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Contabilidad Bancaria

La Contabilidad Bancaria consiste en el control de la información de todo el dinero que circula en una entidad bancaria con el fin de suministrarles a los gerentes bancarios las herramientas necesarias para la toma de decisiones de dicha institución. Para comprender un poco más sobre la contabilidad bancaria y su origen vamos a conocer la historia de la moneda.

HISTORIA DE LA MONEDA Trueque

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Es una forma de comercializar o realizar un intercambio de cualquier tipo de bien por otro.

Mercancía Dinero

Esto se denominó al no ser suficiente el intercambio de productos, se llega a adoptar cierto producto que fuera aceptado por todos como una unidad de cambio o medida de valor. Entre los productos utilizados como moneda estaban: conchas, arroz, discos de piedra caliza, semillas, caracoles, sal, tabaco, cacao, ganado, etc. Al no ser suficiente la mercancía dinero se da origina a la moneda.

Moneda

Para facilitar el comercio entre las diferentes culturas se comenzó a utilizar monedas metálicas para pagar por los bienes y servicios, estas eran hechas de aleaciones de oro, plata y bronce. Para que la moneda fuera reconocida por un mayor número de personas, se le grababa algo que las identificara. Al tenerse una gran cantidad de monedas ya no fueron vistas tan llamativas y es donde se da origen al papel moneda.

Papel Moneda

Este se inventó en el siglo IX por los chinos, también inventaron la topografía, siendo los primeros en utilizarlo. Actualmente, cada país tiene su propio sistema monetario e imprime su moneda. Cada billete de papel representa un valor monetario decretado por el gobierno de cada país.

Funciones del Dinero

Es la capacidad general de compra expresada en alguna unidad de cambio. También se conoce como un depósito de valor.

Diferente presentación de dinero

• Metálica • Papel moneda • Bancario • Electrónico

Moneda: Pieza hecha de aleaciones de oro, plata y cobre.

Billete o Moneda de Papel: Papel donde se indica la cantidad de dinero que se tiene.

Primer Billete emitido en Guatemala, autorizado por Decreto 155 del 7 de abril de 1876, fabricado por la Compañía Colombiana de Billetes de Banco, radicada en Washington, D. C. Estados Unidos, en donde aparecen Justo Rufino Barrios y el Ministro de Hacienda José María Samayoa.

Divisas: Toda moneda utilizada en un país ajeno a nuestra región. La fusión del dinero es servir como medio de intercambio, como medida de valor. Al surgimiento del papel moneda se da la necesidad de generarse instituciones bancarias.

HISTORIA DE LA BANCA

La historia de la banca comienza con el primer prototipo de banco de comerciantes de la Mesopotamia, que hacía préstamos de granos a los agricultores y negociantes que transportaban bienes entre las ciudades desde aproximadamente 2000 a. C. en Fenicia, Asiria y Babilonia. Posteriormente, en la Antigua Grecia y durante el Imperio Romano, los prestamistas hacían empréstitos y se añadieron dos innovaciones importantes: aceptaban depósitos y cambiaban dinero. Existe evidencia arqueológica para este período en la Antigua China y la India de préstamos monetarios. En el sentido moderno del término, la banca tuvo sus inicios en las ricas ciudades del norte de Italia, como Florencia, Venecia y Génova, a finales del periodo medieval y principios del Renacimiento. Las familias Bardi y Peruzzi dominaron la banca en la Florencia del siglo XIV y establecieron sucursales en muchas otras partes de Europa.1 Quizás el banco italiano más famoso fue el Medici, fundado por Juan de Médici. El desarrollo de la banca se propagó del norte de Italia a toda Europa y tuvieron lugar varias innovaciones importantes en Ámsterdam durante la República de los Países Bajos en el siglo XVI, así como en Londres en el siglo XVII. Durante el siglo XX, el desarrollo en telecomunicaciones e informática llevó a cambios fundamentales en las operaciones bancarias y permitió que los bancos crecieran dramáticamente en tamaño y alcance geográfico.

La Banca Central en Guatemala

La fundación del Banco Central: la reforma de Orellana. Los orígenes legales e institucionales del actual sistema de banca central en Guatemala se remontan al período de la reforma monetaria y financiera de 1924-1926. Entonces, fue creado el Banco Central de Guatemala como establecimiento de emisión, giro y descuento, de carácter privado y con participación del Estado como accionista. Esta reforma culminó durante el mandato del General José María Orellana (1921-1926), y fue conducida en su etapa final por un equipo bajo el liderazgo del Licenciado Carlos O. Zachrisson (entonces Ministro de Hacienda), que trabajó sobre la base de los estudios técnicos elaborados por el profesor Edwin Walter Kemmerer, de la Universidad de Princeton. El origen de esta reforma se vincula a los graves desequilibrios monetarios y financieros que ocasionó el régimen monetario anterior, basado en la existencia legal de un oligopolio de bancos emisores reglado por el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, que generó una gigantesca deuda del gobierno

para con esos bancos. En 1919, el propio gobierno de Estrada Cabrera invitó al profesor Kemmerer para estudiar las condiciones monetarias del país y hacer las recomendaciones que el caso ameritara para emprender la reforma. Kemmerer recomendó, entre otras medidas, el establecimiento de un banco central que sería el agente fiscal del gobierno y que tendría el derecho exclusivo de emitir billetes. Ese intento de reforma se vio frustrado por una serie de eventos políticos y económicos (como los derrocamientos de los presidentes Estrada Cabrera y Manuel Herrera). No fue sino hasta en 1924 cuando el presidente Orellana invitó de nuevo al profesor Kemmerer a visitar el país y proponer un plan de reforma financiera. Antes de ello, en 1923, Orellana había promulgado un decreto que establecía una "Caja Reguladora" para estabilizar los tipos de cambio, la cual se convertiría en el embrión del Banco Central de Guatemala. En noviembre de 1924 fue promulgada la Ley Monetaria de la República de Guatemala, que daba vida a la nueva unidad monetaria, el Quetzal, bajo el régimen del patrón oro clásico. En 1925, el gobierno publicó las bases de lo que debería ser el banco central y solicitó propuestas de redacción de la ley correspondiente a los diferentes sectores interesados. Finalmente, mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1926, se fundó el Banco Central de Guatemala, que coronó la obra de la reforma económica del Gobierno de Orellana.

Las reformas emprendidas pusieron fin a la emisión monetaria desordenada, crearon un respaldo real a la moneda nacional, estabilizaron su paridad e instauraron el orden en los flujos bancarios y financieros del país. Sin embargo, como se puede adivinar, el proceso mismo de la reforma fue sumamente complicado, como lo demuestra la propia crónica orellanista de los hechos (La Administración del General José María Orellana y el Arreglo Económico de Guatemala): "No se consiguieron todos estos resultados sino al cabo de una cruenta lucha contra toda serie de obstáculos. Como fácil es suponer, todos los intereses creados, añadidos a los pequeños intereses de la política, se pusieron en juego, al principio para desacreditar el plan propuesto y en seguida para ponerle trabas y obstáculos a su desarrollo. Fácil es considerar lo que esta lucha significó en un ambiente de por sí pesimista y en donde la voz de las pasiones, los intereses y la política menuda, encuentra siempre fácil eco. Hubo que luchar enérgicamente, en la acción, en el gabinete de trabajo, en la prensa..."

La segunda época: reforma monetaria y bancaria de 1946. La Gran Depresión mundial (1929-1933) afectó gravemente a la economía guatemalteca, y sometió a una difícil prueba al Banco Central y su política monetaria basada en el patrón oro clásico. Dado que dicho patrón no daba cabida a una política monetaria anticíclica, se hizo necesario impulsar la reforma monetaria y bancaria de 1944-1946, mediante la cual se creó el Banco de Guatemala como heredero del antiguo Banco Central de Guatemala. Esta reforma se culminó durante el gobierno revolucionario del Doctor Juan José Arévalo, y fue conducida bajo el liderazgo del Doctor Manuel Noriega Morales (Ministro de Economía y, posteriormente, primer presidente del Banco de Guatemala), cuyo equipo de trabajo contó con la asesoría del Doctor Robert Triffin y de David L. Grove, economistas del sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América.

