Saberes Profesionales 2021 - Perito - C

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Contenido Finanzas Públicas ................................................................................................................................................................... 4 Legislación Fiscal y Aduanal ................................................................................................................................................. 24 Derecho Mercantil y Laboral ............................................................................................................................................... 37 Contabilidad De Sociedades ................................................................................................................................................ 65 Contabilidad de Costos ........................................................................................................................................................ 89 Contabilidad Bancaria........................................................................................................................................................ 109 Contabilidad Gubernamental ............................................................................................................................................ 132 Auditoría............................................................................................................................................................................ 156

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Finanzas Públicas.

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Finanzas Públicas SECTOR PÚBLICO El sector público es el conjunto de organismos administrativos mediante los cuales el Estado cumple, o hace cumplir, la política o voluntad expresada en las leyes del país. Esta clasificación incluye dentro del sector público: El poder legislativo, poder ejecutivo, poder judicial y organismos públicos autónomos, instituciones, empresas y personas que realizan alguna actividad económica en nombre del Estado y que se encuentran representadas por el mismo, es decir, que abarca todas aquellas actividades que el Estado (Administración local y central) poseen o controlan. Papel del Sector Público Sus funciones tienen como finalidad la satisfacción de los intereses colectivos. El sector público está constituido por los tres poderes del Estado; Poder Ejecutivo, quien ejecuta las normas, el Poder Legislativo, quien hace las leyes y el Poder Judicial, quien sanciona. Está al servicio de todos y cada uno de los ciudadanos. El sector público está compuesto por el nivel nacional que son todas las instituciones dirigidas desde el poder central para todo el país, y el nivel territorial o regional que son las ubicadas en la provincia, estado o departamento, municipio, ciudad o localidad. Por ejemplo, el poder ejecutivo del nivel nacional es dirigido por el jefe de Estado, presidente o primer ministro, quien tiene a su cargo todas las políticas administrativas de la nación, y el compromiso de hacer cumplir el ordenamiento legal para lo cual se sirve de todos los ministerios e instituciones que de ellos dependen. En cambio, en el nivel territorial los gobernadores y los alcaldes lideran las políticas regionales de las zonas que les corresponde. El poder legislativo está en el Parlamento nacional constituido por el Senado o Cámara Alta (de los Lores en Gran Bretaña) y en muchos países además por la Cámara Baja (de los Comunes en Gran Bretaña) o de Representantes de las regiones. Tienen la misión de estudiar y proferir las leyes, que deben estar sujetas a la Constitución Nacional. El poder judicial está constituido por la Suprema Corte, en algunos países por otras Altas Cortes como Constitucional o la del Estado y todos los juzgados del país. Su misión es calificar el cumplimiento de todo tipo de normas y sancionar o penalizar su incumplimiento a todos los habitantes y las personas naturales (individuos) o jurídicas (empresas). Adicional a los tres poderes hacen parte del sector público las instituciones autónomas independientes que normalmente son de control de la función de los mismos funcionarios del Estado. En muchos países se cuentan entre ellas las controlarías, Ministerio Público (Procuraduría, Defensoría del Pueblo), Fiscalía y autoridades electorales. En algunos países puede que la Procuraduría y la Fiscalía estén fusionadas. Una de las características de los funcionarios públicos es que están remunerados con las contribuciones tributarias o impuestos y otra es que sólo pueden desempeñar las tareas que están expresamente encargadas a su labor.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GUATEMALTECA • • • • • • •

Período Clásico Maya: Es el más avanzado y durante este período los mayas no alcanzan a construir un imperio, pero desarrollan una organización social estructurada con base en la Jerarquía. Conquista Española: Cuando sobrevino esta no destruyó en su totalidad todos los elementos de la administración indígena, sino que los conservó y los aprovechó en su propio beneficio; esta circunstancia, precisamente permitió proyectarlos hasta nuestros días. Los españoles propiciaron algunos elementos de lo que puede definirse como actividad administrativa tales como: Prohibía la venta de licores, combatía el lujo, castigaba los vicios, reglamentaba con humanidad el trabajo del indio y lo hacía propietario. Formaba parte de la Monarquía Castellana. Integraba una comunidad Pre estatal canalizada a la imposición y cobro de tribus. Durante la Colonia la actividad administrativa es realizada por cuatro instituciones:

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La Monarquía La Casa de Contrataciones de Sevilla El Consejo de Indias La Junta de Guerras Durante la vida independiente del país los cabildos pasan a formar las primeras municipalidades indígenas.

Importancia de la Administración Pública En cualquiera de los dos casos, la administración pública es un elemento especialmente importante en lo que respecta al correcto funcionamiento de un Estado ya que es gracias a las acciones que se realizan a través de estos organismos que se pueden poner en práctica todas las decisiones que se toman. La administración pública existe desde aproximadamente el mismo tiempo que los mismos Estados y esto es así porque sin ella no podrían funcionar correctamente. La administración pública: su funcionamiento y estructura general Aunque cada Estado hace de la administración pública algo distinto y particular, la realidad es que la misma tiene en la mayoría de los casos una estructura similar. En este sentido, la administración pública suele armarse para que el Estado organice correctamente sus recursos y el presupuesto disponible entre el pueblo o en la región que gobierna. Se compone normalmente de agencias que recaudan impuestos, que realizan acciones de control de ese pago, de organismos que tienen como principal objetivo el llevar a cabo las medidas que los redistribuirán, tanto sociales como económicas. A esto hay que sumar toda la lista de ministerios y secretarías, carteras políticas que tienen a su cargo diferentes aspectos particulares del Estado, ya sea economía, cultura, salud, educación, ambiente y justicia entre otros. Una compleja red de comunicación y estructura miento entre todas las partes es lo que hace que se puedan enlazar las acciones para no superponerse y malgastar los recursos. Elementos de la Administración Pública Una Administración Pública para su correcto funcionamiento necesita: 1. Medios personales o personas físicas. Normalmente los sistemas de reclutamiento suelen ser objetivos, basados en ciertos méritos, o bien superando unas pruebas. Así da lugar a la existencia de un personal que se puede clasificar como funcionario, personal laboral o personal administrativo. De esto se encargan los expertos en recursos humanos, normalmente politólogos administrativistas. 2. Medios económicos. Aunque la financiación principal de la Administración Pública son los tributos, también existen otros ingresos fiscales no tributarios y en algunos casos algunos parafiscales. De esto se encargas los administrativistas y los fiscalistas. 3. Organización, ordenación racional de los medios. De ahí que existan principios de coordinación, concentración, desconcentración, descentralización, etc. De esto se encargan los administrativistas. 4. Fines. Normalmente el fin de toda Administración Pública es el interés público, pero existen otros principios de la Entidad administrativa. Dicho fin debe ser evaluado, por lo que de esto se encargan los expertos en políticas públicas. 5. Actuación. Esta ha de ampararse bajo un hálito de legalidad. Es decir, ha de ser lícita, dentro de una competencia de órgano actuante. De esto se encargan los auditores de gestión. Características de la Administración Pública • Finalidad: o Tiene como fin el bienestar de toda la comunidad mediante la implementación de leyes que avalen el cumplimiento de esta finalidad u objetivo concreto. o Preservar la figura de la familia como unidad básica elemental de toda sociedad o Regular el comercio nacional y las negociaciones internacionales. o Establecer las normas y pautas de convivencia y de conducta aceptables en toda sociedad.

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Asegurar la salud física y mental de toda la comunidad, así como también el acceso a instituciones educativas públicas y; o Garantizar la seguridad de la vida de todos los habitantes de esta comunidad. Actúa sobre la organización privada: o Ya que es un sistema de tipo tutelar que abarca a toda la comunidad. Esta organización privada necesita de la administración pública para su desempeño de manera armoniosa pues sirve como regulador de aquella. División de tareas: o Tal como se ha comentado con anterioridad la administración pública se divide en diferentes instituciones, departamentos u oficinas. Cada una de estas está conformada por personal que realiza diferentes funciones. Estas instituciones son el medio por el cual se exterioriza la personalidad del Estado Empleados públicos: o Son todos aquellos empleados que no pertenecen a una institución o empresa privada. Dentro de estos empleados se encuentran los docentes de instituciones educativas públicas, médicos de hospitales o sanatorios públicos, policías, investigadores, etc. Infraestructura: o Los edificios públicos, la infraestructura, se encuentran en casi cualquier punto del país o nación que representen. Así, en cada ciudad se encuentran los hospitales públicos, instituciones educativas públicas, departamentos de policía, organismos municipales, etc. Eficiencia: o Se encarga de dar aviso al poder político sobre ciertas irregularidades o posibles desviaciones por parte de la sociedad o alguno de sus sectores. También debe tomar medidas frente a cambios o imprevistos (por ejemplo, frente a catástrofes naturales). Retroalimentación: o Una buena administración pública debería tener en cuenta a los ciudadanos a través de una asamblea de representantes. De este modo la voz de pueblo es escuchada y tenida en cuenta en función de lo expresado en dicha asamblea. Estructura interna: o Tal como sucede en las organizaciones privadas, estas organizaciones tienen una división jerárquica que deben respetar. Con frecuencia los puestos públicos son elegidos mediante llamado a concurso o bien por recomendaciones, pero, a diferencia de las organizaciones privadas no interviene el área de recursos humanos, aunque dicho departamento existe en ambas organizaciones. Jornada laboral: o Cada organismo público posee determinados días y horarios que cada empleado debe cumplir. Además, tiene una cantidad de horas pactada previamente en contrato y los empleados deben respetar los días de trabajo acordados previamente. o

ORGANOS DE LA ADMINSTRACIÓN PÚBLICA Los secretarios de estado. Como atribuciones ostentan la dirección y gestión de sus servicios, dependencias y el régimen interno de estas, elevar informes anuales de su actividad. Clasificación de los Órganos Administrativos 1) De acuerdo a sus elementos personales a) Unipersonales y Democráticos. - Son aquellos cuyo titular es un solo individuo. b) Pluripersonales y Colegiados. - Están integrados por dos o más personas, por lo que su voluntad se forma con la concurrencia de sus integrantes que se encuentran en un mismo nivel, es decir realizan la misma función y deciden por deliberación y por ejecución. 2) De acuerdo a la función que Desarrollan a) Activos. - emiten la voluntad de la administración, creando situaciones concretas e individualizadas. A través de estos órganos se realizan los más importantes actos administrativos que pueden ser de decisión y de ejecución.

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b) Consultivos. - Son los que emiten declaraciones de juicio, asesoría y de opinión, pero no deciden ni ejecutan ya que su dictamen sólo sirve para reforzar u orientar el criterio de los órganos activos. c) Control. - Tienen como finalidad comprobar la debida actuación de los demás órganos administrativos y la de los servidores públicos. La actividad de control que realiza la Administración pública puede ser: i) Control Presupuestal. -Consiste en vigilar que el presupuesto designado a los órganos de la administración sea debidamente ejercido, de acuerdo con los lineamientos, prioridades y requisitos que el régimen jurídico establece. ii) Control de Legalidad. - Tiene como fin garantizar a los particulares que no se omitan actos que violen sus derechos. iii) Control Disciplinario. - Que procura evitar una indebida actuación de los servidores públicos, imponiendo en su caso, las sanciones a que haya lugar. d) Jerarquía. - Es un vínculo que liga a las unidades que integran toda organización colocando a unas respecto de otras en una relación de dependencia, que les da estabilidad y conexión. Elementos Para Su Existencia 1. Que exista idéntica competencia material de ciertos órganos que se encuentran subordinados en razón de grado. 2. En la voluntad del órgano superior práctica sobre los distintos inferiores, es decir cuando haya superioridad d grado en la línea competencial, lo cual sólo se produce cuando hay subordinación, que se presenta cuando existe mando y obediencia. Poderes que contiene la Relación Jurídica para mantener la unidad de Órganos 1. Superiores con Inferiores: De decisión, de mando, de nombramiento, de revisión, de vigilancia, disciplinario, para resolver conflictos competenciales. 2. La delegación de Competencia: Esta figura administrativa consiste en la transmisión del ejercicio de facultades que el órgano o titular o superior jerárquico, hace a favor de los inferiores, ya sea en torno total o parcial.

SERVICIOS PÚBLICOS "Entendemos por Servicios Públicos, las actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda". Características de los Servicios Públicos. Según la doctrina y el ordenamiento jurídico que los rige, los rasgos más resaltantes de los servicios públicos pueden compendiarse así: • Todo servicio público debe suministrarse con un criterio técnico gerencial y con cuidadosa consideración a las funciones del proceso administrativo científico: planificación, coordinación, dirección, control y evaluación, tanto en su concepción orgánica como en el sentido material y operativo. • Debe funcionar de manera permanente, es decir, de manera regular y continua para que pueda satisfacer necesidades de las comunidades por sobre los intereses de quienes los prestan. • La prestación del servicio público no debe perseguir principalmente fines de lucro; se antepone el interés de la comunidad a los fines del beneficio económico de personas, organismos o entidades públicas o privadas que los proporcionan. • Generalmente les sirve un organismo público, pero su prestación puede ser hecha por particulares bajo la autorización, control, vigilancia, y fiscalización del Estado, con estricto apego al ordenamiento jurídico pertinente.

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Clasificación de los Servicios Públicos. • Los no esenciales; a pesar de satisfacer necesidades de interés general, su existencia o no prestación no pondrían en peligro la existencia del Estado; se identifican por exclusión de los esenciales. • Permanentes y esporádicos; los primeros son los prestados de manera regular y continua para la satisfacción de necesidades de interés general. Los esporádicos; su funcionamiento o prestación son de carácter eventual o circunstancial para satisfacer una necesidad colectiva transitoria. • Por el origen del órgano del Poder Público o ente de la administración que los presta; Nacionales, Estadales, Distritales, Municipales y concurrentes si son prestados por cada una de las personas jurídicas territoriales: nacionales por la República u otros órganos del Poder Nacional; los Estadales son los prestados por cada uno de los Estados que integran la Federación venezolana, particularmente los señalados en la Constitución de la República o en la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público citados precedentes y, los Municipales en conformidad con la Constitución de la República y Ley Orgánica del Régimen Municipal. Hay servicios públicos de competencia concurrente; son aquellos en cuya prestación concurren distintos órganos de los niveles del Poder Público, bien sean nacionales, distritales, estatales o municipales y los hay que son prestados en forma exclusiva por órganos de la administración o por los particulares. • Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios, se clasifican en servicios administrativos y servicios públicos industriales y comerciales; éstos últimos específicamente referidos a las actividades de comercio, bien sea de servicios para atender necesidades de interés general o los destinados con fines lucrativos y no a satisfacer necesidades colectivas. • Públicos obligatorios y optativos. Los primeros los señalan como tales la Constitución y las leyes; y son indispensables para la vida del Estado. Los optativos, el orden jurídico los deja a la potestad discrecional de la autoridad administrativa competente. • Por la forma de prestación de servicio: Directos y por concesionarios u otros medios legales. En los primeros, su prestación es asumida directamente por el Estado (nacionales, estadales, municipales, distritales, entes descentralizados). Por concesionarios: no los asume directamente el Estado; prestan a través de concesionarios. Creación de los Servicios Públicos. La creación de los servicios públicos procede por disposiciones de la Constitución de la República o por previsiones de ley. Crear un servicio público significa que el Estado ha decidido suministrar prestaciones directa o indirectamente a la colectividad, bien sea que el Estado asuma la administración, la gerencia o el manejo de una actividad para satisfacer de manera regular y continua cierta categoría de necesidades de interés colectivo teniendo la iniciativa y el control sobre esta prestación a cargo de las particulares. Fundamentos de los Servicios Públicos. • Exposición de conceptos básicos asociados con la apertura de los servicios públicos masivos distribuidos en red al sector privado. • Entender el enfoque sistémico requerido para entender con propiedad las relaciones de derecho que se derivan de la gestión privada de los servicios públicos distribuidos en red y, sus fundamentos desde el punto de vista de la economía, la economía industrial de los sectores de servicio públicos masivos distribuidos en red, los objetivos de políticas públicas en un ambiente de apertura y la ingeniería industrial de estos sectores. • Entender, tanto las fallas de mercado como regulatorias, que dan fundamento a las legislaciones antimonopólicas y regulatorias de estos sectores. • Entender cómo se deriva la naturaleza y magnitud de los riesgos regulatorios tanto para los consumidores y reguladores como para las empresas privadas que gestionan estos servicios.

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Estar en capacidad de entender con propiedad y, desde distintos ángulos y dimensiones, la problemática de derecho, economía y políticas públicas que se derivan de la apertura de estos servicios a la gestión privada.

INSTITUTOS AUTÓNOMOS. "Se entiende por Institutos Autónomos todo ente de derecho público, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propio para realizar un cometido Estatal creado conforme a la ley". El objeto de éstos es el de promover el desarrollo económico y social de la región conforme a las normas y dentro de las líneas del plan de desarrollo económico y social de las naciones.

ORGANISMOS DEL ESTADO La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala política y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo, según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución. La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución, los cuales son: 1. Organismo Legislativo, el cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por el Congreso de la República de Guatemala. 2. Organismo Ejecutivo, el cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala, los Ministerios del Estado y sus dependencias. 3. Organismo Judicial, el cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.

ORGANISMO EJECUTIVO Su función es ejercer el poder ejecutivo de la república de Guatemala, este organismo está formado por el presidente de la república de Guatemala, vicepresidente de la república, el consejo de ministros y por las demás entidades públicas correspondientes a este organismo. El presidente y el vicepresidente son elegidos por un periodo improrrogable de cuatro años por medio del sufragio universal y secreto. El presidente de la república es el comandante en jefe de las fuerzas armadas de Guatemala y las fuerzas públicas. El organismo ejecutivo es el encargado de hacer cumplir las leyes nacionales, las cuales son aprobadas por el congreso de la República de Guatemala y que son hechas respetar por la Corte Suprema de Justicia. La constitución política de la república de Guatemala establece que el Organismo Ejecutivo será también el encargado de procurar la aplicación correcta de las leyes nacionales para el bienestar común de la población. Es el órgano principal del Organismo Ejecutivo de la República de Guatemala. El organismo ejecutivo se organiza según el artículo 5 de la ley del organismo ejecutivo, de la siguiente forma: • Presidente de la República de Guatemala. • Vicepresidente de la República de Guatemala. • Miembros: o 14 Ministerios o 15 Secretarias de la presidencia de la República de Guatemala.

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Funciones del Presidente de Guatemala Las funciones del Presidente de la República de Guatemala son: • Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Guatemala y las leyes. – Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. • Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con el carácter de Comandante General del Ejército, con todas las funciones y atribuciones respectivas. • Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública. • Sancionar, promulgar, hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuvieren facultados por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su espíritu. • Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso de la República de Guatemala en sus sesiones inmediatas. • Presentar proyectos de ley al Congreso de la República. • Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo los casos en que no sea necesaria la sanción del Ejecutivo de conformidad con la Constitución. • Presentar anualmente al Congreso de la República, al iniciarse su período de sesiones, un informe escrito sobre la situación general de la República y de los negocios de su administración realizados durante el año anterior. • Someter anualmente al Congreso, para su aprobación con no menos de ciento veinte días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, el proyecto de presupuesto que contenga en detalle los ingresos y egresos del Estado. Si el Congreso no estuviere reunido deberá celebrar sesiones extraordinarias para conocer del proyecto. • Someter a la consideración del Congreso para su aprobación, y antes de su ratificación, los tratados y convenios de carácter internacional y los contratos y concesiones sobre servicios públicos; • Convocar al Organismo Legislativo a sesiones extraordinarias cuando los intereses de la República lo demanden. • Coordinar a través del Consejo de Ministros la política de desarrollo de la Nación. – Presidir el Consejo de Ministros y ejercer la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados del Organismo Ejecutivo. • Mantener la integridad territorial y la dignidad de la Nación. • Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios de conformidad con la Constitución. • Recibir a los representantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a las patentes de los cónsules. • Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley. • Exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los términos legales por actos u omisiones en el orden administrativo. • Nombrar y remover a todos los funcionarios y empleados públicos que le corresponde conforme la ley. • Conceder jubilaciones, pensiones y montepíos de conformidad con la ley. • Conceder condecoraciones a guatemaltecos y extranjeros. • Todas las demás funciones que le asigne esta Constitución o la ley.

ORGANISMO JUDICIAL La función jurisdiccional corresponde fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales que a ella están subordinados, en virtud de las reglas de competencia. A estos tribunales por razón del grado; les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La jerarquía es de tipo vertical, siendo la Corte Suprema de Justicia el Tribunal de mayor jerarquía, con competencia en todo el territorio nacional. En el siguiente nivel jerárquico se encuentran la Corte de Apelaciones (con el número de salas que determina la Corte Suprema de Justicia) y demás tribunales

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colegiados; después siguen los juzgados de primera instancia; y por último los jueces de paz o juzgados menores. Como apoyo a la función jurisdiccional funciona la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, quien ejecuta las decisiones de la Corte; tramita los expedientes judiciales correspondientes; distribuye el trabajo de los magistrados, conforme a su Cámara tramita las notificaciones correspondientes a lo resuelto por las Cámaras y realiza otras funciones inherentes. El tribunal supremo está conformado por las siguientes cámaras, que están integradas por un presidente y tres vocales cada una, y son además presididas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia: • Cámara Civil • Cámara Penal • Cámara de Amparo y Antejuicio La estructura básica de un juzgado está integrada por un Juez, un Secretario, oficiales, notificadores y un comisario. El número de oficiales y notificadores varía según la naturaliza y el volumen de trabajo de cada tribunal. Los tribunales están distribuidos en toda la República, por competencia y ramo. Misión: “Administrar e impartir justicia, garantizando el acceso, atención y debido proceso a la población, en procura de la paz y armonía social”. Visión: Ser un organismo de Estado con credibilidad y aprobación social, con personal especializado e íntegro, en condiciones óptimas de funcionamiento, velando por la tramitación oportuna y por la dignidad e igualdad de todas las personas usuarias”. Principios • Justicia • Independencia • Honorabilidad • Credibilidad

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Responsabilidad Transparencia Integridad Prudencia

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Respeto Eficiencia Eficacia Efectividad

Marco Legal La Constitución Política de la República de Guatemala en el Título IV, Capítulo IV en sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurídica en torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artículos del 203 al 222, son los que recogen la legislación constitucional de este organismo estatal. Para las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial y dar mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia se creó la Ley del Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1990 y entró en vigencia ocho días después.

ORGANISMO LEGISLATIVO Se encuentra integrado por: • Congreso Nacional de Guatemala • Junta Directiva, Diputados

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Constitución Política Comisiones Parlamentarias

Funciones • Elaborar provectos de ley, dictámenes, estudios e investigaciones. • Emitir opinión Sobre leyes o disposiciones legales. • Proporcionar orientación científica y técnica a las comisiones de trabajo del Congreso, para consolidar la producción normativa del Congreso de la República. La Comisión de Apoyo Técnico del Congreso, regulará lo relativo a la integración y funcionamiento de la Unidad Permanente de Asesoría Técnica, tiene facultad para gestionar convenios para la

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prestación de asesorías por conducto de la Unidad Permanente. Los convenios celebrados, en todo caso, deberán ser suscritos por el Presidente del Congreso o por quien lo sustituya. Sesiones del Congreso de la República de Guatemala El período anual de sesiones del Congreso se inicia el catorce de enero de cada año sin necesidad de convocatoria. El Congreso se reunirá en sesiones ordinarias del catorce de enero al quince de mayo y del uno de agosto al treinta de noviembre de cada año. Se reunirá en sesiones extraordinarias cuando sea convocado por la Comisión Permanente o por el Organismo Ejecutivo para conocer los asuntos que motivaron la convocatoria. Podrá conocer de otras materias con el voto favorable de la mayoría absoluta del total de Diputados que la integran. El veinticinco por ciento de diputados o más tiene derecho de pedir a la Comisión Permanente la convocatoria del Congreso por razones suficientes de necesidad o conveniencias públicas. Atribuciones Específicas del Congreso de la República de Guatemala Son atribuciones específicas del Congreso de la República de Guatemala. • Calificar las credenciales que extenderá el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos. • Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación, de sueldos, disciplinario y de despidos. Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas ni tergiversadas. • Aceptar o no las renuncias que presenten sus miembros. • Llamar a los diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidad de elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de los propietarios. • Elaborar y aprobar su presupuesto, para ser incluido en el del Estado.

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS El Ministerio de Finanzas Públicas (MINFIN) es el Ministerio encargado de dirigir las finanzas de Guatemala, por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. En lo relativo a la recaudación tributaria, control aduanero y otros, el Ministerio de Finanzas Públicas es ayudado por la Superintendencia de Administración Tributaria. Misión: Administrar los recursos financieros y patrimoniales del Estado, de manera eficaz, equitativa y transparente para alcanzar el bien común. Visión: Ser ejemplo de administración y gestión pública cuyos resultados produzcan un impacto positivo en el desarrollo de Guatemala. Valores • Institucionales • Actitud de Servicio • Excelencia • Profesionalismo

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Solidaridad Transparencia Personales Respeto

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Honradez Lealtad Responsabilidad Disposición al Cambio


Funciones: • Formular la política fiscal y financiera del corto, mediano y largo plazo en función de la política económica y social del Gobierno. • Proponer al Organismo Ejecutivo la Política Presupuestaria y las normas para su ejecución. • Dirigir, coordinar y consolidar el proyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. • Proponer a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) normas para desconcentrar la recaudación de impuestos. • Coordinar con la SAT la programación de ingresos derivados de la recaudación tributaria. • Transferir los recursos asignados en el presupuesto a los organismos y entidades del Estado. • Evaluar la ejecución presupuestaria del Estado cada cuatrimestre, y proponer a la Presidencia de la República medidas correctivas que en el ámbito de su competencia sean necesarias. • Definir la política para seleccionar proyectos y programas de inversión social, los cuales serán realizados con fondos propios, préstamos y cooperación externa. • Fijar normas y procedimientos operativos relacionados con el sistema de contrataciones y adquisiciones del Estado de acuerdo con la Ley.

HISTORIA DE LA HACIENDA PÚBLICA EN GUATEMALA Economía del sector público: Rama del conocimiento económico que tiene por objeto el estudio de la economía del sector público o economía pública, que comprende la intervención que el Estado efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través de los ingresos y gastos públicos. Desde un punto de vista subjetivo es la administración fiscal o fisco: conjunto de órganos de la administración de un Estado encargados de hacer llegar los recursos económicos a las arcas del mismo, así como a los instrumentos con los que dicho Estado gestiona y recauda los tributos, englobando tanto los ingresos como los gastos, lo cual supone tanto la planificación de los tributos y demás ingresos del estado (precios públicos, loterías, sanciones, etc.), como la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el órgano correspondiente (Congreso, Parlamento u otro). La hacienda pública depende normalmente del Ministerio de Economía y hacienda (aunque esto dependerá de la organización del Gobierno por la que se opte). El papel de la cartera del tesoro en el desarrollo de las políticas fiscales y presupuestarias a lo largo de 189 años de existencia, se resumen en esta línea de tiempo que da a conocer los distintos momentos de la historia del Ministerio de Finanzas: • El proceso por medio del cual se instituyeron las finanzas públicas y los antecedentes de este importante y estratégico sector de la administración estatal se remonta a la época colonial de Guatemala, período en el que recibía el nombre de “Diputación Provincial”, entidad encargada de la recaudación y administración del erario público. • Dos años después del surgimiento de la Dirección General de la Hacienda, se le cambió su denominación social a Secretaria de Hacienda y Crédito. • En 1971 el Congreso de la República, consciente de las múltiples funciones y atribuciones que tenía la hacienda pública del Estado, consideró oportuno generar una separación de dichas funciones y atribuciones con la finalidad de generar un incremento en los ingresos, cambiando como primer paso la denominación social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Ministerio de Finanzas Públicas que, dentro de sus atribuciones, está formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo con base en la política económica y social de Gobierno. De esta manera el Ministerio de Finanzas Públicas fue legalmente constituido a través del Decreto 106-71 del Congreso de la República de Guatemala. • El 7 de octubre del año 1825, cuatro años después de la independencia Patria, se crea la Dirección General de Hacienda, Dependencia del Despacho de Guerra y Hacienda. Esta fecha ha marcado la historia para el Ministerio de Fianzas Públicas, inclusive se ha tomado esta fecha para celebrar el Día del Financista. • En el año de 1945 se eleva a la categoría de Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

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SUPERITENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), es una entidad estatal descentralizada, que tiene competencia y jurisdicción en todo el territorio de la República de Guatemala para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las atribuciones y funciones que le asigna su Ley Orgánica, Dto. 1-98 del Congreso de la República de Guatemala.1 La SAT goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Organización Conforme al artículo 6 de su Ley Orgánica, el reglamento interno de la SAT establece y desarrolla su estructura y organización interna, creando las intendencias, unidades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y su buen funcionamiento. Dicho reglamento establece a que dependencia o dependencias compete conocer de las solicitudes y procedimientos que se establecen en el Código Tributario y demás leyes de la materia. Ejerce sus funciones con base en el principio de descentralización. La SAT cuenta con una Unidad específica de contribuyentes especiales, la que es responsable del seguimiento y control de aquellos contribuyentes individuales o jurídicos, calificados como tales por la Administración Tributaria. Dicha calificación está relacionada con la magnitud de sus operaciones, de acuerdo con los ingresos brutos anuales declarados y del monto de sus activos. El Superintendente debe presentar anualmente al Directorio de la SAT, bajo su exclusiva responsabilidad, un informe en el que conste haber practicado el seguimiento y control, de todos los contribuyentes especiales que se encuentren registrados como tales en la Unidad respectiva, y de haber iniciado las acciones necesarias para regularizar los casos de incumplimiento tributario, incluido en esto último las auditorías conforme programas elaborados para tal efecto. Las autoridades superiores de la SAT serán: • El Directorio. • El Superintendente. • Los Intendentes. El Superintendente de Administración Tributaria El Superintendente de Administración Tributaria, es la autoridad administrativa superior y el funcionario ejecutivo de mayor nivel jerárquico de la SAT. Tiene a su cargo la administración y dirección general de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), sin perjuicio de la competencia y atribuciones que corresponden al Directorio. El Superintendente ejercerá sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su entera responsabilidad de conformidad con la ley. Sin perjuicio de lo que establecen otras leyes, el Superintendente es responsable de los daños y perjuicios que cause por los actos y omisiones en que incurra en el ejercicio de su cargo. Responsabilidades Corresponden al Superintendente de Administración Tributaria, ejecutar la política de administración tributaria y las atribuciones y funciones específicas siguientes: • Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones en materia tributaria y aduanera. • Ejercer la representación legal de la SAT la cual podrá delegar conforme lo establece esta ley. • Resolver los recursos administrativos que le competen, según el Código Tributario y otras leyes. • Imponer y aplicar las sanciones administrativas contempladas en las leyes tributarias y aduaneras. • Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean competencia de la SAT, que de ella se deriven o que con ella se relacionen, conforme a la ley y a los reglamentos de la SAT.

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Planificar, dirigir, supervisar, coordinar y controlar el correcto funcionamiento de la SAT. Velar porque la ejecución de las funciones de la SAT asegure el cumplimiento de su objeto. Elaborar las disposiciones internas que faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la SAT. Someter para su aprobación al Directorio los reglamentos internos de la SAT, incluyendo aquellos que regulan la estructura organizacional y funcional de la SAT, su régimen laboral, de remuneraciones y de contrataciones.

Intendencias Las Intendencias se estructurarán y organizarán bajo criterios de eficiencia, eficacia y descentralización, conforme a las competencias, funciones y atribuciones que el reglamento interno de la SAT asigne a cada una de ellas. Las funciones que competan a las Intendencias, podrán ser delegadas a las unidades que la SAT establezca en las regiones o departamentos de la República para el cumplimiento de sus fines. Los Intendentes son los funcionarios del mayor nivel jerárquico de las Intendencias respectivas. Serán nombrados y removidos por el Superintendente, y son responsables del cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a su respectiva Intendencia, de conformidad con esta ley, los reglamentos internos de la SAT y las demás leyes aplicables. Por delegación del Superintendente, ejercen la representación legal de la SAT. Las Intendencias son: • Intendencia de Asuntos Jurídicos • Intendencia de Aduanas • Intendencia de Fiscalización • Intendencia de Recaudación y Gestión • Intendencia de Atención al Contribuyente Gerencias con Funciones de Gestión de Recursos: • Gerencia Administrativa-Financiera • Gerencia de Seguridad Institucional • Gerencia de Recursos Humanos • Gerencia de Infraestructura • Gerencia de Investigación Fiscal • Gerencia de Formación de Personal Gerencias con Funciones de Ejecución: • Gerencia de Atención al Contribuyente • Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes • Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos • Gerencia Regional Central • Gerencia Regional Nor-Oriente • Gerencia Regional Occidente • Gerencia Regional Sur Otros órganos y dependencias: • Asesoría Técnica del Directorio • Asesoría del Superintendente • Gerencia de Auditoria Interna • Secretaría General • Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional • Gerencia de Informática • Subgerencia de Comunicación Social Externa • Subgerencia de Cultura Tributaria

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ADUANA La aduana es una oficina pública gubernamental, aparte de ser una constitución fiscal, situada en puntos estratégicos. Estos puntos estratégicos son, por lo general, costas, fronteras, terminales internacionales de transporte de mercancía como aeropuertos o terminales ferroviarios. Esta oficina está encargada de controlar las operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importen y exporten desde un país extranjero y cobrar los impuestos establecidos por ley. Se podría afirmar que las aduanas fueron creadas para recaudar dicho tributo, y por otro lado regular mercancías que por su naturaleza pudieran afectar la producción nacional, la salud pública, la paz o la seguridad de una nación. Así mismo, en determinados países la aduana no solo se limita al control de las mercancías, sino que en ella también se regula el tráfico de personas o bien al control de capitales. Misiones de la aduana Podemos englobar las misiones que desarrollan los organismos de control aduaneros en las siguientes: • Fiscal: Mediante la aplicación y vigilancia del cumplimiento de determinados derechos de importación/exportación (aranceles) a la introducción o salida de las mercancías. • Seguridad: Íntimamente ligada con la anterior, evita el fraude aduanero y lucha contra el contrabando (ya sea de drogas, armas, patrimonio histórico, etc.) • Salud pública: Controla la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían suponer un peligro para la salud pública de los civiles. • Estadística: Elaboran estadísticas de comercio exterior. Funcionamiento: Toda importación o exportación de mercancías está sometida a un despacho aduanero en el que puede ser exigido el pago de un derecho aduanero. El derecho de aduana recibe el nombre de arancel aduanero. A nivel mundial la inmensa mayoría de los países utilizan el Sistema Armonizado para la Designación y Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas para clasificar las mercancías y determinar los derechos aplicables a cada una de ellas. Estos derechos son de uso exclusivo de los gobiernos, y suponen una provechosa fuente de ingresos para la hacienda pública. Los derechos de aduana se ejercen sobre los productos extranjeros que entran al país, sobre los que salen del país, o sobre los que proceden del exterior y pasan interinamente los puertos nacionales a modo de re exportación. Con la finalidad de proteger la producción nacional mediante el encarecimiento a través de estos impuestos de las mercancías extranjeras. Con ello se favorece al producto nacional ponga freno al extranjero, dado que parte en condiciones más ventajosas a la hora de ofrecer un precio más competitivo en el mercado interno. Esta protección, llevada al extremo, es conocida como proteccionismo. Actualmente en la aduana no sólo se devenga y exige el pago de los aranceles, sino también las restricciones y regulaciones no arancelarias, las cuales se aplican en casos de práctica desleal de Comercio Exterior (discriminación de precios, subvenciones, entre otros), así como también el impuesto indirecto sobre el consumo (valor añadido) o sobre consumos específicos (accisas). Para la recolección de los impuestos y la asignación de regulaciones y normativas a cumplir la mercancía o los bienes deben ser clasificados, es decir asignarles un código numérico que puede ir desde los 6 dígitos hasta los 12 dependiendo precisamente del sistema de designación y clasificación de mercancía usado, el más usado es el HS (Harmonized System), usado por la mayoría de los países afiliados a la OMA, estos códigos se engloban en un documento llamado "Tarifa" que es un listado general de los códigos y es mediante una metodología basada en reglas establecidas generales y particulares, así como Notas de Sección, Capítulo, sub capítulo y explicativas que se realiza la asignación del código o clasificación de la mercancía.

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Agente de Aduana, Agente Aduanal, Corredor de Aduana o Despachante de Aduana. El Agente de aduana, Agente Aduanal, Corredor de Aduana o Despachante Aduanal es la persona natural o jurídica, debidamente autorizada por las respectivas autoridades aduaneras, que actúa ante los organismos competentes (aduanas, ministerios, y demás entes privados o públicos) en nombre y por cuenta de un tercero que contrata sus servicios y le otorga un poder autentificado y permanente, en los trámites de una operación de importación, exportación o tránsito. Desde los orígenes del proceso de integración económica centroamericana la Unión Aduanera ha sido uno de los objetivos que los países se han propuesto, lo cual ha quedado plasmado en diferentes instrumentos Legales y Mandatos emitidos al más alto nivel político.

IMPUESTOS Los impuestos son los tributos más importantes, a través de los cuales, se obtiene la mayoría de los ingresos públicos. Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, infraestructuras o prestación de servicios. Clases de impuestos: Los impuestos pueden clasificarse de varias maneras según sus características. Una primera clasificación sería la que los diferencia entre impuestos directos e indirectos. • Impuestos directos: son los que recaen directamente sobre la persona, sociedad, empresa, etc., ya que se basan en la capacidad económica: posesión de un patrimonio y obtención de rentas. Entre los impuestos directos tenemos el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre sucesiones y donaciones. • Impuestos indirectos: en contra de los anteriores, los impuestos indirectos se imponen a bienes y servicios y a las transacciones que se realizan con ellos, es decir, cuando se realiza una compra de bienes o servicios, por ejemplo, las personas están pagando un impuesto de manera indirecta. El impuesto no recae sobre la persona específica, aunque sea ésta la que lo abona, sino que recae sobre el bien o servicio que se adquiere. Ejemplos de impuestos indirectos serían el IVA, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales o los impuestos especiales sobre bebidas alcohólicas. Tenemos una segunda clasificación la cual diferencia los impuestos entre proporcionales, regresivos y progresivos. • Impuestos proporcionales: la cuota a pagar se calcula a través de un porcentaje fijo, como por ejemplo el IVA. No se tiene en cuenta la base imponible o la renta del individuo sujeto al impuesto. • Impuestos regresivos: a mayor ganancia o renta, menor es el porcentaje de impuestos que se debe pagar. Un ejemplo sería el IVA a los bienes básicos, ya que afecta en mayor proporción a los individuos con menores ingresos. • Impuestos progresivos: a mayor ganancia o renta, mayor es el porcentaje de impuestos que se debe pagar. Un ejemplo sería el impuesto sobre la renta. Historia Del Impuesto: La historia de los impuestos es casi tan antigua como la historia del hombre pensante. Desde las primeras sociedades humanas, los impuestos eran aplicados por los soberanos o jefes en forma de tributos, muchos de los cuales eran destinados para asuntos ceremoniales y para las clases dominantes. La defraudación de impuestos teniendo el carácter y destino que se les daba eran poco comunes, debido al control directo que de la recaudación hacían sacerdotes y soberanos. Las primeras leyes tributarias aparecen en Egipto, China y Mesopotamia. Textos muy antiguos en escritura cuneiforme de hace aproximadamente cinco mil años, señalaban que “se puede amar a un príncipe, se puede amar a un rey, pero ante un recaudador de impuestos, hay que temblar”. En el nuevo testamento, aparece la figura de recaudador de impuestos en la persona de mateo, siendo este puesto algo detestable y poco santo como lo manifestaban los primeros discípulos de Jesús cuando iba a comer en casa de éste.

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En Egipto, una forma común de tributar era por medio del trabajo físico (prestación personal), para lo cual tenemos como ejemplo la construcción de la pirámide del Rey Keops en el año 2,500 A. C. Misma que duro veinte años, participando aproximadamente unas 100,000 personas que acarreaban materiales desde Etiopia. También se encuentra en una inscripción de una tumba de Sakkara con una antigüedad de aproximadamente 2,300 años A. C. la que trata de una declaración de impuestos sobre animales, frutos del campo y semejantes. Por otra parte, en este mismo reino el pueblo tenía que arrodillarse ante los cobradores de impuestos del faraón, quienes además de presentar su declaración, tenían que pedir gracias. Las piezas de cerámica en ese entonces se usaban como recibos de impuestos. En la isla mediterránea de Creta, en el segundo milenio a. C. el Rey Minos recibía hasta seres humanos como tributo. Respecto a impuestos internacionales, los pueblos antiguos en sus relaciones con otras naciones tomaron a los impuestos como una forma de sujeción y dominio sobre los pueblos vencidos. Como ejemplo tenemos al Imperio Romano, el cual cobraba fuertes tributos a sus colonias, situación que permitió que por mucho tiempo los ciudadanos romanos no pagaran impuestos. Los babilonios y asirios después de victoriosas campañas militares, levantaban monumentos indicando a los vencidos sus obligaciones económicas contraídas. Augusto en Roma, decretó un impuesto del uno por ciento sobre los negocios globales llamado Centésima. En China, Confucio fue inspector de hacienda del príncipe Dschau en el estado de Lu en el año 532 A.C. Lao Tse decía que al pueblo no se le podía dirigir bien por las excesivas cargas de impuestos. En el México precolombino, se acostumbraba entregar a los aztecas, bolas de caucho, águilas, serpientes y anualmente acebos a los que se les arrancaba el corazón como parte de sus ceremonias religiosas. El cobro de impuestos y tributos, tuvo también sus cosas chuscas, se tiene noticia que el rey Azcapotzalco en una ocasión, pidió a los aztecas que aparte de la balsa sembrada de flores y frutos que le entregaban como tributo, le llevaran también una garza y un pato echado sobre sus huevos, de tal manera que al recibirlos estuvieran picando el cascarón. Los aztecas mejoraron su técnica de tributación utilizaron a los calpixquis los cuales llevaban como signo distintivo o credencial una vara en una mano y un abanico con la otra se dedicaban al cobro de tributos. Imponían fuertes cargas a los pueblos vencidos, situación que quedó asentada en los códices pre y post cortesanos, mismos que muestran la infinidad de objetos, productos naturales como el algodón y los metales preciosos que eran utilizados como tributos. El Código Mendocino nos dice que se pagaban tributos también con artículos procesados como las telas, además de la existencia de un registro (matrícula de tributos).

INGRESOS Y EGRESOS PÚBLICOS Los ingresos públicos son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades. Desde un punto de vista cuantitativo, los impuestos constituyen el principal componente de los ingresos públicos. Un segundo componente de los mismos son los precios públicos establecidos por la utilización de instalaciones públicas. Otras vías de recursos públicos son los procedentes de la venta de determinados activos, por ejemplo, a través de la privatización de empresas y también el Estado puede captar recursos mediante el endeudamiento. La participación del Estado es primordial en el procesos de desarrollo, ya que a través de este se llevan a cabo tanto los convenios para poder desarrollar desde la propuesta del presupuesto de ingresos y egresos que imperaran durante un periodo que como sabemos en Guatemala es de un año exactamente y es a través de la ley orgánica del presupuesto, el ministerio de finanzas publicas que se lleva a cabo este procesos mediante el cual por medio de un análisis previo se determina tanto las entradas de financiamiento, como las salidas que se llevan a cabo para cada ministerio o institución del estado. Es por eso que a continuación se tratan los temas del presupuesto, el gasto público. La deuda publica entre otros eso que a continuación se tratan los temas del presupuesto, el gasto público. La deuda publica entre otros que son importantes ya que a través de estos se da a conocer cuál es la situación económica de nuestro país y estudiar cuales serían las posibilidades de crecimiento o desarrollo para el país e invitar en sectores importante como lo son la salud, educación y seguridad entre otros para que se pueda alcanzar el bienestar de la ciudadanía que al final de cuentas es quién financia los egresos del estado por lo que a través del establecimiento de programas sociales y transferencias dirigidos a atender las necesidades de los ciudadanos y subsistencia.

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Estructura de los Ingresos Públicos de Guatemala Los ingresos del Estado constituyen el mecanismo que hace posible que funcione todo el aparato estatal y permite cumplir con sus fines. De acuerdo al manual de clasificaciones presupuestarias del sector público de Guatemala, a los ingresos se les denomina como fuentes de financiamiento y son clasificados de la siguiente manera: • Ingresos Tributarios: son los ingresos que el Estado obtiene de personas naturales (como usted) y jurídicas (empresas, organizaciones); quienes de acuerdo a la ley están obligados a pagar impuestos. • Ingresos No Tributarios: Los que obtienen las instituciones del Sector Público, por el desarrollo directo de una actividad o servicio, mediante la explotación de su capacidad empresarial en forma similar a la del Sector Privado, con el ánimo de obtener ganancias; o por la recuperación de costos de un servicio que se preste a la comunidad, Ejemplo: Renta de activos, venta de productos comerciales, juegos de azar, ingresos por servicios públicos; así como las tasas que conllevan la contraprestación de un servicio directo o indirecto.

EL GASTO PÚBLICO El gasto público es el total de gastos realizados por el sector público, tanto en la adquisición de bienes y servicios como en la prestación de subsidios y transferencias. En una economía de mercado, el destino primordial del gasto público es la satisfacción de las necesidades colectivas, mientras que los gastos públicos destinados a satisfacer el consumo público sólo se producen para remediar las deficiencias del mercado. También tiene una importancia reseñable los gastos públicos de transferencia tendientes a lograr una redistribución de la renta y la riqueza. La autorización de gasto público, es la operación contable que refleja el acto, en virtud del cual, la autoridad competente para gestionar un gasto con cargo a un crédito acuerda realizarlo, determinando su cuantía en forma cierta o de la forma más aproximada posible, cuando no puede hacerse de forma cierta, reservando, a tal fin la totalidad o una parte del crédito presupuestado. Este acto no implica aún relación sin interesado ajenos a la entidad, pero supone la puesta en marcha del proceso administrativo Gasto público: recoge aquellos bienes y servicios adquiridos por la Administración Pública, bien para su consumo (material de oficina, servicios de seguridad y limpieza...), bien como elemento de inversión (ordenadores, construcción de carreteras, hospitales...). También incluye el pago de salarios a los funcionarios. No incluye, sin embargo, el gasto de pensiones: cuando paga el salario a un funcionario compra un servicio, su trabajo (hay una transacción económica), mientras que cuando paga una pensión se trata simplemente de una transferencia de rentas (no recibe nada a cambio), por lo que no se contabiliza en el PIB. Incidencia del Gasto Los gastos realizados por el gobierno son de naturaleza diversa. Van desde cumplir con sus obligaciones inmediatas como la compra de un bien o servicio hasta cubrir con las obligaciones incurridas en años fiscales anteriores. Sin embargo, muchos de ellos están dirigidos a cierta parte de la población para reducir el margen de desigualdad en la distribución del ingreso. Por lo tanto, saber en qué se gasta el dinero del presupuesto público resulta indispensable y sano, pues a través de este gasto se conoce a quienes se ayuda en forma directa e indirecta. En esta sección encontrará diversos documentos que dan luz sobre cómo se gasta el dinero público. Además, según el modelo keynesiano existe un mecanismo conocido como "multiplicador del gasto" por el cual los rendimientos económicos de una cierta cantidad de gasto superan a la cantidad gastada, vía reactivación de la actividad económica. Clasificación Económica del Gasto Público Desde un punto de vista económico se distinguen tres tipos de gasto público: 1. Gastos corrientes o de consumo: Gasto para proporcionar servicios públicos, salarios de funcionarios y compra de bienes y servicios. 2. Gasto de capital: Gasto para mantener o mejorar la capacidad productiva del país, sobre todo infraestructuras.

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3. Gasto de transferencia: Capital que el estado cede a empresas y familias que lo necesitan. Se destina a los diversos programas y ayudas sociales como puede ser el seguro contra desempleo, seguro social, financiamientos, becas, subsidios, etc. Inversión. Como la inversión en buena parte depende del nivel de ahorro de la población, al disminuirse el nivel de ahorro por las causas ya expuestas, se afecta la capacidad para invertir. Si no se ahorra, no habrá recursos para invertir.

CRÉDITO PÚBLICO El Conjunto de transacciones, individuales o colectivas, con acreedores internos o externos, efectuadas a corto o largo plazo, basadas en contratos de derecho público, en virtud de los cuales el Sector Público obtiene recursos sujetos a repago de acuerdo a las condiciones "que se establezcan en los Contratos respectivos. El Conjunto de transacciones, individuales o colectivas; que suponen la transferencia, de créditos ya contratados a otras entidades del sector público, establecidas en los Convenios Subsidiarios respectivos. Propósitos Fundamentales del Crédito Público • Contratar selectivamente para objetivos prioritario. • Administrar adecuadamente la deuda contratada • Prever la evolución del endeudamiento Etapas del Proceso de Crédito Público El proceso de crédito público se instrumenta a través de una serie de etapas que tienen especificidad y características propias que son imprescindibles normar. Dichas etapas son las siguientes: • Autorización • Negociación o Emisión • Contratación o Colocación • Administración y Control. Autorización: La autorización implica definir los roles de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en temas tales como la fijación de los límites de endeudamiento y prioridad de las operaciones. Las normas legales vigentes en cada país definen el grado de participación del Poder Legislativo en este tema. La realización de operaciones de crédito público está limitada por las posibilidades que tenga el Sector Público para atender el servicio del endeudamiento que las mismas originan y por la prioridad estratégica que desde el punto de vista gubernamental tenga ese endeudamiento. A partir del inicio de estas dos variables y de acuerdo con el ordenamiento legal vigente, las autoridades con atribuciones para ello deberán autorizar el inicio de las operaciones de crédito público. Negociación: Para llevar a cabo el proceso de negociación es necesario contar con un eficiente sistema de información sobre el comportamiento y tendencias del mercado de capitales, tanto interno como externo. Dicho sistema debe contener, como mínimo, las siguientes informaciones: • Políticas de crédito de las instituciones financieras internacionales de las que el país forme parte; • Políticas del sector financiero privado externo e interno; • Fluctuaciones de las tasas de interés en los mercados de capitales interno y externo; • Movimientos de los tipos de cambio a que se cotizan las diferentes monedas y su tendencia en el corto y mediano plazos; • Condiciones negociadas por otros países en situaciones similares; • Ofertas de capital en los mercados de capitales internacionales y las líneas de crédito ofrecidas para cada rama de la actividad económica. Contratación: Una vez negociadas las operaciones comenzará el proceso de la contratación formal, para lo cual las normas que se dicten establecerán quienes son los funcionarios legalmente

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autorizados para hacerlo. Las contrataciones de préstamos o fijación de las condiciones de emisión de títulos, responderán a la negociación realizada y a las disposiciones legales propias de cada país. Administración y Control: La etapa de administración y control, que es la que operacionalmente se vincula con el funcionamiento de los sistemas de administración financiera, se ejecuta, en forma esquemática, de la siguiente manera: • Registro y verificación de la recepción de los recursos. • Control de la aplicación de los recursos a los destinos señalados en oportunidad de su autorización. • Tramitación y pago de los servicios (pago de capital e intereses) de la deuda y del rescate de títulos y recupero de avales cuando corresponda. • Estudio de solicitudes y otorgamiento de avales.

DEUDA PÚBLICA Por deuda pública o deuda soberana se entiende al conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otros países. Constituye una forma de obtener recurso financiero por el Estado o cualquier poder público materializado normalmente mediante emisiones de títulos de valores o bonos. Naturaleza Para financiar sus actividades, el sector público puede utilizar esencialmente tres medios: • Impuestos y otros recursos ordinarios (precios públicos, transferencias recibidas, tasas, etc.). • Creación de dinero, mediante un proceso de expansión monetaria. • Emisión de deuda pública. Pero además de esto, el Estado puede utilizar la deuda como instrumento de política económica y en este caso debe aplicar la política de deuda que considere en cada momento más apropiada a los fines que persigue. La deuda pública puede afectar, de una manera más o menos directa, a variables económicas de las que depende básicamente el funcionamiento real de la economía, tales como la oferta monetaria, el tipo de interés, el ahorro y sus formas de canalización, bien sea nacional o extranjero, e intermunicipal, etc. La deuda pública es la obligación que tiene el Estado por los préstamos totales acumulados que ha recibido o por los que es responsable, expresándose a través del valor monetario total de los bonos y obligaciones que se encuentran en manos del público. Clases de Deuda Pública: 1. Deuda Real y Ficticia Cuando el Tesoro Público emite títulos de deuda, esta puede ser adquirida por bancos privados, particulares y el sector exterior, pero también se puede ofrecer la deuda al Banco Central del país. Esta última deuda se considera ficticia, puesto que dicho banco es un organismo de la administración pública y en realidad la operación de deuda equivale, incluso en sus efectos monetarios, a una creación solapada de dinero. La distinción entre deuda real y ficticia tiene gran importancia desde el punto de vista de la estabilidad económica. 2. Deuda a Corto, Medio y Largo Plazo Un aspecto que reviste importancia a efectos de la política económica es el del plazo de duración del empréstito. • Deuda a corto plazo: se emite con un vencimiento inferior a un año y suele funcionar como una especie de letra de cambio, en este caso del Estado. En España, por ejemplo, la deuda a corto plazo está representada por las Letras del Tesoro. La deuda a corto plazo se ha venido utilizando para cubrir necesidades de tesorería del Estado, los llamados déficit de caja que presentan coyunturalmente los presupuestos del Estado.

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Deuda a medio plazo: cumple la misión de conseguir fondos para la financiación de gastos ordinarios. Deuda a largo plazo: tiene la misión de financiar gastos extraordinarios y de dilatada rentabilidad. Dentro del largo plazo puede tener una duración muy variada e incluso puede ser de duración ilimitada, dando lugar a la deuda perpetua

3. Deuda Amortizable y Perpetua El Estado puede emitir títulos de deuda amortizables, en los que al llegar el momento del vencimiento el principal de la deuda es reembolsada a su titular. Frente a este tipo de deuda existe un modelo de deuda perpetua en el que no existe vencimiento de la misma y por tanto nunca es reembolsado el principal por el Estado. A cambio su titular cobrará de manera perpetua los intereses pactados en su emisión. Para que este tipo de deuda tenga sentido, debe existir un mercado donde se pueda negociar este título. Cuando el Estado desea amortizar esta deuda, deberá acudir al mercado y deberá comprarla al precio al que esté vigente en ese momento. 4. Deuda Interna y Externa Uno de los aspectos que ofrece mayor importancia por sus repercusiones económicas, es el de conocer en manos de quién está la deuda, y en este sentido es necesario distinguir entre deuda interna y externa. La primera es suscrita por nacionales y todos sus efectos quedan circunscritos al ámbito de la economía interna; La deuda externa, por el contrario, es suscrita por extranjeros y ello tiene importantes novedades en cuanto a sus aspectos económicos, tanto para la economía nacional como para la de aquellos que suscriben la deuda. En este sentido la deuda externa posibilita los fondos necesarios sin menoscabo del ahorro nacional. Estas ventajas que ofrece a corto plazo la deuda externa tienen su contrapartida en el momento de la amortización de la deuda, cuando será necesario captar los recursos en el país sin que esos recursos produzcan una compensación en otros ciudadanos internos. Dos de las organizaciones financieras de crédito más importantes a nivel internacional son el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial.

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN Presupuesto Nacional, presupuestos del Estado o presupuestos generales de los poderes públicos, es el documento financiero del Estado u otro poder de la administración pública, que equilibra ingresos públicos y gasto público en el año fiscal. El presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones (gastos) que, como máximo, pueden reconocer y los derechos (ingresos) que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio (anual). La aprobación de los presupuestos constituye una de las atribuciones del congreso o parlamento de un país, mediante la correspondiente Ley de presupuestos; que es una norma legal, contemplada en diversos ordenamientos jurídicos dictada por este órgano a finales de año (generalmente los últimos días de diciembre) que regula todo lo concerniente a los presupuestos para el año siguiente. Esta ley incluye la relación de gastos que puede ejercer el Estado y los ingresos que éste debe alcanzar en el próximo año. Además, es una ley de naturaleza mixta puesto que su función es legislativa pero también de control. Por sus especiales características, la ley de presupuestos puede tener una tramitación especial o distinta de las otras leyes. Se entienden por gastos al conjunto de erogaciones, generalmente dinerarias que realiza el Estado para cumplir con sus fines, es decir, satisfacer las necesidades de la sociedad. Por el contrario, los recursos son el grupo de ingresos que tiene el Estado, preferentemente dinero para la atención de las erogaciones determinadas por las exigencias administrativas o de índole económico-social. Para obtener estos recursos el Estado establece leyes tributarias que deben estar acorde a lo que garantiza la Constitución del país.

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Legislación Fiscal y Aduanal.

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Legislación Fiscal y Aduanal EL ESTADO El Estado es la organización política que una sociedad considera como válida. Dicha institución ejerce soberanamente la administración política sobre un territorio y su población, buscando el Bien Común. Elementos del Estado. • Población: Habitantes que integran el territorio. • Territorio: Espacio físico en que se ejerce el poder y la autoridad. • Soberanía: Forma como se ejerce la autoridad dentro del territorio, con independencia de otros estados. • Poder: Capacidad de mandar y hacer cumplir las leyes. Supone una relación de autoridad. La República de Guatemala es un Estado soberano e independiente de Centro América, y forma parte de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos. Guatemala política y jurídicamente se rige por la Constitución Política de la República de Guatemala, la cual es la ley suprema del Estado. El sistema de gobierno de Guatemala es republicano, democrático y representativo, según lo establecido en el artículo 140 de la Constitución. Historia La creación de la República de Guatemala ocurrió el 21 de marzo de 1847 cuando el presidente del Estado de Guatemala, Capitán General Rafael Carrera y Turcios firmó un decreto proclamando a Guatemala como República soberana e independiente, separándola definitivamente de la patria federada centroamericana, y se hizo llamar «fundador de la Nueva República». Con esta medida Guatemala pudo iniciar sus acciones como Estado soberano y entablar relaciones con las potencias europeas, y daba por el suelo a las aspiraciones del partido liberal de instituir una república centroamericana. Base Legal De conformidad con el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su Artículo 5, textualmente se establece lo siguiente: ARTÍCULO 5. COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS. Se crea la Comisión Técnica de Finanzas Públicas, la cual prestará asesoría al Ministro y Viceministro de Finanzas Públicas en materia de administración financiera. Su integración, atribuciones y funcionamiento se normarán en el Reglamento de la presente Ley. ARTÍCULO 6. COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS. La Comisión Técnica de Finanzas Públicas, será un órgano asesor del Ministro y Viceministros de Finanzas Públicas en la definición de políticas, programación, control y evaluación de la gestión financiera pública. ARTÍCULO 7. INTEGRACION DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE FINANZAS PÚBLICAS. La Comisión Técnica de Finanzas Públicas se integra de la siguiente manera: a) El Viceministro del Ministerio de Finanzas Públicas del Área de Administración Financiera, quien la preside; b) Uno de los Subsecretarios de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia; c) El Director de la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas; d) El Director de la Dirección de Contabilidad del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas; e) El Director de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Finanzas Públicas; f) El Director de Análisis Financiero del Ministerio de Finanzas Públicas; g) El Tesorero Nacional del Ministerio de Finanzas Públicas; y, h) El Intendente de Recaudación y Gestión de la Superintendencia de Administración Tributaria. Organización El Estado de Guatemala es republicano, democrático y representativo, con una separación de poderes. Sus tres órganos de gobierno son: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. Los tres son

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autónomos entre sí, lo que implica que actúa independientemente el uno del otro, pero interactúan entre sí. Es importante reconocer que los tres órganos de gobierno se rigen por la Constitución Política de la República de Guatemala. Este es un documento que contiene la ley suprema del Estado y que indica que todos los organismos interactúan para cumplir sus funciones al servicio de la sociedad guatemalteca. La soberanía de Guatemala radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismo del Estado, según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución. Cuenta con su propia ley orgánica que se encuentra contenida en el Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial. • •

Organismo Legislativo: El cual ejerce el poder legislativo, dicho poder es ejercido por los Diputados del Congreso de la República. Organismo Ejecutivo: El cual ejerce el poder ejecutivo, dicho poder es ejercido por el Presidente de la República de Guatemala, el Vicepresidente de la República de Guatemala, los Ministerios del Estado y sus dependencias. Es importante resaltar que este organismo cuenta con su ley propia que norma todo lo relativo a su estructura, organización y funcionamiento. Organismo Judicial: El cual ejerce el poder judicial, dicho poder es ejercido por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones, Tribunales de Primera Instancia, Juzgados de Paz o Juzgados Menores y demás juzgados que establezca la ley.

Control y Fiscalización El Capítulo III de la Constitución Política de la República de Guatemala, sobre el “Régimen de Control y Fiscalización”, establece que la Contraloría General de Cuentas es la institución técnica descentralizada responsable de fiscalizar “todo el interés hacendario de los organismos del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas públicas.” Existen además otras instituciones de fiscalización y control, contempladas también en la Constitución, las cuales se refieren a distintos ámbitos de competencia; a saber: • La Corte de Constitucionalidad. • Procuraduría de los Derechos Humanos. • Fiscalía General / Ministerio Público. • Procuraduría General de la Nación. • Superintendencias de Administración Tributaria, de Telecomunicaciones y de Bancos.

TRIBUTOS Los tributos, son los impuestos comúnmente en dinero, que el Estado como ente público autorizado y en virtud de las leyes y de su soberanía territorial, exige a los ciudadanos para la obtención de recursos para el cumplimiento de sus fines. Para cobrar un tributo, debe existir una ley que establezca la obligación. Existen varios tipos de tributos, como los impuestos, contribuciones especiales, contribuciones por mejoras y los estatales: que son los que exigen a los contribuyentes para financiar el gasto público, la contribución es de carácter personal en donde en donde las aportaciones de dinero son destinadas al gasto público. Existen también los arbitrarios municipales: que se emplean para el gasto de las Municipalidades. Tributar: Es un concepto utilizado en el ámbito de la economía y las finanzas públicas. Esta palabra significa pagar impuestos, el objeto principal es recaudar los fondos que el Estado necesita para su funcionamiento. La tributación es considerada un problema económico y político. Económico por los efectos sobre las actividades productivas y sobre la distribución de la riqueza. El político porque se utiliza la tributación para determinar la magnitud, estructura de impuesto que se cobra.

