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Miriam Saqqa Carazo

Mártires y Caídos por Dios y por España: una aproximación a la gestión de sus cuerpos

Miriam Saqqa Carazo

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(ILLA-CCHS, CSIC/ UCM) 1 msc.sa.ca@gmail.com

En los momentos finales e inmediatamente después de la Guerra Civil española (1936- 1939) el nuevo estado franquista llevó a cabo un proceso de exhumaciones y gestión de los cuerpos de aquellos considerados como “víctimas” de su bando. Esta sería una de las bases donde descansaría el relato victorioso de la Guerra por parte del Régimen a través de la construcción de la figura del Mártir o Caído por Dios y por España. La presente investigación propone una aproximación a esta figura, al proceso de gestión de sus cuerpos y cuál fue la finalidad política del mismo.

Palabras clave: Exhumaciones, franquismo, Guerra Civil Española

INTRODUCCIÓN

En los momentos finales de la Guerra Civil Española (1936-1939) y en la primera etapa de la posguerra, con la configuración del nuevo estado franquista, se llevó a cabo un proceso que puede ser denominado de gestión de los cuerpos. Los cuerpos de los represaliados por el Ejército sublevado y sus milicias afines, o por parte de las nuevas formas de represión del estado franquista, fueron recluidos en prisiones, campos de concentración, forzados al exilio y enterrados en fosas comunes condenándolos al “subtierro” (Ferrándiz, 2011 ª: 525). Sin embargo, los cuerpos que el régimen consideró “víctimas”, por ser miembros de lo que ellos consideraron su bando, sí que fueron objeto de una gestión premeditada y politizada. Esta gestión se configuraba a través de mecanismos administrativos, judiciales, forenses, monumentales y propagandísticos. Todo ello partía o se nutria de los procesos de exhumación que pretendían recuperar los restos de los que el régimen denominó “…personas caídas por Dios y por España, bien en los campos de batallas o asesinadas o fallecidas a causa de los padecimientos sufridos durante la dominación marxista.” 2

El presente texto pretende realizar una aproximación a quiénes fueron estas personas y cómo se gestionaron sus cuerpos. En este sentido se sugiere como fundamento teórico que tal proceso es parte de una fase necropolítica del régimen franquista, tomando el término de Achille Mbembe (2003). A su vez Elisabeth Anstett (2017:2) ha trabajado sobre la importancia de observar y estudiar con atención cómo se manipulan y se tratan los cadáveres, y que intereses despiertan sobre todo, desde un punto de vista legal y administrativo. Esta reflexión es desde la que se partiría para llevar a cabo esta aproximación al estudio de la gestión de los cuerpos por del estado franquista. Así siguiendo los cuatro grandes propuestas de tratamientos de los cadáveres de crímenes masivos, registradas por Elisabeth Anstett y Jean-Marc Dreyfus en 2014, los cuerpos, de victimas del bando sublevado, encajarían en el marco de aquellos que se exhiben y son usados como trofeos, pero también con aquellos que son usados como bienes o recursos simbólicos, incluso materiales, útiles para el ejercicio del poder. El interés de la investigación subyace por tanto en que es en la gestión de esos cuerpos donde descansaría el relato victorioso de la Guerra por parte del Régimen a través de la construcción de la figura del Mártir o Caído por Dios y por España, siendo por tanto el estudio de tal gestión una necesidad histórica de cara a entender cómo se han configurado los relatos políticos de la España reciente.

HACIA UNA DEFINICIÓN DE LOS MÁRTIRES Y LOS CAÍDOS POR DIOS Y POR ESPAÑA

En primer lugar es necesario señalar que los procesos de exhumación y gestión, que a continuación introduciremos, se encontraban únicamente destinados a aquellos considerados Mártires y Caídos

por Dios y por España. Esto queda recogido en el Boletín Oficial del Estado del 19 de Febrero de 1940, donde se indica que solo se facilitaran actas de exhumación “a aquellas personas que la utilicen en la exhumación de cadáveres de personas caídas por Dios y por España, bien en los campos de batalla o asesinadas o fallecidas a causa de los padecimientos sufridos durante la dominación marxista”. Por ello es importante el cuestionamiento en torno a quiénes fueron los considerados caídos y cuántos de esos caídos bajo “la dominación marxista” lo eran en realidad.