La reforma, impulsada por los aires renovadores de la Revolución de octubre de 1944, consistió en otorgarle al Banco de Guatemala la calidad de banco estatal y la facultad de realizar una política monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a crear las condiciones propicias para el crecimiento ordenado de la economía nacional. Para ello se dotó al Banco Central de instrumentos que le daban un mayor control sobre la oferta de dinero (manejo de las tasas de interés y descuento, y facultad para establecer encajes), así como una participación en el crédito de fomento (designación de cupos de crédito en determinadas actividades sectoriales), acorde esta última función a la tesis prevaleciente de basar el desarrollo en el modelo de sustitución de importaciones. Como uno de los

grandes legados de la Revolución de Octubre, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 215 del Congreso de la República, del 11 de diciembre de 1945) le confería a éste la calidad de entidad autónoma dotada de amplias facultades en el uso de instrumentos de política para contrarrestar los vaivenes cíclicos de la economía. Conjuntamente con la Ley Monetaria (Decreto 203) y la Ley de Bancos (Decreto 315 del Congreso de la República), la Ley Orgánica del Banco de Guatemala conformaba un cuerpo armonioso de legislación financiera que dotaba al país de un marco legal a la altura de las que entonces eran las más modernas teorías y técnicas financieras, tal como fue el caso en muchos países de Latinoamérica que alrededor de esas épocas adoptaron también regímenes legales similares al guatemalteco, inspirados en las nuevas tendencias provenientes de Bretton Woods. El proceso de concepción y redacción de las mismas fue arduo y no estuvo exento de obstáculos. De hecho, desde los albores de la Revolución, la Junta Revolucionaria emprendió la tarea de reformar el sistema financiero, emitiendo a principios de 1945 una Ley Monetaria y una Ley del Banco Central; la vida de estas dos leyes fue muy breve, dado que el equipo técnico dirigido por el Doctor Noriega Morales consideró que las mismas no habían sido elaboradas con el cuidado debido ni contenían los preceptos adecuados que, finalmente, fueron incorporados en las nuevas leyes redactadas con la asesoría de los expertos internacionales, las que, con diversos cambios a través del tiempo, regularon al sistema de banca central durante más de cincuenta cinco años.

La aprobación de le Ley Orgánica del Banco de Guatemala por parte del Congreso de la República implicó un esfuerzo especial por parte de las autoridades del Ejecutivo. Es sabido que existieron temores por parte del Doctor Noriega Morales respecto a que la ley fuera a ser modificada indebidamente durante su discusión legislativa, lo cual hizo del conocimiento del presidente Arévalo. Éste habría de narrar, años después, los hechos acontecidos entonces: "(El Doctor Noriega Morales) fue a mi despacho y me dijo: "Presidente, aquí está el proyecto de Ley Orgánica del Banco de Guatemala, pero tengo miedo." ¿Y qué miedo es? "En el Congreso hay economistas, hay diputados que creen que saben muchas finanzas y van a tomar este proyecto y lo van a corromper; hemos trabajado año y dos meses en este proyecto y nos parece injusto que en una discusión oratoria en el Congreso el proyecto vaya a quedar maltrecho y salga un Banco de Guatemala incorrecto." "Yo voy a hacer lo que pueda", le dije, "para tranquilidad de usted", y al día siguiente invité al Presidente del Congreso, un talentoso abogado, Julio Bonilla González; (le dije) "me pasa esto y, aunque yo estoy prohibido por la ley para intervenir en casos del Congreso, voy a romper ese compromiso, hoy voy a cometer el acto delictoso (sic) de presionar: yo necesito que el Congreso apruebe la Ley Orgánica del Banco de Guatemala sin cambiarle una coma." De los sesenta diputados, cincuenta y nueve eran arevalistas, y era una época en que estábamos en luna de miel, el Congreso y el Ejecutivo, trabajando de común acuerdo y todo para Guatemala. Bonilla González se fue a su Congreso, habló con las comisiones del caso y todo el mundo dijo "si la cosa es tan delicada, pues así será", y pasó la Ley Orgánica del Banco de Guatemala sin discusión en el Congreso de la República. El presidente Arévalo, con fama de democrático, actuó dictatorialmente..."

SISTEMA BANCARIO

La expresión de banco tiene su origen al comienzo del siglo XII en las ciudades italianas. Se denominó “monti” al fondo común cuando se pedía un préstamo. Un banco es una empresa constituida de forma asociativa, cuya actividad es reunir capitales, para ser otorgados a personas o empresas que requieran financiamiento. La función principal es realizar intermediaciones financieras, que consisten en la realización habitual, pública o privada, de actividades de captación de dinero o instrumentos representativos del mismo. Derecho Bancario: Es el conjunto de normas que regulan a los bancos públicos y privados en su actividad económica. La Banca en la actualidad: Las entidades financieras conservan las características básicas de los primeros bancos, aunque han desarrollado otras áreas influenciadas por el cambio

SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO

Se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o los usuarios del crédito. El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera. Función: En un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio, transferencia y liquidación de activos y pasivos financieros. No es más que una rama económica adicional, que, en vez de producir bienes, produce servicios demandados por la población.

Marco Jurídico:

La legislación que ordena el sistema financiero es la siguiente: 1. Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 132 y 133. 2. Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto 16-2002 del Congreso de la República. 3. Ley Monetaria, Decreto 17-2002 del Congreso de la República. 4. Ley de Supervisión Financiera, Decreto 18-2002 del Congreso de la República. 5. Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República. 6. Decreto Número 26-2008 del Congreso de la República (Fijación de dibujos principales y color dominante de los billetes de doscientos, de quinientos y de unos mil quetzales). 7. Ley de Especies Monetarias Conmemorativas, Acuerdo Número 32-2008 del Congreso de la República. 8. Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto Ley 208. 9. Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Decreto 541 del Congreso de la República. 10. Ley de Almacenes Generales de Depósito, Decreto 1746 del Congreso de la República. 11. Ley de Libre Negociación de Divisas, Decreto 94-2000 del Congreso de la República. 12. Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República. 13. Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 582005 del Congreso de la República. 14. Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto 25-2010 del Congreso de la República. 15. Ley de Garantías Mobiliarias, Decreto 51-2007 del Congreso de la República. 16. Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República. 17. Ley de Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República. 18. Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República. 19. Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal, Decreto 1132 del Congreso de la República. 20. Ley Orgánica del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, Decreto 1448 del Congreso de la República. 21. Ley General de Cooperativas, Decreto 82-78 del Congreso de la República. 22. Otras leyes civiles.

Estructura

El sistema financiero de Guatemala tiene dos segmentos. El sector financiero formal (regulado), que está conformado por instituciones cuya autorización es de carácter estatal, bajo el criterio de caso por caso, y que están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, órgano facultado para tal fin. Este sector abarca un sistema bancario y uno no bancario. El primero incluye a los bancos comerciales y a las sociedades financieras, estas últimas, definidas por ley como instituciones especializadas en operaciones de banca de inversión (no captan depósitos y sus operaciones activas son de largo plazo).

Por su parte, el sistema financiero no bancario se rige por leyes específicas y está conformado por los Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros, Compañías de Fianzas, Casas de Cambio; además, por el Instituto de Fomento Municipal (INFOM) y el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA). Asimismo, existen instituciones que realizan intermediación financiera cuya autorización responde a una base legal genérica (Código de Comercio) y que no se encuentran bajo la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos. Los intermediarios financieros que conforman este sector, usualmente innovadores, proporcionan los servicios que, por ley, les era prohibido prestar a las entidades reguladas. Entre estos intermediarios puede mencionarse a los “off-shore”, que financian operaciones de comercio; así también las asociaciones de crédito, compañías emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y débito, cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y otros tipos de cooperativas que proporcionan diversos servicios financieros en las áreas rurales.