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Términos que se relacionan con los tributos: • Contribuyente: Es la persona natural o jurídica a quien la ley impone la carga tributaria, derivada de hecho imponible. (Decreto 6-91 Código Tributario, sección segunda, Arts. 21 y 22). • Exención: Es un beneficio o privilegio fiscal total o parcial y el sujeto no hace frente a un tributo en el tiempo y forma establecidos en la ley. (Decreto 6-91 Código Tributario, Cap. VI del 62 al 65). • Evasión Fiscal: Es una acción que consiste en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito y sancionada con una pena. La principal causa por la que se puede dar la evasión es porque no se tiene educación fiscal en la sociedad y no se ha desarrollado en sentido de cooperación de los individuos con el Estado. • NIT: Es el número de identificación tributaria que le es asignado a cada ciudadano por la SAT. • Política Fiscal: Es una política que se usa el gasto público y los impuestos como variables de control para asegurar y mantener la estabilidad económica (déficit o superávit), en ésta el Estado participa activamente. • Fisco: Término que se identifica con el tesoro o el erario nacional. La palabra fisco deriva del latín fiscos que era una canasta de mimbre o junco para guardar dinero. Cuatro Elementos Fundamentales: Dentro de todas las leyes que se emiten con relación a la tributación: 1. Los Sujetos: Son los elementos principales y se dividen en sujetos activos y sujetos pasivos. a. Los sujetos activos son quienes tienen la obligación de cumplir con los términos fijados por la ley, que son el Estado o sus entidades centralizadas, descentralizadas, autónomas y las municipalidades. b. Los sujetos pasivos, se dividen en el contribuyente y en responsabilidades. Estos sujetos se refieren a las personas que como ciudadanos deben cumplir con una obligación tributaria, que realiza su pago de manera directa al Estado o bien, por medio de agentes de retención o de percepción (son las personas que intervienen en contratos que por ley deben retener o percibir el tributo y los convierte en sujetos pasivos) 2. Hecho Generados: Es el que le da nacimiento a la obligación tributaria y se encuentra estipulado en el artículo 31, Decreto 6-91, el cual la define como: el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. 3. Hecho imponible: circunstancia de acuerdo con la ley, que origina la obligación tributaria. Son hechos imponibles comunes la obtención de una renta la venta de bienes y la prestación de servicios, la propiedad de bienes y la titularidad de derechos por herencia donación. 4. Base imponible: conocido también como hecho imponible. Es el porcentaje que el contribuyente debe cancelar. Es la cuantificación y valoración del hecho imponible y determina la obligación tributaria. Este cálculo o tasa la establece la ley, se trata de una cantidad de dinero. Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económica fijado por la ley por configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. 5. Impuestos: son los tributos exigidos sin contra prestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos jurídicos o económicos, que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo, como consecuencia de la posición de un patrimonio, la circulación de los bienes o la adquisición de la renta. Existen los impuestos Sobre la Renta extraordinario y temporal de acuerdo a los Acuerdos de Paz, al Valor Agregado, Timbres Fiscales y Papel sellado para Protocolo al Petróleo Crudo y sus derivados El Estado requiere gastos para satisfacer sus necesidades, por lo que los impuestos son prestaciones en dinero o en especie, exigida por el Estado, para satisfacer las necesidades públicas. Una de las características del impuesto, es el estar establecido por ley, se aplica a personas individuales a colectivas, es una obligación. Los impuestos pueden ser directos o indirectos. El impuesto directo afecta cosas o situaciones permanentes y se hace efectivo mediante nóminas, este impuesto se divide en personales (subjetivos) y reales (objetivos) según tenga en cuenta la

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persona del contribuyente o la riqueza en sí misma. Ejemplo: de los impuestos personales se encuentra en la imposición progresiva sobre la renta global que tienen en cuenta situaciones como las cargas familiares, el origen de la renta, etc. En los impuestos reales están los impuestos a los consumos o el impuesto inmobiliario. El impuesto indirecto es mucho más difícil de administrar, porque no puede ser recaudado por medio de controles físicos. Los elementos del Impuesto son: sujetos pasivo y activo, base imponible y tipo de grabación. Las características del impuesto son: • Es un hecho imponible. • Es un acto generador. • Existe quien lo cobre y quien paga. • Existe la base gravable que es al valor sobre el cual se va a cobrar. Tasa de Impuestos Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el Estado, no es un impuesto si no el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto si no se utiliza el servicio no hay obligación de pagar. Es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o realización de actividades por el derecho público que afecten o beneficien al sujeto pasivo La tasa se paga por el uso del servicio mientras que el impuesto permite financiar el presupuesto del Estado. Ejemplo: cuando se paga la factura del servicio eléctrico a Empresa Eléctrica de Guatemala, viene incluido un pago amado tasa municipal, se refiere al pago por el alumbrado público exterior municipal que beneficio cada usuario. Cuando se cancela la factura de consumo de agua potable se cancela una tasa por uso del alcantarillado y drenaje municipal. Tasas, Formas y Frecuencia de Pago • Es la tarifa del 5% sobre los ingresos brutos menos las rentas exentas, se paga mensualmente puede ser mediante retenciones practicadas por los recipiendarios de las facturas o por medio del pago que el mismo contribuyente efectúa • Es diferencial entre ingresos menos costos y gastos, deducibles, con una tasa del 31%, el pago se efectúa por trimestre con una liquidación al final de cada periodo fiscal • Se establece para ciertas actividades, de personas individuales o jurídicas no domiciliadas en Guatemala, rentas imponibles a partir de porcentajes de la renta bruta gravada con una tasa del 31%, el impuesto resultante debe ser retenido por el beneficiario del servicio recibido y entregado al fisco en forma mensual. • Constitución Política de la República de Guatemala: En ella se establece el deber de contribuir al gasto público. • Código de Comercio de Guatemala: Según Decreto Legislativo 2-70 y sus reformas, contiene las regulaciones vigentes para realizar negocios jurídicos mercantiles. • Registro Mercantil: Es una institución pública cuya función es llevar los libros de comerciantes individuales, de sociedades mercantiles y de empresas. Es obligatorio que se inscriban en el Registro Mercantil todos los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más.

HISTORIA DE LA TRIBUTACION Paralelamente a la aparición del hombre y su evolución, se fue dando la tributación de diferentes formas Al inicio de la historia, el tributo era pagado por los grupos sociales sometidos por otros grupos más fuertes al ser vencidos en las guerras. A lo largo de la historia todas las civilizaciones impusieron a sus pobladores diversas formas de tributos para la recaudación del dinero necesario para el mantenimiento del Estado. El pasar diversos artículos para el comercio con otros pueblos produjo la imposición del impuesto directo e indirecto al igual que dio origen al impuesto de aduanas.

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Antecedentes Históricos sobre La Tributación en Guatemala Estos antecedentes se dan a conocer para comprender la evolución de la tributación a lo largo de la historia y con la finalidad de conocer las principales características económicas y políticas de la sociedad, se puede dibujar un perfil de cómo ha influido el ámbito fiscal y la legislación tributaria presente, en el desarrollo económico de Guatemala Sociedad Maya La sociedad Maya atravesó por diversos estados de organización social y política que sirvieron como medio para el aparecimiento de sistemas económicos complejos, de esta manera surgió otra actividad económica de gran importancia, el tributo. El tributo fue un aspecto de la vida cotidiana de los pueblos en Guatemala anterior al momento de la conquista. Se ha demostrado por medio de investigaciones que existía un sistema económico complejo y variado que dependían en gran medida del intercambio de bienes. Se pagaban impuestos y tributos en productos alimenticios y bienes para la élite. Un buen sector de la economía, estaba dedicado a satisfacer las necesidades de la clase gobernante y esa demanda era cubierta por el tributo de especies (alimentos, productos o trabajo), que se obtenía de la población vecina o de otros centros poblados. En la región coexistían dos sistemas de distribución, el primero a través del mercado de intercambio y el segundo paralelo al mercado que era el canal oficial para tributos multas y regalos. Es en el periodo Preclásico en donde se han encontrado evidencias sobre la tributación entre los mayas, que surge de la actividad comercial que realizaban. El tributo era proporcionado a los señores principalmente en especie o por medio del trabajo en la agricultura. En todo caso, el tributo jugó un rol importante en la economía maya. En el periodo post clásico tardío, la base económica de las unidades políticas estaba constituida por la producción local, el comercia, la conquista y el tributo. En los centros como Gumarcaah en Quiché, recibían tributos de varias localidades que dependían de su especialización productiva, ejemplo en Carchá se llevaban piedras preciosas, plumas de quetzal en Rabinal se tributaban metales preciosos, cacao, tecomates y sal. En las crónicas indígenas escritas en los primeros años de la época colonial se dejó constancia del pago del tributo de un pueblo a otro como resultado de la guerra y conquista. En el régimen colonial 1524-1821, el territorio de Guatemala se encontraba formado por los K'iche's, Kaqchikeles, Tutujiles, Mames, y Pocomames que trataron de formar alianzas y combatir a los invasores, pero fallaron en el intento. En el lapso de dos meses los españoles conquistaron y sometieran por guerra a los grupos más importantes. Época de la Conquista Luego de la conquista la organización del territorio era vital para el Estado español y se establecieron virreinatos de Nueva España y Perú. Guatemala formaba parte del Virreinato de la Nueva España. En la segunda mitad del siglo XVIII en Centroamérica se establecieron reformas que perseguían estimular a comercio e intercambio. El tributo era parte fundamental de la economía, el pago del tributo en especie servía como base para el comercio que ponía en circulación gran cantidad de bienes de consumo como el maíz, trigo, algodón, madera, cacao, hilos y tejidos que se vendían en subastas públicas. Durante esta época las presiones económicas sobre la población indígena trajeron manifestaciones de resistencia. En el Reino de Guatemala se impusieron los tributos para cubrir los gastos de los funcionarios de la administración. Las principales fuentes eran el tributo y la alcabala, le seguía el quinto real y otros como el papel sellado el aguardiente y la pólvora. La alcabala era un impuesto que gravaba compra venta de artículos en el comercio. Entre los ingresos que pertenecían por derecho a la corona estaban los oficios vendibles que se consideraba como el diezmo que le correspondía al Rey. A finales del siglo XVIII las recaudaciones de los monopolios empezaron a subir especialmente el tabaco.

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Época de la Independencia En la época de la independencia 1821-1944 Centroamérica no contaba con una buena base financiera para empezar su vida independiente, se debía encontrar una forma de captar recursos sin levantar los ánimos de la población económicamente deprimida. En 1823-1840 se instauré un gobierno federal que luego se disolvió por contradicciones políticas. El gobierno federal impuso para el sostenimiento de la República los ingresos del monopolio del tabaco, alcabala (impuesto) marítima, correos y pólvora. Estos impuestos cobrados por las autoridades locales no llegaban finalmente a la caja central y se dio la escasez de ingreso, lo que dio lugar a recurrir a los préstamos particulares y a entidades internacionales. En 1831-1838 se eligió como jefe de Estado a Mariano Gálvez quien trato de implementar un programa de reformas para el desarrollo económico y social. Entre las medidas que tomo se encuentran: la expropiación de los bienes eclesiásticos, la abolición del diezmo a la corona, el incentivo del cultivo de la grana o cochinilla y del café. Para fortalecer la hacienda pública del Estado de Guatemala, los ingresos por alcabala (impuesto) tabaco, aguardiente y chicha eran los más importantes, introdujo una tasa del 4% en las ventas y trueques de todos los frutos y efectos que se comerciaran en el territorio, pero aun así los impuestos no fueron suficientes para cubrir los gastos. En 1836 Gálvez impuso el cobro de 12 reales anuales a todos los varones entre los 18 y 46 años y fue lo que provocó su derrocamiento. Luego de que Gálvez dejo de ser jefe de Estado, la Federación Centroamericana se disolvió y se crearon las 5 repúblicas centroamericanas. En 1839 la Asamblea Constituyente público la Declaración de los Derechos del Estado y sus habitantes y que indicaban lo siguiente "todos igualmente están obligados a contribuir para los gastos públicos, más las contribuciones deben ser genera les, y calculadas de modo que cada cual concurra al sostén de la administración según su respectiva posibilidad”. Sin embargo los recursos obtenidos no eran suficientes para cubrir las necesidades de la administración y el gobierno nuevamente recurrió al endeudamiento externo. En el año 1850 se inició la economía cafetalera que sustituyó a la grana y desplazó a la cochinilla del primer lugar en las exportaciones. En 1871 se dio la revolución liberal que reorientó la actividad económica. Esta revolución do lugar a otro tipo de medidas en el orden fiscal. Miguel García Granados en su periodo presidencial tomó las siguientes medidas de carácter tributario: • Se quitó el monopolio privado de aguardientes y se crearon cuotas sobre la destilación y venta. • Se crearon impuestos por derecho de exportación y se gravo la producción del café cochinilla y añil. • Se estableció el impuesto “contribución urbana” que es el 5% sobre la renta anual de tiendas o almacene dentro del poblado. En el gobierno de Justo Rufino Barrios (1873-1885) la recaudación cambió debido a que en 1881 se produjo el primer Código Fiscal de Guatemala (según Decreto No. 263). El gobierno de Manuel Lisandro Barillas, enfrentó desde el inicio una crisis fiscal ocasionada por la situación política que afrontó Justo Rufino Barrios. José María Reina Barrios implementó una política tributaria fiscal a corto plazo decretando en 1894 una Ley de Contribuciones que reforman las leyes contenidas en el Código Fiscal de 1881. Es en el gobierno de Manuel Estrada Cabrera (1898 1920) en que Guatemala entra al mercado mundial por medio del café y el banano. Se aumentaron los derechos de importación en 1899, se gravaron los derechos de exportación a 4 artículos: el banano, el cuero de res el hule y las pieles de venado o carnero. Los derechos arancelarios ocuparon un papel importante en los ingresos tributarios creciendo la economía en un 5% al año.

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Periodo Contemporáneo 1944 – 2014 Luego del derrocamiento de Jorge Ubico y de Ponce Vaides. El 15 de marzo de 1945 entra en vigencia la Constitución y es el Congreso el que da posesión al cargo de presidente a Juan José Arévalo quien incrementó el impuesto aplicable al café y aumentó los ingresos por aranceles aplicados a las importaciones. Durante el gobierno de Miguel Ydigoras Fuentes, incrementó una reforma tributaria y fue la introducción del Impuesto Sobre la Renta que fue retirado por insistencia del CACIF. Ydigoras Fuentes también tomó otras medidas que afectan los ingresos tributarios como la liberación del comercio intra-centroamericano al que ya no se aplicó aranceles y los incentivos fiscales a la industria y producción agrícola y pecuaria, consistente en exenciones y exoneraciones. En 1963 debido al golpe de estado, la Constitución fue sustituida por una carta fundamental del gobierno. Fue nombrado Enrique Peralta Azurdia como presidente. En 1965 se promulgó la nueva Constitución y se reformó el Impuesto Sobre la Renta Decreto ley 229. En esta legislación el nuevo impuesto fue aplicado sobre el consumo de derivados del petróleo. Julio Cesar Méndez Montenegro en 1966 como presidente constitucional electo, impuso el impuesto del timbre. Luego se dio el gobierno de Carlos Arana Osorio quien por medio del Ministerio de Finanzas modificó los aranceles de exportación, los industriales y los agricultores lograron impedir el decreto y consiguieron rebajas en las franjas libres de aranceles. Durante el gobierno de Kjell Laungerud no se dieron modificaciones ni cambios en los impuestos En el gobierno de Romeo Lucas García la carga tributaria aumento por un tiempo y luego se desplomó. El impuesto que logró recaudar mayor ingreso fue el de papel sellado y timbres. Romeo Lucas García fue derrocado del poder y tomó posición Efraín Ríos Mont en 1992, debido la crisis política y económica que se vivía en esta época, en 1983 se planteó una reforma tributaria que incluía un nuevo impuesto indirecto llamado IVA según decreto ley 72-83. Ríos Mont fue sustituido por Oscar Mejía Victores, en esta época la situación económica y financiera estaba mal y por presiones del FMI, el gobierno planteo una nueva reforma tributara en 1985. Los impuestos a las exportaciones desaparecieron. En 1986 tomó posesión de la presidencia Vinicio Cerezo Arévalo, implantó un nuevo paquete tributario en donde el reajuste cambiario y el crecimiento de la actividad productiva incidieron. En los períodos presidenciales de Jorge Serrano Elías (1990) y Ramiro De León Carpio (19911995) se afrontaron crisis económicas y se crearon dos reformas tributarias con impuestos temporales. En 1996, Álvaro Arzú tenía como tema prioritario la negociación de paz, que culminó con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera en 1996. Se presentaron presiones monetarias, problemas de liquidez y baja recaudación por lo que se dio una reforma tributaria comprometida con el FMI. Como parte del incremento a la carga tributaria se aprobó en 1998 la ley de creación de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), asignándoles una variedad de funciones relacionadas con el régimen tributario, aplicación de la legislación, recaudación, control y fiscalización de los tributos excepto los recaudados por las municipalidades, la administración aduanera y el combate a la evasión fiscal. En el periodo de la presidencia de Alfonso Portillo se llevaron a cabo reformas fiscales, en 2001 se incrementó la tasa del IVA del 10 al 12%. En enero del 2004, Oscar Berger que asumió la presidencia para solucionar la crisis económica tuvo que recurrir a una nueva reforma tributaria que modifico el Impuesto Sobre la Renta e introdujo un impuesto temporal. Luego del fracaso de las iniciativas presentadas desde el 2008, el presidente de la Republica Otto Pérez Molina, dio la aprobación en enero del 2012 de las Disposiciones para el fortalecimiento del sistema tributario y el combate la defraudación y al contrabando (Ley Anti evasión II) y nuevas normas de control en el ISR, IVA, Código Tributario y tipificación de nuevos delitos en Código Penal. En febrero del 2012 se aprobó la Ley de Actualización Tributaria (Decreto 10-2012) con nuevo Impuesto Sobre la Renta, reformas a la ley del IVA y el Impuesto sobre Circulación de Vehículos, la creación del Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos Automotores Terrestres, que sustituye los derechos arancelarios a la importación de dichos bienes; así como la creación de la Ley Aduanera Nacional que compara a Guatemala con el resto de países Centroamericanos. Derogando así, el Decreto número 26-92 del Congreso de la República, Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas a partir de la vigencia del Impuesto sobre la Renta contenido en el libro 1 del Decreto 10-2012.

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En la reforma al Impuesto Sobre la Renta se adoptan criterios internacionales, se amplía la base tributaria, se delimitan y actualizan las deducciones, se eliminan exenciones y se amplía el régimen del impuesto. Para evitar la omisión fiscal se elimina el crédito en el Impuesto sobre la Renta por el IVA pagado en las compras de bienes y servicios, convirtiéndolo en una deducción simple y con un máximo de Q. 12,000.00. La importancia de la eliminación del crédito por el IVA en el ISR de los trabajadores en relación de dependencia, radica en que desde el año 2001 este rubro representa el 50% de desgaste en la recaudación tributaria. En el régimen anterior los asalariados pagaban en concepto de impuestos de un 2.3% de sus rentas brutas, mientras que en el régimen actual con la actualización tributaria pasarán a pagar 2.9% en promedio. En cuanto al régimen simplificado de actividades lucrativas, que sustituye al régimen general anterior, se incrementa la tasa impositiva gradualmente del 5% al 6% en el año 2013, de 7% a partir del 2014, sobre rentas mayores de Q. 30,000.00 mensual. Los contribuyentes que obtengan rentas menores o iguales, mantendrán una tasa del 5%. En el régimen de utilidades sobre actividades lucrativas, que sustituye al régimen optativo anterior, la principal medida de la reforma se centra en implementar mayores controles sobre los costos y la determinación de utilidades, adicionalmente se han reducido las tasas impositivas de 31 al 28% en el año 2014 y a 25% a partir del año 2015, esto con la finalidad de fomentar la inversión. Además del nuevo Impuesto Sobre la Renta, el Decreto 10-2012 introduce cambios en: Ley del Impuesto al Valor Agregado, modificando la procedencia del crédito fiscal y la base de cálculo del débito fiscal. Se establece que el contribuyente especial está obligado a entregar y exigir facturas del pequeño contribuyente y notas de débito. Se actualiza la tarifa del Impuesto del Papel Sellado al valor de Q.10.00 por hoja, se modifica la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado, donde se excluyó del hecho generador de IVA a segunda y posteriores transferencias de dominio de bienes inmuebles.

PERITO CONTADOR Concepto: El perito contador es un testigo experto en asuntos contables que acompañan un proceso judicial. Las áreas en las que se especializa son los impuestos, auditorías, los cálculos mercantiles; trabajos en los que el Contador Público es contratado para testificar como experto en asuntos de contabilidad, y muchos más. Su origen remonta a la fundación de la Corporación de Contadores de Guatemala, la cual se llevó a cabo precisamente un 29 de enero de 1928. De hecho, este acontecimiento sucedió hace casi 100 años. Obligaciones: Son obligaciones mínimas de los Peritos Contadores inscritos ante la SAT, las siguientes: Velar por la autenticidad de los datos y documentos que en el desarrollo de sus funciones como contador reciba de las personas a quienes les preste sus servicios. Responsabilidades: Los Peritos Contadores son personas individuales inscritas como tales ante la Administración Tributaria, que prestan servicios técnicos consistentes en elaborar las operaciones contables de los sujetos pasivos tributarios y demás entes, siendo responsables por dichas operaciones, así como por cualquier otra. El 6 de julio de 2010 la SAT publicó en el Diario Oficial el Acuerdo del Directorio Número 08- 2010 que contiene “Disposiciones Administrativas sobre las Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria”, disposiciones que tienen vigencia a partir enero de 2011. Según lo indica el Acuerdo, éste norma lo relativo al registro, funciones, obligaciones y responsabilidades de los Peritos Contadores inscritos ante la SAT, que presten sus servicios contables a los contribuyentes tributarios y su relación con la SAT en las actuaciones que realicen. Es importante que todo Perito Contador inscrito ante la SAT y que presta sus servicios como empleado o en forma independiente, se prepare para atender sus obligaciones señaladas en el artículo 7 del Acuerdo en mención, los cuales comentamos a continuación:

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1. Estar inscritos en el Registro de Peritos Contadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, ello conforme lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. 2. Velar por la autenticidad de los datos y documentos que en el desarrollo de sus funciones como contador reciba de las personas a quienes les preste sus servicios. En caso detecte indicios de falsedad en los documentos recibidos, debe presentar denuncia del hecho ante la Policía Nacional Civil o al Ministerio Público para la investigación que corresponda de conformidad con la ley. Esta obligación impuesta por la SAT es polémica y existen tesis de profesionales que concluyen que la norma es inconstitucional debido a que debe estar contenida en un Decreto emitido por el Congreso de la República y otro argumento es que asigna al Perito Contador funciones de fiscalización, actividad asignada a la SAT y que no puede ser delegada. Sin embargo, todo Perito Contador debe estar atento y observar que los documentos involucrados en Funciones y Responsabilidades de los Peritos Contadores. 3. Obrar en el desarrollo de sus funciones, en total apego a la normativa vigente y en forma ética. Para cumplir con esta obligación, debe conocer la legislación fiscal y normas técnicas contables vigentes en nuestro país. 4. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, formales y de pago, y en sus registros contables en su calidad de contribuyentes. El Perito Contador debe ser el ejemplo en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contractuales. 5. Emitir y entregar factura por todos los servicios que, como Perito Contador, preste a los interesados, en la forma y momento que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. 6. Brindar colaboración cuando su cliente se lo requiera por haber recibido requerimiento de la Administración Tributaria, absteniéndose de retener información de sus clientes sea libros o documentos, sea cual fuere la causa, por tratarse de una apropiación indebida. 7. Realizar con propiedad, buena fe, y honestidad su actuación ante la Administración Tributaria, manteniendo el honor, la dignidad, la capacidad profesional y observando las reglas de ética profesional más elevadas en todos sus actos. Con ello demuestra comportamiento profesional, actuando de manera consistente con la buena reputación de su profesión, absteniéndose de cualquier conducta que pueda desacreditarlo. 8. Observar la correcta aplicación de los Principios, Reglas, Bases de Contabilidad, Normas Internacionales de Contabilidad, Normas Internacionales de Información Financiera y sus interpretaciones. El Perito Contador debe conocer que en Guatemala los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados son las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF para PYMES. Consecuentemente, la preparación de estados financieros debe estar con base en esta norma, aun cuando solo sirvan para efectos de cumplir con la Ley del Impuesto sobre la Renta. 9. Operar los libros y/o registros con los datos o información de las actividades y operaciones contables que se vinculan con la tributación. Interpretamos que el Contador tiene obligación de registrar todas las operaciones que generen impuestos aun cuando no se han pagado los impuestos que les corresponden, por ejemplo, ingresos no facturados. 10. Mantenerse actualizado en cuanto a la legislación tributaria, procedimientos y técnicas contables. El Perito Contador tiene obligación de participar en seminarios, auto estudio y otras actividades para mantenerse actualizado en el área fiscal y contable. Es recomendable disponer de evidencia documental de esta actualización. 11. Respetar la confidencialidad de la información obtenida en el curso del desempeño de sus servicios y no debe revelar cualesquiera de tal información sin autorización apropiada y específica a menos que exista un derecho legal o profesional o un deber para hacerlo. 12. Acatar las disposiciones administrativas que la SAT emita en relación a la facilitación del cumplimiento de obligaciones tributarias. Aun cuando exista solicitud por escrito por parte de la SAT, para proporcionar información, es recomendable obtener autorización de la Administración de la Empresa para proporcionar esa información, además de analizar

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previamente el efecto que pueda tener la forma en que se proporciona la información y documentación solicitada. En caso contrario, si la Administración de la Empresa no desea atender un requerimiento de información, el Perito Contador debe obtener la instrucción por escrito. 13. Las demás que en este Acuerdo se establezcan. El mismo artículo 7 antes mencionado, establece que el incumplimiento de las obligaciones indicadas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 11 antes desarrollados, la sanción será la suspensión automática del Registro de Peritos Contadores de la SAT, consecuentemente suspensión de su actividad. La suspensión se mantendrá mientras dure la causal que originó la misma.

LEY FISCAL Las leyes fiscales, son las que rigen la manera en la que el gobierno cobran los impuestos, los cuales sirven para financiar las operaciones administrativas de todo gobierno, como son, las escuelas, las calles, las instituciones públicas, etc. El código Fiscal es un compendio de diversos aspectos fiscales, cuyo objetivo es determinar las contribuciones y diversas obligaciones que se deben cumplir en relación con los impuestos. En términos legales, es el ordenamiento jurídico que define los conceptos fiscales fundamentales, fija los procedimientos para obtener los ingresos fiscales del gobierno, la forma de ejecución de las resoluciones fiscales, los recursos administrativos, así como los procedimientos y sistemas para resolver las controversias ante el Tribunal Fiscal, entre otros aspectos. Gira en torno a los entes económicos y las personas físicas. Los primeros se refieren a las empresas (personas morales) con operaciones actuales, que están organizadas como unidades económicas y respecto a las cuales se predica la propiedad de los recursos, en otras palabras, el ente económico es la organización dedicada a la generación de ingresos a través de la venta de algún producto o servicio. Por otra parte, las personas físicas son todas aquellas que a través de alguna actividad empresarial o generación de ingresos también deben cumplir sus obligaciones fiscales.

CULTURA TRIBUTARIA Es una conducta manifestada en el cumplimiento permanente de los deberes tributarios con base en la razón, la confianza y la afirmación de los valores de ética personal, respeto a la ley, responsabilidad ciudadana y solidaridad social de todos. La importancia de recaudar impuestos para satisfacer las exigencias de la colectividad ha estado presente en el progreso en todas las formas en el país. Desde el punto de vista de la conciencia, no es idóneo recaudar sin una dirección clara, desde la perspectiva legal, es indispensable recaudar los impuestos con una aprobación voluntaria por parte de los contribuyentes. La cultura tributaria es un mecanismo importante que ayuda a fortalecer el sistema tributario, surge con la necesidad de recaudar es un sistema equitativo de justicia y progresivo. Y el propósito fundamental es establecer una política de recaudación para el gasto público y suministro de bienes colectivos, buscando satisfacer las necesidades sociales, estabilizar la economía y desarrollo del país contribuyendo a las políticas que reducen la inflación de la economía de mercado. Nace con la idea de diseñar un sistema tributario para orientar al ciudadano y que lo invite a cumplir sus obligaciones de una forma ordenada, el reto como pilar fundamental es fortalecer la atención al contribuyente mediante la información, servicios y la educación. Esta cultura es promovida mediante el cumplimiento de obligaciones voluntarias y así fortalecer el desarrollo de la sociedad

RÉGIMEN El régimen tributario establece la manera en la que se pagan los impuestos y los niveles de pagos de los mismos. Puedes optar por uno u otro régimen dependiendo del tipo y el tamaño del negocio. La legislación guatemalteca, ha desarrollado con el tiempo un sistema de impuestos bastante metódico, cuyas características los hace ser adecuados parar los diferentes tipos de negocios que se puedan realizar. Por régimen fiscal se entiende a las diferentes formas que pueden ser calculados y pagados los impuestos, los cuales surgen por la realización de una actividad que se encuentra determinada en la Ley como afecta al pago de un impuesto.

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PRINCIPALES IMPUESTOS EN GUATEMALA 1. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es un tributo de naturaleza indirecta aplicable al consumo doméstico de bienes y servicios producidos tanto en el territorio nacional como en el exterior. Así, no se aplica de forma directa sobre la renta de los contribuyentes. La labor principal del IVA es la de gravar las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realizan empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones de bienes. En el caso de empresarios y profesionales se distingue la aplicación del tributo por sus ventas o prestaciones de servicios (repercuten a quienes los adquieren y deben ingresarse en las arcas públicas) y por sus adquisiciones (repercute al empresario o profesional y tienen derecho a deducirlas en las próximas declaraciones o liquidaciones). 2. Impuesto Sobre La Renta (ISR) El Impuesto Sobre la Renta, ISR, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas (las más recientes están en los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que, como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio nacional, según procedan de lo siguiente: • Actividades lucrativas: Producción, venta y comercialización de bienes, la prestación y exportación de todo tipo de servicios prestados por empresas, organizaciones o personas individuales. • El trabajo: Toda clase de contraprestación, retribución o ingreso, cualquiera que sea su denominación o naturaleza que deriven del trabajo personal o prestado por un trabajador en relación de dependencia (empleado o asalariado), dentro o fuera de Guatemala. Incluye los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes a título personal, así como las pensiones, jubilaciones y montepíos. • El capital y las ganancias de capital: Dividendos, utilidades, beneficios y otras rentas derivadas de la participación o tenencia de acciones; intereses o rendimientos pagados por depósitos e inversiones de dinero en instrumentos financieros, operaciones y contratos de crédito; diferencias de precio en determinadas operaciones en bolsa; arrendamiento financiero; regalías; derechos de autor; rentas de bienes muebles o inmuebles; premios de loterías; y otros. Regímenes del ISR • Regímenes de Actividades Lucrativas: Antes de explicar estos regímenes del ISR es importante indicar que los contribuyentes que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos reciclados y a quienes la Administración Tributaria autorice, deben emitir facturas especiales al vendedor de bienes o prestador de servicios que no cuente con facturas autorizadas. Asimismo, deben retener el 5% sobre lo facturado por la compra de bienes y el 6% por la adquisición de servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Lo retenido deberá pagarse a la SAT durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente. Por otro lado, si un profesional universitario percibe renta y no está inscrito como contribuyente o no han presentado sus declaraciones, se presume que obtiene Q30,000.00 mensuales por el ejercicio de su profesión y deberá pagar un impuesto de 5%. La renta imponible mencionada se disminuye en un cincuenta por ciento (50%) cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) años de graduado o sea mayor de sesenta (60) años de edad. • Régimen sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas: Los contribuyentes inscritos en este régimen deben determinar su renta imponible restando de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con la Ley, y deben sumar los costos y gastos para la generación de rentas no afectas a la ley. La renta bruta es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza, gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras actividades lucrativas.

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LEY NACIONAL DE ADUANAS Disposiciones Generales ARTÍCULO 1. Objeto. Las presentes normas tienen por objeto establecer procedimientos y disposiciones complementarias aduaneras, infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones. ARTÍCULO 2. Definiciones. Se entenderá por: 1. Administración Tributaria: La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. 2. CAUCA: El Código Aduanero Uniforme Centroamericano. 3. RECAUCA: El Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. 4. Servicio Aduanero: La Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. 5. Courier: Empresa de entrega rápida o dedicada al servicio de mensajería o correo expreso internacional, transporte por vía terrestre y flete aéreo. 6. Exportador Habitual: Es aquel exportador que solicitare al Servicio Aduanero ser registrado y autorizado para operar bajo esta modalidad. Para efectos de la aplicación de esta Ley se adoptarán con prioridad y precedencia las definiciones establecidas en el CAUCA y RECAUCA. ARTÍCULO 3. Aduana. La Aduana es la dependencia administrativa del Servicio Aduanero, responsable de las funciones asignadas por éste, incluyendo la coordinación de la actividad aduanera con otras autoridades gubernamentales o entidades privadas ligadas al ámbito de su competencia, que ejerzan un control o desarrollen actividades en la zona aduanera asignada ARTÍCULO 4. Examen de competencia. El Servicio Aduanero deberá eximir de la práctica del examen de competencia que regula el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, a los aspirantes a Agente Aduanero o a Apoderado Especial Aduanero, cuando el solicitante acredite que es egresado de una de las universidades autorizadas para funcionar en el país y que posee el grado académico de licenciatura en materia aduanera, cuyo contenido curricular incluye las materias de evaluación del examen de competencia referido. El contenido curricular será avalado mediante resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-. ARTÍCULO 5. Principios. En todos los casos las autoridades que integran el Sistema Aduanero deberán aplicar los principios de celeridad, eficacia y eficiencia debiendo cumplir con sus atribuciones bajo su responsabilidad. ARTÍCULO 6. Infracción aduanera administrativa. Es infracción aduanera administrativa toda acción u omisión que implique incumplimiento de normas jurídicas de orden sustancial o formal, relativas a obligaciones administrativas en materia aduanera, establecidas en leyes y disposiciones legales vigentes. Las infracciones aduaneras administrativas y sus sanciones serán impuestas por la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- de conformidad con la Ley

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Derecho Mercantil y Laboral.

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Derecho Mercantil y Laboral HISTORIA DEL COMERCIO “La historia del derecho mercantil está vinculada con el comercio, y éste, propiamente, aparece sobre la Tierra con el hombre mismo. Al principio de los tiempos la producción campesina fue su relativo grado de autosuficiencia. Las familias campesinas consumían una parte sustancial de su producción y producían casi todos los bienes que necesitaban, Claro está que con la producción de las familias no se satisfacían todas las necesidades, es por eso que poco a poco surgió como dice Juan José Blossiers Mazzini ―la necesidad de cambiar aquellos objetos que poseían, pero no necesitaban por aquellos que realmente deseaban. A raíz de la creciente necesidad de adquisición de objetos y bienes nace el trueque el cual permitió a los hombres el intercambio de bienes y cosas con el fin de obtener lo que necesitaren. Con base a esta práctica surgen los comerciantes, siendo que la realización en forma habitual de actos de comercio, con ánimo de hacer de ellos profesión habitual convierte a una persona en comerciante. Es decir que un comerciante se dedica de manera oficial a la actividad del comercio, lo cual suponía una compra o venta de diferentes tipos de artículos o servicios, con el propósito de obtener una ganancia por actuar como intermediario entre las personas para satisfacer sus necesidades; el papel que ha jugado el comerciante en la sociedad humana es uno de los más importantes, ya que ha permitido una conexión con los usuarios y las materias primas de distintas regiones o países, las sociedades muchas veces han contado con su aporte para conocer el estilo de vida de otras comunidades, entre otros. El comercio rápidamente iba creciendo y la práctica del trueque se basaba fundamentalmente en la coincidencia de las necesidades entre los individuos, a lo largo de los años con el desarrollo de nuevos bienes de consumo y el crecimiento de la actividad comercial se demostró que era un sistema poco práctico entonces resultaba más difícil encontrar a un comerciante que tuviera los bienes que necesitaba una persona y que demandara lo que a ésta le sobrara, es así como surge el dinero, el cual, es un conjunto de activos de una economía que las personas regularmente están dispuestas a usar como medio de pago para comprar y vender bienes y servicios. Los bienes que a nivel mundial fueron utilizados como dinero fueron los cabezas de ganado, la pimienta, la sal, etc. Todo bien que sea aceptado como dinero… el tráfico comercial exige que el dinero cuente con las siguientes características: divisibilidad, para poder realizar toda clase de pagos; que sea ligero, para que su manejo sea sencillo; transpirabilidad: ya que el comercio en expansión necesita realizar pagos en lugares distintos; no perecedero, ya que no puede servir como dinero un bien que desaparezca con el tiempo. Las características mencionadas llevaron al uso del oro y plata como medios idóneos de pago, y fue entonces que el poder estatal finalmente estableció la necesidad de acuñar esos metales en forma de monedas, troquelándolas a efecto de evitar los fraudes y hacer legal su contenido en metal precioso. Fue así como nacieron las bases del comercio y su desarrollo y a su vez nace la necesidad de regular la actividad socioeconómica de intercambio de bienes, abriendo paso a lo que se conoce como Derecho Mercantil.

ORIGEN Y FUENTES DEL COMERCIO Edad Antigua: Aún en los pueblos más antiguos pueden encontrarse normas básicas aplicables al comercio, o incluso instituciones que permitían el desarrollo comercial, así sucedió en los sistemas jurídicos de Babilonia, Egipto, Fenicia, Cartago, etc. Son en su mayoría normas que no están en relación directa con el desarrollo ulterior del derecho mercantil. Es decir, en estos sistemas jurídicos no existió un derecho mercantil como tal, sino unas cuantas normas que pretendían regular los actos comerciales. Casi todos los documentos sobre el comercio de la Antigüedad se refieren al comercio marítimo, al cual se atribuye haber dado lugar a las primeras instituciones jurídicas mercantiles, a pesar de que fue precedido en el tiempo por el comercio terrestre. Roma: Se ha dicho que los romanos miraban con menosprecio al comercio y que esa es la razón para no haber intentado construir un cuerpo de leyes aparte para el mismo. La razón más comúnmente aceptada para explicar la ausencia de un Derecho Mercantil al lado del ius civile y del ius Gentium

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es que los romanos habían elaborado un Derecho Civil universal y flexible, con una técnica muy perfecta que permitía al pretor ampliar su aplicación, con procedimientos judiciales ágiles, todo lo cual hizo innecesario pensar en un derecho y una jurisdicción para el comercio y los comerciantes y en la necesidad de efectuar la preferencia de los romanos por la abstracción y la generalización, lo cual permitía disponer de normas jurídicas dentro de las cuales cabían perfectamente las peculiaridades de la praxis mercantil. Edad media: Con la invasión de los bárbaros, se rompió el imperio romano y con su caída dio paso a la fragmentación del poder iniciándose la edad media; la inseguridad y pobreza del desarrollo de los años iniciales de la edad media dieron paso a la lenta evolución del comercio. Se inician pues las plazas públicas, asociaciones del comerciante, disponían de sus propios tribunales, el crecimiento de las ciudades fueron elementos esenciales para darle auge al comercio en esta época, esencialmente se dio un gran desarrollo en el crédito y es así como el derecho mercantil trasciende cuando se hace un derecho propio, autónomo y del derecho privado. La monarquía encuentra en los comerciantes su mejor aliado. Los estimula en su función y con ello se principia a definir lo que hoy se conoce como derecho mercantil…Los comerciantes se organizaron en asociaciones llamadas “corporaciones”. Esas corporaciones se regían por sus “estatutos”, en los que se recogieron las costumbres que ellos mismos habían venido practicando; de ahí que, a este derecho también se le llama “derecho corporativo” o “derecho estatutario”, como connotación histórica. Los mencionados estatutos se crearon para regular el comercio, derechos y obligaciones de los comerciantes y también especificaban la organización de la jurisdicción propiamente para la resolución de conflictos y controversias, administrando justicia según usos o costumbres del comercio. Edad moderna: A partir del siglo XV renace el comercio con las rutas abiertas a la navegación y se inicia, en una corriente de legislación mercantil. Dicha época supuso importantes cambios políticos y económicos que repercutieron en el nuevo Derecho Mercantil. La afirmación de la soberanía del Estado, principalmente en las monarquías absolutas, inicia una tendencia al reforzamiento de la ley, frente a la costumbre, como fuente del Derecho. La norma escrita y de creación estatal va desplazando progresivamente a la norma consuetudinaria, en la misma proporción en que el poder estatal va absorbiendo los poderes sociales intermedios. El comercio de ultramar, que sigue a los descubrimientos geográficos, provoca un desplazamiento de los centros de vida económica hacia el Occidente de Europa, (España, Portugal, Francia, Inglaterra, Holanda). Sevilla, con la Casa de Contratación, que monopoliza el comercio con Indias, se convierte, desde comienzos del siglo XVI, en el mayor centro de actividad mercantil de Europa. Como producto de los grandes descubrimientos industriales y el descubrimiento de América la que trajo consigo nuevas rutas comerciales. Se desprende la necesidad de regulación legal que normaría las relaciones mercantiles, surgiendo varios instrumentos legales que institucionalizaban aspectos del derecho mercantil, codificando a éste como materia nueva, entre ellas las Ordenanzas del Comercio Terrestre (Francia 1673), publicado en doce capítulos. En el año de 1681 las Ordenanzas del Comercio Marítimo y Navegación. En 1667, antes que cualquier otro país es Suecia quien tiene su Código de comercio, que promulgó Carlos XI; primer antecedente histórico de un Código de Comercio, le siguió Dinamarca, Italia y Venecia. Todos estos pasajes históricos, son los principales antecedentes hasta 1808 cuando se publicó el Código de Napoleón.

INSTITUCIONES DEL DERECHO MERCANTIL Las instituciones del tráfico mercantil son aquellas establecidas por la ley o por la práctica que facilitan el intercambio de bienes y servicios. Tales instituciones pueden estudiarse desde dos puntos de vista: el de su organización y el de las operaciones que en él se realizan. El poder aspecto corresponde al derecho administrativo por tratarse de instituciones creadas o reguladas por el Estado; es en cambio propio al derecho mercantil lo relativo a las operaciones, las cuales forman parte de los instrumentos jurídicos del tráfico mercantil. Entre las instituciones auxiliares del tráfico mercantil se cuentan los lugares de del tráfico mercantil se cuentan los lugares de contratación: mercados, ferias, tienda y bolsa; y las instituciones financieras:

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bancos, sociedades financieras, almacenes genérales de depósito. Las instituciones financieras constituyen empresas mercantiles y su actividad es considerada por el Código de Comercio como actividad propia de los comerciantes. La razón por la cual se ¡incluye aquí su estudio es fundamental, el hecho de que tengan un régimen jurídico ajeno al derecho mercal, desde el ángulo de su organización y a que tienen singular importancia en el tráfico mercantil. 1. El Mercado El mercado "es la reunión de vendedores para ofrecer sus mercancías al público en general, y regularmente sirve más al pequeño comercio que al comercio al por mayor. Los mercados son instituciones que regularmente están dentro de la jurisdicción municipal, la cual los reglamenta y los controla. Normalmente el mercado tiene un carácter periódico, se celebra directamente en las ciudades y poblaciones de alguna ¡importancia y una o dos veces por semana en las demás. 2. La Feria En la actualidad son varias las acepciones que se tienen de las ferias. Por una parte, se entiende como feria la festividad anual de cada población, unida generalmente a una celebración religiosa; esta clase de feria es un lugar de reunión propio para el establecimiento de negocios ocasionales y para el intercambio de productos de la región, y de semovientes; operaciones de pequeño comercio, en suma. 3. La Tienda El lugar o local donde un comerciante vende directamente sus mercaderías al público. Tienda, es obvio que el término establecimiento es más amplio, ya que no todo establecimiento se dedica a la venta de mercaderías, de tal manera cabe decir que toda Tienda es un establecimiento, pero no todo establecimiento es una tienda. La importancia jurídica de la tienda radica en que las operaciones realizadas en ella, y más concretamente a las ventas, se les confieren ciertos efectos, como el de reputar que el dependiente que las realiza actúa en representación del comerciante y que las mercaderías que en ella se venden son de su propiedad. 4. La Bolsa Bolsa de Valores es una institución privada de carácter comercial que proporciona el lugar, la infraestructura, los mecanismos e instrumentos técnicos y materiales para la negociación de títulos valores, para que las Casas de Bolsa realicen las operaciones bursátiles de manera efectiva y centralizada. La importancia fundamental de la Bolsa radica en que ofrece en un solo lugar información completa. 5. El Mercado Bursátil Es la integración de todas aquellas instituciones, Empresas o individuos que realizan transacciones de productos financieros, entre ellos se encuentran la Bolsa de Valores, Casas Corredores de Bolsa de Valores, Emisores, inversionistas e instituciones reguladoras de las transacciones que se llevan a cabo en la Bolsa de Valores. 6. Casas Corredoras de bolsa Son sociedades anónimas especiales, autorizadas y supervisadas por la Bolsa de Valores y por la Superintendencia de Valores. Prestan servicios de asesoría en materia de operaciones bursátiles a los emisores y a inversionistas. Actúan como intermediarios en la negociación de Títulos valores, efectuando todas las transacciones de compraventa por medio de la Bolsa de Valores

ESTADO Y DERECHO El Estado de derecho es un modelo de orden para un país por el cual todos los miembros de una sociedad (incluidos aquellos en el gobierno) se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente; es una condición política que no hace referencia a ninguna ley en concreto. El estado de derecho implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas

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que son legisladores, encargados de hacer cumplir la ley y jueces. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan y al que se someten en sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos. Lo anterior contrasta con lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un Estado de derecho con un Estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de Estado de derecho es la llamada "acepción débil" o "formal" del Estado de derecho que se rige por la Constitución. En un Estado de derecho, toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público. Concepciones y Requisitos “El Estado es un conjunto de instituciones públicas que controla un territorio o unidad política superior, de manera autónoma y completamente soberana. Los países tienen organizaciones estatales, estas pueden ser de dos tipos: 1. Estados autocráticos: en los que la autoridad máxima gobierna de manera autocrática (sistemas caracterizados porque gobierna una sola persona o grupo que es quien tiene el poder total, sin responder de sus actos a otra autoridad). 2. Estados de derechos: en estos, la autoridad máxima está sujeta a leyes y normas escritas, el Estado tiene pluralidad y en general existen mecanismos por el cual otro grupo de personas pueda alternar a las personas que en un momento tienen el poder. En estos Estados existe en general división de poderes y un equilibrio de poderes y contrapoderes entre las instituciones existentes. Frecuentemente los "Estados de derecho" son además democracias participativas, aunque no siempre un Estado de derecho tiene organización democrática, ya que la única condición es la existencia de un código de leyes escrito, y no la participación ciudadana en general. Existen dos acepciones tradicionales del concepto Estado de derecho: 1. La acepción débil o meramente formal (Estado de derecho en sentido formal), el único requisito para que un Estado sea de derecho según esta acepción es que en su organización político-social de «cualquier poder deba ser conferido por la ley y ejercido en las formas y procedimientos establecidos por ella». Esta acepción no excluye a los Estados autoritarios, ya que la anterior condición puede ser satisfecha por sus sistemas jurídicos. 2. La acepción fuerte o substantiva (Estado de derecho en sentido real o material), requiere además que «cualquier poder sea limitado por la ley, que condiciona no solo sus formas sino también sus contenidos» Esta segunda condición según qué contenidos sean señalados como deseables excluiría a los estados totalitarios. Si se fijan una serie de requisitos como los siguientes: a) Deben crearse diferentes órganos del cuerpo del Estado y cada uno de ellos debe asumir una de las funciones de Estado. b) Esos órganos de poder del Estado deben actuar autónomamente. Es decir, sus dictámenes o decisiones no pueden ser invalidados, modificados o anulados por otro órgano. c) Debe estar establecida la forma en que se nombran los titulares del respectivo órgano, y las solemnidades y procedimientos para poner término a sus cargos.

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d) El poder debe estar institucionalizado y no personalizado, vale decir, debe recaer en instituciones jurídico-políticas y no en autoridades específicas, las cuales tienen temporalmente el poder en sus manos mientras revisten su cargo. e) Tal vez el requisito más importante tiene que ver con que tanto las normas jurídicas del respectivo Estado como las actuaciones de sus autoridades cuando aplican dichas normas jurídicas, deben respetar, promover y consagrar los derechos esenciales que emanan de la naturaleza de las personas y de los cuerpos intermedios que constituyen la trama de la sociedad. Para la acepción débil del Estado de derecho se requeriría satisfacer las cuatro primeras condiciones, mientras que la quinta condición es típica de una acepción fuerte del Estado de derecho. Ha existido un considerable debate sobre la utilidad de las dos acepciones: El Estado de derecho en sentido formal y el Estado de derecho en sentido material. Autores como Joseph Raz son partidarios de usar el término estado de derecho en sentido formal reduciendo el estado de derecho al principio de legalidad.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS 1. Normas Jurídicas Constitucionales La ley constitucional más común es la Constitución Política, término utilizado para designar a la ley superior de cada Estado; también se utilizan los nombres de Carta Magna, Carta Fundamental, Carta Política. La Constitución Política es la ley principal que establece garantías básicas para los gobernados, organiza la estructura de gobierno, fijando las atribuciones de los gobernantes y alguna forma de control de sus actos, a través de los medios de impugnación. Como ley superior en la jerarquía normativa, todo el resto del ordenamiento jurídico tiene que partir de sus principios generales, considerándose inconstitucional cualquier norma jurídica inferior que contraríe sus principios. Como medio idóneo para el control de la constitucionalidad de las leyes, se establece la Acción de Inconstitucionalidad. 2. Normas Jurídicas Ordinarias Las normas jurídicas ordinarias son las que su creación principal está encomendada al órgano permanente u ordinario de la legislación, que puede ser unicameral o bicameral; esta legislación tiene que estar acorde con los principios generales de la Constitución Política de la República, ya que de lo contrario adolecería de vicios de inconstitucionalidad. La gran mayoría de estas leyes se aprueban con el voto de la mayoría absoluta, (mitad más uno del total de integrantes del Congreso de la República de Guatemala) que en la actualidad asciende a 158 diputados conformándose tal mayoría con 80 diputados; salvo algunos casos, en que por disposición de la misma Constitución Política de la República deben aprobarse con el voto de las dos terceras partes. 3. Normas Reglamentarias Tienen como objetivo fundamental fijar los mecanismos más adecuados para la aplicación de las leyes ordinarias, siendo atribución de los tres organismos del Estado, en donde estos funcionan. Para Guatemala, por ejemplo, el Congreso de la República elabora su reglamento interior; el Organismo Ejecutivo es quien tiene la mayor responsabilidad en la elaboración de los reglamentos, ya que es el encargado de ejecutar y velar porque se cumpla la legislación constitucional y ordinaria; y el Organismo Judicial elabora su propio reglamento general de tribunales. 4. Normas Individualizadas Son de aplicación particular, es decir, se aplican a personas determinadas; en esta clase de normas se pueden citar los contratos, los convenios de trabajo y las sentencias. En la creación de esta clase de normas jurídicas también debe respetarse la jerarquía de las normas, partiendo de las constitucionales. Tanto los preceptos constitucionales como los ordinarios y reglamentarios son normas de carácter general; las individualizadas en cambio se refieren a situaciones jurídicas concretas.

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PERSONAS MERCANTILES La sociedad mercantil o sociedad comercial es aquella sociedad que tiene por objetivo la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común. Él código civil la define como “un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan”. Personalidad Jurídica Traer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros. Patrimonio Es el conjunto de bienes y derechos pertenecientes a una persona, física o jurídica Sociedades Mercantiles • Sociedad Colectiva • Sociedad en Comandita Simple • Sociedad de Responsabilidad Limitada • Sociedad Anónima • Sociedad en Comandita por Acciones Comerciante “Un comerciante es la persona que se dedica habitualmente al trabajo que también ayuda en la economía. También se denomina así al propietario de un establecimiento de comercio. En derecho mercantil, el término comerciante hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir, a las personas que son objeto de regulación específica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (actos de comercio). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definición: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que solo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual. Requisitos • Lo primero de todo es que la persona debe tener la capacidad judicial de poder ser comerciante, lo que significa que no puede tener sentencias. • a persona interesada deberá de realizar de forma común y cotidiana los actos de comercio que se encuentren dentro del marco de la ley vigente. • s importante decir que la persona que quiera ser considerada como comerciante deberá hacer del comercio su principal fuente de ingreso y su ocupación ordinaria. • De la misma manera los interesados tendrán que completar los requisitos legales que le sean requeridos según el tipo de actividad comercial que estén realizando. • Para que un ciudadano sea considerado como comerciante deberá de estar inscrito en el Registro Público de Comercio de la localidad donde esté laborando actualmente. • En el caso de que el interesado haya sido declarado en banca rota o quebrado deberá demostrar que está legalmente rehabilitado para ser comerciante actualmente. • Cualquier ciudadano que esté interesado en ser reconocido como comerciante de forma legal no puede estar bajo ningún tipo de interdicción en el momento actual. • Para todas aquellas personas que no sean nacionales de Guatemala deberán de tener un permiso legal para poder trabajar correctamente en el área de comercio. • En caso de ser extranjero, tener autorización legal expresa para ejercer el comercio.

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Según el Código de Comercio son: • Utilizar medios de comunicación para darse a conocer. • A la inscripción en el Registro Público de Comercio. • Llevar una Contabilidad adecuada. • Conservar la Correspondencia relacionada con el giro del comerciante. • Dar a enterar la apertura del establecimiento o sucursal con los requisitos necesarios. Empresa Mercantil Empresa mercantil. Se entiende por empresa mercantil el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados, para ofrecer al público, con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios. La empresa mercantil será reputada como un bien mueble. La transmisión o gravamen de sus elementos inmuebles se regirán por las normas del derecho común. La transmisión de una empresa se hará de acuerdo con las formalidades establecidas para la fusión de sociedades si el enajenante es una sociedad. Si es comerciante individual, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con la anticipación y en la forma y para los fines que señala, el último balance y el sistema establecido para la extinción del pasivo. Todo contrato sobre una empresa mercantil, que no exprese los elementos que de ella se han tenido en cuenta, comprenderá: 1º. El o los establecimientos de la misma. 2º. La clientela y la fama mercantil. 3º. El nombre comercial y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento. 4º. Los contratos de arrendamiento. 5º. El mobiliario y la maquinaria. 6º. Los contratos de trabajo. 7º. Las mercaderías, los créditos y los demás bienes y valores similares. Sólo por pacto expreso se comprenderán en los contratos a que este artículo se refiere, las patentes de invención, los secretos de fabricación y del negocio, las exclusivas y las concesiones. “Salvo pacto en contrario, quien adquiere una empresa se subroga en los contratos celebrados para el ejercicio de las actividades propias de aquella que no tenga carácter personal. El tercero contratante podrá, sin embargo, dar por concluido el contrato dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la transmisión, si hubiere justa causa para ello y sin perjuicio de la responsabilidad del enajenante. Las mismas disposiciones se aplicarán en relación con el usufructuario y el arrendatario de una empresa. La cesión de los créditos relacionados con la empresa cedida, aunque no se notifique al deudor o éste no acepte, tendrá efectos frente a terceros desde el momento de la inscripción de la transmisión en el Registro Mercantil. Sin embargo, el deudor quedará liberado si paga de buena fe al enajenante. Las mismas disposiciones se aplicarán en el caso de usufructo o arrendamiento de la empresa, si se extiende a los créditos relativos a la misma. La transmisión de una empresa implica la de las deudas contraídas por el anterior titular en la explotación de la misma. Todo pacto en contrario será nulo. Sin embargo, durante el año siguiente a la publicación de que habla el artículo 656 de este Código, subsistirá la responsabilidad del enajenante, sin que la sustitución de deudor, produzca efectos respecto de los acreedores que durante dicho lapso manifestaren su inconformidad. La orden de embargo contra el titular de una empresa mercantil sólo podrá recaer sobre ésta en su conjunto o sobre uno o varios de sus establecimientos, mediante el nombramiento de un interventor que se hará cargo de la caja para cubrir los gastos ordinarios o imprescindibles de la empresa, y conservar el remanente a disposición de la autoridad que ordenó el embargo. No obstante, podrán

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embargarse el dinero, los créditos o las mercaderías en cuanto no se perjudique la marcha normal de la empresa mercantil. El usufructuario debe explotar la empresa sin modificar su destino, de manera que conserve la eficacia de la organización y de las inversiones y atienda normalmente la dotación de sus existencias. La diferencia entre las existencias, según inventario al comienzo y al fin del usufructo, se liquidará en dinero, de acuerdo con los valores corrientes al concluir éste. Las disposiciones anteriores son aplicables al caso de arrendamiento de la empresa. Elementos de la Empresa Mercantil • Cambio de local: El cambio de local del establecimiento principal, deberá ponerse en conocimiento público por aviso que se publicará en el Diario Oficial; deberá también inscribirse en el Registro Mercantil. La falta de publicación, da al acreedor derecho a exigir daños y perjuicios. •

Depreciación por cambio de local: Si el cambio ocasionare una disminución notable y permanente del valor del establecimiento, o se hiciere de una plaza a otra, los acreedores podrán dar por vencidos sus créditos. No podrá despacharse ningún embargo sin previa declaración judicial de la existencia de la disminución de valor. La acción podrá intentarse desde la fecha del cambio, hasta noventa días después de su inscripción en el Registro Mercantil. El titular de la empresa podrá prestar garantía suficiente, caso en el cual no procederá el juicio, o si éste ya se hubiere iniciado, se dará por terminado.

Clausura de establecimiento: La clausura de un establecimiento dará por vencido todo el pasivo que lo afecta.

La clientela y la fama mercantil: La clientela sería el conjunto indeterminado de personas individuales o jurídicas que mantienen relaciones de mercadeo con la empresa. Esta clientela es más asidua y permanente en la medida en que la empresa funciona bajo reglas, métodos y sistemas de organización que permiten dar un servicio adecuado al público, esta perfecta organización se le conoce como aviamiento que genera la fama mercantil.

Nombre comercial: Y los demás signos distintivos de la empresa y del establecimiento: las marcas, nombre comercial y señales de propaganda se tratarán en un punto aparte más adelante.

Mobiliario y maquinaria: Los bienes materiales constituyen las cosas tangibles de una empresa, este conjunto es el más variable y numeroso en la empresa y constituyen el nucleó básico con el que se desarrolla su actividad

Contratos de trabajo: En una empresa prestan sus servicios distintas personas que se ligan la comerciante por un contrato de trabajo. Si no existe voluntad contraria del trabajador para retirar sus servicios que presta, en la transmisión se involucran los contratos de trabajo porque son parte natural de la empresa, el adquiriente se sustituye como nuevo patrono en la empresa vendida.

Mercaderías: Los créditos y demás bienes valores similares: la mercadería se produce para venderla, es un bien en constante renovación. Forman parte de la empresa los créditos a favor de su titular, de manera que el adquiriente deviene en acreedor y tiene legitimación para pretender el pago. Dentro de este rubro se comprende también otro tipo de valores como títulos de crédito relacionados con la empresa transmitida.

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Apertura de una Empresa Individual (Mercantil) La simplificación de los procesos que un emprendedor, micro, pequeño y mediano empresario debe realizar para estar legalmente constituido es fundamental para el desarrollo y crecimiento económico del país. Anteriormente, Guatemala contaba con un sistema de registro de empresas muy extenso, tomando aproximadamente 45 días para la inscripción de un negocio. Este era un tiempo prácticamente perdido para los empresarios y por eso trabajaron en una plataforma digital para reducir costos y tiempos de espera. MiNegocio.gt es una herramienta de gobierno electrónico que permite la inscripción de sociedades mercantiles y empresas en el Registro Mercantil (RM), la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), disminuyendo considerablemente los tiempos de espera para los empresarios. Ahora, en vez de ser 45 días, la inscripción se tarda un máximo de 5 días. Además, con la implementación de esta plataforma se reducen los errores documentales, se le brinda al usuario la opción de pagos en línea y permite conocer el avance del expediente en tiempo real. Desde el año 2018, solamente necesita aportar un capital de Q200 ante el Registro Mercantil de Guatemala. Esto le proveerá de una Patente de Comercio, la cual sirve como un permiso ante el gobierno para poder operar y, de esta forma, vender servicios o productos. Pasos • Ingrese al portal de Minegocio.gt • Crear una cuenta de usuario o de notario. • Verificar el nombre de la empresa: cada resultado tiene un costo de Q2, más Q0.50 por resultado adicional. • Completar datos de la solicitud. • Adjuntar documentos escaneados. • Realizar pago de edicto de Q30 y publicación de edicto en el Registro Mercantil de Q200. (también escaneados) • Enviar solicitud. • Luego recibirá notificaciones de cómo va el proceso. (Si hay algún error en algún documento le notificarán al respecto por medio de correo electrónico) • Imprimir formulario de solicitud. (firmarlo y colocar fecha) • Presentar en Ventanillas del Registro Mercantil: o Un folder tamaño oficio. o Formulario y comprobantes de pago. o Fotocopia del Documento Personal de Identificación –DPI- del propietario o del representante legal. o Recoger en ventanillas la patente o bien descargarla de la página del Registro Mercantil y adherirle Q50 en Timbres Fiscales.