Es ilustrativo, en torno al número de víctimas del denominado “terror rojo”, los trabajos de Luis Castro (2008:211-212), quien propone ejemplos de irregularidades que aparecen en la Causa General –principal documento judicial del estado franquista, que recogería los denominado “crímenes rojos”– donde aparecen casos de fallecimientos en guerra recogidos como represión, pero también de identificación equivocada (o manipulada) de cuerpos, cómo sería el caso de Villamayor de los Montes, donde se identifican como caídos del régimen personas de significación republicana. José Luis Ledesma (2005:217), señala también otro caso de la Causa General de Zaragoza donde las victimas estimadas por el estado franquista fueron 1.108 pero él las contabiliza en 742 (Ledesma, 2005:217). A ello habría que incluir los casos, aun más difíciles de identificar, de aquellos a los que se les asigno una ideología o un bando pero podrían considerarse como soldados a la fuerza como señala James Matthews producto de las condiciones de reclutamiento forzosas en el contexto de la Guerra (2013: 70-107).

Por otra parte dentro de los Mártires y los Caídos por Dios y por España se encontrarían los denominados Mártires de la Iglesia. Con ello se refieren a los religiosos muertos durante la Guerra Civil, los cuales fueron considerados desde el primer momento como una parte de la tradición de los mártires católicos, merecedores de iniciar su camino a la beatificación y canonización, después de llevarse a cabo su correspondiente exhumación e inhumación e identificación (Castro, 2008: 190-195). La relación de estos Mártires se llevo a cabo por las diócesis y congregaciones religiosas ya durante la guerra y tras ella la Causa General haría lo propio en 1943. En ésta el estado franquista y la oligarquía católica, como plantea Castro (2008: 191), engloban a todas o casi tosas las “víctimas religiosas” como fallecidas debido “a su carácter sacerdotal o a su ministerio sagrado” sin que se consideren en ningún caso factores políticos o militares como consecuencia de sus muertes.

LA GESTIÓN DE LOS CUERPOS

El proceso de recuperación de estos cuerpos se inicia durante la propia Guerra (1936-1939). Comenzando con un proceso de gestión de amplio espectro totalmente legislado por las autoridades

sublevadas, y que abarcaría múltiples acciones: administración de la muerte, judicialización, exhumación, estudio forense, traslado y monumentalización.

ADMINISTRACIÓN DE LA MUERTE

A la hora de observar el proceso de regulación que se inicia en los primeros momentos de la contienda, se puede ver la publicación del Boletín Oficial del Estado del 26 de Octubre de 1936. En ésta se comienzan a introducir medidas legislativas para regular la recuperación de cuerpos y las exhumaciones de los mismos:

“Siendo numerosas las legitimas solicitudes tramitadas para el traslado de muertos en campaña de unos lugares a otros del territorio ocupado por nuestro Glorioso Ejército […] las circunstancias actuales precisan dar el máximo de facilidades en estos traslados de quienes dieron su vida por la Patria […] se den las máximas facilidades, compatibles con el aspecto sanitario, para dichos traslados […] y se les señale el menor precio posible.” 3

Días después, en el Boletín Oficial del Estado del 11 de Noviembre de 1936 se recogen nuevas medidas legislativas y judiciales:

“La inscripción de fallecimiento o la de desaparición de personas, ocurridas con motivo de la actual lucha nacional contra el marxismo, fueran o no aquellas combatientes, se verificará en el Registro civil […]. Transcurridos que sean cinco años desde la inscripción….el juez declarara la presunción de muerte”. 4

Tras la Guerra el constituido como Estado Español aumenta la acción legisladora de la gestión de los cuerpos extendiéndose a todo el territorio e involucrando en el proceso a los Ayuntamientos. Así, la Ley de Mayo de 1939 facultaría a los Ayuntamientos para dispensar o reducir las exacciones municipales que gravan las exhumaciones, inhumaciones y traslados de los cadáveres de las denominadas “víctimas de la barbarie roja o muerta en el frente”. 5

JUDICIALIZACIÓN

El proceso de gestión de los cuerpos incluyó también un amplio proceso judicial, representado principalmente por la Causa General. Esta fue un procedimiento judicial instruido por la Fiscalía del

Tribunal Supremo con la finalidad de recopilar “las pruebas de los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja.” 6 Fue aprobada por el decreto del 26 de abril de 1940 y se compone de un total de 1953 legajos numerados que arrojan un balance de 4000 cajas. 7 La principal función era recoger información sobre las víctimas y responsables del denominado “terror rojo”, y su instrucción devino en la creación de gran fichero central de la represión, una gran base de datos, que mantuvo siempre una firme conexión con los cuerpos policiales, los tribunales militares, los tribunales de responsabilidades políticas, el sistema carcelario y los campos de concentración (Ledesma, 2005: 206). Desde el final de la guerra, los fallecidos vinculados al bando vencedor, en frente y retaguardia, fueron investigados en la Causa General. Destaca, en relación a las exhumaciones, la existencia de una pieza especial con el nombre Exhumaciones de Mártires de la Cruzada, donde destaca la pieza especial de Madrid. 8 En ella se recogen los expedientes de las exhumaciones realizadas en un número muy amplio de localidades de la provincia. Estas exhumaciones eran solicitadas por familiares, asociaciones de familiares o por la propia Causa General. En estas diligencias de exhumaciones se recogen y describen los procesos de exhumación, identificación y traslados, las cuales son muy detalladas especificándose el personal que las lleva a cabo las labores y los resultados de las mismas, todo ello derivando en un informe final coordinado por el Fiscal Instructor Delegado de la Causa General. La Causa General se convertirá a partir de su creación en el órgano que regulara las exhumaciones en el ámbito nacional

EXHUMACIONES Y ESTUDIO FORENSE

Pese a las limitaciones existentes en este contexto histórico, los aspectos forenses tuvieron un destacado papel dentro de ese mecanismo de gestión de los cuerpos y se encuentra ligado a los propios procesos de exhumación. Así con la Orden del 7 de febrero de 1940 se aprueba un modelo de actas de exhumación donde se indica la necesidad de la presencia de un médico forense en los actos de exhumación. En las diligencias de exhumaciones de provincias como la de Madrid o Almería, los informes forenses se encuentran incluidos en el proceso de exhumación, y contienen desde informes descriptivos realizados durante éstas a informes muy detallados donde se recogen posibles causas de muerte y estimaciones de fechas de muerte con métodos como la entomología forense. 9 Se recogen incluso, en dichos expedientes, quejas de los Médicos Forenses en relación a la mala recuperación de los restos en las exhumaciones cuando no hay personal forense y las dificultades que eso implicaba en la identificación de los restos y reclaman la presencia de personal formado en la recuperación de restos presente en las exhumaciones. 10

TRASLADOS

A las exhumaciones y a los estudios forenses se le sucedieron los traslados. Se llevó a cabo -durante la guerra y la posguerra- uno de los ciclos históricos de España de desenterramiento y reacomodo de cadáveres provenientes del conflicto bélico (Ferrándiz, 2011b: 486). Durante la contienda la Orden de 22 de Octubre de 1936 ya regulaba el traslado de los “muertos en campaña o de resultado de heridas o enfermedades inherentes a la misma” en “féretros de cinc” y tras un “reconocimiento médico” de “quienes dieron su vida por la Patria.” 11

En el contexto de guerra y de la posguerra el traslado de cuerpos y su posterior inhumación fue una práctica común, que culminó con el traslado más masivo de cuerpos provenientes de fosas comunes y tumbas de todo el país: el que se realizó al mausoleo del Valle de los Caídos. Entre 1959 y 1983, más de 30.000 cuerpos fueron allí depositados en criptas (Ferrándiz, 2011b: 481).

Posteriormente, en 1958 se crea una Comisión específica con el fin de centralizar todo lo relacionado con la localización y el traslado de restos al Valle. Entonces el ministro de Gobernación envió una circular a todos los gobernadores civiles impartiendo instrucciones sobre cómo localizar enterramientos para el posterior traslado de los cuerpos (Solé, 2009:8). Sin embargo, aunque hubo un gran número de traslados, también se tiene constancia de que no todas las respuestas fueron favorables, como así recogiera en su obra Daniel Sueiro (1976: 107), y como nuestra investigación nos señala. Tal sería, por ejemplo, el caso de la Asociación Oficial de Familiares de los Mártires de Madrid y su Provincia, la cual en 1964 envía un escrito a la Secretaría General alegando las imposibilidades del traslado de los cuerpos del Campo Santo de los Mártires de Paracuellos al Valle. 12

MONUMENTALIZACIONES

El culto a los Mártires y Caídos por Dios y Por España, tanto en combate como en retaguardia, resultó un elemento simbólico esencial en la propaganda de masas justificadora del Movimiento (Castro, 2008: 88) y una parte importante de ese culto fueron las conmemoraciones públicas y las monumentalizaciones en torno a los cuerpos. Desde pequeñas inscripciones en cementerios a grandes monumentos, de pequeñas ceremonias a grandes eventos.

