del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior. Actualmente el límite máximo para los partidos nacionales supera los nueve millones de pesos.5 Por último, los aportes están limitados en su forma de recaudación. Estos pueden ser en especie, por ejemplo, en bienes o servicios, o en dinero. De ser aportes dinerarios, la ley exige, en su artículo 16 bis, que los mismos deben “ser efectuados únicamente mediante transferencia bancaria, depósito bancario acreditando identidad, medio electrónico, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte.” La ley creó algunas herramientas para que las agrupaciones políticas pudieran cumplir con estas prohibiciones. En primer lugar, obliga a las entidades bancarias y administradoras de tarjetas de crédito o débito a informar a los partidos políticos la identidad del aportante, con la posibilidad de revertir el mismo en caso de que no sea aceptado, sin necesidad de expresión de causa. Además, estableció la obligación por parte de los aportantes de realizar una declaración jurada en una plataforma electrónica de la Justicia Nacional Electoral respecto al libre consentimiento del aporte y a que el donante no se encuentra alcanzado por ninguna de las prohibiciones previstas por la ley (artículo 16 ter).
El sistema de prevención de lavado de activos para entidades no financieras En 1970, el Congreso de los Estados Unidos de América aprobó la Ley de Secreto Bancario (“BSA”, por sus siglas en inglés). La BSA es una de las primeras legislaciones en incorporar a sujetos privados en la prevención del lavado de activos. La BSA exigía que los bancos y otras instituciones financieras llevaran registros de las transacciones de sus clientes y reportaran a la 5
Cámara Nacional Electoral. Montos máximos de aportes privados para desenvolvimiento institucional por persona humana o jurídica para los partidos políticos autorizados por ley 26.215 (art. 16). Anexo I: https://www.electoral.gob.ar/nuevo/paginas/pdf/MONTOS%20MAXIMOS%20ANEXO%20I.pdf
Copyright © 2020. Damián Pérez de Mendiola. Todos los derechos reservados.