LAS MARCAS “El Convenio Centroamericano para la Protección de la Propiedad Industrial, es la ley que regula esta materia en Guatemala, siendo la marca todo signo, palabra o combinación de palabras, o cualquier otro medio gráfico o material, que por sus caracteres especiales es susceptible de distinguir claramente los productos, mercancías o servicios de una persona natural o jurídica, de los productos, mercancías o servicios de la misma especia o clase; pero de diferente titular. La marca es el signo distintivo de los productos o servicios o, la contraseña con la cual el empresario diferencia el resultado material o tangible de su actividad económica. La finalidad esencial de la marca, no es dar a conocer la empresa ni hacer su propaganda, sino formar una clientela para el producto,

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proporcionando a todos la posibilidad de identificar en el mercado, mediante la contraseña; las mercaderías o servicios deseados. La doctrina, discute si se trata de un derecho de la personalidad, de un derecho sobre un bien inmaterial; de un derecho de propiedad, de un accesorio del derecho sobre la empresa; o si no es más que la protección misma de la empresa. La misma, además de señalar su autonomía, considera que se trata de un bien inmaterial. En el derecho guatemalteco, la marca es una cosa mercantil. Pertenece a la categoría de los bienes muebles, y se incluye entre los elementos o valores incorpóreos o inmateriales de la empresa. Categoría de los bienes muebles, y se incluye entre los elementos o valores incorpóreos o inmateriales de la empresa. El uso de marcas es facultativo en términos generales, y lo mismo ocurre con su registro, sin embargo, es obligatorio en los productos químicos, farmacéuticos, veterinarios, medicinales o de alimentos adicionados con substancias medicinales y en los casos de que sean por razones de interés público; el Organismo Ejecutivo tiene que hacer extensiva la obligación para otros productos. En la legislación comparada y en la doctrina se distinguen varias clases de marcas: a) Marcas de productos y marcas de servicios Las primeras, son las que recaen sobre las mercaderías o, en otros términos, sobre toda cosa susceptible de circular en los mercados; las segundas, son las que se refieren a la prestación de ciertas actividades. b) Marcas de fábrica y marcas de comercio Según se utilicen por el productor o por el comerciante. Las primeras, también se llaman marcas industriales. c) Marcas registradas y marcas de hecho Se basan, en la circunstancia de que la marca se haya o no registrado en la oficina estatal correspondiente. En el derecho guatemalteco, sólo gozan de protección las marcas registradas. d) Marcas individuales y marcas colectivas Las primeras, son aquellas que utiliza únicamente el empresario al cual corresponden; las segundas, las que usan 74 varios empresarios miembros de una colectividad para distinguir productos de un tipo determinado. Las marcas colectivas, se conceden a entidades o asociaciones que tengan como finalidad garantizar el origen, la naturaleza o la calidad de determinados productos o mercancías, contando precisamente con la facultad de conceder el uso de las propias marcas; a los empresarios que pertenezcan a la entidad o a la asociación. La formación de las marcas, está sujeta a determinados requisitos que pueden clasificarse en dos grupos: Requisitos de Existencia y Requisitos de Licitud. Los requisitos de existencia son los siguientes: la capacidad distintiva, ya que la ley establece que la marca por sus caracteres especiales, debe ser susceptible de distinguir claramente los productos, mercancías o servicios de una persona natural o jurídica, de los productos, mercancías o servicios de la misma especie o clase; pero de diferente titular; la independencia en relación con la utilidad o forma del producto, la ley dispone a este respecto, que no podrán registrarse como marcas: los nombres técnicos o comunes de los productos o servicios, las denominaciones o frases descriptivas de los mismos, la forma usual y corriente de los productos o mercancías, y los envases que sean del dominio público o se hayan hecho de uso común. Los requisitos para la licitud de la marca son los siguientes: la novedad, implica que la marca, debe ser distinta de los otros signos utilizados en la plaza, ya que, de otro modo, no podría cumplir su función natural; por cuanto en vez de ser un elemento diferenciador daría lugar a confusión, además no pueden usarse ni registrarse como marcas los distintivos ya registrados como marcas para productos o servicios comprendidos en una misma clase o que para su semejanza puedan inducir a error con marcas, nombres comerciales y expresiones o señales de propaganda ya registrados o en trámite, ya

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que la exigencia de novedad impide tanto la utilización de marcas ya registradas por otros, como la utilización de marcas susceptibles de conducir a error o confusión; la conformidad con la ley, el orden público y las buenas costumbres, debido a que la ley establece diversas prohibiciones que tienen su origen en la tutela de 76 intereses públicos y privados y que la marca no debe violar y entre dichas prohibiciones están las referentes al uso en la marca de las banderas y colores nacionales de los, sus escudos insignias y distintivos. Tres son los sistemas de adquisición del derecho a las marcas: 1. El de la prioridad de uso, también llamado sistema tradicional, en el cual la marca se adquiere por el primero que hace uso de ella para distinguir sus productos; 2. El de la prioridad de registro, conforme al cual la marca corresponde al primero que la registra y de consiguiente, es la inscripción en el registro de marcas la que da lugar al almacenamiento del derecho; 3. El del efecto atributivo diferido, para el cual la prioridad de registro es impugnable durante un plazo por no haber prioridad de uso, para este sistema durante un tiempo el registro solo tiene un efecto declarativo, transcurrido el cual asume un efecto atributivo, de consiguiente, el derecho a la marca no queda consolidado sino hasta que ha transcurrido el plazo determinado por la ley, plazo que permite que se tenga prioridad de uso hacer valer la nulidad del registro. “La propiedad de una marca y el derecho a su uso exclusivo se adquiere únicamente en relación con los productos, mercancías y servicios para los que se haya solicitado; y que estén comprendidos en una misma clase” Los efectos del registro de una marca son: 1. En primer término, a. El derecho al uso exclusivo que implica la facultad de oponerse a que la registre otra persona, a hacer cesar el uso o imitación indebida y hacer que se prohíba la importancia o internación de mercaderías que ostenten dicha merca; b. Obtener resarcimiento de daños y perjuicios por el uso abusivo de la marca y denunciar los delitos previstos y sancionados por la ley; c. Actuar de parte acusadora en los juicios correspondientes. 2. En segundo término, a. Condicionar la aplicación de las multas que por falsificación, imitación o uso fraudulento prevé el Convenio Centroamericano, ya que se requiere que la marca en cuestión esté registrada a favor de otra persona. La defensa de la marca registrada, se realiza a través de la acción de competencia desleal, que puede ejercitar tanto el propietario de la marca o quien se considere perjudicado; como el Ministerio Público. Además, la ley establece sanciones para los que falsifiquen, imiten o usen fraudulentamente una marca ya registrada a favor de otra persona, para los que enajenen marcas falsificadas o fraudulentas, para los que empleen una marca como registrada, sin que esté realmente registrada; para los que apliquen una marca está registrada. La duración de la marca registrada es de diez años, prorrogables indefinidamente por períodos iguales. La prórroga, se obtiene mediante la renovación del registro de la marca solicitada; dentro del año anterior a la expiración de cada período. Las causales de nulidad que establece la ley son: registro de una marca, en perjuicio de mejor derecho de tercero; si aparece inscrita a nombre de quien haya sido agente mandatario o representante de quien hubiese registrado la marca con anterioridad; y, si el registro se hizo contraviniendo las disposiciones legales.

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LAS PATENTES La disciplina jurídica relacionada con los inventos industriales y científicos, se vincula, jurídicamente, al desarrollo de la técnica y a una concepción que supera la contraposición entre un mundo natural concebido como perfecto; y sus deformaciones ratifícales. El derecho para propiciar ese desarrollo y esa superación, concede al autor de un invento, el poder exclusivo de ponerlo en práctica y sacar provecho de ello. “El derecho de invención, es el poder exclusivo de poner en práctica una invención a efectos de explotarla y obtener de ella un provecho económico”. Las patentes de invención, desde el punto de vista de su naturaleza jurídica, forman parte de los elementos o valores incorpóreos o inmateriales de la empresa, son cosas mercantiles y tienen el carácter de bienes muebles; y forman parte de la llamada propiedad industrial. Para que una invención sea patentable, es necesario que concurran determinados requisitos: a) La novedad: Entendida en el sentido, de que el objeto que constituye el invento, o sea el resultado de la actividad inventiva; no es conocido públicamente y de forma suficiente para que un técnico en la materia pueda realizarlo. b) La prioridad: Entendida ésta, no sólo como la exigencia de que la invención no haya sido amparada ya por una patente, y que sería más bien un caso de falta de novedad, sino como un efecto del derecho de prioridad que concede la ley, conforme la presentación de la solicitud, para obtener la patente se confiere al que primero la haya presentado y siempre que se cumplan los requisitos legales de patentable; y el derecho a que se le expida la patente. c) La industrialización: Es un requisito que significa que la invención, debe ser apta para tener una aplicación industrial. La ley establece esta condición de patentable, al enumerar las invenciones que pueden patentarse y además al disponer que no son patentables: los inventos simplemente teóricos o especulativos, en los cuales no se haya conseguido señalar y demostrar su practicable y su aplicación industrial bien definida; y, los sistemas o planes comerciales o financieros. d) La licitud: Ya que la ley de una manera expresa, declara que no son patentables los inventos que sean contrarios a las leyes prohibitivas, al a seguridad; a la salud pública o a la moral. No ser simple uso o aprovechamiento de sustancias o fuerzas naturales aun cuando sean recién descubiertas: este requisito tiene su razón de ser, en el hecho de que, la invención es creación; y lo contrario es el descubrimiento. Las sustancias o fuerzas naturales se descubren, no se inventan. Conforme a la legislación guatemalteca las diversas clases de patentes son: 1. La patente de invención o patente principal: Que es la ya referida, y que también ha sido definida como una concesión hecha por el Estado, que otorga el derecho de monopolio de explotación industrial, del objeto de una invención susceptible de ser explotada industrialmente. 2. La patente precautoria: Que es la que ampara una invención, cuando sea necesario practicar experiencias o hacer construir algún mecanismo o aparato que obligue a hacer pública la idea. 3. La patente de perfeccionamiento: Tiene por objeto, acaparar mejoras a inventos ya patentados en el país. 4. La patente de modelo o de dibujo industrial: Que es la que da derecho a la explotación exclusiva de un nuevo dibujo, hecho con fines de ornamentación industrial, que le otorgue a la materia en que se use, un aspecto peculiar y propio, y de toda forma de un producto de aplicación industrial o científico que, por su originalidad; deba considerarse que constituye un producto nuevo. El derecho de invención, es un derecho de propiedad sobre un bien inmaterial, sólo se tutela jurídicamente si está patentado; y cuando el Estado expide la patente que lo constate y garantice. El principio del cual ha partido la ley, es que el derecho de inventor no es un derecho innato que el

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ordenamiento jurídico se limite a reconocer, sino una concesión; por parte del Estado sobre la base de determinados presupuestos. El hecho de que la patente se adquiera por un acto administrativo de concesión, implica la existencia de un procedimiento administrativo y un sistema de concesión. El procedimiento que establece la legislación guatemalteca es el siguiente: • La solicitud de patente, que puede hacerla cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, actuando por sí o por apoderado. Dicha solicitud, debe presentarse ante la Oficina de Marcas y Patentes en la forma y con los requisitos que establece la ley. • Con la solicitud se deben acompañar: el poder que justifique la representación del mandatario, en su caso; una descripción por duplicado del invento y los dibujos del mismo, que se requieran para su identificación clara, concreta y 83 precisa, a juicio de la Oficina de Marcas y Patentes; la declaración sobre si el invento está o no patentado fuera de Guatemala y en caso afirmativo, comprobante auténtico de la primera patente obtenida en el extranjero, con indicación del plazo de la concesión; el título en virtud del cual se haya adquirido el invento, cuya patente se solicita, si quien lo hace no es el propio inventor; la determinación clara y categórica sobre el método y forma de las reivindicaciones que se pretenda amparar con exclusividad; y el comprobante de pago de los derechos fijados para el registro de patentes. • Presentada la solicitud, para gozar del derecho de prioridad se anotan al pie la fecha y hora de recibo y se da al interesado, si lo solicita, constancia de la presentación. • En el caso de que la solicitud fuera defectuosa y la Oficina de Marcas y patentes considere que el defecto puede subsanarse, puede fijar un término prudencial que no exceda de sesenta días, para que se presenten las certificaciones o aclaraciones del caso, pasado el cual sin que éstas se presenten; la solicitud se tiene por abandonada. • Admitida la solicitud, la Oficina de Marcas y Patentes, puede pedir que se precisen o aclaren los documentos presentados. Para tal efecto, pueden presentarse nuevos documentos que deben ser solo aclaratorios y por ningún motivo contener elementos que den mayor alcance a la invención presentada originalmente. • Cuando la solicitud y los documentos presentados sean claros y permitan precisar lo que el peticionario considere como una novedad, y si la invención que se pretende amparar es patentable, la Oficina de Marcas y Patentes procede a examinar las patentes similares ya concedidas o en trámite; para averiguar si se perjudicarían derechos adquiridos. • Una vez examinada la solicitud, la oficina de marcas y Patentes emite informe respecto de los requisitos de ley. • Si el informe es favorable, se ordena publicar en el Diario Oficial, por tres veces en un mes. • Concluidas las publicaciones, se pasa el expediente a una comisión de dos expertos, previo depósito de sus honorarios en la Oficina de Marcas y Patentes. • Emitido el acuerdo gubernativo expidiendo la patente, la Oficina de Marcas y Patentes extiende la patente, la cual consiste en una certificación que contiene: el número de la patente; el nombre de la persona o personas a quienes se 85 concede, el nombre del inventor o inventores; el plazo de la concesión; la invención a que corresponde; la descripción y reivindicaciones formuladas por el solicitante; g) el acuerdo gubernativo que la concede; copia del dibujo de la materia patentada, si procede, firma del jefe de la Oficina de marcas y Patentes y el sello de la misma Ley de Patentes.

REGISTROS AUXILIARES INDISPENSABLES EN LA CONTABILIDAD ARTICULO 368. Contabilidad y registros indispensables – Código de Comercio “Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1. Inventarios 2. De primera entrada o diario 3. Mayor o centralizador 4. De Estados Financieros.

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Además, podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales. También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización. Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales. ARTICULO 369. Idioma Español y Moneda Nacional Los libros y registros deben operarse en español y las cuentas en moneda nacional. Las sucursales y agencias de empresas cuya sede esté en el extranjero, pueden llevar un duplicado en el idioma y moneda que deseen, con una columna que incluya la conversión a moneda nacional, previo aviso al registrador mercantil. ARTICULO 370. Sanciones La infracción a lo dispuesto en el artículo anterior, lo mismo que a lo determinado en el artículo 368 de este Código, hará incurrir al empresario en una multa no menor de cien quetzales, ni mayor de mil, en cada caso. El Registro Mercantil impondrá las multas anteriores y deberá exigir el cumplimiento de este artículo, pudiendo compeler judicialmente a la traducción, conversión y corrección en su caso, a costa del infractor. ARTICULO 371. Forma de operar Los comerciantes operarán su contabilidad por sí mismos o por persona distinta designada expresa o tácitamente, en el lugar donde tenga su domicilio la empresa o en donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, a menos que el registrador mercantil autorice para llevarla en lugar distinto dentro del país. Sin embargo, aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores. Los libros exigidos por las leyes tributarias deberán mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del contribuyente que esté debidamente registrado en la Dirección General de Rentas Internas.

AUXILIARES Y AGENTES DEL COMERCIO Son empresarios particularmente dedicados a una rama concreta del quehacer mercantil. Son considerados agentes auxiliares del comercio, y, como tales, sujetos a las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad: 1. Los corredores. 2. Los rematadores o martilleros. 3. Los barraqueros y administradores de casas de depósito. 4. Los factores o encargados, y los dependientes de comercio. 5. Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte Existen en efecto, personas cuya actividad se desarrolla habitual y profesionalmente dentro del campo de las operaciones y negocios del comercio y, por consiguiente, deben ser también considerados sujetos del derecho mercantil en cuanto, al colaborar en la actuación de los comerciantes, facilitan la tarea de éstos y el desarrollo general del comercio y originan relaciones jurídicas regidas por el derecho mercantil. La forma en que la calificación aparece empleada en el resulta inadmisible. Así, pues, sólo pueden considerarse auxiliares de los comerciantes los enumerados en los incisos 1°, 2° y 4°, a saber: los corredores, los rematadores o martilleros, los factores o encargados y los dependientes de comercio. En cambio, hay otros auxiliares no contemplados en el Cód.Com. (Si bien algunos de ellos lo han sido en leyes especiales): son los agentes de comercio, los viajantes, las expedicioncitas y los despachantes de aduana. Son auxiliares del comerciante “todos los que tienen en común la nota económica de colaborar directamente en la actividad jurídica o contractual del empresario”. Subordinados son los que están

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vinculados al comerciante por una relación de subordinación o dependencia El comerciante celebra con ciertas personas contratos de trabajo mediante los cuales éstas entran a formar parte del establecimiento. Hay además otra calificación: la de personal interno y externo. En el personal interno quedan incluidos los factores, los empleados y dependientes. En el personal externo, deben considerarse los viajantes de comercio. Autónomos son los que trabajan para el comerciante, pero en forma independiente, sin estar vinculados con él por una relación de subordinación actúan generalmente como intermediarios, y trabajan en su propio beneficio. A esta categoría pertenecen los rematadores, los corredores, los mandatarios y comisionistas, los agentes de comercio y las expedicioncitas. Los beneficios que obtengan de su intermediación, consistentes por lo general en una comisión o porcentaje sobre el monto de la operación realizada o en una retribución sujeta a tarifa o arancel. Carácter de los auxiliares Los auxiliares subordinados trabajan para un principal; y aunque realicen actos de comercio, no lo hacen ni en nombre ni por cuenta propios. Por consiguiente, no son comerciantes. En cambio, los auxiliares autónomos trabajan independientemente, en nombre propio y, aunque generalmente actúen por cuenta ajena, lo hacen también por cuenta propia en el sentido de que el resultado económico de su intermediación, traducido en la retribución que reciben, les pertenece, y a su cargo queda el riesgo de su actuación profesional frente al público. Hacen de su actividad una profesión habitual, consistente por lo común en una intermediación en la circulación de los bienes; y desde que realizan, promueven o facilitan la ejecución de actos de comercio en nombre propio, son comerciantes. Corredores Los corredores son auxiliares de los comerciantes, siendo los auxiliares aquellas personas o instituciones, que llevan a cabo alguna actividad en el mismo sentido o con la misma finalidad. Conforme el relacionado concepto, son auxiliares del comerciante: los mercados, tiendas, ferias, los banqueros, los aseguradores, los prestamistas, los auditores, los ingenieros, arquitectos, notarios, químicos, mecánicos y los corredores. El auxiliar del comerciante, es aquel que desenvuelve su actividad dentro de la esfera específicamente mercantil, por cuenta y en nombre del comerciante y que frecuentemente tiene como obligación la permanencia en el establecimiento, y la subordinación al comerciante, al cual lo une una relación jurídica de sumisión y obediencia. La actuación del auxiliar o su relación con el comerciante, son factores que se toman en cuenta para su clasificación. Así, por ejemplo, si la función persiste en el tiempo o es ocasional, se dice que hay auxiliares propios del comercio y otros que no lo son, o sea auxiliares mercantiles y no mercantiles; y por último, unos que realizan su actividad laboral dentro de la empresa y fuera de la empresa. Es fundamental el estudio jurídico de los auxiliares mercantiles, que el código tipifica como tales, estableciendo desde ya que la relación jurídica que se va a estudiar como vínculo entre auxiliar y comerciante es de orden mercantil, sin entrar a considerar lo que cae en el campo del derecho laboral. Los auxiliares del comerciante no ejercen en nombre propio, de manera que no es él, el sujeto de la imputación proveniente de los actos en que interviene, porque ellos revierten en el comerciante a quien representó o por quién actuó el auxiliar. Esto se entiende bien, si se toma en consideración que el estudiar el concepto de comerciante es uno de los elementos que deben darse para la determinación de que sí ejercen en nombre propio. Obligaciones de los Corredores 1. A responder de la identidad de las personas que contrataren por su mediación y asegurarse de su capacidad legal, si intervinieren en contratos celebrados por personas incapaces, responderán de los daños y perjuicios que resultaren directamente de la incapacidad. 2. A ejecutar por sí mismos las negociaciones que se les encomendaren. 3. A proponer los negocios con exactitud, claridad y precisión

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4. A asistir a la entrega de los objetos, material del negocio, cuando alguno de los contratantes lo exija. 5. A responder, en las operaciones sobre títulos de crédito, de la autenticidad de la firma del último endosante o del girador, en su caso y a recogerlos para entregarlos al tomador. 6. A conservar, marcada con su sello y con los de los contratantes, mientras el comprador no las reciba a su satisfacción, una muestra de las mercaderías, siempre que la satisfacción, una muestra de las mercaderías, siempre que la operación se hubiere hecho sobre muestras. 7. A expedir, a costa de los interesados que lo pidieren o por correspondientes a los negocios en que hayan intervenido. 8. A extender al comprador una lista firmada y completa de todos los títulos negociados con su intervención, con indicación de todos los detalles necesarios para su debida identificación. 9. A anotar en su registro los extremos esenciales de los contratos en que haya intervenido. 10. Guardar secreto en todo lo que concierne a los negocios que se les encargue, a menos que por disposición de la ley, por la naturaleza de las operaciones o por el consentimiento de los interesados, puedan o deban dar a conocer los nombres de éstos. Prohibiciones a los Corredores en Guatemala 1. Ejecutar negocios mercantiles por su cuenta o tomar interés en ellos bajo nombre propio o ajeno, directa o indirectamente. 2. Desempeñar en el comercio el oficio de cajero, tenedor de libros o contador o dependiente, cualquiera que sea la denominación que llevare. 3. Exigir o recibir remuneraciones superiores a las convenidas con las partes. 4. Dar certificaciones sobre hechos que no consten en los asientos de sus registros. Podrán, sin embargo, declarar únicamente en virtud de orden de tribunal competente, lo que hubieren visto o entendido en cualquier negocio. 5. La adquisición de títulos y acciones puede ser solamente una inversión, hecha por el corredor con la finalidad de la obtención de rentas y en dicho caso el corredor puede llevarla a cabo. Se trata de una disposición referente a una organización en donde el corretaje como función pública no existe, ya que a pesar de que se admita su vigencia, si se constituyera una sociedad de corredores, solamente quedaría afectada por una nulidad relativa, en atención a la calidad de la persona que contrata y que solamente puede ser invocada por aquél en cuyo beneficio se estableció. No puede haber sociedad entre los corredores, debido a que la legislación no la estipula y por el carácter personal que tiene el corretaje. El mismo, es una función personal e indelegable, y por ende, es incompatible con su ejercicio mediante las sociedades.

SOCIEDADES MERCANTILES • • • • •

Sociedad colectiva. Sociedad en comandita simple. Sociedad en responsabilidad limitada. Sociedad anónima. Sociedad en comandita por acciones

• Sociedad Colectiva Es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. ARTICULO 60. Limitación de Responsabilidades – Código de Comercio La estipulación de la escritura social que exima a los socios de la responsabilidad ilimitada y solidaria no producirá efecto alguno con relación a tercero; pero los socios pueden convenir entre sí que la responsabilidad de alguno o algunos de ellos se limite a una porción o cuota determinada.

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ARTICULO 61. Razón Social – Código de Comercio La razón social se forma con el nombre y apellido de uno de los socios o con los apellidos de dos o más de ellos, con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad Colectiva, leyenda que podrá abreviarse: y Cía. S. C. ARTICULO 62. Nombre de la razón Social – Código de Comercio La persona que no siendo socio permita que figure su nombre en la razón social, queda sujeta a las mismas obligaciones y responsabilidades de los socios. Sin embargo, si el nombre completo o el apellido de un socio que se hubiere separado de la sociedad hubiere de mantenerse en la razón social, por haberlo convenido así con los demás socios o haberlo autorizado sus herederos, deberá agregarse a la razón social la palabra: Sucesores, que podrá abreviarse: Sucs. ARTICULO 65. Resoluciones en Junta General – Código de Comercio Las resoluciones que por ley o por disposición de la escritura social correspondan a los socios, serán tomadas en junta general convocada por los administradores o por cualquiera de los socios. La convocatoria podrá hacerse por simple citación personal escrita, hecha por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la junta. La convocatoria deberá expresar con la debida claridad los asuntos sobre los que se haya de deliberar. • Sociedad en Comandita Simple Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación. Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones. ARTICULO 69. Razón Social – Código de Comercio La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos si fueren varios y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía, Sociedad en Comandita, la que podrá abreviarse: y Cía. S. en C. ARTICULO 70. Nombre de la Razón Social – Código de Comercio Cualquier persona que no sea socio comanditado, que haga figurar o permita que su nombre figure en la razón social, quedará obligada en favor de terceros en igual forma que los comanditados. En igual responsabilidad incurrirán los socios comanditarios cuando se omita en la razón social la expresión: Sociedad en Comandita, o su abreviatura. El capital de la sociedad debe ser aportado íntegramente al constituirse, por uno o más socios comanditarios o por éstos y por socios comanditados. Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma, salvo que la escritura social permita que la administración la tengan extraños. En este caso el nombramiento de administradores que hubieren hecho los socios comanditados no surtirá efecto, hasta en tanto no se obtenga la aprobación de los socios comanditarios, por el voto que represente la mitad más uno del capital aportado por ellos. Comanditarios no pueden administrar. Los socios comanditarios tienen prohibido cualquier acto de administración de la sociedad, aun en calidad de apoderados de los socios comanditados o de la sociedad. El socio comanditario que viole dicha prohibición quedará responsable en la misma forma que los socios comanditados en favor de terceros, por todas las pérdidas y obligaciones de la sociedad. • Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.

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ARTICULO 79. Numero de los Socios – Código de Comercio El número de los socios no podrá exceder de veinte. ARTICULO 80. Razón o Denominación Social – Código de Comercio La sociedad girará bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se formará libremente, pero siempre hará referencia a la actividad social principal. La razón social se formará con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda: y Compañía Limitada, las que podrán abreviarse: Ltda. O Cía. Ltda., respectivamente. Si se omiten esas palabras o leyendas, los socios responderán de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. ARTICULO 81. Aportación Integra del Capital – Código de Comercio No podrá otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado. Si se otorgare la escritura constitutiva sin esa circunstancia, el contrato será nulo y los socios serán ilimitada y solidariamente responsables de los daños y perjuicios que por tal razón se causaren a terceros. • Sociedad Anónima Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. ARTICULO 87. Denominación – Código de Comercio La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que podrá formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda: Sociedad Anónima, que podrá abreviarse S.A. La denominación podrá contener el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, pero en este caso, deberá igualmente incluirse la designación del objeto principal de la sociedad. ARTICULO 88. Capital Autorizado – Código de Comercio El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. El capital autorizado podrá estar total o parcialmente suscrito al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma. No podrá anunciarse el capital autorizado, sin indicar al mismo tiempo el capital pagado. La infracción de este artículo se sancionará de oficio por el Registro Mercantil con una multa de veinticinco a quinientos quetzales, y se harán las publicaciones y rectificaciones a costa del infractor. Los socios que aporten bienes consistentes en patentes de invención, estudios de pre factibilidad y factibilidad, costos de preparación para la creación de la empresa, así como la estimación de la promoción y fundación de la misma, de conformidad con lo expresado en el artículo 27, no podrán estipular ningún beneficio a su favor que menoscabe el capital, ni en el acto de constitución, ni en el momento de disolverse y liquidar la sociedad, siendo nulo todo pacto en contrario. La participación concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse, sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento (5%), por lo menos, sobre el valor nominal de sus acciones. • Sociedad en Comandita por Acciones Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio. A los títulos de las acciones, en lo que sea conducente, se aplicarán las disposiciones de los títulos de crédito. Todas las acciones de una sociedad serán de igual valor y conferirán iguales derechos. Sin embargo, en la escritura social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase. Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor. La escritura social puede establecer, sin embargo, que las acciones preferentes en la distribución de las utilidades y en el reembolso del capital a la disolución de la sociedad tengan derecho de voto solamente en las

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deliberaciones previstas en el artículo 135. No pueden emitirse acciones con voto múltiple. Se prohíbe a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma menor de su valor nominal y emitir títulos definitivos si la acción no está totalmente pagada. La emisión y circulación de títulos de acciones o de certificados provisionales, están exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales. ARTICULO 105. Derechos de los Accionistas – Código de Comercio La acción confiere a su titular la condición de accionista y le atribuye, como mínimo, los siguientes derechos: 1º El de participar en el reparto de las utilidades social y del patrimonio resultante de la liquidación. 2º El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones. 3º El de votar en las asambleas generales. Las acciones deberán ser nominativas. Las sociedades anónimas constituidas antes de la vigencia de la Ley de Extinción de Dominio, cuyo pacto social les faculte a emitir acciones al portador y tengan pendiente la emisión de acciones, deberán realizarla únicamente con acciones nominativas. La sociedad sólo puede adquirir sus propias acciones en caso de exclusión o separación de un socio, siempre que tenga utilidades acumuladas y reservas de capital y únicamente hasta el total de tales utilidades y reservas, excluyendo la reserva legal. Si el total de utilidades y reservas de capital no fueren suficientes para cubrir el valor de las acciones a adquirir, deberá procederse a reducir el capital Sólo se podrá disponer de las acciones que la sociedad adquiera conforme al primer párrafo de este artículo, con autorización de la asamblea general y nunca a un precio menor que el de su adquisición. Los derechos que otorgan las acciones así adquiridas, quedarán en suspenso, mientras ellas permanezcan en propiedad de la sociedad. Si en un plazo de seis meses, la sociedad no ha logrado la venta de tales acciones, debe reducirse el capital, con observación de los requisitos legales.

REGISTRO MERCANTIL El Registro Mercantil es una institución que tiene la misión de registrar, certificar y dar seguridad jurídica a todos los actos mercantiles que realicen personas individuales o jurídicas en Guatemala (Registro Mercantil, s.f.). Es en esta entidad donde se efectúa tanto la inscripción de los comerciantes legalmente obligados a hacerlo, como de los auxiliares de comercio, hechos y relaciones jurídicas especificados por la ley. El carácter público de esta institución deviene de la circunstancia de que todo el público puede inquirir datos que aparezcan en sus registros, así como porque las certificaciones expedidas por el Registrados Mercantil hacen fe pública. Lo escrito en el Registro Mercantil se tiene como verdad legal. Fue establecida como tal en 1971 (Registro Mercantil, s.f.). En Guatemala, el Registro Mercantil, tal y como se le conoce ahora, se instituyó en el actual Código de Comercio. Anteriormente la inscripción de las sociedades mercantiles se hacía en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Civil. El Registro Mercantil forma parte del Ministerio de Economía, funciona en la capital de la República de Guatemala y también puede hacerlo en los departamentos o zonas que el Organismo Ejecutivo determine. Los registradores deben ser Abogados y Notarios, colegiados activos, guatemaltecos naturales, tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía. Artículo 332 del Código de Comercio: el Registro Mercantil funcionará en la capital de la República y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine. Los registradores deberán ser Abogados y Notarios, colegiados activos, guatemaltecos naturales, tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía. El registrador de la capital deberá inspeccionar, por lo menos dos veces al año, los demás registros mercantiles y de las faltas o defectos que observare, dará cuenta inmediatamente al Ministerio de Economía, proponiendo las medidas que estime pertinentes. El Ejecutivo por intermedio del citado Ministerio, emitirá los aranceles y reglamentos que procedieren.

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Artículo 333 – Código de Comercio: Libros del Registro Mercantil 1. De comerciantes individuales 2. De sociedades mercantiles 3. De empresas y establecimientos mercantiles 4. De auxiliares de comercio 5. De presentación de documentos 6. De libros que sean necesarios para las demás inscripciones que requiere la ley. Estos libros, que podrán formarse por el sistema de hojas sueltas, estarán foliados, sellados y rubricados por un Juez de Primera Instancia de lo Civil, expresando el primero y último folio la materia a la que se refieran Índices y libros auxiliares. Artículo 334 – Código de Comercio: Obligados al Registro • Comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más. • Todas las sociedades mercantiles. • Empresas o establecimientos mercantiles comprendidos dentro estos extremos. • Los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes. • Los auxiliares de comercio. La inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de empresas y de establecimientos mercantiles, deberá solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o establecimiento. El de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución. Este mismo plazo rige para los demás hechos y relaciones jurídicas. Artículo 335 – Código de Comercio: Comerciante Individual. La inscripción del comerciante individual se hará mediante declaración jurada del interesado, consignada en formulario con firma autenticada, que comprenderá: 1º. Nombres y apellidos completos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y dirección. 2º. Actividad a que se dedique. 3º. Régimen económico de su matrimonio, si fuere casado o unido de hecho. 4º. Nombre de su empresa y sus establecimientos y sus direcciones. 5º. Fecha en que haya dado principio su actividad mercantil. El registrador razonará la cédula de vecindad del interesado. Artículo 336 – Código de Comercio: Empresa o Establecimiento La inscripción de la empresa o establecimiento mercantil se hará en la forma prevista en el artículo anterior, que comprenderá: 1º. Nombre de la empresa o establecimiento. 2º. Nombre del propietario y número de su registro como comerciante. 3º. Dirección de la empresa o establecimiento. 4º. Objeto. 5º. Nombres de los administradores o factores. Artículo 338 – Código de Comercio: Otras Inscripciones 1. El nombramiento de administradores de las sociedades, de factores y el otorgamiento de mandatos por cualquier comerciante, para operaciones de su empresa. 2. La revocación o la limitación de las designaciones y mandatos a que se refiere la literal anterior. 3. La creación, adquisición, enajenación, o gravamen de empresa o establecimientos mercantiles. 4. Las capitulaciones matrimoniales de los comerciantes individuales y sus modificaciones, así como el inventario de los bienes que pertenezcan a las personas sometidas a su patria potestad o tutela. 5. Las modificaciones de la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles, la prórroga de su plazo y la disolución o liquidación.

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6. La constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre la empresa o sus establecimientos. 7. Cualquier cambio que ocurra en los datos de la inscripción inicial y cualquier hecho que los afecte. 8. Las emisiones de acciones y de otros títulos que entrañen obligaciones para las sociedades mercantiles, expresando su serie, valor y monto de la emisión, sus intereses, primas y amortizaciones y todas las circunstancias que garanticen los derechos de los tomadores. Las operaciones a que se refiere esta literal serán inscritas exclusivamente en el Registro Mercantil. 9. Los Agentes, Distribuidores y Representantes. 10. Los asuntos a que se refieren las literales anteriores se anotarán en todas las inscripciones afectadas por el acto de que se trate. Principios Registrales del Registro Mercantil 1. El principio de la publicidad formal Según el cual toda persona tiene acceso al Registro para imponerse de los datos que en él consten y obtener certificación de los mismos. El Código de Comercio consagra este principio expresando que, el Registro Mercantil será público y que los registradores deberán expedir las certificaciones que se les pidan. 2. El principio de la publicidad material Conforme al cual una vez inscrito un hecho se supone conocido de todos los terceros, mientras que, paralelamente, la no inscripción de un hecho descarga al tercero de la necesidad de conocerlo, liberándole de las consecuencias de su ignorancia. Este principio aparece formulado por el Código al establecer que los actos y documentos que conforme la ley debe registrarse, sólo surtirán efecto contra terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. La publicidad material tiene dos aspectos, uno positivo que consiste en que los actos inscritos pueden ser opuestos a terceros, sin que éstos puedan aducir su ignorancia de los mismos (publicidad positiva); y otro negativo, conforme al cual los actos no inscritos no se pueden oponer a tercero, salvo que se pruebe que los conocía. 3. El principio de legalidad Según el cual los efectos materiales de la publicidad registral descansan sobre el presupuesto de la validez del acto inscrito; para constatar dicha validez la ley impone al registrador el deber de calificar la legalidad de los documentos que se le presenten para inscripción. Este principio es enunciado por la ley en los siguientes términos: la calificación de legalidad de los documentos que hagan los registradores, se entenderá limitada para el efecto de negar o admitir la inscripción y no impedirá ni perjudicará el juicio que pueda seguirse en los tribunales competentes sobre la nulidad del mismo documento. El registrador no puede juzgar de la legalidad de la orden judicial o administrativa que decrete una inscripción y si creyere que no debe practicarse, lo debe hacer saber a la autoridad que ordenó la inscripción y si ésta insiste, se realiza, pero insertando en la inscripción el oficio que la ordenó y se archiva el original; ahora bien, si el motivo que a juicio del Registrador impide la referida inscripción resulta de los libros del registro, puede negarse a practicar la inscripción. Contra la calificación hecha por el registrador puede reclamarse ante el Juez de Primera Instancia de lo Civil jurisdiccional, ya se trate de actos o resoluciones; reclamación que se tramita por el procedimiento incidental. El que reclama contra la calificación del registrador, tiene derecho a obtener anotación preventiva del documento en cuestión y si se ordenare judicialmente la inscripción, los efectos de ésta se retrotraen a la fecha de la anotación preventiva. 4. El principio de tracto sucesivo Que significa que las inscripciones deben hacerse siguiendo el orden de presentación de los documentos. La ley dice a este efecto que «Ninguna inscripción podrá hacerse alterando el orden de presentación. 5. El principio de legitimación De acuerdo con el cual existe la presunción de que el contenido de los libros del Registro es exacto y válido. Este principio no aparece expresamente enunciado en la ley, pero del contexto general del régimen jurídico del Registro Mercantil puede inferirse su existencia.

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CLASIFICACION DOCTRINARIA DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO • • • • • •

Nominados, los que aparecen tipificados en la ley e innominados los creados por la costumbre, los denominan como típicos y atípicos. Singulares, los que se van creando en forma aislada, sin que sea necesario un número considerable (cheque, vale, etc.) Y seriales, se crean masivamente (acciones y debentures). Principales, valen por sí mismos y Accesorios, siempre están ligados a un principal. Abstractos, los que no obstantes tienen un origen, una causa o motivo por el cual se crearon, este motivo, cuando entran en circulación no los persigue, se desligan de él frente al tenedor de buena fe; y causales, son aquellos que siempre estarán ligados a la causa que les dio origen. Especulativos, son títulos en los que el propietario puede obtener una ganancia o pérdida con relación al valor que representan. Públicos, los que emite el poder público, como los bonos del Estado y Privados, los que son creados por los particulares.

CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO • Títulos Nominativos Son títulos nominativos, los creados a favor de persona determinada cuyo nombre se consigna, tanto en el propio texto del documento, como en el registro del creador; son transmisibles mediante endoso e inscripción en el registro. Ningún acto u operación referente a esta clase de títulos, surtirá efectos contra el creador o contra terceros, si no se inscribe en el título y en el Registro. Como lo indica nuestra legislación guatemalteca esta clase de títulos debe ser creada a favor de persona determinada e inscribir el nombre del titular en un registro especial que debe llevar el emisor del título, ya que de no darse la inscripción antes referida el deudor no está obligado a reconocer como tenedor legítimo, sino al que aparezca como tal en el título y en el registro creado para el efecto. Cabe mencionar que la transmisión de esta clase de títulos de crédito puede hacerse por cualquiera que las causas que el derecho reconoce como traslativo, (ejemplo compraventa, donación, adjudicación, etc.) sin embargo, la naturaleza de la transmisión de los títulos nominativos es mediante el endoso e inscripción en el Registro. • Títulos a la Orden Esta clase de títulos son los creados a favor de persona determinada, se presumen a la orden, y su transmisión es mediante el endoso y entrega del título. Esta clase de títulos a diferencia de los nominativos no requieren de la existencia de un registro. En esta clase de títulos de crédito se puede impedir su transmisión a través del endoso mediante la cláusula “no a la orden” como lo estipula el Artículo 419 del Código de Comercio. En la práctica también se utilizan los términos no negociables, no endosable. • Títulos al Portador Los que no están emitidos a favor de persona determinada, aunque no contenga la cláusula: al portador, y se transmiten por la simple tradición. En esta clase de títulos la simple exhibición del título legitima al portador. No se indica el nombre de una persona determinada, ni figuran en su texto los posteriores tenedores del título. Al consignar la ley las palabras “simple tradición” se refiere a que no queda constancia de la transmisión de los títulos de crédito, es decir, no es necesario siquiera el endoso pues cualquier poseedor del título queda legitimado para ejercitar el derecho que el título le confiere.

TIPOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO • Pagaré Un pagaré es un documento contable que contiene la promesa incondicional de una persona (denominada suscriptora o deudor), de que pagará a una segunda persona (llamada beneficiario o acreedor), una suma determinada de dinero en un determinado plazo de tiempo. Su nombre surge de la frase con que empieza la declaración de obligaciones: debo y pagaré Características del Pagaré Al ser un instrumento de pago formal, el pagaré debe poseer ciertos requisitos llamados de validez a la persona debida.

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Mención de ser Pagaré: Se debe indicar que el instrumento es un "pagaré", o de otra forma deberá contener este término dentro del texto del documento, siendo expresado en el idioma que se firme el convenio de pago. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible. Promesa incondicional de pago: El pagaré, a diferencia de la letra de cambio, posee una promesa incondicional de pagar una suma de dinero y sus respectivos intereses en moneda nacional o su equivalente internacional. La suma se debe expresar en número(s) y en letras, como también el tipo de moneda en que se efectuará el pago. Nombre del beneficiario: Es imprescindible identificar a la persona a quien debe hacerse efectivo el pagaré. Puede ser a favor de una persona natural o persona jurídica. En este último caso se trataría de una denominada "razón social" o sociedad comercial. Fecha de vencimiento: La fecha de vencimiento corresponde al día en que el título deberá ser pagado. El vencimiento debe ser una fecha posterior a la fecha en que se suscribe. El pagaré debe indicar el lugar en que se debe presentar el documento para su propio pago.

• Cheque Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta (por ejemplo, el titular), extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria. El cheque es un título de valor a la orden o al portador y abstracto en virtud del cual una persona, llamada librador, ordena incondicionalmente a una institución de crédito el pago a la vista de una suma de dinero determinada a favor de una tercera persona llamada beneficiario. Requisitos o La institución de crédito celebrará un contrato con el librador: Los bancos reciben de sus clientes dinero que se obligan a devolver a la vista, cuando el cliente lo requiera. Para documentar las órdenes de pago de los clientes se utilizan los cheques. o Por el contrato de cheque, en consecuencia, el banco que se obliga a recibir dinero de su cuenta-habiente, a mantener el saldo de la cuenta a disposición de este, y a pagar los cheques que el cliente libre con cargo al saldo de la cuenta. o A la cuenta de cheques se le denomina en la práctica bancaria “cuenta corriente de cheques”, porque él cuenta-habiente hace entregas que se le abonan y libra cheques que se le cargan al ser pagados; por lo que la cuenta tiene una secuencia indefinida. o La cuenta de cheques es un presupuesto de la normalidad, no de la esencia del cheque. Puede una persona librar cheques y no tener la cuenta y el tenedor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra los obligados, e incluso el librador recibirá una sanción. Y si el banco se negare a pagar un cheque sin causa justa, a no ser que esté indispuesto u obrando, infringiendo sus obligaciones derivadas del contrato de cheque, también deberá pagar al librador una pena por el cheque desatendido. o Los fondos disponibles: La existencia de fondos disponibles es también un presupuesto de la regularidad del cheque; presupuesto cuya existencia no influye sobre la eficacia del título, y cuya ausencia es sancionada también. o Que el librador haya sido autorizado por el librado para expedir cheques a cargo de la cuenta del librador. Características o Literalidad: Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica. o A la vista: Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque sea cobrado.

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• Factura Una factura, factura de compra o factura comercial, es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar en relación a existencias, bienes de una empresa para su venta en eso ordinario de la explotación, o bien para su transformación o incorporación al proceso productivo, además de indicar el tipo de Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) que se debe aplicar. La factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA). Tipos de Facturas Aunque los más frecuentes son las ordinarias, también las hay de otros tipos: o Ordinarias: Documentan la entrega de productos o la provisión de servicios, junto con los impuestos aplicables y los precios, contienen todos los datos que requiere la normativa. o Simplificada: Documentan la entrega de productos o provisión de servicios y contienen un número reducido de datos, prescindiendo de los que identifican al comprador (tickets o recibos), aunque si el comprador desea ejercer el derecho a la deducción de IVA, sí que pueden incorporarlo. Sólo se permiten en determinados casos y para importes reducidos. o Rectificativa: Documentan correcciones de una o más facturas anteriores, o bien devoluciones de productos, envases y embalajes o comisiones por volumen. También se conoce como factura de abono, sirven para subsanar un error en la factura ordinaria. o Recapitulativa: Documentan agrupaciones de facturas o albaranes de entrega de un período. Para que esta factura tenga validez fiscal se han de anular las anteriores. o Proforma: No tiene validez legal, se trata de un documento que se utiliza como borrador previo a la factura. Se convierte en un documento acreditativo del acuerdo entre el comprador y el vendedor, se trata de un documento de compromiso o justificante. o Electrónicas: La Factura Electrónica en Línea —FEL— es un nuevo régimen tributario en Guatemala. Este sistema tiene las mismas características de las facturas normales pero registrada digitalmente. El modelo operativo está aplicado para todos los contribuyentes guatemaltecos. La Superintendencia de Administración Tributaria —SAT— puso a disposición esta modalidad debido a la necesidad de la globalización electrónica. Dicho acuerdo entró en vigencia el 17 de mayo de 2018, el cual es obligatorio para los guatemaltecos. Consiste en la disposición de un certificador electrónico que genera documentos tributarios electrónicos. Mismos que forman parte de los Documentos Tributarios Electrónicos —DTE—. Además, se pretende obtener un mayor control sobre la recaudación fiscal. Artículo 591 – Código de Comercio: Factura cambiaria La factura cambiaria es el título de crédito que en la compraventa de mercaderías el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador y que incorpora un derecho de crédito sobre la totalidad o la parte insoluta de la compraventa. El comprador estará obligado a devolver al vendedor, debidamente aceptada, la factura cambiaria original en las condiciones de este capítulo. No se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas, real o simbólicamente. Artículo 594 – Código de Comercio: Requisitos 1º. El número de orden del título librado. 2º. El nombre y domicilio del comprador. 3º. La denominación y características principales de las mercaderías vendidas. 4º. El precio unitario y el precio total de las mismas. La omisión de cualquiera de los requisitos de los incisos anteriores, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título de crédito.

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• Vale Un vale es un documento administrativo, por medio del cual un sujeto señala por escrito haber recibido objetos o dinero en calidad de préstamo. Es utilizado como promesa de pago, a través del cual el deudor contrae un compromiso de pago con su acreedor, sobre cierta cantidad de dinero, en el lugar y fecha que se estipule en el mismo documento. Un vale debe contener: fecha, nombre del deudor, nombre del acreedor, cantidad de objetos o dinero que se presta, datos de los objetos dados en préstamo, incluyendo el estado físico en que se encuentren; finalmente la firmas de los involucrados. La forma de los giros de los vales es: o A fecha fija: ocurre cuando se establece en el vale, la fecha de vencimiento en un día específico. o Acierto plazo de la fecha de giro o emisión: en este caso el vale se vence luego de pasado el tiempo desde la fecha de emisión, según lo pactado.

CONCEPTOS DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Los títulos de crédito son la expresión de una obligación patrimonial –económica- consignada en un documento; utilizando el término germánico que sirve para designarlos papeles o cartas-valores. En cuanto representan para el acreedor el derecho a un aprovechamiento, regla general estimable en metálico, y porque ese aprovechamiento es objeto de transacciones y convenios al igual que la generalidad de los bienes del mundo exterior, puede hablarse ciertamente de una verdadera cosa mercantil. Los documentos ejecutivos que se emiten para circular, que cumplen con las formalidades de ley y que, para que se legitime como su propietario, son indispensables para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna. Son títulos de crédito los documentos que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del título. Características de los Títulos de Créditos • Derecho autónomo. No depende de nada más, ya que al ser así no depende de otro documento se hace más evidente en el momento que el titulo se transfiere de una persona a otra. Si hubo endoso cada uno de los poseedores es independiente su derecho. El titular puede variar más no así el derecho. • Formulismo. El título de crédito es un documento sujeto a una fórmula especial de redacción y debe contener los elementos generales de todo título y los especiales de cada uno en particular. La forma es aquí esencial para que el negocio jurídico surja. Y también lo es en el aspecto procesal, pues el documento es eficaz en la medida que contenga los requisitos que exige la ley. • Literalidad. En el título de crédito se encuentra incorporado un derecho, pero los alcances de este derecho se rigen por lo que el documento diga en su tenor escrito. En contra de ello no puede oponer prueba alguna. • Autonomía. Cuando la ley dice que el derecho incorporado es literal y autónomo, le está dando una existencia independiente de cualquier vínculo subjetivo, precisamente por su incorporación. Un sujeto que se obliga mediante un título de crédito o el que lo adquiere, tiene obligaciones o derechos autónomos, independiente de la persona anterior que se ha enrolado en la circulación del título. Requisitos Generales de los Títulos de Crédito 1. El nombre del título de que se trate. 2. La fecha y lugar de creación 3. Los derechos que el titulo incorpora 4. El lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos. 5. La firma de quien lo crea. (Si no hay firma el título no nace a la vida jurídica).

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ELEMENTOS QUE CONFORMAN EL CRITERIO LEGAL DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO • Elementos Personales Los elementos personales pueden ser una persona física o jurídica. Ahora bien, en el caso de la persona física la misma debe ser mayor de edad, pues de esta manera adquiere aptitud para el ejercicio de los derechos civiles, es decir, puede adquirir derechos y contraer obligaciones, como lo contempla el Artículo 8 del Código Civil, así también un menor de edad podría suscribir un título de crédito a través de sus representantes legales, lo cual en la práctica es poco común. La persona jurídica deberá actuar a través de su representante legal quien deberá estar facultado por el órgano de administración o de soberanía, si fuere el librado, para adquirir la obligación consignada en el título de crédito, en nombre de la sociedad. • Elementos Reales Constituidos por la obligación consignada en el título, en el caso de la letra de cambio el valor de dinero que se obliga a pagar el librado del título, y los intereses si se hubieren pactado. • Elementos Formales Constituidos por los requisitos generales para todos los títulos de crédito estipulados en el Artículo 386 del Código de Comercio que son: 1º. El nombre del título de que se trate. 2º. La fecha y lugar de creación. 3º. Los derechos que el título incorpora. 4º. El lugar y la fecha de cumplimiento o ejercicio de tales 18 derechos. 5º. La firma de quien lo crea; y los requisitos especiales enumerados en el Artículo 441 del Código de Comercio siguientes: 1º. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; 2º. El nombre del girado; 3º. La forma del vencimiento.

PRESTACIONES LABORALES En la administración pública son los beneficios complementarios al sueldo que las dependencias del sector otorgan a sus trabajadores, pudiendo ser éstas de carácter económico y sociocultural, derivadas de las relaciones laborales y contractuales. El término Prestaciones corresponde al plural de la palabra Prestación, en tanto, por prestación se refiere a aquel servicio que una autoridad, o en su defecto un contratante, ofrecen o le exigen a otro. Se entiende por laboral a todas aquellas situaciones o elementos vinculados de una u otra forma con el trabajo, entendido este último como cualquier actividad física o intelectual que recibe algún tipo de respaldo o remuneración en el marco de una actividad o institución de índole social. Lo laboral tiene hoy en día diversas acepciones. Puede referirse, como mencionamos, a una situación integrada por individuos que contribuyen con su esfuerzo a la consecución de un mismo fin institucional, en un entorno con reglas, obligaciones y derechos. Pero también el término puede tener relación con el aspecto legal del trabajo, que incluye aquellas consideraciones, leyes y normativas regidas a nivel político para cualquier situación de trabajo. Para que un trabajo se considere como tal legalmente, debe existir un contrato entre el individuo que ofrecerá sus servicios y capacidades a los fines de la institución y la empresa que se beneficiará de dichas capacidades. Este contrato regula las condiciones en las que se llevará adelante el trabajo específico, el plazo por el que dicho contrato estará vigente, y las obligaciones de cada una de las partes. El caso más frecuente es que la parte del individuo se comprometa a ofrecer sus servicios que serán remunerados por parte de la empresa en forma mensual. A su vez, el contrato puede detallar otras obligaciones, derechos y beneficios para cada una de las partes. Por ejemplo, la posibilidad de que el empleado obtenga un período de receso o vacaciones anualmente En Guatemala la relación trabajador patrono es tutelar, esto quiere decir que la ley protege al trabajador frente al patrono y establece prestaciones laborales mínimas para el trabajador, que el patrono debe cumplir obligatoriamente. Según el marco jurídico en Guatemala, la relación laboral se perfecciona desde el momento en que el trabajador está bajo las órdenes directas del patrono o sus

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representantes, sin que necesariamente exista un contrato escrito, no obstante de ser obligatorio. Las relaciones entre trabajadores y patronos en Guatemala, están regulas tanto por la Constitución Política de la República, en cuyos artículos 101,102, se establecen las prestaciones laborales mínimas y el derecho al trabajo. Asimismo en el Código de Trabajo, que desarrolla en forma más extensa los precepto constitucionales en el artículo 88 en la cual nos explica que el salario es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo y también nos explica el cálculo de la remuneración para el efecto de su pago y el pago en virtud de su cumplimiento debe de hacerse exclusivamente en moneda del curso legal según el artículo 90 del código de trabajo, en el cual patrones y trabajadores deben de fijar el plazo para el pago del salario, en la cual el trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo que cubra sus necesidades normales de orden material, moral y cultural que le permita satisfacer sus deberes como el jefe de la familia, siendo su fundamento legal el articulo 91,103 y 104 del código de trabajo. Entre las prestaciones que todo patrono debe cumplir están las siguientes: 1. Bonificación Incentivo La bonificación por productividad y eficiencia deberá ser convenida en las empresas de mutuo acuerdo y en forma global con los trabajadores y de acuerdo con los sistemas de tal productividad y eficiencia que se establezcan. Esta bonificación no incrementa el valor del salario para el cálculo de indemnizaciones o compensaciones por tiempo servido, ni aguinaldos, salvo para cómputo de séptimo día, que se computará como salario ordinario. Es gasto deducible para la determinación de la renta imponible del impuesto sobre la renta, en cuanto al trabajador no causará renta imponible afecta. No estará sujeta ni afecta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP, salvo que patronos y trabajadores acuerden pagar dichas cuotas, siendo su fundamento legal el artículo 1 y 2 de la Ley de Bonificación Incentivo para los Trabajadores del Sector Privado. 2. Aguinaldo Esta es otra bonificación anual, a la que tiene derecho todo trabajador desde el primer día que inicia su relación laboral. Esta es el equivalente a un salario mensual por un año de trabajo. Se debe pagar en el mes de diciembre de cada año. Si el trabajador ha laborado menos de un año debe pagarse en forma proporcional. 3. Bono 14 Es una prestación laboral obligatoria para todo patrono tanto del sector privado como público y se constituye en otorgar un sueldo o salario ordinario a todo trabajador por el monto de un mes de salario siempre que tenga un periodo completo o la parte proporcional cuando es menos. 4. Vacaciones Todo trabajador después de un año de servicios continuos prestados ante el patrono, debe otorgar un periodo de vacaciones pagado de 15 días hábiles. El trabajador los debe tomar y extender una constancia de disfrute de los mismos. Las vacaciones no son compensables en dinero, solo para efectos del cálculo de la indemnización.

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Contabilidad de Sociedades

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Contabilidad De Sociedades ¿QUÉ ES CONTABILIDAD? Es la ciencia social que se encarga de estudiar, medir, analizar y registrar el patrimonio de las organizaciones, empresas e individuos, con el fin de servir en la toma de decisiones y control, presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas. Posee además una técnica que produce sistemáticamente y estructuradamente información cuantitativa y valiosa, expresada en unidades monetarias acerca de las transacciones que efectúan las entidades económicas y de ciertos eventos económicos identificables y cuantificables que la afectan, con la finalidad de facilitarla a los diversos públicos interesados.

¿QUÉ ES CONTABILIDAD DE SOCIEDADES? La contabilidad de sociedades estudia las particularidades contables que presenta la regulación jurídico-mercantil de las empresas como: La constitución de la sociedad, ampliaciones y reducciones de capital: disolución de sociedades, fusión, etc. El análisis de estos hechos se realiza profundizando en las normas jurídicas que los regulan, que nos conducirá a dar criterios metodológicos para reflejar los mismos en contabilidad y analizar sus repercusiones

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD? La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad.

¿QUÉ ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL? Es la unión voluntaria de dos o más personas que aportan sus ideas, bienes o recursos y actividades para formar una empresa, ya sea comercial, industrial o de servicios, participando cada uno de sus integrantes en un grado proporcional en la administración y las utilidades o pérdidas que se obtengan de su explotación, todo lo anterior basado en un convenio escrito registrado ante la Ley (Escritura o Contrato Social).

DIFERENCIA ENTRE PERSONA NATURAL Y PERSONA JURÍDICA Persona Natural

Persona Jurídica

Una persona natural puede ejercer todos los derechos y obligaciones de una empresa a su nombre.

Una persona jurídica, la empresa asume todos los derechos y obligaciones de la misma.

Una persona individual está formada por una sola persona.

Una persona jurídica puede ser constituida por una o más personas.

Una persona individual no requiere demostrar un capital para emprender su actividad.

Una persona jurídica requiere de un capital, en dinero o bienes, para su constitución y puede funcionar como empresa individual o microempresa familiar. Una persona jurídica puede funcionar como sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, sociedad comanditaria o empresa individual de responsabilidad limitada

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Disposiciones generales sobre las sociedades, según el código de comercio La sociedad mercantil constituida de acuerdo a las disposiciones del Código de Comercio e inscrita en el Registro Mercantil, tendrá personalidad jurídica propia y distinta de la de los socios individualmente considerados según el artículo 14 del Código de Comercio. La constitución de la sociedad y todas sus modificaciones, incluyendo prórrogas, aumento o reducción de capital, cambio de razón social o denominación, fusión, disolución o cualesquiera otras reformas o ampliaciones, se harán constar en la escritura pública. La separación o ingreso de socios en las sociedades no accionadas, también se formalizará en escritura pública. Salvo en las sociedades por acciones, la modificación de la escritura constitutiva requerirá el voto unánime de los socios. Los cónyuges pueden constituir entre sí y con terceros, sociedad mercantil. Los extranjeros y las sociedades extranjeras, aunque no tengan domicilio en Guatemala, podrán participar como socios o accionistas de sociedades de cualquier forma, salvo lo dispuesto en el Código de Comercio o en leyes relacionadas. En base al artículo 38 del Código de Comercio son derechos de los socios, además de los consignados en otros preceptos de este Código, los siguientes: 1. Examinar por sí o por medio de los delegados que designen, la contabilidad y documentos de la sociedad, así como enterarse de la política económico-financiera de la misma en la época que fije el contrato y, por lo menos, dentro de los quince días anteriores a la fecha en que haya de celebrarse la junta general o asamblea general anual. Este derecho es irrenunciable. En las sociedades accionadas, este derecho se ejercerá de conformidad con el artículo 145 de este Código. 2. Promover judicialmente ante el juez de Primera Instancia donde tenga su domicilio la sociedad, la convocatoria a junta general o asamblea general anual de la sociedad, si pasada la época en que debe celebrarse según el contrato o transcurrido más de un año desde la última junta o asamblea general, los administradores no la hubieren hecho. El juez resolverá el asunto en incidente, con audiencia de los administradores. 3. Exigir a la sociedad el reintegro de los gastos en que incurran por el desempeño de sus obligaciones para con la misma. 4. Reclamar contra la forma de distribución de las utilidades o pérdidas, dentro de los tres meses siguientes a la junta general o asamblea general en que ella se hubiere acordado. Sin embargo, carecerá de ese derecho el socio que la hubiere aprobado con su voto o que hubiere empezado a cumplirla. 5. Adquirir por el tanto la parte de capital del consocio facultado para enajenarla. El término para hacer uso de tal derecho será de treinta días contados desde la fecha en que se concedió la autorización. Este derecho no es aplicable a los accionistas de sociedades por acciones. 6. Los demás que determine la escritura social. Administración de las sociedades mercantiles Los administradores están obligados a dar cuenta a los socios, cuando menos anualmente, de la situación financiera y contable de la sociedad, incluyendo un informe de sus actividades, el balance general correspondiente y el estado de pérdidas y ganancias, así como un detalle de sus remuneraciones y otros beneficios de cualquier orden. La falta de cumplimiento de esta obligación será causa de su remoción, independientemente de las responsabilidades en que hubieren incurrido. El socio que, atribuyéndose la representación de la sociedad, ejecuta actos o celebra negocios en su nombre o el administrador que los autorice excediéndose de sus facultades, no obligan a la sociedad, a menos que tales actos o contratos fueren ratificados por los socios o que la sociedad se hubiere aprovechado de la operación. En cuanto a los títulos de crédito se estará a lo que dispone el artículo 406 del Código de Comercio.

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Requisitos legales básicos para constitución de sociedades Para que una sociedad mercantil pueda operar en el territorio guatemalteco debe apegarse a ciertas disposiciones legales, tales como: 1. Sacar escritura de Constitución, elaborada por un abogado o notario mercantilista. 2. Pagar impuesto de inscripción en el Registro Mercantil. 3. Solicitar la inscripción de sociedades en el Registro Mercantil. (Para este trámite se debe llevar la escritura de constitución). 4. Llenar una solicitud de Inscripción de Comerciante y Empresas en el Registro Mercantil. 5. Aviso de la emisión de acciones, en el caso de ser sociedad anónima. 6. Una vez inscrita y reconocida la sociedad se debe sacar un edicto para que aparezca en el Diario Oficial, para hacer conocimiento público la apertura de la nueva empresa. 7. Sacar Patente de Comercio en el Registro Mercantil. 8. Solicitar la inscripción del representante legal (mandatos)en el Registro Mercantil. 9. Inscripción en el Registro Tributario Unificado para sacar el Número de Identificación Tributario ante la SAT. 10. Afiliarse al Impuesto Sobre la Renta, en la SAT, en cualquiera de los Regímenes establecidos en la Ley del ISR. 11. Habilitar libros de Contabilidad ante la SAT. 12. Autorizar los libros de Contabilidad en el Registro Mercantil. 13. Autorizar uso de facturas, facturas especiales, notas de débito, notas de crédito y otros similares en la SAT. Escritura Social o Pública La escritura social es el documento legal elaborado por un abogado o notario, el cual contiene las obligaciones que contraen los socios: así como los derechos a los que son acreedores, debiendo expresar entre otras cosas: a) El nombre de la sociedad o razón social b) Actividad a que se dedicará la sociedad c) Nombres, apellidos y generales de los socios d) El capital inicial aportado por los socios: e) Nombre del representante legal y de los administradores: f) Forma de distribución de utilidades o pérdidas g) Duración de la sociedad h) Casos en los que se procederá para disolución de la sociedad i) Épocas en que se practicarán inventarios, balance general y estados financieros de las operaciones sociales Elementos de las sociedades mercantiles • Sociedades de personas: son las sociedades en las cuales predomina el elemento personal. • Sociedades intermedias: en estas sociedades no está muy claro el elemento predominante. • Sociedades capitalistas: en estas sociedades predomina el capital.

