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La Paz Total en el marco del pacifismo jurídico

positiva, que solo se puede instaurar mediante un radical cambio social y que, en consecuencia, debe avanzar junto con la promoción de la justicia social —el desarrollo político y económico de los países subdesarrollados— y con la eliminación de las desigualdades (Bobbio, 2009, p. 555).

Alcanzar la justicia social es el propósito noble de la construcción de la Paz Total. Para el caso colombiano, lograr la llamada Paz Total en el conflicto social y político del país no es otra cosa que el resultado final de un proceso de construcción mediado de la paz a partir, en unos casos, del sometimiento a la justicia de actores armados sin connotación política y, en otros, de un proceso de negociación con actores políticos armados. Todo esto tiene el propósito de lograr avances pacíficamente concertados en materia de justicia social, con la que se espera que se expresen unos mayores niveles de satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, en el marco de una nueva perspectiva del régimen político de transición que vive el país, incluyente, democrático y multipartidista.

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La Paz Total en el marco del pacifismo jurídico

En el derecho internacional público se ha utilizado la expresión de pacifismo jurídico1, con el fin de hacer referencia a todas las expresiones de fortalezas jurídicas en el ámbito mundial que propendan por garantizar la paz internacional a través del derecho. En efecto, es el pacifismo que persigue el ideal de la paz a través del derecho, o sea, prevalentemente con medios jurídicos y que crea una nueva institución, el Estado universal, en que la solución de los conflictos a través de la guerra se hace imposible (Bobbio, 2009, p. 115).

En el derecho internacional público, en este sentido, se considera como pacifismo jurídico o la paz a través del derecho a todos los pactos y acuerdos internacionales que tengan como propósito garantizar no solo mediante la prevención, sino también mediante la imposición de medidas represivas, la paz mundial. Característico de este pacifismo es concebir el proceso de formación de una sociedad internacional estable por analogía con el proceso en el que se habría formado —según la hipótesis iusnaturalista, en particular, de acuerdo con el modelo hobbesiano— el Estado. Este proceso estaría caracterizado por el paso del Estado de naturaleza, que es Estado de guerra, a la sociedad civil, que es Estado de paz, a través del pacto de unión. La mayor o menor estabilidad de la nueva asociación que nace de la superación del Estado natural depende de que dicho pacto de unión sea solo un pacto de sociedad y no un pacto de sumisión (Bobbio, 2009, p. 181).

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