Clasificación

Por su regulación el Sistema Financiero Guatemalteco se divide en: 1. Regulado o Formal. 2. No Regulado o Informal.

Sistema Financiero Formal

Está integrado por instituciones legalmente constituidas, autorizadas por la Junta Monetaria y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Se integra por el Banco Central (Banco de Guatemala), los bancos del sistema, las sociedades financieras, las casas de cambio y los auxiliares de crédito (almacenes generales de depósito, seguros y fianzas).

Estructura Organizacional

El sistema financiero guatemalteco se encuentra organizado bajo la estructura de Banca Central. Su organización es la siguiente: 1. Junta Monetaria. 2. Banco de Guatemala. 3. Superintendencia de Bancos. 4. Bancos del Sistema. 5. Financieras. 6. Aseguradoras. 7. Afianzadoras. 8. Almacenes Generales de Depósito. 9. Otras Instituciones.

1. Junta Monetaria

Es la máxima autoridad monetaria del país, tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, así como, la dirección suprema del Banco de Guatemala. La Junta Monetaria se integra con las siguientes representaciones: a) Presidente y Vicepresidente nombrados por el Presidente de la República. b) Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y de Agricultura. c) Un representante del Congreso de la República. d) Un representante de los Bancos Privados. e) Un representante de las Asociaciones y Cámaras Comerciales, Industriales, Agrícolas y Ganaderas (CACIF). f) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC).

Las atribuciones de la Junta Monetaria son:

a) Cumplir y hacer cumplir la política general y los deberes asignados al Banco de Guatemala.

b) Acordar, interpretar y reformar los reglamentos del Banco de Guatemala. c) Acordar el presupuesto del Banco de Guatemala. d) Nombrar y remover al gerente del Banco de Guatemala. e) Fijar y modificar los encajes de los Bancos. f) Fijar y modificar las tasas de interés del Banco de Guatemala. g) Fijar las tasas máximas de interés en operaciones pasivas y activas de los Bancos y regular el crédito bancario de acuerdo a la ley.

2. Banco de Guatemala

Es el agente financiero del Estado que tiene por objeto principal promover la creación y el mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía del país. El Banco Central es el Banco de Guatemala y funciona con carácter autónomo. Es la única entidad bancaria que puede emitir billetes y monedas en el territorio nacional, funciona bajo la dirección general de la Junta Monetaria. Las Funciones del Banco de Guatemala se clasifican en dos formas que son:

a) Funciones de Orden Interno:

• Adaptar los medios de pago y la política de crédito a las legítimas necesidades del país y el desarrollo de las actividades productivas y prevenir las tendencias inflacionistas, especulativas, deflacionistas, perjudiciales a los intereses colectivos. • Procurar la necesaria coordinación entre las diversas actividades económicas y financieras del Estado que afecten el mercado monetario y crediticio y, especialmente, procurar esa coordinación entre la política fiscal y la política monetaria.

b) Funciones de Orden Internacional:

• Mantener el valor externo y convertibilidad de la moneda nacional de acuerdo con el régimen establecido en la Ley Monetaria. • Administrar las Reservas Monetarias Internacionales del país y el régimen de las transferencias internacionales con el fin de preservar al país de presiones monetarias indebidas. • Conforme la modernización financiera el Banco de Guatemala, a partir del 14 de marzo de 1994, ya no compra moneda extranjera al sector privado (Money Orders), ya que son funciones que no le corresponden como Banco Central, estas operaciones las realiza el sistema financiero nacional.

3. Superintendencia de Bancos

Es una entidad de carácter técnico especializada que se rige por las disposiciones contenidas en las leyes bancarias, financieras y otras aplicables, que le encomienden la vigilancia e inspección de instituciones o empresas del sector financiero del país. Su principal objetivo lo constituye el obtener y mantener la confianza del público en el sistema financiero y en las entidades sujetas a su control, vigilando porque estás mantengan solidez económica y liquidez apropiada para atender sus obligaciones, que cumplan con sus deberes legales, y que presten sus servicios adecuadamente a través de una sana y eficiente administración. La Superintendencia de Bancos se ubica como órgano de vigilancia y fiscalización del sector financiero del país, organizado bajo el sistema de banca central el cual goza de autonomía con respecto al Gobierno Central. Este sistema además del ente fiscalizador, está conformado por: • La Junta Monetaria (como Órgano Rector). • El Banco de Guatemala (como Banco Central). • Bancos del Sistema debidamente autorizados. El Superintendente de Bancos, es nombrado por el Presidente Constitucional de la República. No obstante, la comunicación y dependencia directa del Presidente, actúa dentro del ámbito de acción del sistema de banca central, bajo la dirección general de la Junta Monetaria. Además, es asesor permanente de dicha junta.

4. Bancos del Sistema Bancario Guatemalteco

El sistema financiero guatemalteco se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o los usuarios del crédito. El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera.

BAM:

El Banco Agromercantil surge de la fusión del Banco Agrícola Mercantil y el Banco del Agro en 1926. Este mismo año surge el Banco Central de Guatemala el cual absorbió las funciones de la Caja Reguladora, entidad encargada de velar por la estabilidad internacional de la moneda. Desde 1926 hasta 1945, el banco estuvo encargado de regular la emisión monetaria oficial y por ser el agente del estado. En 1944, el Gobierno de la Revolución funda el actual Banco de Guatemala que retoma el trabajo del Banco Central.

Banco Azteca:

Banco Azteca es un banco que nació en octubre del 2002, ante la oportunidad derivada del bajo nivel de bancarización en México. El banco está orientado al sector de menores ingresos, que representa un 70% de la población no atendida por los bancos tradicionales. Una gran ventaja desde el inicio de operaciones, fue la experiencia de más de 50 años de Grupo Elektra en el otorgamiento de crédito a dicho sector.

Banco de Antigua:

En Banco de Antigua, abrimos nuestras puertas al público el 21 de julio de 1997, contamos con 16 años de trayectoria en los que hemos evolucionando. Durante este tiempo hemos ampliado e innovado nuestros productos ofreciendo soluciones financieras fáciles y rápidas a las familias y empresarios de Guatemala. Esto nos ha permitido obtener reconocimientos tanto nacionales como internacionales.

Banco BAC:

El Grupo BAC Credomatic es uno de los principales holdings financieros de América Central. A través de sus bancos filiales ofrece servicios financieros, en una extensa red de sucursales en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Este holding pertenece al grupo financiero colombiano Grupo Aval Acciones y Valores con casa matriz en Bogotá.

Banco CHN (Crédito Hipotecario Nacional):

Su objetivo principal eran los préstamos con hipotecas. Patrocinó varios proyectos de vivienda popular, entre ellos, la Colonia Ubico. En junio de 1942, el Gobierno dispuso que El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala realizara la intervención de bienes pertenecientes a personas o entidades que figuraban en listas específicas publicadas en el diario oficial de la república, siempre que en dichas propiedades no se produjera café, en cuyo caso tal acción correspondía al Banco Central de Guatemala (Diccionario Histórico Biográfico, 2004).

Banco Bantrab:

El Grupo Financiero Bantrab tiene como función contribuir a la rentabilidad y crecimiento de sus actividades económicas brindando asesoría personalizada y ofreciendo productos como Certificados de Depósito a Plazo Fijo, Bonos Hipotecarios, Cuentas Monetarias y de Ahorro, y mucho más.

Banco G&T Continental:

G&T Continental es un Grupo Financiero de origen guatemalteco que posee US$. 4,899 millones de dólares en activos, más de 1.7 millones de clientes y usuarios, 4,000 puntos de servicio, conformada por agencias, autobancos, agentes G&T Continental y cajeros automáticos. Cuenta con presencia en el mercado de EEUU, El Salvador, Costa Rica y Panamá además de Guatemala y cuenta con más de 6.000 empleados.