SOCIEDADES BAJO FORMA MERCANTIL Según el artículo 10 del Código de Comercio son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1. La Sociedad Colectiva: Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. 2. La Sociedad En Comandita Simple: Sociedad en comandita Simple. Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales: y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación.

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3. La Sociedad De Responsabilidad Limitada: Sociedad de Responsabilidad Limitada. Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que sólo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social. 4. La Sociedad Anónima: Sociedad Anónima. Sociedad anónima es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. 5. La Sociedad En Comandita Por Acciones: Sociedad en Comandita por Acciones. Sociedad en comandita por acciones, es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaría, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil? El Registro Mercantil funcionará en la capital de la República y en los departamentos o zonas que el Ejecutivo determine. Los registradores deberán ser Abogados y Notarios, colegiados activos, guatemaltecos naturales, tener por lo menos cinco años de ejercicio profesional y su nombramiento lo hará el Ejecutivo por el órgano del Ministerio de Economía. El registrador de la capital deberá inspeccionar, por lo menos dos veces al año, los demás registros mercantiles y de las faltas o defectos que observe, dará cuenta inmediatamente al Ministerio de Economía, proponiendo las medidas que estime pertinentes. El Ejecutivo por intermedio del citado Ministerio, emitirá los aranceles y reglamentos que procedieren. Según el artículo 334 están obligados inscribirse en el Registro Mercantil jurisdiccional los siguientes: • Los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más. • Todas las sociedades mercantiles. • De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos. • De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes. • De los auxiliares de comercio. La inscripción de comerciantes individuales, auxiliares de comercio y de las empresas y establecimientos mercantiles, deberá solicitarse dentro de un mes de haberse constituido como tales o de haberse abierto la empresa o el establecimiento. El de las sociedades, dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura de constitución. Este mismo plazo rige para los demás hechos y relaciones jurídicas. La inscripción de las sociedades mercantiles se hará con base en el testimonio respectivo, que comprenderá: 1. Forma de organización. 2. Denominación o razón social y nombre comercial si los hubiere. 3. Domicilio y el de sus sucursales. 4. Objeto. 5. Plazo de duración. 6. Capital social. 7. Notario autorizante de la escritura de constitución, lugar y fecha. 8. Órganos de administración, facultades de los administradores. 9. Órganos de vigilancia si los tuviere Requisitos legales que deben llenar una sociedad mercantil para inscribirse en el Registro Mercantil • Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad: • El objeto de la sociedad: • Su razón social o denominación:

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• • • • • • • • • •

Su duración, misma que podrá ser indefinida: El importe del capital social: La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes: el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije: El domicilio de la sociedad: La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores: El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social: La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad: El importe del fondo de reserva: Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, y Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.

Requisitos que deben llenar los contribuyentes y responsables para inscribirse en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) Inscripción de contribuyentes y responsables. Todos los contribuyentes y responsables están obligados a inscribirse en la Administración Tributaria, antes de iniciar actividades afectas. Para toda inscripción, los contribuyentes o responsables deberán presentar solicitud escrita ante la Administración Tributaria, que deberá contener como mínimo lo siguiente: • Nombres y apellidos completos de la persona individual, razón social o denominación legal y nombre comercial, si lo tuviere. • Nombres y apellidos completos del representante legal de la persona jurídica o de los contribuyentes citados en el artículo 22 y de las personas que, de acuerdo con el documento de constitución o sus reformas, tengan la calidad de administradores, gerentes o representantes de dichas personas y, copia legalizada del documento que acredita la representación. • Domicilio fiscal • Actividad económica principal • Fecha de iniciación de actividades afectas • Si se trata de persona extranjera deberá precisarse si actúa como agencia, sucursal o cualquier otra forma de actuación. La Administración Tributaria asignará al contribuyente un número de identificación tributaria -NIT-, el cual deberá consignarse en toda actuación que se realice ante la misma y en las facturas o cualquier otro documento que emitan. La administración tributaria en coordinación con el Registro Mercantil, deberá establecer los procedimientos administrativos para que la asignación del Número de Identificación Tributaria -NIT-, y la extensión de la constancia respectiva se efectúen en forma simultánea con la inscripción correspondiente. Toda modificación de los datos de la inscripción, deberá comunicarse a la Administración Tributaria, dentro del plazo de treinta (30) días de ocurrida. Asimismo, y dentro de igual plazo se avisará del cese definitivo de la actividad respectiva, para la cancelación del registro que corresponda. Los contribuyentes deberán actualizar anualmente sus datos de inscripción, mediante anotación de los mismos en su respectiva declaración jurada anual del Impuesto sobre la Renta. En dicha declaración deberán registrar, además, la actualización de su actividad económica principal, misma que constituirá aquella que en el período de imposición correspondiente hubiere reportado mayores ingresos al contribuyente.

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Requisitos que deben llenar un comerciante para inscribirse en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) Empresas ubicadas en la República de Guatemala: Todo patrono, persona individual o jurídica, que ocupe tres o más trabajadores, está obligado a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social. Los patronos que se dediquen a la actividad económica del transporte terrestre de carga, de pasajeros o mixtos (carga y pasajeros, utilizando para el efecto vehículos motorizados, están obligados inscribirse cuando ocupen los servicios de uno o más trabajadores a nivel nacional. Más de una persona como Patrono y/o Contrato de Negocios en participación: • Fotocopia de DPI del Gestor. • Si es extranjero, fotocopia del pasaporte. • Fotocopia de Patente de Comercio (si es empresa) • Fotocopia de DPI de Copropietarios. • Si son extranjeros, fotocopia de pasaporte. • Fotocopia de la constancia del Número de Identificación Tributaria – NIT. En cualquier inscripción patronal deberá presentarse una constancia extendida por un Perito Contador, en la cual debe constar lo siguiente: • Fecha completa en la que se ocupó el mínimo (o más) de trabajadores que se establece como obligatorio para inscribirse como Patrono: • Total de trabajadores con los cuales se dio la obligación señalada en la fecha anterior: • Monto devengado en salarios por el total de trabajadores indicados. • "Nómina de los empleados de la empresa". Requisitos que debe llenar una sociedad para inscribirse en el Ministerio de Trabajo • Nombramiento vigente del representante legal o escritura de mandato. • Documento Personal de Identificación (DPI) y/o pasaporte del representante legal de la sociedad, propietario, o mandatario. • Patente de Comercio de Empresa. • Patente de Comercio de Sociedad, en caso de ser persona jurídica. • Todos los documentos deben presentarse en folder con gancho y debidamente foliados. • Las solicitudes deberán presentarse con anticipación. • Declaración jurada en la que el contratista indique no tener pendientes procesos judiciales en materia laboral en los Juzgados de Trabajo en la República de Guatemala. Inscripción de empresas mercantiles y comerciantes individuales en línea Ingresar a https://minegocio.gt/ donde debe ingresar y llenar los siguientes datos: • Primer nombre • Primer apellido • Correo electrónico • Contraseña • Seleccionar si es notario o no • Luego debe completar los datos de la solicitud • Adjuntar los documentos escaneados y escoger al notario que autorizó los documentos. Los notarios registrados aparecen disponibles para ser seleccionados.

SOCIEDADES MÁS COMUNES EN GUATEMALA Debemos entender que todas las sociedades mercantiles, por regulación expresa, deben de llevar contabilidad completa. Las sociedades mercantiles son elaboradas en escritura pública para su existencia y existe un elemento patrimonial constituido por bienes o trabajo.

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Las personas interesadas en crear una sociedad mercantil deben decidir respecto a los órganos, los cuales comúnmente son: a) Órgano de administración, el encargado de ejecutar las decisiones tomadas por él. b) Órgano superior, que es la asamblea de accionistas, y el c) Órgano de fiscalización compuesto por auditorios y/o contadores. En Guatemala existen diversas formas jurídicas para crear empresa en las cuales encontramos: sociedad colectiva, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad en comandita por acciones. Sin embargo, las más comunes son: sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada. Existe una diferencia principal entre una y otra.

SOCIEDAD ANÓNIMA Es la que tiene el capital dividido y representado por acciones. La responsabilidad de cada accionista está limitada al pago de las acciones que hubiere suscrito. La sociedad anónima se identifica con una denominación, la que puede formarse libremente, con el agregado obligatorio de la leyenda “Sociedad Anónima”, que puede abreviarse S. A. Actualmente, las acciones únicamente pueden ser “Nominativas”. Es decir, cada accionista debe de ser identificado como tal y en el porcentaje correspondiente. El capital autorizado de una sociedad anónima es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones, sin necesidad de formalizar un aumento de capital. Puede estar total o parcialmente al constituirse la sociedad y debe expresarse en la escritura constitutiva de la misma. En el momento de suscribir acciones es indispensable pagar por lo menos el 25% de su valor nominal. El capital pagado inicial de la sociedad anónima debe ser por lo menos de Q 200.00, según el Decreto 18-2017. Las acciones pueden pagarse en todo o en parte mediante aportaciones en especie. Las aportaciones en efectivo deben depositarse en un banco a nombre de la sociedad y en la escritura constitutiva el notario debe certificar ese extremo. La participación concedida a los fundadores en las utilidades netas anuales no debe exceder del 10%, ni puede abarcar un período de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no puede cubrirse, sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del 5% por lo menos, sobre el valor nominal de sus acciones. La escritura de constitución de una sociedad anónima debe tener como contenido: • Elementos personales. • Objeto del contrato social. • Las aportaciones dinerarias y no dinerarias. • Objeto social. • Denominación social. • Domicilio. • Nacionalidad. • Duración. • Capital social. • Plazo Ejemplo de apertura de Sociedad Anónima El día 05 de abril de 2021 se inicia la sociedad anónima El Principito S.A. con un capital autorizado de 500 acciones ordinarias y 400 acciones preferentes al 2% con un valor nominal de Q.100.00 cada acción, las acciones se han suscrito y pagado en su totalidad y en efectivo, pero se depositó en un banco del sistema. Se solicita que realice las partidas correspondientes. Todos los datos anteriores son de acuerdo a la escritura social de constitución.

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Pda 1

Pda 2

Pda 3

El Pricipito, S.A. Libro Diario (Cifras en quetzales) 5/04/2021 Acciones ordinarias no emitidas 500 acciones ordinarias a Q 100.00 Acciones preferentes no emitidas 400 acciones preferentes al 2% a Q 100.00 Capital autorizado R/ del capital autorizado del Principito, S.A., según escritura de constitución.---------------------------------------------------------5/04/2021 Acciones ordinarias suscritas 500 acciones ordinarias a Q 100.00 Acciones preferentes suscritas 400 acciones preferentes al 2% a Q 100.00 Acciones ordinarias no emitidas 500 acciones ordinarias a Q 100.00 Acciones preferentes no emitidas 400 acciones preferentes al 2% a Q 100.00 R/ de capital suscrito del Principito, S.A., según escritura de constitución.---------------------------------------------------------5/04/2021 Bancos Acciones ordinarias suscritas 500 acciones ordinarias a Q 100.00 Acciones preferentes suscritas 400 acciones preferentes al 2% a Q 100.00 R/ de capital pagado del Principito, S.A., según escritura de constitución.----------------------------------------------------------

50,000.00 40,000.00 90,000.00 90,000.00

90,000.00

50,000.00 40,000.00 50,000.00 40,000.00 90,000.00

90,000.00

90,000.00 50,000.00 40,000.00 90,000.00

90,000.00

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Están compuestas por varios socios con un máximo de 20, en donde los socios sólo están obligados al pago de sus aportaciones, es decir, que por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad (la suma de todas las aportaciones). El capital está dividido en aportaciones que no pueden incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones. La sociedad gira bajo una denominación o bajo una razón social. La denominación se forma libremente, pero siempre hace referencia a la actividad social principal. La razón social se forma con el nombre completo de uno de los socios o con el apellido de dos o más de ellos. En ambos casos es obligatorio agregar la palabra Limitada o la leyenda “y Compañía Limitada”, las que pueden abreviarse Ltda. o Cía. Ltda., respectivamente. No puede otorgarse la escritura constitutiva de la sociedad, mientras no conste de manera fehaciente que el capital ha sido íntegra y efectivamente pagado. En esta forma de sociedad, no puede haber socio industrial. Sus órganos son la Junta General y el o los administradores.

SOCIEDAD CIVIL El término sociedad civil, como concepto de la ciencia social, designa a la diversidad de personas que, con categoría de ciudadanos y generalmente de manera colectiva, actúan para tomar decisiones en el ámbito público que consideran a todo individuo que se halla fuera de las estructuras

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gubernamentales. La sociedad civil se concibe como el espacio de vida social organizada que es voluntariamente autogenerada, independiente, autónoma del estado y limitada por un orden legal o juego de reglas compartidas. Involucra a ciudadanos actuando colectivamente en una esfera pública para expresar sus intereses, pasiones e ideas, intercambiar información alcanzando objetivos comunes.

CUENTAS ESPECIALES DE LA CONTABILIDAD •

Cuenta capital: Cuando una empresa es propiedad de dos o tres socios, se puede abrir una cuenta capital para cada socio, la cual se utiliza para registrar la aportación de cada uno, pero cuando la empresa es propiedad de cuatro o más socios, es mejor utilizar una sola cuenta denominada “Capital Social” y en un libro aparte se lleva el control de la aportación de cada uno, de acuerdo con la escritura de constitución o escritura social.

Cuenta asignación: Se utiliza para registrar las entregas de dinero que se le hace a cada socio a cuenta de su futura ganancia, de acuerdo al estipulado en la escritura social. Se carga con el importe entregado a cada socio: se abona cuando se liquida la cuenta con traslado a la cuenta beneficios, también se abona con las partidas de liquidación para cerrar la cuenta. Su saldo es deudor y representa el monto entregado al socio a cuenta de su futura ganancia. Se registras el Balance de situación General en la sección de patrimonio neto restado a la ganancia después del impuesto y reserva. En caso de que la ganancia que le corresponda a un socio es menor de lo que ya retiró por concepto de asignación.

Cuenta promesa: En la sociedad colectiva puede suceder que algún socio no entregue todo el capital que le corresponde aportar, por lo cual hace una promesa de aportar más en el futuro. De dicha promesa queda constancia en la escritura social. Como cuenta se carga con el importe prometido, se abona como consecuencia de un ajuste y con las partidas de liquidación y cierre parar cerrar la cuenta.

FUSIÓN DE SOCIEDADES La fusión de sociedades esta normado en el artículo 256 del Código de Comercio la cual puede llevarse a cabo en cualquiera de estas formas: 1. Por la creación de una nueva sociedad y la disolución de todas las anteriores que se integren en la nueva. 2. Por la absorción de una o varias sociedades por otra, lo que produce la disolución de aquéllas. En todo caso, la nueva sociedad o aquella que ha absorbido a las otras, adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas.

TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES Las sociedades constituidas conforme al Código de Comercio, pueden transformarse en cualquier otra clase de sociedad mercantil. La sociedad transformada mantiene la misma personalidad jurídica de la sociedad original. En la transformación de sociedades se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 258, 259, 260, 261 y 262 de dicho código. La responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios colectivos y de los comanditados, no cesa por la fusión, respecto de las obligaciones derivadas de actos anteriores a ella. La fusión deberá ser resuelta por el órgano correspondiente a cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social. Los acuerdos de fusión deben inscribirse en el Registro Mercantil, siendo título suficiente para ello, actas notariales en las que se transcriba lo acordado por cada sociedad. Hecho el registro, deberán publicarse conjuntamente los acuerdos de fusión y el último balance general de las sociedades en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país por tres veces en el término de quince días.

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La fusión no podrá llevarse a cabo antes de transcurridos dos meses, contados desde la última publicación de los acuerdos que menciona el artículo anterior, y hasta entonces se podrá otorgar la correspondiente escritura pública, salvo que conste el consentimiento escrito de los respectivos acreedores, o el pago directo por medio de depósito de las sumas correspondientes, en un banco del sistema a favor de los acreedores que no han dado su consentimiento. Todo lo cual se hará constar en la escritura. En este último caso citado, las deudas a plazo se darán por vencidas el propio día del depósito. Dentro del término de dos meses los acreedores de las sociedades que han acordado fusionarse pueden oponerse a la fusión, oposición que se tramitará en juicio sumario ante un Juez de Primera Instancia de lo Civil. La oposición suspenderá la fusión, pero el tribunal puede autorizar que la fusión tenga lugar y se otorgue la escritura respectiva, previa presentación por parte de la sociedad de una garantía adecuada. El socio que no esté de acuerdo con la fusión puede separarse, pero su aportación y su responsabilidad personal ilimitada, si se trata de socio colectivo o comanditado, continuarán garantizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas antes de tomarse el acuerdo de fusión.

ESCISIÓN DE SOCIEDADES Es una operación contraria a una fusión. En ella, una sociedad separa o divide sus activos, pasivos y capital social para conformar un conjunto de dos o más sociedades. A la sociedad original se le llama escindente y a las sociedades tras la operación se les llama escindidas. Características básicas de una escisión • Ocurre cuando una sociedad divide sus activos, pasivos y capital social en dos o más partes que se aportan a otras sociedades • (escindidas). • Los socios de la sociedad original, lo son también de las sociedades tras la operación. En la operación se les entregan acciones de las sociedades beneficiarias a cambio de las acciones de la sociedad escindente. • La sociedad original puede o no desaparecer. • La sociedad original generalmente cambia de nombre o denominación. • Las sociedades escindidas pueden ser nuevas o bien ya existían. Formas de escisión Existen tres formas de escisión: 1. Total, o pura: una sociedad divide su patrimonio social en dos o más partes y los transfiere a otras sociedades sean nuevas o preexistentes. La sociedad original desaparece. 2. Parcial: cuando una sociedad entrega parte de su patrimonio social a una o más sociedades (nuevas o existentes). La sociedad original no desaparece. 3. De participaciones mayoritarias: ocurre cuando una sociedad que cuenta con una participación mayoritaria en el capital social de otra sociedad, transmite estos valores o derechos a otra sociedad distinta. En todos estos casos, la transferencia de patrimonio o derechos implicará que los socios originales sean compensados con la entrega derechos sobre las sociedades beneficiarias.

INVENTARIOS PERPETUOS Consiste en registrar las operaciones que originan las mercancías en consignación, de tal manera que se pueda conocer en cualquier momento el importe del inventario final de mercancías en poder del comisionista, el costo de venta de las mercancías en consignación y el importe de las ventas realizadas a través del comisionista para poder determinar realmente la utilidad o pérdida de mercancías en consignación. La relación de cuentas es: • Almacén - Mercancías en consignación. • Costo de venta - Costo de venta mercancías en consignación. • Ventas - Ventas en consignación.

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Costo de venta: Se carga del costo de las ventas efectuadas por el comisionista del importe de los gastos implicados, tales como fletes, acarreos, seguros, almacenaje, comisiones y otros, originados por el envío, administración y venta de las mercancías en consignación efectuadas por el comisionista o por el comitente. Su saldo es deudor y representa el costo de venta de las mercancías en consignación. Al finalizar el ejercicio se abona por su saldo contra pérdidas y ganancias. Ventas en consignación: se abona del precio de venta de las mercancías vendidas por el comisionista. Se carga del precio de venta de las mercancías devueltas al comisionista, de las rebajas y descuentos sobre ventas otorgados por las ventas en consignación. Su saldo es acreedor y representa el importe de las ventas netas en consignación. Al finalizar el ejercicio se carga por su saldo contra pérdidas y ganancias.

CUENTAS TRANSITORIAS O PROVISIONALES Las cuentas transitorias tienen que estar, por tanto, canceladas de nuestra contabilidad en el momento en el que cesa el contrato que lo motivó. En caso contrario, el saldo positivo de una cuenta de este tipo indica que todavía existen transacciones por completar. Por ejemplo, una partida pendiente de cobro por parte de un deudor está pagado, el pago está enviado al banco, pero éste todavía no ha enviado la confirmación. En este caso, la empresa registrará este pago en una cuenta transitoria "Pagos en curso". Otro ejemplo es las "Mercancías en curso", cuando las mercancías se han enviado desde el proveedor, pero aún no han llegado a nuestros almacenes, etc. Por último, la conciliación bancaria se realiza contra cuentas transitorias que reflejan cuál es el saldo de las cuentas bancarias a las que hacen referencia en cada momento. La utilidad de estas cuentas permite a la empresa tener un cierto control sobre aquellos eventos que todavía están pendientes y, por tanto, no se han registrado en la contabilidad de la empresa.

IMPUESTOS A LOS QUE ESTÁN SUJETAS LAS SOCIEDADES Impuesto Sobre la Renta (ISR) El Impuesto Sobre la Renta es el impuesto que recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios nacionales o extranjeros que residan o no en Guatemala. En otras palabras, es un valor que se genera cada vez que se realizan ganancias dentro del territorio nacional. Las ganancias que aplican para el pago de dicho impuesto se caracterizan por ser de alguna de las siguientes variables: • Actividades lucrativas: Producción, venta y comercialización de bienes. Así como a prestación y exportación de servicios. • Trabajo: Cualquier ingreso que se derive del trabajo personal o prestado por parte de un trabajador fuera o dentro de Guatemala. • Capital y ganancias: Es todo valor que se realice a causa de inversiones de dinero, arrendamiento, regalías, derecho de autor, renta de bienes muebles o inmuebles, premios de lotería, entre otros. Es importante resaltar que quienes reportan ingresos menores a 60,000 anuales no pagan ISR. ¿Cómo calcular el ISR? Primero es necesario calcular la Renta Neta. 1. Por lo tanto, es esencial conocer el valor del ingreso anual del trabajador. 2. A esto se le suman las comisiones cobradas al año. Al obtener la Renta Neta, se le restan las deducciones aplicables para obtener la Renta Imponible. Es importante resaltar que la deducción máxima no puede exceder del 5% de la renta bruta. Las deducciones son: • Hasta Q 48,000.00, que incluye gastos personales sin necesidad de comprobación alguna. • Cuota contribuida al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS). • Seguro de vida. • Donaciones que puedan comprobarse otorgadas al Estado, universidades, entidades culturales, científicas, asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, entre otras.

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Luego de restarle todos los valores mencionados anteriormente, se obtendrá la Renta Imponible. Si el rango de dicha renta es menor a Q 300,000.00, se le impone y multiplica por 5% para obtener el impuesto a pagar. En cambio, si el rango de renta imponible es más de Q 300,000.01 se le impone y multiplica por el 7% sobre el excedente de Q 300,000.00. Además, se contribuye con un importe fijo de Q 15,000.00. Impuesto al Valor Agregado (IVA) Es un impuesto específico, que es generado por la venta o permuta de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, derechos reales constituidos sobre ellos y la prestación de servicios con una tarifa del 12%. Su pago es obligatorio para toda persona individual o jurídica que en forma habitual o periódica, realice actos gravados conforme la ley. El pago de este impuesto se debe presentar por medio de declaraciones mensuales dentro del mes inmediato siguiente al del vencimiento de cada período impositivo. Impuesto de Solidaridad (ISO) Es un impuesto directo que deben pagar las personas individuales o jurídicas que realizan actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional. Su base legal está contenida en la Ley del Impuesto de Solidaridad Decreto No.732008. Los establecimientos comerciales también están afectos a este impuesto por su actividad mercantil siempre que cumplan las siguientes características: • Disponer de patrimonio propio. • Realizar actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional. • Obtener un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos. Tipo Impositivo. La tarifa del impuesto es del 1% sobre la renta imponible. El Período de declaración es trimestral y debe pagarse dentro del mes inmediato siguiente a la finalización de cada trimestre.

LIBROS Y REGISTROS DE CONTABILIDAD Los comerciantes están obligados a llevar su contabilidad en forma organizada, de acuerdo con el sistema de partida doble y usando principios de contabilidad generalmente aceptados. Para ese efecto deberán llevar, los siguientes libros o registros: 1. Inventarios: 2. De primera entrada o diario: 3. Mayor o centralizador: 4. De Estados Financieros. Esto libros anteriormente mencionados en base al artículo 368 del Código de Comercio, conocidos como libros principales de contabilidad. Además, podrán utilizar los otros que estimen necesarios por exigencias contables o administrativas o en virtud de otras leyes especiales. También podrán llevar la contabilidad por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización. Los comerciantes que tengan un activo total que no exceda de veinticinco mil quetzales (Q. 25,000.00), pueden omitir en su contabilidad los libros o registros enumerados anteriormente, a excepción de aquellos que obliguen las leyes especiales. Libros de Contabilidad Son conjunto de hojas con rayados especiales que se utilizan para el registro de los eventos, que se producen en las empresas durante el desarrollo de sus actividades mercantiles. La contabilidad, además de poderse llevar en libros, también puede llevarse por procedimientos mecanizados, en hojas sueltas, fichas, en computadoras o por cualquier otro sistema, siempre que permita su análisis y fiscalización. Los libros deben mantenerse en el domicilio fiscal del contribuyente o en la oficina del contador del comerciante, debiendo este último estar debidamente registrado en la superintendencia de administración tributaria.

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Fundamento legal de los libros de contabilidad Los libros de inventario, diario, mayor y estados financieros se operan de conformidad con los artículos del 368 al 381 del código de comercio, los libros de compras y ventas de conformidad con los artículos 37 de la ley del IVA y del 37 al 40 de su reglamento y el libro de salarios de conformidad con el artículo 102 del Código de Trabajo, para poder dar inicio a las anotaciones de los libros de contabilidad se debe realizar el proceso de habilitación y autorización. Habilitación y autorización de los libros de contabilidad Los libros inventario, diario, mayor y estados financieros deben habilitarse en la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) y se autorizan en el Registro Mercantil, los libros de compras y ventas, sólo deben habilitarse y el libro de salarios debe ser autorizado y sellado por el departamento administrativo del ministerio de trabajo y previsión social, este debe llevarlo empresas que ocupen permanentemente a diez o más trabajadores.

LIBROS PRINCIPALES DE CONTABILIDAD • Inventario Un inventario es la relación ordenada, detallada y valorada del conjunto de bienes o pertenencias que constituyen el patrimonio de una persona, comunidad o empresa en un momento específico. Es el registro de todos los productos y materias primas que posee una empresa. En el caso de productos son los que están disponibles para la venta y en el caso de materias prima, se refiere a aquellos con los que se creará el producto para la venta. • Libro Diario o De Primera Entrada El libro diario es el registro contable principal de cualquier sistema contable, en el cual se anotan todas las operaciones. Es un documento que registra de forma cronológica las transacciones económicas que una empresa realiza. Estas transacciones están relacionadas con la actividad principal de empresa. Las operaciones se contabilizan mediante asientos contables, según se vayan produciendo. Esta contabilización se debe ir recogiendo día a día: o en periodos no superiores a un mes en caso de que las actividades se hayan ido recogiendo en otros documentos.

Pda 1

Almacén El Horizonte Libro Diario (Cifras en quetzales) 1/04/2021 Caja 6,400.00 Bancos 118,420.00 IVA crédito fiscal 15,056.03 Documentos por cobrar 18,000.00 Mercadería 30,150.00 Mobiliario y equipo 7,230.75 Vehículos 87,857.14 Gastos de organización 814.02 Proveedores Documentos por pagar a corto plazo ISR retenido por pagar sobre compras Capital contable R/ de los valores con que inicia operación Almacén El Horizonte, según balance de apertura.------------ 283,927.94

8,000.00 20,000.00 7,060.50 248,867.44 283,927.94

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Información a incluir Hay una serie de datos mínimos necesarios para la creación de un libro diario: 1. Fecha de cada transacción. 2. Las cuentas involucradas en la transacción. 3. El importe de la operación. 4. Breve explicación de la transacción. 5. Importancia El libro de diario ha de llevarse obligatoriamente por todo comerciante, según lo señalado por el Código de Comercio en el artículo 32. Además, ha de estar sellado y presentado en el Registro Mercantil. • Libro Mayor o Centralizador Libro mayor o mayor contable es un libro que recoge todas las operaciones económicas registradas en las distintas cuentas contables de la empresa de manera cronológica. Tenemos un libro mayor por cada cuenta contable que hemos utilizado en nuestra contabilidad. En el libro mayor, o mayor contable, aparece el concepto de la operación registrada, él debe, el haber y el saldo de la cuenta. Los libros mayores muestran la misma información que el libro diario, pero de manera más concreta. En un mayor podemos ver los movimientos que se han realizado en una cuenta contable específica, teniendo así un control de lo que ha entrado y salido en esa cuenta en particular y su balance en cualquier momento. El procedimiento contable sería anotar la operación en el libro diario y, luego, traspasar el movimiento a las fichas de los libros mayores. En la actualidad, con el uso de los programas contables, estos registros en los libros mayores son automáticos Ejemplo de libro mayor a un folio

No.

Almacén el Horizonte Libro Mayor (Cifras en quetzales) Descripción Pda Debe

1 Caja 01-abr Según apertura 19-abr Ventas al contado 21-abr Por proveedores 23-abr Ventas al crédito 25-abr Por bancos 29-abr Por deudores 2 Bancos 01-abr Según apertura 25-abr Por Caja 28-abr Compras al crédito 3 IVA crédito fiscal 01-abr Según apertura 28-abr Compras al crédito 4 Documentos por cobrar 01-abr Según apertura 5 Mercadería 01-abr Según apertura 6 Mobiliario y equipo 01-abr Según apertura 7 Vehículos 01-abr Según apertura 8 Gastos de organización 01-abr Según apertura 9 Proveedores 01-abr Según apertura 21-abr A Caja 28-abr Por compras al crédito

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1 2 3 4 5 7

Haber

6,400.00 9,404.80

5,500.00 200.00

6,400.00 15,804.80 12,804.80 13,349.94 7,849.94 7,649.94

950.40

118,420.00 123,920.00 122,969.60

3,000.00 545.14

1 118,420.00 5 5,500.00 6

Saldo

1 6

15,056.03 950.40

15,056.03 16,006.43

1

18,000.00

18,000.00

1

30,150.00

30,150.00

1

7,230.75

7,230.75

1

87,857.14

87,857.14

1

814.02

814.02

1 3 6

3,000.00

8,000.00 7,524.00

8,000.00 5,000.00 12,524.00


• Libro de Estados Financieros Los estados financieros, también denominados cuentas anuales, informes financieros o estados contables, son el reflejo de la contabilidad de una empresa y muestran la estructura económica de ésta. En los estados financieros se plasman las actividades económicas que se realizan en la empresa durante un determinado período. Muestran el ejercicio económico de un año de la empresa. Las cuentas anuales permiten a los inversores sopesar si la empresa tiene una estructura solvente o no y, por tanto, analizar si es rentable invertir en ella o no. Componentes de los Estados Financieros Los Estados Financieros se clasifican en balance de situación, cuenta de resultados, estados de flujos de efectivo, estado de cambios del patrimonio neto y memoria: 1. Balance de situación financiera: Se define como el documento contable que informa acerca de la situación de la empresa, presentando sus derechos y obligaciones, así como su capital y reservas, valorados de acuerdo a los criterios de contabilidad generalmente aceptados. En el Balance se muestran: o Activo: Dinero en efectivo, dinero depositado en el banco o bienes. o Pasivo: Deudas de la empresa con bancos, proveedores y otras entidades financieras. o Patrimonio Neto: Aportaciones realizadas por los socios y beneficios que ha generado la empresa. 2. Estado de Resultados: Compara los ingresos de la empresa con los costes de la misma, y muestra si ha habido beneficios para pagar dividendos. 3. Estado de cambios en el patrimonio neto: Muestra las variaciones en las entradas y salidas en las operaciones de la empresa entre el inicio del período y el final del mismo, generalmente un año. 4. Estado de flujos de efectivo: Muestra las fuentes, regularidad y uso del efectivo de la empresa, usando estimaciones directas (la más utilizada) o indirectas. 5. Memoria: Es un documento utilizado en contabilidad que sirve para ampliar la información contenida en las cuentas anuales.

LIBROS AUXILIARES DE CONTABILIDAD ¿Qué son los libros auxiliares? Los libros contables son aquellos en los que se refleja la información financiera de la empresa, es decir, donde se anotan todas las operaciones que se realizan en la misma durante un determinado período de tiempo. Pueden ser de carácter obligatorio o voluntario, y deben ser legalizados periódicamente. Dentro de los voluntarios nos encontramos con los libros auxiliares, aunque tienen su importancia en la contabilidad de la empresa. Como aspectos más importantes, podemos destacar: a) Llevan el registro de las operaciones realizadas cronológicamente. b) Dan detalles de las actividades realizadas. c) Registran el valor del movimiento de cada subcuenta. • Libro de Salarios Este libro registra y controla el salario pagado a los trabajadores que prestan sus servicios en los negocios. El Libro de Salarios es una obligación legal establecida en el Código de Trabajo, Artículo 102, el cual señala: “Todo patrono que ocupe permanentemente a diez o más trabajadores, debe llevar un libro de salarios autorizado y sellado por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que está obligado a suministrar modelos y normas para su debida impresión”.

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Si el empleador no cuenta con el Libro de Salarios debidamente autorizado por la Dirección General de Trabajo, al momento de ser objeto de una inspección, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo. • Libro de Cuentas Corrientes El libro de cuentas corrientes tiene por objeto registrar todas las obligaciones a favor o en contra de la empresa. Las cuentas en contra de la empresa son todas las obligaciones a favor de terceras personas, por ejemplo: proveedores, acreedores, documentos por pagar, préstamo bancario, hipotecas o acreedores hipotecarios, etc. y las cuentas a favor de la empresa son: clientes, deudores, cuentas por cobrar, documentos por cobrar, corresponsales, etc. Es un libro auxiliar que se convierte en principal por la importancia que tiene en la empresa dado que nos proporciona en cualquier momento el saldo de la cuenta. Siguiendo los principios de terminología de la cuenta, en el libro de cuentas corrientes tenemos que analizar qué clase de cuenta es, para saber si se inicia en él debe o en el haber. • Libro Caja Es un libro auxiliar pero obligatorio en donde se registra todas las operaciones al contado que realiza la empresa, entendiendo como tales, aquellas donde interviene dinero en efectivo y/o cheques bancarios. Foliación La foliación de este libro al igual que la foliación del libro mayor es DOBLE: él debe se anota frente al haber. Partes del libro caja En la parte superior se anotan el mes y el año a que corresponde al cuadro que se está elaborando. EL DEBE, ocupa la parte izquierda del libro: EL HABER: ocupa la parte derecha del libro: Forma de anotar en este libro. o En él DEBE: se anota cuando el dinero ingresa, asimismo el importe de los cheques que gira la empresa contra su cuenta corriente bancaria. o En el HABER, se anota cuando el dinero sale ya sea para comprar: pagar deudas o enviar dinero al Banco como depósito en cuenta corriente. o En ambos casos se registrar con el nombre de la cuenta, que ha dado origen el ingreso o la salida de dinero. Generalidades del libro caja o Corte de caja: es determinar el saldo de caja en un momento determinado, sumando él debe y restando el haber. El saldo debe ser igual al efectivo que se tiene. o Arqueo de caja: es el recuento material de las existencias de caja, para comprobar el saldo. o Superávit de caja: es un sobrante de caja, es decir que el dinero que se tiene en existencia es mayor que el saldo en libros. o Déficit de caja: es un faltante en caja, es decir que el dinero que se tiene en existencia es menor que el saldo en libros. • Libro de Bancos Libro Banco es la bitácora o donde se anotan cronológicamente los movimientos de las cuentas Bancarias, tanto de cargo y abono. El Libro Banco es en donde se debe anotar todas las operaciones que realiza la empresa con la entidad bancaria. Desde el punto de vista técnico-contable se le considera como un libro auxiliar.

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El banco solo efectúa transacciones que solo dará a conocer a la empresa con posterioridad mediante la remisión de una Nota de Cargo o Nota de Abono o simplemente debitando o acreditando al estado de cuenta corriente de la empresa. Extracto Bancario El banco envía mensualmente a la empresa un documento llamado extracto bancario o estado de cuenta, el cual informa lo siguiente: o El saldo que presenta la cuenta corriente al iniciarse el mes y al finalizar el mismo. o Cargos y abonos durante el mismo. o La causa por la cual se hicieron estos registros. • Libro de Compra o Servicios Adquiridos Se registran todas las compras y/o pagos que se hagan solo con facturas y destinados solo para el negocio o empresa: además se registra las notas de Débito y Crédito -se hablaran más adelanterecibidas, ya sea: por recargos, descuentos, devoluciones, etc. Características a) Es obligatorio y debe ser habilitado en la SAT. b) Debe contener a lo menos los siguientes antecedentes: Fecha del Documento, Numero del Documento, nombre del proveedor, No. de RTU del proveedor, valor neto de la factura, monto del IVA, valor total de la Factura o documento. c) Al final de cada mes debe cuadrarse (suma de los saldos neto, IVA, total) para efectos de determinación del IVA a pagar. d) Aquí se registran los documentos con un máximo de 60 días anterior al mes que se está registrando. e) En este libro, en una primera parte, se registran las facturas y Notas de Débito, en estricto orden cronológico: y en una segunda parte las notas de crédito.

• Libro de Ventas o Servicios Prestados En este libro se registran las ventas de mercaderías realizadas por la empresa, con facturas y boletas, también se registran las notas de crédito y débito emitidas por la empresa a los clientes. Como el libro compra-ventas es un solo libro (que en su hoja izquierda se anota las compras y a su derecha las ventas del mes), las características son las mismas que el de compras.

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CIERRE CONTABLE E ÍNDICES FINANCIEROS Cierre Contable Como su mismo nombre indica, el cierre contable es una operación propia de la contabilidad. Consiste en cerrar tres clases de cuentas: la cuenta de ingreso, la cuenta de gasto y la de costos. Estas cuentas se cierran entregando todo lo que se ha acumulado durante un periodo determinado, normalmente desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Estas cuentas se cierran contra otra cuenta concreta, la de ganancias y pérdidas. El objetivo del cierre contable es evaluar los beneficios o pérdidas de una actividad empresarial. En otras palabras, si el resultado final es positivo, hay un incremento del patrimonio empresarial y si el resultado final es negativo hay una disminución del patrimonio de la empresa. Consideraciones sobre el cierre contable Este procedimiento implica una serie de cuestiones previas. Por un lado, revisar cada una de las cuentas del activo, del pasivo, del patrimonio, la depreciación o la conciliación bancaria. Una vez se han realizado estos ajustes hay que proceder a la realización del cierre contable. El cierre contable debe entenderse dentro del contexto de las normas internacionales de información financiera. En el proceso de cierre contable se realizan una serie de asientos contables que tienen como objetivo la actualización de las cuentas. El cierre contable en el marco del ciclo contable. Se entiende por ciclo contable todo el proceso por el cual se registra la información de una empresa y su actividad financiera. El ciclo contable consta de tres fases diferenciadas: 1. Apertura de la contabilidad, 2. Fase de desarrollo y 3. Cierre contable.

HOJA DE TRABAJO Es una herramienta contable considerada como un borrador de trabajo para el contador, que permite al usuario poder observar el ajuste de los saldos, de las cuentas en las cuales se haya obtenido algún error, a la vez permite analizar los movimientos en los cargos y abonos. La hoja de trabajo una vez terminada se usa en la preparación de los informes financieros al cierre del período fiscal. Los datos en las columnas Estado de Situación de la hoja de trabajo se usan para preparar un estado de situación nuevo. Este nuevo estado de situación muestra el activo, el pasivo y el capital existente al cierre del período fiscal para el cual se preparó este informe.

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Los datos en las columnas de Estados de Ingreso de la hoja de trabajo se usan para preparar un informe financiero que muestra los ingresos devengados y los gastos en que se incurrió durante el período. Cuando la cantidad de los ingresos es mayor que la de los gastos, la diferencia se llama Ingreso Neto. Cuando la cantidad de gastos es mayor que la de los ingresos, la diferencia se llama Pérdida Neta. El informe que muestra los ingresos, los gastos y la diferencia neta entre los dos recibe el nombre de Estado de Ingresos. Estructura La hoja de trabajo consta de la siguiente estructura: • Encabezamiento: formado por el nombre o razón social de la organización, el nombre del documento y la fecha del período en el cual se realiza. A su vez consta de dichas columnas: • Número de orden de las cuentas. • Nombre de las cuentas con su código. • Balance de comprobación con los movimientos y saldos ya sean deudores o acreedores en ambas partes. • Las correcciones correspondientes en la columna ajustes en cargos y abonos. • Se obtienen los saldos ajustados. • Estado de pérdidas y ganancias. • Balance general. La hoja de trabajo, llamada por algunos autores papel de trabajo, es una forma columnaria que se utiliza en contabilidad para organizar la información, con el fin de preparar los asientos de ajuste, el estado de ganancias y pérdidas, los asientos de cierre y el balance general. Tecnoplast, S.A. Hoja de trabajo Pacticado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. (Cifras en quetzales)

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Balance de comprobación Ajustes Saldos ajustados Estado de Resultados Balance General Deudor Acreedor Debe Haber Deudor Acreedor Pérdida Ganancia Activo Pasivo 1 Caja 11,432.00 11,432.00 11,432.00 2 Sueldos de oficina 18,500.00 18,500.00 18,500.00 3 Banco industrial, S.A. 18,540.00 18,540.00 18,540.00 4 Materia prima 34,300.00 34,300.00 34,300.00 21,450.00 21,450.00 5 Mano de obra indirecta 6,430.00 6,430.00 6,430.00 6 Gastos de organización 3,600.00 3,600.00 3,600.00 7 Sueldos de ventas 17,650.00 17,650.00 17,650.00 8 Maquinaria 43,400.00 43,400.00 43,400.00 9 Ventas 291,360.00 291,360.00 291,360.00 10 Mobiliario y equipo 23,200.00 23,200.00 23,200.00 11 Mano de obra directa 28,300.00 28,300.00 28,300.00 12 Propaganda 3,768.00 492.00 4,260.00 4,260.00 13 Herramientas 14,145.00 14,145.00 14,145.00 14 Gastos sobre compras de materias primas 2,900.00 2,900.00 2,900.00 15 Rebajas sobre compras de materias primas 4,920.89 4,920.89 4,920.89 16 Devoluciones y rebajas sobre ventas 2,325.10 2,325.10 2,325.10 17 Alquiler de ventas 6,000.00 6,000.00 6,000.00 18 IVA crédito fiscal 4,700.00 4,700.00 4,700.00 19 Clientes 13,900.00 13,900.00 13,900.00 20 Cuotas patronales de ventas 2,236.26 2,236.26 2,236.26 21 Compra de materia prima 139,763.00 139,763.00 139,763.00 22 Cuotas patronales de fábrica 4,400.29 4,400.29 4,400.29 23 Cuotas patronales de oficina 2,343.95 2,343.95 2,343.95 24 Impuestos de importación 2,447.89 2,447.89 2,447.89 25 Seguros pagados anticipado 4,900.00 3,101.10 1,798.90 1,798.90 26 Capital autorizado 120,000.00 120,000.00 120,000.00 27 Proveedores 16,900.60 16,900.60 16,900.60 28 Alquileres de fábrica 18,000.00 18,000.00 18,000.00 29 Alquileres de oficina 6,000.00 6,000.00 6,000.00 30 Depreciación de maquinaria 8,680.00 8,680.00 8,680.00 31 Depreciación mobiliario y equipo 4,640.00 4,640.00 4,640.00 32 Depreciación de herramientas 3,536.25 3,536.25 3,536.25 33 Amortización gastos de organización 360.00 360.00 360.00 34 Cuentas incobrables 417.00 417.00 417.00 35 Depreciación acumulada de maquinaria 8,680.00 8,680.00 8,680.00 36 Depreciación acumulada de mobiliario y equipo 4,640.00 4,640.00 4,640.00 37 Depreciación acumulada de herramientas 3,536.25 3,536.25 3,536.25 38 Amortización acumulada de gastos de organización 360.00 360.00 360.00 39 Reserva para cuentas incobrables 417.00 417.00 417.00 40 Seguro pagado de fábrica 1,860.66 1,860.66 1,860.66 41 Seguro pagado de administración 620.22 620.22 620.22 42 Seguro pagado de ventas 620.22 620.22 620.22 43 Propaganda por pagar 492.00 492.00 492.00 44 Artículos en proceso 7,570.00 7,570.00 45 Artículos terminados 8,760.00 8,760.00 Suma de resultados 316,590.84 334,060.89 46 Ganancia antes de impuesto 17,470.05 47 ISR por pagar (17,470.05*25%) 4,367.51 48 Reserva legal (17,470.05-4,367.51)*5% 655.13 49 Ganancia del ejercicio 12,447.41 Sumas iguales 433,181.49 433,181.49 21,226.35 21,226.35 451,306.74 451,306.74 334,060.89 334,060.89 172,495.90 172,495.90

No.

Descripción

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Análisis de la hoja de trabajo Se dará a conocer la hoja de trabajo, y como está conformado, es importante saber esto porque es lo que utiliza el contador para reducir toda la información contable de las ocupaciones hechas por la empresa durante un periodo definido. Se empleará un dibujo donde expresa la estructura de la hoja de trabajo, y también se explicará lo que se ubica en cada columna del dibujo anteriormente nombrado. La importancia de la hoja de trabajo es su correcta elaboración que indicara un adecuado registro además de la veracidad que presente en los estados financieros elaborados, las partes que conforman la hoja de trabajo son el encabezado y el cuerpo y tomando en cuenta que un balance general es un documento contable que presenta la situación financiera de un negocio a una fecha determinada y se presenta en forma de reporte y de cuenta sus partes son encabezado cuerpo y firmas.

OBJETIVO, UTILIDAD Y LIMITACIONES DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA El marco conceptual establece los conceptos acordados sobre los que se basa la información financiera de las NIIF. Proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Objetivo: El objetivo de la información financiera con propósito general es proporcionar información financiera sobre la entidad que informa que sea útil a los inversores, prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para tomar decisiones sobre el suministro de recursos a la entidad. Esas decisiones conllevan comprar, vender o mantener patrimonio e instrumentos de deuda, y proporcionar o liquidar préstamos y otras formas de crédito. Utilidad: Las decisiones que tomen inversores existentes o potenciales sobre la compra, venta o mantenimiento de patrimonio e instrumentos de deuda dependen de la rentabilidad que esperen obtener de una inversión en esos instrumentos, por ejemplo, dividendos, pagos del principal e intereses o incrementos del precio de mercado.

ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS (Artículo 377 del Código de Comercio) El libro o registro de estados financieros, contendrá: • El balance general de apertura y los ordinarios y extraordinarios que por cualquier circunstancia se practiquen. • Los estados de pérdidas y ganancias o los que hagan sus veces, correspondientes al balance general de que se trate. • Cualquier otro estado que a juicio del comerciante sea necesario para mostrar su situación financiera. ¿Qué son los Estados Financieros? Son los documentos de mayor importancia que recopilan información sobre la salud económica de la empresa, cuyo objetivo es dar una visión general de la misma. Se incluyen dentro de los estados financieros: el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de flujos de efectivo o la memoria. Todos los documentos recogidos tienen que caracterizarse por ser fiables y útiles, teniendo que reflejar realmente lo que está sucediendo en la empresa. Presentación de los estados financieros Las sociedades comerciales deben presentar estos documentos durante un periodo limitado posterior a su año contable, el cual suele ir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Por su parte, las compañías que realicen cierres inferiores al año (por ejemplo, semestrales) deberán presentar cada estado financiero de forma totalmente independiente.

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Características cualitativas de los estados financieros Para que la información que se presenta en los estados financieros ante los diferentes usuarios de la misma, cumpla con los objetivos que se indican en el marco conceptual y en la NIC, referidas, se menciona a la “utilidad” como la característica fundamental de los estados financieros, la cual permite que dicha información se adecue a diferentes necesidades, a diferentes usuarios y de esta característica principal, es de donde se originan otras más, y las cuales se clasifican en primarias y secundarias. La información que se presenta en los estados financieros ante los diferentes usuarios debe cumplir lo que dicta. Además de las características existen también restricciones a las mismas, que son: • Oportunidad • La relación entre costo y beneficio. • Equilibrio entre las características cualitativas. Lo que significa que la información financiera debe emitirse en tiempo y forma para que sea útil, y el costo para obtener esta información no debe ser mayor que el beneficio que se obtenga de la misma. Los elementos de los estados financieros son los: • Activos • Patrimonio (Capital) • Pasivos • Ingresos

• •

Gastos Costos

El reconocimiento mutuo de los elementos financieros como el Activo, Pasivo y Patrimonio se debe hacer de manera apropiada, a fin de establecer una relación entre ellos, que permita determinar la posición financiera de la sociedad en una fecha específica. Sin embargo, el conjunto formado por los Ingresos, Gastos y Costos convenientemente vinculados, da el resultado del ejercicio en cuestión. • Activos: Se entiende por Activo al conjunto representativo de recursos económicos adquiridos en la empresa, como consecuencia directa y cuyo uso pretende aportar a la empresa importantes frutos financieros en perspectiva. • •

Pasivos: Se denomina Pasivo al conjunto de obligaciones financieras de la entidad, a consecuencia de sucesos ocurridos y por las que se reconoce una obligación económica de transferir o prestar determinados beneficios económicos a terceros. Patrimonio (Capital): Se considera como Patrimonio al valor reflejado en los Activos y Pasivos adquiridos por la entidad. Su cálculo se lo realiza de la siguiente manera: Activos + Pasivos = Patrimonio o Capital.

Ingresos: Se entiende por Ingresos a las entradas netas en forma de un incremento patrimonial o una reducción en las obligaciones, es decir, que generan ganancias de capital, procedentes, por ejemplo: del comercio en la venta de mercaderías, en la prestación de servicios a los clientes o mediante el cumplimiento de otras operaciones efectuadas a lo largo del ejercicio. Los ingresos no proceden directamente de una aportación patrimonial.

Gastos: Se denomina Gastos a todas las salidas de dinero, afectando la reducción de los activos y produciendo un aumento en el pasivo. Por otro lado, los gastos generan una disminución al valor patrimonial.

Costos: En cuanto a los Costos, estos representan desembolsos y cargos relacionados de manera clara y directa con la adquisición de los bienes o la producción conjunta de los mismos.

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BALANCE GENERAL El balance general o de situación es el documento contable que informa de la situación financiera de la empresa en un momento determinado. Básicamente, se trata de un informe que presenta, de forma muy clara, la situación patrimonial de la empresa: lo que tiene (activo), lo que debe (pasivo), el valor de sus propiedades y derechos, las obligaciones y el capital.

ESTADO DE RESULTADOS También conocido como estado de ganancias y pérdidas, resume las operaciones derivadas de las actividades económicas de una empresa durante un periodo determinado. El resultado final se obtiene tras restar a los ingresos de una empresa durante un determinado período fiscal los distintos gastos, tanto ya efectivos como futuros en forma de pagarés, cheques, intereses, etc. Para elaborar el estado de resultados se desglosan de forma detallada todos los gastos, pérdidas, beneficios e ingresos. Se distribuyen en distintas categorías para obtener dos tipos de resultados: antes y después de aplicar los impuestos.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO El estado de cambios en el patrimonio tiene como finalidad mostrar las variaciones que sufran los diferentes elementos que componen el patrimonio en un periodo determinado. Además de mostrar esas variaciones, el estado de cambios en el patrimonio busca explicar y analizar cada una de las variaciones, sus causas y consecuencias dentro de la estructura financiera de la empresa.

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Informa sobre las variaciones y movimientos de efectivos y sus equivalentes en un periodo determinado. La información de los flujos de efectivo (cantidad de dinero que tiene una empresa circulando) es útil porque suministra las bases para evaluar la capacidad que tiene la empresa para generar efectivo o equivalentes y también muestra sus necesidades de liquidez. Además, es posible saber con detalle de dónde ha salido el efectivo y a dónde ha ido a parar. Ten en cuenta que no es lo mismo obtener dinero de un préstamo que de una aportación económica de los socios.

ÍNDICES FINANCIEROS Los indicadores financieros son herramientas que se diseñan utilizando la información financiera de la empresa, y son necesarias para medir la estabilidad, la capacidad de endeudamiento, la capacidad de generar liquidez, los rendimientos y las utilidades de la entidad, a través de la interpretación de las cifras, de los resultados y de la información en general. Los indicadores financieros permiten el análisis de la realidad financiera, de manera individual, y facilitan la comparación de la misma con la competencia y con la entidad u organización que lidera el mercado. Los indicadores más utilizados son: • De Liquidez: miden la capacidad que tiene la entidad de generar dinero efectivo para responder por sus compromisos y obligaciones con vencimientos a corto plazo. Además, sirven para determinar la solidez de la base financiera de una entidad, es decir, si cuenta con músculo financiero para dar respuesta oportuna al pago de sus deudas asumidas a corto plazo. • De Endeudamiento (Estructura del Capital): miden la capacidad que tiene la entidad de contraer obligaciones para financiar sus operaciones e inversiones, y respaldar las mismas con su capital propio: es decir, evalúan la capacidad que tiene la entidad para responder a sus obligaciones, acudiendo al patrimonio. • De Rentabilidad: miden la capacidad que tiene la entidad de mantenerse en el tiempo: es decir, la sostenibilidad que ha de ser producto de la efectividad que tiene al administrar los costos y gastos y convertirlos en utilidad. • De Eficiencia: miden la capacidad que tiene la entidad para administrar los recursos: evalúan la manera como se realizaron las gestiones y el rendimiento de los recursos utilizados durante el proceso, por lo cual, los indicadores de eficiencia se centran principalmente en la relación existente entre los costos de las materias primas y los productos finales.

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NIIF PARA PYMES La NIIF para las PYMES es un Estándar o Norma autónoma estructurado en 35 secciones o módulos, emitidas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad’ (International Accounting Stand Ards Board o IASB por sus siglas en inglés),el mismo órgano emisor del estándar pleno (NIIF Plenas – IFRS Full) diseñadas para satisfacer las necesidades y capacidades específicas de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), que se estima representan más del 95 por ciento de todas las empresas de todo el mundo. La NIIF para las PYMES establecen los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y otros sucesos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general. Las NIIF se basan en un Marco Conceptual, el cual se refiere a los conceptos presentados dentro de los estados financieros con propósito de información general. ¿Sobre qué criterios internacionales se clasifican las Pymes para aplicar NIIF para las Pymes? El criterio que adoptó la junta o consejo IASB, sabiendo que cada país tiene su manera específica de clasificar las Pymes, bien sea por su número de empleados, por el monto del patrimonio, por las ventas totales, por los activos totales, etc., por ello se concentró en un solo objetivo, “las entidades que no cotizan en bolsa o no tienen la obligación pública de rendir cuentas a través de la publicación información financiera”. Al igual que las NIIF Plenas, la NIIF para las Pymes va dirigida a los usuarios tales como: los inversionistas, los socios, entidades financieras que exigen un nivel de información estándar para poder clasificar, evaluar y leer el contenido de sus empresas en una misma manera. Latinoamérica ya está en ese proceso de implementación de las NIIF tanto plenas como para Pymes, que son los que hoy en día se están imponiendo a nivel mundial. El criterio que se hace de usuarios le permite a cada país la voluntad de seleccionar y clasificar sus empresas en distintos grupos, por eso confunde el término Pymes denominadas Pequeñas y Medianas empresas, como si se tratara de empresas muy chicas. ¿Cuál es la estructura de las NIIF para Pymes? La NIIF para las PYMES está conformada por tres grandes documentos: 1. La Norma: compuesta por 35 secciones 2. Fundamentos de las Conclusiones: documento que explica la motivación para la emisión distinta al estándar pleno. 3. Estados Financieros Ilustrativos y Lista de Comprobación de Información a Revelar y Presentar: documento que presenta a manera de ejemplo tanto un modelo de estados financieros como una lista de chequeo sobre revelaciones ¿Quiénes utilicen NIIF para las Pymes podrían aplicar algunas NIC o NIIF de plenas? En esencia no porque las NIIF para Pymes es un conjunto normativo propio. La aplicación de las NIIF no debe tener excepciones, ni selección “a la carta” o por selección de los estándares. Sin embargo, el mismo estándar permite que para efectos del manejo de instrumentos financieros por política contable, se pueda utilizar la metodología de NIIF plenas. Para el caso de Segmentos de Operación (NIIF 8), Información Intermedia (NIC 34), Ganancias por Acción (NIC 33) que no existen en las NIIF para Pymes se puede utilizar políticas contables que se apoyen en su totalidad en dichos estándares o se establezca una metodología acorde a las circunstancias.

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Contabilidad de Costos.

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Contabilidad de Costos La contabilidad de costos mide, analiza y presenta información financiera y no financiera relacionada con los costos de adquirir o utilizar recursos en una organización. Proporciona información tanto para la contabilidad administrativa como para la contabilidad financiera. Por ejemplo, calcular el costo de un producto es una función de la contabilidad de costos que responde a las necesidades de valoración de inventarios de la contabilidad financiera y a las necesidades de toma de decisiones de la contabilidad administrativa (por ejemplo, la elección de los productos a ofrecer). La contabilidad de costes se define como un sistema de información que permite la valoración de los bienes y servicios derivados de la actividad productiva de la empresa, cumpliendo para ello los principios contables generalmente aceptados. Generalmente, por contabilidad de costos se entiende cualquier técnica o mecánica contable que permita calcular lo que cuesta fabricar un producto o prestar un servicio. Es un subsistema de contabilidad general al que le corresponde la manipulación de todos los detalles referentes a los costos totales de fabricación para determinar el costo unitario del producto. Por manipulación de los datos de costos debe entenderse su clasificación, acumulación, asignación y control. Contribuye con el estado de resultados determinando el costo de los productos vendidos; colabora con el balance general, determinando el costo del inventario de productos en proceso y de los inventarios de productos terminados. En un sentido general, sería el arte o la técnica empleada para recoger, registrar y reportar la información relacionada con los costos y, con base en dicha información, tomar decisiones adecuadas relacionadas con la planeación y el control de los mismos.

COSTO El costo o coste es el gasto económico que representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio. Al determinar el costo de producción, se puede establecer el precio de venta al público del bien en cuestión (el precio al público es la suma del costo más el beneficio). El costo de un producto está formado por el precio de la materia prima, el precio de la mano de obra directa empleada en su producción, el precio de la mano de obra indirecta empleada para el funcionamiento de la empresa y el costo de amortización de la maquinaria y de los edificios. El análisis de los costos empresariales permite conocer qué, dónde, cuándo, en qué medida, cómo y por qué pasó, lo que posibilita una mejor administración del futuro. En otras palabras, el costo es el esfuerzo económico que se debe realizar para lograr un objetivo operativo (el pago de salarios, la compra de materiales, la fabricación de un producto, la obtención de fondos para la financiación, la administración de la empresa, etc.). Cuando no se alcanza el objetivo deseado, se dice que una empresa tiene pérdidas. Costo Primo El costo primo es el resultado de sumar la materia prima y el costo de la mano de obra directa. En las empresas industriales, para determinar el costo de producción es necesario elaborar un estado de costos, en el cual se consideran erogaciones como la materia prima y la mano de obra directa, factores que sumados se conocen como costo primo, que es una de las partes del estado de costos. Para producir un bien o mercancía, la empresa requiere comprar materias primas, que luego transformará en un producto final. Para determinar el costo en que incurre una empresa para fabricar un producto, se debe llevar un registro y un control de todos los elementos que conforman ese costo, entre ellos la materia prima necesaria en la elaboración de su producto. Ahora, para procesar la materia prima, se requiere de personal que de forma directa manipule y procese la materia prima; es lo que se conoce como mano de obra directa. Dentro de la mano de obra directa, como resulta obvio, no se incluye los gastos de personal que no participan de forma directa en el proceso de transformación de la materia prima, como es el caso de secretarias, vendedores, directivos, etc. Dentro de los gastos de personal que conforman la mano de obra directa, se incluyen todos los conceptos pagados a estos, como salarios, prestaciones sociales, seguridad social, aportes parafiscales, dotación, etc. La estructura del costo primo será entonces: (+) Materia prima (+) Mano de obra directa (=) Costo primo

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Costos De Conversión Se les llama costos de conversión porque son los costos necesarios para transformar la materia prima en el producto final. Representando la suma de la mano de obra directa y los gastos generales destinados a la fabricación de un producto. Algunas compañías que tienen procesos de manufactura altamente mecanizados solamente incluyen dos elementos de costos en sus cálculos de costos totales: los costos de materiales directos y los costos de conversión. En este tipo de compañía, la mano de obra directa generalmente se considera un costo fijo. Mano de obra directa + costos indirectos de fabricación = Costos de conversión Los costos se clasifican de acuerdo a la relación que tienen con la producción. Para realizar esa clasificación se deben identificar los diferentes elementos del costo de un producto y los procesos productivos asociados a la elaboración de un producto o la prestación de un servicio. Los costos de conversión corresponden a una de las clasificaciones de los costos y están relacionados con el proceso de trasformación del bien ofertado por la empresa. Esta clasificación se compone de dos elementos: costos indirectos de fabricación y mano de obra directa. Diferencia entre Costo y Gasto Definición de costo. El costo hace referencia al conjunto de erogaciones en que se incurre para producir un bien o servicio, como es la materia prima, insumos, mano de obra energía para mover máquinas, etc. El costo incluye todo elemento y erogación que terminan haciendo parte del producto final o servicio prestado de forma directa. Definición de gasto. Por gasto se entiende al conjunto de erogaciones destinadas a la distribución o venta del producto, y a la administración e incluso al mantenimiento de la planta física de la empresa. En el gasto se pueden clasificar aquellas erogaciones que no se pueden identificar de forma directa en el producto final porque no participó en su construcción. La diferencia que se establece es que el costo es la erogación en que se incurre para fabricar un producto. El gasto es la erogación en que se incurre para distribuirlo y para administrar los procesos relacionados con la gestión, comercialización y venta de los productos, para operar la empresa o negocio. Costo y Gasto 1. Salida de dinero que se utiliza en aspectos directamente vinculados con la producción de bienes o servicios. 2. Salida de dinero que se utiliza es aspectos operativos de la empresa que no tienen vínculo directo con la producción de bienes o servicios. Tipos

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Costos fijos. Costos variables. Costos directos. Costos indirectos.

Ejemplos • Pago de materias primas. • Pago del alquiler del local.

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Gastos fijos. Gastos variables. Gastos operacionales. Gastos no operacionales.

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Pago de impuestos. Pago de sueldos del personal.

