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Legislación Fiscal y Aduanal

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Finanzas Públicas

Finanzas Públicas

EL ESTADO

El Estado es la organización política que una sociedad considera como válida. Dicha institución ejerce soberanamente la administración política sobre un territorio y su población, buscando el Bien Común.

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Elementos del Estado.

• Población: Habitantes que integran el territorio. • Territorio: Espacio físico en que se ejerce el poder y la autoridad. • Soberanía: Forma como se ejerce la autoridad dentro del territorio, con independencia de otros estados. • Poder: Capacidad de mandar y hacer cumplir las leyes. Supone una relación de autoridad.

La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala política y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo, según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución.

Historia

La creación de la República de Guatemala ocurrió el 21 de marzo de 1847 cuando el presidente del Estado de Guatemala, Capitán General Rafael Carrera y Turcios firmó un decreto proclamando a Guatemala como República soberana e independiente, separándola definitivamente de la patria federada centroamericana, y se hizo llamar «fundador de la Nueva República». Con esta medida Guatemala pudo iniciar sus acciones como Estado soberano y entablar relaciones con las potencias europeas, y daba por el suelo a las aspiraciones del partido liberal de instituir una república centroamericana.

Base Legal

De conformidad con el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su Artículo 5, textualmente se establece lo siguiente: ARTÍCULO 5. COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS. Se crea la Comisión Técnica de Finanzas Públicas, la cual prestará asesoría al Ministro y Viceministro de Finanzas Públicas en materia de administración financiera. Su integración, atribuciones y funcionamiento se normarán en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 6. COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS. La Comisión Técnica de Finanzas Públicas, será un órgano asesor del Ministro y Viceministros de Finanzas Públicas en la definición de políticas, programación, control y evaluación de la gestión financiera pública. ARTÍCULO 7. INTEGRACION DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS. La Comisión Técnica de Finanzas Públicas se integra de la siguiente manera: a) El Viceministro del Ministerio de Finanzas Públicas del Área de Administración Financiera, quien la preside; b) Uno de los Subsecretarios de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; c) El Director de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas; d) El Director de la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas; e) El Director de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas; f) El Director de Análisis Financiero del Ministerio de Finanzas Públicas; g) El Tesorero Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas; y, h) El Intendente de Recaudación y Gestión de la Superintendencia de Administración Tributaria.

Organización

El Estado de Guatemala es republicano, democrático y representativo, con una separación de poderes. Sus tres órganos de gobierno son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los tres son

autónomos entre sí, lo que implica que actúa independientemente el uno del otro, pero interactúan entre sí. Es importante reconocer que los tres órganos de gobierno se rigen por la Constitución Política de la República de Guatemala. Este es un documento que contiene la ley suprema del Estado y que indica que todos los organismos interactúan para cumplir sus funciones al servicio de la sociedad guatemalteca.

La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución. Cuenta con su propia ley orgánica que se encuentra contenida en el Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial.

• Organismo Legislativo: El cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por los

Diputados del Congreso de la República. • Organismo Ejecutivo: El cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala, los Ministerios del Estado y sus dependencias. Es importante resaltar que este organismo cuenta con su ley propia que norma todo lo relativo a su estructura, organización y funcionamiento. • Organismo Judicial: El cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte

Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.

Control y Fiscalización

El Capítulo III de la Constitución Política de la República de Guatemala, sobre el “Régimen de Control y Fiscalización”, establece que la Contraloría General de Cuentas es la institución técnica descentralizada responsable de fiscalizar “todo el interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.” Existen además otras instituciones de fiscalización y control, contempladas también en la Constitución, las cuales se refieren a distintos ámbitos de competencia; a saber: • La Corte de Constitucionalidad. • Procuraduría de los Derechos Humanos. • Fiscalía General / Ministerio Público. • Procuraduría General de la Nación. • Superintendencias de Administración Tributaria, de Telecomunicaciones y de Bancos.

TRIBUTOS

Los tributos, son los impuestos comúnmente en dinero, que el Estado como ente público autorizado y en virtud de las leyes y de su soberanía territorial, exige a los ciudadanos para la obtención de recursos para el cumplimiento de sus fines. Para cobrar un tributo, debe existir una ley que establezca la obligación. Existen varios tipos de tributos, como los impuestos, contribuciones especiales, contribuciones por mejoras y los estatales: que son los que exigen a los contribuyentes para financiar el gasto público, la contribución es de carácter personal en donde en donde las aportaciones de dinero son destinadas al gasto público. Existen también los arbitrarios municipales: que se emplean para el gasto de las Municipalidades.

Tributar:

Es un concepto utilizado en el ámbito de la economía y las finanzas públicas. Esta palabra significa pagar impuestos, el objeto principal es recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento. La tributación es considerada un problema económico y político. Económico por los efectos sobre las actividades productivas y sobre la distribución de la riqueza. El político porque se utiliza la tributación para determinar la magnitud, estructura de impuesto que se cobra.

Términos que se relacionan con los tributos:

• Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria, derivada de hecho imponible. (Decreto 6-91 Código Tributario, sección segunda, Arts. 21 y 22). • Exención: Es un beneficio o privilegio fiscal total o parcial y el sujeto no hace frente a un tributo en el tiempo y forma establecidos en la ley. (Decreto 6-91 Código Tributario, Cap. VI del 62 al 65). • Evasión Fiscal: Es una acción que consiste en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito y sancionada con una pena. La principal causa por la que se puede dar la evasión es porque no se tiene educación fiscal en la sociedad y no se ha desarrollado en sentido de cooperación de los individuos con el

Estado. • NIT: Es el número de identificación tributaria que le es asignado a cada ciudadano por la SAT. • Política Fiscal: Es una política que se usa el gasto público y los impuestos como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica (déficit o superávit), en ésta el Estado participa activamente. • Fisco: Término que se identifica con el tesoro o el erario nacional. La palabra fisco deriva del latín fiscos que era una canasta de mimbre o junco para guardar dinero.

Cuatro Elementos Fundamentales:

Dentro de todas las leyes que se emiten con relación a la tributación: 1. Los Sujetos: Son los elementos principales y se dividen en sujetos activos y sujetos pasivos. a. Los sujetos activos son quienes tienen la obligación de cumplir con los términos fijados por la ley, que son el Estado o sus entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas y las municipalidades. b. Los sujetos pasivos, se dividen en el contribuyente y en responsabilidades. Estos sujetos se refieren a las personas que como ciudadanos deben cumplir con una obligación tributaria, que realiza su pago de manera directa al Estado o bien, por medio de agentes de retención o de percepción (son las personas que intervienen en contratos que por ley deben retener o percibir el tributo y los convierte en sujetos pasivos) 2. Hecho Generados: Es el que le da nacimiento a la obligación tributaria y se encuentra estipulado en el artículo 31, Decreto 6-91, el cual la define como: el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. 3. Hecho imponible: circunstancia de acuerdo con la ley, que origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos por herencia donación. 4. Base imponible: conocido también como hecho imponible. Es el porcentaje que el contribuyente debe cancelar. Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Este cálculo o tasa la establece la ley, se trata de una cantidad de dinero. Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley por configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. 5. Impuestos: son los tributos exigidos sin contra prestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos jurídicos o económicos, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posición de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición de la renta. Existen los impuestos Sobre la Renta extraordinario y temporal de acuerdo a los Acuerdos de Paz, al Valor Agregado, Timbres Fiscales y Papel sellado para Protocolo al Petróleo Crudo y sus derivados El Estado requiere gastos para satisfacer sus necesidades, por lo que los impuestos son prestaciones en dinero o en especie, exigida por el Estado, para satisfacer las necesidades públicas. Una de las características del impuesto, es el estar establecido por ley, se aplica a personas individuales a colectivas, es una obligación. Los impuestos pueden ser directos o indirectos.

El impuesto directo afecta cosas o situaciones permanentes y se hace efectivo mediante nóminas, este impuesto se divide en personales (subjetivos) y reales (objetivos) según tenga en cuenta la

persona del contribuyente o la riqueza en sí misma. Ejemplo: de los impuestos personales se encuentra en la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas familiares, el origen de la renta, etc. En los impuestos reales están los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario. El impuesto indirecto es mucho más difícil de administrar, porque no puede ser recaudado por medio de controles físicos.

Los elementos del Impuesto son: sujetos pasivo y activo, base imponible y tipo de grabación.

Las características del impuesto son: • Es un hecho imponible. • Es un acto generador. • Existe quien lo cobre y quien paga. • Existe la base gravable que es al valor sobre el cual se va a cobrar.

Tasa de Impuestos

Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado, no es un impuesto si no el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto si no se utiliza el servicio no hay obligación de pagar. Es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que afecten o beneficien al sujeto pasivo La tasa se paga por el uso del servicio mientras que el impuesto permite financiar el presupuesto del Estado. Ejemplo: cuando se paga la factura del servicio eléctrico a Empresa Eléctrica de Guatemala, viene incluido un pago amado tasa municipal, se refiere al pago por el alumbrado público exterior municipal que beneficio cada usuario. Cuando se cancela la factura de consumo de agua potable se cancela una tasa por uso del alcantarillado y drenaje municipal.

Tasas, Formas y Frecuencia de Pago

• Es la tarifa del 5% sobre los ingresos brutos menos las rentas exentas, se paga mensualmente puede ser mediante retenciones practicadas por los recipiendarios de las facturas o por medio del pago que el mismo contribuyente efectúa • Es diferencial entre ingresos menos costos y gastos, deducibles, con una tasa del 31%, el pago se efectúa por trimestre con una liquidación al final de cada periodo fiscal • Se establece para ciertas actividades, de personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, rentas imponibles a partir de porcentajes de la renta bruta gravada con una tasa del 31%, el impuesto resultante debe ser retenido por el beneficiario del servicio recibido y entregado al fisco en forma mensual. • Constitución Política de la República de Guatemala: En ella se establece el deber de contribuir al gasto público. • Código de Comercio de Guatemala: Según Decreto Legislativo 2-70 y sus reformas, contiene las regulaciones vigentes para realizar negocios jurídicos mercantiles. • Registro Mercantil: Es una institución pública cuya función es llevar los libros de comerciantes individuales, de sociedades mercantiles y de empresas. Es obligatorio que se inscriban en el Registro Mercantil todos los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más.

HISTORIA DE LA TRIBUTACION

Paralelamente a la aparición del hombre y su evolución, se fue dando la tributación de diferentes formas Al inicio de la historia, el tributo era pagado por los grupos sociales sometidos por otros grupos más fuertes al ser vencidos en las guerras. A lo largo de la historia todas las civilizaciones impusieron a sus pobladores diversas formas de tributos para la recaudación del dinero necesario para el mantenimiento del Estado. El pasar diversos artículos para el comercio con otros pueblos produjo la imposición del impuesto directo e indirecto al igual que dio origen al impuesto de aduanas.

Antecedentes Históricos sobre La Tributación en Guatemala

Estos antecedentes se dan a conocer para comprender la evolución de la tributación a lo largo de la historia y con la finalidad de conocer las principales características económicas y políticas de la sociedad, se puede dibujar un perfil de cómo ha influido el ámbito fiscal y la legislación tributaria presente, en el desarrollo económico de Guatemala

Sociedad Maya

La sociedad Maya atravesó por diversos estados de organización social y política que sirvieron como medio para el aparecimiento de sistemas económicos complejos, de esta manera surgió otra actividad económica de gran importancia, el tributo. El tributo fue un aspecto de la vida cotidiana de los pueblos en Guatemala anterior al momento de la conquista. Se ha demostrado por medio de investigaciones que existía un sistema económico complejo y variado que dependían en gran medida del intercambio de bienes. Se pagaban impuestos y tributos en productos alimenticios y bienes para la élite. Un buen sector de la economía, estaba dedicado a satisfacer las necesidades de la clase gobernante y esa demanda era cubierta por el tributo de especies (alimentos, productos o trabajo), que se obtenía de la población vecina o de otros centros poblados. En la región coexistían dos sistemas de distribución, el primero a través del mercado de intercambio y el segundo paralelo al mercado que era el canal oficial para tributos multas y regalos.

Es en el periodo Preclásico en donde se han encontrado evidencias sobre la tributación entre los mayas, que surge de la actividad comercial que realizaban. El tributo era proporcionado a los señores principalmente en especie o por medio del trabajo en la agricultura. En todo caso, el tributo jugó un rol importante en la economía maya.

En el periodo post clásico tardío, la base económica de las unidades políticas estaba constituida por la producción local, el comercia, la conquista y el tributo. En los centros como Gumarcaah en Quiché, recibían tributos de varias localidades que dependían de su especialización productiva, ejemplo en Carchá se llevaban piedras preciosas, plumas de quetzal en Rabinal se tributaban metales preciosos, cacao, tecomates y sal. En las crónicas indígenas escritas en los primeros años de la época colonial se dejó constancia del pago del tributo de un pueblo a otro como resultado de la guerra y conquista. En el régimen colonial 1524-1821, el territorio de Guatemala se encontraba formado por los K'iche's, Kaqchikeles, Tutujiles, Mames, y Pocomames que trataron de formar alianzas y combatir a los invasores, pero fallaron en el intento. En el lapso de dos meses los españoles conquistaron y sometieran por guerra a los grupos más importantes.

Época de la Conquista

Luego de la conquista la organización del territorio era vital para el Estado español y se establecieron virreinatos de Nueva España y Perú. Guatemala formaba parte del Virreinato de la Nueva España. En la segunda mitad del siglo XVIII en Centroamérica se establecieron reformas que perseguían estimular a comercio e intercambio.

El tributo era parte fundamental de la economía, el pago del tributo en especie servía como base para el comercio que ponía en circulación gran cantidad de bienes de consumo como el maíz, trigo, algodón, madera, cacao, hilos y tejidos que se vendían en subastas públicas. Durante esta época las presiones económicas sobre la población indígena trajeron manifestaciones de resistencia. En el Reino de Guatemala se impusieron los tributos para cubrir los gastos de los funcionarios de la administración. Las principales fuentes eran el tributo y la alcabala, le seguía el quinto real y otros como el papel sellado el aguardiente y la pólvora. La alcabala era un impuesto que gravaba compra venta de artículos en el comercio. Entre los ingresos que pertenecían por derecho a la corona estaban los oficios vendibles que se consideraba como el diezmo que le correspondía al Rey. A finales del siglo XVIII las recaudaciones de los monopolios empezaron a subir especialmente el tabaco.

Época de la Independencia

En la época de la independencia 1821-1944 Centroamérica no contaba con una buena base financiera para empezar su vida independiente, se debía encontrar una forma de captar recursos sin levantar los ánimos de la población económicamente deprimida.

En 1823-1840 se instauré un gobierno federal que luego se disolvió por contradicciones políticas. El gobierno federal impuso para el sostenimiento de la República los ingresos del monopolio del tabaco, alcabala (impuesto) marítima, correos y pólvora. Estos impuestos cobrados por las autoridades locales no llegaban finalmente a la caja central y se dio la escasez de ingreso, lo que dio lugar a recurrir a los préstamos particulares y a entidades internacionales.

En 1831-1838 se eligió como jefe de Estado a Mariano Gálvez quien trato de implementar un programa de reformas para el desarrollo económico y social. Entre las medidas que tomo se encuentran: la expropiación de los bienes eclesiásticos, la abolición del diezmo a la corona, el incentivo del cultivo de la grana o cochinilla y del café. Para fortalecer la hacienda pública del Estado de Guatemala, los ingresos por alcabala (impuesto) tabaco, aguardiente y chicha eran los más importantes, introdujo una tasa del 4% en las ventas y trueques de todos los frutos y efectos que se comerciaran en el territorio, pero aun así los impuestos no fueron suficientes para cubrir los gastos. En 1836 Gálvez impuso el cobro de 12 reales anuales a todos los varones entre los 18 y 46 años y fue lo que provocó su derrocamiento. Luego de que Gálvez dejo de ser jefe de Estado, la Federación Centroamericana se disolvió y se crearon las 5 repúblicas centroamericanas.

En 1839 la Asamblea Constituyente público la Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes y que indicaban lo siguiente "todos igualmente están obligados a contribuir para los gastos públicos, más las contribuciones deben ser genera les, y calculadas de modo que cada cual concurra al sostén de la administración según su respectiva posibilidad”. Sin embargo los recursos obtenidos no eran suficientes para cubrir las necesidades de la administración y el gobierno nuevamente recurrió al endeudamiento externo.

En el año 1850 se inició la economía cafetalera que sustituyó a la grana y desplazó a la cochinilla del primer lugar en las exportaciones.

En 1871 se dio la revolución liberal que reorientó la actividad económica. Esta revolución do lugar a otro tipo de medidas en el orden fiscal. Miguel García Granados en su periodo presidencial tomó las siguientes medidas de carácter tributario: • Se quitó el monopolio privado de aguardientes y se crearon cuotas sobre la destilación y venta. • Se crearon impuestos por derecho de exportación y se gravo la producción del café cochinilla y añil. • Se estableció el impuesto “contribución urbana” que es el 5% sobre la renta anual de tiendas o almacene dentro del poblado.

En el gobierno de Justo Rufino Barrios (1873-1885) la recaudación cambió debido a que en 1881 se produjo el primer Código Fiscal de Guatemala (según Decreto No. 263). El gobierno de Manuel Lisandro Barillas, enfrentó desde el inicio una crisis fiscal ocasionada por la situación política que afrontó Justo Rufino Barrios. José María Reina Barrios implementó una política tributaria fiscal a corto plazo decretando en 1894 una Ley de Contribuciones que reforman las leyes contenidas en el Código Fiscal de 1881.

Es en el gobierno de Manuel Estrada Cabrera (1898 1920) en que Guatemala entra al mercado mundial por medio del café y el banano. Se aumentaron los derechos de importación en 1899, se gravaron los derechos de exportación a 4 artículos: el banano, el cuero de res el hule y las pieles de venado o carnero. Los derechos arancelarios ocuparon un papel importante en los ingresos tributarios creciendo la economía en un 5% al año.