Banco Industrial:

Banco Industrial S.A. Es una organización financiera de Guatemala y una de las más grandes a nivel Centroamericano. En la actualidad ofrece servicios a través de una red de más 1,600 puntos de servicio en toda la República de Guatemala, así como acceso electrónico desde cualquier lugar del mundo.

Banco Inmobiliario:

El reto de Banco Inmobiliario para los siguientes años es el crecimiento continuo y rentable, la renovación y modernización de su estructura operativa, optimizar sus recursos e incrementar la cartera de clientes ofreciéndoles productos de alta satisfacción, ampliación de negocios y con ello seguir contribuyendo al progreso del país.

Banco Internacional:

Con la visión de Ser un Banco Digital, líder en Servicio e Innovación y la experiencia de más de 40 años, hoy InterBanco cuenta con una red de Centros de Negocios a nivel nacional que dan soporte a las soluciones financieras que ofrece a cada uno de sus clientes de forma integral.

Banco Ficohsa:

Banco Ficohsa Guatemala forma parte del Grupo Financiero FICOHSA, (conocido como el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. FICOHSA) y es un banco de Honduras, fundado el 18 de julio de 1994 en la ciudad de Tegucigalpa y que se define como Grupo Financiero FICOHSA desde 1998, ya que se compone por cinco empresas: Ficohsa Banco, Ficohsa Seguros, Casa de Bolsa, Tarjetas de Crédito, Ficohsa Pensiones y Cesantias y Casa de Cambio.

Banco Vivibanco:

El día 3 de octubre del año 2018 la Junta Monetaria por medio de la resolución JM-77-2018 concedió la autorización de poder operar como SEGUROS CONFIANZA, por lo que en el mes de noviembre del mismo año se procedió a elaborar la escritura de modificación del pacto social y se inició con el proceso legal, administrativo y organizacional para operar como aseguradora con todos los ramos de seguro.

Principales características del sistema bancario guatemalteco y su relación con la tasa de interés

La importancia de analizar el presente apartado en el cual se aborda el funcionamiento e integración del mercado bancario guatemalteco, reviste de especial atención, ya que de esta manera se puede conocer un panorama general de la evolución y desarrollo del mismo y, por ende, sus características

particulares. La tasa de interés el precio del dinero que determinan los oferentes y demandantes que participan en el mercado y que representan el precio de las operaciones activas y pasivas. Las instituciones bancarias, toman depósitos e inversiones de clientes a un cierto plazo y con un determinado interés y los prestan a otros clientes a otro plazo y con otro tipo de interés, generalmente más altos. Asimismo, la diferencia absoluta entre la tasa activa y pasiva corresponde al margen de intermediación bancaria o “spread bancario”. Por lo anterior, es preciso indicar que el sistema bancario guatemalteco ha experimentado un proceso de modernización financiera durante las últimas seis décadas que se resumen en tres reformas monetarias que han permitido asegurar la estabilidad y fortalecimiento del ahorro dentro de un marco jurídico que facilita el desarrollo de la economía nacional. En este apartado se describen las dos etapas de modernización de la legislación financiera.

LAS REFORMAS MONETARIAS Y BANCARIAS.

Durante los años noventa, la modernización del sistema financiero nacional fue reformada de manera profunda en la legislación vigente en esos años. Se reformó el conjunto completo de normas y leyes que rigen el sistema de la banca central y la intermediación financiera. Este proceso de reforma integral, comprendió la sustitución completa de las leyes del Banco Central, las leyes monetarias, de bancos y otras instituciones financieras. Esto implicaba que tendría un cambio el papel que juega el Banco Central y la orientación de la regulación financiera.

Reformas parciales (1995) a la legislación financiera tendentes a:

• Impulsar la liberalización y diversificación de la oferta de productos y servicios bancarios. • Fortalecer la independencia funcional del órgano supervisor para la realización de sus funciones de vigilancia e inspección. • Garantizar al ahorrante la recuperación de sus depósitos mediante la creación de la Ley para la Protección del Ahorro. • Fortalecer la solvencia de las instituciones bancarias incrementando a 10% el monto mínimo del patrimonio requerido. • Agilizar procedimientos de regularización y liquidación bancaria. • Regular el crédito otorgado a empresas y personas vinculadas y relacionadas con los bancos.

El 1 de junio de 2000 Junta Monetaria estipuló los lineamientos de la reforma integral en la Resolución JM-235-2000 emitiendo la Matriz del Programa de Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional. Esta contenía tres áreas de acción: 1. Bases para la reforma integral: fue un programa de corto plazo para el diagnóstico de la situación financiera, con el fin de preparar las bases de las reformas legales. 2. Reforma integral a las leyes financieras. 3. Modificaciones reglamentarias donde se instituyeron las normas para el desarrollo de la reforma integral.

Con los lineamientos de la Junta Monetaria, se preparó la reforma integral de las leyes financieras y se crearon cuatro proyectos que son: 1. Ley Orgánica del Banco de Guatemala: favorece la estabilidad económica que permite la correcta toma de decisiones en lo que se refiere al ahorro, consumo y la inversión productiva. Define el objetivo fundamental del Banco Central, fortaleciendo la autonomía financiera, exigiéndole transparencia y rendición de cuentas a la nación. 2. Ley Monetaria: complementa a la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establece las responsabilidades de la emisión de la moneda, determina las especies monetarias y define la reserva internacional. 3. Ley de Bancos y Grupos Financieros: proporciona la estabilidad del sistema financiero nacional. Permite eficacia en la canalización del ahorro. 4. Ley de Supervisión Financiera: favorece la solidez y solvencia del sistema financiero, promoviendo el ahorro con la confianza de la nación en el sistema bancario.

El 1 de junio de 2002 entraron en vigencia estas cuatro leyes, y en conjunto con la Ley de Libre Negociación de Divisas (mayo 2001) constituyen el cuerpo integral y consistente de regulación financiera que atiende la delegación que el Estado hace al sistema de banca central.

Tercera Reforma Monetaria y Bancaria de Guatemala

La legislación financiera guatemalteca que rigió al sistema hasta el 31 de mayo de 2002, fue emitida en 1945 y 1946. Esta ley permitió el ordenado funcionamiento del sistema en sus primeros cuarenta años de vigencia. La Ley Orgánica del Banco de Guatemala contenida en el Decreto No. 215 del Congreso de la República, presentaba una serie de elementos rígidos que impedían que la política monetaria se aplicara efectivamente, debido a factores como: a) Tenía un objetivo impreciso que generaba problemas de interpretación. b) Existía un alto grado de ambigüedad en relación de hasta dónde llegaba el ámbito de acción de la Junta Monetaria como ente encargado de determinar y aprobar la política monetaria, cambiaria y crediticia y el ámbito de acción del banco central como ejecutor de dicha política. c) Existían mecanismos excesivamente discrecionales para el banco central en su papel de prestamista de última instancia; es decir, el papel que éste jugaba otorgando créditos a los bancos cuando éstos tenían problemas de liquidez.

La Ley Monetaria contenida en el Decreto Número 203 del Congreso de la República, consideró que ésta no debía tropezar con rezagos frente a los cambios registrados en el entorno nacional y especialmente, en los mercados financieros internacionales. Asimismo, que viabilizara que las transacciones en moneda extranjera se desarrollaran en forma correcta y ordenada, todo lo cual debía guardar congruencia con lo dispuesto en el Decreto No. 94-2000 del Congreso de la República, Ley de Libre Negociación de Divisas. La tercera reforma incluye: el Decreto No. 16-2002, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; el Decreto No.17-2002, Ley Monetaria; el Decreto No.18-2002, Ley de Supervisión Financiera; Y el Decreto No 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros. Estas leyes entraron en vigencia el 1 de junio de 2002, oportunidad en la que el Presidente del Banco de Guatemala resaltó la importancia de dicha reforma.

CRÉDITO

El crédito o contrato de crédito es una operación financiera en la que una persona (el acreedor) realiza un préstamo por una cantidad determinada de dinero a otra persona (el deudor) y en la que este último, se compromete a devolver la cantidad solicitada (además del pago de los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiere) en el tiempo o plazo definido de acuerdo a las condiciones establecidas para dicho préstamo.

Tipos de crédito

• Crédito tradicional: Préstamo que contempla un pie y un número de cuotas a convenir. Habitualmente estas cuotas incluyen seguros ante cualquier siniestro involuntario. • Crédito al consumo: Préstamo a corto o mediano plazo (1 a 4 años) que sirve para adquirir bienes o cubrir pago de servicios. • Crédito comercial: Préstamo que se realiza a empresas de indistinto tamaño para la adquisición de bienes, pago de servicios de la empresa o para refinanciar deudas con otras instituciones y proveedores de corto plazo. • Crédito hipotecario: Es un préstamo utilizado para la compra de una propiedad ya construida, un terreno, la construcción de viviendas, oficinas y otros bienes raíces, con la garantía de la hipoteca sobre el bien adquirido o construido; normalmente es pactado para ser pagado en el mediano o largo plazo (8 a 40 años, aunque lo habitual son 20 años).

• Crédito consolidado: Es un préstamo que reúne todos los otros préstamos que un prestatario tiene en curso, en un único y nuevo crédito. Habitualmente estos préstamos consolidados permiten a quienes los suscriben pagar una cuota periódica inferior a la suma de las cuotas de los préstamos separados, si bien en contraprestación suele prolongarse el plazo del crédito y/o el tipo de interés a aplicar. • Crédito personal: Dinero que entrega el banco o financiera a un individuo, persona física, y no a persona jurídica, para adquirir un bien mueble (entiéndase así por bienes que no sean propiedades/viviendas), el cual puede ser pagado en el mediano o corto plazo (1 a 6 años). • Crédito prendario: Dinero que le entrega el banco o entidad financiera a una persona física, y no a personas jurídicas para efectuar la compra de un bien mueble, generalmente el elemento debe de ser aprobado por el banco o entidad financiera, y puesto que este bien mueble a comprar quedara con una prenda, hasta una vez saldada la deuda con la entidad financiera o Bancaria. • Crédito rápido: Es un tipo de préstamo que suelen comercializar entidades financieras de capital privado, de baja cuantía y cierta flexibilidad en los plazos de amortización. Se trata de créditos de pequeñas cantidades que son devueltos en un corto espacio de tiempo, de manera que los intereses no se conviertan en una gran deuda. La mayoría de créditos rápidos son solicitados a través de Internet y pueden ser concedidos a personas que se encuentran en listas de morosos como el RAI o el ASNEF. • Crédito sindicado: El que es concedido, en una única operación, normalmente de gran magnitud, por varias entidades de financieras, que así se reparten los riesgos. • Crédito automotriz: Es un crédito que se otorga con la finalidad de adquirir un auto. Se puede solicitar ante bancos o en la división de financiamiento de la automotriz con la que se planea comprar el auto. Algunos portales ofrecen varios tipos de créditos automotrices como el de crédito automotriz que también pueden incluir hasta el seguro del auto. • Crédito educativo: Es un préstamo que se otorga a los estudiantes para que realicen o continúen con sus estudios. La tasa de interés suele ser baja y el plazo de pago puede ser hasta el doble del tiempo por el que se contó con el crédito. También pueden ser útiles para financiar estudios en el extranjero o estancias de investigación. • Microcrédito: Pequeña cantidad de dinero prestada a una persona pobre, normalmente sin bienes para respaldarla, con la finalidad de que emprenda un negocio o apoye el que ya tiene. • Mini crédito: Préstamo de baja cuantía (hasta 600 euros) a devolver en no más de 30 días que conceden las entidades de crédito. Se caracterizan por su solicitud ágil, su aprobación o denegación rápidas y por ser bastante más caros que los préstamos bancarios. Precios de mini créditos en España en 2013. • Préstamos online: Son préstamos otorgados a través de Internet, mediante un asesor económico, el cual se encarga de verificar la identidad del usuario, y una vez aprobada, se procede a hacer el depósito de los fondos a la cuenta o método elegido por el usuario. • Crédito empresarial: Tipo de financiamiento que funciona para solventar deudas de una compañía. Suele otorgarse en grandes cantidades para que la empresa pueda impulsar grandes proyectos.

OPERACIONES BANCARIAS

Por operaciones bancarias debemos de entender el convenio bilateral entre una Institución Bancaria (acreedor) que se compromete a otorgar algún servicio de naturaleza bancaria a un cliente (deudor), que lo recibirá en base en la confianza, reputación y solvencia que satisfaga las exigencias del acreedor.

Operaciones Pasivas

Se identifican por tratarse de las operaciones en las cuales el banco recibe, capta o recolecta el dinero de los clientes, acciones que se materializan mediante los depósitos bancarios. Estos depósitos son los que hacen los usuarios en general, personas físicas y morales, empresas, gobiernos etc, con el

fin de tener a resguardo y con cierta disponibilidad un capital que en determinadas condiciones genera un interés; en ese sentido, la banca realiza una actividad de captación de dinero en forma de ahorro.

Ejemplos: Recepción de depósitos, emisión de bonos bancarios y misión de obligaciones subordinadas.

Operaciones Activas

Se trata de aquellas operaciones que lleva a cabo la institución bancaria con los recursos que capta de los clientes. Podrán colocarse en el mercado mediante los diferentes tipos de préstamos o créditos, para las personas físicas, morales u organizaciones que lo soliciten a cambio del pago de intereses, así como diversas comisiones que se generan de forma natural por la disposición de un crédito dependiendo del tipo de financiamiento. En ese sentido, así se clasifican a las operaciones que prestan los bancos a sus clientes para financiamiento, por el que la institución bancaria cobra un interés. Como bien sabes, este tipo de operaciones se regulan a través de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Ejemplos: Préstamo o crédito, apertura de crédito, crédito documentario, crédito hipotecario, crédito de habilitación o avío, crédito refaccionario, cartas de crédito, tarjeta de crédito, inversiones de valores, arrendamiento financiero y factoraje.

Operaciones Neutrales

Son las operaciones a través de los cuales el banco recibe ingresos por el cobro de servicios clasificados como ingresos no financieros. De lo anterior, se desprende que son las operaciones relativas a la prestación de servicios de mediación y operaciones de custodia o guarda de valores a cargo de la institución; estos servicios se han incrementado en paralelo con las necesidades del usuario, sea un particular o una empresa.

Ejemplos: Operaciones con oro, plata y divisas; cajas de seguridad; hacer efectivos créditos y pagos por cuenta de sus clientes; pago de servicios; contrato de cobertura de tasas de interés o

CAP y contrato de apertura de cuenta de cheques.

Funciones de los Bancos

Las funciones de los bancos son aquellas responsabilidades que tienen estos para canalizar el ahorro y la inversión entre los oferentes y demandantes de capital. Y las más importantes son las siguientes: 5. Canalización del ahorro a través de la demanda de una rentabilidad por la confianza del cliente de su depósito de capital en el banco. 6. Seguridad en el depósito de capital. Los bancos guardan el dinero de las personas y tienen sistemas de seguridad muy potentes que permiten garantizar el dinero de sus clientes. 7. Emisión de préstamos y crédito. Por ejemplo, un préstamo personal para montar un negocio o un préstamo para la compra de una vivienda. 8. Emisión de productos financieros que ofrecen una rentabilidad garantizada o no. 9. Control de la masa monetaria en circulación siguiendo las directrices de los bancos Centrales. 10. Cumplimiento de los ratios mínimos de reservas para garantizar la liquidez de la masa de capital de sus clientes y de esta forma, evitar riesgos de impagos y de contagio a otros sectores de la economía. 11. Equilibrar el cociente entre expansión del crédito y volumen de depósitos en manos del público. 12. Ofrece servicios de asesoramiento financiero y patrimonial en materia de seguros, domiciliación de la nómina, optimización de la rentabilidad de los ahorros. 13. Permite aplazar pagos y uso de tarjetas de crédito y de débito para la disposición de dinero en efectivo.

