Reforma autonomos 2017 unico

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ASPECTOS DESTACADOS DE LA LEY DE REFORMAS URGENTE DEL TRABAJO AUTÓNOMO 2017. I – MEDIDAS PARA FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. Artículo 1.(modifica articulo 30 LGSS) El recargo por pago fuera plazo: - 10% abono dentro del primer mes. - 20% abono dentro del segundo mes. Anteriormente era en todas las situaciones del 20%. Artículo 2 – Pluriactividad. (modifica artículo 313 LGSS) En cotización simultánea contingencias comunes por pluriactividad se reintegrará el 50% del exceso de cotizaciones. La cuantía será la establecida en los Presupuestos Generales del Estado. La TGSS abonará antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente. Anteriormente era necesario reclamar la devolución. Existen reglas especiales de cotización para las altas iniciales en el Régimen de Autónomos en situación de pluriactividad: - Podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50% de la base mínima durante 18 meses y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta la base máxima. - Para trabajadores que la pluriactividad sea trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial con una jornada a partir del 50%, se podrá elegir entre la base mínima del 75% durante 18 meses y el 85% durante los siguientes 18 meses, hasta la base máxima. II – MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO AUTÓNOMO. Artículo 3 . (modifica art. 31 Ley 20/2007)– Extensión cuota reducida. - Bonificaciones alta inicial o no alta 2 años anteriores (antes 5 años). Reducción cuota CC (incluida IT) a cuota 50 € durante 12 meses. En opción base mínima. Si se opta por otra base, reducción 80% sobre cuota contingencias comunes durante 12 meses. - Reducciones posteriores: A) Reducción 50% cuota durante 6 meses. B) Reducción 30% cuota durante 3 meses. C) Bonificación 30% cuota durante 3 meses. TOTAL: 12 + 6 + 3 + 3 = 24 meses (Antes 6+6+3 = 18 meses)


- Menores 30 años hombres ó 35 años mujeres (alta inicial o 2 años no alta). Bonificación adicional del 30% durante 12 meses. Anteriormente igual pero no alta 5 años. También aplicable si una vez iniciada la actividad se emplean a trabajadores. Para el caso de autónomos que reemprendan la actividad y anteriormente hayan disfrutado de los beneficios el período será de 3 años. Artículo 4. Beneficiarios personas con discapacidad, víctimas violencia género, víctimas terrorismo…. - Cuota de 50€ durante 12 meses. Opción base mínima. Otra base reducción 80% durante 12 meses. - Reducciones posteriores: Bonificación 50% durante 48 meses. III – MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓNDE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL. Artículo 5 (modifica artículo 30 Ley 20/2007). Bonificación por conciliación: 100% cuota contingencias comunes sobre base media de los 12 meses anteriores (duración 12 meses) por : - cuidado de hijos menores de 12 años (antes 7 años). - Familiar a cargo hasta segundo grado con dependencia acreditada. - Familiar a cargo con discapacidad. Clarifica el sistema de devolución por incumplimiento. Artículo 6. Bonificación cuota durante maternidad, paternidad, adopción, guarda, acogimiento, riesgo lactancia o embarazo: Durante estos períodos bonificación 100% cuota que será compatible con bonificaciones de interinos sustitutos. (Antes solo bonificación interinos sustitutos). Artículo 7.(nuevo artículo 38 bis Ley 20/2007) Bonificación trabajadoras autónomas que se reincorporan después de maternidad: Que haya cesado actividad por maternidad, adopción, acogimiento y vuelvan a la actividad en los 2 años siguientes a cese: - Bonificación consistente en cuota 50€ contingencias comunes durante 12 meses en opción por base mínima. - Opción resto de bases bonificación 80% sobre cuota contingencias comunes durante 12 meses.


V – MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD DE LOS AUTÓNOMOS. Artículo 11 (modifica art. 30.2 5º párrafo Ley 35/2006). Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad. Tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar el rendimiento neto en estimación directa: - Las primas de seguro por enfermedad propias, del cónyuge y de los hijos menores de 25 años. Limite deducción 500 € por persona o 1.500 € por cada una cuando tenga discapacidad. - En viviendas habituales afectadas parcialmente por el desarrollo de la actividad: gastos de agua, gas, electricidad, teléfono e internet el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente (considerando los m2 afectados respecto al total). - Gastos de manutención del autónomo incurridos en el desarrollo de la actividad, en establecimientos de restauración y hostelería (abonados con medios electrónicos de pago) con el límite de los gastos establecidos para dietas de los trabajadores. VI – MEDIDAS PARA MEJORAR LA COTIZACIÓN. Artículo 12 (modifica art 312 LGSS). Autónomos que empleen a 10 o más trabajadores por cuenta ajena, la base mínima de cotización la fijará la Ley de Presupuesto del Estado. (Antes base mínima del grupo 1 de cotización. VII – EQUIPARACIÓN ACCIDENTE IN ITINERE. Artículo 14 (modifica art. 316.2 LGSS). Añade contingencia profesional: Accidente ocurrido al ir o volver de lugar de prestación de la actividad económica o profesional (lugar en que se ejerce habitualmente aunque no coincida con el domicilio). (Anteriormente no se contemplaba). DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera. En 1 año se determinará la participación de los autónomos en el Consejo Económico y Social. Segunda. En 1 año se constituirá el Consejo del Trabajo Autónomo. Tercera. Dentro del Pacto de Toledo, graduación conversión de reducciones a bonificaciones. Cuarta. Estudio en subcomisión del Congreso del concepto de habitualidad. Especial atención en no alcanzar ingresos del SMI.


Quinta. En la misma subcomisión anterior determinación de elementos para la implantación de la cotización a tiempo parcial. Sexta. Estudio de elementos de acceso a la jubilación parcial. Séptima. Contratación indefinida familiares: cónyuge y familiares hasta 2n grado derecho a bonificación de la cuota del 100% durante 12 meses (se introducen controles). DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Apartado primero. (modifica art. 35.3 Reglamento Inscripción de empresas). - Alta referida al primer día del mes de inclusión. - Baja último día que deje de estar incluido. Apartado segundo. (modifica artículo 46 RD 84/1996). - Posibilidad de 3 altas al año con efectos desde el día de inclusión. - Resto de altas efectos del primer día del mes natural. - Bajas: Hasta 3 bajas al año con efectos des el día del cese. Resto de bajas efectos último día del mes. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. (Se añada artículo 43.bis .Modificación Reglamento cotización RD 2064/95). Establece nuevas posibilidades de cambio en la elección de la base: a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo. b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio. c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre. ENTRADA EN VIGOR. 26 de octubre de 2017. Excepto: a) Los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018. b) La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.


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