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Un nuevo enfoque de la ley de orden público

la importancia de atender la violencia desatada por estructuras criminales en zonas urbanas (como es el caso del acuerdo con La Oficina).

La OACP también ha reconocido recientes actos humanitarios del ELN, la guerrilla más antigua del país. Algunos de estos son la libertad de personas secuestradas2 y una distensión “humanitaria” en dos zonas de influencia: Arauca y El Catatumbo.

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¿Cuál es, entonces, el objetivo de esta fase de alistamiento? Danilo Rueda afirma que “se está intentando asegurar la vida, no el desarme” (Rueda, 2022). El diálogo humanitario es una fase de confianza para avanzar en un diálogo de paz.

Figura 1. Cifras de homicidios y desapariciones agosto y septiembre de 2021 y 2022

Nota: se comparan los homicidios y desapariciones forzadas ocurridos en agosto y septiembre de los años 2021 y 2022. En agosto de 2021 hubo 1165 homicidios y 18 desapariciones forzadas, mientras que en el mismo mes en 2022 hubo 1053 homicidios y 11 desapariciones. En septiembre de 2021 hubo 1108 homicidios y 28 desapariciones, mientras para 2022 las cifras fueron de 997 homicidios y 8 desapariciones.

Fuente: elaboración propia a partir de información del INML en oficio No. 757-DG-2022.

Un nuevo enfoque de la ley de orden público

El 30 de agosto del 2022 se radicó ante la Cámara de Representantes una iniciativa liderada por el senador Iván Cepeda Castro y el Gobierno nacional. Se

trata de la modificación a la Ley 418 de 1997, ley marco que consagra instrumentos para la búsqueda de la convivencia pacífica en el país, entre los cuales se concibe el diálogo y la solución negociada del conflicto armado colombiano. Para tal fin, la Ley autoriza al presidente de la República a adoptar distintos tipos de medidas, desde solicitar la suspensión de órdenes de captura hasta disponer en ciertas zonas un paso restringido de la Fuerza Pública.

La Corte Constitucional, al estudiar una demanda a esta norma, señaló que “las soluciones concertadas para el logro de la paz prevalecen prima facie sobre otras medidas de fuerza” (Corte Constitucional, Sala Plena, C-048/01, 2001). En virtud de lo anterior, la reforma a esta Ley, que el gobierno anterior modificó para crear las zonas estratégicas de intervención integral, pensadas para aumentar precisamente el pie de fuerza y no como tal la posibilidad de la paz, pretende crear las regiones de paz, en las que se puedan adelantar diálogos con la creación de comisionados de paz regionales. De igual forma, se dispone la creación de un nuevo artículo (8D), el cual contempla que las organizaciones humanitarias con presencia registrada en Colombia, en ejercicio de los principios humanitarios, podrán sostener contacto, ocasional o continuo con grupos armados organizados al margen de la ley o estructuras de crimen organizado de alto impacto con fines exclusivamente humanitarios, previa autorización del presidente de la República. Asimismo, autoriza el paso rápido y sin restricciones de toda la asistencia y acción humanitaria destinada a las personas civiles necesitadas (Congreso de la República, 2022).

Finalmente, este nuevo texto normativo propone incorporar dos parágrafos al artículo 8, en los que se menciona la posibilidad de realizar “acuerdos parciales” (figura similar a los acuerdos especiales del DIH referidos anteriormente). Según la norma propuesta, se podrán conseguir acuerdos parciales cuando se estime conveniente y deberán ser cumplidos de buena fe. De igual forma, las disposiciones de carácter humanitario contenidas en los acuerdos de paz, incluidos los parciales, al ser parte del DIH, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Constitución Política, serán considerados vinculantes para las partes.

Con esta medida, se pretende poner fin al legado de la paz “santista”: “nada está acordado hasta que todo esté acordado”. Esto se debe, primero, a la concepción humanitaria centrada en las comunidades y no en una estrategia de negociación y, segundo, a un detallado análisis de la experiencia acumulada en procesos de paz, la cual ha demostrado que retrasar la implementación y concentrarla en una única fase implica que la implementación de los acuerdos pueda ser extremadamente larga, prisionera de la maraña burocrática del Estado.

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