Periodo Contemporáneo 1944 – 2014

Luego del derrocamiento de Jorge Ubico y de Ponce Vaides. El 15 de marzo de 1945 entra en vigencia la Constitución y es el Congreso el que da posesión al cargo de presidente a Juan José Arévalo quien incrementó el impuesto aplicable al café y aumentó los ingresos por aranceles aplicados a las importaciones. Durante el gobierno de Miguel Ydigoras Fuentes, incrementó una reforma tributaria y fue la introducción del Impuesto Sobre la Renta que fue retirado por insistencia del CACIF. Ydigoras Fuentes también tomó otras medidas que afectan los ingresos tributarios como la liberación del comercio intra-centroamericano al que ya no se aplicó aranceles y los incentivos fiscales a la industria y producción agrícola y pecuaria, consistente en exenciones y exoneraciones. En 1963 debido al golpe de estado, la Constitución fue sustituida por una carta fundamental del gobierno. Fue nombrado Enrique Peralta Azurdia como presidente. En 1965 se promulgó la nueva Constitución y se reformó el Impuesto Sobre la Renta Decreto ley 229. En esta legislación el nuevo impuesto fue aplicado sobre el consumo de derivados del petróleo. Julio Cesar Méndez Montenegro en 1966 como presidente constitucional electo, impuso el impuesto del timbre. Luego se dio el gobierno de Carlos Arana Osorio quien por medio del Ministerio de Finanzas modificó los aranceles de exportación, los industriales y los agricultores lograron impedir el decreto y consiguieron rebajas en las franjas libres de aranceles. Durante el gobierno de Kjell Laungerud no se dieron modificaciones ni cambios en los impuestos En el gobierno de Romeo Lucas García la carga tributaria aumento por un tiempo y luego se desplomó. El impuesto que logró recaudar mayor ingreso fue el de papel sellado y timbres. Romeo Lucas García fue derrocado del poder y tomó posición Efraín Ríos Mont en 1992, debido la crisis política y económica que se vivía en esta época, en 1983 se planteó una reforma tributaria que incluía un nuevo impuesto indirecto llamado IVA según decreto ley 72-83. Ríos Mont fue sustituido por Oscar Mejía Victores, en esta época la situación económica y financiera estaba mal y por presiones del FMI, el gobierno planteo una nueva reforma tributara en 1985. Los impuestos a las exportaciones desaparecieron. En 1986 tomó posesión de la presidencia Vinicio Cerezo Arévalo, implantó un nuevo paquete tributario en donde el reajuste cambiario y el crecimiento de la actividad productiva incidieron. En los períodos presidenciales de Jorge Serrano Elías (1990) y Ramiro De León Carpio (19911995) se afrontaron crisis económicas y se crearon dos reformas tributarias con impuestos temporales. En 1996, Álvaro Arzú tenía como tema prioritario la negociación de paz, que culminó con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera en 1996. Se presentaron presiones monetarias, problemas de liquidez y baja recaudación por lo que se dio una reforma tributaria comprometida con el FMI. Como parte del incremento a la carga tributaria se aprobó en 1998 la ley de creación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), asignándoles una variedad de funciones relacionadas con el régimen tributario, aplicación de la legislación, recaudación, control y fiscalización de los tributos excepto los recaudados por las municipalidades, la administración aduanera y el combate a la evasión fiscal.

En el periodo de la presidencia de Alfonso Portillo se llevaron a cabo reformas fiscales, en 2001 se incrementó la tasa del IVA del 10 al 12%. En enero del 2004, Oscar Berger que asumió la presidencia para solucionar la crisis económica tuvo que recurrir a una nueva reforma tributaria que modifico el Impuesto Sobre la Renta e introdujo un impuesto temporal. Luego del fracaso de las iniciativas presentadas desde el 2008, el presidente de la Republica Otto Pérez Molina, dio la aprobación en enero del 2012 de las Disposiciones para el fortalecimiento del sistema tributario y el combate la defraudación y al contrabando (Ley Anti evasión II) y nuevas normas de control en el ISR, IVA, Código Tributario y tipificación de nuevos delitos en Código Penal.

En febrero del 2012 se aprobó la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012) con nuevo Impuesto Sobre la Renta, reformas a la ley del IVA y el Impuesto sobre Circulación de Vehículos, la creación del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, que sustituye los derechos arancelarios a la importación de dichos bienes; así como la creación de la Ley Aduanera Nacional que compara a Guatemala con el resto de países Centroamericanos. Derogando así, el Decreto número 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas a partir de la vigencia del Impuesto sobre la Renta contenido en el libro 1 del Decreto 10-2012.

En la reforma al Impuesto Sobre la Renta se adoptan criterios internacionales, se amplía la base tributaria, se delimitan y actualizan las deducciones, se eliminan exenciones y se amplía el régimen del impuesto. Para evitar la omisión fiscal se elimina el crédito en el Impuesto sobre la Renta por el IVA pagado en las compras de bienes y servicios, convirtiéndolo en una deducción simple y con un máximo de Q. 12,000.00.

La importancia de la eliminación del crédito por el IVA en el ISR de los trabajadores en relación de dependencia, radica en que desde el año 2001 este rubro representa el 50% de desgaste en la recaudación tributaria. En el régimen anterior los asalariados pagaban en concepto de impuestos de un 2.3% de sus rentas brutas, mientras que en el régimen actual con la actualización tributaria pasarán a pagar 2.9% en promedio. En cuanto al régimen simplificado de actividades lucrativas, que sustituye al régimen general anterior, se incrementa la tasa impositiva gradualmente del 5% al 6% en el año 2013, de 7% a partir del 2014, sobre rentas mayores de Q. 30,000.00 mensual. Los contribuyentes que obtengan rentas menores o iguales, mantendrán una tasa del 5%.

