4 minute read

Revisión del tratado de extradición, justicia y penas

rimientos de la solución jurídica en materia de justicia, porque, como es lógico, tiene que haber penas conforme a la oferta que se establezca en el desarrollo del proceso.

• Desde luego, el concepto de Paz Total parte de la premisa de que la solución jurídica no es de impunidad total, sino de una política criminal diferenciada en beneficios jurídicos, soportada sobre la voluntad de las organizaciones de someterse a la justicia, contribuir con la verdad, aportar a la lucha contra el crimen y reparar económica y socialmente a las víctimas y a los territorios.

Advertisement

• A los beneficios jurídicos debe agregarse la posibilidad de continuar con un “patrimonio” que les permita construir nuevas economías que les garanticen un nivel de vida aceptable. Pero, igualmente, tomar en consideración la posibilidad de pagar penas carcelarias y desarrollar acciones reparativas con los territorios y con las víctimas.

• El tema no resulta fácil cuando convoca a los grandes empresarios del narcotráfico articulados con los procesos de las economías convencionales y con el lavado de activos. Se trata, en lo esencial, de detener el proceso de producción y tráfico de narcóticos que alimenta la violencia y la guerra y compromete economías de capitalismo criminal que es necesario desmontar. Existe suficiente trabajo de investigación judicial para abrir procesos a empresarios del narcotráfico y a empresarios convencionales unidos al lavado de activos que pueden, en el marco de la propuesta de Paz Total, seguir una ruta de sometimiento a la justicia con beneficios y compromisos claros de acción reparativa con la sociedad colombiana y con la democracia.

No se trata, entonces, de meter a todas las organizaciones armadas que operan en el territorio con distintos y contradictorios propósitos y fines en un único proceso, con una única salida para todos. Se trata de activar, de forma simultánea y en niveles distintos, procesos que sean convergentes, pero cada uno en su especificidad.

Revisión del tratado de extradición, justicia y penas

Sin duda, el concepto de Paz Total obliga a una revisión del tratado de extradición con los Estados Unidos (EE. UU.), de tal manera que muchos de quienes se sometan a la justicia puedan ser juzgados en el país y paguen sus penas en las cárceles colombianas. De igual forma, sus capitales, lejos de ir a las arcas de la justicia y el Gobierno estadounidenses, contribuirían a la construcción de la paz y el desarrollo territorial, de la mano de las políticas públicas y los

planes de desarrollo del Gobierno colombiano, en el marco de una propuesta de reparación integral de los territorios golpeados por la violencia criminal del paramilitarismo y la fracasada guerra contra el narcotráfico.

En ninguno de los diálogos con estas organizaciones el tema de la extradición será motivo de discusión; ese es un tema de competencia exclusiva del diálogo entre los gobiernos colombiano y estadounidense que, en todo caso, dependerá de hacer coincidir la agenda de lucha contra el narcotráfico, en un contexto de corresponsabilidades y suma de voluntades, y en una transformación significativa de la guerra contra las drogas. Al respecto existe un camino andado en el Acuerdo de Paz con las FARC-EP.

El proceso de Paz Total involucra, en materia de justicia, dos conceptos que es necesario diferenciar claramente: uno es la justicia transicional y otro es la justicia restaurativa.

• La justicia transicional se refiere a cómo las sociedades responden a legados de violaciones masivas y graves de los derechos humanos originadas en sus conflictos sociales, políticos y armados, en momentos que convocan la necesidad de una transición política hacia modelos democráticos de mayor inclusión, desarrollo y bienestar.

• La justicia transicional tiene que ver con las víctimas. Se centra en sus derechos y dignidad como ciudadanos y seres humanos, así como busca la rendición de cuentas, el reconocimiento y la reparación de los daños sufridos. Al poner a las víctimas y su dignidad en primer lugar, la justicia transicional señala el camino a seguir para un contrato social renovado en el que se incluye a todos los ciudadanos y se protegen los derechos de todos.

• En la legislación penal colombiana se entiende por justicia restaurativa

“todo proceso en el que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente en forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo”. Durante los diálogos con los paramilitares en la Ley de Justicia y Paz (2005) se adoptó, de manera parcial, la justicia restaurativa, en el contexto de una supuesta transición del conflicto armado a la paz. Sin embargo, en la cultura colombiana existe una obsesión por la cárcel como equivalente de justicia, lo que se agrava cuando no se tiene una metodología de aplicación rigurosa y una manera de evaluarla. Pero tal vez lo más relevante de esta modalidad de justicia es que convoca una manera de hacer justicia diferente a la prisión, la cual en nada repara a las víctimas y poco resocializa a los victimarios.

Fotografía por: Víctor de Currea-Lugo

This article is from: