3 minute read

Obligaciones de los partidos políticos como sujetos obligados

Por lo anterior, no cabe ninguna duda que el legislador tuvo la intención de incluir a los partidos políticos dentro de los sujetos obligados como entidades que “reciben donaciones o aportes de terceros”. De hecho, fueron el motivo principal de la incorporación de dicha categoría de sujetos obligados a la norma.

Como ya hemos analizado, los partidos políticos tienen la obligación constitucional de ser transparentes con los fondos que administran (C.N. Art. 38). Además, la ley 26.215 regula la forma en que los partidos políticos pueden financiar sus actividades, e incluye limitaciones en cuanto a la naturaleza de los aportantes, el monto de las donaciones y la forma de recaudarlas. Estos requisitos obligan a que los partidos políticos creen en sus estructuras organizativas los mecanismos y controles necesarios para el cumplimiento de las normas. Es por ello, que dar cumplimiento a los requisitos propios de la ley 25.246 de prevención de lavado de activos no debería serles especialmente oneroso.

Advertisement

Como sujetos obligados, los partidos políticos deben designar de entre su órgano de administración a un oficial de cumplimiento. El oficial de cumplimiento es el responsable de formalizar las presentaciones que deban efectuarse ante la Unidad de Información Financiera12 y de controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo13 . Además, deben adoptar una política de prevención en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo14. Dicha política debe contemplar, por lo menos, los siguientes aspectos:

12 Decreto 290/2007. Art. 20 13 Resolución UFI 30/2011. Art. 7 14 Resolución UFI 30/2011. Art. 3 Copyright © 2020. Damián Pérez de Mendiola. Todos los derechos reservados.

a) La elaboración de un manual sobre los mecanismos y procedimientos para la prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. b) La designación de un Oficial de Cumplimiento. c) La capacitación del personal. d) La elaboración de un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas. e) La implementación de herramientas tecnológicas que les permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

f) La implementación de medidas que les permitan consolidar electrónicamente las operaciones que realizan con sus donantes o aportantes, así como herramientas tecnológicas, tales como "softwares", que les permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y visualizar posibles operaciones sospechosas.

Los partidos políticos tienen prohibido recibir donaciones anónimas15 y deben solicitarles a sus donantes la información necesaria que pruebe fehacientemente su identidad y/o personería jurídica. 16 En el caso de que las donaciones superen ciertos montos, deberán además requerir que los donantes presenten una Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, o la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los mismos.

Los partidos políticos deben reporta a Unidad de Información aquellas operaciones inusuales que consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo. Entre dichas

15 Ley 26.215. Art. 15 16 Resolución UFI 30/2011. Arts. 12 - 16 Copyright © 2020. Damián Pérez de Mendiola. Todos los derechos reservados.

operaciones deberán ser especialmente valoradas aquellas que incluyan las siguientes circunstancias:

a) Cuando donaciones o aportes de terceros de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones. b) Cuando los donantes o aportantes se nieguen a proporcionar los datos o documentos requeridos o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentre alterada.

c) Cuando los donantes o aportantes intenten evitar que se dé cumplimento a la normativa de prevención de lavado de activos o financiación del terrorismo u otras normas legales de aplicación a la materia. d) Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las donaciones o aportes. e) Cuando las donaciones o aportes involucren países o jurisdicciones considerados "paraísos fiscales" o identificados como no cooperativos por el GAFI. f) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas físicas o jurídicas.

Por último, los partidos políticos que reciban aportes o donaciones superiores a lo que establece la normativa, deben contar con un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo17 .

17 Resolución UFI 30/2011. Art. 8 Copyright © 2020. Damián Pérez de Mendiola. Todos los derechos reservados.

This article is from: