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Finanzas Públicas
SECTOR PÚBLICO
El sector público es el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el Estado cumple, o hace cumplir, la política o voluntad expresada en las leyes del país. Esta clasificación incluye dentro del sector público: El poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad económica en nombre del Estado y que se encuentran representadas por el mismo, es decir, que abarca todas aquellas actividades que el Estado (Administración local y central) poseen o controlan.
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Papel del Sector Público
Sus funciones tienen como finalidad la satisfacción de los intereses colectivos. El sector público está constituido por los tres poderes del Estado; Poder Ejecutivo, quien ejecuta las normas, el Poder Legislativo, quien hace las leyes y el Poder Judicial, quien sanciona. Está al servicio de todos y cada uno de los ciudadanos. El sector público está compuesto por el nivel nacional que son todas las instituciones dirigidas desde el poder central para todo el país, y el nivel territorial o regional que son las ubicadas en la provincia, estado o departamento, municipio, ciudad o localidad. Por ejemplo, el poder ejecutivo del nivel nacional es dirigido por el jefe de Estado, presidente o primer ministro, quien tiene a su cargo todas las políticas administrativas de la nación, y el compromiso de hacer cumplir el ordenamiento legal para lo cual se sirve de todos los ministerios e instituciones que de ellos dependen. En cambio, en el nivel territorial los gobernadores y los alcaldes lideran las políticas regionales de las zonas que les corresponde. El poder legislativo está en el Parlamento nacional constituido por el Senado o Cámara Alta (de los Lores en Gran Bretaña) y en muchos países además por la Cámara Baja (de los Comunes en Gran Bretaña) o de Representantes de las regiones. Tienen la misión de estudiar y proferir las leyes, que deben estar sujetas a la Constitución Nacional. El poder judicial está constituido por la Suprema Corte, en algunos países por otras Altas Cortes como Constitucional o la del Estado y todos los juzgados del país. Su misión es calificar el cumplimiento de todo tipo de normas y sancionar o penalizar su incumplimiento a todos los habitantes y las personas naturales (individuos) o jurídicas (empresas). Adicional a los tres poderes hacen parte del sector público las instituciones autónomas independientes que normalmente son de control de la función de los mismos funcionarios del Estado. En muchos países se cuentan entre ellas las controlarías, Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo), Fiscalía y autoridades electorales. En algunos países puede que la Procuraduría y la Fiscalía estén fusionadas. Una de las características de los funcionarios públicos es que están remunerados con las contribuciones tributarias o impuestos y otra es que sólo pueden desempeñar las tareas que están expresamente encargadas a su labor.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GUATEMALTECA
• Período Clásico Maya: Es el más avanzado y durante este período los mayas no alcanzan a construir un imperio, pero desarrollan una organización social estructurada con base en la Jerarquía. • Conquista Española: Cuando sobrevino esta no destruyó en su totalidad todos los elementos de la administración indígena, sino que los conservó y los aprovechó en su propio beneficio; esta circunstancia, precisamente permitió proyectarlos hasta nuestros días. • Los españoles propiciaron algunos elementos de lo que puede definirse como actividad administrativa tales como: • Prohibía la venta de licores, combatía el lujo, castigaba los vicios, reglamentaba con humanidad el trabajo del indio y lo hacía propietario. • Formaba parte de la Monarquía Castellana. • Integraba una comunidad Pre estatal canalizada a la imposición y cobro de tribus. • Durante la Colonia la actividad administrativa es realizada por cuatro instituciones:
• La Monarquía • La Casa de Contrataciones de Sevilla • El Consejo de Indias • La Junta de Guerras • Durante la vida independiente del país los cabildos pasan a formar las primeras municipalidades indígenas.
Importancia de la Administración Pública
En cualquiera de los dos casos, la administración pública es un elemento especialmente importante en lo que respecta al correcto funcionamiento de un Estado ya que es gracias a las acciones que se realizan a través de estos organismos que se pueden poner en práctica todas las decisiones que se toman. La administración pública existe desde aproximadamente el mismo tiempo que los mismos Estados y esto es así porque sin ella no podrían funcionar correctamente.
La administración pública: su funcionamiento y estructura general
Aunque cada Estado hace de la administración pública algo distinto y particular, la realidad es que la misma tiene en la mayoría de los casos una estructura similar. En este sentido, la administración pública suele armarse para que el Estado organice correctamente sus recursos y el presupuesto disponible entre el pueblo o en la región que gobierna. Se compone normalmente de agencias que recaudan impuestos, que realizan acciones de control de ese pago, de organismos que tienen como principal objetivo el llevar a cabo las medidas que los redistribuirán, tanto sociales como económicas. A esto hay que sumar toda la lista de ministerios y secretarías, carteras políticas que tienen a su cargo diferentes aspectos particulares del Estado, ya sea economía, cultura, salud, educación, ambiente y justicia entre otros. Una compleja red de comunicación y estructura miento entre todas las partes es lo que hace que se puedan enlazar las acciones para no superponerse y malgastar los recursos.
Elementos de la Administración Pública
Una Administración Pública para su correcto funcionamiento necesita: 1. Medios personales o personas físicas. Normalmente los sistemas de reclutamiento suelen ser objetivos, basados en ciertos méritos, o bien superando unas pruebas. Así da lugar a la existencia de un personal que se puede clasificar como funcionario, personal laboral o personal administrativo. De esto se encargan los expertos en recursos humanos, normalmente politólogos administrativistas. 2. Medios económicos. Aunque la financiación principal de la Administración Pública son los tributos, también existen otros ingresos fiscales no tributarios y en algunos casos algunos parafiscales. De esto se encargas los administrativistas y los fiscalistas. 3. Organización, ordenación racional de los medios. De ahí que existan principios de coordinación, concentración, desconcentración, descentralización, etc. De esto se encargan los administrativistas. 4. Fines. Normalmente el fin de toda Administración Pública es el interés público, pero existen otros principios de la Entidad administrativa. Dicho fin debe ser evaluado, por lo que de esto se encargan los expertos en políticas públicas. 5. Actuación. Esta ha de ampararse bajo un hálito de legalidad. Es decir, ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante. De esto se encargan los auditores de gestión.
Características de la Administración Pública
• Finalidad: o Tiene como fin el bienestar de toda la comunidad mediante la implementación de leyes que avalen el cumplimiento de esta finalidad u objetivo concreto. o Preservar la figura de la familia como unidad básica elemental de toda sociedad o Regular el comercio nacional y las negociaciones internacionales. o Establecer las normas y pautas de convivencia y de conducta aceptables en toda sociedad.
o Asegurar la salud física y mental de toda la comunidad, así como también el acceso a instituciones educativas públicas y; o Garantizar la seguridad de la vida de todos los habitantes de esta comunidad. • Actúa sobre la organización privada: o Ya que es un sistema de tipo tutelar que abarca a toda la comunidad. Esta organización privada necesita de la administración pública para su desempeño de manera armoniosa pues sirve como regulador de aquella. • División de tareas: o Tal como se ha comentado con anterioridad la administración pública se divide en diferentes instituciones, departamentos u oficinas. Cada una de estas está conformada por personal que realiza diferentes funciones. Estas instituciones son el medio por el cual se exterioriza la personalidad del Estado • Empleados públicos: o Son todos aquellos empleados que no pertenecen a una institución o empresa privada. Dentro de estos empleados se encuentran los docentes de instituciones educativas públicas, médicos de hospitales o sanatorios públicos, policías, investigadores, etc. • Infraestructura: o Los edificios públicos, la infraestructura, se encuentran en casi cualquier punto del país o nación que representen. Así, en cada ciudad se encuentran los hospitales públicos, instituciones educativas públicas, departamentos de policía, organismos municipales, etc. • Eficiencia: o Se encarga de dar aviso al poder político sobre ciertas irregularidades o posibles desviaciones por parte de la sociedad o alguno de sus sectores. También debe tomar medidas frente a cambios o imprevistos (por ejemplo, frente a catástrofes naturales). • Retroalimentación: o Una buena administración pública debería tener en cuenta a los ciudadanos a través de una asamblea de representantes. De este modo la voz de pueblo es escuchada y tenida en cuenta en función de lo expresado en dicha asamblea. • Estructura interna: o Tal como sucede en las organizaciones privadas, estas organizaciones tienen una división jerárquica que deben respetar. Con frecuencia los puestos públicos son elegidos mediante llamado a concurso o bien por recomendaciones, pero, a diferencia de las organizaciones privadas no interviene el área de recursos humanos, aunque dicho departamento existe en ambas organizaciones. • Jornada laboral: o Cada organismo público posee determinados días y horarios que cada empleado debe cumplir. Además, tiene una cantidad de horas pactada previamente en contrato y los empleados deben respetar los días de trabajo acordados previamente.
ORGANOS DE LA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA
Los secretarios de estado. Como atribuciones ostentan la dirección y gestión de sus servicios, dependencias y el régimen interno de estas, elevar informes anuales de su actividad.
Clasificación de los Órganos Administrativos
1) De acuerdo a sus elementos personales a) Unipersonales y Democráticos. - Son aquellos cuyo titular es un solo individuo. b) Pluripersonales y Colegiados. - Están integrados por dos o más personas, por lo que su voluntad se forma con la concurrencia de sus integrantes que se encuentran en un mismo nivel, es decir realizan la misma función y deciden por deliberación y por ejecución. 2) De acuerdo a la función que Desarrollan a) Activos. - emiten la voluntad de la administración, creando situaciones concretas e individualizadas. A través de estos órganos se realizan los más importantes actos administrativos que pueden ser de decisión y de ejecución.
b) Consultivos. - Son los que emiten declaraciones de juicio, asesoría y de opinión, pero no deciden ni ejecutan ya que su dictamen sólo sirve para reforzar u orientar el criterio de los órganos activos. c) Control. - Tienen como finalidad comprobar la debida actuación de los demás órganos administrativos y la de los servidores públicos. La actividad de control que realiza la
Administración pública puede ser: i) Control Presupuestal. -Consiste en vigilar que el presupuesto designado a los órganos de la administración sea debidamente ejercido, de acuerdo con los lineamientos, prioridades y requisitos que el régimen jurídico establece. ii) Control de Legalidad. - Tiene como fin garantizar a los particulares que no se omitan actos que violen sus derechos. iii) Control Disciplinario. - Que procura evitar una indebida actuación de los servidores públicos, imponiendo en su caso, las sanciones a que haya lugar. d) Jerarquía. - Es un vínculo que liga a las unidades que integran toda organización colocando a unas respecto de otras en una relación de dependencia, que les da estabilidad y conexión.
Elementos Para Su Existencia
1. Que exista idéntica competencia material de ciertos órganos que se encuentran subordinados en razón de grado. 2. En la voluntad del órgano superior práctica sobre los distintos inferiores, es decir cuando haya superioridad d grado en la línea competencial, lo cual sólo se produce cuando hay subordinación, que se presenta cuando existe mando y obediencia.
Poderes que contiene la Relación Jurídica para mantener la unidad de Órganos
1. Superiores con Inferiores: De decisión, de mando, de nombramiento, de revisión, de vigilancia, disciplinario, para resolver conflictos competenciales. 2. La delegación de Competencia: Esta figura administrativa consiste en la transmisión del ejercicio de facultades que el órgano o titular o superior jerárquico, hace a favor de los inferiores, ya sea en torno total o parcial.
SERVICIOS PÚBLICOS
"Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda".
Características de los Servicios Públicos.
Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así: • Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo. • Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan. • La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan. • Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecha por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.
Clasificación de los Servicios Públicos. • Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales. • Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación son de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria. • Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estatales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares. • Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas. • Públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. • Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios.
Creación de los Servicios Públicos.
La creación de los servicios públicos procede por disposiciones de la Constitución de la República o por previsiones de ley. Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las particulares.
Fundamentos de los Servicios Públicos.
• Exposición de conceptos básicos asociados con la apertura de los servicios públicos masivos distribuidos en red al sector privado. • Entender el enfoque sistémico requerido para entender con propiedad las relaciones de derecho que se derivan de la gestión privada de los servicios públicos distribuidos en red y, sus fundamentos desde el punto de vista de la economía, la economía industrial de los sectores de servicio públicos masivos distribuidos en red, los objetivos de políticas públicas en un ambiente de apertura y la ingeniería industrial de estos sectores. • Entender, tanto las fallas de mercado como regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones antimonopólicas y regulatorias de estos sectores. • Entender cómo se deriva la naturaleza y magnitud de los riesgos regulatorios tanto para los consumidores y reguladores como para las empresas privadas que gestionan estos servicios.
• Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde distintos ángulos y dimensiones, la problemática de derecho, economía y políticas públicas que se derivan de la apertura de estos servicios a la gestión privada.
INSTITUTOS AUTÓNOMOS.
"Se entiende por Institutos Autónomos todo ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estatal creado conforme a la ley". El objeto de éstos es el de promover el desarrollo económico y social de la región conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y social de las naciones.
ORGANISMOS DEL ESTADO
La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala política y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo, según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución. La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución, los cuales son: 1. Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la República de Guatemala. 2. Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala, los Ministerios del Estado y sus dependencias. 3. Organismo Judicial, el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.
ORGANISMO EJECUTIVO
Su función es ejercer el poder ejecutivo de la república de Guatemala, este organismo está formado por el presidente de la república de Guatemala, vicepresidente de la república, el consejo de ministros y por las demás entidades públicas correspondientes a este organismo. El presidente y el vicepresidente son elegidos por un periodo improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El presidente de la república es el comandante en jefe de las fuerzas armadas de Guatemala y las fuerzas públicas. El organismo ejecutivo es el encargado de hacer cumplir las leyes nacionales, las cuales son aprobadas por el congreso de la República de Guatemala y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia. La constitución política de la república de Guatemala establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la aplicación correcta de las leyes nacionales para el bienestar común de la población. Es el órgano principal del Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala. El organismo ejecutivo se organiza según el artículo 5 de la ley del organismo ejecutivo, de la siguiente forma: • Presidente de la República de Guatemala. • Vicepresidente de la República de Guatemala. • Miembros: o 14 Ministerios o 15 Secretarias de la presidencia de la República de Guatemala.
Funciones del Presidente de Guatemala
Las funciones del Presidente de la República de Guatemala son: • Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Guatemala y las leyes. – Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. • Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con el carácter de Comandante General del Ejército, con todas las funciones y atribuciones respectivas. • Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública. • Sancionar, promulgar, hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. • Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso de la República de Guatemala en sus sesiones inmediatas. • Presentar proyectos de ley al Congreso de la República. • Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución. • Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, un informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior. • Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto. • Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos; • Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden. • Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación. – Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. • Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación. • Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución. • Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules. • Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley. • Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo. • Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados públicos que le corresponde conforme la ley. • Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley. • Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. • Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.
ORGANISMO JUDICIAL
La función jurisdiccional corresponde fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados, en virtud de las reglas de competencia. A estos tribunales por razón del grado; les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La jerarquía es de tipo vertical, siendo la Corte Suprema de Justicia el Tribunal de mayor jerarquía, con competencia en todo el territorio nacional. En el siguiente nivel jerárquico se encuentran la Corte de Apelaciones (con el número de salas que determina la Corte Suprema de Justicia) y demás tribunales
colegiados; después siguen los juzgados de primera instancia; y por último los jueces de paz o juzgados menores. Como apoyo a la función jurisdiccional funciona la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, quien ejecuta las decisiones de la Corte; tramita los expedientes judiciales correspondientes; distribuye el trabajo de los magistrados, conforme a su Cámara tramita las notificaciones correspondientes a lo resuelto por las Cámaras y realiza otras funciones inherentes. El tribunal supremo está conformado por las siguientes cámaras, que están integradas por un presidente y tres vocales cada una, y son además presididas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia: • Cámara Civil • Cámara Penal • Cámara de Amparo y Antejuicio La estructura básica de un juzgado está integrada por un Juez, un Secretario, oficiales, notificadores y un comisario. El número de oficiales y notificadores varía según la naturaliza y el volumen de trabajo de cada tribunal. Los tribunales están distribuidos en toda la República, por competencia y ramo.
Misión: “Administrar e impartir justicia, garantizando el acceso, atención y debido proceso a la población, en procura de la paz y armonía social”. Visión: Ser un organismo de Estado con credibilidad y aprobación social, con personal especializado e íntegro, en condiciones óptimas de funcionamiento, velando por la tramitación oportuna y por la dignidad e igualdad de todas las personas usuarias”.
Principios
• Justicia • Independencia • Honorabilidad • Credibilidad • Responsabilidad • Transparencia • Integridad • Prudencia • Respeto • Eficiencia • Eficacia • Efectividad
Marco Legal
La Constitución Política de la República de Guatemala en el Título IV, Capítulo IV en sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurídica en torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artículos del 203 al 222, son los que recogen la legislación constitucional de este organismo estatal. Para las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial y dar mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia se creó la Ley del Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1990 y entró en vigencia ocho días después.
ORGANISMO LEGISLATIVO
Se encuentra integrado por: • Congreso Nacional de Guatemala • Junta Directiva, Diputados • Constitución Política • Comisiones Parlamentarias
Funciones
• Elaborar provectos de ley, dictámenes, estudios e investigaciones. • Emitir opinión Sobre leyes o disposiciones legales. • Proporcionar orientación científica y técnica a las comisiones de trabajo del Congreso, para consolidar la producción normativa del Congreso de la República.
La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso, regulará lo relativo a la integración y funcionamiento de la Unidad Permanente de Asesoría Técnica, tiene facultad para gestionar convenios para la
Sesiones del Congreso de la República de Guatemala
El período anual de sesiones del Congreso se inicia el catorce de enero de cada año sin necesidad de convocatoria. El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de Diputados que la integran. El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho de pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencias públicas.
Atribuciones Específicas del Congreso de la República de Guatemala
Son atribuciones específicas del Congreso de la República de Guatemala. • Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos. • Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación, de sueldos, disciplinario y de despidos. Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas ni tergiversadas. • Aceptar o no las renuncias que presenten sus miembros. • Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios. • Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.
MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS
El Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) es el Ministerio encargado de dirigir las finanzas de Guatemala, por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. En lo relativo a la recaudación tributaria, control aduanero y otros, el Ministerio de Finanzas Públicas es ayudado por la Superintendencia de Administración Tributaria.
Misión: Administrar los recursos financieros y patrimoniales del Estado, de manera eficaz, equitativa y transparente para alcanzar el bien común.
Visión: Ser ejemplo de administración y gestión pública cuyos resultados produzcan un impacto positivo en el desarrollo de Guatemala.
Valores
• Institucionales • Actitud de Servicio • Excelencia • Profesionalismo • Solidaridad • Transparencia • Personales • Respeto • Honradez • Lealtad • Responsabilidad • Disposición al Cambio
Funciones:
• Formular la política fiscal y financiera del corto, mediano y largo plazo en función de la política económica y social del Gobierno. • Proponer al Organismo Ejecutivo la Política Presupuestaria y las normas para su ejecución. • Dirigir, coordinar y consolidar el proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. • Proponer a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) normas para desconcentrar la recaudación de impuestos. • Coordinar con la SAT la programación de ingresos derivados de la recaudación tributaria. • Transferir los recursos asignados en el presupuesto a los organismos y entidades del Estado. • Evaluar la ejecución presupuestaria del Estado cada cuatrimestre, y proponer a la Presidencia de la República medidas correctivas que en el ámbito de su competencia sean necesarias. • Definir la política para seleccionar proyectos y programas de inversión social, los cuales serán realizados con fondos propios, préstamos y cooperación externa. • Fijar normas y procedimientos operativos relacionados con el sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado de acuerdo con la Ley.
HISTORIA DE LA HACIENDA PÚBLICA EN GUATEMALA
Economía del sector público: Rama del conocimiento económico que tiene por objeto el estudio de la economía del sector público o economía pública, que comprende la intervención que el Estado efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través de los ingresos y gastos públicos.
Desde un punto de vista subjetivo es la administración fiscal o fisco: conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos, englobando tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). La hacienda pública depende normalmente del Ministerio de Economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte).
El papel de la cartera del tesoro en el desarrollo de las políticas fiscales y presupuestarias a lo largo de 189 años de existencia, se resumen en esta línea de tiempo que da a conocer los distintos momentos de la historia del Ministerio de Finanzas: • El proceso por medio del cual se instituyeron las finanzas públicas y los antecedentes de este importante y estratégico sector de la administración estatal se remonta a la época colonial de Guatemala, período en el que recibía el nombre de “Diputación Provincial”, entidad encargada de la recaudación y administración del erario público. • Dos años después del surgimiento de la Dirección General de la Hacienda, se le cambió su denominación social a Secretaria de Hacienda y Crédito. • En 1971 el Congreso de la República, consciente de las múltiples funciones y atribuciones que tenía la hacienda pública del Estado, consideró oportuno generar una separación de dichas funciones y atribuciones con la finalidad de generar un incremento en los ingresos, cambiando como primer paso la denominación social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Ministerio de Finanzas Públicas que, dentro de sus atribuciones, está formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo con base en la política económica y social de Gobierno. De esta manera el Ministerio de Finanzas Públicas fue legalmente constituido a través del Decreto 106-71 del Congreso de la República de Guatemala. • El 7 de octubre del año 1825, cuatro años después de la independencia Patria, se crea la Dirección General de Hacienda, Dependencia del Despacho de Guerra y Hacienda. Esta fecha ha marcado la historia para el Ministerio de Fianzas Públicas, inclusive se ha tomado esta fecha para celebrar el Día del Financista. • En el año de 1945 se eleva a la categoría de Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), es una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio de la República de Guatemala para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna su Ley Orgánica, Dto. 1-98 del Congreso de la República de Guatemala.1 La SAT goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios.
Organización
Conforme al artículo 6 de su Ley Orgánica, el reglamento interno de la SAT establece y desarrolla su estructura y organización interna, creando las intendencias, unidades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y su buen funcionamiento. Dicho reglamento establece a que dependencia o dependencias compete conocer de las solicitudes y procedimientos que se establecen en el Código Tributario y demás leyes de la materia. Ejerce sus funciones con base en el principio de descentralización. La SAT cuenta con una Unidad específica de contribuyentes especiales, la que es responsable del seguimiento y control de aquellos contribuyentes individuales o jurídicos, calificados como tales por la Administración Tributaria. Dicha calificación está relacionada con la magnitud de sus operaciones, de acuerdo con los ingresos brutos anuales declarados y del monto de sus activos. El Superintendente debe presentar anualmente al Directorio de la SAT, bajo su exclusiva responsabilidad, un informe en el que conste haber practicado el seguimiento y control, de todos los contribuyentes especiales que se encuentren registrados como tales en la Unidad respectiva, y de haber iniciado las acciones necesarias para regularizar los casos de incumplimiento tributario, incluido en esto último las auditorías conforme programas elaborados para tal efecto.
Las autoridades superiores de la SAT serán: • El Directorio. • El Superintendente. • Los Intendentes.
El Superintendente de Administración Tributaria
El Superintendente de Administración Tributaria, es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la SAT. Tiene a su cargo la administración y dirección general de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), sin perjuicio de la competencia y atribuciones que corresponden al Directorio. El Superintendente ejercerá sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad de conformidad con la ley. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes, el Superintendente es responsable de los daños y perjuicios que cause por los actos y omisiones en que incurra en el ejercicio de su cargo.
Responsabilidades
Corresponden al Superintendente de Administración Tributaria, ejecutar la política de administración tributaria y las atribuciones y funciones específicas siguientes: • Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones en materia tributaria y aduanera. • Ejercer la representación legal de la SAT la cual podrá delegar conforme lo establece esta ley. • Resolver los recursos administrativos que le competen, según el Código Tributario y otras leyes. • Imponer y aplicar las sanciones administrativas contempladas en las leyes tributarias y aduaneras. • Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean competencia de la SAT, que de ella se deriven o que con ella se relacionen, conforme a la ley y a los reglamentos de la SAT.
• Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la SAT. • Velar porque la ejecución de las funciones de la SAT asegure el cumplimiento de su objeto. • Elaborar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la
SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos. • Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la SAT. • Someter para su aprobación al Directorio los reglamentos internos de la SAT, incluyendo aquellos que regulan la estructura organizacional y funcional de la SAT, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones.
Intendencias
Las Intendencias se estructurarán y organizarán bajo criterios de eficiencia, eficacia y descentralización, conforme a las competencias, funciones y atribuciones que el reglamento interno de la SAT asigne a cada una de ellas. Las funciones que competan a las Intendencias, podrán ser delegadas a las unidades que la SAT establezca en las regiones o departamentos de la República para el cumplimiento de sus fines. Los Intendentes son los funcionarios del mayor nivel jerárquico de las Intendencias respectivas. Serán nombrados y removidos por el Superintendente, y son responsables del cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a su respectiva Intendencia, de conformidad con esta ley, los reglamentos internos de la SAT y las demás leyes aplicables. Por delegación del Superintendente, ejercen la representación legal de la SAT.
Las Intendencias son:
• Intendencia de Asuntos Jurídicos • Intendencia de Aduanas • Intendencia de Fiscalización • Intendencia de Recaudación y Gestión • Intendencia de Atención al Contribuyente
Gerencias con Funciones de Gestión de Recursos:
• Gerencia Administrativa-Financiera • Gerencia de Seguridad Institucional • Gerencia de Recursos Humanos • Gerencia de Infraestructura • Gerencia de Investigación Fiscal • Gerencia de Formación de Personal
Gerencias con Funciones de Ejecución:
• Gerencia de Atención al Contribuyente • Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes • Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos • Gerencia Regional Central • Gerencia Regional Nor-Oriente • Gerencia Regional Occidente • Gerencia Regional Sur
Otros órganos y dependencias:
• Asesoría Técnica del Directorio • Asesoría del Superintendente • Gerencia de Auditoria Interna • Secretaría General • Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional • Gerencia de Informática • Subgerencia de Comunicación Social Externa • Subgerencia de Cultura Tributaria
ADUANA
La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos. Estos puntos estratégicos son, por lo general, costas, fronteras, terminales internacionales de transporte de mercancía como aeropuertos o terminales ferroviarios. Esta oficina está encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley. Se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías que por su naturaleza pudieran afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o la seguridad de una nación. Así mismo, en determinados países la aduana no solo se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales.
Misiones de la aduana
Podemos englobar las misiones que desarrollan los organismos de control aduaneros en las siguientes: • Fiscal: Mediante la aplicación y vigilancia del cumplimiento de determinados derechos de importación/exportación (aranceles) a la introducción o salida de las mercancías. • Seguridad: Íntimamente ligada con la anterior, evita el fraude aduanero y lucha contra el contrabando (ya sea de drogas, armas, patrimonio histórico, etc.) • Salud pública: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían suponer un peligro para la salud pública de los civiles. • Estadística: Elaboran estadísticas de comercio exterior.
Funcionamiento:
Toda importación o exportación de mercancías está sometida a un despacho aduanero en el que puede ser exigido el pago de un derecho aduanero. El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. A nivel mundial la inmensa mayoría de los países utilizan el Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas para clasificar las mercancías y determinar los derechos aplicables a cada una de ellas. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen una provechosa fuente de ingresos para la hacienda pública.
Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al país, sobre los que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan interinamente los puertos nacionales a modo de re exportación. Con la finalidad de proteger la producción nacional mediante el encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con ello se favorece al producto nacional ponga freno al extranjero, dado que parte en condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el mercado interno. Esta protección, llevada al extremo, es conocida como proteccionismo.
Actualmente en la aduana no sólo se devenga y exige el pago de los aranceles, sino también las restricciones y regulaciones no arancelarias, las cuales se aplican en casos de práctica desleal de Comercio Exterior (discriminación de precios, subvenciones, entre otros), así como también el impuesto indirecto sobre el consumo (valor añadido) o sobre consumos específicos (accisas).
Para la recolección de los impuestos y la asignación de regulaciones y normativas a cumplir la mercancía o los bienes deben ser clasificados, es decir asignarles un código numérico que puede ir desde los 6 dígitos hasta los 12 dependiendo precisamente del sistema de designación y clasificación de mercancía usado, el más usado es el HS (Harmonized System), usado por la mayoría de los países afiliados a la OMA, estos códigos se engloban en un documento llamado "Tarifa" que es un listado general de los códigos y es mediante una metodología basada en reglas establecidas generales y particulares, así como Notas de Sección, Capítulo, sub capítulo y explicativas que se realiza la asignación del código o clasificación de la mercancía.
Agente de Aduana, Agente Aduanal, Corredor de Aduana o Despachante de Aduana.
El Agente de aduana, Agente Aduanal, Corredor de Aduana o Despachante Aduanal es la persona natural o jurídica, debidamente autorizada por las respectivas autoridades aduaneras, que actúa ante los organismos competentes (aduanas, ministerios, y demás entes privados o públicos) en nombre y por cuenta de un tercero que contrata sus servicios y le otorga un poder autentificado y permanente, en los trámites de una operación de importación, exportación o tránsito. Desde los orígenes del proceso de integración económica centroamericana la Unión Aduanera ha sido uno de los objetivos que los países se han propuesto, lo cual ha quedado plasmado en diferentes instrumentos Legales y Mandatos emitidos al más alto nivel político.
IMPUESTOS
Los impuestos son los tributos más importantes, a través de los cuales, se obtiene la mayoría de los ingresos públicos. Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, infraestructuras o prestación de servicios.
Clases de impuestos:
Los impuestos pueden clasificarse de varias maneras según sus características. Una primera clasificación sería la que los diferencia entre impuestos directos e indirectos. • Impuestos directos: son los que recaen directamente sobre la persona, sociedad, empresa, etc., ya que se basan en la capacidad económica: posesión de un patrimonio y obtención de rentas. Entre los impuestos directos tenemos el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre sucesiones y donaciones. • Impuestos indirectos: en contra de los anteriores, los impuestos indirectos se imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos, es decir, cuando se realiza una compra de bienes o servicios, por ejemplo, las personas están pagando un impuesto de manera indirecta. El impuesto no recae sobre la persona específica, aunque sea ésta la que lo abona, sino que recae sobre el bien o servicio que se adquiere. Ejemplos de impuestos indirectos serían el IVA, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o los impuestos especiales sobre bebidas alcohólicas.
Tenemos una segunda clasificación la cual diferencia los impuestos entre proporcionales, regresivos y progresivos. • Impuestos proporcionales: la cuota a pagar se calcula a través de un porcentaje fijo, como por ejemplo el IVA. No se tiene en cuenta la base imponible o la renta del individuo sujeto al impuesto. • Impuestos regresivos: a mayor ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que se debe pagar. Un ejemplo sería el IVA a los bienes básicos, ya que afecta en mayor proporción a los individuos con menores ingresos. • Impuestos progresivos: a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos que se debe pagar. Un ejemplo sería el impuesto sobre la renta.
Historia Del Impuesto:
La historia de los impuestos es casi tan antigua como la historia del hombre pensante. Desde las primeras sociedades humanas, los impuestos eran aplicados por los soberanos o jefes en forma de tributos, muchos de los cuales eran destinados para asuntos ceremoniales y para las clases dominantes. La defraudación de impuestos teniendo el carácter y destino que se les daba eran poco comunes, debido al control directo que de la recaudación hacían sacerdotes y soberanos. Las primeras leyes tributarias aparecen en Egipto, China y Mesopotamia. Textos muy antiguos en escritura cuneiforme de hace aproximadamente cinco mil años, señalaban que “se puede amar a un príncipe, se puede amar a un rey, pero ante un recaudador de impuestos, hay que temblar”. En el nuevo testamento, aparece la figura de recaudador de impuestos en la persona de mateo, siendo este puesto algo detestable y poco santo como lo manifestaban los primeros discípulos de Jesús cuando iba a comer en casa de éste.
En Egipto, una forma común de tributar era por medio del trabajo físico (prestación personal), para lo cual tenemos como ejemplo la construcción de la pirámide del Rey Keops en el año 2,500 A. C. Misma que duro veinte años, participando aproximadamente unas 100,000 personas que acarreaban materiales desde Etiopia. También se encuentra en una inscripción de una tumba de Sakkara con una antigüedad de aproximadamente 2,300 años A. C. la que trata de una declaración de impuestos sobre animales, frutos del campo y semejantes. Por otra parte, en este mismo reino el pueblo tenía que arrodillarse ante los cobradores de impuestos del faraón, quienes además de presentar su declaración, tenían que pedir gracias. Las piezas de cerámica en ese entonces se usaban como recibos de impuestos. En la isla mediterránea de Creta, en el segundo milenio a. C. el Rey Minos recibía hasta seres humanos como tributo. Respecto a impuestos internacionales, los pueblos antiguos en sus relaciones con otras naciones tomaron a los impuestos como una forma de sujeción y dominio sobre los pueblos vencidos. Como ejemplo tenemos al Imperio Romano, el cual cobraba fuertes tributos a sus colonias, situación que permitió que por mucho tiempo los ciudadanos romanos no pagaran impuestos. Los babilonios y asirios después de victoriosas campañas militares, levantaban monumentos indicando a los vencidos sus obligaciones económicas contraídas. Augusto en Roma, decretó un impuesto del uno por ciento sobre los negocios globales llamado Centésima. En China, Confucio fue inspector de hacienda del príncipe Dschau en el estado de Lu en el año 532 A.C. Lao Tse decía que al pueblo no se le podía dirigir bien por las excesivas cargas de impuestos. En el México precolombino, se acostumbraba entregar a los aztecas, bolas de caucho, águilas, serpientes y anualmente acebos a los que se les arrancaba el corazón como parte de sus ceremonias religiosas. El cobro de impuestos y tributos, tuvo también sus cosas chuscas, se tiene noticia que el rey Azcapotzalco en una ocasión, pidió a los aztecas que aparte de la balsa sembrada de flores y frutos que le entregaban como tributo, le llevaran también una garza y un pato echado sobre sus huevos, de tal manera que al recibirlos estuvieran picando el cascarón. Los aztecas mejoraron su técnica de tributación utilizaron a los calpixquis los cuales llevaban como signo distintivo o credencial una vara en una mano y un abanico con la otra se dedicaban al cobro de tributos. Imponían fuertes cargas a los pueblos vencidos, situación que quedó asentada en los códices pre y post cortesanos, mismos que muestran la infinidad de objetos, productos naturales como el algodón y los metales preciosos que eran utilizados como tributos. El Código Mendocino nos dice que se pagaban tributos también con artículos procesados como las telas, además de la existencia de un registro (matrícula de tributos).
INGRESOS Y EGRESOS PÚBLICOS
Los ingresos públicos son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos. Un segundo componente de los mismos son los precios públicos establecidos por la utilización de instalaciones públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de la venta de determinados activos, por ejemplo, a través de la privatización de empresas y también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento. La participación del Estado es primordial en el procesos de desarrollo, ya que a través de este se llevan a cabo tanto los convenios para poder desarrollar desde la propuesta del presupuesto de ingresos y egresos que imperaran durante un periodo que como sabemos en Guatemala es de un año exactamente y es a través de la ley orgánica del presupuesto, el ministerio de finanzas publicas que se lleva a cabo este procesos mediante el cual por medio de un análisis previo se determina tanto las entradas de financiamiento, como las salidas que se llevan a cabo para cada ministerio o institución del estado. Es por eso que a continuación se tratan los temas del presupuesto, el gasto público. La deuda publica entre otros eso que a continuación se tratan los temas del presupuesto, el gasto público. La deuda publica entre otros que son importantes ya que a través de estos se da a conocer cuál es la situación económica de nuestro país y estudiar cuales serían las posibilidades de crecimiento o desarrollo para el país e invitar en sectores importante como lo son la salud, educación y seguridad entre otros para que se pueda alcanzar el bienestar de la ciudadanía que al final de cuentas es quién financia los egresos del estado por lo que a través del establecimiento de programas sociales y transferencias dirigidos a atender las necesidades de los ciudadanos y subsistencia.
Estructura de los Ingresos Públicos de Guatemala
Los ingresos del Estado constituyen el mecanismo que hace posible que funcione todo el aparato estatal y permite cumplir con sus fines. De acuerdo al manual de clasificaciones presupuestarias del sector público de Guatemala, a los ingresos se les denomina como fuentes de financiamiento y son clasificados de la siguiente manera: • Ingresos Tributarios: son los ingresos que el Estado obtiene de personas naturales (como usted) y jurídicas (empresas, organizaciones); quienes de acuerdo a la ley están obligados a pagar impuestos. • Ingresos No Tributarios: Los que obtienen las instituciones del Sector Público, por el desarrollo directo de una actividad o servicio, mediante la explotación de su capacidad empresarial en forma similar a la del Sector Privado, con el ánimo de obtener ganancias; o por la recuperación de costos de un servicio que se preste a la comunidad, Ejemplo: Renta de activos, venta de productos comerciales, juegos de azar, ingresos por servicios públicos; así como las tasas que conllevan la contraprestación de un servicio directo o indirecto.
EL GASTO PÚBLICO
El gasto público es el total de gastos realizados por el sector público, tanto en la adquisición de bienes y servicios como en la prestación de subsidios y transferencias. En una economía de mercado, el destino primordial del gasto público es la satisfacción de las necesidades colectivas, mientras que los gastos públicos destinados a satisfacer el consumo público sólo se producen para remediar las deficiencias del mercado. También tiene una importancia reseñable los gastos públicos de transferencia tendientes a lograr una redistribución de la renta y la riqueza. La autorización de gasto público, es la operación contable que refleja el acto, en virtud del cual, la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando, a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestado. Este acto no implica aún relación sin interesado ajenos a la entidad, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo Gasto público: recoge aquellos bienes y servicios adquiridos por la Administración Pública, bien para su consumo (material de oficina, servicios de seguridad y limpieza...), bien como elemento de inversión (ordenadores, construcción de carreteras, hospitales...). También incluye el pago de salarios a los funcionarios. No incluye, sin embargo, el gasto de pensiones: cuando paga el salario a un funcionario compra un servicio, su trabajo (hay una transacción económica), mientras que cuando paga una pensión se trata simplemente de una transferencia de rentas (no recibe nada a cambio), por lo que no se contabiliza en el PIB.
Incidencia del Gasto
Los gastos realizados por el gobierno son de naturaleza diversa. Van desde cumplir con sus obligaciones inmediatas como la compra de un bien o servicio hasta cubrir con las obligaciones incurridas en años fiscales anteriores. Sin embargo, muchos de ellos están dirigidos a cierta parte de la población para reducir el margen de desigualdad en la distribución del ingreso. Por lo tanto, saber en qué se gasta el dinero del presupuesto público resulta indispensable y sano, pues a través de este gasto se conoce a quienes se ayuda en forma directa e indirecta. En esta sección encontrará diversos documentos que dan luz sobre cómo se gasta el dinero público. Además, según el modelo keynesiano existe un mecanismo conocido como "multiplicador del gasto" por el cual los rendimientos económicos de una cierta cantidad de gasto superan a la cantidad gastada, vía reactivación de la actividad económica.
Clasificación Económica del Gasto Público
Desde un punto de vista económico se distinguen tres tipos de gasto público: 1. Gastos corrientes o de consumo: Gasto para proporcionar servicios públicos, salarios de funcionarios y compra de bienes y servicios. 2. Gasto de capital: Gasto para mantener o mejorar la capacidad productiva del país, sobre todo infraestructuras.
3. Gasto de transferencia: Capital que el estado cede a empresas y familias que lo necesitan. Se destina a los diversos programas y ayudas sociales como puede ser el seguro contra desempleo, seguro social, financiamientos, becas, subsidios, etc.
Inversión.
Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro de la población, al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya expuestas, se afecta la capacidad para invertir. Si no se ahorra, no habrá recursos para invertir.
CRÉDITO PÚBLICO
El Conjunto de transacciones, individuales o colectivas, con acreedores internos o externos, efectuadas a corto o largo plazo, basadas en contratos de derecho público, en virtud de los cuales el Sector Público obtiene recursos sujetos a repago de acuerdo a las condiciones "que se establezcan en los Contratos respectivos. El Conjunto de transacciones, individuales o colectivas; que suponen la transferencia, de créditos ya contratados a otras entidades del sector público, establecidas en los Convenios Subsidiarios respectivos.
Propósitos Fundamentales del Crédito Público
• Contratar selectivamente para objetivos prioritario. • Administrar adecuadamente la deuda contratada • Prever la evolución del endeudamiento
Etapas del Proceso de Crédito Público
El proceso de crédito público se instrumenta a través de una serie de etapas que tienen especificidad y características propias que son imprescindibles normar. Dichas etapas son las siguientes: • Autorización • Negociación o Emisión • Contratación o Colocación • Administración y Control.
Autorización: La autorización implica definir los roles de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en temas tales como la fijación de los límites de endeudamiento y prioridad de las operaciones. Las normas legales vigentes en cada país definen el grado de participación del Poder Legislativo en este tema. La realización de operaciones de crédito público está limitada por las posibilidades que tenga el Sector Público para atender el servicio del endeudamiento que las mismas originan y por la prioridad estratégica que desde el punto de vista gubernamental tenga ese endeudamiento. A partir del inicio de estas dos variables y de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, las autoridades con atribuciones para ello deberán autorizar el inicio de las operaciones de crédito público.
Negociación: Para llevar a cabo el proceso de negociación es necesario contar con un eficiente sistema de información sobre el comportamiento y tendencias del mercado de capitales, tanto interno como externo. Dicho sistema debe contener, como mínimo, las siguientes informaciones: • Políticas de crédito de las instituciones financieras internacionales de las que el país forme parte; • Políticas del sector financiero privado externo e interno; • Fluctuaciones de las tasas de interés en los mercados de capitales interno y externo; • Movimientos de los tipos de cambio a que se cotizan las diferentes monedas y su tendencia en el corto y mediano plazos; • Condiciones negociadas por otros países en situaciones similares; • Ofertas de capital en los mercados de capitales internacionales y las líneas de crédito ofrecidas para cada rama de la actividad económica.