Clasificación de Costos 1. Por tiempo Son aquellos que se obtienen después que el producto o artículo ha sido elaborado o incurrieron en un determinado período. De acuerdo con el tiempo en que se cargan o se enfrentan a los ingresos: a) Costos del período: Se identifican con los intervalos de tiempo y no con los productos o servicios elaborados se relaciona directamente con las operaciones de distribución y administración, en

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donde se llevan al estado de resultado en el periodo en que se incurre en el renglón de gastos de operación. b) Costos del producto: Son aquellos costos que están relacionados con la actividad de producción, se llevan contra los ingresos únicamente cuando han contribuido a generarlos en forma directa, sin importar el tipo de venta (a crédito o al contado). Los costos que no contribuyeron a generar ingresos en un período determinado, quedarán como inventarios tales como: Inventario de materia prima, producción en proceso y producto terminado, reflejándola en el activo corriente y los costos de los artículos vendidos se reflejarán en el estado de resultado a medida que los productos elaborados se vendan. 2. Por los elementos que lo forman Los elementos del costo de producción (componentes del costo de producción) son los materiales, la mano de obra y los costos indirectos de fabricación, estos son los componentes que suministran la información necesaria para la medición del ingreso y la fijación del precio del producto. a) Los materiales: Son los principales recursos que se usan en la producción; estos se transforman en bienes terminados con la ayuda de la mano de obra y los costos indirectos de fabricación. • Directos: Son todos aquellos que pueden identificarse en la fabricación de un producto terminado, fácilmente se asocian con éste y representan el principal costo de materiales en la elaboración de un producto. • Indirectos: Son los que están involucrados en la elaboración de un producto, pero tienen una relevancia relativa frente a los directos. b) La mano de obra: Es el esfuerzo físico o mental empleados para la elaboración de un producto. • Directa: Es aquella directamente involucrada en la fabricación de un producto terminado que puede asociarse con este con facilidad y que tiene gran costo en la elaboración. • Indirecta: Es aquella que no tiene un costo significativo en el momento de la producción del producto. c) Los costos indirectos de fabricación (CIF): Son todos aquellos costos que se acumulan de los materiales y la mano de obra indirectos más todos los incurridos en la producción pero que en el momento de obtener el costo del producto terminado no son fácilmente identificables de forma directa con el mismo. 3. Por volumen de producción El volumen de producción se basa en el grado de uso que tiene la capacidad de producción. Sin embargo, también se toman en cuenta los volúmenes y ritmo de crecimiento de la actividad generadora de bienes y servicios. Es por ello que, el volumen de producción se entiende como la medida verdadera del producto conseguido por la empresa, en un horizonte temporal determinado. Es decir, significa el número de unidades terminadas o de servicios vendidos en un tiempo dado. Para los costos este volumen físico se traduce en unidades o piezas. El volumen de producción se da gracias a la demanda que se necesiten en el mercado y de esta manera podrás lograr un equilibrio financiero en el espacio que ocupa la mercancía en la empresa. Donde sí produce demasiado y no tiene demanda tendrá como consecuencia una infinidad de gastos y pérdidas en la entidad. a) Flujo de caja y costo de producción: El flujo de caja es la clave en los estudios de los costos y la rentabilidad. El análisis de los flujos de cajas es útil para el entendimiento de los movimientos del dinero y el momento en que se realizan, no sólo para la compañía completa sino también para las líneas parciales de producción. b) Modelo de flujo de caja para una planta/línea/equipo de procesamiento: En otras palabras, este modelo establece que el beneficio bruto de un proyecto se determina por la diferencia entre lo que el consumidor paga por el producto o servicio y lo que éste cuesta al proyecto para producirlo, almacenarlo y venderlo, incluyendo la reserva que se realice para respaldar el capital (depreciación).

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4. Por sus funciones De acuerdo con la función en la que se incurren: a) Costos de producción: Son los que se generan en el proceso de transformar la materia prima en productos terminados. Se subdividen en costos de materia prima, de mano de obra e indirectos de fabricación. b) Costos de materia prima: El costo de materiales integrados al producto. Por ejemplo, la malta utilizada para producir cerveza, el tabaco para producir cigarros, etcétera. c) Costos de mano de obra: Es el costo que interviene directamente en la transformación del producto. Por ejemplo, el sueldo del mecánico, del soldador, etcétera d) Gastos indirectos de fabricación: Son los costos que intervienen en la transformación de los productos, con excepción de la materia prima y la mano de obra directa. e) Costos de distribución o venta: Son los que se incurren en el área que se encarga de llevar el producto desde la empresa hasta el último consumidor; por ejemplo, publicidad, comisiones, etcétera. f) Costos de administración: Son los que se originan en el área administrativa (sueldos, teléfono, oficinas generales, etc.). Esta clasificación tiene por objeto agrupar los costos por funciones, lo cual facilita cualquier análisis que se pretenda realizar de ellas. g) Costos de financiamiento: Son los que se originan por el uso de recursos ajenos, que permiten financiar el crecimiento y desarrollo de las empresas. Elementos del Costo 1. Materia Prima Se define como materia prima todos los elementos que se incluyen en la elaboración de un producto. La materia prima es todo aquel elemento que se transforma e incorpora en un producto final. Un producto terminado tiene incluido una serie de elementos y subproductos, que mediante un proceso de transformación permitieron la confección del producto final. La materia prima es utilizada principalmente en las empresas industriales que son las que fabrican un producto. Las empresas comerciales manejan mercancías, son las encargadas de comercializar los productos que las empresas industriales fabrican. La materia prima debe ser perfectamente identificable y medibles, para poder determinar tanto el costo final de producto como su composición. En el manejo de los inventarios, que bien pueden ser inventarios de materias primas, inventarios de productos en proceso e inventarios de productos terminados, se debe tener especial cuidado en aspectos como por ejemplo su almacenamiento, su transporte, su proceso mismo de adquisición, etc. La materia prima y su efecto en la administración de los costos de producción. El producto final es el resultado de aplicarle una serie de procesos a unas materias primas, por lo que en el valor o costo final del producto está incluido el costo individual de cada materia prima y el valor del proceso o procesos aplicados. La materia prima es quizás uno de los elementos más importantes a tener en cuenta para el manejo del costo final de un producto. El valor del producto final, este compuesto en buena parte por el valor de las materias primas incorporadas. Igualmente, la calidad del producto depende en gran parte de la calidad misma de las materias primas. 2. Mano de Obra La mano de obra es el esfuerzo físico o mental que realizan los colaboradores para elaborar un producto o prestar un servicio. El costo de la mano de obra corresponde al precio o compensación que se debe pagar por utilizar el talento humano necesario para poder elaborar dicho producto o prestar el servicio requerido. La mano de obra es elemental, y desde el punto de vista del costo se puede analizar que en una empresa por ejemplo se tiene una variedad de tipo de colaboradores, es decir que cumplen diferentes funciones, pertenecen a varias dependencias y tienen diferentes responsabilidades. Una empresa puede tener colaboradores que pertenecen al área comercial, al área de administración o al área de producción dependiendo de su actividad económica y por esta misma razón se tiene que aprender a identificar cuáles son los elementos que realmente hacen parte del costo del producto o servicio ofrecido por la compañía.

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¿Cómo se determina el valor del costo de la mano de obra por hora? En esta parte vamos a poder determinar el valor del costo por hora de la mano de obra en la producción para poder entregar dicho costo por hora llamado también «costo de la HH» (hora – hombre) a la fabricación del producto o prestación del servicio. Este se calcula de la siguiente manera: Valor por hora = Valor de la MO por permanencia Total de horas mensuales trabajadas Como se logra observar en la fórmula «el total horas mensuales trabajadas» está asociado a las horas que efectivamente trabajó el colaborador o que debería trabajar, de hecho, se recomienda que se estandarice si dicho colaborador permanece las 8 horas en la empresa o realmente si de acuerdo a cierto análisis de tiempos y movimientos de su actividad trabaja 7.5 horas, en este caso se debería determinar su valor hora sobre este número. Por esta razón, todas aquellas horas que no se trabajen más allá de las 7.5 están relacionadas con aquellos tiempos de ocio o evitables. Finalmente, al determinar el valor hora se logra conocer el costo que se cargará al producto fabricado o a la prestación del servicio. 3. Gastos de Fabricación El costo de los gastos de fabricación aplicadas en el proceso de producción, tanto desembolsables o no desembolsables, se registra de la siguiente manera y las cuentas que intervienen son: • Productos en proceso (Cuenta de Activo) • Varias cuentas (Cuentas de Activo y Pasivo) - Almacén de materiales - Sueldos por pagar - Otros por pagar - Depreciación acumulada - Otros. Por ejemplo, si los costos incurridos por concepto de gastos de fabricación fueron por varios conceptos y ascienden a: • Productos en proceso (Cuenta de activo) El costo incurrido por concepto de gastos de fabricación en el proceso de producción implica un aumento en los costos de los productos en proceso, como cuando una cuenta de activo aumenta se debita, la cuenta “Productos en Proceso” se debitará. • Varias cuentas (Cuentas de activo y pasivo) El costo de los gastos de fabricación implica un costo que debe ser pagado o no, es decir desembolsabas o no desembolsables; intervienen cuentas de activo como “almacén de materiales” y anticipos, cuentas complementarias de activo como “depreciación acumulada”, cuentas de pasivo como “Sueldos por Pagar” y otros. Este procedimiento se aplica cuando se cargan a “Productos en Proceso” los costos incurridos, otro procedimiento empleado es cuando se carga a una tasa predeterminada de gastos de fabricación con abono a la cuenta “Gastos de Fabricación Aplicados” ya fin de período se efectúa el respectivo ajuste entre lo aplicado y lo incurrido. 4. Precio de Venta Las ventas de un negocio conllevan una transacción, es decir, se da un producto o servicio a cambio de algo. Normalmente, consiste en un valor monetario que denominamos precio de venta. Este tipo de precio es aquel que determina el coste que tiene en el mercado un producto o servicio, por lo que para poder consumir dichos bienes y servicios habrá que pagar ese precio de venta. ¿Qué características tiene el precio de venta y cómo se calcula? Para poder fijar el precio de venta a un producto o servicio se tienen en cuenta los siguientes factores: • Los costes de producción y sus porcentajes.

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• • •

Los costes fijos. Los costes variables. El porcentaje de beneficio esperado.

Calculadora de precio de venta De hecho, la fórmula para calcular el precio de venta de un producto suele ser: Precio de venta = costes de producción y sus porcentajes + costes fijos + costes variables + porcentaje de beneficio En teoría, este precio de venta se fija en base a la ley de la oferta y la demanda. Esto implica que si aumenta la demanda el precio de venta sube porque la disponibilidad de ese producto disminuye mientras que, si crece la oferta, su precio de venta baja, puesto que no hay problemas de abastecimiento del producto. No obstante, existen otros métodos para fijar el precio de venta: • Precio de venta basado en costes: en este caso se tienen en cuentas todos los costes totales con los beneficios ya incluidos. • Precio de venta basado en la competencia: para fijar este precio se considera el valor que tiene establecido el sector en el mercado. • Precio de venta basado en la demanda: factores como la confianza del consumidor y la credibilidad de la marca forman parte de la fijación el precio. 5. Flujo de costo El entender el flujo de los costos de los productos dentro de la contabilidad implica conocer y determinar cuál es el camino que toman los costos a través de las diferentes cuentas contables desde que se adquieren las compras. Se dice que existe un flujo de costos dentro de la contabilidad de una empresa puesto que todas las compras y gastos que se efectúan en una compañía, debe pasar desde las cuentas de inventario, mano de obra directa, etc., hasta que se han acumulado en las diferentes cuentas de gastos del estado de resultados para ser capaces posteriormente de calcular efectivamente las utilidades del periodo contable. El determinar el flujo de costos adecuado es necesario para evitar errores al momento de contabilizar los diferentes errores que pueden incidir en el cálculo de la competitividad de la empresa. Uno de los errores que deseamos evitar al considerar un flujo de costos correcto es, por ejemplo, determinar con certeza si los productos que nuestra empresa produce son más baratos que los que pueden ser adquiriros en el mercado ya manufacturados.

EL COSTO DE LA INDUSTRIA Para poder hablar de costos industriales, es importante empezar diciendo ciertos conceptos relacionados al tema. Dentro de estas definiciones tenemos: • El costo: es un recurso que se sacrifica o al que se renuncia para alcanzar un objetivo específico y representan una porción del precio de adquisición de artículos, propiedades o servicios, que ha sido diferida o que todavía no se ha aplicado a la realización de ingresos. Entre los objetivos y funciones de la determinación de costos, encontramos los siguientes: • Servir de base para fijar precios de venta y para establecer políticas de comercialización. • Facilitar la toma de decisiones. • Permitir la valuación de inventarios. • Controlar la eficiencia de las operaciones. • Contribuir a planeamiento, control y gestión de la empresa. Los costos pueden ser clasificados de diversas formas: Según los períodos de contabilidad: • Costos Corrientes. • Costos Previstos. • Costos Diferidos.

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Según la función que desempeñan: Indican cómo se desglosan por función las cuentas Producción en Proceso y Departamentos de Servicios, de manera que posibiliten la obtención de costos unitarios precisos: • Costos Industriales. • Costos Comerciales. • Costos Financieros. Donde los costos industriales son todos aquellos costos necesarios para producir un determinado bien, están los costos variables que son la materia prima, la mano de obra, que es el costo de la mano de obra necesario para producir el bien.

SECTORES DE MERCADO 1. Sector Producción Los sectores de producción, o también conocidos, los sectores de actividad económica, establecen una clasificación de la economía en función del tipo de proceso productivo que lo caracteriza. Cada país apuesta más firmemente por uno u otro sector en función, entre otros factores clave, de los recursos propios y/o ajenos con los que cuenta, de sus posibilidades de crecimiento y expansión, y de sus preferencias a la hora de adoptar una estrategia de desarrollo concreta, caracterizando así su modelo productivo y, con ello, determinando en gran medida las políticas de gestión que deberá adoptar para alcanzar los objetivos económicos que se haya establecido. Como es de suponer, los distintos sectores de producción presentan grandes diferencias entre sí, especialmente en áreas clave y tan fundamentales como las de abastecimiento, suministro y logística, y por supuesto en los procesos y las actividades directamente implicadas en la producción. Es decir, la planificación y la gestión de la cadena de suministro en función de las necesidades y las especificidades propias de cada sector juegan un papel fundamental en su definición. 2. Sector Consumidor El concepto consumidor hace referencia a la organización o individuo que consume bienes o servicios que los proveedores y fabricantes ponen a su disposición en el mercado con el propósito de satisfacer alguna de sus necesidades. Se trata del último paso del proceso productivo, en concreto el cliente final. En términos económicos, el consumidor es la figura que proporciona sus recursos, por lo general dinero, a cambio de obtener dichos bienes o servicios. A través de estas transacciones espera cubrir alguna necesidad. Su existencia no sería posible sin la presencia de los productores, que son los encargados de poner a la venta los servicios y ventas. Hay varias corrientes para estudiar el comportamiento de los clientes finales. Lo más lógico es que el consumidor opte por adoptar una postura racional, en donde gaste su dinero con intención de maximizar al máximo la recompensa que consigue con la compra. Dicha recompensa puede ser la obtención de placer, cumplir un deseo, satisfacer una necesidad, etc. Hay dos factores que afectan al consumidor a la hora de acudir al mercado: • Gustos o preferencias: cada persona conoce cuáles son sus inquietudes y necesidades, por lo que seleccionará aquellos elementos que mejor cubran esas demandas. • La capacidad de renta: también influye en el proceso de compra el poder adquisitivo y el nivel de ingresos de cada persona. Cuanto más dinero tenga, más compras podrá efectuar. 3. Sector Ahorro El ahorro es la diferencia entre ingresos y gastos de una persona o entidad. Dependiendo de quién realice el ahorro o del objetivo que persiga se pueden distinguir distintos tipos. La clasificación entre los distintos tipos de ahorro puede ser diversa. Podemos distinguir varios tipos de clasificación entre unos y otros ahorros. Sin embargo, nos centraremos en las dos clasificaciones más importantes. Tipos de ahorro en función del ahorrador Los tipos de ahorro en función del ahorrador son:

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• •

Ahorro público: Es el que se realiza por parte del Estado. El Estado tiene unos ingresos (principalmente tributos) y unos gastos (gasto público). La diferencia entre ingreso público y gasto público es lo que se conoce como ahorro público. Ahorro privado: Es el que realizan las familias, empresas y otras entidades. Las empresas generan unos ingresos procedentes de su actividad y tienen unos gastos inherentes a la misma (además de los impuestos). Lo mismo ocurre con las familias. Las familias cobran salarios por trabajar y tienen unos gastos para vivir (casa, comida, préstamos). En consecuencia, la diferencia entre lo que ingresas y lo que gastan (descontando los impuestos) constituye el ahorro privado. Ahorro nacional bruto (ANB): La variable que une los dos tipos de ahorro anteriores es el ahorro nacional. El ahorro nacional hace referencia al ahorro total que tiene lugar en una nación durante un periodo. En él se tiene en cuenta tanto el ahorro privado como el ahorro público.

CALCULO DEL COSTO DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL Esquema general de descomposición del precio de venta en una empresa industrial: 1) Materiales a) Materias Primas b) Componentes adquiridos a terceros c) Gastos de aprovisionamiento Materiales 2) Valor añadido a) Coste de la Mano de Obra Directa (MOD) (tiempo x tasa horaria MOD) b) Coste de las máquinas/instalaciones (tiempo x tasa horaria Máquina) 3) Costes desarrollo industrial a) Diseño, Proyecto, Ensayos, etc. 4) Gastos generales a) Administración, Calidad, Comerciales, Informática, Personal, etc. 5) Otros a) Gastos financieros b) Costes logística c) Costes transporte d) Costes embalaje Margen Producto La obtención, en una empresa industrial, de un esquema de estas características nos permite obtener el precio de venta deseado para un nuevo producto. Y aún más, por comparación entre el precio de venta real y el precio de coste con margen, podemos obtener cuales son los productos más rentables. Y si lo aplicamos a todos los productos que fabricamos y estos los tenemos clasificados por familias, podemos graficar los resultados muy fácilmente. Pero antes, tendremos que profundizar en los diferentes conceptos que entrar a formar parte de la descomposición del coste de un producto. Veremos que nos encontraremos con bastantes problemas que tendremos que solucionar sin perder de vista un objetivo: Hacer comparables el precio de venta y el precio de coste con margen.

COSTO DE PRODUCCIÓN En contabilidad, los costos de producción o costos de operación son la serie de gastos que involucra sostener un proyecto, equipo o empresa funcionando. Pueden provenir de distintas áreas, sea la compra de insumos o materia prima, el pago del consumo de energía, el salario de los trabajadores o el mantenimiento de los equipos. Por definición son gastos intrínsecos del proceso productivo. Es decir, producir, en principio, cuesta dinero. Es por eso que, una vez terminado el circuito productivo,

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los costos de producción se restan de los ingresos para determinar las ganancias brutas. Si estos costos (y los demás generados a lo largo de la cadena productiva) resultan ser muy elevados, ello incide en el precio final del producto y en la rentabilidad de la operación, ya que todo inversor desea recuperar el monto gastado y recibir algún tipo de ganancia posteriormente. Elementos de los Costos de Producción Al hablar de costos de producción, estamos refiriéndonos a grandes rasgos a tres variables distintas: • Materia prima directa (MPD). El conjunto de los materiales que serán sometidos a transformación durante el proceso productivo, y que pueden ser identificados o cuantificados plenamente con los productos terminados. • Mano de obra directa (MOD). El conjunto de gastos que involucra contratar trabajadores: salarios, prestaciones, obligaciones contractuales y sindicales, etc., que al final se pueda identificar o cuantificar con los productos terminados. • Gastos indirectos de fabricación (GIF). También llamados cargos indirectos, son aquel conjunto de costos que, aunque intervienen en el proceso productivo, no pueden cuantificarse o identificarse plenamente con la elaboración de partidas contables específicas. Tipos de Costos de Producción Los gastos de producción se clasifican en dos: 1) Costos Variables. Aquellos que son proporcionales a la producción, como son el valor de la materia prima, el pago de la mano de obra directa, la supervisión de la mano de obra, el mantenimiento de los equipos, los servicios consumidos, los suministros requeridos, las regalías y patentes, y las empacadoras o envases, de haberlos. 2) Costos Fijos. Aquellos que son independientes de la producción, como son los impuestos, seguros, gravámenes, la financiación, las relaciones públicas, la contaduría y auditoría, el marketing, la asesoría legal, etc.

ESTIMACIÓN DE COSTOS Los costos estimados representan únicamente una tentativa en la anticipación de los costos reales y están sujetos a rectificaciones a medida que se comparan con los reales. El Sistema de Costos Estimado Consiste en predeterminar los costos unitarios de la producción estimando el valor de la materia prima directa, la mano de obra directa y los cargos indirectos que se consideran se deben obtener en el futuro. Comparando posteriormente los costos estimados con los reales y ajustando las variaciones correspondientes. Constituyen un sistema de costos predeterminados tomando en consideración la experiencia de ejercicios anteriores. El costo estimado indica lo que puede costar producir un artículo, motivo por el cual dicho costo se ajustará al costo histórico o real. De la comparación resultan discrepancias entre lo estimado y lo real conocidas con el nombre de variaciones, mismas que serán una llamada de atención que obliga a estudiar el porqué de la diferencia. El cálculo probable del costo de una unidad a producir: ▪ Técnico. Señala los consumos necesarios para obtener un producto y sirve de base a la estimación contable. ▪ Contable. Valuación y registro adecuado de los consumos determinados en las estimaciones técnicas. Características del Sistema de Costos Estimados • Los costos estimados se obtienen antes de iniciar la fabricación y durante su transformación. • Se basan en cálculos predeterminados sobre estadísticas anteriores y en un conocimiento amplio de la industria en cuestión. • Para su obtención es fundamental considerar cierto volumen de producción y determinar el costo unitario.

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Al hacer la comparación de los costos reales con los costos estimados siempre deberán ajustarse a lo real, ajustándose en este momento a las variaciones. El costo estimado indica lo que puede costar un artículo.

Los costos estimados tienen como objetivos: • Contribuir a fijar precios de venta con anticipación. • Servir de instrumento de control preventivo e interno. • Ayuda a la toma de decisiones gerenciales. • Determinar cotizaciones. • Evaluar la contabilidad de producir un artículo. • Ventajas del sistema de costos estimados • Se conocen separadamente los costos de los materiales y de las operaciones, conociéndose así las alteraciones que ocurran. • Facilita contar con estimaciones seguras cuando se cambia el diseño de un producto o el método de fabricación. • Su estudio conduce a los costos eficientes. • Su obtención con anterioridad a la producción conduce a la adopción de normas correctas en las funciones de compra, producción y distribución. • Se utilizan como escalón transitorio para llegar al desarrollo de un sistema más completo de costos. Es decir, para llegar así a la elaboración de la hoja de costos estimados. Sistema de Costo Estándar El sistema de costos estándar, fundamentalmente, es un instrumento orgánico para controlar y reducir los costos en todos los niveles directivos y en todas las unidades productivas u operativas de la empresa. En otras palabras, el sistema de costos estándar consiste en establecer los costos unitarios y totales de los artículos a elaborar por cada centro de producción, previamente a su fabricación, basándose en los métodos más eficientes de elaboración y relacionándolos con el volumen dado de producción. Son costos objetivos que deben lograrse mediante operaciones eficientes. La característica esencial es el uso de los costos predeterminados o planeados, como medida de control para cada elemento del costo durante los ciclos de producción. Los costos se calculan una sola vez en lugar de hacerlo cada vez que se inicie una fase de producción, orden, trabajo o lote. Sistema De Costo Reales Un Sistema de Costos es un conjunto de procedimientos y técnicas para calcular el costo de las distintas actividades, y para ello definimos lo siguiente: Los Sistemas de Costos se clasifican de la siguiente manera: 1) Según La Forma De Producir. Según la forma de cómo se elabora un producto o se presta un servicio, los costos pueden ser: a) Costos por órdenes. Se utilizan en aquellas empresas que operan sobre pedidos especiales de clientes, en donde se conoce el destinatario de los bienes o servicios y por lo general él es quien define las características del producto y los costos se acumulan por lotes de pedido. Normalmente, la demanda antecede a la oferta, y por lo tanto a su elaboración. Por ejemplo, la ebanistería, la sastrería, la ornamentación, etc. b) Costos por procesos. Se utiliza en aquellas empresas que producen en serie y en forma continua, donde los costos se acumulan por departamentos, son costos promedios, la oferta antecede a la demanda y se acumulan existencias. Por ejemplo, empresas de: gaseosas, cervezas, telas, etc. c) Costos por ensamble. Es utilizado por aquellas empresas cuya función es armar un producto con base en unas piezas que lo conforman, sin hacerle transformación alguna. Por ejemplo, ensamblaje de automóviles, de bicicletas, etc.

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2) Según La Fecha De Cálculo. Los costos de un producto o un servicio, según la época en que se calculan o determinan, pueden ser: a) Costos históricos. Llamados también reales, son aquellos en los que primero se produce el bien o se presta el servicio y posteriormente se calculan o determinan los costos. Los costos del producto o servicio se conocen al final del período. b) Costos predeterminados. Son aquellos en los que primero se determinan los costos y luego se realiza la producción o la prestación del servicio. Se clasifican en Costos Estimados y Costos Estándares. c) Costos estimados. Son los que se calculan sobre una base experimental antes de producirse el artículo o prestarse el servicio, y tienen como finalidad pronosticar, en forma aproximada, lo que puede costar un producto para efectos de cotización. No tienen base científica y por lo tanto al finalizar la producción se obtendrán diferencias grandes que muestran la sobre aplicación o sub aplicación del costo, que es necesario corregir para ajustarlo a la realidad. Los costos de un artículo o servicio se conocen al final del período. d) Costos estándares. Se calculan sobre bases técnicas para cada uno de los tres elementos del costo, para determinar lo que el producto debe costar en condiciones de eficiencia normal. Su objetivo es el control de la eficiencia operativa. Los costos de un artículo o servicio se conocen antes de iniciar el período. 3) Según Método De Costo. Los costos, según la metodología que utilice la empresa para valorizar un producto o servicio, pueden clasificarse así: a) Costo real. Es aquel en el cual los tres elementos del costo (costos de materiales, costos de mano de obra y costos indirectos de fabricación) se registran a valor real, tanto en el débito como en el crédito. Este método de contabilización presenta inconvenientes, ya que para determinar el costo de un producto habría que esperar hasta el cierre del ejercicio para establecer las partidas reales después de haberse efectuado los ajustes necesarios. b) Costo normal. Es aquel en el cual los costos de materiales y mano de obra se registran al real y los costos indirectos de fabricación con base en los presupuestos de la empresa. Al finalizar la producción, habrá que hacer una comparación de los costos indirectos de fabricación cargados al producto mediante los presupuestos y los costos realmente incurridos en la producción, para determinar la variación, la cual se cancela contra el costo de ventas. Este método de costo surge por los inconvenientes que se presentan en el costo real. La principal desventaja del costo normal es que, si los presupuestos de la empresa no han sido establecidos en forma seria, los costos del producto quedarían mal calculados. c) Costo estándar. Consiste en registrar los tres elementos (costo de materiales, costo de mano de obra y costos indirectos de fabricación) con base en unos valores que sirven de patrón o modelo para la producción. Este método de costo surge, debido a que se hizo la consideración de que, si los costos indirectos de fabricación se podían contabilizar con base en los presupuestos, siendo un elemento difícil en su tratamiento, ¿Por qué no se podía hacer lo mismo con los materiales y la mano de obra? Se podría decir que el costo normal fue el precursor del costo estándar. 4) Según Tratamiento De Los Costos Indirectos. El costo de un producto o de un servicio prestado puede valorarse dependiendo del tratamiento que se les den a los costos fijos dentro del proceso productivo. a) Costo por absorción. Es aquel en donde tanto los costos variables y fijos entran a formar parte del costo del producto y del servicio. b) Costo directo. Llamado también variable o marginal, es aquel en donde los costos variables únicamente forman parte del costo del producto. Los costos fijos se llevan como gastos de fabricación del período, afectando al respectivo ejercicio. c) Costo basado en las actividades. Es aquel en donde las diferentes actividades para fabricar un producto consumen los recursos indirectos de producción y los productos consumen actividades, teniendo en cuenta unos inductores de costos para distribuirlos.

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INVENTARIO EN LA INDUSTRIA 1) Inventario De Materia Prima Son los materiales o insumos esenciales que pasan por un proceso de manufactura, producción o construcción para ser convertidos en un producto en proceso o terminado. Llevar un minucioso inventario de materias primas te permitirá abastecer al siguiente eslabón de la cadena. Empresas que suelen contar con este tipo de inventarios: empresas del sector alimentos como cárnicos, pescados y mariscos, lácteos, pastelerías; empresas del sector salud, tal como técnicos en prótesis dentales. Manejo de inventario de materia prima ¿Cómo llevar un control eficiente de tus inventarios? • Realizar un inventario detallado de las mercancías que tengas en el almacén, especificando el tipo y la cantidad. • Asignar un espacio de trabajo para clasificar la mercancía antes de ingresarla en los espacios previamente establecidos de cada producto. • Categorizar las mercancías, colocando las de menor rotación en la parte superior del almacén y los de mayor rotación o peso en la parte inferior. • Identificar los artículos de manera fácil y visible a través de etiquetas codificadas que arrojen información sobre el producto que deseas consultar. • Organizar el inventario a través de un sistema de gestión de almacenes que te permita consultar la información en el momento que lo requieras. Los principales problemas que se tienen son: • Desabasto de material: Al no tener un registro controlado de los materiales que entran y salen del almacén puede provocar que se tengan diferencias entre el inventario físico y el teórico, lo cual puede provocar un desabasto en producción. ¿Puedes imaginar un paro de línea por falta de material? Esto no puede pasar, el manejo de un stock mínimo es necesario para que se les notifique a los usuarios responsables que se debe comprar el material de forma oportuna. •

Salidas de material no autorizadas: Los encargados del almacén pueden dejar salir material por petición de empleados de producción que puede no estén autorizados para hacerlo. Es importante contar con una requisición de salida de material autorizada por los encargados de las líneas de producción, donde esta requisición quede registrada en el sistema donde se mencione quien lo solicita y quien lo autoriza. Esto con el objetivo de que estén informados todos los involucrados en los materiales solicitados.

No tener registro de quien saca el material: El proceso que normalmente se sigue es donde llega el empleado con su vale de salida firmado y le hacen el despacho del material, el encargado del almacén se queda con el vale y registra la salida, pero ¿se tiene el registro de la persona que lo está solicitando? ¿Se tiene registro de cuantas veces ha sacado material en un periodo de tiempo? Seguramente no, por lo cual es necesario llevar el seguimiento de todas las personas que hacen la salida.

Vales de salida en papel: El tener en papel las solicitudes de salida de material puede ser muy riesgoso, en primer lugar, te enfrentas al hecho de tener que capturar posteriormente el material solicitado, lo cual puede causar errores de dedo (como un número de parte o cantidad incorrecta) o que no se haga la captura, y en segundo lugar se puede prestar.

2) Inventario De Artículos En Proceso De Elaboración Los inventarios de productos en proceso, prácticamente se dan en función del tiempo que tarda el proceso de producción, y son determinados inicialmente por la salida del inventario de materias primas, para posteriormente formar parte del inventario de productos terminados con su respectivo valor agregado.

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Las acciones productivas son las actividades que se desarrollan en el marco del proceso. Pueden ser acciones inmediatas (que generan servicios que son consumidos por el producto final, cualquiera sea su estado de transformación) o acciones mediatas (que generan servicios que son consumidos por otras acciones o actividades del proceso). Por otra parte, aunque existen una gran cantidad de tipologías de productos, podemos mencionar las principales: los productos finales, que se ofertan en los mercados donde la organización interactúa, y los productos intermedios, utilizables como factores en otra u otras acciones que componen el mismo proceso de producción. Los procesos productivos, por su parte, pueden clasificarse de distintas formas. Según el tipo de transformación que intentan, pueden ser técnicos (modifican las propiedades intrínsecas de las cosas), de modo (modificaciones de selección, forma o modo de disposición de las cosas), de lugar (desplazamiento de las cosas en el espacio) o de tiempo (conservación en el tiempo). Según el modo de producción, el proceso puede ser simple (cuando la producción tiene por resultado una mercancía o servicio de tipo único) o múltiple (cuando los productos son técnicamente interdependientes). 3) Inventario De Artículos Elaborados Se entiende por producto elaborado toda cosa mueble, natural o industrial, destinada a la comercialización, en cuyo proceso de creación, transformación o desarrollo, así como en la preparación para su consumo o uso haya intervenido la actividad humana, y los productos naturales, pues requieren de la intervención del hombre, tanto en lo relativo a su desarrollo (ej.: aplicación de fertilizantes) como en su conservación, fraccionamiento o envase. Clases: • Finales: son los destinados al consumo (actual o futuro) o al uso (bienes durables) por los miembros de la comunidad. • Intermedios: son los adquiridos como materia prima (insumos) para la elaboración de otros productos. Daños que generan responsabilidad: • Daños por deficiencias en planos, proyectos, diseños o fórmulas químicas. • Vicios de fabricación o de manipulación (fraccionamiento y envase) • Vicios por defectos de conservación (acumulación o acopio, embalaje no apto, depósito en lugar inadecuado). • Daño por información deficiente (errónea sobre el modo de uso o consumo, incorrecta en su composición, omisión de indicación de contraindicaciones). • Daño por publicidad imprudente (uso irreflexivo de la publicidad).

MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIO 1) Método PEPS El método PEPS (o FIFO, por sus siglas en inglés) es un sistema que facilita la salida inmediata de la mercancía que ingresó primero al almacén. De ahí el término “primeras entradas, primeras salidas”. Este método es utilizado cuando la empresa usa el sistema permanente de inventarios, mismo que facilita el control del mismo al registrar con un Kardex la entrada y salida de la mercancía, así como la existencia en el almacén. En dicho Kardex se registra cada producto, el valor de adquisición, la fecha de adquisición, el valor y fecha de salida. De esta manera, el stock se renueva constantemente, evitando que los productos lleven mucho tiempo en el almacén. Por otra parte, cuando concluye el intervalo contable, las existencias reciben un valor de acuerdo a los últimos precios de adquisición, mientras que el costo actual se registra en el inventario final. El costo de ventas queda sujeto a los precios del inventario inicial, así como el de las ventas iniciales, por lo que no se actualiza. Todo esto tiene un impacto financiero considerable. La valuación del costo de ventas con los precios iniciales provoca la sobrevaluación de la mercancía, un menor costo de adquisición, mayores utilidades y un mayor inventario final.

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¿Qué beneficios aporta? El método PEPS facilita la orden de salida del inventario según su fecha de ingreso al almacén, así como la ubicación dentro del mismo. También permite conocer el costo de la mercancía vendida en cada transacción y en su totalidad; saber las existencias después de cada transacción y la utilidad bruta. Incluso, cuando hay devoluciones, también reingresa con el mismo monto de cuando fue vendido. El método PEPS muestra los inventarios con costos más recientes, lo que se traduce en utilidades mayores al valorar las mercancías y, por ende, en una estimación mayor de impuestos. Además, evita que las mercancías se devalúan o venzan en el almacén al darles salida de manera adecuada. Este método es útil para evaluar el inventario de manera práctica y realista, sobre todo en épocas de inflación. 2) Método Promedio Ponderado El método “promedio ponderado” o “precio promedio ponderado” (PPP) se utiliza para hacer una valuación de inventario, tomando valores promedios tanto para las mercaderías en stock como para los costos de mercaderías vendidas. Al igual que PEPS, también es un método que se utiliza en el sistema de inventario permanente. Ejemplo del método promedio ponderado Con los datos a continuación realice el control de inventarios del artículo SR-9, del mes de marzo de la Distribuidora Telma, S.A., por medio del método promedio ponderado. Día 1. Saldo inicial: 3800 unidades a Q.8.40 cada una. Día 2. Compra al contado según factura No. 136, 950 unidades a Q.8.46 c/u. Día 3. Compra al crédito a Almacén Walker, S.A., según factura No. 9223, 800 unidades a Q.8.47 c/u. Día 5. Ventas al contado de 900 unidades Q.18.00 c/u, según factura No. 001. Día 8. Compra al contado según factura No.341, 1000 unidades a Q.8.50 c/u. Día 9. Devoluciones sobre la última compra de 80 unidades. Día 10. Venta al crédito a Distribuidora Polochic, S.A., de 1000 unidades a Q. 18.00 c/u, según factura No.002. Día 11. Devoluciones sobre la última venta de 60 unidades. Día 12. Compra al crédito a Almacén Walker, S.A., según factura No. 4122, 1300 unidades a Q.8.49 c/u. Día 15. Devoluciones sobre la última compra de 90 unidades. Día 16. Venta al crédito al señor Luis Linares, 1500 unidades a Q. 18.00 c/u, según factura No.003. Día 17. Luis Linares nos devuelve 60 unidades, por estar con desperfectos. Día 20. Ventas al contado de 900 unidades a Q.18.00 c/u, según factura No. 004. Resolución 1. Iniciamos con un saldo inicia, esto se registrará en existencias, se multiplicará la cantidad por costo unitario lo que dará el costo total, (3800x8.40= Q.31.920.00). 2. Con compras se registrarán en ingresos, se multiplica la cantidad por el costo unitario lo que dará el costo total, (950x8.46=Q.8, 037.00). Luego se suma cantidad de “existencias e ingresos” y el resultado lo anotaremos en existencias, se sumará también costo total de existencias e ingresos y el resultado se anotará en existencias, (3800+950=4750), (Q.31, 920.00+Q.8, 037.00=Q.39, 957.00). Después se dividirá costo total y cantidad dándonos un costo unitario en existencias, este proceso se realizará siempre en todos los inventarios (Q.39,957.00/4750=Q.8.41). 3. Con ventas se registrarán en egresos, se ve con cual inventario se podrá cubrir, lo que sería la cantidad por el inventario que cubrirá esta venta lo que nos dará el costo total, en este caso el inventario que podrá cubrir esta venta sería el de Q.8.42, (900xQ.8.42=Q.7,578.00).

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Luego se restará cantidad de “existencias y egresos” y el resultado lo anotaremos en existencias, se restará también costo total de existencias y egresos y el resultado se anotará en existencias, (5550-900=4650), (Q.46, 733.00-Q.7, 578.00=Q.39,155.00). 4. Con devoluciones sobre compras se registrarán en egresos, esta devolución se realiza sobre la última compra que se realizó que en este caso la cubriría Q.8.50, (80x8.50=Q.680.00). Luego se restará cantidad de “existencias y egresos” y el resultado lo anotaremos en existencias, se restará también costo total de “existencias y egresos” y el resultado se anotará en existencias, (5650-80=5570), (Q.47, 655.00-Q.680.00=Q.46, 975.00). 5. Con devoluciones sobre ventas se registrarán en ingresos, se cubrirá con la última venta, esto sería de Q.8.43, (60XQ.8.43=Q.505.80). Luego se sumará cantidad de “existencias e ingresos” y el resultado lo anotaremos en existencias, se sumará también costo total de “existencias e ingresos” y el resultado se anotará en existencias, (4570+60=4630), (Q.38, 545.80+Q.505.80=Q.39, 050.80). Distribuidora Telmas, S.A. Artículo: SR-9 Fecha 1-mar 2-mar 3-mar 5-mar 8-mar 9-mar

Mes: Marzo

Concepto

Cantidad

INGRESOS Costo U.

Costo T.

Saldo Inicial Compras Factura No. 136 Compras Factura No. 9223

Devoluciones sobre ventas Compras Factura No. 12-mar 4122 Devoluciones sobre 15-mar compras 11-mar

sobre

8.40 Q 31,920.00

8.46 Q

8,037.00

4750

Q

8.41 Q 39,957.00

800

Q

8.47 Q

6,776.00

5550

Q

8.42 Q 46,733.00

4650

Q

8.42 Q 39,155.00

5650

Q

8.43 Q 47,655.00

900 1000

Q

8.50 Q

Q

8.42 Q

7,578.00

8,500.00 80

Q

8.50 Q

680.00

5570

Q

8.43 Q 46,975.00

1000

Q

8.43 Q

8,430.00

4570

Q

8.43 Q 38,545.00

60

Q

8.43 Q

505.80

4630

Q

8.43 Q 39,050.80

1300

Q

8.49 Q 11,037.00

5930

Q

8.45 Q 50,087.80

16-mar Ventas Factura No. 003 Devoluciones ventas

Q

Q

Ventas Factura No. 001 Compras Factura No. 341 Devoluciones sobre compras

3800 950

10-mar Ventas Factura No. 002

17-mar

Cantidad

Unidad Unidades Método: Promedio Ponderado EGRESOS EXISTENCIAS Costo U. Costo T. Cantidad Costo U. Costo T.

60

20-mar Ventas Factura No. 004

Q

8.45 Q

90

Q

8.49 Q

764.10

5840

Q

8.45 Q 49,323.70

1500

Q

8.45 Q 12,675.00

4340

Q

8.44 Q 36,648.70

4400

Q

8.44 Q 37,155.70

3500

Q

8.45 Q 29,559.70

507.00 900

Q

8.44 Q

7,596.00

PRORRATEO DE FACTURAS El prorrateo de facturas nos sirve para determinar el valor exacto de un producto descontándose todos los gastos que genera cuando es transportada, y va aumentado el precio de dicho producto, este proceso se realiza especialmente en la mercadería que se trae del exterior. Se deben tomar en cuenta todos los gastos generados desde adquisición, fletes, acarreos, etc. El prorrateo de facturas es la serie de operaciones y de cálculos matemáticos que tienen como objeto determinar el precio de costo de una mercancía que bien podemos adquirir, por piezas, docenas, kilogramos, toneladas, litros o metros, acumulando el precio unitario de factura de los artículos comprados el reparto de gastos ocasionados por el traslado de las mercancías desde el almacén del vendedor hasta el del comprador.

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ESTADO DE COSTO DE PRODUCCIÓN Representa todas las operaciones realizadas desde la adquisición de la materia prima hasta su transformación en artículos de consumo o de servicio. En este concepto destacan tres elementos o factores que a continuación se mencionan: • Mano de obra: al costo de materia prima por producto se le agrega el costo de mano de obra directa liquidada en la nómina de la planta de producción entre jefes de planta y operarios directamente vinculados con el proceso de cada producto. • Costo indirectos de fabricación: liquidado también en materias primas no identificables con el producto, se le agrega la mano de obra indirecta, incluyendo los jefes de planta que sirven a varios productos u, jefes de producción, bodega o almacenistas además de los operarios, con sus aportes fiscales, seguridad social y prestaciones sociales, se agregan los insumos por su calidad, cantidad y precios para la producción en general, al igual que servicios de arrendamiento, vigilancia, servicios públicos. • Total, de costos de producción: resume los tres elementos del costo. • Productos en proceso: al total de costos de producción se le suman el costo de los productos en proceso al inicio del periodo contable y se le restan los que quedaron pendientes de terminación. • Productos terminados: al anterior resultado se le suman los productos terminados iniciales al comenzar el periodo y se le restan los inventarios finales de productos terminados y da como resultado: Costo de producción y venta: el total de costos de producción se divide por las unidades producidas para hallar el costo unitario de producción, cuando se produce por proceso, pero si la producción es por orden específicas hay que tener en cuenta este elemento. Al multiplicar el costo unitario por la cantidad de productos terminados, se obtiene el costo de producción y venta por producto en el período. Los elementos del Estado de Costos de Producción son: • Inventario inicial de materia prima. + Compras de Materia prima. = Total de Materia prima. • Total, de Materia prima. - Inventario final de Materia prima. = Costo de materia prima utilizada. • Costo de materia prima utilizada + Mano de obra directa = Costo primo. • Costo primo + Gastos de Fabricación = Total de Costo de Fabricación. • Total, de Costo de Fabricación + Inventario Inicial de Productos En Proceso - Inventario Final de Productos En Proceso. = Total de Costo de la mercancía fabricada. • Total, de Costo de la mercancía fabricada + Inventario inicial de productos Terminados - Inventario final de productos Terminados = Costo de Fabricación.

Cierre contable y Estados Financieros de empresas industriales Cierre Contable El cierre contable es un instrumento primordial para conocer el resultado de tu negocio en el periodo correspondiente. El ejercicio económico de las empresas inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre del mismo año; por lo tanto, el cierre contable se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo del siguiente año. Al finalizar un periodo contable, se deben cerrar las cuentas de resultado para determinar el resultado del ejercicio; el cuál será pérdida, o bien, una utilidad. Para que sea utilidad, es necesario que se superen los costos y gastos, ya que si los costos y gastos son mayores que los ingresos están presentándose pérdidas en la empresa. Cuando se hace el cierre contable, se deben elaborar los respectivos asientos contables de cierre. Estos asientos contables tienen como objetivo la cancelación de las cuentas de resultado contra las pérdidas y ganancias, es decir, dejarlas en ceros. Las cuentas de resultados que deben revisarse al momento de hacer el cierre contable son; las cuentas de ingresos, gastos, costos de venta y costos de producción. Así como las cuentas de activo, pasivo y patrimonio en el balance general. El resultado final de la cancelación de las cuentas se debe llevar a la cuenta de patrimonio. Si el resultado es una pérdida se disminuirá el patrimonio, y caso contrario, si el resultado es utilidad, la

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cuenta de patrimonio se incrementará. Antes de cancelar las cuentas de resultado, se deben realizar los ajustes y conciliaciones necesarias. Entre los ajustes más importantes que se deben hacer está; la depreciación de los activos fijos, la amortización de los activos intangibles y diferidos, la provisión de cartera y los ajustes necesarios en los inventarios. Es importante también la conciliación de las cuentas bancarias lo que le permitirá realizar los ajustes necesarios a dichas cuentas. Otro aspecto importante que no se debe olvidar son los ajustes a los diferentes activos para reconocer su valorización o desvalorización. Al momento del cierre se deben tener en cuenta elementos y variables del periodo siguiente; la planeación debe ser constante, y para nada improvisada. Estados financieros de empresas industriales Los estados financieros, son aquellos documentos contables que reflejan en su contenido toda la información económica y financiera de un ente a una fecha determinada. Objetivo El objetivo principal de los estados financieros es hacer conocer e informar datos financieros reales de manera oportuna para la toma de decisiones. Clasificación En vista de que la contabilidad genera información importante de carácter económico-financiero para el conocimiento del usuario, las empresas industriales deben formular los siguientes estados: • Balance General • Estado de Resultados • Estado del Costo del Material Utilizado • Estado del Costo de Producción • Estado del Costo de Producción y Ventas • Estado de Cambios en la Situación Patrimonial • Estado de Flujo de Efectivo

BALANCE GENERAL El balance general o estado de situación financiera es un reporte financiero que funge como una fotografía al reflejar la situación financiera de una empresa a una fecha determinada. Está conformado por las cuentas de activo (lo que la empresa posee), pasivo (deudas) y la diferencia entre estos que es el patrimonio o capital contable. Este reporte por lo general es realizado al finalizar el ejercicio de la empresa de manera anual (balance final), sin embargo, para fines de información es importante que los realices con una periodicidad mensual, trimestral o semestral para un mejor seguimiento. Objetivos del Balance General El principal propósito para el que se prepara un balance general es conocer la posición financiera de la empresa en un periodo determinado. Al realizar este reporte obtendremos a su vez información relevante para tomar decisiones de negocio. Como, por ejemplo: o Naturaleza y valor de los activos o Naturaleza y alcance de las obligaciones o Capacidad actual de capital o Solvencia del negocio De igual manera a través del balance general podrás detectar entre otros: ▪ Excedente o insuficiencia de fondos en efectivo, bancos o inversiones. ▪ Sobrante o faltante de inventarios debido a una planeación errónea de compras. ▪ Montos elevados de ventas a crédito y/o ineficiencia de cobranza. ▪ Exceso de deudas contraídas.

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ESTADO DE RESULTADOS El Estado de Resultados es un estado financiero que presenta las operaciones de una entidad durante un periodo contable, mediante el adecuado enfrentamiento de sus ingresos con los costos y gastos relativos, para determinar la utilidad o pérdida neta, así como el resultado integral del ejercicio. Objetivo El objetivo del Estado de Resultados es medir los ingresos alcanzados y los egresos realizados por la empresa durante el periodo que se presenta y este en combinación con los otros estados financieros podrá: • Evaluar la solvencia. • Evaluar la liquidez. • Evaluar su eficiencia operativa. • Evaluar su rentabilidad. Estado del costo del material utilizado Es un estado financiero secundario, que refleja el movimiento sobre el costo del material y/o materia prima utilizada durante el proceso productivo. Es un informe financiero dinámico ya que muestra un resultado final al cabo de una fecha determinada. Su formato varía de acuerdo al sistema de costos implantado por la empresa industrial (sistema completo o sistema incompleto). Estado del costo de producción Es un estado financiero principal en las empresas industriales, refleja en su contenido todo el movimiento del proceso productivo donde están inmersos los tres factores o elementos del costo (material / materia prima, obra de mano directa y los costos indirectos de fabricación), muestra el costo de la inversión realizada en la producción o manufactura de un artículo acabado. Es dinámico porque registra un resultado al cabo de un periodo determinado (mensual). Estado del costo de producción y ventas El Costo de Producción representa todas las operaciones realizadas desde la adquisición de la materia prima hasta su transformación en artículos de consumo o de servicio. En este concepto destacan tres elementos o factores: Materia Prima, Mano de Obra y Costos Indirectos. El Estado de Costo de Producción puede ser al mismo tiempo el Estado de Costo de Producción y Ventas en cuyo caso al Estado de Resultados iría directamente la cifra del costo de ventas. Cuando el estado es solamente de costo de producción entonces el costo de ventas se calcula en el propio Estado de Resultados como se hace en el caso de una empresa comercial. Estado de cambios en la situación patrimonial El estado de cambios en el patrimonio es uno de los cinco estados financieros básicos que se elaboran a partir de la información contable. El estado de cambios en el patrimonio tiene como finalidad mostrar las variaciones que sufran los diferentes elementos que componen el patrimonio en un periodo determinado. Además de mostrar esas variaciones, el estado de cambios en el patrimonio busca explicar y analizar cada una de las variaciones, sus causas y consecuencias dentro de la estructura financiera de la empresa. Para la empresa es primordial conocer el porqué del comportamiento de su patrimonio en un año determinado. De su análisis se pueden detectar infinidad de situaciones negativas y positivas que pueden servir de base para tomar decisiones correctivas, o para aprovechar oportunidades y fortalezas detectadas del comportamiento del patrimonio. La elaboración del estado de cambios en el patrimonio es relativamente sencilla puesto que son pocos los elementos que lo conforman y todo se reduce a determinar una simple variación. Para elaborar el estado de cambios en la situación financiera se requiere del estado de resultados y del balance general. Se requiere de un balance y estado de resultados con corte en dos fechas de modo que se puede determinar la variación. Preferiblemente de dos periodos consecutivos, aunque se puede trabajar con un mismo periodo [inicio y final del mismo periodo.

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Estado de flujo de efectivo El estado de flujo de efectivo es uno de los estados financieros básicos que informa sobre las variaciones y los movimientos de efectivo y sus equivalentes en un periodo dado. Muestra el efectivo que ha sido generado y aprovechado en las actividades operativas, de inversión y financiamiento de la empresa. En este caso el flujo de caja operativo muestra el efectivo que se ha recibido o gastado como parte de las actividades cotidianas del negocio, por otro lado, el flujo de caja de inversión te indica los movimientos relacionados a las inversiones realizadas y el flujo de caja de financiamiento considera el efectivo que es resultado de recibir o pagar préstamos bancarios, pago de dividendos, emisiones o compra de acciones, etc. Objetivos del flujo de efectivo Entre los objetivos fundamentales del estado de flujo de efectivo se encuentran los siguientes: • Proporcionar información oportuna a la gerencia para la toma de decisiones que ayuden a las operaciones de la empresa. o Brindar información acerca de los rubros y/o actividades en que se ha gastado el efectivo disponible. • Reportar flujos de efectivo pasados para generar pronósticos. • Determinar la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones con terceros y con los accionistas. • Ayudar a tomar decisiones acerca de inversiones a corto plazo cuando exista un excedente de efectivo disponible. La finalidad del estado de flujo de efectivo es presentar en forma comprensible y clara la información sobre el manejo de efectivo que tiene la empresa; es decir, su obtención y utilización por parte de la administración en un periodo determinado y de esta manera tener un informe de la situación financiera para conocer y evaluar la liquidez o solvencia de la empresa. Este estado financiero en conjunto con el balance general y el estado de resultados nos ofrecen una panorámica muy completa de lo que está ocurriendo en el negocio.

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Contabilidad Bancaria.

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Contabilidad Bancaria La Contabilidad Bancaria consiste en el control de la información de todo el dinero que circula en una entidad bancaria con el fin de suministrarles a los gerentes bancarios las herramientas necesarias para la toma de decisiones de dicha institución. Para comprender un poco más sobre la contabilidad bancaria y su origen vamos a conocer la historia de la moneda.

HISTORIA DE LA MONEDA Trueque Es una forma de comercializar o realizar un intercambio de cualquier tipo de bien por otro. Mercancía Dinero Esto se denominó al no ser suficiente el intercambio de productos, se llega a adoptar cierto producto que fuera aceptado por todos como una unidad de cambio o medida de valor. Entre los productos utilizados como moneda estaban: conchas, arroz, discos de piedra caliza, semillas, caracoles, sal, tabaco, cacao, ganado, etc. Al no ser suficiente la mercancía dinero se da origina a la moneda. Moneda Para facilitar el comercio entre las diferentes culturas se comenzó a utilizar monedas metálicas para pagar por los bienes y servicios, estas eran hechas de aleaciones de oro, plata y bronce. Para que la moneda fuera reconocida por un mayor número de personas, se le grababa algo que las identificara. Al tenerse una gran cantidad de monedas ya no fueron vistas tan llamativas y es donde se da origen al papel moneda. Papel Moneda Este se inventó en el siglo IX por los chinos, también inventaron la topografía, siendo los primeros en utilizarlo. Actualmente, cada país tiene su propio sistema monetario e imprime su moneda. Cada billete de papel representa un valor monetario decretado por el gobierno de cada país.

Funciones del Dinero Es la capacidad general de compra expresada en alguna unidad de cambio. También se conoce como un depósito de valor.

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Diferente presentación de dinero • Metálica • Papel moneda

• •

Bancario Electrónico

Dinero virtual

Moneda: Pieza hecha de aleaciones de oro, plata y cobre. Billete o Moneda de Papel: Papel donde se indica la cantidad de dinero que se tiene. Primer Billete emitido en Guatemala, autorizado por Decreto 155 del 7 de abril de 1876, fabricado por la Compañía Colombiana de Billetes de Banco, radicada en Washington, D. C. Estados Unidos, en donde aparecen Justo Rufino Barrios y el Ministro de Hacienda José María Samayoa. Divisas: Toda moneda utilizada en un país ajeno a nuestra región. La fusión del dinero es servir como medio de intercambio, como medida de valor. Al surgimiento del papel moneda se da la necesidad de generarse instituciones bancarias.

HISTORIA DE LA BANCA La historia de la banca comienza con el primer prototipo de banco de comerciantes de la Mesopotamia, que hacía préstamos de granos a los agricultores y negociantes que transportaban bienes entre las ciudades desde aproximadamente 2000 a. C. en Fenicia, Asiria y Babilonia. Posteriormente, en la Antigua Grecia y durante el Imperio Romano, los prestamistas hacían empréstitos y se añadieron dos innovaciones importantes: aceptaban depósitos y cambiaban dinero. Existe evidencia arqueológica para este período en la Antigua China y la India de préstamos monetarios. En el sentido moderno del término, la banca tuvo sus inicios en las ricas ciudades del norte de Italia, como Florencia, Venecia y Génova, a finales del periodo medieval y principios del Renacimiento. Las familias Bardi y Peruzzi dominaron la banca en la Florencia del siglo XIV y establecieron sucursales en muchas otras partes de Europa.1 Quizás el banco italiano más famoso fue el Medici, fundado por Juan de Médici. El desarrollo de la banca se propagó del norte de Italia a toda Europa y tuvieron lugar varias innovaciones importantes en Ámsterdam durante la República de los Países Bajos en el siglo XVI, así como en Londres en el siglo XVII. Durante el siglo XX, el desarrollo en telecomunicaciones e informática llevó a cambios fundamentales en las operaciones bancarias y permitió que los bancos crecieran dramáticamente en tamaño y alcance geográfico. La Banca Central en Guatemala La fundación del Banco Central: la reforma de Orellana. Los orígenes legales e institucionales del actual sistema de banca central en Guatemala se remontan al período de la reforma monetaria y financiera de 1924-1926. Entonces, fue creado el Banco Central de Guatemala como establecimiento de emisión, giro y descuento, de carácter privado y con participación del Estado como accionista. Esta reforma culminó durante el mandato del General José María Orellana (1921-1926), y fue conducida en su etapa final por un equipo bajo el liderazgo del Licenciado Carlos O. Zachrisson (entonces Ministro de Hacienda), que trabajó sobre la base de los estudios técnicos elaborados por el profesor Edwin Walter Kemmerer, de la Universidad de Princeton. El origen de esta reforma se vincula a los graves desequilibrios monetarios y financieros que ocasionó el régimen monetario anterior, basado en la existencia legal de un oligopolio de bancos emisores reglado por el gobierno de Manuel Estrada Cabrera, que generó una gigantesca deuda del gobierno

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para con esos bancos. En 1919, el propio gobierno de Estrada Cabrera invitó al profesor Kemmerer para estudiar las condiciones monetarias del país y hacer las recomendaciones que el caso ameritara para emprender la reforma. Kemmerer recomendó, entre otras medidas, el establecimiento de un banco central que sería el agente fiscal del gobierno y que tendría el derecho exclusivo de emitir billetes. Ese intento de reforma se vio frustrado por una serie de eventos políticos y económicos (como los derrocamientos de los presidentes Estrada Cabrera y Manuel Herrera). No fue sino hasta en 1924 cuando el presidente Orellana invitó de nuevo al profesor Kemmerer a visitar el país y proponer un plan de reforma financiera. Antes de ello, en 1923, Orellana había promulgado un decreto que establecía una "Caja Reguladora" para estabilizar los tipos de cambio, la cual se convertiría en el embrión del Banco Central de Guatemala. En noviembre de 1924 fue promulgada la Ley Monetaria de la República de Guatemala, que daba vida a la nueva unidad monetaria, el Quetzal, bajo el régimen del patrón oro clásico. En 1925, el gobierno publicó las bases de lo que debería ser el banco central y solicitó propuestas de redacción de la ley correspondiente a los diferentes sectores interesados. Finalmente, mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1926, se fundó el Banco Central de Guatemala, que coronó la obra de la reforma económica del Gobierno de Orellana. Las reformas emprendidas pusieron fin a la emisión monetaria desordenada, crearon un respaldo real a la moneda nacional, estabilizaron su paridad e instauraron el orden en los flujos bancarios y financieros del país. Sin embargo, como se puede adivinar, el proceso mismo de la reforma fue sumamente complicado, como lo demuestra la propia crónica orellanista de los hechos (La Administración del General José María Orellana y el Arreglo Económico de Guatemala): "No se consiguieron todos estos resultados sino al cabo de una cruenta lucha contra toda serie de obstáculos. Como fácil es suponer, todos los intereses creados, añadidos a los pequeños intereses de la política, se pusieron en juego, al principio para desacreditar el plan propuesto y en seguida para ponerle trabas y obstáculos a su desarrollo. Fácil es considerar lo que esta lucha significó en un ambiente de por sí pesimista y en donde la voz de las pasiones, los intereses y la política menuda, encuentra siempre fácil eco. Hubo que luchar enérgicamente, en la acción, en el gabinete de trabajo, en la prensa..." La segunda época: reforma monetaria y bancaria de 1946. La Gran Depresión mundial (1929-1933) afectó gravemente a la economía guatemalteca, y sometió a una difícil prueba al Banco Central y su política monetaria basada en el patrón oro clásico. Dado que dicho patrón no daba cabida a una política monetaria anticíclica, se hizo necesario impulsar la reforma monetaria y bancaria de 1944-1946, mediante la cual se creó el Banco de Guatemala como heredero del antiguo Banco Central de Guatemala. Esta reforma se culminó durante el gobierno revolucionario del Doctor Juan José Arévalo, y fue conducida bajo el liderazgo del Doctor Manuel Noriega Morales (Ministro de Economía y, posteriormente, primer presidente del Banco de Guatemala), cuyo equipo de trabajo contó con la asesoría del Doctor Robert Triffin y de David L. Grove, economistas del sistema de la Reserva Federal de los Estados Unidos de América. La reforma, impulsada por los aires renovadores de la Revolución de octubre de 1944, consistió en otorgarle al Banco de Guatemala la calidad de banco estatal y la facultad de realizar una política monetaria, cambiaria y crediticia encaminada a crear las condiciones propicias para el crecimiento ordenado de la economía nacional. Para ello se dotó al Banco Central de instrumentos que le daban un mayor control sobre la oferta de dinero (manejo de las tasas de interés y descuento, y facultad para establecer encajes), así como una participación en el crédito de fomento (designación de cupos de crédito en determinadas actividades sectoriales), acorde esta última función a la tesis prevaleciente de basar el desarrollo en el modelo de sustitución de importaciones. Como uno de los

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grandes legados de la Revolución de Octubre, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala (Decreto 215 del Congreso de la República, del 11 de diciembre de 1945) le confería a éste la calidad de entidad autónoma dotada de amplias facultades en el uso de instrumentos de política para contrarrestar los vaivenes cíclicos de la economía. Conjuntamente con la Ley Monetaria (Decreto 203) y la Ley de Bancos (Decreto 315 del Congreso de la República), la Ley Orgánica del Banco de Guatemala conformaba un cuerpo armonioso de legislación financiera que dotaba al país de un marco legal a la altura de las que entonces eran las más modernas teorías y técnicas financieras, tal como fue el caso en muchos países de Latinoamérica que alrededor de esas épocas adoptaron también regímenes legales similares al guatemalteco, inspirados en las nuevas tendencias provenientes de Bretton Woods. El proceso de concepción y redacción de las mismas fue arduo y no estuvo exento de obstáculos. De hecho, desde los albores de la Revolución, la Junta Revolucionaria emprendió la tarea de reformar el sistema financiero, emitiendo a principios de 1945 una Ley Monetaria y una Ley del Banco Central; la vida de estas dos leyes fue muy breve, dado que el equipo técnico dirigido por el Doctor Noriega Morales consideró que las mismas no habían sido elaboradas con el cuidado debido ni contenían los preceptos adecuados que, finalmente, fueron incorporados en las nuevas leyes redactadas con la asesoría de los expertos internacionales, las que, con diversos cambios a través del tiempo, regularon al sistema de banca central durante más de cincuenta cinco años. La aprobación de le Ley Orgánica del Banco de Guatemala por parte del Congreso de la República implicó un esfuerzo especial por parte de las autoridades del Ejecutivo. Es sabido que existieron temores por parte del Doctor Noriega Morales respecto a que la ley fuera a ser modificada indebidamente durante su discusión legislativa, lo cual hizo del conocimiento del presidente Arévalo. Éste habría de narrar, años después, los hechos acontecidos entonces: "(El Doctor Noriega Morales) fue a mi despacho y me dijo: "Presidente, aquí está el proyecto de Ley Orgánica del Banco de Guatemala, pero tengo miedo." ¿Y qué miedo es? "En el Congreso hay economistas, hay diputados que creen que saben muchas finanzas y van a tomar este proyecto y lo van a corromper; hemos trabajado año y dos meses en este proyecto y nos parece injusto que en una discusión oratoria en el Congreso el proyecto vaya a quedar maltrecho y salga un Banco de Guatemala incorrecto." "Yo voy a hacer lo que pueda", le dije, "para tranquilidad de usted", y al día siguiente invité al Presidente del Congreso, un talentoso abogado, Julio Bonilla González; (le dije) "me pasa esto y, aunque yo estoy prohibido por la ley para intervenir en casos del Congreso, voy a romper ese compromiso, hoy voy a cometer el acto delictoso (sic) de presionar: yo necesito que el Congreso apruebe la Ley Orgánica del Banco de Guatemala sin cambiarle una coma." De los sesenta diputados, cincuenta y nueve eran arevalistas, y era una época en que estábamos en luna de miel, el Congreso y el Ejecutivo, trabajando de común acuerdo y todo para Guatemala. Bonilla González se fue a su Congreso, habló con las comisiones del caso y todo el mundo dijo "si la cosa es tan delicada, pues así será", y pasó la Ley Orgánica del Banco de Guatemala sin discusión en el Congreso de la República. El presidente Arévalo, con fama de democrático, actuó dictatorialmente..."

