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Medidas de pacifismo jurídico

Las anteriores perspectivas de la conceptualización de la paz se inscriben en el legado normativo que nos dejó la Carta de las Naciones Unidas de 1945, que recogió el anhelo y la voluntad de paz mayoritaria de los Estados después de la Segunda Guerra Mundial. Este documento exhortó a todos los pueblos a “convivir en paz como buenos vecinos” y a trabajar mancomunadamente “para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales”, asegurando “que no se usará la fuerza armada sino en servicio del interés común”.

Debe recordarse igualmente que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), de acuerdo con las normas de interpretación prescritas en el artículo 29.b y 29.c, establece que el ordenamiento jurídico de los Estados partes, como es el caso de Colombia, puede ser mucho más generoso en el reconocimiento jurídico de los derechos humanos, toda vez que la Convención impone como obligación a los Estados unos derechos básicos y mínimos que deben ser garantizados y respetados y que tienen como fundamento esencial la dignidad de la persona humana como presupuesto básico del derecho a la paz.

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Medidas de pacifismo jurídico

En cuanto al derecho a la Paz Total en Colombia, es preciso afirmar que el camino de la aplicación de la política pública de rebaja de penas por paz se podría denominar bajo el concepto de pacifismo jurídico inacabado2, entendido este como todos los actos administrativos o instrumentos jurídicos de perdón con capacidad de transformación de la realidad3 (leyes, decretos, etc.), como el acogimiento a la justicia, las amnistías, los indultos o los decretos de reinserción, que se han expedido por parte del Gobierno nacional durante el período de las múltiples violencias con el propósito de lograr consolidar espacios para la construcción de paz, bien sea entre las propias élites, o entre el Estado y los insurgentes, o entre el Estado y las llamadas bandas.

En virtud de todos estos hechos de interrupción del conflicto político armado o de la superación de violencias armadas de todo tipo mediante medidas de pacifismo jurídico, se precisa cómo todos estos episodios o instrumentos de perdón, bajo sus propias circunstancias, han permitido en la historia de Colombia conversaciones y negociaciones de acuerdos transitorios para superar momentos de violencias comunes o políticas. Así, se han permitido transiciones de la guerra a la política, pactos de gobernabilidad, sometimientos a la justicia y, en momentos precisos de la historia política, construcción de terceras fuerzas políticas autónomas nacidas de los procesos de pacificación.

Ahora bien, a fin de desarrollar el concepto de pacifismo jurídico en el país en el marco de una Paz Total, es preciso referirse de manera analógica a eventos de pacifismo jurídico. Se hará, pues, un giro epistemológico en el marco de la construcción de Paz Total en Colombia a todos aquellos actos administrativos o actos jurídicos que el Gobierno diseña y decreta, bien sea en el marco de las conversaciones y negociaciones de paz o bien en la implementación de políticas públicas tendientes a consolidar espacios para la construcción de paz o a recuperar para el Estado el monopolio exclusivo de la fuerza.

Dichas medidas se desarrollan a partir de la propia capacidad que tiene el Estado para ofrecer propuestas jurídicas de construcción de paz y que tienen como propósito central —aparte de superar el Estado hobbesiano4 y consolidar la legitimidad sobre el monopolio exclusivo de la fuerza— otorgar a los individuos que se encuentran al margen de la ley o en rebeldía en contra del establecimiento político beneficios jurídicos de perdón y olvido. De esta manera, mediante dichos instrumentos, se pueden consolidar espacios para la construcción de paz con la integración de estas personas a la sociedad civil, a fin de que desarrollen nuevas potencialidades en el marco de los pactos suscritos.

