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El régimen de los partidos políticos en Argentina

al tema mediante responder esta cuestión: ¿son los partidos políticos sujetos obligados bajo la normativa argentina de prevención de lavado de activos? De serlo, la declaración de ex Jefe de Gabinete revela que, por lo menos algunos partidos políticos no cumplen con sus obligaciones como tal, incluida la obligación de capacitar a sus colaboradores y establecer medidas para prevenir o reportar transacciones que pueden involucrar operaciones de lavado.

Los partidos políticos revisten un papel fundamental para la vida democrática de un país. Por lo tanto, evitar que se vean salpicados en operaciones de lavado de activos no es un tema que se pueda dejar librado al mejor entender de quienes los componen.

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Con la reforma de 1994, la Constitución Nacional, reconoce expresamente a los partidos políticos como parte integral del sistema democrático argentino. El artículo 38 regula los aspectos centrales de su organización: “Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.” Además, establece la obligación del Estado de destinar fondos públicos para colaborar en el sostenimiento de los partidos políticos, y la obligación de estos de dar “publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio.”

Por otro lado, el artículo 77 establece que los proyectos de ley que modifiquen el régimen electoral y de partidos políticos deberán ser aprobados por mayoría absoluta del total de los miembros de las Cámaras del Congreso.

Otros artículos de la carta magna que se refieren a los partidos políticos son el 37, sobre las acciones positivas para el acceso a cargos partidarios en función del género; el artículo 54, en cuanto a la elección de los senadores nacionales; el artículo 85, al regular la presidencia de la

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