SISTEMA BANCARIO La expresión de banco tiene su origen al comienzo del siglo XII en las ciudades italianas. Se denominó “monti” al fondo común cuando se pedía un préstamo. Un banco es una empresa constituida de forma asociativa, cuya actividad es reunir capitales, para ser otorgados a personas o empresas que requieran financiamiento. La función principal es realizar intermediaciones financieras, que consisten en la realización habitual, pública o privada, de actividades de captación de dinero o instrumentos representativos del mismo. Derecho Bancario: Es el conjunto de normas que regulan a los bancos públicos y privados en su actividad económica. La Banca en la actualidad: Las entidades financieras conservan las características básicas de los primeros bancos, aunque han desarrollado otras áreas influenciadas por el cambio

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constante de la vida moderna, el avance tecnológico y la necesidad de crear nuevas figuras mercadológicas para atraer a clientes.

SISTEMA FINANCIERO GUATEMALTECO Se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o los usuarios del crédito. El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera. Función: En un país la función del sistema financiero es la creación, intercambio, transferencia y liquidación de activos y pasivos financieros. No es más que una rama económica adicional, que, en vez de producir bienes, produce servicios demandados por la población. Marco Jurídico: La legislación que ordena el sistema financiero es la siguiente: 1. Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 132 y 133. 2. Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto 16-2002 del Congreso de la República. 3. Ley Monetaria, Decreto 17-2002 del Congreso de la República. 4. Ley de Supervisión Financiera, Decreto 18-2002 del Congreso de la República. 5. Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República. 6. Decreto Número 26-2008 del Congreso de la República (Fijación de dibujos principales y color dominante de los billetes de doscientos, de quinientos y de unos mil quetzales). 7. Ley de Especies Monetarias Conmemorativas, Acuerdo Número 32-2008 del Congreso de la República. 8. Ley de Sociedades Financieras Privadas, Decreto Ley 208. 9. Ley de Bancos de Ahorro y Préstamo para la Vivienda Familiar, Decreto 541 del Congreso de la República. 10. Ley de Almacenes Generales de Depósito, Decreto 1746 del Congreso de la República. 11. Ley de Libre Negociación de Divisas, Decreto 94-2000 del Congreso de la República. 12. Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto 67-2001 del Congreso de la República. 13. Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo, Decreto 582005 del Congreso de la República. 14. Ley de la Actividad Aseguradora, Decreto 25-2010 del Congreso de la República. 15. Ley de Garantías Mobiliarias, Decreto 51-2007 del Congreso de la República. 16. Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República. 17. Ley de Mercado de Valores y Mercancías, Decreto 34-96 del Congreso de la República. 18. Código de Comercio, Decreto 2-70 del Congreso de la República. 19. Ley Orgánica del Instituto de Fomento Municipal, Decreto 1132 del Congreso de la República. 20. Ley Orgánica del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, Decreto 1448 del Congreso de la República. 21. Ley General de Cooperativas, Decreto 82-78 del Congreso de la República. 22. Otras leyes civiles. Estructura El sistema financiero de Guatemala tiene dos segmentos. El sector financiero formal (regulado), que está conformado por instituciones cuya autorización es de carácter estatal, bajo el criterio de caso por caso, y que están sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos, órgano facultado para tal fin. Este sector abarca un sistema bancario y uno no bancario. El primero incluye a los bancos comerciales y a las sociedades financieras, estas últimas, definidas por ley como instituciones especializadas en operaciones de banca de inversión (no captan depósitos y sus operaciones activas son de largo plazo).

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Por su parte, el sistema financiero no bancario se rige por leyes específicas y está conformado por los Almacenes Generales de Depósito, Compañías de Seguros, Compañías de Fianzas, Casas de Cambio; además, por el Instituto de Fomento Municipal (INFOM) y el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA). Asimismo, existen instituciones que realizan intermediación financiera cuya autorización responde a una base legal genérica (Código de Comercio) y que no se encuentran bajo la vigilancia y supervisión de la Superintendencia de Bancos. Los intermediarios financieros que conforman este sector, usualmente innovadores, proporcionan los servicios que, por ley, les era prohibido prestar a las entidades reguladas. Entre estos intermediarios puede mencionarse a los “off-shore”, que financian operaciones de comercio; así también las asociaciones de crédito, compañías emisoras y operadoras de tarjetas de crédito y débito, cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones no gubernamentales (ONG´s) y otros tipos de cooperativas que proporcionan diversos servicios financieros en las áreas rurales. Clasificación Por su regulación el Sistema Financiero Guatemalteco se divide en: 1. Regulado o Formal. 2. No Regulado o Informal. Sistema Financiero Formal Está integrado por instituciones legalmente constituidas, autorizadas por la Junta Monetaria y fiscalizadas por la Superintendencia de Bancos. Se integra por el Banco Central (Banco de Guatemala), los bancos del sistema, las sociedades financieras, las casas de cambio y los auxiliares de crédito (almacenes generales de depósito, seguros y fianzas). Estructura Organizacional El sistema financiero guatemalteco se encuentra organizado bajo la estructura de Banca Central. Su organización es la siguiente: 1. Junta Monetaria. 2. Banco de Guatemala. 3. Superintendencia de Bancos. 4. Bancos del Sistema. 5. Financieras. 6. Aseguradoras. 7. Afianzadoras. 8. Almacenes Generales de Depósito. 9. Otras Instituciones. 1. Junta Monetaria Es la máxima autoridad monetaria del país, tiene a su cargo la determinación de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país, así como, la dirección suprema del Banco de Guatemala. La Junta Monetaria se integra con las siguientes representaciones: a) Presidente y Vicepresidente nombrados por el Presidente de la República. b) Los Ministros de Finanzas Públicas, Economía y de Agricultura. c) Un representante del Congreso de la República. d) Un representante de los Bancos Privados. e) Un representante de las Asociaciones y Cámaras Comerciales, Industriales, Agrícolas y Ganaderas (CACIF). f) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC). Las atribuciones de la Junta Monetaria son: a) Cumplir y hacer cumplir la política general y los deberes asignados al Banco de Guatemala.

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b) c) d) e) f) g)

Acordar, interpretar y reformar los reglamentos del Banco de Guatemala. Acordar el presupuesto del Banco de Guatemala. Nombrar y remover al gerente del Banco de Guatemala. Fijar y modificar los encajes de los Bancos. Fijar y modificar las tasas de interés del Banco de Guatemala. Fijar las tasas máximas de interés en operaciones pasivas y activas de los Bancos y regular el crédito bancario de acuerdo a la ley.

2. Banco de Guatemala Es el agente financiero del Estado que tiene por objeto principal promover la creación y el mantenimiento de las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables al desarrollo ordenado de la economía del país. El Banco Central es el Banco de Guatemala y funciona con carácter autónomo. Es la única entidad bancaria que puede emitir billetes y monedas en el territorio nacional, funciona bajo la dirección general de la Junta Monetaria. Las Funciones del Banco de Guatemala se clasifican en dos formas que son: a) Funciones de Orden Interno: • Adaptar los medios de pago y la política de crédito a las legítimas necesidades del país y el desarrollo de las actividades productivas y prevenir las tendencias inflacionistas, especulativas, deflacionistas, perjudiciales a los intereses colectivos. • Procurar la necesaria coordinación entre las diversas actividades económicas y financieras del Estado que afecten el mercado monetario y crediticio y, especialmente, procurar esa coordinación entre la política fiscal y la política monetaria. b) Funciones de Orden Internacional: • Mantener el valor externo y convertibilidad de la moneda nacional de acuerdo con el régimen establecido en la Ley Monetaria. • Administrar las Reservas Monetarias Internacionales del país y el régimen de las transferencias internacionales con el fin de preservar al país de presiones monetarias indebidas. • Conforme la modernización financiera el Banco de Guatemala, a partir del 14 de marzo de 1994, ya no compra moneda extranjera al sector privado (Money Orders), ya que son funciones que no le corresponden como Banco Central, estas operaciones las realiza el sistema financiero nacional. 3. Superintendencia de Bancos Es una entidad de carácter técnico especializada que se rige por las disposiciones contenidas en las leyes bancarias, financieras y otras aplicables, que le encomienden la vigilancia e inspección de instituciones o empresas del sector financiero del país. Su principal objetivo lo constituye el obtener y mantener la confianza del público en el sistema financiero y en las entidades sujetas a su control, vigilando porque estás mantengan solidez económica y liquidez apropiada para atender sus obligaciones, que cumplan con sus deberes legales, y que presten sus servicios adecuadamente a través de una sana y eficiente administración. La Superintendencia de Bancos se ubica como órgano de vigilancia y fiscalización del sector financiero del país, organizado bajo el sistema de banca central el cual goza de autonomía con respecto al Gobierno Central. Este sistema además del ente fiscalizador, está conformado por: • La Junta Monetaria (como Órgano Rector). • El Banco de Guatemala (como Banco Central). • Bancos del Sistema debidamente autorizados. El Superintendente de Bancos, es nombrado por el Presidente Constitucional de la República. No obstante, la comunicación y dependencia directa del Presidente, actúa dentro del ámbito de acción del sistema de banca central, bajo la dirección general de la Junta Monetaria. Además, es asesor permanente de dicha junta.

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4. Bancos del Sistema Bancario Guatemalteco El sistema financiero guatemalteco se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad política-económica, y cuyo establecimiento se rige por la legislación que regula las transacciones de activos financieros y por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de esos activos entre ahorrantes, inversionistas o los usuarios del crédito. El sistema financiero en general comprende la oferta y la demanda de dinero y de valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera. BAM: El Banco Agromercantil surge de la fusión del Banco Agrícola Mercantil y el Banco del Agro en 1926. Este mismo año surge el Banco Central de Guatemala el cual absorbió las funciones de la Caja Reguladora, entidad encargada de velar por la estabilidad internacional de la moneda. Desde 1926 hasta 1945, el banco estuvo encargado de regular la emisión monetaria oficial y por ser el agente del estado. En 1944, el Gobierno de la Revolución funda el actual Banco de Guatemala que retoma el trabajo del Banco Central. Banco Azteca: Banco Azteca es un banco que nació en octubre del 2002, ante la oportunidad derivada del bajo nivel de bancarización en México. El banco está orientado al sector de menores ingresos, que representa un 70% de la población no atendida por los bancos tradicionales. Una gran ventaja desde el inicio de operaciones, fue la experiencia de más de 50 años de Grupo Elektra en el otorgamiento de crédito a dicho sector. Banco de Antigua: En Banco de Antigua, abrimos nuestras puertas al público el 21 de julio de 1997, contamos con 16 años de trayectoria en los que hemos evolucionando. Durante este tiempo hemos ampliado e innovado nuestros productos ofreciendo soluciones financieras fáciles y rápidas a las familias y empresarios de Guatemala. Esto nos ha permitido obtener reconocimientos tanto nacionales como internacionales. Banco BAC: El Grupo BAC Credomatic es uno de los principales holdings financieros de América Central. A través de sus bancos filiales ofrece servicios financieros, en una extensa red de sucursales en El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá. Este holding pertenece al grupo financiero colombiano Grupo Aval Acciones y Valores con casa matriz en Bogotá. Banco CHN (Crédito Hipotecario Nacional): Su objetivo principal eran los préstamos con hipotecas. Patrocinó varios proyectos de vivienda popular, entre ellos, la Colonia Ubico. En junio de 1942, el Gobierno dispuso que El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala realizara la intervención de bienes pertenecientes a personas o entidades que figuraban en listas específicas publicadas en el diario oficial de la república, siempre que en dichas propiedades no se produjera café, en cuyo caso tal acción correspondía al Banco Central de Guatemala (Diccionario Histórico Biográfico, 2004).

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Banco Bantrab: El Grupo Financiero Bantrab tiene como función contribuir a la rentabilidad y crecimiento de sus actividades económicas brindando asesoría personalizada y ofreciendo productos como Certificados de Depósito a Plazo Fijo, Bonos Hipotecarios, Cuentas Monetarias y de Ahorro, y mucho más. Banco G&T Continental: G&T Continental es un Grupo Financiero de origen guatemalteco que posee US$. 4,899 millones de dólares en activos, más de 1.7 millones de clientes y usuarios, 4,000 puntos de servicio, conformada por agencias, autobancos, agentes G&T Continental y cajeros automáticos. Cuenta con presencia en el mercado de EEUU, El Salvador, Costa Rica y Panamá además de Guatemala y cuenta con más de 6.000 empleados. Banco Industrial: Banco Industrial S.A. Es una organización financiera de Guatemala y una de las más grandes a nivel Centroamericano. En la actualidad ofrece servicios a través de una red de más 1,600 puntos de servicio en toda la República de Guatemala, así como acceso electrónico desde cualquier lugar del mundo. Banco Inmobiliario: El reto de Banco Inmobiliario para los siguientes años es el crecimiento continuo y rentable, la renovación y modernización de su estructura operativa, optimizar sus recursos e incrementar la cartera de clientes ofreciéndoles productos de alta satisfacción, ampliación de negocios y con ello seguir contribuyendo al progreso del país. Banco Internacional: Con la visión de Ser un Banco Digital, líder en Servicio e Innovación y la experiencia de más de 40 años, hoy InterBanco cuenta con una red de Centros de Negocios a nivel nacional que dan soporte a las soluciones financieras que ofrece a cada uno de sus clientes de forma integral. Banco Ficohsa: Banco Ficohsa Guatemala forma parte del Grupo Financiero FICOHSA, (conocido como el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. FICOHSA) y es un banco de Honduras, fundado el 18 de julio de 1994 en la ciudad de Tegucigalpa y que se define como Grupo Financiero FICOHSA desde 1998, ya que se compone por cinco empresas: Ficohsa Banco, Ficohsa Seguros, Casa de Bolsa, Tarjetas de Crédito, Ficohsa Pensiones y Cesantias y Casa de Cambio. Banco Vivibanco: El día 3 de octubre del año 2018 la Junta Monetaria por medio de la resolución JM-77-2018 concedió la autorización de poder operar como SEGUROS CONFIANZA, por lo que en el mes de noviembre del mismo año se procedió a elaborar la escritura de modificación del pacto social y se inició con el proceso legal, administrativo y organizacional para operar como aseguradora con todos los ramos de seguro. Principales características del sistema bancario guatemalteco y su relación con la tasa de interés La importancia de analizar el presente apartado en el cual se aborda el funcionamiento e integración del mercado bancario guatemalteco, reviste de especial atención, ya que de esta manera se puede conocer un panorama general de la evolución y desarrollo del mismo y, por ende, sus características

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particulares. La tasa de interés el precio del dinero que determinan los oferentes y demandantes que participan en el mercado y que representan el precio de las operaciones activas y pasivas. Las instituciones bancarias, toman depósitos e inversiones de clientes a un cierto plazo y con un determinado interés y los prestan a otros clientes a otro plazo y con otro tipo de interés, generalmente más altos. Asimismo, la diferencia absoluta entre la tasa activa y pasiva corresponde al margen de intermediación bancaria o “spread bancario”. Por lo anterior, es preciso indicar que el sistema bancario guatemalteco ha experimentado un proceso de modernización financiera durante las últimas seis décadas que se resumen en tres reformas monetarias que han permitido asegurar la estabilidad y fortalecimiento del ahorro dentro de un marco jurídico que facilita el desarrollo de la economía nacional. En este apartado se describen las dos etapas de modernización de la legislación financiera.

LAS REFORMAS MONETARIAS Y BANCARIAS. Durante los años noventa, la modernización del sistema financiero nacional fue reformada de manera profunda en la legislación vigente en esos años. Se reformó el conjunto completo de normas y leyes que rigen el sistema de la banca central y la intermediación financiera. Este proceso de reforma integral, comprendió la sustitución completa de las leyes del Banco Central, las leyes monetarias, de bancos y otras instituciones financieras. Esto implicaba que tendría un cambio el papel que juega el Banco Central y la orientación de la regulación financiera. Reformas parciales (1995) a la legislación financiera tendentes a: • Impulsar la liberalización y diversificación de la oferta de productos y servicios bancarios. • Fortalecer la independencia funcional del órgano supervisor para la realización de sus funciones de vigilancia e inspección. • Garantizar al ahorrante la recuperación de sus depósitos mediante la creación de la Ley para la Protección del Ahorro. • Fortalecer la solvencia de las instituciones bancarias incrementando a 10% el monto mínimo del patrimonio requerido. • Agilizar procedimientos de regularización y liquidación bancaria. • Regular el crédito otorgado a empresas y personas vinculadas y relacionadas con los bancos. El 1 de junio de 2000 Junta Monetaria estipuló los lineamientos de la reforma integral en la Resolución JM-235-2000 emitiendo la Matriz del Programa de Fortalecimiento del Sistema Financiero Nacional. Esta contenía tres áreas de acción: 1. Bases para la reforma integral: fue un programa de corto plazo para el diagnóstico de la situación financiera, con el fin de preparar las bases de las reformas legales. 2. Reforma integral a las leyes financieras. 3. Modificaciones reglamentarias donde se instituyeron las normas para el desarrollo de la reforma integral. Con los lineamientos de la Junta Monetaria, se preparó la reforma integral de las leyes financieras y se crearon cuatro proyectos que son: 1. Ley Orgánica del Banco de Guatemala: favorece la estabilidad económica que permite la correcta toma de decisiones en lo que se refiere al ahorro, consumo y la inversión productiva. Define el objetivo fundamental del Banco Central, fortaleciendo la autonomía financiera, exigiéndole transparencia y rendición de cuentas a la nación. 2. Ley Monetaria: complementa a la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, establece las responsabilidades de la emisión de la moneda, determina las especies monetarias y define la reserva internacional. 3. Ley de Bancos y Grupos Financieros: proporciona la estabilidad del sistema financiero nacional. Permite eficacia en la canalización del ahorro. 4. Ley de Supervisión Financiera: favorece la solidez y solvencia del sistema financiero, promoviendo el ahorro con la confianza de la nación en el sistema bancario.

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El 1 de junio de 2002 entraron en vigencia estas cuatro leyes, y en conjunto con la Ley de Libre Negociación de Divisas (mayo 2001) constituyen el cuerpo integral y consistente de regulación financiera que atiende la delegación que el Estado hace al sistema de banca central. Tercera Reforma Monetaria y Bancaria de Guatemala La legislación financiera guatemalteca que rigió al sistema hasta el 31 de mayo de 2002, fue emitida en 1945 y 1946. Esta ley permitió el ordenado funcionamiento del sistema en sus primeros cuarenta años de vigencia. La Ley Orgánica del Banco de Guatemala contenida en el Decreto No. 215 del Congreso de la República, presentaba una serie de elementos rígidos que impedían que la política monetaria se aplicara efectivamente, debido a factores como: a) Tenía un objetivo impreciso que generaba problemas de interpretación. b) Existía un alto grado de ambigüedad en relación de hasta dónde llegaba el ámbito de acción de la Junta Monetaria como ente encargado de determinar y aprobar la política monetaria, cambiaria y crediticia y el ámbito de acción del banco central como ejecutor de dicha política. c) Existían mecanismos excesivamente discrecionales para el banco central en su papel de prestamista de última instancia; es decir, el papel que éste jugaba otorgando créditos a los bancos cuando éstos tenían problemas de liquidez. La Ley Monetaria contenida en el Decreto Número 203 del Congreso de la República, consideró que ésta no debía tropezar con rezagos frente a los cambios registrados en el entorno nacional y especialmente, en los mercados financieros internacionales. Asimismo, que viabilizara que las transacciones en moneda extranjera se desarrollaran en forma correcta y ordenada, todo lo cual debía guardar congruencia con lo dispuesto en el Decreto No. 94-2000 del Congreso de la República, Ley de Libre Negociación de Divisas. La tercera reforma incluye: el Decreto No. 16-2002, la Ley Orgánica del Banco de Guatemala; el Decreto No.17-2002, Ley Monetaria; el Decreto No.18-2002, Ley de Supervisión Financiera; Y el Decreto No 19-2002, Ley de Bancos y Grupos Financieros. Estas leyes entraron en vigencia el 1 de junio de 2002, oportunidad en la que el Presidente del Banco de Guatemala resaltó la importancia de dicha reforma.

CRÉDITO El crédito o contrato de crédito es una operación financiera en la que una persona (el acreedor) realiza un préstamo por una cantidad determinada de dinero a otra persona (el deudor) y en la que este último, se compromete a devolver la cantidad solicitada (además del pago de los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiere) en el tiempo o plazo definido de acuerdo a las condiciones establecidas para dicho préstamo. Tipos de crédito • Crédito tradicional: Préstamo que contempla un pie y un número de cuotas a convenir. Habitualmente estas cuotas incluyen seguros ante cualquier siniestro involuntario. • Crédito al consumo: Préstamo a corto o mediano plazo (1 a 4 años) que sirve para adquirir bienes o cubrir pago de servicios. • Crédito comercial: Préstamo que se realiza a empresas de indistinto tamaño para la adquisición de bienes, pago de servicios de la empresa o para refinanciar deudas con otras instituciones y proveedores de corto plazo. • Crédito hipotecario: Es un préstamo utilizado para la compra de una propiedad ya construida, un terreno, la construcción de viviendas, oficinas y otros bienes raíces, con la garantía de la hipoteca sobre el bien adquirido o construido; normalmente es pactado para ser pagado en el mediano o largo plazo (8 a 40 años, aunque lo habitual son 20 años).

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• •

Crédito consolidado: Es un préstamo que reúne todos los otros préstamos que un prestatario tiene en curso, en un único y nuevo crédito. Habitualmente estos préstamos consolidados permiten a quienes los suscriben pagar una cuota periódica inferior a la suma de las cuotas de los préstamos separados, si bien en contraprestación suele prolongarse el plazo del crédito y/o el tipo de interés a aplicar. Crédito personal: Dinero que entrega el banco o financiera a un individuo, persona física, y no a persona jurídica, para adquirir un bien mueble (entiéndase así por bienes que no sean propiedades/viviendas), el cual puede ser pagado en el mediano o corto plazo (1 a 6 años). Crédito prendario: Dinero que le entrega el banco o entidad financiera a una persona física, y no a personas jurídicas para efectuar la compra de un bien mueble, generalmente el elemento debe de ser aprobado por el banco o entidad financiera, y puesto que este bien mueble a comprar quedara con una prenda, hasta una vez saldada la deuda con la entidad financiera o Bancaria. Crédito rápido: Es un tipo de préstamo que suelen comercializar entidades financieras de capital privado, de baja cuantía y cierta flexibilidad en los plazos de amortización. Se trata de créditos de pequeñas cantidades que son devueltos en un corto espacio de tiempo, de manera que los intereses no se conviertan en una gran deuda. La mayoría de créditos rápidos son solicitados a través de Internet y pueden ser concedidos a personas que se encuentran en listas de morosos como el RAI o el ASNEF. Crédito sindicado: El que es concedido, en una única operación, normalmente de gran magnitud, por varias entidades de financieras, que así se reparten los riesgos. Crédito automotriz: Es un crédito que se otorga con la finalidad de adquirir un auto. Se puede solicitar ante bancos o en la división de financiamiento de la automotriz con la que se planea comprar el auto. Algunos portales ofrecen varios tipos de créditos automotrices como el de crédito automotriz que también pueden incluir hasta el seguro del auto. Crédito educativo: Es un préstamo que se otorga a los estudiantes para que realicen o continúen con sus estudios. La tasa de interés suele ser baja y el plazo de pago puede ser hasta el doble del tiempo por el que se contó con el crédito. También pueden ser útiles para financiar estudios en el extranjero o estancias de investigación. Microcrédito: Pequeña cantidad de dinero prestada a una persona pobre, normalmente sin bienes para respaldarla, con la finalidad de que emprenda un negocio o apoye el que ya tiene. Mini crédito: Préstamo de baja cuantía (hasta 600 euros) a devolver en no más de 30 días que conceden las entidades de crédito. Se caracterizan por su solicitud ágil, su aprobación o denegación rápidas y por ser bastante más caros que los préstamos bancarios. Precios de mini créditos en España en 2013. Préstamos online: Son préstamos otorgados a través de Internet, mediante un asesor económico, el cual se encarga de verificar la identidad del usuario, y una vez aprobada, se procede a hacer el depósito de los fondos a la cuenta o método elegido por el usuario. Crédito empresarial: Tipo de financiamiento que funciona para solventar deudas de una compañía. Suele otorgarse en grandes cantidades para que la empresa pueda impulsar grandes proyectos.

OPERACIONES BANCARIAS Por operaciones bancarias debemos de entender el convenio bilateral entre una Institución Bancaria (acreedor) que se compromete a otorgar algún servicio de naturaleza bancaria a un cliente (deudor), que lo recibirá en base en la confianza, reputación y solvencia que satisfaga las exigencias del acreedor. Operaciones Pasivas Se identifican por tratarse de las operaciones en las cuales el banco recibe, capta o recolecta el dinero de los clientes, acciones que se materializan mediante los depósitos bancarios. Estos depósitos son los que hacen los usuarios en general, personas físicas y morales, empresas, gobiernos etc, con el

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fin de tener a resguardo y con cierta disponibilidad un capital que en determinadas condiciones genera un interés; en ese sentido, la banca realiza una actividad de captación de dinero en forma de ahorro. Ejemplos: Recepción de depósitos, emisión de bonos bancarios y misión de obligaciones subordinadas. Operaciones Activas Se trata de aquellas operaciones que lleva a cabo la institución bancaria con los recursos que capta de los clientes. Podrán colocarse en el mercado mediante los diferentes tipos de préstamos o créditos, para las personas físicas, morales u organizaciones que lo soliciten a cambio del pago de intereses, así como diversas comisiones que se generan de forma natural por la disposición de un crédito dependiendo del tipo de financiamiento. En ese sentido, así se clasifican a las operaciones que prestan los bancos a sus clientes para financiamiento, por el que la institución bancaria cobra un interés. Como bien sabes, este tipo de operaciones se regulan a través de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Ejemplos: Préstamo o crédito, apertura de crédito, crédito documentario, crédito hipotecario, crédito de habilitación o avío, crédito refaccionario, cartas de crédito, tarjeta de crédito, inversiones de valores, arrendamiento financiero y factoraje. Operaciones Neutrales Son las operaciones a través de los cuales el banco recibe ingresos por el cobro de servicios clasificados como ingresos no financieros. De lo anterior, se desprende que son las operaciones relativas a la prestación de servicios de mediación y operaciones de custodia o guarda de valores a cargo de la institución; estos servicios se han incrementado en paralelo con las necesidades del usuario, sea un particular o una empresa. Ejemplos: Operaciones con oro, plata y divisas; cajas de seguridad; hacer efectivos créditos y pagos por cuenta de sus clientes; pago de servicios; contrato de cobertura de tasas de interés o CAP y contrato de apertura de cuenta de cheques. Funciones de los Bancos Las funciones de los bancos son aquellas responsabilidades que tienen estos para canalizar el ahorro y la inversión entre los oferentes y demandantes de capital. Y las más importantes son las siguientes: 5. Canalización del ahorro a través de la demanda de una rentabilidad por la confianza del cliente de su depósito de capital en el banco. 6. Seguridad en el depósito de capital. Los bancos guardan el dinero de las personas y tienen sistemas de seguridad muy potentes que permiten garantizar el dinero de sus clientes. 7. Emisión de préstamos y crédito. Por ejemplo, un préstamo personal para montar un negocio o un préstamo para la compra de una vivienda. 8. Emisión de productos financieros que ofrecen una rentabilidad garantizada o no. 9. Control de la masa monetaria en circulación siguiendo las directrices de los bancos Centrales. 10. Cumplimiento de los ratios mínimos de reservas para garantizar la liquidez de la masa de capital de sus clientes y de esta forma, evitar riesgos de impagos y de contagio a otros sectores de la economía. 11. Equilibrar el cociente entre expansión del crédito y volumen de depósitos en manos del público. 12. Ofrece servicios de asesoramiento financiero y patrimonial en materia de seguros, domiciliación de la nómina, optimización de la rentabilidad de los ahorros. 13. Permite aplazar pagos y uso de tarjetas de crédito y de débito para la disposición de dinero en efectivo. Como conclusión, podemos decir que los bancos cumplen tareas muy importantes de la economía, al fin y al cabo, las personas depositan su capital en éstos además de su confianza.

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NOMENCLATURA BANCARIA Codificación y Denominación: a) En el presente catálogo, la codificación y denominación de la clase, grupo, subgrupo, cuenta, subcuenta, sub-subcuenta, sub-sub-subcuenta, sub-subsu subcuenta, previstas en el catálogo de cuentas, han sido estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los diferentes niveles de los grupos y de las cuentas, los cuales son como sigue:

b) La codificación se interpreta tal como se indica en el ejemplo siguiente: 1 103 1031 103102 103102.01 103102.0102 103102.0102.01 103102.0102.0101

Activo Cartera de Créditos Moneda Nacional Vencida En Proceso de Prórroga Empresariales Menores Préstamos Fiduciarios

Como ayuda visual debe anotarse un punto luego del sexto y décimo dígito, es decir, después de la cuenta de primer grado y después de la divisionaria de segundo grado.

c) El sistema de codificación establece al nivel de cada cuenta, incluye e cuarto dígito para diferenciar las operaciones en distintas monedas, considerando los códigos siguientes: Uno (1): Para el registro de las operaciones en moneda nacional. Seis (6): Para el registro de las operaciones en moneda extranjera, registradas a su equivalente en moneda nacional.

d) En la codificación adoptada para el Catálogo de Cuentas, se tomó en consideración lo siguiente: • Que permita el crecimiento la integración o desintegración de las cuentas. • Que permita el crecimiento e intercalación ordenados de las cuentas. • Que facilite su procesamiento por medios electrónicos. Modificaciones: Las entidades únicamente podrán dividir las cuentas o divisionarias (6 ó más dígitos) que el Catálogo de Cuentas del presente manual contable no aparezcan expresamente divididas. Para fines ilustrativos, a continuación, se presenta ejemplo de las divisiones permitidas y no permitidas:

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101101 101101.01 101101.02 101101.0201 101101.0202 101101.03 101101.04 101101.05 101101.06 101106 101106.01 101106.02

CAJA Caja Principal Caja Dependencias Agencia No. 1 (división permitida, porque la divisionaria no está dividida) Agencia No. 2 (división permitida, porque la divisionaria no está dividida) Dispensadores de Efectivo Caja Chica Remesas en Tránsito (división no permitida, porque la cuenta 101101 ya está dividida) GIROS SOBRE EL EXTERIOR Oficinas Centrales (división permitida, porque la cuenta no está dividida) Agencias (división permitida, porque la cuenta no está dividida)

Ejemplo de apertura de un banco El Banco Sexto Perito, S.A. inicia operaciones con un capital autorizado de Q 16, 000,000.00, del cual fueron vendidas el 60% de las acciones y solamente el 40% fue pagado. Sexto Perito, S.A. Libro Diaro (Cifras en quetzales) Pda.1 23/02/2021 501102 Capital no pagado 501102.01 Acciones por suscribir 16,000,000.00 501101 Capital Autorizado 16,000,000.00 R/ de capital autorizado del Banco Sexto Perito, S.A 16,000,000.00 16,000,000.00 Pda.2 23/02/2021 501102 Capital no pagado 501102.02 Suscriptores de acciones 9,600,000.00 501102 Capital no pagado 501102.01 Acciones por suscribir 9,600,000.00 R/ de capital suscrito del Banco Sexto Perito, S.A 9,600,000.00 9,600,000.00 Pda. 3 23/02/2021 101101 Caja 101101.01 Caja principal 3,840,000.00 501102 Capital no pagado 501102.02 Suscriptores de acciones 3,840,000.00 R/ de capital pagado del Banco Sexto Perito, S.A. 3,840,000.00 3,840,000.00

DEPÓSITOS DE AHORRO EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA Propósito y Alcance Este Reglamento tiene como propósito fundamental regular la apertura y administración de las Cuentas de Depósitos Monetarios, en moneda nacional o extranjera, de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros. Para los propósitos del presente Reglamento, Banco INV, S.A., se identifica únicamente como Banco. La aplicación del presente Reglamento es de carácter obligatorio para cada una de las áreas involucradas con la apertura y administración de las Cuentas de Depósitos Monetarios en moneda nacional o extranjera.

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Apertura de Cuentas La apertura de Cuentas de Depósito Monetario debe realizarse personalmente por los interesados o por sus representantes legales, en las Oficinas Centrales del Banco o en sus agencias autorizadas para el efecto. El anexo 1 del presente Reglamento contiene el listado de los documentos a presentar para la apertura de cuentas de depósitos. Ejemplo de partidas de depósitos 1. Supongamos que recibimos depósitos de ahorro del público en efectivo por valor de Q 5,263.00, según comprobante No. 00023 Pda 2 25/02/2021 101101 Caja 101101.01 Caja principal Q 5,263.00

301102 Depósitos de ahorro 301102.01 Ahorro corriente 301102.0101 Del Público Q R/ de depósitos de ahorro, según comprobante No 00023 Q 5,263.00 Q

5,263.00 5,263.00

Clases de Cuentas Las Cuentas de Depósitos Monetarios, pueden ser solicitadas por personas individuales o jurídicas, en moneda nacional o extranjera. El Banco ofrece las siguientes clases de cuentas: a. Individuales: Son las que se abren a nombre de una sola persona individual o empresa, teniendo la facultad el titular de la cuenta a agregar a más personas con firmas autorizadas para el giro de los fondos de la cuenta. b. Empresariales: Son las que se abren a nombre de sociedades, teniendo la facultad el representante legal de agregar a más personas con firma registrada para el giro de los fondos de la cuenta. En ambos casos el Banco podrá operar cuentas de depósitos monetarios corrientes, especiales, con beneficios adicionales o sujetos a determinados plazos u otras condiciones específicas, para lo cual se deberá de emitir su reglamentación correspondiente. Aprobación de Cuentas La solicitud de apertura de cuenta será aprobada por el Jefe de Caja y Depósitos, Gerente de Operaciones o por los Colaboradores del Banco facultados para el efecto. Denegatoria de Apertura de Cuentas El Banco también se reserva el derecho de denegar la apertura de una cuenta, si después de verificar la información proporcionada en la apertura, determina situaciones que manifiesten inconveniente para los intereses del Banco, para sus disposiciones internas o violaciones a las normas legales vigentes. Depósito Inicial El valor mínimo para la apertura de Cuentas de Depósitos Monetarios será el establecido por el Consejo de Administración del Banco o por el o los funcionarios que éste delegue. Constitución de Cuentas de Depósitos Monetarios y su Registro Se creará un registro de los titulares y cotitulares de las Cuentas de Depósitos Monetarios, quienes deberán proporcionar al momento de la constitución, la información necesaria que determine el Banco, que permita la adecuada identificación de los titulares, cotitulares, representantes legales, beneficiarios y de otros firmantes. Así mismo podrá exigirse información adicional que a criterio del Banco se considere necesaria, de conformidad con el marco regulatorio, el presente Reglamento y otras disposiciones. Si la cuenta es constituida por mandatario o representante legal, la calidad del mismo debe acreditarse de conformidad con las leyes que apliquen.

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Ejemplo de partidas de depósitos 2. Supongamos que recibimos depósitos monetarios del público en efectivo por valor de Q 8,975.00, según comprobante No. 00015 Pda 1 25/02/2021 101101 Caja 101101.01 Caja principal Q 8,975.00 301101 Depósitos monetarios 301101.01 Del público Q 8,975.00 R/ de depósito monetario, según comprobante No 00015 Q 8,975.00 Q 8,975.00

Registro de Firmas Las firmas registradas deben constar en el formulario para registro de firmas. Los cambios deben ser solicitados por el titular de la cuenta, en forma expresa. Obligaciones del Cuentahabiente El cuentahabiente y todas las personas autorizadas para girar fondos contra una cuenta serán responsables en forma mancomunada y solidaria del manejo de la misma, quedando obligadas a lo siguiente: 1. Hacer buen uso y manejo de los fondos para girar contra la cuenta, conforme lo establecido en el presente Reglamento y por las demás disposiciones legales aplicables. 2. Se compromete a mantener depositado en el Banco, dinero suficiente disponible para atender el pago de los cheques que se libre contra éste. El Banco cobrará un cargo que será fijado por su administración, por cada cheque que resulte rechazado por no existir fondos disponibles para su pago; el cuentahabiente autoriza al Banco para que este pueda debitar automáticamente de su cuenta el cargo que corresponda. 3. Avisar inmediatamente al Banco de cualquier pérdida o robo de cheques o chequeras; el Banco no asumirá ninguna responsabilidad derivada de tal omisión. 4. Notificar por escrito al Banco, cualquier cambio que efectúe en el manejo de su cuenta; en caso contrario, el Banco no asumirá ninguna responsabilidad derivada de tal omisión. 5. Lo estipulado en el presente Reglamento y por las demás disposiciones legales que le sean aplicables. Tasa de Interés En los casos donde el Banco lo establezca, las Cuentas de Depósitos Monetarios podrán devengar una tasa de interés, aprobada por Consejo de Administración del Banco o por el o los funcionarios que éste delegue, siendo acreditados en forma mensual, el último día del mes calendario de que se trate. Se retendrán los impuestos de acuerdo a lo que se establezca en las leyes respectivas. Plazo El plazo de las Cuentas de Depósitos Monetarios es indefinido, pero tanto el Banco como el cuentahabiente podrán darlo por terminado en cualquier momento, en el caso del cliente, por medio de un aviso por escrito, que deberá ser entregado personalmente al Banco, y en el caso del Banco de conformidad con lo estipulado en este Reglamento. En estos casos, el Banco deberá entregar al cuentahabiente los saldos que tuviere a su favor y éste devolver los cheques no utilizados para su correspondiente anulación o destrucción, pues de lo contrario, el cliente responderá ante el Banco por los daños y perjuicios que resultaren de la utilización indebida de los cheques no devueltos. El titular de la cuenta dispondrá de treinta días calendario a partir de la fecha de la notificación referida para retirar el capital e intereses a que tiene derecho. Transcurrido dicho lapso, las cuentas de depósitos monetarios que devenguen intereses, dejarán de devengar intereses o de participar en los beneficios adicionales que el Banco otorgue.

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Pago de Cheques El Banco está obligado a pagar los cheques girados por el librador hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal u orden judicial que lo libere de tal obligación. Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el Banco ofrecerá al tenedor el pago parcial del mismo hasta por el saldo disponible que tenga la cuenta. El tenedor puede rehusar el pago parcial. Si el tenedor acepta este pago, el Banco deberá entregarle una fotocopia u otra constancia en la que figuren los elementos fundamentales del cheque y el monto del pago efectuado. Esta constancia sustituirá el cheque para los efectos del ejercicio de las acciones legales correspondientes en contra de los obligados. Una vez pagados los cheques, el Banco no estará obligado a devolver al cuentahabiente los cheques físicos o copia electrónica de los mismos, salvo que el Banco lo considere conveniente o medie orden judicial.

DEPÓSITOS Los depósitos se efectuarán en las ventanillas receptoras del Banco. En el caso de ser mediante, boletas proporcionadas por el mismo, se debe anotar en forma clara el nombre, número de la cuenta y los valores en letras y números, evitando enmiendas, borrones y tachaduras, reservándose el Banco el derecho de rechazar los depósitos que muestren las condiciones anteriores para seguridad del cuentahabiente y del Banco. El Banco proporcionará al depositante, en calidad de recibo, el codo de la boleta donde consta su depósito, firmado y sellado por el receptor que le hubiere operado, con expresión de la cantidad depositada, así como cualquier otro dato relacionado que permita identificar la transacción llevada a cabo, la cual será por medio del sistema de certificación que utilice el Banco. También podrán realizarse depósitos mediante transferencias u otros medios autorizados por el Banco que generarán la respectiva constancia electrónica o no. Depósitos bajo Reserva de Cobro Local y Reserva de Cobro del Exterior Los cheques a cargo de otros bancos locales se recibirán bajo reserva de cobro, la liberación de las reservas se hará durante el día hábil siguiente de recibido el depósito, previa confirmación del banco girado. Los cheques a cargo de bancos del exterior están sujetos a reserva de cobro de treinta días hábiles. Sin embargo, la disponibilidad de los fondos podrá hacerse efectiva cuando los bancos corresponsales confirmen el cobro de dichos documentos. Los medios contemplados para girar y retirar fondos contra las cuentas de depósitos monetarios son los siguientes: • Cheques • Débitos electrónicos • Retiros en las ventanillas • Otros previamente autorizados por la Administración del Banco Orden de Suspensión o Revocatoria de Pago Las órdenes de suspensión o revocatoria de pago de cheques que llenen los requisitos de Ley, serán atendidas por el Banco en forma inmediata y sin responsabilidad de su parte, comunicándoselas a las dependencias, sucursales y agencias del mismo. El Banco no asumirá ninguna responsabilidad si el cheque cuyo pago fue suspendido o revocado, se hiciere efectivo a consecuencia de que los datos proporcionados mediante la orden respectiva estuvieren incompletos o fueren inexactos, o si el cheque ya hubiese sido pagado antes de recibir la orden en las oficinas centrales del Banco. Sobregiros El Banco, excepcionalmente, podrá autorizar sobregiros temporales en cuentas de depósitos monetarios del cuentahabiente. El cuentahabiente deberá pagar en el plazo establecido el valor total del sobregiro, más los respectivos intereses y comisiones. La tasa de interés aplicable será la que el Banco tenga vigente para este tipo de operaciones, quedando facultado el Banco para cargar el importe de estos intereses a la cuenta del cuentahabiente. Será documento ejecutivo suficiente de cobro del sobregiro el acta notarial en que conste el saldo del monto adeudado.

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Solicitud de Chequeras Para solicitar chequeras el cuentahabiente debe llenar el formulario diseñado para el efecto, el cual está inserto en la última chequera que se le hubiera entregado, por medio de carta o mediante la banca en línea. La solicitud debe contener lo siguiente: • Fecha de solicitud • Nombre del cuentahabiente • Número de cuenta • Tipo de chequera • Cantidad de cheques por chequera • Nombre de la persona autorizada para recoger los talonarios de cheques • Firma(s) del cuentahabiente, según las condiciones de giro. Las chequeras serán entregadas en un plazo estimado de tres días hábiles después de haber sido solicitadas. Entrega de Chequeras La entrega física de las chequeras se efectúa únicamente al titular de la cuenta o a la persona que el cuentahabiente haya designado en la solicitud de chequera; en este último caso, El Banco requerirá una nota emitida por el cuentahabiente en la que solicita y autoriza entregar las chequeras a determinada persona, indicando claramente los nombres, apellidos y número de documento personal de identificación. El cuentahabiente debe de contar los cheques físicos al momento de recibir la chequera y posteriormente firmar de conformidad de haberlos recibido en los registros correspondientes. Cargo por Talonario de Cheques El Banco podrá cobrar un cargo fijado por su administración, por proporcionar a sus cuentahabientes los talonarios de cheques. Si alguna persona individual o jurídica desea utilizar sus propios cheques (simples o cheques vouchers), deberá cumplir los requisitos y condiciones que previamente señale el Banco. En caso de incumplimiento de uno de los requisitos y condiciones, el Banco quedará exento de toda responsabilidad por el uso que se dé a tales chequeras. Cargo por no presentar Movimiento y Cargo por Cheques Rechazados A todas las cuentas que no presenten movimientos en un período de tres meses y que no tengan el saldo mínimo que la administración del Banco determinará, se les efectuarán cargos mensuales por servicios, valor que establecerá la administración del Banco. Al agotarse el saldo por dichos cargos, se procederá a la cancelación de la cuenta, sin responsabilidad del Banco. El Banco podrá cobrar un cargo que será fijado por su administración, por cada cheque rechazado que el cuentahabiente deposite en su cuenta. Alteración de Cantidades o Firma del Cheque La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por este para objetar el pago hecho por el Banco, si el librador dio lugar a ellas por su culpa o dolo, o por la de sus factores, representantes, dependientes o demás firmantes de la cuenta. Alteración Física de Cheques Cuando el cheque aparezca extendido en formularios de los que el Banco hubiere dado o aprobado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o falsificación fueren notorias, o si hubiere dado aviso oportuno al Banco. Cancelación de Cuentas El Banco queda facultado para cancelar en cualquier momento en forma inmediata y sin responsabilidad, temporal o indefinidamente, sin necesidad de previo aviso, las Cuentas de Depósitos

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Monetarios o la utilización de cualquiera de los servicios complementarios referidos en este Reglamento, debiendo notificar con posterioridad al cuentahabiente, a la dirección que conste en sus registros. Requisitos para apertura de una cuenta de depósitos de ahorro en moneda nacional Al abrir su cuenta de depósitos monetarios, obtiene inmediatamente una gama de servicios financieros que le aseguran una mayor comodidad y agilidad en la realización de sus operaciones bancarias. Es el sistema de inversión más efectivo en quetzales. Con rápidos y fáciles depósitos de efectivo, nuestro cliente, obtendrá la mejor tasa de interés, con seguridad. Características del producto • Capitalización: mensual de intereses sobre los saldos promedio. • Titulares: personas individuales y jurídicas. • Tipo de saldo: en Quetzales, según el tipo de cuenta. • Tasa de interés: la más conveniente, normal y bonificado, sobre saldos. Requisitos de Apertura • Copia completa de la escritura de constitución de la empresa, o bien del acuerdo gubernativo o su similar, en el caso de las asociaciones, fundaciones, iglesias, etc. • Copia de la patente de comercio. • Copia de la patente de sociedad. • Copia completa del nombramiento del representante legal de la empresa, sociedad, fundación o iglesia. • Copia completa del Documento de Identidad, DPI, Pasaporte, del representante legal. • De existir otros firmantes, se solicitarán igualmente el documento de identidad, de cada una de las personas, que tendrán firma registrada en la cuenta. • Si el representante legal no tiene firma registrada dentro de la cuenta, igual se solicitará fotocopia de su documento de identidad y una carta donde indique no tendrá firma registrada en dicha cuenta. Copia de recibo de agua, luz o teléfono. • Copia del formulario de inscripción en la Superintendencia de Administración Tributara y copia del carné, extendido por la misma, con el Número de • Identificación Tributaria -NIT. • Llenar el formulario de inicio de relación IVE-IR-02. • Llenar el formulario de inicio de relación IVE-IR-02 anexo para otros firmantes, de existir otros firmantes. • Llenar el formulario de solicitud de apertura de cuenta. • Llenar la declaración jurada de la (s) persona (s) que tendrá (n) firma registrada en la cuenta. • Llenar la tarjeta del registro de firmas. • Firmar solicitud de chequera, en el caso de la apertura de una cuenta de depósitos monetarios. • En el caso de las cuentas de depósito monetario, el cliente debe indicar la dirección a donde se le enviara su estado de cuenta. Pasar a entrevista con el oficial de cumplimiento.

CÁMARA DE COMPENSACIÓN BANCARIA Como parte de la modernización del sistema de pagos, la ABG desarrolló e implementó partir de junio de 2004, el sistema de compensación de cheques de forma electrónica, sustituyendo el proceso de compensación de cheques que se realizaba físicamente en instalaciones del Banco de Guatemala. Contractualmente la administración de GUATECHEQUE estuvo a cargo de la ABG hasta diciembre de 2010, y su operación, durante el mismo período (junio 2004–diciembre 2010), se delegó en la empresa Imágenes Computarizadas, S.A.

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–ICG-. GUATECHEQUE es el servicio de cámara de compensación bancaria virtual, a través del cual se realiza el proceso de compensar los cheques recibidos por cada banco del sistema a cargo de los demás bancos, permitiendo que las transacciones financieras y liquidación de pagos por medio de cheques, se lleve a cabo de una forma ágil, segura y efectiva.

PRÉSTAMOS Los préstamos se consideran una operación financiera de prestación única (principal) y contraprestación múltiple (abono de las cuotas). La amortización, es decir, la devolución paulatina del préstamo, se hará de acuerdo a la duración, interés y acuerdos alcanzados que permitan devolver el principal del préstamo con los intereses. Los préstamos podemos dividirlos en varias clases en función de su naturaleza. Así pues, diremos que es un préstamo simple si no se pagan periódicamente intereses, o un préstamo con sistema americano si existe el pago periódico de intereses. Existen varios métodos de amortización financiera. Además, en ocasiones los préstamos son de prestación y contraprestación única, ya que se pacta la devolución total con un interés al final de la duración del mismo, es decir, sin el abono de cuotas. Elementos que conforman un préstamo: Estas son los principales conceptos que debemos conocer a la hora de recibir o trabajar con préstamos: • Capital principal: Es la cantidad de dinero que se ha prestado y sobre la cual se pagará un interés en función de la duración del préstamo y riesgo del adquiriente del préstamo. • Interés: Es el coste financiero del préstamo, es decir, el precio del dinero. Es el cargo que se cobra por la utilización de dinero o capital ajeno durante un tiempo, y viene representado en porcentaje sobre el principal. • Cuota: Cada uno de los pagos de devolución donde vengan repartidos el principal y el interés. • Plazo: Es el tiempo durante el cual se va a utilizar el préstamo. El plazo contará desde que se inicia el contrato hasta que se abone la última cuota, devolviendo así la totalidad del principal y sus intereses. • Prestamista: Es el agente que presta el dinero, y al cual debe devolverse junto a unos intereses. • Prestatario: Persona que recibe el capital y debe devolverlo conforme a lo pactado, junto a unos intereses.

OPERACIONES DE GIRO Contrato bancario en virtud del cual una entidad bancaria recibe una suma de dinero en efectivo y se compromete a ponerla a disposición, también en efectivo, de la persona designada por el ordenante y en un lugar distinto. El elemento esencial radica en la falta de titularidad de cuenta por parte del destinatario del giro. Cuando la remisión de fondos se realice con cargo a una cuenta bancaria, debe hablarse de una operación de giro encuadrable dentro del contrato de cuenta corriente, en vez de un contrato de giro. El régimen jurídico de este contrato u operación viene determinado en gran medida por las normas del contrato de comisión, también efectúan operaciones de transferencia de fondos a través del servicio de correos y telégrafos. Operaciones de los Corresponsales Bancarios. Los corresponsales son comercios e instituciones que establecen relaciones de negocio con un banco con el fin de ofrecer, a nombre y por cuenta de éste, servicios financieros a sus clientes. Es decir, el corresponsal bancario no es una sucursal y su personal no está empleado por el banco, se trata de un canal de distribución que la institución financiera utiliza para hacer transacciones. Las operaciones que se pueden realizar a través de los corresponsales bancarios son: • Retirar efectivo (si eres titular de la cuenta que deseas retirar). • Hacer depósitos en efectivo o con cheque emitido por el banco en cuentas propias o de terceros. • Pagar créditos a favor de la institución o de otra en efectivo, con cargo a tarjetas de crédito o de débito, o con cheque.

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Pagar servicios (agua, luz, teléfono, predial) en efectivo o con cargo a tu tarjeta de crédito o de débito, o bien con cheques emitidos por el propio banco. En el pago de servicios no hay monto límite, y pueden hacerse con cargo a tarjetas de crédito, de débito o propagadas bancarias, o bien cheques librados a cargo del banco al que representa el corresponsal.

DOCUMENTOS BANCARIOS Los instrumentos negociables son documentos que en su mayoría son utilizados en el comercio, y en el campo bancario, se denominan también títulos o valores, títulos de crédito, efectos de comercio y documentos comerciales, y tienen la particularidad legal de que tienen las siguientes características: • Autonomía: Consiste en el principio de que a su beneficiario cuando lo va a cobrar no se le puede oponer los problemas que puede existir entre el emisor y el que está obligado a pagarlo. • Literalidad: Significa que su beneficiario debe exigir solamente el cobro de la cantidad indicada en el documento. • Incorporación: Significa que en el documento está incorporado un derecho que debe ejercer el beneficiario, y en consecuencia el documento vale por sí mismo, como por tanto en caso de extravío, su beneficiario no tiene como cobrar la cantidad representada en el documento. Los instrumentos negociables más utilizados en el campo bancario son los cheques, las letras de cambio y el pagaré.

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Contabilidad Gubernamental .

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Contabilidad Gubernamental La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teoría General de la Contabilidad que se aplica a las Organizaciones gubernamentales cuya actividad está regulada por un marco constitucional, una base legal y normas técnicas que la caracterizan y hacen distinta a la que rige para las entidades del sector privado. Entre las principales diferencias conceptuales, normativas y técnicas de la contabilidad gubernamental y de la contabilidad del sector privado, se mencionan las siguientes: a. El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir, entre otros propósitos, a la gestión y economía de la hacienda pública; en tanto que la contabilidad del sector privado está orientada a la economía de la organización; b. La información financiera del sector público es presentada con estricto apego al cumplimiento de la Ley de Contabilidad y, en general, sus estados financieros se orientan a informar si la ejecución del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizaron dentro de los parámetros legales y técnicos autorizados; mientras que los de la contabilidad empresarial informa sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la capacidad de resarcir y retribuir a los propietarios su inversión a través de reembolsos o rendimientos; c. El presupuesto para los entes públicos representa responsabilidades formales y legales, siendo el documento esencial en la asignación, administración y control de recursos; mientras que, en las entidades privadas tiene características estimativas y orientadoras de su funcionamiento. d. La información generada por la contabilidad gubernamental es de dominio público; basada en el registro de operaciones económico-financieras realizadas con recursos de la sociedad y como tal, es de divulgación obligatoria e informa sobre los resultados de la gestión pública. La contabilidad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, forma parte a su vez, de un macro sistema contable, que es el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN). Este macro sistema contable consolida estados e información de todos los agentes económicos residentes de un país y relaciona la de éstos con el Sector Externo y expone los resultados de las principales variables macroeconómicas nacionales o regionales correspondientes a un período determinado. Armonización Contable: es la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional, a partir de la adecuación y el fortalecimiento de las disposiciones jurídicas que las rigen, así como la homologación de los procedimientos para el registro de operaciones de la información que deben de generar los sistemas de contabilidad gubernamental.

PRESUPUESTO Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado, elaborados para cumplir con los programas y proyectos de inversión, con el propósito de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales institucionales. El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto y las cuentas agregadas al sector público, formulando también el presupuesto multianual. Un presupuesto es un plan de operaciones y recursos de una empresa, que se formula para lograr en un cierto periodo los objetivos propuestos y se expresa en términos monetarios. Otra consideración importante es que se podrá comparar el presupuesto, que solamente es un plan, con las ocurrencias de la realidad, y detectar aquellas áreas que puedan estar causando problemas. Control Presupuestario Consiste en las prácticas contables y de programación que efectúan las autoridades gubernamentales, así como también asigna a una persona que fungirá como director de presupuestos. Debe poseer conocimientos de la empresa, de los sistemas contables de la entidad así como sus operaciones.

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Funciones del Presupuesto 1. Una herramienta analítica, precisa y oportuna. 2. La capacidad para conseguir un buen desempeño. 3. La principal función de los presupuestos se relaciona con el Control financiero de la organización. 4. El control presupuestario es el proceso de descubrir qué es lo que se está haciendo, comparando los resultados con sus datos presupuestados correspondientes para verificar los logros o remediar las diferencias. 5. Los presupuestos pueden desempeñar tanto roles preventivos como correctivos dentro de la organización. Objetivos del presupuesto 1. Planear integral y sistemáticamente todas las actividades que la empresa debe desarrollar en un periodo determinado. 2. Controlar y medir los resultados cuantitativos, cualitativos y, fijar responsabilidades en las diferentes dependencias de la empresa para logar el cumplimiento de las metas previstas. 3. Coordinar los diferentes centros de costo para que se asegure la marcha de la empresa en forma integral. 4. Planear los resultados de la organización en dinero y volúmenes. 5. Controlar el manejo de ingresos y egresos de la empresa. 6. Coordinar y relacionar las actividades de la organización. Clasificación del Presupuesto Presupuesto base cero: se considera una herramienta técnica presupuestal, ya que implica el proceso de elaboración de un presupuesto basado únicamente en las expectativas para el año siguiente, sin referencias a los años anteriores, sin base de datos históricos; así como en nuevas operaciones que sean diferentes a las habituales de la empresa. De esta manera se revalúan los programas y gastos partiendo de cero. El objetivo de esta metodología es lograr que las áreas realicen todas sus actividades con mayor productividad sin desperdiciar recursos, para que representen un verdadero ahorro a la empresa. Presupuestos por programas: se puede definir al presupuesto por programas como una técnica empleada por el sector público, la cual, le permite realizar proyectos o programas estableciendo las actividades, los objetivos y su costo de ejecución y a su vez, racionaliza el gasto público. Se puede decir que el presupuesto por programas, son las cosas y medios que adquiere el gobierno para el cumplimiento de sus funciones. El presupuesto por programas, es un instrumento de la programación presupuestaria ya que su función es combinar los recursos disponibles en el futuro. También se puede definir al presupuesto como una serie de programas que realiza cada una de las áreas de la empresa, para que la distribución de los recursos sea dirigida hacia las actividades y se tengan mejores beneficios. El presupuesto fiscal. Un instrumento de operación de los programas de desarrollo económico y social, es la expresión de un plan en cifras. Su confección forma parte de la etapa de planificación, y busca identificar los recursos que serán necesarios para ejecutar los planes y alcanzar los objetivos que esas previsiones persiguen. En el ámbito de la administración del Estado, el presupuesto público consiste en una estimación de los ingresos proyectados para un año calendario y de los gastos autorizados para aplicar esos fondos. Presupuesto público y privado, similitudes y diferencias el presupuesto público: El presupuesto público se elabora con base al control de gastos, originados por las necesidades públicas y la planificación de cómo cubrirlas con los ingresos recaudados a través de los impuestos, préstamos obtenidos y la emisión de papel moneda que ocasiona inflación. En las empresas de estiman los ingresos para luego, sobre ellos, predeterminar su distribución o aplicación.

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Se realiza con base en la idea de control de gastos; los gobiernos hacen primero una estimación de los gastos que se hayan de originar debido a las necesidades públicas y después planean la forma que podrán cubrirlas, estudiando la aplicación de los ingresos, que habrán de provenir de la recaudación de impuestos, de la obtención de empréstitos y como último recurso de la emisión de papel moneda, que necesariamente causara inflación. Las empresas privadas, por el contrario, primero deben estimar sus ingresos para, sobre, esta base, predeterminar su distribución o aplicación, lo que ocasiona que la integración presupuestal sea más compleja y difícil de solucionar. La existencia entre el presupuesto gubernamental y el privado, nace de la distinta finalidad que ambas entidades persiguen. Tradicionalmente las compañías privadas, tienen como fin primordial el logro de utilidades. La concepción actual de empresa industrial, incluye como importante, además de la búsqueda de utilidades, otros factores, entre ellos, un beneficio social, al procurar la satisfacción adecuada de las necesidades de la región en que esta se desarrolle, una mejor distribución de la riqueza, etc. Las entidades gubernamentales, sin embargo, no deben en caso alguno tener finalidad la obtención de utilidades, sus funciones consisten básicamente en satisfacer las necesidades públicas de la mejor manera posible, con el fin de lograr la estabilidad económica del país cuya administración les ha sido encomendada. CONTROL PRESUPUESTAL Es un conjunto de procedimientos y recursos que usados con pericia y habilidad, sirven a la ciencia de la administración para planear, coordinar y controlar, por medio de presupuestos, todas las funciones y operaciones de una empresa con el fin que obtenga el máximo rendimiento con el mínimo esfuerzo, además el control de presupuesto permite que las actividades de la empresa sean planificadas con antelación y referidas a un período de tiempo determinado. Fase de Control Presupuestario Aprobada la Ley de Presupuestos y publicada en el Boletín Oficial, su entrada en vigor significa la ejecución o la aplicación del plan presupuestario por el Gobierno, para lo cual se desarrollan unas iniciativas y se toman decisiones cuya finalidad esencial es obtener los recursos previstos en el plan y acometer los gastos pertinentes para así lograr los objetivos del plan en el ámbito más estricto, el control presupuestario se refiere a las actividades, controles y herramientas para mantener las cuentas públicas de una administración saldadas, de tal forma que los gastos no superen a los ingresos, originándose déficit público, y de la misma forma no existan más recursos de los necesarios para financiar las partidas de gasto (superávit público). El presupuesto es el elemento principal y básico en la planificación de las cuentas de una organización o administración, de tal forma que a partir de éste es posible prever los gastos que vamos a tener en un ejercicio a partir de las acciones que se tengan planificadas y la forma en la que éstas van a ser financiadas, vía impuestos y otros ingresos de tipo tributario, recurrente o extraordinarios. A partir del control presupuestario, es posible anticipar y estudiar las desviaciones que puedan surgir en la ejecución del presupuesto, tomando medidas periódicamente cuando se vayan produciendo desequilibrios e inestabilidades en la obtención de ingresos o en gastos que se hayan disparado. Utilidades del control presupuestario • La posibilidad y oportunidad de comparar, de forma total en un ejercicio o por periodos, los datos reales de ejecución con los objetivos planteados inicialmente. • Flexibilidad en la toma de decisiones, derivadas de la marcha de las actividades, de modo que es posible alterar las previsiones y cambiar tareas y partidas en función del estado del presupuesto.

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Control y efectividad de las medidas adoptadas durante el presupuesto así como cuantificar las posibles diferencias. El control presupuestario es de vital importancia para cualquier organismo, ya que nos sirve como seguimiento y análisis de las posibles desviaciones en la planificación del ejercicio, y además, supone la actualización continua de la planificación y reorganización de las cuentas y sostenibilidad financiera de cualquier centro.

MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS El Ministerio de Finanzas Públicas es uno de los catorce ministerios que conforman el Organismo Ejecutivo del Gobierno de Guatemala, bajo la dirección del presidente de la República de Guatemala. Su misión es generar y administrar los recursos financieros y patrimoniales del Estado, de manera eficaz, equitativa y transparente para alcanzar el bien común. Es el Ministerio encargado de dirigir las finanzas de Guatemala, por lo cual le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales, la gestión de financiamiento interno y externo, la ejecución presupuestaria y el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado. En lo relativo a la recaudación tributaria, control aduanero y otros, el Ministerio de Finanzas Públicas es ayudado por la Superintendencia de Administración Tributaria. Funciones Algunas de las funciones del Ministerio de Finanzas Públicas son: 1. Formular la política fiscal y financiera de corto, mediano y largo plazo, en función de la política económica y social del Gobierno. 2. Proponer al Organismo Ejecutivo la política presupuestaria y las normas para su ejecución dirigiendo, coordinando y consolidando la formulación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado en lo que corresponde al Gobierno Central y entidades descentralizadas y autónomas para su presentación al Congreso de la República. 3. Formular las normas para la desconcentración en la percepción de los ingresos y en la ejecución de los egresos. 4. Programar el flujo de ingresos y egresos con base en las prioridades y disponibilidades del Gobierno, en concordancia con los requerimientos de los organismos y dependencias del Estado. 5. Transferir a los Organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados en sus respectivos presupuestos, en función de los ingresos percibidos. 6. Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad del Estado, facilitar los lineamientos de su aplicación desconcentrada, así como preparar los informes analíticos consolidados correspondientes. 7. Evaluar cuatrimestralmente la ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado y proponer las medidas correlativas que sean necesarias. 8. Efectuar el cierre contable y liquidar anualmente el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado. 9. Recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos y, en general, todas las demás rentas e ingresos que deba percibir el Gobierno, de conformidad con la ley. 10. Llevar los registros y ejercer las acciones administrativas y judiciales necesarias para cobrar los tributos que se adeuden y denunciar la posible comisión de delitos o faltas contra la hacienda pública. 11. Administrar descentralizada mente el sistema aduanero de conformidad con la ley y los convenios internacionales. 12. Proponer al Organismo Ejecutivo los anteproyectos de ley necesarios para la racionalización y sistematización de la legislación tributaria. 13. Consolidar el registro de los bienes del Estado y los títulos-valores que constituyan activos del Estado, incluyendo los de las entidades descentralizadas y autónomas.

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14. Controlar, registrar y custodiar los fondos y valores públicos, excepto cuando dichas funciones estén atribuidas por la ley a órganos o dependencias distintas. 15. Programar, negociar, registrar, controlar y administrar el endeudamiento interno, las donaciones y los legados. 16. Gestionar la constitución, en cualquiera de las instituciones del sistema bancario nacional, de los fideicomisos, fondos y otros instrumentos financieros y la ejecución de los programas del Gobierno Central, así como reglamentar, registrar y controlar su operación. 17. Programar y administrar el servicio de la deuda pública interna y externa del Gobierno Central y llevar el registro respectivo. 18. Coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidades descentralizadas y autónomas

SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios de 1997 un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país. Dentro de estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, con el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público. El proyecto de la creación y puesta en operación de la SAT, se inició en septiembre de 1997 con la integración de un equipo de trabajo responsable de administrarlo. El objetivo general del proyecto consistió en crear, diseñar y poner en funcionamiento una institución autónoma y descentralizada, moderna, eficiente y eficaz, que se hiciera cargo de la administración tributaria y aduanera, y que fuera capaz de incrementar los ingresos tributarios en forma sostenida, honesta y transparente. La creación de la SAT fue aprobada por el Congreso de la República, según Decreto Número 1-98, el cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998. La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones de administración tributaria, contenidas en la legislación. La Institución goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios. Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. Objetivo y Funciones de la SAT 1. Aumentar la recaudación de manera sostenida El área primordial de trabajo deben ser las acciones y actividades que propicien el aumento de la recaudación a fin de lograr la modificación de la tendencia mostrada por la carga tributaria en los últimos ejercicios para llegar a su crecimiento sostenido a través de acciones implementadas, evaluadas e institucionalizadas. 2. Reducir las brechas de cumplimiento tributario Fundamental para incrementar el desempeño de la administración tributaria, es el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, lo cual dependerá de la implementación de acciones para la facilitación del cumplimiento, reducción del costo de cumplimiento tributario, mejora de la cultura tributaria y, sobre todo, del incremento de la percepción de riesgo por parte de los contribuyentes respecto de la eficacia del control tributario. 3. Incrementar la eficiencia del servicio aduanero El funcionamiento aduanero adecuado es crucial para aumentar la competitividad del país a través de la facilitación del comercio, factores determinantes para el desarrollo económico y social. Asimismo, contar con procesos estructurados y un sistema bien definido permitirá

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incrementar los controles para disminuir la defraudación aduanera, la discrecionalidad por parte de los funcionarios de SAT y, por tanto, la corrupción, un problema que no se ha logrado erradicar del área de aduanas. 4. Fortalecer las capacidades de gestión Institucional Para alcanzar la visión planteada es imprescindible aumentar la eficiencia y eficacia de la Institución, para lo cual es necesario la revisión de procesos en las áreas de planificación, administración, gestión financiera, recursos humanos y formación. Esto con el fin de generar un sistema integrado de gestión institucional que garantice una operación institucional eficiente. A esto se sumará el fortalecimiento de las acciones de combate a la corrupción dentro de la SAT y la gestión adecuada de los recursos para brindar las condiciones dignas y necesarias para que los empleados realicen su trabajo. Órganos y Dependencias de la SAT • El Directorio es el órgano colegiado que en calidad de autoridad de la SAT le compete la responsabilidad de tomar decisiones estratégicas para dirigir la política de administración tributaria y aduanera, así como velar por el buen funcionamiento y la gestión institucional de la SAT. •

El Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero es el órgano colegiado que en calidad de autoridad superior le corresponde con exclusividad conocer y resolver todos los recursos en materia tributaria y aduanera, previo a las instancias judiciales y que por disposición del Código Tributario, la Ley Nacional de Aduanas, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano y su reglamento, sean de su competencia, y de las demás leyes y reglamentos aplicables.

El Superintendente de Administración Tributaria es la autoridad administrativa superior que tiene a su cargo la administración y dirección general de la Institución. Para el cumplimiento de las funciones de la SAT, el Superintendente de Administración Tributaria tiene la representación legal de la Institución, la cual podrá delegar en los funcionarios que designe para el efecto.

La Intendencia de Aduanas es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia aduanera, como tal, será responsable de administrar el Sistema Aduanero guatemalteco, debe velar por el cumplimiento de la legislación aduanera vigente, así como de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala.

La Intendencia de Asuntos Jurídicos es la dependencia encargada de representar y defender los derechos, intereses y patrimonio de la SAT ante cualquier entidad, dependencia, órgano, autoridad, y tribunales de justicia, tanto a nivel nacional como en el extranjero, como parte actora, demandada, tercera interesada, querellante adhesivo o actor civil. Además, proporciona asesoría y consultoría legal y administrativa a las dependencias de la SAT.

La Intendencia de Atención al Contribuyente, es la dependencia encargada de velar porque en la atención a los contribuyentes y público en general, se preste un servicio eficaz y eficiente, proporcionándoles formación, capacitación e información oportuna y fidedigna, conforme a sus requerimientos y necesidades, en procura de una cultura organizacional de servicio al contribuyente; y, planificar, desarrollar e impulsar programas y proyectos de divulgación, educación y concienciación dirigidos a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

La Intendencia de Recaudación, es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia de planificación, organización, evaluación y

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ejecución de las actuaciones que, faciliten, controlen y promuevan el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. •

La Intendencia de Fiscalización es la dependencia encargada de desarrollar y aplicar las competencias que la SAT tiene en materia de supervisión, inspección, verificación y determinación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras sustantivas y formales.

La Auditoría Interna es la dependencia encargada de ejercer el control y fiscalización de todos los órganos y dependencias de la SAT, verificando que la gestión administrativa y operativa se ejecute de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la SAT, las normas de control interno y de auditoría para el sector gubernamental, reglamentos internos y manuales técnicos y administrativos aplicables. Asimismo, supervisa, examina, investiga y controla las actuaciones administrativas del personal de la SAT.

La Gerencia de Asuntos Internos, es la dependencia encargada de realizar investigaciones administrativas y denunciar cuando corresponda, las actuaciones de los funcionarios y empleados de la SAT que sean contrarias a la ley, con la finalidad de prevenir y combatir actos de corrupción, faltas e infracciones administrativas y cualquier otro acto que contravenga los intereses institucionales. Reportará por sus actuaciones directamente al Directorio.

La Gerencia de Investigación Fiscal, es la dependencia encargada de coadyuvar a la reducción de la evasión fiscal, defraudación tributaria y aduanera, contrabando y delitos relacionados, proporcionando direccionamiento integral en acciones de la Administración Tributaria, para fortalecer y transparentar los procesos de fiscalización.

La Secretaría General es la dependencia encargada de proponer la normativa para la emisión y registro de actos administrativos, así como del control, gestión, clasificación, archivo, catalogación, certificación, notificación, resguardo de expedientes y demás documentos oficiales que se encuentran en los distintos órganos y dependencias de la SAT.

La Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional es la dependencia encargada de formular y coordinar la aplicación de herramientas y mecanismos de planificación, programación, evaluación y control de la gestión institucional, proveyendo información confiable y oportuna para la toma de decisiones y el desarrollo Institucional.

La Gerencia de Informática es la dependencia encargada de brindar asesoría, desarrollo y soporte en tecnología de información a los diferentes órganos y dependencias de SAT.

Comunicación Social Externa es la dependencia encargada de coordinar con las dependencias que corresponda, las acciones de información y divulgación de normas, requisitos y procedimientos a la población, a través de los medios de comunicación.

La Gerencia de Formación de Personal SAT, es la dependencia encargada de desarrollar acciones formativas permanentes y especializadas, basadas en mallas curriculares definidas que fomenten el desarrollo de la carrera administrativa de los empleados y funcionarios, que impulsen un mejor desempeño, en el marco de una cultura organizacional dinámica, innovadora y de autodesarrollo.

La Gerencia de Recursos Humanos, es la dependencia encargada de administrar la planificación, organización, integración y desarrollo de los recursos humanos de la SAT, incluidos los sistemas, métodos, estrategias, programas, procedimientos e instrumentos que permitan el mejor aprovechamiento de las capacidades humanas.

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La Gerencia Administrativa Financiera es la dependencia encargada de administrar con transparencia, honestidad y efectividad los recursos financieros de la SAT, los sistemas y procesos de presupuesto, contabilidad, tesorería y deuda pública, inclusive, así como de administrar eficientemente el sistema de adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios, su almacenamiento y registro. Asimismo, le corresponde preparar los instrumentos administrativos y financieros para la rendición de cuentas.

La Gerencia de Infraestructura es la dependencia encargada de administrar los recursos de infraestructura física de la SAT; lo cual incluye su planificación, desarrollo, mantenimiento, reparación y supervisión.

La Gerencia de Seguridad Institucional es la dependencia encargada de establecer y administrar los sistemas de seguridad necesarios para resguardar la integridad de las personas, bienes y demás propiedades de la SAT.

La Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes es la dependencia responsable de brindar, a nivel nacional, atención especializada a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como Contribuyentes Especiales Grandes, y darle seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos, es la dependencia responsable de brindar, a nivel nacional, atención especializada a los contribuyentes calificados por la Administración Tributaria como Contribuyentes Especiales Medianos, y darle seguimiento al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Las Gerencias Regionales son las dependencias encargadas de la ejecución y control de las competencias de recaudación, verificación, supervisión, control y gestión, de acuerdo a las directrices emitidas por los órganos y dependencias con funciones de dirección, de normativas sustantivas, de apoyo técnico y de gestión de recursos.

¿Cuándo será removido el Superintendente por el Directorio? a. Cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente opuestos a las funciones o los intereses de la SAT en particular, y del Estado en general. b. Haber sido o ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso. En caso de procesamiento penal, quedará suspendido temporalmente para el ejercicio del cargo, hasta que finalice el proceso y será sustituido interinamente por el Intendente que el Directorio hubiera aprobado para cubrir las ausencias temporales. c. Padecer de incapacidad física o mental calificada, que lo imposibilite por más de un año para ejercer el cargo o haber sido declarado por tribunal competente en estado de interdicción, de conformidad con la ley. d. Ser declarado en situación de insolvencia o quiebra. e. Postularse como candidato para un cargo de elección popular. f. Actuar o proceder con manifiesta negligencia, deliberadamente, en exceso o defecto, de sus funciones establecidas en esta Ley. g. Incumplir el Convenio de Cumplimiento de las Metas de Recaudación Tributaria, las que incluirán metas de recaudación y otras metas de desempeño de la administración tributaria. Las Intendencias se estructurarán y organizarán bajo criterios de eficiencia y eficacia, conforme a las competencias, funciones y atribuciones que el reglamento interno de la SAT asigne a cada una de ellas. Funciones que competan a las intendencias Podrán ser delegadas a las unidades que la SAT establezca en las regiones o departamentos de la República para el cumplimiento de sus fines.

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Las Intendencias son: • Intendencia de Asuntos Jurídicos • Intendencia de Aduanas • Intendencia de Fiscalización • Intendencia de Recaudación • Intendencia de Atención al Contribuyente Autoridad y jerarquía de los Intendentes: Los Intendentes son los funcionarios del mayor nivel jerárquico de las Intendencias respectivas. Previa no objeción del Directorio, los Intendentes serán nombrados y removidos por el Superintendente, a quien le reportan directamente, y son responsables del cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a su respectiva Intendencia, de conformidad con esta Ley, los reglamentos internos de la SAT y las demás leyes aplicables. Por delegación del Superintendente, ejercen la representación legal de la SAT. En el caso en que el Directorio objete el nombramiento de un Intendente, deberá emitir una resolución fundamentada en la que informe su decisión. El Superintendente, en el caso de objeción del Directorio, deberá elegir a un nuevo intendente para el puesto, el que también deberá contar con la no objeción del Directorio previo a su nombramiento oficial. Órganos y dependencias de la Superintendencia de Administración Tributaria ▪ El Directorio ▪ Gerencias con Funciones de Gestión de Recursos ▪ Gerencia Administrativa Financiera ▪ Gerencia de Seguridad Institucional ▪ Gerencia de Recursos Humanos ▪ Gerencia de Infraestructura ▪ Gerencia de Investigación Fiscal ▪ Gerencia de Formación de Personal ▪ Gerencias con Funciones de Ejecución ▪ Gerencia de Atención al Contribuyente ▪ Gerencia de Contribuyentes Especiales Grandes ▪ Gerencia de Contribuyentes Especiales Medianos ▪ Gerencia Regional Central ▪ Gerencia Regional Nor-Oriente ▪ Gerencia Regional Occidente ▪ Gerencia Regional Sur ▪ Otros órganos y dependencias ▪ Asesoría Técnica del Directorio ▪ Asesoría del Superintendente ▪ Gerencia de Auditoria Interna ▪ Secretaría General ▪ Gerencia de Planificación y Desarrollo Institucional ▪ Gerencia de Informática ▪ Subgerencia de Comunicación Social Externa ▪ Subgerencia de Cultura Tributaria Portal SAT El portal web de la Superintendencia de Administración Tributaria de Guatemala es una herramienta creada para agilizar los trámites de recaudación de impuestos, apoyándose en la tecnología moderna actual, concretamente en el internet. El portal brinda información de la SAT y permite realizar gestiones online relacionadas a servicios electrónicos, auto consultas, trámites tributarios, trámites de vehículos y trámites de aduanas.

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Es un sistema de declaración y pago de impuestos que opera en Internet a través de los bancos autorizados por la SAT, funciona las 24 horas del día los 365 días del año, reduce costos y ofrece mayor confidencialidad en los trámites. Además, el banco y la SAT confirman al contribuyente a través de una notificación por e-mail la presentación y pago de su declaración. Por medio de PORTAL SAT puede pagar tributos internos y de comercio exterior. Beneficios • Directo desde su oficina o donde se encuentre, por medio de Internet, puede presentar su declaración. • Amplios y mejores horarios de atención, de acuerdo con los servicios de banca en línea. Reducción de costos, menos tiempo, dinero y recurso humano para presentar y pagar.

LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO Sistema Presupuestario El sistema de presupuesto está conformado por un conjunto de políticas, normas, organismos, recursos y procedimientos, utilizados en las distintas etapas del proceso presupuestario; tiene por objeto prever las fuentes y montos de los recursos monetarios y asignarlos anualmente para el financiamiento, tanto de planes, programas y proyectos, como de la organización adoptada, a fin de cumplir los objetivos y metas del sector público, en orden a satisfacer las necesidades sociales; requiere para su funcionamiento, de niveles organizativos, de decisión política, unidades técnico normativas centrales y unidades periféricas responsables de su utilización. Estructura programática del presupuesto El presupuesto de cada institución o ente se estructurará de acuerdo a la técnica del presupuesto por programas atendiendo a las categorías siguientes: a. Programa b. Subprograma c. Proyecto d. Actividad u obra Para la confirmación del presupuesto de ingresos se utilizará el clasificador de recursos por Rubro y en el de egresos se utilizarán las clasificaciones siguientes: a. Institucional b. Objeto del gasto c. Económica d. Finalidades y funciones e. Fuentes de financiamiento f. Localización geográfica Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto Se basa en el Acuerdo Gubernativo No. 240-98 y tiene el propósito de regular el proceso presupuestario de los organismos del Estado y de sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas. Disposiciones Generales En cada organismo y ente del sector público, estará una Unidad de Administración Financiera (UDAF) y el responsable en su manejo será designado por la titular o máxima autoridad de cada organismo o ente. Son atribuciones de las Unidades de Administración Financiera de cada organismo y ente del Sector Público, las siguientes: • Coordinar la formulación del presupuesto, la programación de la ejecución presupuestaria, y con los responsables de cada programa, la evaluación de la gestión presupuestaria, en el contexto de la planificación y presupuesto por resultados.

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• • • •

Administrar la gestión financiera del presupuesto, de la contabilidad integrada, de tesorería y de los demás sistemas financieros cuya operación se desconcentre. Para el efecto, se procederá conforme a los lineamientos y metodologías que establezcan los órganos rectores de cada sistema. Registrar las diversas etapas del ingreso y del gasto en el sistema de contabilidad integrada vigente de su institución, así como el comportamiento de la ejecución física en el sistema de seguimiento de los programas presupuestarios. Asesorar en materia de administración financiera, a las autoridades superiores de los organismos, ministerios o entes a que pertenezcan. Mantener la adecuada coordinación con los entes rectores de los sistemas de administración financiera y aplicar las normas y procedimientos que emanen de éstos. Publicar en coordinación con la Unidad de Acceso a la Información Pública y la Unidad de Planificación, los informes a que se refiere la Ley.

La Comisión Técnica de Finanzas Públicas (CTFP) será un órgano asesor del Ministro y Viceministro de Finanzas Públicas en la definición de políticas, programación, control y evaluación de la gestión financiera. Atribuciones del Ministerio de Finanzas Públicas Además de las atribuciones especificadas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y demás leyes, el Ministro tendrá las siguientes: 1. Dirigir el desarrollo y cumplimiento de las funciones generales asignadas al Ministerio y ejercer jurisdicción en todas las dependencias administrativas del mismo; 2. Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo; 3. Refrendar los acuerdos firmados por el Presidente de la República, relacionados con su Despacho; 4. Dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar los actos y acciones administrativas relacionadas con el Ministerio; 5. Delegar las funciones de gestión administrativa, de conformidad con la ley; 6. Nombrar y remover a los funcionarios y empleados del Ministerio, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley; 7. Crear y suprimir dependencias administrativas del Ministerio; 8. Presentar anualmente al Presidente de la República la memoria de labores y el plan de trabajo; 9. Promover las acciones judiciales necesarias por hechos u omisiones en perjuicio de las finanzas públicas; 10. Denunciar los actos y hechos ilícitos que se cometan en el ámbito Ministerial;

LEY GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO La ley general que aprueba el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado cada año consta de tres títulos: • TITULO I Referido al Presupuesto de Ingresos, se estructurará por rubros y en cada uno de ellos figurarán los montos a recaudarse sin deducción alguna. Su presentación, a nivel de detalle deberá responder a la siguiente clasificación: clase, sección, grupo y denominación; de conformidad con el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala. • TITULO II Referente al Presupuesto de Egresos, se estructurará a nivel institucional, distinguiendo los gastos de Administración, Recurso Humano, Inversión Física y Financiera y Deuda Pública. • TITULO III Contendrá las Disposiciones Generales referidas al proceso ejecución presupuestaria.

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Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado De acuerdo a lo que estipula el artículo 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, incluye la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. En concordancia, el Decreto No. 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 8, relaciona el plan y el presupuesto, indicando que "los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del Estado elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales regionales e institucionales. El Organismo Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto y las cuentas agregadas del sector público. Además, formulará el presupuesto multianual”. Proyecto de presupuesto: Es una propuesta técnica de presupuesto que el Organismo Ejecutivo somete a consideración del Organismo Legislativo para el siguiente ejercicio fiscal, el cual puede ser aprobado, improbado o modificado, según lo expresa la Constitución Política de la República de la República de Guatemala, en el artículo 171, literal b). Programa: Expresa el servicio que se brinda a la población por parte de las Instituciones de Gobierno, tomando en consideración las funciones que la ley establece a cada una de ellas. Por ejemplo, el Ministerio de Educación presta servicios educativos a la población guatemalteca. Proyecto: Es la creación, ampliación o mejora de infraestructura física.

TESORERÍA NACIONAL Es la dependencia del Ministerio designada como órgano rector del Sistema de Tesorería Gubernamental, responsable de gestionar eficientemente la liquidez del Tesoro Público, conforme los ingresos percibidos por el Estado, contribuyendo al equilibrio y saneamiento de las Finanzas Públicas. La Tesorería Nacional definirá los principios, órganos, normas, procedimientos y desarrollará los mecanismos que garanticen la disponibilidad de los fondos del Estado de acuerdo a los ingresos percibidos, la programación de los recursos financieros y la determinación de los montos de financiamiento temporal, con el fin de mantener un ritmo constante en la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. Para este propósito, la Tesorería Nacional coordinará sus acciones con otras dependencias vinculadas al Sistema de Administración Financiera, para el uso eficiente de los saldos disponibles de caja y descentralizar operativamente los procesos previos al pago en las unidades de administración financiera de las entidades del Gobierno Central, bajo los principios de centralización normativa y desconcentración operativa. Funciones 1. Programar y administrar los flujos de ingresos y egresos del Estado para dar cumplimiento a los programas de trabajo del Gobierno Central. 2. Coordinar con las Direcciones Técnica del Presupuesto y de Crédito Público la programación y reprogramación periódica de la ejecución financiera del 1. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. 2. Centralizar y administrar los ingresos y egresos del presupuesto del Estado en el fondo común -Cuenta Única del Tesoro. 3. Definir políticas y procedimientos para el uso eficiente de los saldos disponibles de caja. 4. Descentralizar operativamente los procesos previos al pago en. Las unidades de administración financiera de las entidades del Gobierno Central. 5. Gestionar eficientemente la liquidez de la Cuenta Única del Tesoro -CUT-, contribuyendo al equilibrio y saneamiento de las finanzas públicas. 6. Administrar el registro de las cuentas aprobadas en el Sistema de Contabilidad

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7. Integrada Gubernamental (SICOIN), de la Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías, otras dependencias del Ejecutivo y de los beneficiarios de los pagos que ordenan dichas entidades. 8. Aprobar en el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (SICOIN), la programación financiera de anticipos de las entidades de la Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías y otras dependencias del Ejecutivo, autorizada por el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria –COPEP. 9. Coordinar con la Dirección de Crédito Público, la colocación de bonos del tesoro y otros títulos valores de deuda pública, conforme a los requerimientos de caja y reprogramaciones presupuestarias aprobadas por el órgano correspondiente. 10. Proporcionar al Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria -COPEP- información de la regularización de gastos de la Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías y otras dependencias del Ejecutivo, para efectos de autorizar anticipos a fideicomisos y convenios. 11. Otorgar visto bueno a las solicitudes de desembolsos de préstamos y donaciones presentadas por las unidades ejecutoras, conforme porcentaje de ejecución y/o regularización en el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (SICOIN), previo a remitirlas a los organismos financieros. 12. Autorizar y constituir los fondos rotativos de la Presidencia, Ministerios de Estado, Secretarías y otras dependencias del Ejecutivo. 13. Coordinar con la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y con la banca central el depósito de los ingresos fiscales, en el Sistema de Contabilidad integrada Gubernamental –SICOIN. 14. Coordinar con las otras unidades especializadas del Ministerio, las actividades complementarias o compartidas del Sistema Integrado de Administración Financiera –SIAF. 15. Coordinar con la Dirección de Crédito Público, la negociación de letras del tesoro para cubrir deficiencias estacionales o temporales de caja. 16. Participar en la constitución de fondos y otros instrumentos financieros que se implementen para la ejecución de programas de Gobierno, así como en la elaboración de su reglamentación, registro y control, en coordinación con la Dirección Técnica del Presupuesto y la Dirección de Contabilidad del Estado. 17. Pagar las obligaciones del Estado a través del Fondo Común -Cuenta Única del Tesoro-, directamente a cada beneficiario, pudiendo utilizar para ello el Sistema Bancario Nacional; 18. Asesorar, capacitar y asistir técnicamente a los Ministerios, Secretarías y otras Entidades del Gobierno; y, 19. Desarrollar otras funciones que le sean asignadas por la ley y el Despacho Ministerial, en el ámbito de su competencia.

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Los planes de desarrollo a mediano plazo se elaboran en Guatemala a 5 años y constituyen la planificación de las etapas de estrategia, porque analizan los agregados económicos, el desarrollo sectorial y regional, las acciones a tomarse en todo el sector público, las fuentes que se tendrán de financiamiento, las políticas económicas, etc. En los planes de desarrollo a mediana plazo, los programas y proyectos deben ser elaborados de tal forma que se fijen las acciones correspondientes a cada sector y los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para llevarlos a cabo. Los planes de mediano plazo deben cumplir determinados requisitos para que puedan ser la base de la confección de los planes operativos anuales. Los requisitos de estos planes son: a. Utilizar las mismas clasificaciones que se usan en el presupuesto (clasificación sectorial programática e institucional). b. Determinar para cada año las metas y objetivos que se pretendan alcanzar en cada sector y los recursos financieros que se van a utilizar

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Plan Trienal El plan trienal del sector público, es un instrumento que detalla las acciones que en cada programa y subprograma sectorial le corresponde ejecutara cada institución, para los años inmediatos y dentro de la política de desarrollo de plan a mediano plazo. Plan Operativo anual Es el resultado de un proceso por medio del cual se establecen en los planes de mediano plazo y en el plan trienal del sector público, las bases del comportamiento anual de la economía, se determinan las metas y las orientaciones y acciones del sector privado, a través de medidas directas e indirectas. Principios de Contabilidad y Manual de Clasificación Presupuestaria para el Sector Público Objetivos Estas normas son conocidas como principios de contabilidad, siendo sus objetivos los siguientes: a. Registrar los activos invertidos en la empresa por los miembros, socios, accionistas y acreedores; registrar los pasivos conocidos para que, conjuntamente con el patrimonio se pueda presentar la situación financiera de la empresa. b. Presentar la inversión de los propietarios sobre bases acumulativas. c. Presentar el resultado de las operaciones. d. Preparar informes y Estados Financieros según el giro de la entidad. Planificación del Sector Público La planificación se refiere a las acciones llevadas a cabo para realizar planes y proyectos de diferente índole. En este proceso se pueden cambiar muchas cosas con el tiempo ya que una planificación tiene que ser exacta en lo que se quiere lograr; para que quede como se desea. El Sector Público, es un entorno en el que las TIC (Tecnologías de la Información y de la Comunicación) cada vez tienen más relevancia y, poco a poco, van alcanzando el valor estratégico que les corresponde, aunque todavía les queda camino. En este camino, las TIC tienen que ser una parte fundamental de la necesaria Planificación Estratégica del Sector Público, que nos permitirá convertir el mismo en una palanca de evolución. Para que se pueda desarrollar una correcta planificación estratégica en el ámbito público, por ejemplo, en un Organismo Público, se deben dar una serie de condiciones que se convierten en requisitos necesarios. Para realizar una enumeración y breve explicación de cada una de las condiciones imprescindibles, tomaré como concepto clasificatorio los diferentes grupos de interés que deben participar en la planificación estratégica en un entorno público. Estrategias de Desarrollo en Guatemala El desarrollo económico y social del Estado se basa en la Gestión Administrativa del Sector Público, motivo que obliga a su constante actualización y modernización de modo que se logren los objetivos propuestos. Conforme avanza la Sociedad y se tornan más complejas las relaciones entre los seres humanos, el Estado, a través del Sector Público interviene para equilibrar y orientar las diferentes fuerzas que lo integran; que determinan la participación del Estado en la actividad socio-económica. Plan Nacional de Desarrollo Es el documento que sirve de base y provee los lineamientos estratégicos de las políticas públicas formuladas por el Presidente de la República a través de su equipo de Gobierno. Su elaboración, socialización, evaluación y seguimiento es responsabilidad directa del Departamento Nacional de Planeación. Es el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión. Se compone por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional (Art. 339 código penal).

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En la parte general se señalan los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal en el mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. En el plan de inversiones públicas contiene los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución y, sus fuentes de financiación. Componentes Básicos El objetivo principal de la contabilidad gubernamental es la preparación de los estados contables que reflejan el resultado de las actividades de un período de tiempo determinado y su auténtica situación financiera a una fecha determinada para lo cual se requiere armonizar la contabilidad gubernamental; además, elaborar la cuenta general partiendo de las rendiciones de cuentas de los entes públicos quienes son los que proporcionan la información necesaria para la toma de decisiones; siendo éstos precisamente donde se expresan las metas gubernamentales a alcanzar de manera analítica y global de la situación financiera del Estado. Procedimientos Contables en el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (SICOIN) En su calidad de órgano rector, dicta las normas y procedimientos contables, analiza la información y consolida los estados financieros de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y otras dependencias del Ejecutivo, en forma oportuna, para la toma de decisiones. Funciones 1. Dictar las normas de Contabilidad Integrada Gubernamental para el Sector Público no financiero, definir la metodología contable a aplicar, así como la periodicidad, la estructura y las características de los estados contables. 2. Llevar el registro consolidado de la ejecución presupuestaria y de la contabilidad de las instituciones del Sector Público no financiero. 3. Implementar el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (SICOIN) en las entidades del Sector Público no financiero, con el propósito de consolidar el registro patrimonial del Estado. 4. Normar los procedimientos para el mantenimiento de los archivos de la documentación de soporte de las operaciones presupuestarias, a cargo de cada unidad de administración financiera de los organismos ejecutores del presupuesto. 5. Presentar al Congreso de la República de Guatemala, por medio del Despacho Ministerial, el informe cuatrimestral de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, conforme a la literal 6. w) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como también a la Contraloría General de Cuentas. 7. Coordinar con las otras direcciones especializadas del Ministerio, las actividades complementarias o compartidas del Sistema Integrado de Administración Financiera –SIAF. 8. Generar información relevante y útil con base en los datos del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (SICOIN), para la toma de decisiones en los distintos niveles de la gestión pública; 9. Asesorar, capacitar y asistir técnicamente a las entidades del Sector Público no financiero, en el establecimiento de las normas y metodologías del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (SICOIN); Sistema Informático de Gestión -SIGES- y del Sistema de Nómina y Registro de Personal – GUATENÓMINAS. 10. Conciliar las cuentas monetarias administradas por la Tesorería Nacional. 11. Realizar operaciones patrimoniales, de ajuste y cierres contables y producir anualmente los estados financieros para su remisión a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República de Guatemala.

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12. Administrar el Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental (SICOIN); Sistema Informático de Gestión -SIGES- y el Sistema de Nómina y Registro de Personal – GUATENÓMINAS. 13. Autorizar los pagos a pensionados del Estado en el Sistema de Nómina de Clases Pasivas. 14. Preparar la liquidación anual del presupuesto, contemplada en el artículo 241 de la Constitución Política de la República de Guatemala para su remisión a la Contraloría General de Cuentas y al Congreso de la República Guatemala. 15. Emitir resoluciones en su ámbito de competencia; y, 15. Desarrollar otras funciones que le sean asignadas por la ley y el Despacho Ministerial, en el ámbito de su competencia. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados 1. Entidad (nombre de la entidad o empresa): La información incluida en los Estados Financieros debe identificarse con un ente económico con estructura y operaciones propias. Independiente de sus accionistas, propietarios o miembros y en sus Estados Financieros sólo debe incluirse los bienes, valores, derechos y obligaciones de dicho ente. 2. Negocio en marcha (compras o ventas continuas): Supone que una entidad tendrá operaciones en forma continua. 3. Unidad monetaria (la moneda del país en que se realizan las operaciones): Las operaciones y eventos económicos se reflejarán en la contabilidad expresados en la moneda del país en que esté establecida la entidad. 4. Conservatismo: No deben anticiparse las ventas, ingresos y utilidad. 5. Sustancia antes que forma: Las transacciones y eventos económicos deben contabilizarse y presentarse, de acuerdo con su sustancia y realidad financiera y no solamente de acuerdo con su forma. 6. Costo histórico: Las operaciones y eventos económicos se deben contabilizar, según las cantidades de efectivo que se desembolsen, su equivalente, o la estimación razonable que de ellos se haga en el momento en que se consideren realizados contablemente. 7. Realización: Los ingresos se registran en el momento de ser devengados. 8. Período contable: Las operaciones y eventos económicos, así como sus derivados, susceptibles de ser cuantificados, deben identificarse con el período en que ocurran. Por lo tanto, cualquier información contable debe indicar claramente el período correspondiente. De acuerdo con este principio, los costos y gastos deben identificarse con el ingreso que originaron (normalmente un año). 9. Revelación suficiente: La información contable presentada en los Estados Financieros debe contener, en forma clara y comprensible, todos los aspectos necesarios que el usuario de dichos Estados pueda interpretarlos adecuadamente. 10. Importancia relativa: En la contabilización de transacciones y en la preparación de Estados Financieros debe darse atención primordial a aquellos asuntos importantes susceptibles de ser cuantificados en términos monetarios. El factor de importancia debe medirse en relación con el resto de las transacciones, partidas o elementos de los Estados Financieros. La información tiene importancia relativa, o es material, cuando su omisión o presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas de los usuarios. 11. Consistencia o uniformidad: Los métodos, procedimientos y políticas contables deben aplicarse de manera uniforme dentro de un mismo período contable y a través de los períodos para asegurar la comparabilidad de los datos. Los cambios en la aplicación de prácticas contables de un período a otro deberán divulgarse, así como el efecto de tales cambios. Su divulgación hará posible efectuar comparaciones razonables de los Estados Financieros. Principios Básicos del Sistema Gubernamental Se detalla una serie de principios que son propios de la Contabilidad Gubernamental que sirven de cordón con el proceso presupuestario, entre ellos tenemos: a. La simultaneidad b. Consumo de materiales por administración.

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c. d. e. f. g.

Unidad de Almacén. Los servicios personales aplicados. Desplazamiento de la inversión según criterio Inversión de la Mano de Obra La depreciación como inversión

Códigos y Clasificadores Presupuestarios La codificación de las cuentas, tiene como objetivo general la presentación uniforme integral de las cuentas y los dígitos de identificación, teniendo la ventaja de ser flexible, porque cualquier actividad contable, presupuestario o de costos, que no ha sido prevista, puede ser introducida como una subcuenta en el momento que se necesite o ser cancelada sin que se altere correlativo y ordenamiento lógico. La identificación de la codificación se realiza según el sistema decimal y se fracciona en secciones principales Que identifican a los grupos de cuentas en el balance, resultados presupuestarios, patrimoniales y cuentas de orden. Clasificadores Clasificación Institucional La clasificación institucional (organismos y ministerios) del Gobierno Central y las instituciones descentralizadas y autónomas, da lugar a que cada una de las mismas tenga su propio presupuesto anual de Ingresos y egresos. Según este sistema, pertenecen al sector público todas las instituciones que desarrollan actividades y funciones que corresponder al Estado o son asumidas por éste, así como los órganos y entes que son propiedad del mismo. Los principales códigos de esta clasificación son: CÓDIGO 1.1.0 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.2.0 1.3.0 2.0.0 2.1.4 2.1.1 2.1.2

CUENTA Sector público no financiero Administración central Gobierno Central Entidades descentralizadas no empresariales Entidades autónomas no empresariales Empresas públicas Gobiernos locales Sector público financiero Instituciones financieras del Gobierno Central Entidades públicas financieras no bancarias Instituciones financieras municipales

Clasificación Geográfica Esta clasificación ordena, agrupa y presenta las transacciones económico financieras que realizan las instituciones del sector público en las regiones del territorio nacional, tomando como base la división Política de la República de Guatemala. Permite identificar hacia donde se destinan los bienes y servicios que se producen, así como el origen de los insumos o recursos reales que utilizan. Para el clasificador regional se utilizan dígitos, para el departamento cuatro dígitos, divididos en dos campos. El primer campo muestra la división por departamento y los otros dos dígitos forman de los municipios que corresponden a cada departamento. Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos normativos que agrupan los recursos y gastos de acuerdo a ciertos criterios, cuya estructuración se basa en el establecimiento de aspectos comunes y diferenciados de las operaciones gubernamentales. De esta manera los clasificadores de cuentas serán la base fundamental para instrumentar análisis de las transacciones públicas y sus efectos. A fin de precisar las interrelaciones que deben tener los clasificadores, es necesario distinguir los clasificadores primarios, a través de los cuales se registra cada transacción sea esta de recurso o de gasto, de los clasificadores derivados, que surgen de la combinación de dos o más clasificadores.

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Los clasificadores primarios son: a. institucional b. por rubros de recursos c. por objeto del gasto, d. por localización geográfica e. por tipo de moneda f. por fuente de financiamiento g. por categoría programática. Los demás son clasificadores derivados: a. por finalidad y función b. por naturaleza económica de recursos c. por naturaleza económica de gastos. Es decir, los clasificadores derivados se estructuran automáticamente por combinación de los clasificadores primarios y, por lo tanto, no se utilizan al registrar cada transacción en particular.

CAJAS FISCALES La caja fiscal es conceptualmente el repositorio al que llegan los recursos financieros de propiedad de un Estado, y desde el cual se realizan los pagos que corresponden a las obligaciones de dicho Estado. En ese sentido, el saldo que permanece en dicha caja es la cantidad de dinero de la que se dispone para cubrir obligaciones. Cuando el saldo es positivo, se llama superávit y quiere decir que el dinero llega en la cantidad suficiente y en el tiempo adecuado para realizar los pagos. Mientras que cuando es negativo, se llama déficit y quiere decir que el Estado se encuentra en la necesidad de buscar fuentes de recursos para cumplir sus obligaciones. La caja fiscal será revisada y autorizada por el Director Financiero para que posteriormente sea entregada a la contraloría General de Cuentas. Los responsables velarán porque la caja fiscal sea presentada en los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponda, aunque no se hayan efectuado movimientos. Las Cajas Fiscales, deberán empastarse anualmente para garantizar los documentos.

INVENTARIO Y CONTROL DE BIENES INMUEBLES. Conceptos de inventarios • Es un escrito detallado de los bienes que integran el patrimonio. • Es un listado ordenado de los bienes tangibles e intangibles de una empresa. Libro De Inventario El libro de inventario de una oficina o dependencia del sector público contiene el estado escrito, detallado y valorado de los bienes que integran el patrimonio de ésta. En este libro deben registrarse las adquisiciones de bienes inmuebles, muebles, maquinaria, equipo, etc., cualquiera que sea el origen de los mismos. Es de uso obligatorio para las dependencias del sector público.

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Todas las oficinas deberán llevar un libro autorizado, ya sea empastado o de hojas movibles, para el registro del inventario a su cargo el cual contendrá, por cuentas, el detalle de todo lo que se posea así como el valor de los mismos y deberá estar terminado el 31 de diciembre de cada año. La autorización deberá hacerse de conformidad con el Decreto Gubernativo 2084. Todo inventario contendrá: 1. Inventario de bienes inmuebles: edificios, inmuebles, propiedades urbanas, rurales, fincas, terrenos, etc. 2. Inventario de bienes muebles: mobiliario y equipo de oficina. 3. Inventario de maquinaria. 4. Inventario de vehículos. 5. Inventario de herramientas. Forma en que debe practicarse el inventario Debido a que en la Contraloría General de Cuentas existe un control separado para los bienes inmuebles de la nación' deben levantarse por separado el inventario de los bienes muebles y de los bienes inmuebles. Ambos deben registrarse en el libro de la oficina y cerrarse independientemente con su total respectivo. El inventario de bienes muebles tendrá el detalle del mobiliario y equipo, maquinaria, herramientas, vehículos, etc. debidamente valorizados y separados por las secciones que integran o componen cada oficina o establecimiento. Debe ponerse especial cuidado que, en los bienes inventariados se consignen las características, ubicación, identificación, cantidad y aquellos que faciliten su pronta localización y verificación. También deben omitirse aquellos objetos de escaso valor y fácil destrucción que aumenten físicamente el activo. Por ejemplo: reglas, lápices, sellos de hule, almohadillas, etc. Para localizar los bienes se les consignará sus características y un número o clave de identificación. Esta identificación consistirá en una marca que contenga las iniciales o siglas de la dependencia a que corresponden, seguidas de cifras separadas por guiones o puntos que indicarán en su orden: El departamento o sección en que se encuentra el artículo inventariado y el número de orden en que vayan apareciendo al elaborar el inventario. Dicho número de identificación debe ser inalterable para un mejor control de las personas bajo cuya custodia se encuentren los bienes y para hacer fácil el chequeo de los mismos por parte de auditores o fiscalizadores. Baja de Bienes Muebles. 1. Ningún bien mueble será dado de baja, sin la autorización del Departamento de Patrimonios e Inventarios. 2. Los bienes muebles dados de baja serán puestos a disposición del almacén No.2 del Gobierno del estado para su remate o recuperación. Nomenclatura Gubernamental Esta nomenclatura contiene todas las cuentas que el Gobierno Central utiliza pero por sus características también es aplicable a todas las entidades descentralizadas y autónomas. Para entender mejor su uso y estructura esta se divide de la siguiente manera: 1. Activo 4. Cuentas de orden 7. Cuentas de cierre 2. Pasivo 5. Ingresos 3. Patrimonio 6. Gastos También es importante saber que la cuenta principal contiene 4 dígitos, las subcuentas 6 dígitos y las sub cuentas 8 dígitos, como se muestra en el siguiente ejemplo: 2131 00 00 Obligación por Deuda Pública a Corto Plazo 2131 01 00 Deuda Pública Interna 2131 01 01 Colocaciones Bonos

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Responsabilidades de los Servidores Públicos. a. Los titulares de las dependencias y áreas serán solidariamente responsables ante el Ejecutivo del Estado de los bienes muebles asignados a sus áreas y funciones. b. Los servidores públicos serán responsables ante el Director del área o Jefes inmediatos de los bienes muebles asignados a sus funciones. c. Cuando haya cambios de titulares de la dependencia deberá hacerse una entrega recepción de todos los bienes inmuebles del que llega como del que se va. Por medio de departamento de patrimonios e Inventarios. d. En caso de robo o extravío el servidor Público que lo tenga bajo su resguardo, deberá repórtalo al titular del área y al Depto. de Patrimonios e Inventarios. Ejemplo de inventario

Inventario de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT Practicado en el departamento de San Marcos el 31 de diciembre de 2020 ACTIVO

12.2 122.2 1222.8 1

122.3 1223.3 1

1223.6 1 2

12.5 1

12.2 122.1 1221.1 2 4 4 4 4 4 2

12.1 121.1 1 1

121.7 1

12.2 122.1 1221.1 1 1 1 2 1

Activo Fijo CONSERJERÍA Mobiliario y Equipo Maquinaria Maquinarias Diversas Aspiradora marca General Electric Herramienta Herramienta de Carpintería Barreno eléctrico Aperos de Labranza Manguera de 150 metros color azul Lámparas marca Coleman Armamentos y Municiones Revólver marca Smith & Wesson SECRETARÍA Mobiliario y Equipo Muebles y Útiles Muebles y Útiles de Oficina Computadoras marca IBM con impresoras Escritorios de metal tipo secretarial color gris Sillas giratorias color gris Mesas para máquina de escribir Máquinas de escribir marca IBM Archivos de cuatro gavetas color beige Escritorio para computadora DIRECCIÓN Bienes Inmuebles Propiedades Urbanas Inmueble de ladrillo Parque infantil a favor de la Agencia SAT de San Marcos Títulos de Pajas de Agua Título de Agua Mobiliario y Equipo Muebles y Útiles Muebles y Útiles de Oficina Escritorio de metal color gris tipo ejecutivo Mesa para máquina de escribir de metal color gris Máquina de escribir eléctrica color gris, marca IBM Archivos con cuatro gavetas color gris Juego de sala de tela color café

Q

1,300.00

Q

1,325.00

Q Q

485.00 1,050.00

Q

4,600.00 Q

8,760.00

Q Q Q Q Q Q Q

17,960.00 6,000.00 1,780.00 800.00 19,000.00 6,400.00 4,100.00 Q

56,040.00

Q Q Q

Q Q Q Q Q

450,000.00 200,000.00 500.00 Q

3,200.00 300.00 4,750.00 3,050.00 4,500.00

650,500.00

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122.1 1221.1 1 1 1 2 1 1

1221.8 1

12.2 122.4 1224.2 8

1224.3 2

12.2 122.1 1221.1 2 2 2 1 2 1 1

1221.8 1

Muebles y Útiles Muebles y Útiles de Oficina Escritorio de metal color gris tipo ejecutivo Mesa para máquina de escribir de metal color gris Máquina de escribir eléctrica color gris, marca IBM Archivos con cuatro gavetas color gris Juego de sala de tela color café Impresora multifuncional marca HP para fax Aparatos de comunicaciones eléctricas Teléfono marca Simex color gris VEHÍCULOS Mobiliario y Equipo Vehículos Camiones, Camionetas y Pick-Ups Paneles marca Toyota modelo 2008 color blanco Motocicletas y Motobicicletas Motos marca Yamaha color negro de 175 cm 3, modelo 2008 CONTABILIDAD Mobiliario y Equipo Muebles y Útiles Muebles y Útiles de Oficina Escritorios de metal color gris tipo secretarial Sillas giratorias de metal color gris Máquinas de escribir color gris marca Remington Kárdex de metal color gris Archivos de metal color gris con cuatro gavetas Caja de seguridad marca Royal Fotocopiadora marca XEROX Aparatos de comunicaciones eléctricas Teléfono marca Simex color gris Suma de Activo

Q Q Q Q Q Q Q

Q Q

Q Q Q Q Q Q Q

Q

3,200.00 300.00 4,750.00 3,050.00 4,500.00 5,600.00 450.00 Q

21,850.00

680,000.00 36,000.00 Q

716,000.00

1,400.00 900.00 9,200.00 2,400.00 3,050.00 7,000.00 8,450.00

450.00 Q 32,850.00 Q 1,486,000.00

Resumen de Inventario 12.2 122.3 12.5 12.2 12.1 12.2 122.4 12.2

CONSERJERÍA Mobiliario y Equipo Herramienta Armamentos y Municiones SECRETARÍA Mobiliario y Equipo DIRECCIÓN Bienes Inmuebles Mobiliario y Equipo VEHÍCULOS Vehículos CONTABILIDAD Mobiliario y Equipo Guatemala, 31 de diciembre de 2020

Perito Contador

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Q Q Q

Q Q

2,625.00 1,535.00 4,600.00 Q

8,760.00

Q

56,040.00

650,500.00 21,850.00 Q

672,350.00

Q

716,000.00

Q 32,850.00 Q 1,486,000.00


Infracciones y Sanciones. La Comisión de hechos en el manejo de bienes muebles, dará seguimiento y sancionará a los Servidores Públicos, según haya sido el manejo de los bienes muebles. Sin prejuicio alguno se sancionará a los Servidores Públicos que por sus actos dañen, destruyan o pierdan los bienes inmuebles propiedad del Estado. La Secretaria de Administración le corresponde conocer e investigar los hechos, para aplicar alguna sanción administrativa, a través de sus áreas respectivas. Si un bien mueble es extraviado el Servidor Público hará lo siguiente: • Comunicar al responsable del área. • Se abocará a la localización del bien. Si el bien es localizado será reportado al responsable del área y si en un plazo de 10 días no es localizado será reportado como objeto perdido. La Secretaria de Administración establecerá una negociación con el responsable del resguardo para realizar los descuentos de sus percepciones, hasta recupera el valor del objeto perdido.

LEY DE SIAF-SAG La Ley SIAF-SAG dispone que el Sistema de Contabilidad Integrada, debe incorporar transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable, destino y fuente de los gastos expresados en términos monetarios, que genere información relevante útil para la toma de decisiones por parte de las autoridades que regulan la marcha de cada una de sus entidades. El presente Manual está enmarcado en un conjunto conceptual y metodológico desarrollado en la Ley SIAFSAG y en los “Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados para el Sector Público no Financiero”. Este manual es el eslabón que une al SIAF con la teoría y práctica contable tradicional y para comprender con rigor su operatoria, es necesario el conocimiento previo y cabal de estas dos metodologías. En el sistema diseñado, la actividad de teneduría de libros, tal como se muestra en el Manual, se realiza automáticamente de acuerdo con el tipo de transacción y de la información que sobre cada una de ellas se ingresa a la base de datos y que cumple con todos los requerimientos de la teoría contable. Definición El Sistema Integrado de Administración Financiera y Control (SIAF-SAG) constituye un sistema de organización gubernamental, para el uso y control eficiente de los recursos públicos y transparenta la gestión pública mediante la des concentración y des centralización de las funciones administrativas, operativas y financieras de las entidades; enlazando los sistemas de presupuesto, contabilidad, tesorería, crédito público, adquisiciones e inversiones; y proporcionando información oportuna para la toma de decisiones y/o medidas de control. El objetivo del SIAF-SAG dentro del sector público, es proporcionar información global y estructurada sobre las variables económicas a nivel agregado y sobre todo de los resultados de la gestión, en cuanto a aspectos operativo, económico y financiero de cada entidad, para un período de tiempo determinado En función de lo indicado los principales objetivos del SIAF-SAG, se resumen a continuación: a. Contribuir al fortalecimiento del sistema democrático, al crear confiabilidad en las instituciones públicas y en sus funcionarios. b. Lograr el fortalecimiento del control social, al aprobar las variables que permitan conocer y evaluar la gestión pública. c. Permitir el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, programas y proyectos del sector público, mediante la programación, organización, ejecución y control de la captación y uso eficaz y eficiente de los recursos públicos. d. Proporcionar información útil, oportuna y confiable apoyando con un mayor número de alternativas evaluadas, la toma de decisiones a todos los niveles de la administración pública,

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así como proporcionar la información a la sociedad sobre el uso de los recursos y de los costos de los servicios públicos. e. Permitir que todo funcionario público, sin importar su jerarquía, asuma la responsabilidad por sus actos, y que pueda rendir cuenta tanto del destino como de la forma y resultado de la aplicación de los recursos públicos. f. Hacer que la gestión de los recursos públicos se registre con transparencia, al fortalecer la capacidad administrativa para impedir, identificar y comprobar cualquier anomalía en el manejo de los recursos del Estado. g. Realizar con la mayor transparencia la gestión de los recursos públicos. h. Facilitar la vigilancia de la gestión pública por parte del Congreso de la República y de la Comunidad, al interrelacionar los sistemas operacionales y administrativos con los controles internos y externos. Los sistemas integrados de administración financiera (SIAF) son sistemas informáticos que automatizan los procedimientos financieros necesarios para registrar los recursos públicos recaudados y aplicarlos a la concreción de los objetivos del sector público.

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Auditoría.

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Auditoría Auditoría es la revisión de cuentas de una empresa o entidad con el objetivo de investigar si están de acuerdo con las disposiciones establecidas previamente y, de esta manera reparar si fueron implementadas con eficacia. El término auditoría es de origen latín del verbo “audire” que significa “oír”, esto se debe a la función de los primeros auditores consistía en escuchar y juzgar la verdad o falsedad de los hechos que le eran sometidos. El término auditoría es utilizado en diferentes contextos, con más énfasis en la administración de una empresa o entidad, lo que se conoce como auditoría contable, es un proceso realizado por un auditor independiente de la empresa, que recurre al examen crítico y sistemático de libros, cuentas y registros de la misma para corroborar si es correcto su estado financiero y si los comprobantes están adecuadamente presentados, de acuerdo a las normas contables vigentes de cada país. El auditor es el revisor de cuentas colegiado que puede ser una persona o empresa. Las auditorias son confidenciales y, al final de ellas se presentan un informe detallado sobre que se examinó, el diagnostico jurídico, sugerencias que permitan a la empresa seguir en crecimientos y lograr sus objetivos económicos y, por último, las conclusiones por parte del auditor, esta conclusión se obtiene por medio de la investigación, consulta, revisión, verificación, comprobación y evidencia de los estado financiero de una empresa realizada por personal cualificado e independiente, de acuerdo con normas de contabilidad, con el fin de esperar una opinión con que tales estados contables muestran lo acontecido en el negocio. Requisito fundamental es la independencia. El auditor no le dice a la empresa como tiene que preparar la contabilidad, ésta ha de ser totalmente independiente, la llevanza de la contabilidad es competencia de la administración o de los gestores.

HISTORIA DE LA AUDITORÍA En la Edad Media, la auditoría trataba de descubrir fraudes; este enfoque se mantiene hasta finales del siglo XIX. Hasta la Revolución Industrial la economía se desarrollaba en base a una estructura de empresa familiar donde la propiedad y la dirección de sus negocios confluían en las mismas personas, que, por tanto, no sentían ninguna necesidad de la auditoría independiente ni tampoco se les imponía por normativa legal. Con la aparición de las grandes sociedades, la propiedad y la administración quedó separada y surgió la necesidad, por parte de los accionistas y terceros, de conseguir una adecuada protección, a través de una auditoría independiente que garantizara toda la información económica y financiera que les facilitaban los directores y administradores de las empresas. La razón de ser Gran Bretaña la cuna de la auditoría se explica por ser este país el pionero en la Revolución Industrial. Estados Unidos, en la actualidad, está a la vanguardia del estudio e investigación de las técnicas de auditoría y de su desarrollo a nivel legislativo. La crisis de Wall Street en 1929 y la creación de la Securities and Exchange Commission (SEC), órgano regulador y controlador de la Bolsa, han sido factores determinantes para conseguir las cotas de desarrollo que los profesionales de la auditoría han alcanzado en aquel país.

CONTADURÍA PÚBLICA EN GUATEMALA La profesión como auditor en Guatemala tiene su origen en los tiempos de la colonia. Como parte de la organización del gobierno español en el exterior. El auditor tenia a cargo las funciones de lleva cuentas y rendir informes de los impuestos o tributos de los pueblos para los Ayuntamientos o la Corona Española. Dentro del sector privado, esta profesión tuvo su mayor dinamismo con la llegada de inversiones extranjeras como el ferrocarril, los bancos y compañías agrícolas, quienes, con el fin de proteger los capitales, enviaban profesionales extranjeros para la revisión de las operaciones financieras y que de una u otra manera desarrollaron la profesión de Auditor. El contador público es el profesional dedicado a aplicar, manejar e interpretar la contabilidad de una organización o persona, con la finalidad de producir informes para la gerencia y para terceros (tanto de manera independiente como dependiente), que sirvan para la toma de decisiones. Lleva los libros o registros de contabilidad de una empresa, registrando los movimientos monetarios de bienes y derechos.

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En muchos casos los terceros exigen que dichos informes estén confeccionados o respaldados por un profesional contable. Su trabajo es registrar conforme a la normativa aplicable los movimientos u operaciones económicos que hace la compañía, de forma que se puedan publicar esos resultados con vistas a informar a accionistas, inversores, proveedores y demás personas interesadas (como trabajadores, entidades públicas, entidades financieras, etc.). Esta tarea tradicionalmente se ha hecho a mano o con máquinas de calcular, pero actualmente se cuenta con numerosos sistemas informáticos que facilitan la gestión. El contador público también se ocupa de la liquidación de impuestos y de la revisión de informes financieros elaborados por otros colegas, tarea conocida como «auditoría de estados contables». También suele realizar otros tipos de auditorías, así como tareas periciales, liquidación de siniestros para compañías aseguradoras y cálculos actuariales. En muchos países, principalmente de origen latino, el contador público está facultado para dar fe pública respecto de los hechos conocidos por él y propios del ámbito de su profesión. Dada la complejidad de los sistemas tributarios de muchos países, la actividad del contador se ha vuelto relevante, al ser éste el profesional que conoce sobre el cálculo de los impuestos y contribuciones al Estado. Utilidad de la Auditoría • Para conocer los resultados de una actividad empresarial. • Para obtención y renovación de préstamos. • Por el requerimiento legal. • Confiabilidad para la propia empresa y agentes externos. Fines

• •

Proporcionar los elementos técnicos que puedan ser utilizados por el auditor para obtener la información y comprobación necesaria que fundamenta su opinión profesional sobre los aspectos de una entidad sujetos a un examen. Consiste en apoyar a los miembros de la organización en relación al desempeño de sus actividades, para ello la auditoría les proporciona análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesoría y toda aquella información relacionada con todas las actividades recibidas por el auditor, la auditoría se encarga de proporcionar un control efectivo o un mecanismo de prevención a un costo considerado como razonable. El servicio de auditoría constituye un apoyo de todos los miembros de la organización, ya que durante el desempeño de su trabajo sus propios conocimientos, experiencia y formación académica y profesional, le permite estar en condición de externar opciones, posturas y procedimientos en beneficio de la organización. La auditoría deberá de proporcionar análisis y las evaluaciones que se revisaron para así poder apoyar a niveles directivos y gerenciales.

Objetivos De acuerdo a la anterior conceptualización, el objetivo principal de una Auditoría es la emisión de un diagnóstico sobre un sistema de información empresarial, que permita tomar decisiones sobre el mismo. Estas decisiones pueden ser de diferentes tipos respecto al área examinada y al usuario del dictamen o diagnóstico. En la conceptualización tradicional los objetivos de la auditoría eran tres: • Descubrir fraudes • Descubrir errores de principio • Descubrir errores técnicos

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Pero podemos incluir también los siguientes: • Determinar si existe un sistema que proporcione datos pertinentes y fiables para la planeación y el control. • Determinar si este sistema produce resultados, es decir, planes, presupuestos, pronósticos, estados financieros, informes de control dignos de confianza, adecuados y suficientemente inteligibles por el usuario. • Efectuar sugerencias que permitan mejorar el control interno de la entidad. La auditoría debe ser realizada en forma analítica, sistémica y con un amplio sentido crítico por parte del profesional que realice el examen. Por tanto, no puede estar sometida a conflictos de intereses del examinador, quien actuará siempre con independencia para que su opinión tenga una verdadera validez ante los usuarios de la misma. Todo ente económico puede ser objeto de auditaje, por tanto, la auditoría no se circunscribe solamente a las empresas que posean un ánimo de lucro como erróneamente puede llegar a suponerse. La condición necesaria para la auditoría es que exista un sistema de información. Este sistema de información puede pertenecer a una empresa privada u oficial, lucrativa o no lucrativa. La Auditoría es evaluación y como toda evaluación debe poseer un patrón contra el cual efectuar la comparación y poder concluir sobre el sistema examinado. Este patrón de comparación obviamente variará de acuerdo al área sujeta a examen. ¿Qué se requiere para realizar una auditoría? Para realizar el examen de Auditoría, se requiere que el auditor tenga un gran conocimiento sobre la estructura y el funcionamiento de la unidad económica sujeta al análisis, no sólo en su parte interna sino en el medio ambiente en la cual ella se desarrolla, así como de la normatividad legal a la cual está sujeta. El diagnóstico o dictamen del auditor debe tener una intencionalidad de divulgación, pues solo a través de la comunicación de la opinión del auditor se podrán tomar las decisiones pertinentes que ella implique. Los usuarios de esta opinión pueden ser internos o externos a la empresa. ¿Qué ley indica que se deben realizar auditorías? El Código de Comercio en sus artículos 184-188, describen las obligaciones que tienen las sociedades anónimas de nombrar auditores, contadores o comisarios para la fiscalización de las operaciones de la sociedad. Diferencias entre Auditor Externo, Interno y Perito Contador

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Tanto el auditor como el contador, por su preparación y conocimiento, se hallan en condiciones de prestar servicios de diversa naturaleza, de los cuales los de mayor importancia son los siguientes: • Revisiones contables • Asesoramiento impositivo • Organización de empresas • Asesoramientos económicos-financieros Las revisiones contables constituyen la actividad más típica de los auditores y comprenden todas las verificaciones que abarca la auditoria. La organización administrativa y contable de las empresas nuevas, así como de las reorganizaciones que pueden practicarse en empresas ya existentes, constituyen un vasto campo de actividad profesional que todo auditor está obligado a conocer ampliamente. Diferentes Tipos de Auditoría en Función de los Estados Financieros • Auditoría completa: comprende todos los sectores administrativos y contables de la empresa y sus correspondientes libros, comprobantes, cuentas y estados. • Auditoría continua: es la que se practica de modo permanente o con periodicidad constante. • Auditoría de balance: es la verificación que se practica para la certificación del Balance General y Estado de pérdidas y ganancias. • Auditoría de caja: esta se practica para la verificación del movimiento de fondos. Comprende la verificación de los libros y comprobantes. • Auditoría detallada: es la que se ejerce mediante la revisión de todas las operaciones que son objeto de la auditoría o por medio de pruebas muy amplias. • Auditoría especial: se practica con un propósito particular o definido, en contra de lo que ocurre en las auditorias completas o de carácter general. Clases de Auditoría • Auditoría Fiscal La auditoría fiscal es aquella a través de la cual se verifica y analiza el correcto registro y asentamiento de la información financiera de una empresa o un particular, y se comprueba el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado. En una auditoría se examinan, analizan y evalúan los registros contables y la documentación que contiene la toda la información relativa a las operaciones efectuadas por una empresa durante un periodo de tiempo determinado. El objetivo de la auditoría fiscal es determinar la exactitud e integridad de la contabilidad de la empresa, pues gracias a esta se puede conocer la situación económica y financiera real de una empresa. La información obtenida a partir de una auditoría fiscal, por otro lado, es útil tanto para el Estado, a fin de determinar si la empresa o el particular han cumplido efectivamente con sus deberes contribuyentes, como para futuros inversores, clientes o instituciones crediticias interesadas en hacer negocios con la empresa auditada. El cumplimiento con las normas tributarias de una legislación, por su parte, es un deber de todas las empresas y particulares. Cualquier tipo de irregularidad podría acarrear sanciones, pues la evasión fiscal es un delito. • Auditoría Forense En relación a lo anterior, la auditoría forense consiste en prevenir y detectar un fraude financiero y, se puede enfocar a través de una auditoría forense preventiva y una auditoría forense detective. La primera tiene la capacidad de detectar, prevenir y evitar fraudes financieros a través de controles y programas anti fraude y, la segunda es orientada a identificar la existencia del fraude y todo su aspecto, por ejemplo: presuntos culpables, autores y cómplices, posible tipificación, etcétera, esta auditoría ayuda a tomar decisiones con el respectivo fraude. • Auditoría de Gestión Tiene como finalidad evaluar la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los logros de la empresa a través del uso correcto de los recursos, operación y, el cumplimiento de una adecuada política.

