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Dimensión transicional restaurativa

nómica. Además, en términos generales, también debe adelantar una agenda social de gran envergadura en la que se considere, por ejemplo, la ampliación de la oferta de educación técnica y superior pública a través del saneamiento del déficit presupuestario actual y la ampliación de la infraestructura con universidades de orden regional. Estos dos aspectos tienen estrecha relación con el allanamiento del camino para consolidar una sociedad más equitativa que empiece a sacarnos, por fin, de la “anomalía democrática” a la que se refiriera el profesor Francisco Gutiérrez (2014).

Dimensión transicional restaurativa

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En este campo ha sido amplia la experiencia acumulada en los últimos años. Es así como Colombia cuenta actualmente con uno de los laboratorios más importantes de justicia transicional en el mundo, pactado en el “Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera” (2016). Este, pese a haber sufrido modificaciones unilaterales después de firmado, ha permitido la combinación de instancias judiciales y extrajudiciales que aspiran a ofrecer justicia desde una perspectiva no punitivista.

Existen, al menos, dos grandes asuntos que deben considerarse en el mediano plazo. En primer lugar, la necesidad de abordar la discusión sobre la creación de una instancia transicional de cierre capaz de avocar conocimiento y jurisdicción sobre los terceros civiles cuyas investigaciones están engavetadas en la Fiscalía General de la Nación tras la emisión de compulsas de copia por parte de Justicia y Paz y de la JEP (que en este aspecto fue modificada unilateralmente y en detrimento de lo acordado en la Habana). Esta instancia o tribunal transicional de cierre debería permitir, además, el desarrollo de un mecanismo que contemple la aplicación de justicia en un eventual acuerdo con el ELN o con las disidencias o reincidencias de las otrora FARC-EP a las que el Gobierno, eventualmente, reconociese un carácter político.

En segundo lugar, la dimensión transicional de la paz debería contemplar medidas tendientes a adecuar la norma colombiana al estándar internacional del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario (DIH) en cuanto a víctimas se refiere. Al respecto, merece la pena mencionar que actualmente ningún miembro de grupos armados puede acceder al proceso contemplado en la Ley 1448 de 2011 porque la definición contenida en el artículo 3 de la Ley en mención les excluye exegéticamente. Lo anterior contraviene gravemente el estándar o “estatuto internacional de víctimas” (Fernández de Casadevante Romaní, 2018), porque libra al Estado de su obligación internacional de reparar a “toda persona que haya sufrido graves daños” con

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