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Los partidos políticos como personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros

En Argentina, el delito de lavado de activos se tipifico en 1989. Sin embargo, es recién en 1998 que el Poder Ejecutivo Nacional remite al Congreso un proyecto de ley para crear un marco jurídico exhaustivo en la prevención del lavado de activos10 . Para la redacción del proyecto se tomaron como base las recomendaciones del GAFI en su versión de 1996. Es así, que como principales sujetos obligados del sistema se encontraban las entidades financieras. El proyecto es sancionado como ley en abril de 2000 con el número 25.246, que, con algunas modificaciones, es la ley que regula la materia hasta la actualidad.

Expandiendo el enfoque de las recomendaciones del GAFI de ese momento, la ley 25.246 incluyó entre los sujetos obligados a varias entidades o personas de carácter no financiero. Por ejemplo, se incluyó a los escribanos públicos, a los despachantes de aduanas, a los agentes inmobiliarios, y, en general, a “todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros”. Sin embargo, la ley es silente en cuanto a si los partidos políticos se encuentran incluidos en esta última o en alguna de las otras categorías de sujetos obligados. Ni el decreto reglamentario de la ley (Decreto 290/07) o la resolución de la Unidad de Información Financiera sobre personas que reciben donaciones o aportes de terceros (Resolución UFI 30/2011) aclaran este punto. Cabe preguntarse, entonces, si fue la intención del legislador incluir a los partidos políticos como sujetos obligados en la ley 25.246, o si por el contrario los mismos se encuentran exceptuados al contar con una ley de financiación que incorpora algunas de las obligaciones de control propias de los sujetos obligados.

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Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros no se encontraban incluidas en la lista de sujetos obligados del proyecto original que el Poder Ejecutivo remitió al Congreso

10 Un proyecto anterior del año 1996 consiguió dictamen de comisión en la Cámara de Diputados, pero se descontinuó su trámite parlamentario.

en el año 1998. Por eso, es necesario indagar en el proceso parlamentario para entender el motivo de su inclusión y el alcance que el legislador quiso darle a esta categoría de sujetos obligados.

Es así como encontramos que la categoría “personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros” fue incorporada a la lista de sujetos obligados recién en la sesión del 22 de marzo de 2000 de la Cámara de Senadores11 . En dicha sesión, el Senador por la Capital Federal, Pedro Del Piero, propuso incorporar a los partidos políticos como sujetos obligados. El Senador Del Piero argumentó en favor de dicha incorporación que los partidos políticos debían dar prueba de un funcionamiento transparente, que incorporar principios de prevención del lavado de activos a la ley de financiamiento de los partidos políticos no era la solución adecuada, como no lo era modificar la ley 12.999 sobre la actividad de los escribanos públicos para evitar incorporar a estos últimos como sujetos obligados, y que en definitiva existía la posibilidad que los partidos políticos se vieran envueltos en operaciones de lavado. Varios senadores se opusieron a esta incorporación. El principal argumento esgrimido fue que los dineros que reciben los partidos políticos “dejan de pertenecer a quien puede llevar adelante la operación de blanqueamiento” y, por lo tanto, no sería técnicamente posible utilizar a los partidos políticos en operaciones de lavado. Como respuesta a este argumento, el Senador Villaroel opinó que “aportar dinero sucio a un partido político puede dar muchos réditos a habituales delincuentes, sobre todo económicos, además de ventajas y facilidades para lavar dinero” y que los partidos políticos podrían verse envueltos en actos preparatorios de lavado. Algunos senadores insistieron en que incluir expresamente a los partidos políticos podría dar la impresión de que estos son más propensos a la corrupción o el lavado que otras organizaciones similares como los sindicatos, las iglesias, las asociaciones civiles y las fundaciones. Es por ello que después de un cuarto intermedio, se llegó a una solución de compromiso con el texto que actualmente está en la norma.

11 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores de la Nación. 9° Reunión – 3ra Sesión Ordinaria. 22 de marzo de 2000.

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