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El sistema de prevención de lavado de activos para entidades no financieras

del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior. Actualmente el límite máximo para los partidos nacionales supera los nueve millones de pesos.5

Por último, los aportes están limitados en su forma de recaudación. Estos pueden ser en especie, por ejemplo, en bienes o servicios, o en dinero. De ser aportes dinerarios, la ley exige, en su artículo 16 bis, que los mismos deben “ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte.”

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La ley creó algunas herramientas para que las agrupaciones políticas pudieran cumplir con estas prohibiciones. En primer lugar, obliga a las entidades bancarias y administradoras de tarjetas de crédito o débito a informar a los partidos políticos la identidad del aportante, con la posibilidad de revertir el mismo en caso de que no sea aceptado, sin necesidad de expresión de causa. Además, estableció la obligación por parte de los aportantes de realizar una declaración jurada en una plataforma electrónica de la Justicia Nacional Electoral respecto al libre consentimiento del aporte y a que el donante no se encuentra alcanzado por ninguna de las prohibiciones previstas por la ley (artículo 16 ter).

En 1970, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la Ley de Secreto Bancario (“BSA”, por sus siglas en inglés). La BSA es una de las primeras legislaciones en incorporar a sujetos privados en la prevención del lavado de activos. La BSA exigía que los bancos y otras instituciones financieras llevaran registros de las transacciones de sus clientes y reportaran a la

5 Cámara Nacional Electoral. Montos máximos de aportes privados para desenvolvimiento institucional por persona humana o jurídica para los partidos políticos autorizados por ley 26.215 (art. 16). Anexo I: https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/pdf/MONTOS%20MAXIMOS%20ANEXO%20I.pdf

autoridad de aplicación aquellas que cumplieran con ciertos criterios6 . Durante los siguientes años, muchos otros países empezaron a legislar sobre la materia, enfocándose, principalmente, en el rol que debían cumplir las instituciones financieras en la prevención del lavado de activos.

A partir de la década de 1980, se comprendió que la lucha contra el lavado de activos requería de mayor cooperación internacional entre los estados. Es así, como en 1989 se crea el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI; en inglés, Financial Action Task Force, o FATF). En un principio, el GAFI fue pensado como un instrumento para colaborar internacionalmente en la recuperación por parte de los estados de fondos objeto del lavado de activos. Con el tiempo, sin embargo, el GAFI adquirió un papel fundamental en el desarrollo y homogenización de las legislaciones en materia de prevención de lavado a nivel internacional7 .

En abril de 1990, el GAFI emitió su primer reporte8 conteniendo 40 recomendaciones para que los países desarrollaran un plan exhaustivo de acción para luchar contra el lavado de activos. Las recomendaciones del GAFI ponían el foco en las instituciones financieras como los principales sujetos obligados a colaborar con la lucha contra el lavado. El mismo criterio se mantuvo en la actualización del reporte que se publicó 19969 . Sería recién en sucesivas actualizaciones de las 40 recomendaciones que el GAFI incorporaría a entidades no financieras como sujetos obligados (Designated non-financial Businesses and Professions (DNFBPs), en inglés).

6 History of Anti-Money Laundering Laws. Página web de la Financial Crimes Enforcement Network: https://www.fincen.gov/history-anti-money-laundering-laws

7 Borlini, L. y Montanaro, F. (2016-2017). The evolution of the EU law against criminal finance: The “hardening” of FATF standards within the EU. Georgetown Journal of International Law. Vol. 48. Georgetown University Law Center. Recuperado de: https://www.law.georgetown.edu/international-law-journal/wpcontent/uploads/sites/21/2018/05/48-4-The-Evolution-of-the-EU-Law-Against-Criminal-Finance.pdf

8 The Forty Recommendations of the Financial Action Task Force on Money Laundering 1990. Recuperado de: https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF%20Recommendations%201990.pdf

9 Financial Action Task Force on Money Laundering. The Forty Recommendations (1996). Recuperado de: https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF%20Recommendations%201996.pdf

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