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• Auditoría en Salud Se encarga de investigar la calidad de los servicios suministrados y si cumplen con las normas establecidas. Tiene como principal finalidad la evaluación del sistema de calidad de los sistemas y la racionalización de los recursos en atención de salud con la misión de mejorar los mismos. • Auditoría Ambiental La auditoría ambiental consiste en evaluar normas de una empresa, el nivel de interacción con el medio ambiente y, la posición medioambiental de una empresa. La auditoría ambiental evalúa los procesos de una empresa en cuanto a contaminación y riesgo ambiental. Esta auditoría permite observar si la empresa cumple con lo estipulado en la ley de protección del ambiente e identifica los aspectos que debe mejorar la empresa. • Auditoría Financiera (contable) La actividad del auditor consiste en revisar la correcta aplicación de los registros contables y operaciones financieras de las empresas. Es realizada a las actividades, funciones y operaciones relacionadas con el factor humano de una empresa donde se pueden desarrollar las siguientes auditorías. • Auditoría de proyecto de inversión Es la revisión y evaluación que se realizan a los planes, programas y ejecución de las inversiones de los recursos económicos de una institución pública o privada. • Auditoría a la caja chica o caja mayor (arqueos) Es la revisión periódica del manejo del efectivo que se asigna a una persona o área de una empresa, de los comprobantes de ingresos y egresos generados por sus operaciones cotidianas. • Auditoría al manejo de mercancías (inventarios) Es la revisión física que se realiza a través del conteo de los bienes, productos y materias primas, intermedias o de consumo final de una empresa. • Auditoría Administrativa Es la revisión sistemática y exhaustiva que se realiza a la actividad administrativa de una empresa, en cuanto a su organización, las relaciones entre sus integrantes y el cumplimiento de las funciones y actividades que regulan sus operaciones. • Auditoría Operacional Es la revisión sistemática y exhaustiva, sistemática y específica que se realiza a las actividades de una empresa, con el fin de evaluar su existencia, suficiencia, eficacia, eficiencia y el correcto desarrollo de sus operaciones. • Auditoría Integral Es la revisión exhaustiva, sistemática y global que realiza un equipo multidisciplinario de profesionales a todas las actividades y operaciones de una empresa, con el propósito de evaluarla de manera integral, todas sus áreas administrativas. • Auditoría Gubernamental Es la revisión exhaustiva, sistemática y concreta que se realiza a todas las actividades y operaciones de una entidad gubernamental. • Auditoría Informática Es la revisión técnica, especializada y exhaustiva que se realiza a los sistemas computacionales, software e información utilizados en una empresa, sean individuales, compartidos o de redes, así como a sus instalaciones, telecomunicaciones, mobiliario, equipos periféricos, y demás componentes.

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El propósito fundamental es evaluar el uso adecuado de los sistemas para el correcto ingreso de los datos, el procesamiento adecuado y la emisión oportuna de sus resultados en la organización. • Auditoría de Recursos Humanos Examen que se hace al área de personal, para evaluar su eficiencia y eficacia en el manejo del personal y los controles que se ejercen con los expedientes, asistencia y puntualidad, nóminas de pago, políticas de atención social y promociones, etc. • Auditoría de Cumplimiento Se hace con el propósito de verificar si se están cumpliendo las metas y orientaciones de la gerencia y si se cumplen las leyes, las normas y los reglamentos aplicables a la entidad. • Auditoría de Seguimiento Se hace con el propósito de verificar si se están cumpliendo las medidas y recomendaciones dejadas por la auditoría anterior. • Auditoría Integral Es un examen total a la empresa, es decir, que se evalúan los estados financieros y el desempeño o gestión de la administración. • Auditoría Operacional o de Desempeño Es un examen objetivo, sistemático y profesional de evidencias, llevado a cabo con el propósito de hacer una evaluación independiente sobre el desempeño de una entidad, programa o actividad, orientada a mejorar la efectividad, eficiencia y economía en el uso de los recursos humanos y materiales para facilitar la toma de decisiones. • Auditoría Especial Es el examen objetivo, profesional e independiente, que se realiza específicamente en un área determinada de la entidad, ya sea esta financiera o administrativa, con el fin de verificar información suministrada o evaluar el desempeño. Ejemplo: Auditoría de Caja, Auditoría de Inversiones, Auditoría de Activos Fijos, examen a cheques emitidos durante una semana, etc. • Auditoría Financiera Es un examen a los estados financieros que tiene por objeto determinar si los estados financieros auditados presentan razonablemente la situación financiera de la empresa, de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA). El auditor financiero verifica si los estados financieros presentados por la gerencia se corresponden con los datos encontrados por él. Se entiende por estados financieros, los cuatro estados financieros básicos que se elaboran en las empresas: Balance General, Estado de Resultados, Estado de Flujo del Efectivo y Estado del Capital Contable o Patrimonio Neto.

MÉTODOS A UTILIZAR EN LA AUDITORÍA Como ya se dijo la Auditoría es la búsqueda de la verdad, por lo tanto, el método que debe utilizar para realizar su examen es sin duda el método científico. El enfoque científico es un método sistemático de análisis que ayuda a la interpretación y síntesis de aspectos que necesitan ser investigados. Tanto la investigación como el análisis abarcan un examen escudriñador de la lógica involucrada, las necesidades y justificación de la actividad que se investiga. La evaluación científica involucra un proceso de medición y comprobación de los principios y prácticas reconocidas y en las cuales se busca si es o no el mejor plan, política, sistema o procedimiento. Obtenida la información necesaria, se evaluará, a efecto de hacer las sugerencias necesarias a la dirección. La auditoría utiliza el método deductivo e inductivo, pues realiza el examen y evaluación de los hechos empresariales objetos de estudio partiendo de un conocimiento general de los mismos, para

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luego dividirlos en unidades menores que permitan una mejor aproximación a la realidad que los originó para luego mediante un proceso de síntesis emitir una opinión profesional. Todo este proceso requiere que el auditor utilice una serie de pasos realizados en forma sistemática, ordenada y lógica que permita luego realizar una crítica objetiva del hecho o área examinada. Método Deductivo El método deductivo consiste en derivar aspectos particulares de lo general, leyes axiomas, teorías, normas etc. en otras palabras es ir de lo universal a lo específico o particular. Para aplicar el método deductivo a la auditoría se necesita: • Formulación de objetivos generales o específicos del examen a realizar. • Una declaración de las normas de auditoría generalmente aceptadas y principios de contabilidad de general aceptación. • Un conjunto de procedimientos para guiar el proceso del examen. • Aplicación de normas generales a situaciones específicas. • Formulación de un juicio sobre el sistema examinado tomado en conjunto. Método Inductivo El método inductivo al contrario del deductivo se parte de fenómenos particulares con incidencia tal que constituyen un axioma, ley, norma, teoría, es decir parte de lo particular y va hacia lo universal. Desde el punto de vista de la auditoría, se descompone el sistema a estudiar en las mínimas unidades de estudio, efectuándose el examen de estas partes mínimas (particulares) para luego mediante un proceso de síntesis se recompone el todo descompuesto y se emite una opinión sobre el sistema tomado en conjunto. Estos dos métodos se combinan en forma armónica no excluyente. De esta manera, en forma esquemática se pueden plantear así las fases generales a seguir en una auditoría son: • Conocimiento general de la organización. • Establecimiento de los objetivos generales del examen. • Evaluación del Control Interno. • Determinación de las áreas sujetas al examen. • Conocimiento específico de cada área a examinar. • Determinación de los objetivos específicos del examen de cada área. • Determinación de los procedimientos de auditoría. • Elaboración de papeles de trabajo. • Obtención y análisis de evidencias. • Informe de auditoría y recomendaciones.

AUDITORÍA EXTERNA Y EXTERNA Auditoría Externa Aplicando el concepto general, se puede decir que la auditoría externa es el examen crítico, sistemático y detallado de un sistema de información de una unidad económica, realizado por un Contador Público sin vínculos laborales con la misma, utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir una opinión independiente sobre la forma como opera el sistema, el control interno del mismo y formular sugerencias para su mejoramiento. El dictamen u opinión independiente tiene trascendencia a los terceros, pues da plena validez a la información generada por el sistema ya que se produce bajo la figura de la Fe Pública, que obliga a los mismos a tener plena credibilidad en la información examinada. La auditoría externa examina y evalúa cualquiera de los sistemas de información de una organización y emite una opinión independiente sobre los mismos, pero las empresas generalmente requieren de la evaluación de su sistema de información financiero en forma independiente para otorgarle validez ante los usuarios del producto.

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¿Cuál es el objetivo de la auditoría externa? La auditoría externa o Independiente tiene por objeto averiguar la razonabilidad, integridad y autenticidad de los estados, expedientes y documentos y toda aquella información producida por los sistemas de la organización. Una auditoría externa se lleva a cabo cuando se tiene la intención de publicar el producto del sistema de información examinado con el fin de acompañar al mismo una opinión independiente que le dé autenticidad y permita a los usuarios de dicha información tomar decisiones confiando en las declaraciones del Auditor. Una auditoría debe hacerla una persona o firma independiente de capacidad profesional reconocidas. Esta persona o firma debe ser capaz de ofrecer una opinión imparcial y profesionalmente experta a cerca de los resultados de auditoría, basándose en el hecho de que su opinión ha de acompañar el informe presentado al término del examen y concediendo que pueda expresarse una opinión basada en la veracidad de los documentos y de los estados financieros y en que no se imponga restricciones al auditor en su trabajo de investigación. Bajo cualquier circunstancia, un Contador profesional acertado se distingue por una combinación de un conocimiento completo de los principios y procedimientos contables, juicio certero, estudios profesionales adecuados y una receptividad mental imparcial y razonable. Auditoría Interna La auditoría Interna es el examen crítico, sistemático y detallado de un sistema de información de una unidad económica, realizado por un profesional con vínculos laborales con la misma, utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir informes y formular sugerencias para el mejoramiento de la misma. Estos informes son de circulación interna y no tienen trascendencia a los terceros pues no se producen bajo la figura de la fe pública. Las auditorías internas son hechas por personal de la empresa. Un auditor interno tiene a su cargo la evaluación permanente del control de las transacciones y operaciones y se preocupa en sugerir el mejoramiento de los métodos y procedimientos de control interno que redunden en una operación más eficiente y eficaz. Cuando la auditoría está dirigida por Contadores Públicos profesionales independientes, la opinión de un experto desinteresado e imparcial constituye una ventaja definida para la empresa y una garantía de protección para los intereses de los accionistas, los acreedores y el Público. Características de un Auditor Interno La imparcialidad e independencia absolutas no son posibles en el caso del auditor interno, puesto que no puede divorciarse completamente de la influencia de la alta administración, y aunque mantenga una actitud independiente como debe ser, esta puede ser cuestionada ante los ojos de los terceros. Por esto se puede afirmar que el Auditor no solamente debe ser independiente, sino parecerlo para así obtener la confianza del Público. Diferencias entre auditoría interna y externa: Existen diferencias substanciales entre la Auditoría Interna y la Auditoría Externa, algunas de las cuales se pueden detallar así: • En la Auditoría Interna existe un vínculo laboral entre el auditor y la empresa, mientras que en la Auditoría Externa la relación es independiente. • En la Auditoría Interna el diagnóstico del auditor, está destinado para la empresa; en el caso de la Auditoría Externa este dictamen se destina generalmente para terceras personas o sea ajena a la empresa. • La Auditoría Interna está inhabilitada para dar Fe Pública, debido a su vinculación contractual laboral, mientras la Auditoría Externa tiene la facultad legal de dar Fe Pública.

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AUDITORÍA PARCIALES Y TOTALES Auditorías Parciales Auditoría de estados financieros: es la más realizada, también conocida como auditoría de cuentas anuales. Auditoría parcial o de alcance limitado: se diferencias de la total o completa en que únicamente llevan a cabo la revisión de un área o un conjunto de operaciones concretas. La normativa define que las Auditorías del Sistema de Gestión en Prevención de Riesgos Laborales han de ser realizadas cada cuatro años, excepto cuando se realicen actividades incluidas en el anexo I de este real decreto, en que el plazo será de dos años. Estos plazos de revisión se ampliarán en dos años en los supuestos en que la modalidad de organización preventiva de la empresa haya sido acordada con la representación especializada de los trabajadores en la empresa. En todo caso, deberá repetirse cuando así lo requiera la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas, a la vista de los datos de siniestralidad o de otras circunstancias que pongan de manifiesto la necesidad de revisar los resultados de la última auditoría. Auditoría Totales Auditoría operativa: su objetivo es la revisión de los procedimientos y métodos utilizados por la empresa en la gestión y administración de la misma, a fin de verificar la eficiencia y eficacia de los mismos. Auditoría total o completa: como su propio nombre indica revisan la totalidad de las operaciones.

AUDITORÍA CONTINUAS Y PERIÓDICAS Auditoría Continua Es un método utilizado por los auditores para realizar actividades relacionadas con revisiones en tiempo real. La tecnología desempeña un papel fundamental en la automatización de la identificación de excepciones o anomalías, el análisis de patrones de los dígitos de campos numéricos clave, el análisis de tendencias, el análisis de transacciones detalladas con valores límite y umbrales, las pruebas de controles y la comparación del proceso o del sistema a través del tiempo o con otras entidades similares. Históricamente la auditoría interna realizaba pruebas de los controles en forma retrospectiva y cíclica, con frecuencia muchos meses después del momento en el que ocurrían las actividades de negocio. Los procedimientos de prueba a menudo se basaban en un enfoque de muestreo e incluían actividades como revisiones de políticas, procedimientos, aprobaciones y conciliaciones. En la actualidad, sin embargo, se reconoce que este enfoque sólo ofrece a los auditores internos un alcance limitado de evaluación y, en general, es muy tarde para representar un valor real en cuanto al desempeño del negocio o al cumplimiento de regulaciones. La auditoría continua es un método empleado para realizar evaluaciones de riesgos y controles de manera automática y más frecuente. Los beneficios esperados a partir de la implementación de un esquema de auditoría continua incluyen: • Mayor capacidad para mitigar riesgos. • Reducciones en el costo que implica la evaluación de controles internos. • Mayor confianza en los resultados financieros. • Mejoras en las operaciones financieras. • Reducciones en los errores financieros y la posibilidad de fraude. Auditoría Periódica La auditoría administrativa es la evaluación y el análisis de la estructura organizacional de una empresa o institución a fin de conocer su funcionamiento y determinar las oportunidades para mejorar la calidad y competitividad de sus bienes o servicios.

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Uno de los aspectos fundamentales para asegurar la eficacia de las políticas corporativas de gestión legal, es la realización de auditorías periódicas de verificación del uso de programas de ordenador en los sistemas de la empresa. Dichas auditorías deben estar orientadas a: 1. Identificar la totalidad de programas instalados y/o en uso. 2. Identificar las particularidades e instalación o uso de cada programa, en especial en cuanto a su implementación en sistemas de red, con el fin de asegurar su adecuación a los límites contractuales establecidos en las licencias de fabricante. 3. Identificar la totalidad de licencias contratadas, con el fin de poder detectar de forma rápida posibles faltas de cobertura, y actuar en consecuencia. 4. Identificar si los usuarios (empleados, colaboradores, terceros), han incurrido en actividades prohibidas o no permitidas por las políticas corporativas, y aplicar las medidas preventivas o disciplinarias que eliminen la responsabilidad de la empresa. 5. Prevenir y evitar los riesgos derivados del uso no autorizado de software, antes de que se produzca el daño para la empresa.

AUDITORÍA COMPUTARIZADA Es la revisión y evaluación de los controles, sistemas, procedimientos de informática; de los equipos de computación, su utilización, eficiencia y seguridad, de la organización que participan en el procedimiento de la información, a fin de que por medio del señalamiento de cursos alternativos se logre una utilización más eficiente y segura de la información que servirá para una adecuada toma de decisiones. Deberá comprender no sólo la evaluación de los equipos de computación, de un sistema o procedimiento específico, sino que además habrá de evaluar los sistemas de información en general desde sus entradas, procedimientos, controles, archivos, seguridad y obtención de información. Para el buen desempeño de los sistemas de información, la Auditoría Computarizada es de vital importancia, ya que proporciona los controles necesarios para que los sistemas sean confiables y con un buen nivel de seguridad, además debe evaluar todo (información, organización de centros de información, hardware y software). Reglas de la Auditoría Computarizada: • El Auditor y su equipo de colaboradores deben actuar con responsabilidad, idoneidad y corrección, reflejar las Normas más elevadas de moralidad. • En todo momento el auditor debe ejercer la función de asesoramiento a los funcionarios y cuentadantes. • El Auditor es responsable de la elección cuidadosa de los procedimientos de auditoría, precisando su alcance y oportunidad, así como la efectiva aplicación del programado. • En la ejecución de las auditorías deben priorizarse los aspectos de fondo, relacionados con la integridad del patrimonio público y la eficiencia administrativa. • En los casos que sean posible, de acuerdo con la naturaleza del objeto del examen, el Auditor puede aplicar procedimientos sobre beses selectivas.

NORMAS INTERNACIONALES DE LA AUDITORÍA Desde antes de 2003 se han puesto en marcha las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs) para el ámbito internacional. Han sido objeto de revisiones y modificaciones por parte de los diferentes organismos de aprobación en diferentes momentos y países. Las NIAs fueron estructuradas de forma diferente a las que existían hasta entonces en los diferentes países, denominadas Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas. Su propósito es actualizar, de acuerdo con un ambiente de globalización, el trabajo del auditor independiente que realiza auditorias financieras y especiales. Las NIAs tienden a tomar en cuenta la comparabilidad de los Estados Financieros que pertenecen a un área económica similar. En Guatemala, las NIAs entraron en vigencia en 2007, aprobadas por el Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Guatemala. Tuvieron carácter obligatorio a partir de enero de 2009.

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Las NIAs actuales tienden a unificar y homogenizar los Estados Financieros para propósitos de comparación en un contexto global, su base contable y financiera es uniforme a su aplicación y consistente respecto de años anteriores. Descripción Del Contenido de las NIAs NIA 200 Objetivos generales del auditor Independiente y conducción de una auditoría, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría Esta NIA indica que el objetivo de una auditoría de Estados Financieros, es permitir que el auditor emita su opinión sobre éstos para establecer su credibilidad. Describe la responsabilidad de la administración en la preparación de Estados Financieros según el marco de referencia de información financiera utilizado. El auditor determina el alcance de la auditoría según los requisitos legales, reglamentos y organismos vigentes que regulan el desarrollo del registro contable. También detalla los principios básicos que rigen la responsabilidad del auditor cuando se realiza una auditoría, y que son aplicables cuando se examina la información financiera de una entidad de cualquier tipo (con o sin fines de lucro, tamaño, forma jurídica, etc.) con el fin de expresar una opinión sobre ésta. NIA 210 Acuerdo de los términos de los trabajos de auditoría Trata sobre las responsabilidades del auditor sobre los términos de trabajo para una auditoría. Indica cómo debe prepararse una carta de contratación, donde el auditor documenta y confirma la aceptación de términos de trabajo con el cliente. En ella se incluye el objetivo y alcance de la auditoría, su grado de responsabilidad y el formato del informe que será entregado. Asimismo, confirma la existencia de ciertas precondiciones para realizar la auditoría, tales como el uso de un marco de referencia de información financiera aceptable en la preparación de Estados Financieros. NIA 220 Control de calidad del trabajo de auditoría de Estados Financieros Examina la responsabilidad del auditor sobre el sistema de control de calidad utilizado para una auditoría de Estados Financieros. Toma en cuenta requisitos éticos, las políticas y procedimientos del auditor para asegurar razonablemente que todo lo efectuado está de acuerdo con los principios básicos de auditoría. NIA 230 Documentación de la auditoría Explica la responsabilidad del auditor para preparar la documentación necesaria de una auditoría de Estados Financieros. La documentación se refiere a los papeles de trabajo preparados u obtenidos por el auditor, y conservados por él para ayudar en la planificación, realización y supervisión de procedimientos, a manera de contar con evidencia de una auditoría confiable. La norma también contiene consideraciones sobre procedimientos para construir una base razonable para concluir si las inversiones a largo plazo están contabilizadas de acuerdo con los principios de contabilidad vigentes. NIA 240 Fraude y error (NIA 11) En esta NIA se describe de la responsabilidad del auditor en la detección de información errónea que resulte de frauden error. También proporciona una guía sobre los procedimientos que debe aplicar un auditor en dicha situación, ya sea cuando sólo tiene una sospecha o cuando determina que ha ocurrido un error o fraude. Se relaciona con las NIAs 315 y 330. NIA 250 Consideración de las leyes y reglamentos en una auditoría de Estados Financieros (NIA 31) Su propósito es indicar normas sobre la responsabilidad del auditor para tomar en cuenta leyes y reglamentaciones durante la auditoría. Es aplicable en auditorías de Estados Financieros, pero no sobre el cumplimiento de reglamentaciones específicas. Se relaciona con la NIA 31. NIA 260 Comunicación de asuntos de auditoría con los encargados del gobierno corporativo Establece normas y lineamientos sobre la comunicación de asuntos relacionados con la auditoría de Estados Financieros entre el auditor y los representantes del gobierno corporativo de una entidad. Es

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aplicable en todas las entidades, sin importar la estructura de gobierno o el tamaño de las organizaciones. Asimismo, presenta consideraciones especiales cuando todos los responsables del gobierno corporativo están involucrados en la administración, y para aquellas entidades que cotizan en Bolsa. NIA 265 Comunicación de deficiencias en el control Interno a los encargados del gobierno corporativo y a la administración Presenta indicaciones sobre la responsabilidad del auditor para comunicar apropiadamente a los responsables del gobierno corporativo y la administración de una entidad, sobre las deficiencias en el control interno que se han identificado durante una auditoría de Estados Financieros. No establece responsabilidades adicionales al auditor, pero sí proporciona lineamientos para obtener un entendimiento del control interno y planear y ejecutar pruebas de controles en relación con los requisitos establecidos por las NIAs 315 y 330, cuya explicación se incluye más adelante. NIA 300 Planificación (NIA 4) Establece las normas para que el auditor documente por escrito el plan general y el programa de auditoría que define los procedimientos a seguir en el contexto de auditorías recurrentes. Proporciona consideraciones especiales para auditorías de primer año. NIA 315 Identificación y evaluación de los riesgos de error Material mediante el entendimiento de la entidad y su Entorno Explica la responsabilidad del auditor para identificar y evaluar los riesgos de representación errónea de la importancia relativa en los Estados Financieros, mediante la comprensión de la entidad y su entorno, así como el control interno identificado. NIA 320 La Importancia relativa de la auditoría (NIA 25) Indica normas y lineamientos sobre el concepto de IMPORTANCIA RELATIVA, o significatividad, y su relación con el riesgo de auditoría, de manera que el auditor pueda modificar sus procedimientos para mantener el riesgo de auditoría en un nivel aceptable. Identifica tres componentes del riesgo: inherente, de control y de detección. Se relaciona con la NIA 450, la cual explica cómo se establece la importancia relativa para evaluar el efecto sobre la auditoría de las declaraciones erróneas identificadas y no corregidas sobre los Estados Financieros. NIA 330 Procedimientos del auditor en respuesta a los riesgos evaluados Proporciona normas y guías para identificar respuestas globales, así como diseñar y ejecutar procedimientos adicionales de auditoría en relación con riesgos de representación errónea de importancia relativa y de aseveración en una auditoría de Estados Financieros. Se relaciona con la NIA 315. NIA 402 Consideraciones de auditoría en entidades que utilizan organizaciones prestadoras de servicios (Addendum 2 a NIA 6) Su propósito es indicar normas que el auditor debe seguir para obtener suficiente evidencia cuando una entidad emplea a una o más organizaciones de servicios. Establece procedimientos para una comprensión adecuada de los sistemas contables y del control interno, a manera de determinar cómo una organización prestadora de servicios afecta al cliente. Se relaciona con las NIAs 315 y 330 en la comprensión de la entidad y su control interno, para la identificación y evaluación de los riesgos significativos, y el diseño y ejecución de procedimientos adicionales para responder a dichos riesgos. NIA 450 Evaluación de las representaciones erróneas Identificadas durante la auditoría Explica la responsabilidad del auditor para evaluar el efecto de las representaciones erróneas identificadas y no corregidas en los Estados Financieros. Se relaciona con la NIA 700, la cual trata sobre la responsabilidad del auditor al formarse una opinión sobre los Estados Financieros, para saber si ha obtenido la seguridad razonable sobre si están libres de representaciones erróneas de importancia

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relativa. Asimismo, se relaciona con la NIA 320, que indica la responsabilidad del auditor para aplicar el concepto de importancia relativa cuando planea y ejecuta una auditoría de Estados Financieros. NIA 500 Evidencia de Auditoría (NIA 8) Explica lineamientos para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para llegar a conclusiones razonables y emitir opinión sobre la información financiera. Proporciona guías sobre lo que constituye evidencia, la cantidad y calidad de ésta que debe obtenerse y los procedimientos utilizados para obtenerla. Se relaciona con las NIAs 200 y 330 que se relacionan con la evaluación de obtención de evidencia suficiente y apropiada. NIA 501 Evidencia de auditoría: consideraciones adicionales para partidas específicas Indica normas para la obtención de evidencia de auditoría por medio de la observación de inventarios, confirmación de cuentas por cobrar y acciones judiciales (litigios y reclamaciones). No es aplicable a impuestos, consultoría y asesoramiento financiero y contable. NIA 505 Confirmaciones externas Establece normas para el uso por parte del auditor de las confirmaciones externas para obtener evidencia de auditoría. Se relaciona con las NIAs 330 y 500. No aplica a litigios y reclamaciones (NIA 501). NIA 510 Trabajos iniciales: Balances de apertura (NIA 28) Proporciona lineamientos sobre los saldos iniciales en caso de Estados Financieros auditados por primera vez, o cuando la auditoría fue realizada por otros auditores. Se toma en cuenta los montos de los Estados Financieros, las contingencias y compromisos existentes al inicio del ejercicio. Se relaciona con la NIA 710 cuando los Estados Financieros incluyen información financiera comparativa, y con la NIA 300, que incluye requisitos adicionales sobre actividades al comienzo del trabajo de auditoría. NIA 520 Procedimientos analíticos (NIA 12) Explica normas sobre la naturaleza, objetivos y oportunidad de los procedimientos de revisión analítica, concepto que se utiliza para el análisis de las relaciones y tendencias, que ayudan al auditor a llegar a conclusiones generales sobre los Estados Financieros. Se relaciona con las NIAs 315 y 330. NIA 530 Muestreo de auditoría (NIA 19) Identifica los factores a tener en cuenta para elaborar y seleccionar la muestra de auditoría que proporcione evidencia suficiente y adecuada. Se aplica en el muestreo estadístico y no estadístico, utilizando pruebas de control y de detalle. También proporciona guías para evaluar los resultados de la muestra. Se relaciona con la NIA 500, la cual establece normas sobre la selección de partidas para pruebas. NIA 540 Auditoría de estimaciones contables (NIA26): incluyendo estimaciones contables del valor razonable y revelaciones relacionadas. Explica la responsabilidad del auditor para evaluar la razonabilidad de las estimaciones contables de los Estados Financieros. Se toman en cuenta los controles, procedimientos y métodos de la genérica para determinar si proporcionan información correcta, completa y relevante. Asimismo, indica la importancia de que el auditor conozca al cliente, su industria y la evidencia de otras áreas de auditoría para poder emitir una opinión. Se relaciona con las NIAs 315 y 330, e incluye requisitos sobre representaciones erróneas de estimaciones contables e indicadores de sesgo de la administración. NIA 550 Partes relacionadas (NIA 17) Indica pautas sobre los procedimientos a aplicar para obtener evidencia sobre las relaciones y transacciones entre partes relacionadas en una auditoría de Estados Financieros.

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NIA 560 Hechos posteriores (NIA 21) Explica las responsabilidades del auditor sobre los hechos posteriores a una auditoría de Estados Financieros. No permite el uso de doble fecha en el informe y toma en cuenta los elementos básicos de éste. Se refiere a los sucesos ocurridos entre el final del período y la fecha del dictamen del auditor, así como a aquellos eventos descubiertos después de la fecha del dictamen. NIA 570 Empresa en marcha (NIA 23) Proporciona lineamientos para el auditor cuando surgen dudas sobre la aplicabilidad del principio de empresa en marcha, como base para la preparación de Estados Financieros. NIA 580 Representaciones de la administración (NIA 22): declaraciones escritas Indica normas a seguir sobre la utilización de las declaraciones de la gerencia (o de los responsables del gobierno corporativo) como evidencia de la auditoría, los procedimientos para evaluar y documentar dichas declaraciones, así como los casos en que deberá obtener una declaración por escrito. Asimismo, explica los lineamientos a seguir en caso de que la gerencia se niegue a proporcionar o confirmar declaraciones sobre los elementos que el auditor considera relevantes. NIA 600 Uso del trabajo de otro auditor (NIA 5): consideraciones especiales auditorías de estados financieros de grupo (Incluido el trabajo de los auditores de componentes) Proporciona lineamientos para que el auditor documente en sus papeles de trabajo los componentes examinados por otros auditores, su importancia sobre el conjunto, los nombres de los otros auditores, los procedimientos utilizados y las conclusiones sobre todos estos componentes. Se aplica en auditorías de grupo y puede ser utilizada cuando un auditor involucra a otros en la evaluación de aspectos determinados. NIA 610 Uso del trabajo de auditoría Interna (NIA IO) Detalla los procedimientos a ser considerados por el auditor externo para evaluar el trabajo de un auditor interno, con el propósito de utilizar su trabajo. No se aplica cuando los auditores internos ayudan directamente al auditor externo a realizar la auditoría. NIA 620 Uso del trabajo de un experto (NIA 18) Explica la responsabilidad del auditor y los procedimientos a seguir cuando utiliza el trabajo de un especialista como evidencia de auditoría. NIA 700 Dictamen del auditor sobre los Estados Financieros (NIA 13) Indica lineamientos sobre la forma y el contenido del informe del auditor sobre los Estados Financieros de cualquier entidad. Describe los diferentes tipos de informe y los elementos básicos que debe contener. Su finalidad es otorgar respaldo al dictamen del auditor, pues si la auditoría se ha realizado de acuerdo con las NIA, se fomenta la credibilidad en el ámbito mundial al poder identificar aquellos trabajos que se llevaron a cabo bajo normas reconocidas internacionalmente. NIA 705 Modificaciones a la opinión en el dictamen del auditor Independiente Explica las responsabilidades del auditor para emitir un dictamen apropiado en situaciones donde concluye que es necesaria una modificación a la opinión sobre los Estados Financieros, debido a que se encuentran representaciones erróneas o incapacidad para tener suficiente evidencia apropiada Identifica 3 tipos de opiniones modificadas: opinión con salvedad, negativa y abstención de opinión NIA 706 Párrafos de énfasis y párrafos de otros asuntos en el dictamen del auditor Independiente Se refiere a la comunicación adicional en el dictamen del auditor cuando considera necesario llamar la atención hacia algún asunto encontrado en los Estados Financieros, o sobre asuntos adicionales a los presentados en los Estados Financieros, que facilitarán la comprensión de la auditoría, las responsabilidades del auditor o su dictamen. También contiene requisitos específicos para que el auditor incluya párrafos de énfasis en su dictamen.

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NIA 710 Información comparativa-cifras correspondientes y Estados Financieros comparativos Establece las normas sobre las responsabilidades del auditor sobre la información comparativa en una auditoría de Estados Financieros. NIA 720 Responsabilidades del auditor relacionadas con otra Información en documentos que contienen estados financieros auditados Proporciona lineamientos sobre el análisis de otra información incluida en los Estados Financieros, sobre la cual no está obligado el auditor a informar. No obstante, el auditor deberá leer dicha información para asegurarse de su consistencia y que no incluya datos erróneos. Dicha información puede referirse a informes anuales o documentos similares emitidos para los propietarios o interesados. NIA 800 Consideraciones especiales - auditorías de estados financieros preparados de acuerdo con marcos de referencia de propósito especial Indica normas para informes sobre temas como los componentes de los Estados Financieros, el cumplimiento de acuerdos contractuales, cuentas específicas, partidas en un Estado financiero, estados preparados según bases contables diferentes a las NIA y NIC, o de normas locales, y Estados Financieros resumidos. NIA 805 Consideraciones especiales — auditorías de Estados Financieros únicos y elementos, cuentas o partidas específicas de un Estado Financiero Explica las normas a seguir en la auditoria de un solo Estado Financiero, o de un elemento, cuenta o partida específica del mismo. NIA 810 Trabajos para dictaminar sobre Estados Financieros resumidos Trata las responsabilidades del auditor para dictaminar sobre Estados Financieros resumidos, derivados de otros auditados por ese mismo auditor.

PROCEDIMIENTOS Y TÉCNICAS DE AUDITORÍA Las Técnicas de Auditoría Son los métodos prácticos de investigación y prueba que el Auditor utiliza para lograr la información y comprobación necesaria para poder emitir su opinión profesional. Los Procedimientos de Auditoría, son el conjunto de técnicas de investigación aplicables a una partida o a un grupo de hechos o circunstancias relativas a los estados financieros, u operaciones que realiza la empresa. Es decir, las Técnicas son las herramientas de trabajo del Auditor, y los Procedimientos es la combinación que se hace de esas herramientas para un estudio en particular. Clasificación de las técnicas de auditoría. Las Técnicas de Auditoría se pueden clasificar de la siguiente forma: 1. Estudio General. Es la apreciación y juicio de las características generales de la empresa, las cuentas o las operaciones, a través de sus elementos más significativos para elaborar las conclusiones se ha de profundizar en su estudio y en la forma que ha de hacerse. 2. Análisis. Es el estudio de los componentes de un todo. Esta técnica se aplica concretamente al estudio de las cuentas o rubros genéricos de los estados financieros. 3. Inspección. Es la verificación física de las cosas materiales en las que se tradujeron las operaciones, se aplica a las cuentas cuyos saldos tienen una representación material, (efectivos, mercancías, bienes, etc.). 4. Confirmación. Es la ratificación por parte del Auditor como persona ajena a la empresa, de la autenticidad de un saldo, hecho u operación, en la que participo y por la cual está en condiciones de informar válidamente sobre ella.

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5. Investigación. Es la recopilación de información mediante entrevistas o conversaciones con los funcionarios y empleados de la empresa. 6. Declaraciones y Certificaciones. Es la formalización de la técnica anterior, cuando, por su importancia, resulta conveniente que las afirmaciones recibidas deban quedar escritas (declaraciones) y en algunas ocasiones certificadas por alguna autoridad (certificaciones). 7. Observación. Es una manera de inspección, menos formal, y se aplica generalmente a operaciones para verificar como se realiza en la práctica. 8. Cálculo. Es la verificación de las correcciones aritméticas de aquellas cuentas u operaciones que se determinan fundamentalmente por cálculos sobre bases precisas. Clasificación de los Procedimientos de Auditoría Como ya se ha mencionado los procedimientos de Auditoría son la agrupación de técnicas aplicables al estudio particular de una operación o acción realizada por la Empresa o Entidad a examinar, por lo que resulta prácticamente inconveniente clasificar los procedimientos ya que la experiencia y el criterio del Auditor deciden las técnicas que integran el procedimiento en cada uno de los casos en particular. El Auditor Supervisor y los integrantes del equipo de Auditoría con mayor experiencia definirán la estrategia que consideren la más adecuada para desarrollar la Auditoría. Estos criterios se basarán en el conocimiento de la Entidad o Empresa auditada, así como la experiencia general de la especialidad, que les permita a los Profesionales determinar de antemano los principales procedimientos de Auditoría a aplicar en cada uno de los casos que se presentan a lo largo del proceso de Auditoría. Extensión o alcance de los procedimientos Se llama extensión o alcance a la amplitud que se da a los procedimientos, es decir, la intensidad y profundidad con que se aplican prácticamente estos en cada uno de los casos para lo cual dé deberá tomar en cuenta la actividad u operación que realizó la empresa o entidad. Oportunidad de los procedimientos Es la época en que deben aplicarse los procedimientos al estudio de partidas específicas, y al análisis total de las actividades de la Empresa o Entidad. Se debe tomar en cuenta que la oportunidad en que se aplica un procedimiento determina la conclusión u observación que se puede obtener para el análisis al final del examen realizado. Pruebas selectivas en la Auditoría El trabajo de revisión de las operaciones que realiza la empresa a lo largo de un año, no es ni puede ser exhaustivo, ya que no es posible realizarlo en un período corto de tiempo (30, 45 o 60 días) con un grupo de tres o cuatro personas lo que a la empresa le lleva un año en registrar las operaciones, por lo que no es razonable que el Auditor disponga de un tiempo tan limitado para obtener sus conclusiones. Por lo tanto, se hace necesario que el Auditor establezca sus evidencias con pruebas selectivas. Los resultados que arrojen las pruebas selectivas deben ser sopesados cuidadosamente para poder generalizarlos al todo. Los resultados satisfactorios deben dar seguridad en tanto que los resultados negativos pueden provocar una extensión del trabajo, bien ampliando la muestra o cambiando el enfoque, o simplemente pueden considerarse plenamente aplicables al universo, y en consecuencia considerarlo erróneo. El Auditor debe considerar en primer término los objetivos específicos de la Auditoría que debe alcanzar, lo que le permitirá determinar el procedimiento de Auditoría o combinación de procedimientos más indicados para lograr dichos objetivos. Además, cuando el muestreo de

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Auditoría es apropiado, la naturaleza de evidencia de la auditoría buscada, y las condiciones de error posible u otras características relativas a tal evidencia ayudaran al Auditor a definir lo que constituye un error y el universo que deberá utilizarse para el muestreo.

LINEAMIENTOS DE UNA AUDITORÍA Los resultados de la auditoría deben ser comunicados al cliente en un informe escrito, el cual debe incluir: los datos del cliente; los objetivos y alcance acordados; los criterios contra los que se realizó la auditoría; el periodo que se llevó; las fechas; el equipo auditor; el personal de la empresa que participaron. Se le llama Auditor a la persona capacitada y experimentada que se designa por una autoridad competente para revisar, examinar y evaluar los resultados de la gestión administrativa y financiera de una dependencia o entidad, con el propósito de informar o dictaminar acerca de ellas, realizando las observaciones y recomendaciones pertinentes para mejorar su eficiencia en su desempeño. Funciones y Ventajas de la Auditoría Entre las más relevantes podemos citar: 1. Ser una ayuda primordial a la dirección al evaluar de forma relativamente independiente los sistemas de organización y de administración. 2. Facilitar una evaluación global y objetiva de los problemas de la empresa, que generalmente suelen ser interpretados de una manera parcial por los departamentos afectados. 3. Poner a disposición de la dirección un profundo conocimiento de las operaciones de la empresa, proporcionado por el trabajo de verificación de los datos contables y financieros. 4. Contribuye eficazmente a evitar las actividades rutinarias y la inercia burocrática que generalmente se desarrollan en las grandes empresas. 5. Favorece la protección de los intereses y bienes de la empresa frente a terceros.

CONTADURÍA PÚBLICA El contador público es el profesional dedicado a aplicar, manejar e interpretar la contabilidad de una organización o persona, con la finalidad de producir informes para la gerencia y para terceros (tanto de manera independiente como dependiente), que sirvan para la toma de decisiones. Lleva los libros o registros de contabilidad de una empresa, registrando los movimientos monetarios de bienes y derechos. En muchos casos los terceros exigen que dichos informes estén confeccionados o respaldados por un profesional contable. Su trabajo es registrar conforme a la normativa aplicable los movimientos u operaciones económicos que hace la compañía, de forma que se puedan publicar esos resultados con vistas a informar a accionistas, inversores, proveedores y demás personas interesadas (como trabajadores, entidades públicas, entidades financieras, etc.).

PAPELES DE TRABAJO EN AUDITORÍA Son el conjunto de documentos, planillas o cédulas, en las cuales el auditor registra los datos y la información obtenida durante el proceso de Auditoría, los resultados y las pruebas realizadas. Los papeles de trabajo también pueden constituir la información almacenada en cintas, películas u otros medios (diskettes), y puede habilitarse sobre listados, y fotocopias de documentos claves de la organización, sin incurrir a exceso de copiar todo el archivo. Al preparar el auditor los papeles de trabajo deben evitar acumular exceso de documentación, (Calidad y Cantidad), esto se simplifica utilizando marcas de auditoría, es decir, certificando o validando información o actuaciones físicas que se tuvo a la vista, mediante marcas y referencias previamente definidas, tales como: √ Verificado y cruzado contra registros contables. Σ Sumado % Porcentaje observado. ₫ Totalizado ≈ Cifras verificadas. ∞ Soportes originales vistos.

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Los papeles de trabajo tienen los siguientes propósitos: • Soportar por escrito la planeación del trabajo de auditoría. • Instrumento o medio de supervisión y revisión del trabajo de auditoría. • Registra la evidencia como respaldo de la auditoría y del informe • Se constituye en soporte legal en la medida de requerir pruebas. • Memoria escrita de la auditoría. En los papeles de trabajo se registran: • La planeación. • La naturaleza, oportunidad y el alcance de los procedimientos de auditoría desarrollados. • Los resultados • Las conclusiones extraídas y las evidencias obtenidas. • Incluyen sólo asuntos importantes que se requieran junto con la conclusión del auditor y los hechos que fueron conocidos por el auditor durante el proceso de auditoría. La NIA “Documentación” señala que la extensión de los papeles de trabajo es un caso de juicio profesional por lo que es necesario y práctico documentar todos los asuntos importantes que el auditor considere, considerando la NIA 230 que trata sobre la documentación de auditoría. Además, la documentación le facilita la presentación del trabajo al equipo del trabajo de auditoría, y le permite llevar un registro de asuntos importantes, información útil para el desarrollo de auditorías futuras. Dentro de la documentación se puede encontrar los siguientes aspectos: a) Información referente a la estructura orgánica de la entidad examinada. b) Extractos o copias de documentos legales importantes, convenios, y estatutos. c) Información concerniente al entorno económico y legislativo dentro de los que opera la entidad. d) Evidencia del proceso de planeamiento e) incluyendo programas de auditoría y cualquier cambio al respecto. f) Evidencia de la comprensión de los sistemas de contabilidad y de control interno. g) Evidencia de evaluaciones de los riesgos inherentes y de control. h) Evidencia sobre la evaluación del trabajo de auditores internos y las conclusiones alcanzadas. i) Evidencia de que los trabajos realizados por los auxiliares fueron supervisado y revisado. j) Análisis de transacciones y balances. k) Análisis de tendencias e índice importantes. l) Un registro de la naturaleza, tiempo y grado de los procedimientos de auditoría desarrollados y de los resultados de dichos procedimientos. m) Una indicación sobre quien desarrolló los procedimientos de auditoría y cuando fueron desarrollados. n) Copias de comunicaciones con otros auditores, expertos y otras terceras partes. o) Copias de cartas o notas referentes a asuntos de auditoría comunicados, o discutidos con la entidad, incluyendo los términos del trabajo y las debilidades sustanciales en control interno. p) Cartas de presentación recibidas de la entidad. q) Conclusiones alcanzadas por el auditor, concernientes a aspectos importantes de la auditoría, incluyendo cómo se resolvieron los asuntos excepcionales o inusuales, revelados por los procedimientos del auditor. r) Copias de los estados financieros, dictamen u otros informes del auditor, etcétera. Propiedad y custodia de los papeles de trabajo Los papeles de trabajo son de propiedad de los órganos o firmas de auditoría. El auditor debe custodiar con cuidado y vigilancia la integridad de los papeles de trabajo, debiendo asegurar en todo momento, y bajo cualquier circunstancia, el carácter secreto de la información contenida en los mismos.

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Es difícil establecer el tiempo que un auditor debe conservar los papeles de trabajo, pero es recomendable conservarlos porque son importantes para auditorías futuras y para cumplir con los requerimientos legales en caso de litigios. Los archivos de papeles de trabajo para cada examen pueden dividirse en dos grupos básicos: Archivos corrientes y archivos permanentes. Los archivos corrientes contienen las informaciones relacionadas con la planificación y supervisión que no son de uso continuo en auditorías posteriores tales como: • Revisiones corrientes de controles administrativos. • Estados financieros motivo de auditoría. • Análisis de información financiera Notas a los estados financieros. • Correspondencia corriente. (Entrada y salida) • Programas de auditoría y otros papeles que respaldan las observaciones y Preparación del informe, inclusive el borrador del informe. Los archivos permanentes deberán contener informaciones importantes para utilizar en auditorías futuras tales como: • El historial legislativo sobre la creación de la entidad y sus programas y actividades. • La legislación de aplicabilidad continúa en la entidad, políticas y procedimientos de la entidad. Financiamiento, organización y personal. • Políticas y procedimientos de presupuestos. Contabilidad e informes, estatutos, memorias anuales, etc. • Manuales, (Contable, presupuesto, tesorería, contratación, almacén, procesos misionales, entre otros). • En general la información que no varía con el tiempo. Lo anterior supone que los papeles de trabajo realizan una descomposición de los registros de manera deductiva, es decir de lo general a lo particular.

PROGRAMA DE AUDITORÍA Un programa de auditoría es un plan de acción que documenta qué procedimientos se seguirán en una auditoría para constatar que una organización cumple con las regulaciones internas y externas. El gerente financiero debe estar involucrado en la elaboración de dicho programa. En la práctica, Accounting Tools (2018) explica que se trata de una lista de verificación de los procedimientos que debe seguir un auditor durante la ejecución de la auditoría. El auditor firma cada elemento de verificación y luego inserta el programa en los documentos de trabajo de la auditoría. Ventajas de un Programa de Auditoría Un programa de auditoría ayuda a la ejecución de un plan de trabajo gracias a lo siguiente: • Hace más fácil la asignación de tareas durante la ejecución de la auditoría. • Se facilita el enfoque, el análisis y la coordinación del trabajo. • Los auditores obtienen una imagen completa de todo el trabajo. • Posibilita armonizar el programa de auditoría con el cronograma de operaciones de las diferentes áreas de una empresa.

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Ejemplo de Programa de Auditoría Sexto Perito & Asociados, S.A. Contaduría Pública y Auditoría

Principe Gris, S.A. Auditoría de cuentas por cobrar Programa de Auditoría Practicado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

P-1

Descripción

No.

Fecha 19/04/2021 19/04/2021

Hecho por MM Revisado por MM

Hecho por

Fecha

Ref

Objetivos 1 Verificar el cumplimiento adecuado de la presentación y revelación de las cuentas por cobrar en los Estados

MM

19/04/2021

MM

19/04/2021

MM

19/04/2021

MM

19/04/2021

MM

19/04/2021

Financieros. 2 Verificar la presentación adecuada de los ingresos de ventas al crédito, tenimentación correspondiente. Procedimientos 1 Preparar los papeles de trabajo de cada rubro que conforma las cuentas por cobrar 2

Elaboración y envío de confirmaciones externas

3 Recalculo de las cantidades estimadas en los estados financieros, según su comprobante.

Lineamientos a realizar en la auditoría de cuentas por cobrar

Sexto Perito F:___________________________________

Ejemplo de Cuestionario de Control Interno Sexto Perito & Asociados, S.A. Contaduría Pública y Auditoría

CI

Principe Gris, S.A. Auditoría de cuentas por cobrar Cuestionario de Control Interno Practicado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020. Descripción

Hecho por Revisado por

SI

NO

1. ¿Con que frecuencia se reciben ingresos de cuentas por cobrar?

x

2. ¿Quiénes autorizan las cuentas por cobrar, en función de clientes?

x

3. ¿Cuenta la empresa con una política de créditos?

x

4. ¿Se cuenta con un listado actualizado de las cuentas por cobrar? 5. ¿Se realiza la provisión de cuentas por cobrar, según porcentajes de ley?

N/A

Fecha 19/04/2021 19/04/2021

MM MM

OBSERVACIONES La rotación de las cuentas es 3 veces al año. Autoriza el gerente financiero

x

x

Sexto Perito F:___________________________________

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Clasificación de los Papeles de Trabajo Los papeles de trabajo, pueden clasificarse desde dos puntos de vista: Por su uso y su contenido. Por su uso De acuerdo a la utilización que tengan los papeles de Auditoría en el período examinado o en varios períodos de clasifican en Archivo de la Auditoría y Archivo Continuo o Permanente de Auditoría. 1. Archivo de la Auditoría Son papeles de uso limitado para una sola Auditoría; se preparan en el transcurso de la misma y su beneficio o utilidad solo se referirá a las cuentas, a la fecha o por período a de que se trate. El contenido del archivo de la auditoría puede ser: • Estados financieros del período sujeto a examen y el período anterior • Hojas de trabajo de los estados financieros sujetos a examen • Cédulas sumarias de los rubros de los estados financieros • Cédulas analíticas y sub-analíticas de las cédulas sumarias • Resultados de las circularizaciones • Análisis de las pruebas de auditoría practicadas • Documentos preparados por el cliente utilizados en la auditoría 2. Archivo Continuo de Auditoría Como su nombre lo indica, son aquellos que se usarán continuamente siendo útiles para la comprobación de las cuentas no sólo en el período en el que se preparan, sino también en ejercicios futuros; sus datos se refieren normalmente al pasado, al presente y al futuro. Este expediente debe considerarse como parte integrante del conjunto de papeles de trabajo de todas y cada una de las auditorías a las cuales se refiera los datos que contiene. También se conoce como el archivo permanente. El contenido del Archivo Permanente puede ser: • Historia de la Compañía • Contratos y Convenios a largo plazo • Sistema y Políticas Contables • Estados Financieros de los últimos años • Estado Tributario • Conclusiones y recomendaciones de las últimas auditorías • Hojas de trabajo de la última auditoría Por su contenido De acuerdo al contenido de cada papel de trabajo, estos se clasifican en Hojas de Trabajo, Cédulas Sumarias y Cédulas Analíticas 1. Hoja de Trabajo Son hojas multicolumnas en las cuales se listan agrupamientos de cuentas de mayor con los saldos sujetos a examen. Sirven de resumen y guía o índice de las restantes cédulas que se refieran a cada cuenta. Estos papeles representan los estados financieros en conjunto. Aquí se inicia la técnica del análisis pues se empieza a descomponer el todo en unidades de estudio más pequeñas. El método usado es el deductivo. Puede hacerse este listado como simple balance de comprobación, sin buscar orden alguno en las cuentas; pero se encontrará muy conveniente hacerlo siguiendo el ordenamiento del Balance General y del Estado de Resultados. Cada rubro de la Hoja de Trabajo estará representado por una Cédula Sumaria. Es de advertir que no necesariamente el rubro debe representar una cuenta de mayor, pues a criterio del Auditor, este puede agrupar dos o más si así se le facilita el examen. El criterio para agrupar las cuentas en cédulas sumarias es la homogeneidad de las cuentas agrupadas, pues se requiere que las conclusiones del examen del grupo sean aplicables a todas las cuentas examinadas. Las hojas de trabajo contendrán los saldos del ejercicio anterior con el fin de hacer comparaciones. También se anotarán en estas hojas de trabajo los ajustes y reclasificaciones que resulten de la revisión, para obtener en ellas las cifras finales o de Auditoría que son las referidas en el dictamen.

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2. Cédulas Sumarias o De Resumen Son aquellas que contienen el primer análisis de los datos relativos a uno de los renglones de las hojas de trabajo y sirven como nexo entre ésta y las cédulas de análisis o de comprobación. Las cédulas sumarias normalmente no incluyen pruebas o comprobaciones; pero conviene que en ellas aparezcan las conclusiones a que llegue el Auditor como resultado de su revisión y de comprobación de la o las cuentas a la que se refiere. Las cédulas sumarias se elaboran teniendo en cuenta los rubros correspondientes a un grupo homogéneo, que permita el análisis de manera más eficiente. Para cada sumaria debe existir un rubro en la Hoja de Trabajo. Esquema de una cédula sumaria de efectivo:

3. Cédulas Analíticas de Comprobación En estas cédulas se detallan los rubros contenidos en las cédulas sumarias, y contienen el análisis y la comprobación de los datos de estas últimas, desglosando los renglones o datos específicos con las pruebas o procedimientos aplicados para la obtención de la evidencia suficiente y competente. Si el estudio de la cédula analítica lo amerita, se deben elaborar sub-cédulas. Esquema de una cédula analítica de Bancos:

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4. Cédulas Sub-analíticas En algunas cuentas se requiere elaborar cédulas adicionales a las analíticas para examinar otras cuentas que se desagregan de estas últimas. Tienen similitud con las cédulas analíticas pues son la mínima unidad de análisis y en ellas se deben obligatoriamente describir todas y cada una de las técnicas y procedimientos de auditoría que se aplicaron en la cuenta. Las pruebas aplicadas originan documentos que deben indexarse utilizando el índice de la sub-analítica adicionándole números consecutivos separados por una barra inclinada. Ejemplo: la reconciliación bancaria del Banco Andino de la cuenta 0008-987-765-09-1 debe llevar en su parte superior como índice 11100502-01/ 1, la reconciliación de la cuenta 0008-987-766-34-1 del mismo banco llevará el índice 111005-02/1, de igual manera la cuenta 0008-987-76689-2 tendrá como índice 111005-03/1. De idéntica manera se procederá con los restantes documentos que se desprendan del análisis de cada cuenta de este banco, el índice variará en el número consecutivo que le corresponda. Esquema de una cédula sub-analítica del Banco Andino:

MARCAS DE AUDITORÍA Para facilitar la trascripción e interpretación del trabajo realizado en la auditoria, usualmente se acostumbran a usar marcas que permiten transcribir de una manera práctica y de fácil lectura

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algunos trabajos repetitivos. Por ejemplo; la actividad de cotejar cifras que provienen de los registros auxiliares contra los auxiliares mismos, se puede dejar transcrita en los papeles de trabajo, anotando una marca cuyo significado fuera justamente el de haber verificado las cifras correspondientes contra el auxiliar relativo. En la práctica la utilización de marcas de trabajo realizado es de lo más común y facilita por un lado la trascripción del trabajo que realiza el auditor ejecutante, y por otro la interpretación de dicho trabajo como el proceso de revisión por parte del supervisor. También en la práctica debido a que hay ciertos trabajos repetitivos de una manera constante se decide periódicamente establecer una marca estándar, es decir, una marca que signifique siempre lo mismo. Las formas de las marcas deben ser lo más sencillas posibles, pero a la vez distintiva, de manera que no haya confusión entre las diferentes marcas que se usen en el trabajo. Normalmente las marcas se transcriben utilizando color rojo o azul, de tal suerte que a través del color se logre su identificación inmediata en las partidas en las que fueron anotadas. SIMBOLO Ù * £ ? ¥ » W @ A-Z N/A H1-n C/I1-n P/I

SIGNIFICADO Sumado (Vertical y Horizontal) Cumple con atributo clave de control Cotejado contra Libro Mayor Cotejado contra Libro Auxiliar Verificado físicamente Cálculos matemáticos verificados Comprobante de cheque examinado Cotejado contra fuente externa Nota explicativa Procedimiento no aplicable Hallazgo de Auditoría Hallazgo de control interno Papel de trabajo proporcionado por la Institución

PERFIL PROFESIONAL DEL CONTADOR PÚBLICO El perfil del contador público parte de la necesidad universal de información financiera, por lo que su actividad no se limita a las entidades con fines de lucro, si no que sirve a todas las entidades económicas, con dependencia de sus objetivos. De este modo el contador público sirve también a entidades no lucrativas, como en el caso de organismos internacionales, gobiernos, entidades públicas, sociedades civiles, fundaciones de asistencia, organismos de centralizados, asociaciones deportivas etc. Finalmente, es deseable que el contador público, como servidor social, se adelante a las necesidades de los usuarios de sus servidores, sin esperar que estos manifiesten sus características. Sobra recordar la necesidad de actuar con apego a las realidades humanas y sociales que influyen en el medio que se desenvuelve, observando siempre la ética profesional. Área de la Actuación de la Contaduría Si la contaduría pública tiene por objeto la obtención y comprobación de la información financiera y para ello precisa -entre otras técnicas- de la planeación y evaluación de estrategias de tipo financiero, es posible afirmar que el área de la actuación natural de la Contaduría Pública la constituyen las finanzas. Así mismo las finanzas se sitúan dentro del área de administración, la cual a su vez forma parte de la economía. De aquí la Contaduría se clasifique como profesión Económico Administrativa. Proceso Contable La contaduría pública alcanza sus objetivos de obtención y comprobación de información financiera, a través de una serie de fases que integran un proceso, la cual, por derecho natural llamaremos “El

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Proceso Contable”. Debe entenderse por proceso contable, el conjunto de fases a través de las cuales la contaduría pública obtiene y comprueba información financiera. De acuerdo con tal concepto, resulta sencillo inferir que tanto la contabilidad como la auditoría alcanzan sus objetivos a través del seguimiento de las mismas fases de un proceso. La contabilidad observa las fases del proceso contable para obtener información financiera, la auditoría sigue las mismas etapas, pero para comprobar la corrección del producto de la contabilidad.

DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS Al hablar del Dictamen de Estados Financieros, se alude a la opinión profesional que expresa el Contador Público Independiente, respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los flujos de efectivo de una empresa, de acuerdo con las normas de información financiera. Los trabajos que realiza para poder expresar dicha opinión, representan una de las principales áreas de actuación de los Contadores Públicos Independientes y los ubica dentro de una actividad profesional, estrictamente regulada por normas que establecen los requisitos mínimos de calidad, relativos a la personalidad del auditor, al trabajo que desempeña y a la información que rinde, como resultado de su trabajo. El dictamen del auditor es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizados sobre los estados financieros de la entidad que se trate. La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. Normalmente se presentan estados financieros comparativos y el auditor debe mencionar en su dictamen la responsabilidad que asumen respecto a dichos estados, indicando en los párrafos del alcance y la opinión, las fechas y períodos de los estados financieros examinados. Terceros interesados en el Dictamen de Estados Financieros Diversas instancias están permanentemente interesadas en que los estados financieros de las empresas estén dictaminados, entre estos interesados se encuentran los siguientes: • Los accionistas o propietarios, que han invertido sus recursos financieros y materiales con el propósito de generar y distribuir riqueza y quienes desean conocer la situación económica real, de sus negocios. • Los directores generales y administradores de las empresas quienes preparan la información y que requieren que esta sea validada, para ratificar o rectificar su gestión. • Los proveedores, que como integrantes de la cadena productiva surten los insumos o servicios, con la confianza que estos serán retribuidos, con un valor agregado. • Los acreedores que otorgan apoyos financieros, para el desarrollo y crecimiento de los negocios y quienes tienen la necesidad de asegurarse que serán recuperados en los plazos establecidos. • Los trabajadores, que prestan sus servicios personales a cambio de remuneraciones razonables y a quienes les corresponde por ley, una participación en las utilidades. Asimismo, para tener seguridad sobre el desarrollo de su fuente de ingresos. • Las autoridades gubernamentales, que utilizan la información, en sus respectivos ámbitos de competencia. El examen de estados financieros realizado por un Contador Público Certificado mediante una auditoría, sustenta la opinión expresada en el Dictamen, el cual ha merecido el reconocimiento del sector empresarial, financiero, social y gubernamental, quienes le han depositado su plena confianza por varias razones, entre las que destacan las siguientes: Porque el dictamen está soportado en la aplicación de normas de observancia obligatoria, emitidas por instituciones normativas, reconocidas a nivel mundial. Porque está fundamentado en un alcance preciso del trabajo realizado, el cual está debidamente consignado en el cuerpo del dictamen. Porque el dictamen es emitido por un profesional con conocimientos especializados, independencia mental, experiencia profesional y sujeto a un estricto código de ética.

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