Durante los primeros meses e inmediatamente después de la victoria del bando sublevado, se erigieron monumentos a los Caídos, con el fin de recordar la victoria como mito fundacional del régimen y ensalzar a los vencedores, someter a los vencidos y exaltar el poder sobre aquellos

que habían fallecido por la misma causa (Box, 2004: 146). Por otra parte las grandes ceremonias y monumentos se destinaban a los caídos ilustres del régimen, como sería el caso José Antonio Primo de Rivera (Box, 2005; García Alonso, 2011; Gómez Cuesta, 2007). De esta manera la política mortuoria del Franquismo recupera los rituales de muerte y cortejos fúnebres que se les dieron a principios del siglo XIX a dirigentes políticos y militares como se había hecho antes solo para miembros de la realeza (Cruz, 2009: 77; Box, 2004, 2009). Esto puede verse ilustrado con en el acto que se llevo a cabo en el segundo aniversario de la muerte de José Antonio Primo de Rivera. En dicho aniversario se realizo el traslado de sus restos desde Alicante hasta el monasterio de El Escorial en un procesión a pie -día y noche- durante diez días, siendo llevado a hombros por jefes militares y de Falange (Castro, 2008). El ritual de traslado de los restos de José Antonio, como expone Zira Box (2005:24), ha sido considerado como la más espectacular ceremonia conmemorativa de toda la historia del régimen. Tras ello el proyecto monumental más destacado del régimen, destinado a conmemorar la “Victoria” y a honrar a los muertos franquistas, fue el citado Valle de los Caídos, destino final de más de 30.000 cuerpos (Ferrándiz, 2011b).

CONCLUSIONES

Siguiendo la idea de Achille Mbembe (2006) que la soberanía consiste en ejercer un control sobre la mortalidad, y que cada fase de exhumación tiene su propio régimen “necropolítico”, la gestión de los cuerpos que llevó a cabo el bando sublevado podría considerarse una fase “necropolítica” con intención legitimadora del régimen franquista y nos permitiría entender la afirmación de Katherine Verdery (1999: 110) que enterrar a los que son considerados como muertos propios y la creación de Estado-Nación están interconectados, y que esos cuerpos y su uso político son útiles en momentos de transición de un sistema político.

Las diferentes fases de la gestión de los cuerpos se pueden entender como herramientas de la necropolítica del régimen. Siguiendo la idea de los cuerpos como evidencias criminales (Crossland 2009: 74) las exhumaciones y su estudio forense incluidas en un proceso judicial, como la Causa General, se pueden entender como herramientas científicas y legales con intención legitimadora de las acciones que llevaba a cabo un Estado. Por lo tanto en el caso español se podría entender como un temprano o preliminar uso de los cuerpos como evidencias forenses por parte de un régimen en busca de legitimación a través de sus muertos. Asimismo, los traslados de los cuerpos se pueden ver como otra herramienta si seguimos la idea planteada por Katherine Verdery (1999: 110) de que los restos humanos se convierten en símbolos políticos al ser trasladados. Igualmente las conmemoraciones y las monumentalizaciones pueden ser vistas como una herramienta para

el recuerdo colectivo, el cual según José Luis Ledesma (2006:237) es un elemento central para la continuidad simbólica y la legitimación retroactiva de la identidad de grupo. En el caso español la gestión física de los cuerpos y la construcción de la figura del Mártir y Caído por Dios y por España pueden considerarse como vehículos de esa identidad colectiva y como plantea Francisco Ferrándiz también serían la base de la consolidación del relato hegemónico del Régimen (2011: 486).

De esta manera, aproximarse a los cuerpos de los Mártir y Caído por Dios y por España supone aproximarse a un conjunto de lo que se podría denominar herramientas necropolíticas que pretendían asentar las bases de la autoridad de un estado sobre la gestión de los cuerpos de los caídos en una contienda, sin atender a más intereses que a la legitimación y ensalzamiento propio, primando la dimensión política del cuerpo por encima de otras.

1 Esta investigación se ha realizado en el marco del proyecto SUBTIERRO: Exhumaciones de fosas comunes y derechos humanos en perspectiva histórica, transnacional y comparada [ref. I+D+i CSO2015-66104-R] y del programa de ayudas para contratos de Formación del Personal Investigador del Ministerio de Economía y Competitividad 2016.

Boletín Oficial de la Provincia de Burgos 19-02-1940.

Boletín Oficial del Estado (BOE) del 26 de Octubre de 1936.

BOE del 11 de Noviembre 1936.

BOE del 17 de Mayo de 1939

BOE del 04 de Mayo de 1940

Portal de Archivos Españoles (PARES). Archivo Histórico Nacional (AHN). Causa General.

(AHN) Fondos Contemporáneos (FC), Causa General, Legajo 1536.

9 Causa General (CG). Expediente sobre exhumaciones en la huerta del Concejal y el barrio de Valdeconejos del término municipal de Fuencarral. Legajo 1536.

10 CG. Expediente sobre exhumaciones en el término municipal de Aravaca. Legajo 1536.

11 Boletín Oficial de Burgos de 26 de octubre de 1936

12 AHN, FC-CAUSA GENERAL, Legajo1570.

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