Legislación Fiscal y Aduanal EL ESTADO El Estado es la organización política que una sociedad considera como válida. Dicha institución ejerce soberanamente la administración política sobre un territorio y su población, buscando el Bien Común. Elementos del Estado. • Población: Habitantes que integran el territorio. • Territorio: Espacio físico en que se ejerce el poder y la autoridad. • Soberanía: Forma como se ejerce la autoridad dentro del territorio, con independencia de otros estados. • Poder: Capacidad de mandar y hacer cumplir las leyes. Supone una relación de autoridad. La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala política y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo, según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución. Historia La creación de la República de Guatemala ocurrió el 21 de marzo de 1847 cuando el presidente del Estado de Guatemala, Capitán General Rafael Carrera y Turcios firmó un decreto proclamando a Guatemala como República soberana e independiente, separándola definitivamente de la patria federada centroamericana, y se hizo llamar «fundador de la Nueva República». Con esta medida Guatemala pudo iniciar sus acciones como Estado soberano y entablar relaciones con las potencias europeas, y daba por el suelo a las aspiraciones del partido liberal de instituir una república centroamericana. Base Legal De conformidad con el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su Artículo 5, textualmente se establece lo siguiente: ARTÍCULO 5. COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS. Se crea la Comisión Técnica de Finanzas Públicas, la cual prestará asesoría al Ministro y Viceministro de Finanzas Públicas en materia de administración financiera. Su integración, atribuciones y funcionamiento se normarán en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 6. COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS. La Comisión Técnica de Finanzas Públicas, será un órgano asesor del Ministro y Viceministros de Finanzas Públicas en la definición de políticas, programación, control y evaluación de la gestión financiera pública. ARTÍCULO 7. INTEGRACION DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS. La Comisión Técnica de Finanzas Públicas se integra de la siguiente manera: a) El Viceministro del Ministerio de Finanzas Públicas del Área de Administración Financiera, quien la preside; b) Uno de los Subsecretarios de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; c) El Director de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas; d) El Director de la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas; e) El Director de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas; f) El Director de Análisis Financiero del Ministerio de Finanzas Públicas; g) El Tesorero Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas; y, h) El Intendente de Recaudación y Gestión de la Superintendencia de Administración Tributaria. Organización El Estado de Guatemala es republicano, democrático y representativo, con una separación de poderes. Sus tres órganos de gobierno son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los tres son
24