Contratación: Una vez negociadas las operaciones comenzará el proceso de la contratación formal, para lo cual las normas que se dicten establecerán quienes son los funcionarios legalmente
Administración y Control: La etapa de administración y control, que es la que operacionalmente se vincula con el funcionamiento de los sistemas de administración financiera, se ejecuta, en forma esquemática, de la siguiente manera: • Registro y verificación de la recepción de los recursos. • Control de la aplicación de los recursos a los destinos señalados en oportunidad de su autorización. • Tramitación y pago de los servicios (pago de capital e intereses) de la deuda y del rescate de títulos y recupero de avales cuando corresponda. • Estudio de solicitudes y otorgamiento de avales.
DEUDA PÚBLICA
Por deuda pública o deuda soberana se entiende al conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otros países. Constituye una forma de obtener recurso financiero por el Estado o cualquier poder público materializado normalmente mediante emisiones de títulos de valores o bonos.
Naturaleza
Para financiar sus actividades, el sector público puede utilizar esencialmente tres medios: • Impuestos y otros recursos ordinarios (precios públicos, transferencias recibidas, tasas, etc.). • Creación de dinero, mediante un proceso de expansión monetaria. • Emisión de deuda pública.
Pero además de esto, el Estado puede utilizar la deuda como instrumento de política económica y en este caso debe aplicar la política de deuda que considere en cada momento más apropiada a los fines que persigue. La deuda pública puede afectar, de una manera más o menos directa, a variables económicas de las que depende básicamente el funcionamiento real de la economía, tales como la oferta monetaria, el tipo de interés, el ahorro y sus formas de canalización, bien sea nacional o extranjero, e intermunicipal, etc. La deuda pública es la obligación que tiene el Estado por los préstamos totales acumulados que ha recibido o por los que es responsable, expresándose a través del valor monetario total de los bonos y obligaciones que se encuentran en manos del público.
Clases de Deuda Pública:
1. Deuda Real y Ficticia Cuando el Tesoro Público emite títulos de deuda, esta puede ser adquirida por bancos privados, particulares y el sector exterior, pero también se puede ofrecer la deuda al Banco Central del país. Esta última deuda se considera ficticia, puesto que dicho banco es un organismo de la administración pública y en realidad la operación de deuda equivale, incluso en sus efectos monetarios, a una creación solapada de dinero. La distinción entre deuda real y ficticia tiene gran importancia desde el punto de vista de la estabilidad económica.
2. Deuda a Corto, Medio y Largo Plazo Un aspecto que reviste importancia a efectos de la política económica es el del plazo de duración del empréstito. • Deuda a corto plazo: se emite con un vencimiento inferior a un año y suele funcionar como una especie de letra de cambio, en este caso del Estado. En España, por ejemplo, la deuda a corto plazo está representada por las Letras del Tesoro. La deuda a corto plazo se ha venido utilizando para cubrir necesidades de tesorería del Estado, los llamados déficit de caja que presentan coyunturalmente los presupuestos del Estado.
• Deuda a medio plazo: cumple la misión de conseguir fondos para la financiación de gastos ordinarios. • Deuda a largo plazo: tiene la misión de financiar gastos extraordinarios y de dilatada rentabilidad. Dentro del largo plazo puede tener una duración muy variada e incluso puede ser de duración ilimitada, dando lugar a la deuda perpetua
3. Deuda Amortizable y Perpetua El Estado puede emitir títulos de deuda amortizables, en los que al llegar el momento del vencimiento el principal de la deuda es reembolsada a su titular. Frente a este tipo de deuda existe un modelo de deuda perpetua en el que no existe vencimiento de la misma y por tanto nunca es reembolsado el principal por el Estado. A cambio su titular cobrará de manera perpetua los intereses pactados en su emisión. Para que este tipo de deuda tenga sentido, debe existir un mercado donde se pueda negociar este título. Cuando el Estado desea amortizar esta deuda, deberá acudir al mercado y deberá comprarla al precio al que esté vigente en ese momento.
4. Deuda Interna y Externa Uno de los aspectos que ofrece mayor importancia por sus repercusiones económicas, es el de conocer en manos de quién está la deuda, y en este sentido es necesario distinguir entre deuda interna y externa. La primera es suscrita por nacionales y todos sus efectos quedan circunscritos al ámbito de la economía interna; La deuda externa, por el contrario, es suscrita por extranjeros y ello tiene importantes novedades en cuanto a sus aspectos económicos, tanto para la economía nacional como para la de aquellos que suscriben la deuda. En este sentido la deuda externa posibilita los fondos necesarios sin menoscabo del ahorro nacional. Estas ventajas que ofrece a corto plazo la deuda externa tienen su contrapartida en el momento de la amortización de la deuda, cuando será necesario captar los recursos en el país sin que esos recursos produzcan una compensación en otros ciudadanos internos. Dos de las organizaciones financieras de crédito más importantes a nivel internacional son el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.
PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN
Presupuesto Nacional, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos, es el documento financiero del Estado u otro poder de la administración pública, que equilibra ingresos públicos y gasto público en el año fiscal. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual). La aprobación de los presupuestos constituye una de las atribuciones del congreso o parlamento de un país, mediante la correspondiente Ley de presupuestos; que es una norma legal, contemplada en diversos ordenamientos jurídicos dictada por este órgano a finales de año (generalmente los últimos días de diciembre) que regula todo lo concerniente a los presupuestos para el año siguiente. Esta ley incluye la relación de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que éste debe alcanzar en el próximo año. Además, es una ley de naturaleza mixta puesto que su función es legislativa pero también de control. Por sus especiales características, la ley de presupuestos puede tener una tramitación especial o distinta de las otras leyes. Se entienden por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad. Por el contrario, los recursos son el grupo de ingresos que tiene el Estado, preferentemente dinero para la atención de las erogaciones determinadas por las exigencias administrativas o de índole económico-social. Para obtener estos recursos el Estado establece leyes tributarias que deben estar acorde a lo que garantiza la Constitución del país.