En el régimen de utilidades sobre actividades lucrativas, que sustituye al régimen optativo anterior, la principal medida de la reforma se centra en implementar mayores controles sobre los costos y la determinación de utilidades, adicionalmente se han reducido las tasas impositivas de 31 al 28% en el año 2014 y a 25% a partir del año 2015, esto con la finalidad de fomentar la inversión. Además del nuevo Impuesto Sobre la Renta, el Decreto 10-2012 introduce cambios en: Ley del Impuesto al Valor Agregado, modificando la procedencia del crédito fiscal y la base de cálculo del débito fiscal. Se establece que el contribuyente especial está obligado a entregar y exigir facturas del pequeño contribuyente y notas de débito. Se actualiza la tarifa del Impuesto del Papel Sellado al valor de Q.10.00 por hoja, se modifica la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado, donde se excluyó del hecho generador de IVA a segunda y posteriores transferencias de dominio de bienes inmuebles.

PERITO CONTADOR

Concepto: El perito contador es un testigo experto en asuntos contables que acompañan un proceso judicial. Las áreas en las que se especializa son los impuestos, auditorías, los cálculos mercantiles; trabajos en los que el Contador Público es contratado para testificar como experto en asuntos de contabilidad, y muchos más. Su origen remonta a la fundación de la Corporación de Contadores de Guatemala, la cual se llevó a cabo precisamente un 29 de enero de 1928. De hecho, este acontecimiento sucedió hace casi 100 años.

Obligaciones: Son obligaciones mínimas de los Peritos Contadores inscritos ante la SAT, las siguientes: Velar por la autenticidad de los datos y documentos que en el desarrollo de sus funciones como contador reciba de las personas a quienes les preste sus servicios.

Responsabilidades: Los Peritos Contadores son personas individuales inscritas como tales ante la Administración Tributaria, que prestan servicios técnicos consistentes en elaborar las operaciones contables de los sujetos pasivos tributarios y demás entes, siendo responsables por dichas operaciones, así como por cualquier otra.

El 6 de julio de 2010 la SAT publicó en el Diario Oficial el Acuerdo del Directorio Número 08- 2010 que contiene “Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria”, disposiciones que tienen vigencia a partir enero de 2011. Según lo indica el Acuerdo, éste norma lo relativo al registro, funciones, obligaciones y responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la SAT, que presten sus servicios contables a los contribuyentes tributarios y su relación con la SAT en las actuaciones que realicen. Es importante que todo Perito Contador inscrito ante la SAT y que presta sus servicios como empleado o en forma independiente, se prepare para atender sus obligaciones señaladas en el artículo 7 del Acuerdo en mención, los cuales comentamos a continuación:

1. Estar inscritos en el Registro de Peritos Contadores de la Superintendencia de Administración

Tributaria, ello conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto

Sobre la Renta. 2. Velar por la autenticidad de los datos y documentos que en el desarrollo de sus funciones como contador reciba de las personas a quienes les preste sus servicios. En caso detecte indicios de falsedad en los documentos recibidos, debe presentar denuncia del hecho ante la Policía

Nacional Civil o al Ministerio Público para la investigación que corresponda de conformidad con la ley.

Esta obligación impuesta por la SAT es polémica y existen tesis de profesionales que concluyen que la norma es inconstitucional debido a que debe estar contenida en un Decreto emitido por el Congreso de la República y otro argumento es que asigna al Perito Contador funciones de fiscalización, actividad asignada a la SAT y que no puede ser delegada. Sin embargo, todo

Perito Contador debe estar atento y observar que los documentos involucrados en Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores. 3. Obrar en el desarrollo de sus funciones, en total apego a la normativa vigente y en forma ética.

Para cumplir con esta obligación, debe conocer la legislación fiscal y normas técnicas contables vigentes en nuestro país. 4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y de pago, y en sus registros contables en su calidad de contribuyentes. El Perito Contador debe ser el ejemplo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contractuales. 5. Emitir y entregar factura por todos los servicios que, como Perito Contador, preste a los interesados, en la forma y momento que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su

Reglamento. 6. Brindar colaboración cuando su cliente se lo requiera por haber recibido requerimiento de la

Administración Tributaria, absteniéndose de retener información de sus clientes sea libros o documentos, sea cual fuere la causa, por tratarse de una apropiación indebida. 7. Realizar con propiedad, buena fe, y honestidad su actuación ante la Administración Tributaria, manteniendo el honor, la dignidad, la capacidad profesional y observando las reglas de ética profesional más elevadas en todos sus actos. Con ello demuestra comportamiento profesional, actuando de manera consistente con la buena reputación de su profesión, absteniéndose de cualquier conducta que pueda desacreditarlo. 8. Observar la correcta aplicación de los Principios, Reglas, Bases de Contabilidad, Normas

Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones. El Perito Contador debe conocer que en Guatemala los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados son las Normas Internacionales de Información

Financiera NIIF para PYMES. Consecuentemente, la preparación de estados financieros debe estar con base en esta norma, aun cuando solo sirvan para efectos de cumplir con la Ley del

Impuesto sobre la Renta. 9. Operar los libros y/o registros con los datos o información de las actividades y operaciones contables que se vinculan con la tributación. Interpretamos que el Contador tiene obligación de registrar todas las operaciones que generen impuestos aun cuando no se han pagado los impuestos que les corresponden, por ejemplo, ingresos no facturados. 10. Mantenerse actualizado en cuanto a la legislación tributaria, procedimientos y técnicas contables. El Perito Contador tiene obligación de participar en seminarios, auto estudio y otras actividades para mantenerse actualizado en el área fiscal y contable. Es recomendable disponer de evidencia documental de esta actualización. 11. Respetar la confidencialidad de la información obtenida en el curso del desempeño de sus servicios y no debe revelar cualesquiera de tal información sin autorización apropiada y específica a menos que exista un derecho legal o profesional o un deber para hacerlo. 12. Acatar las disposiciones administrativas que la SAT emita en relación a la facilitación del cumplimiento de obligaciones tributarias. Aun cuando exista solicitud por escrito por parte de la SAT, para proporcionar información, es recomendable obtener autorización de la

Administración de la Empresa para proporcionar esa información, además de analizar

previamente el efecto que pueda tener la forma en que se proporciona la información y documentación solicitada. En caso contrario, si la Administración de la Empresa no desea atender un requerimiento de información, el Perito Contador debe obtener la instrucción por escrito. 13. Las demás que en este Acuerdo se establezcan. El mismo artículo 7 antes mencionado, establece que el incumplimiento de las obligaciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 11 antes desarrollados, la sanción será la suspensión automática del Registro de Peritos

Contadores de la SAT, consecuentemente suspensión de su actividad. La suspensión se mantendrá mientras dure la causal que originó la misma.

LEY FISCAL

Las leyes fiscales, son las que rigen la manera en la que el gobierno cobran los impuestos, los cuales sirven para financiar las operaciones administrativas de todo gobierno, como son, las escuelas, las calles, las instituciones públicas, etc. El código Fiscal es un compendio de diversos aspectos fiscales, cuyo objetivo es determinar las contribuciones y diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos. En términos legales, es el ordenamiento jurídico que define los conceptos fiscales fundamentales, fija los procedimientos para obtener los ingresos fiscales del gobierno, la forma de ejecución de las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, así como los procedimientos y sistemas para resolver las controversias ante el Tribunal Fiscal, entre otros aspectos.

Gira en torno a los entes económicos y las personas físicas. Los primeros se refieren a las empresas (personas morales) con operaciones actuales, que están organizadas como unidades económicas y respecto a las cuales se predica la propiedad de los recursos, en otras palabras, el ente económico es la organización dedicada a la generación de ingresos a través de la venta de algún producto o servicio. Por otra parte, las personas físicas son todas aquellas que a través de alguna actividad empresarial o generación de ingresos también deben cumplir sus obligaciones fiscales.

CULTURA TRIBUTARIA

Es una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de todos. La importancia de recaudar impuestos para satisfacer las exigencias de la colectividad ha estado presente en el progreso en todas las formas en el país. Desde el punto de vista de la conciencia, no es idóneo recaudar sin una dirección clara, desde la perspectiva legal, es indispensable recaudar los impuestos con una aprobación voluntaria por parte de los contribuyentes. La cultura tributaria es un mecanismo importante que ayuda a fortalecer el sistema tributario, surge con la necesidad de recaudar es un sistema equitativo de justicia y progresivo. Y el propósito fundamental es establecer una política de recaudación para el gasto público y suministro de bienes colectivos, buscando satisfacer las necesidades sociales, estabilizar la economía y desarrollo del país contribuyendo a las políticas que reducen la inflación de la economía de mercado. Nace con la idea de diseñar un sistema tributario para orientar al ciudadano y que lo invite a cumplir sus obligaciones de una forma ordenada, el reto como pilar fundamental es fortalecer la atención al contribuyente mediante la información, servicios y la educación. Esta cultura es promovida mediante el cumplimiento de obligaciones voluntarias y así fortalecer el desarrollo de la sociedad

RÉGIMEN

El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio. La legislación guatemalteca, ha desarrollado con el tiempo un sistema de impuestos bastante metódico, cuyas características los hace ser adecuados parar los diferentes tipos de negocios que se puedan realizar. Por régimen fiscal se entiende a las diferentes formas que pueden ser calculados y pagados los impuestos, los cuales surgen por la realización de una actividad que se encuentra determinada en la Ley como afecta al pago de un impuesto.