Como conclusión, podemos decir que los bancos cumplen tareas muy importantes de la economía, al fin y al cabo, las personas depositan su capital en éstos además de su confianza.

NOMENCLATURA BANCARIA Codificación y Denominación:

a) En el presente catálogo, la codificación y denominación de la clase, grupo, subgrupo, cuenta, subcuenta, sub-subcuenta, sub-sub-subcuenta, sub-subsu subcuenta, previstas en el catálogo de cuentas, han sido estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los diferentes niveles de los grupos y de las cuentas, los cuales son como sigue:

b) La codificación se interpreta tal como se indica en el ejemplo siguiente: 1 Activo 103 Cartera de Créditos 1031 Moneda Nacional 103102 Vencida 103102.01 En Proceso de Prórroga 103102.0102 Empresariales Menores 103102.0102.01 Préstamos 103102.0102.0101 Fiduciarios

Como ayuda visual debe anotarse un punto luego del sexto y décimo dígito, es decir, después de la cuenta de primer grado y después de la divisionaria de segundo grado.

c) El sistema de codificación establece al nivel de cada cuenta, incluye e cuarto dígito para diferenciar las operaciones en distintas monedas, considerando los códigos siguientes:

Uno (1): Para el registro de las operaciones en moneda nacional.

Seis (6): Para el registro de las operaciones en moneda extranjera, registradas a su equivalente en moneda nacional.

d) En la codificación adoptada para el Catálogo de Cuentas, se tomó en consideración lo siguiente: • Que permita el crecimiento la integración o desintegración de las cuentas. • Que permita el crecimiento e intercalación ordenados de las cuentas. • Que facilite su procesamiento por medios electrónicos.

Modificaciones:

Las entidades únicamente podrán dividir las cuentas o divisionarias (6 ó más dígitos) que el Catálogo de Cuentas del presente manual contable no aparezcan expresamente divididas. Para fines ilustrativos, a continuación, se presenta ejemplo de las divisiones permitidas y no permitidas:

101101 CAJA 101101.01 Caja Principal 101101.02 Caja Dependencias 101101.0201 Agencia No. 1 (división permitida, porque la divisionaria no está dividida) 101101.0202 Agencia No. 2 (división permitida, porque la divisionaria no está dividida) 101101.03 Dispensadores de Efectivo 101101.04 Caja Chica 101101.05 Remesas en Tránsito 101101.06 (división no permitida, porque la cuenta 101101 ya está dividida) 101106 GIROS SOBRE EL EXTERIOR 101106.01 Oficinas Centrales (división permitida, porque la cuenta no está dividida) 101106.02 Agencias (división permitida, porque la cuenta no está dividida)

Ejemplo de apertura de un banco

El Banco Sexto Perito, S.A. inicia operaciones con un capital autorizado de Q 16, 000,000.00, del cual fueron vendidas el 60% de las acciones y solamente el 40% fue pagado.

DEPÓSITOS DE AHORRO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA

Propósito y Alcance

Este Reglamento tiene como propósito fundamental regular la apertura y administración de las Cuentas de Depósitos Monetarios, en moneda nacional o extranjera, de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Para los propósitos del presente Reglamento, Banco INV, S.A., se identifica únicamente como Banco. La aplicación del presente Reglamento es de carácter obligatorio para cada una de las áreas involucradas con la apertura y administración de las Cuentas de Depósitos Monetarios en moneda nacional o extranjera.

Sexto Perito, S.A. Libro Diaro (Cifras en quetzales)

Pda.1 23/02/2021 501102 Capital no pagado 501102.01 Acciones por suscribir

16,000,000.00 501101 Capital Autorizado 16,000,000.00 R/ de capital autorizado del Banco Sexto Perito, S.A 16,000,000.00 16,000,000.00

Pda.2 23/02/2021 501102 Capital no pagado 501102.02 Suscriptores de acciones 9,600,000.00

501102 Capital no pagado 501102.01 Acciones por suscribir 9,600,000.00 R/ de capital suscrito del Banco Sexto Perito, S.A 9,600,000.00 9,600,000.00

Pda. 3 23/02/2021

101101 Caja 101101.01 Caja principal 3,840,000.00

501102 Capital no pagado 501102.02 Suscriptores de acciones 3,840,000.00 R/ de capital pagado del Banco Sexto Perito, S.A. 3,840,000.00 3,840,000.00

Apertura de Cuentas

La apertura de Cuentas de Depósito Monetario debe realizarse personalmente por los interesados o por sus representantes legales, en las Oficinas Centrales del Banco o en sus agencias autorizadas para el efecto. El anexo 1 del presente Reglamento contiene el listado de los documentos a presentar para la apertura de cuentas de depósitos.

Ejemplo de partidas de depósitos

1. Supongamos que recibimos depósitos de ahorro del público en efectivo por valor de Q 5,263.00, según comprobante No. 00023 Pda 2

25/02/2021

101101 Caja 101101.01 Caja principal 5,263.00Q

301102 Depósitos de ahorro 301102.01 Ahorro corriente 301102.0101 Del Público 5,263.00Q

R/ de depósitos de ahorro, según comprobante No 00023 5,263.00Q 5,263.00Q

Clases de Cuentas

Las Cuentas de Depósitos Monetarios, pueden ser solicitadas por personas individuales o jurídicas, en moneda nacional o extranjera. El Banco ofrece las siguientes clases de cuentas: a. Individuales: Son las que se abren a nombre de una sola persona individual o empresa, teniendo la facultad el titular de la cuenta a agregar a más personas con firmas autorizadas para el giro de los fondos de la cuenta. b. Empresariales: Son las que se abren a nombre de sociedades, teniendo la facultad el representante legal de agregar a más personas con firma registrada para el giro de los fondos de la cuenta. En ambos casos el Banco podrá operar cuentas de depósitos monetarios corrientes, especiales, con beneficios adicionales o sujetos a determinados plazos u otras condiciones específicas, para lo cual se deberá de emitir su reglamentación correspondiente.

Aprobación de Cuentas

La solicitud de apertura de cuenta será aprobada por el Jefe de Caja y Depósitos, Gerente de Operaciones o por los Colaboradores del Banco facultados para el efecto.

Denegatoria de Apertura de Cuentas

El Banco también se reserva el derecho de denegar la apertura de una cuenta, si después de verificar la información proporcionada en la apertura, determina situaciones que manifiesten inconveniente para los intereses del Banco, para sus disposiciones internas o violaciones a las normas legales vigentes.

Depósito Inicial

El valor mínimo para la apertura de Cuentas de Depósitos Monetarios será el establecido por el Consejo de Administración del Banco o por el o los funcionarios que éste delegue.

Constitución de Cuentas de Depósitos Monetarios y su Registro

Se creará un registro de los titulares y cotitulares de las Cuentas de Depósitos Monetarios, quienes deberán proporcionar al momento de la constitución, la información necesaria que determine el Banco, que permita la adecuada identificación de los titulares, cotitulares, representantes legales, beneficiarios y de otros firmantes. Así mismo podrá exigirse información adicional que a criterio del Banco se considere necesaria, de conformidad con el marco regulatorio, el presente Reglamento y otras disposiciones. Si la cuenta es constituida por mandatario o representante legal, la calidad del mismo debe acreditarse de conformidad con las leyes que apliquen.

Ejemplo de partidas de depósitos

2. Supongamos que recibimos depósitos monetarios del público en efectivo por valor de Q 8,975.00, según comprobante No. 00015 Pda 1

25/02/2021

101101 Caja 101101.01 Caja principal 8,975.00Q

301101 Depósitos monetarios 301101.01 Del público R/ de depósito monetario, según comprobante No 00015 8,975.00Q Q 8,975.00

Q 8,975.00

Registro de Firmas

Las firmas registradas deben constar en el formulario para registro de firmas. Los cambios deben ser solicitados por el titular de la cuenta, en forma expresa.