Es pertinente advertir que este modelo de pacifismo jurídico, en el marco de la aplicación de una Paz Total con base en el sometimiento a la justicia de los diferentes actores armados, busca favorecer a los individuos frente al marco penal de castigos y penas, pero poco o nada contribuye a resolver los problemas estructurales de la sociedad ni contempla la posibilidad de adelantar reformas políticas ni sociales, y mucho menos estimula acuerdos de ninguna naturaleza que permitan superar las razones objetivas que justifican, o que al menos esgrimen como justificatorios, los actores armados como motivos que alientan su accionar violento. Claro está que esas medidas de pacifismo jurídico permiten que los excombatientes desarrollen sus capacidades humanas a favor de consolidar proyectos de vida diferentes a los de la guerra. De tal manera, el concepto de Paz Total implica que estos acuerdos con los diversos actores violentos deben inscribirse en el marco de la transición política que vive Colombia de paz por mayor democracia, a partir de la implementación de las reformas de todo tipo que requiere el país para la consolidación de una institucionalidad democrática.

Referencias

Bobbio, N. (2009). Teoría general de la política. Trotta.

Fisas, V. (2004a). Cultura de paz y gestión de conflictos (4.a ed.). Unesco.

Fisas, V. (2004b). Vías para intervenir en los conflictos armados, en: procesos de paz y negociación en conflictos armados. Paidós.

Fisas, V. (2009). Anuario de procesos de Paz 2009. Icaria.

Fisas, V. (2011). Negociación en procesos de paz, en Estado y ciudadanía para la paz: Observatorio de construcción de paz. Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano.

Galtung J. (2000). Conflict Transformation by Peaceful Means (the Transcend Method). Organización de las Naciones Unidas.

Galtung J. (2003). Paz por medios pacíficos: Paz y conflicto, desarrollo y civilización. Bakeaz.

Harto de Vera, F. (2004). Investigación para la Paz y Resolución de Conflictos. Tirant lo Blanch.

Hobbes, T. (1983). Leviatán (Vol. 1). Fondo de Cultura Económica.

Molina Rueda, B. y Muñoz, F. (2004). Manual de paz y conflictos. Universidad de Granada; Instituto de la Paz y los Conflictos.

Muñoz, F. (Ed.) (2001). La paz imperfecta. Universidad de Granada.

Muñoz, F. y Molina Rueda, B. (Eds.) (2009). Pax orbis: Complejidad y conflictividad de la paz. Universidad de Granada; Instituto de la Paz y los Conflictos

Notas

1 Norberto Bobbio considera el pacifismo jurídico en una perspectiva hobbesiana como un proceso que consiste en pasar de un Estado de naturaleza o de guerra de todos contra todos a un Estado de sociedad civil mediante el acuerdo o el pacto de los individuos (Bobbio; 2009, p. 612) 2 La expresión de pacifismo jurídico inacabado se toma a partir de las posibilidades de adecuación del concepto de la expresión pacifismo jurídico, utilizada por Norberto Bobbio según la tesis de que es preciso un marco normativo internacional en contra de la barbarie. Este concepto ya había sido expresado por Emmanuel Kant en su célebre texto de La paz perpetua. Un proyecto Filosófico (1796). De igual manera, se hace referencia a los instrumentos jurídicos con el fin de perdonar, a los recursos legales que se precisan de todos aquellos actos que, como la amnistía y el indulto, tienen el propósito de vincular de nuevo a las personas insurrectas al ejercicio de sus actividades civiles y políticas a partir de escenarios que permitan la construcción de paz. 3 Los procesos de paz tienen como propósito que las diferentes entidades humanas puedan desarrollar sus capacidades a plenitud en un ambiente de manejo del conflicto en la civilidad. Estos

instrumentos jurídicos de perdón, que a su vez se constituyen en la esencia del llamado pacifismo jurídico, contribuyen también a tal propósito. 4 Por Estado hobbesiano se hace referencia a las vastas zonas del territorio nacional colombiano en donde la ausencia del Estado a través de sus instituciones es francamente notoria. En Colombia hay más territorio que Estado social de derecho, lo que ha permitido que en una parte de la geografía nacional sean los grupos ilegales los que ejerzan el monopolio de la fuerza y las armas, constituyéndose en el poder de facto que media las relaciones sociales en esas marginadas y abandonadas comunidades. El único poder que es referenciado por estas comunidades es el que solo se desprende de la capacidad de intimidación que tienen los grupos ilegales en esos olvidados territorios de la geografía nacional.

Fotografía por: Carolina Bedoya

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