RESUMEN DE LAS INFRACCIONES EN MATÈRIA DE PREVENCIÓN DE RISESGOS LABORALES. Real Decreto Legislativo 5 / 2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (Sección II. Artículos 11 a 13) TIPO DE INFRACCIÓN LEVES (art.11)
DESCRICPCIÓN
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GRAVES (art.12)
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Falta de limpieza del lugar que no entrañe riesgo para la salud de los trabajadores. No comunicar los accidentes y enfermedades profesionales que tengan la calificación de leves. No comunicar la apertura de centro o reanudación de actividad. Incumplimientos de la normativa de PRL que no tengan importancia para la salud de los trabajadores. Incumplimientos de carácter documental o formal que no sean graves. No disponer del libro de subcontratación en las obras. No dispone, el contratista o subcontratista, de la documentación de la maquinaria que utiliza. - No integrar la prevención en la empresa mediante el Plan de Prevención. - No llevar la evaluación de riesgos y actualizaciones. - No realizar reconocimientos médicos. - No comunicar accidentes y enfermedades graves y no realizar la investigación de los accidentes. - No guardar la documentación de la evaluación, informes, reconocimientos .. - No comunicar la apertura de centro o reanudación de actividad. - Incumplimientos de la normativa de PRL que no tengan importancia para la salud de los trabajadores. (Actividades peligrosas). Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la acción preventiva. Adscribir a trabajadores a puestos de trabajos incompatibles con sus características. Incumplimiento de la obligación de formación e información. Superación de límites de exposición a agentes nocivos sin adoptar las medidas preventivas. No adoptar las medidas de primeros auxilios, evacuación e incendios. . Incumplimiento de derechos de información y consulta. No facilitar la formación y medios a los trabajadores designados para la acción preventiva y delegados de prevención. No adoptar medidas de cooperación y coordinación con empresarios y autónomos que desarrollan actividades en el mismo centro. También el incumplimiento, del titular del centro, de dar información sobre riesgos, medidas de prevención, evacuación a otras empresas que trabajan en el centro. Falta de recursos preventivos. No designar trabajadores para la acción preventiva o concertar un servicio de prevención. Incumplimiento normativa PRL siempre que represente un riesgo grave para la salud e integridad física de los trabajadores. Falta de limpieza cuando sea habitual y entrañe riesgos graves para los trabajadores. No someter el sistema de prevención a auditoría, cuando sea preceptivo. Hay incumplimientos específicos en el ámbito de la construcción y en especial a la subcontratación.
Elaboración: Manolo Ortega a partir de la LISOS
SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (art. 40.2 LISOS).
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- Grado mínimo de 40 a 405 € - Grado medio 406 a 815 € - Grado máxima 816 a 2.045 €.
Grado mínimo de 2.046 a 8.195 € Grado medio 8.196 a 20.490 € Grado máximo 20.491 a 40.985 €
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.(art. 39 LISOS) Las sanciones se podrán imponer en grado mínimo, medio y máximo. Para calificarse en algunos de los grados anterior se considerará: La negligencia, intencionalidad, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias, cifra de negocio de la empresa, núm. de trabajadores afectados, perjuicio causado y cantidad defraudada. Específicamente en materia de Prevención de Riesgos Laborales se considerará: La peligrosidad de las actividades de la empresa. Carácter permanente o transitorio de los riesgos. La gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por ausencia de medidas preventivas. Núm. de trabajadores afectados. Medidas de protección individual o colectivas adoptadas por la empresa y las instrucciones dadas. El incumplimiento de advertencias previas. La inobservancia de las propuestas de delegados de prevención, comité de seguridad y salud laboral o servicios de prevención. Conducta general del empresario en relación a la PRL..
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TIPO DE INFRACCIÓN MUY GRAVES (art.13)
DESCRICPCIÓN
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No adoptar las medidas de protección durante el embarazo y lactancia y los menores. No paralizar a requerimiento de la Inspección de Trabajo los trabajos que comporten riesgo grave e inminente. Adscribir a trabajadores a puestos de trabajos incompatibles con sus características, cuando se derive riesgo grave e inminente. Incumplimiento de confidencialidad en relación a los datos de vigilancia de la salud. Superación de límites de exposición a agentes nocivos sin adoptar las medidas preventivas cuando se derive riesgo grave e inminente. Falta de recursos preventivos en actividades consideradas como peligrosas. No adoptar las medidas preventivas para las actividades de las que se derive riesgo grave e inminente. Ejercicio como servicio de prevención o realizar auditorías sin la preceptiva autorización. Alteración o falsedad del informe de auditoría. Existen incumplimientos específicos para el sector de la construcción.
Elaboración: Manolo Ortega a partir de la LISOS
SANCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (art. 40.2 LISOS).
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CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES.(art. 39 LISOS)
Grado mínimo de 40.986 a 163.955 € Grado medio 163.956 a 409.890 € Grado máximo 409.890 a 819.780 €
Estas sanciones por infracciones muy graves una vez firmes se harán públicas.
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