Obligaciones del Cuentahabiente

El cuentahabiente y todas las personas autorizadas para girar fondos contra una cuenta serán responsables en forma mancomunada y solidaria del manejo de la misma, quedando obligadas a lo siguiente: 1. Hacer buen uso y manejo de los fondos para girar contra la cuenta, conforme lo establecido en el presente Reglamento y por las demás disposiciones legales aplicables. 2. Se compromete a mantener depositado en el Banco, dinero suficiente disponible para atender el pago de los cheques que se libre contra éste. El Banco cobrará un cargo que será fijado por su administración, por cada cheque que resulte rechazado por no existir fondos disponibles para su pago; el cuentahabiente autoriza al Banco para que este pueda debitar automáticamente de su cuenta el cargo que corresponda. 3. Avisar inmediatamente al Banco de cualquier pérdida o robo de cheques o chequeras; el Banco no asumirá ninguna responsabilidad derivada de tal omisión. 4. Notificar por escrito al Banco, cualquier cambio que efectúe en el manejo de su cuenta; en caso contrario, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad derivada de tal omisión. 5. Lo estipulado en el presente Reglamento y por las demás disposiciones legales que le sean aplicables.

Tasa de Interés

En los casos donde el Banco lo establezca, las Cuentas de Depósitos Monetarios podrán devengar una tasa de interés, aprobada por Consejo de Administración del Banco o por el o los funcionarios que éste delegue, siendo acreditados en forma mensual, el último día del mes calendario de que se trate. Se retendrán los impuestos de acuerdo a lo que se establezca en las leyes respectivas.

Plazo

El plazo de las Cuentas de Depósitos Monetarios es indefinido, pero tanto el Banco como el cuentahabiente podrán darlo por terminado en cualquier momento, en el caso del cliente, por medio de un aviso por escrito, que deberá ser entregado personalmente al Banco, y en el caso del Banco de conformidad con lo estipulado en este Reglamento. En estos casos, el Banco deberá entregar al cuentahabiente los saldos que tuviere a su favor y éste devolver los cheques no utilizados para su correspondiente anulación o destrucción, pues de lo contrario, el cliente responderá ante el Banco por los daños y perjuicios que resultaren de la utilización indebida de los cheques no devueltos. El titular de la cuenta dispondrá de treinta días calendario a partir de la fecha de la notificación referida para retirar el capital e intereses a que tiene derecho. Transcurrido dicho lapso, las cuentas de depósitos monetarios que devenguen intereses, dejarán de devengar intereses o de participar en los beneficios adicionales que el Banco otorgue.

Pago de Cheques

El Banco está obligado a pagar los cheques girados por el librador hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal u orden judicial que lo libere de tal obligación. Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el Banco ofrecerá al tenedor el pago parcial del mismo hasta por el saldo disponible que tenga la cuenta. El tenedor puede rehusar el pago parcial. Si el tenedor acepta este pago, el Banco deberá entregarle una fotocopia u otra constancia en la que figuren los elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado. Esta constancia sustituirá el cheque para los efectos del ejercicio de las acciones legales correspondientes en contra de los obligados. Una vez pagados los cheques, el Banco no estará obligado a devolver al cuentahabiente los cheques físicos o copia electrónica de los mismos, salvo que el Banco lo considere conveniente o medie orden judicial.

DEPÓSITOS

Los depósitos se efectuarán en las ventanillas receptoras del Banco. En el caso de ser mediante, boletas proporcionadas por el mismo, se debe anotar en forma clara el nombre, número de la cuenta y los valores en letras y números, evitando enmiendas, borrones y tachaduras, reservándose el Banco el derecho de rechazar los depósitos que muestren las condiciones anteriores para seguridad del cuentahabiente y del Banco. El Banco proporcionará al depositante, en calidad de recibo, el codo de la boleta donde consta su depósito, firmado y sellado por el receptor que le hubiere operado, con expresión de la cantidad depositada, así como cualquier otro dato relacionado que permita identificar la transacción llevada a cabo, la cual será por medio del sistema de certificación que utilice el Banco. También podrán realizarse depósitos mediante transferencias u otros medios autorizados por el Banco que generarán la respectiva constancia electrónica o no.

Depósitos bajo Reserva de Cobro Local y Reserva de Cobro del Exterior Los cheques a cargo de otros bancos locales se recibirán bajo reserva de cobro, la liberación de las reservas se hará durante el día hábil siguiente de recibido el depósito, previa confirmación del banco girado. Los cheques a cargo de bancos del exterior están sujetos a reserva de cobro de treinta días hábiles. Sin embargo, la disponibilidad de los fondos podrá hacerse efectiva cuando los bancos corresponsales confirmen el cobro de dichos documentos. Los medios contemplados para girar y retirar fondos contra las cuentas de depósitos monetarios son los siguientes: • Cheques • Débitos electrónicos • Retiros en las ventanillas • Otros previamente autorizados por la Administración del Banco

Orden de Suspensión o Revocatoria de Pago

Las órdenes de suspensión o revocatoria de pago de cheques que llenen los requisitos de Ley, serán atendidas por el Banco en forma inmediata y sin responsabilidad de su parte, comunicándoselas a las dependencias, sucursales y agencias del mismo. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad si el cheque cuyo pago fue suspendido o revocado, se hiciere efectivo a consecuencia de que los datos proporcionados mediante la orden respectiva estuvieren incompletos o fueren inexactos, o si el cheque ya hubiese sido pagado antes de recibir la orden en las oficinas centrales del Banco.

Sobregiros

El Banco, excepcionalmente, podrá autorizar sobregiros temporales en cuentas de depósitos monetarios del cuentahabiente. El cuentahabiente deberá pagar en el plazo establecido el valor total del sobregiro, más los respectivos intereses y comisiones. La tasa de interés aplicable será la que el Banco tenga vigente para este tipo de operaciones, quedando facultado el Banco para cargar el importe de estos intereses a la cuenta del cuentahabiente. Será documento ejecutivo suficiente de cobro del sobregiro el acta notarial en que conste el saldo del monto adeudado.

Solicitud de Chequeras

Para solicitar chequeras el cuentahabiente debe llenar el formulario diseñado para el efecto, el cual está inserto en la última chequera que se le hubiera entregado, por medio de carta o mediante la banca en línea. La solicitud debe contener lo siguiente: • Fecha de solicitud • Nombre del cuentahabiente • Número de cuenta • Tipo de chequera • Cantidad de cheques por chequera • Nombre de la persona autorizada para recoger los talonarios de cheques • Firma(s) del cuentahabiente, según las condiciones de giro.

Las chequeras serán entregadas en un plazo estimado de tres días hábiles después de haber sido solicitadas.

Entrega de Chequeras

La entrega física de las chequeras se efectúa únicamente al titular de la cuenta o a la persona que el cuentahabiente haya designado en la solicitud de chequera; en este último caso, El Banco requerirá una nota emitida por el cuentahabiente en la que solicita y autoriza entregar las chequeras a determinada persona, indicando claramente los nombres, apellidos y número de documento personal de identificación. El cuentahabiente debe de contar los cheques físicos al momento de recibir la chequera y posteriormente firmar de conformidad de haberlos recibido en los registros correspondientes.

Cargo por Talonario de Cheques

El Banco podrá cobrar un cargo fijado por su administración, por proporcionar a sus cuentahabientes los talonarios de cheques. Si alguna persona individual o jurídica desea utilizar sus propios cheques (simples o cheques vouchers), deberá cumplir los requisitos y condiciones que previamente señale el Banco. En caso de incumplimiento de uno de los requisitos y condiciones, el Banco quedará exento de toda responsabilidad por el uso que se dé a tales chequeras.

Cargo por no presentar Movimiento y Cargo por Cheques Rechazados

A todas las cuentas que no presenten movimientos en un período de tres meses y que no tengan el saldo mínimo que la administración del Banco determinará, se les efectuarán cargos mensuales por servicios, valor que establecerá la administración del Banco. Al agotarse el saldo por dichos cargos, se procederá a la cancelación de la cuenta, sin responsabilidad del Banco. El Banco podrá cobrar un cargo que será fijado por su administración, por cada cheque rechazado que el cuentahabiente deposite en su cuenta.