PRINCIPALES IMPUESTOS EN GUATEMALA 1. Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Es un tributo de naturaleza indirecta aplicable al consumo doméstico de bienes y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. Así, no se aplica de forma directa sobre la renta de los contribuyentes. La labor principal del IVA es la de gravar las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realizan empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. En el caso de empresarios y profesionales se distingue la aplicación del tributo por sus ventas o prestaciones de servicios (repercuten a quienes los adquieren y deben ingresarse en las arcas públicas) y por sus adquisiciones (repercute al empresario o profesional y tienen derecho a deducirlas en las próximas declaraciones o liquidaciones).

2. Impuesto Sobre La Renta (ISR)

El Impuesto Sobre la Renta, ISR, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las más recientes están en los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, según procedan de lo siguiente: • Actividades lucrativas: Producción, venta y comercialización de bienes, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales. • El trabajo: Toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en relación de dependencia (empleado o asalariado), dentro o fuera de Guatemala. Incluye los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes a título personal, así como las pensiones, jubilaciones y montepíos. • El capital y las ganancias de capital: Dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones; intereses o rendimientos pagados por depósitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de crédito; diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa; arrendamiento financiero; regalías; derechos de autor; rentas de bienes muebles o inmuebles; premios de loterías; y otros.

Regímenes del ISR

• Regímenes de Actividades Lucrativas: Antes de explicar estos regímenes del ISR es importante indicar que los contribuyentes que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados y a quienes la Administración Tributaria autorice, deben emitir facturas especiales al vendedor de bienes o prestador de servicios que no cuente con facturas autorizadas. Asimismo, deben retener el 5% sobre lo facturado por la compra de bienes y el 6% por la adquisición de servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Lo retenido deberá pagarse a la SAT durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente. Por otro lado, si un profesional universitario percibe renta y no está inscrito como contribuyente o no han presentado sus declaraciones, se presume que obtiene Q30,000.00 mensuales por el ejercicio de su profesión y deberá pagar un impuesto de 5%. La renta imponible mencionada se disminuye en un cincuenta por ciento (50%) cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) años de graduado o sea mayor de sesenta (60) años de edad.

• Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas: Los contribuyentes inscritos en este régimen deben determinar su renta imponible restando de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley, y deben sumar los costos y gastos para la generación de rentas no afectas a la ley. La renta bruta es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas.

LEY NACIONAL DE ADUANAS Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1. Objeto. Las presentes normas tienen por objeto establecer procedimientos y disposiciones complementarias aduaneras, infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones.

ARTÍCULO 2. Definiciones. Se entenderá por: 1. Administración Tributaria: La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT. 2. CAUCA: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano. 3. RECAUCA: El Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. 4. Servicio Aduanero: La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT. 5. Courier: Empresa de entrega rápida o dedicada al servicio de mensajería o correo expreso internacional, transporte por vía terrestre y flete aéreo. 6. Exportador Habitual: Es aquel exportador que solicitare al Servicio Aduanero ser registrado y autorizado para operar bajo esta modalidad. Para efectos de la aplicación de esta Ley se adoptarán con prioridad y precedencia las definiciones establecidas en el CAUCA y RECAUCA.

ARTÍCULO 3. Aduana. La Aduana es la dependencia administrativa del Servicio Aduanero, responsable de las funciones asignadas por éste, incluyendo la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales o entidades privadas ligadas al ámbito de su competencia, que ejerzan un control o desarrollen actividades en la zona aduanera asignada

ARTÍCULO 4. Examen de competencia. El Servicio Aduanero deberá eximir de la práctica del examen de competencia que regula el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, a los aspirantes a Agente Aduanero o a Apoderado Especial Aduanero, cuando el solicitante acredite que es egresado de una de las universidades autorizadas para funcionar en el país y que posee el grado académico de licenciatura en materia aduanera, cuyo contenido curricular incluye las materias de evaluación del examen de competencia referido. El contenido curricular será avalado mediante resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT.

ARTÍCULO 5. Principios. En todos los casos las autoridades que integran el Sistema Aduanero deberán aplicar los principios de celeridad, eficacia y eficiencia debiendo cumplir con sus atribuciones bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO 6. Infracción aduanera administrativa. Es infracción aduanera administrativa toda acción u omisión que implique incumplimiento de normas jurídicas de orden sustancial o formal, relativas a obligaciones administrativas en materia aduanera, establecidas en leyes y disposiciones legales vigentes. Las infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones serán impuestas por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- de conformidad con la Ley

Derecho Mercantil y Laboral.

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