- Estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social
TIEMPO PARCIAL. AL MENOS 75% JORNADA TIEMPO PARCIAL. AL MENOS 50% JORNADA NO APLICABLE A: - Relaciones laborales de carácter especial. - Cónyuge y parientes hasta 2n. grado del empresario.(es posible contratar a los hijos menores de 30 años) - Trabajadores que deban incluirse en los Sistema Especiales de Seg.Social. - Trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo cuyos contratos se hayan extinguido por causas objetivas o disciplinarias declaradas improcedentes o despidos colectivos en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
A partir del 25 de febrero la aportación empresarial por contingencias comunes, cumpliendo los requisitos que se describen, son las contenidas en el cuadro. No será de aplicación a las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial.
- No extinción contratos causas objetivas o disciplinarias declaradas improcedentes en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. - No despidos colectivos en el mismo periodo. Las empresas de menos de 10 trabajadores en el momento de la celebración del contrato, tendrán 12 meses más con una reducció del 50% de la aportación.
- Contratos indefinidos que suponga incremento del nivel de empleo.
- Mantener durante 36 meses el nivel de contratación indefinida y el de empleo
No computan despidos objetivos y disciplinarios no declarados improcedentes