Alteración de Cantidades o Firma del Cheque

La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por este para objetar el pago hecho por el Banco, si el librador dio lugar a ellas por su culpa o dolo, o por la de sus factores, representantes, dependientes o demás firmantes de la cuenta.

Alteración Física de Cheques

Cuando el cheque aparezca extendido en formularios de los que el Banco hubiere dado o aprobado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o falsificación fueren notorias, o si hubiere dado aviso oportuno al Banco.

Cancelación de Cuentas

El Banco queda facultado para cancelar en cualquier momento en forma inmediata y sin responsabilidad, temporal o indefinidamente, sin necesidad de previo aviso, las Cuentas de Depósitos

Monetarios o la utilización de cualquiera de los servicios complementarios referidos en este Reglamento, debiendo notificar con posterioridad al cuentahabiente, a la dirección que conste en sus registros.

Requisitos para apertura de una cuenta de depósitos de ahorro en moneda nacional

Al abrir su cuenta de depósitos monetarios, obtiene inmediatamente una gama de servicios financieros que le aseguran una mayor comodidad y agilidad en la realización de sus operaciones bancarias. Es el sistema de inversión más efectivo en quetzales. Con rápidos y fáciles depósitos de efectivo, nuestro cliente, obtendrá la mejor tasa de interés, con seguridad.

Características del producto

• Capitalización: mensual de intereses sobre los saldos promedio. • Titulares: personas individuales y jurídicas. • Tipo de saldo: en Quetzales, según el tipo de cuenta. • Tasa de interés: la más conveniente, normal y bonificado, sobre saldos.

Requisitos de Apertura

• Copia completa de la escritura de constitución de la empresa, o bien del acuerdo gubernativo o su similar, en el caso de las asociaciones, fundaciones, iglesias, etc. • Copia de la patente de comercio. • Copia de la patente de sociedad. • Copia completa del nombramiento del representante legal de la empresa, sociedad, fundación o iglesia. • Copia completa del Documento de Identidad, DPI, Pasaporte, del representante legal. • De existir otros firmantes, se solicitarán igualmente el documento de identidad, de cada una de las personas, que tendrán firma registrada en la cuenta. • Si el representante legal no tiene firma registrada dentro de la cuenta, igual se solicitará fotocopia de su documento de identidad y una carta donde indique no tendrá firma registrada en dicha cuenta. Copia de recibo de agua, luz o teléfono. • Copia del formulario de inscripción en la Superintendencia de Administración Tributara y copia del carné, extendido por la misma, con el Número de • Identificación Tributaria -NIT. • Llenar el formulario de inicio de relación IVE-IR-02. • Llenar el formulario de inicio de relación IVE-IR-02 anexo para otros firmantes, de existir otros firmantes. • Llenar el formulario de solicitud de apertura de cuenta. • Llenar la declaración jurada de la (s) persona (s) que tendrá (n) firma registrada en la cuenta. • Llenar la tarjeta del registro de firmas. • Firmar solicitud de chequera, en el caso de la apertura de una cuenta de depósitos monetarios. • En el caso de las cuentas de depósito monetario, el cliente debe indicar la dirección a donde se le enviara su estado de cuenta. Pasar a entrevista con el oficial de cumplimiento.

CÁMARA DE COMPENSACIÓN BANCARIA

Como parte de la modernización del sistema de pagos, la ABG desarrolló e implementó partir de junio de 2004, el sistema de compensación de cheques de forma electrónica, sustituyendo el proceso de compensación de cheques que se realizaba físicamente en instalaciones del Banco de Guatemala. Contractualmente la administración de GUATECHEQUE estuvo a cargo de la ABG hasta diciembre de 2010, y su operación, durante el mismo período (junio 2004–diciembre 2010), se delegó en la empresa Imágenes Computarizadas, S.A.

–ICG-. GUATECHEQUE es el servicio de cámara de compensación bancaria virtual, a través del cual se realiza el proceso de compensar los cheques recibidos por cada banco del sistema a cargo de los demás bancos, permitiendo que las transacciones financieras y liquidación de pagos por medio de cheques, se lleve a cabo de una forma ágil, segura y efectiva.

PRÉSTAMOS

Los préstamos se consideran una operación financiera de prestación única (principal) y contraprestación múltiple (abono de las cuotas). La amortización, es decir, la devolución paulatina del préstamo, se hará de acuerdo a la duración, interés y acuerdos alcanzados que permitan devolver el principal del préstamo con los intereses. Los préstamos podemos dividirlos en varias clases en función de su naturaleza. Así pues, diremos que es un préstamo simple si no se pagan periódicamente intereses, o un préstamo con sistema americano si existe el pago periódico de intereses. Existen varios métodos de amortización financiera. Además, en ocasiones los préstamos son de prestación y contraprestación única, ya que se pacta la devolución total con un interés al final de la duración del mismo, es decir, sin el abono de cuotas.

Elementos que conforman un préstamo:

Estas son los principales conceptos que debemos conocer a la hora de recibir o trabajar con préstamos: • Capital principal: Es la cantidad de dinero que se ha prestado y sobre la cual se pagará un interés en función de la duración del préstamo y riesgo del adquiriente del préstamo. • Interés: Es el coste financiero del préstamo, es decir, el precio del dinero. Es el cargo que se cobra por la utilización de dinero o capital ajeno durante un tiempo, y viene representado en porcentaje sobre el principal. • Cuota: Cada uno de los pagos de devolución donde vengan repartidos el principal y el interés. • Plazo: Es el tiempo durante el cual se va a utilizar el préstamo. El plazo contará desde que se inicia el contrato hasta que se abone la última cuota, devolviendo así la totalidad del principal y sus intereses. • Prestamista: Es el agente que presta el dinero, y al cual debe devolverse junto a unos intereses. • Prestatario: Persona que recibe el capital y debe devolverlo conforme a lo pactado, junto a unos intereses.

OPERACIONES DE GIRO

Contrato bancario en virtud del cual una entidad bancaria recibe una suma de dinero en efectivo y se compromete a ponerla a disposición, también en efectivo, de la persona designada por el ordenante y en un lugar distinto. El elemento esencial radica en la falta de titularidad de cuenta por parte del destinatario del giro. Cuando la remisión de fondos se realice con cargo a una cuenta bancaria, debe hablarse de una operación de giro encuadrable dentro del contrato de cuenta corriente, en vez de un contrato de giro. El régimen jurídico de este contrato u operación viene determinado en gran medida por las normas del contrato de comisión, también efectúan operaciones de transferencia de fondos a través del servicio de correos y telégrafos. Operaciones de los Corresponsales Bancarios. Los corresponsales son comercios e instituciones que establecen relaciones de negocio con un banco con el fin de ofrecer, a nombre y por cuenta de éste, servicios financieros a sus clientes. Es decir, el corresponsal bancario no es una sucursal y su personal no está empleado por el banco, se trata de un canal de distribución que la institución financiera utiliza para hacer transacciones. Las operaciones que se pueden realizar a través de los corresponsales bancarios son: • Retirar efectivo (si eres titular de la cuenta que deseas retirar). • Hacer depósitos en efectivo o con cheque emitido por el banco en cuentas propias o de terceros. • Pagar créditos a favor de la institución o de otra en efectivo, con cargo a tarjetas de crédito o de débito, o con cheque.

• Pagar servicios (agua, luz, teléfono, predial) en efectivo o con cargo a tu tarjeta de crédito o de débito, o bien con cheques emitidos por el propio banco. En el pago de servicios no hay monto límite, y pueden hacerse con cargo a tarjetas de crédito, de débito o propagadas bancarias, o bien cheques librados a cargo del banco al que representa el corresponsal.

DOCUMENTOS BANCARIOS

Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características: • Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo. • Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento. • Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento.

Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré.

Contabilidad Gubernamental

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