Revista civil

Page 1

INSTITUCIONES PROCESO CIVILES La Revista Interactiva

REVISTA DIGITAL PARA ESTUDIANTES DE DERECHO

Año 1, Edición Nº 1, JULIO de 2017

Créditos  Nereyda Guzmán: Diseño, artículos y Edición  Alba Quiroz: Artículos, ilustraciones y Glosario

@ Mundo Penal Especial

Mundo Penal Especial

Editada en los Talleres de la Editorial Universidad Yacambu Barquisimeto, Estado Lara


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES Lapso Probatorio Por: Nereyda Guzmán

En los Procedimientos Ordinarios Escrito y Oral: Apertura del Lapso Probatorio: Artículo 388 CPC. Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso. El vencimiento del lapso del emplazamiento en caso de oposición de cuestiones previas es el momento de que se resuelvan estas.

2

Lapso de Promoción y Evacuación: Artículo 392 CPC. Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados como se indica en el artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.

Lapso para Convenir u Oponerse: Artículo 397 CPC. Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. o Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. o Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES LAPSO PROBATORIO Por: Nereyda Guzmán

Admisión: Artículo 398 CPC. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes. Evacuación: Artículo 400 CPC. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal, se hará el cómputo del lapso de evacuación del siguiente modo: Comisión en el Lugar del Juicio: Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.

3

Comisión Fuera del Lugar del Juicio: Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa. Apelación sobre Negativa y La Admisión de Pruebas: Artículo 402 CPC. De la negativa y de la admisión de alguna prueba habrá lugar a apelación y ésta será oída en ambos casos en el solo efecto devolutivo. Si la prueba negada fuera admitida por el Superior, el Tribunal de la causa fijará un plazo para su evacuación y concluido éste, se procederá como se indica en el artículo 511. Si la prueba fuere negada por el Superior, no se apreciará en la sentencia la prueba si hubiere sido evacuada.


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES LAPSO PROBATORIO Por: Nereyda Guzmán Termino Ultramarino: Artículo 393 CPC. Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba. Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba. (no aplica en juicio el oral) Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan. No Apertura del Lapso Probatorio: Artículo 389 CPC. No habrá lugar al lapso probatorio: Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho. Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes. Apelación del Auto de No Apertura: Artículo 390 CPC. El auto del Juez por el cual se declare que no se abrirá la causa a pruebas, fundado en los casos 1°, 2° y 4° del artículo anterior será apelable, y el recurso se oirá libremente.

4


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES LAPSO PROBATORIO Por: Nereyda Guzmán

Luego de iniciado el lapso probatorio ambas partes están obligadas a cumplir con lo siguiente: 1. El lapso de Promoción: En este tiempo que se fija por un lapso de quince días los abogados tanto de la parte actora como la demandada están obligados a llevar todas las pruebas que les solicite el tribunal, es un tiempo bastante amplio que se cuenta por días hábiles. Puede hacerse una reserva de este lapso y es deber del secretario resguardarlo para que se cumpla. 2. Promoción de cada una de las Pruebas.: las pruebas que deben promoverse son: documental o instrumental; prueba de testigos o testimonial; prueba de confesión; prueba de experticia; prueba de inspección judicial, de juramento decisorio; de exhibición de documentos; no prohibidas por la ley; y las pruebas de medios probatorios o científicos 3. El lapso para Convenir u Oponerse: En el articulo 397 del C. P. C. se fija un lapso para poder convenir u oponerse esto para ambas partes y esto se da al tercer del cumplimiento de promoción de pruebas, oponiéndose a las pruebas que ellos consideren no pertinentes para el caso.

5

Termino Ultramarino: Artículo 393 CPC. Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes: Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba. Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba. (no aplica en juicio el oral) Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan.


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES LAPSO PROBATORIO Por: Nereyda Guzmán No

Apertura del Lapso Probatorio: Artículo 389 CPC. No habrá lugar al lapso probatorio: Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho. 

Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho. 

Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes. 

Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes. 

Apelación del Auto de No Apertura: Artículo 390 CPC. El auto del Juez por el cual se declare que no se abrirá la causa a pruebas, fundado en los casos 1°, 2° y 4° del artículo anterior será apelable, y el recurso se oirá libremente. 

6

Promoción y Evacuación. Términos ART. 392 CPC.- Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el término para ellas será de 15 días para promoverlas y 30 para evacuarlas, computados como se indica en el artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES LAPSO PROBATORIO Por: Nereyda Guzmรกn

7


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES TIEMPO Por: Nereyda Guzmán Admisión

Hechos:

o Negativa de los

ART.

397 CPC.- Dentro de los 3 días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden

también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.

8

Admisión o Rechazo de Pruebas: ART. 398 CPC.- Dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES LEGALIDAD DE LA PRUEBA Por: Alba Quiroz

La carga de las pruebas: - Son las partes quienes tienen la carga procesal, son ellas las que tienen la necesidad de probar el hecho afirmado. - En base a ello, se puede hablar de una carga subjetiva de la prueba, la cual estará referida a la posición que mantengan las partes, en cuanto a la regla de que, quien afirma está obligado a demostrar el hecho afirmado.

La Prueba Legal: Artículo 395 CPC Encabezado. Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.

La Prueba en el Proceso Oral. La Prueba en el Proceso Escrito. Los Sistemas que rigen el régimen probatorio en las leyes procesales – venezolanas

9

En nuestro Sistema Procesal Venezolano rige el Principio de la Legalidad de los Actos, que está contemplado en el Art. 7 CPC, que establece: “Los actos procesales se realizarán en la forma prevista en el CPC, y en las leyes especiales. Cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”.


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES LEGALIDAD DE LA PRUEBA Por: Alba Quiroz Concatenado con el Art. 196 CPC, que establece: Términos o Lapsos para el cumplimiento de los actos procesales ART. 196.- Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello.

10

Es en base a estas normas que los actos procesales deben guiarse por el Principio de Legalidad, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa y del debido proceso; es por ello, que la actividad probatoria se realice cumpliendo con la finalidad de los actos. - El Principio dominante es que toda prueba se pronuncie con inherencia y con posible oposición de la parte, a la que eventualmente puede ser juzgada, de tal manera que cualquier prueba producida a espaldas de los litigantes o de la contraparte en el proceso, es ineficaz, porque las partes deben estar en conocimiento de las pruebas para poder ejercer el derecho de contradicción de la prueba; es decir, ejercer el control y la fiscalización de la prueba para garantizar de esta manera el derecho a la defensa y el debido proceso y que esa actividad probatoria se realice tal como lo señala la norma.


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES

LEGALIDAD DE LA PRUEBA Por: Alba Quiroz En resumen, en las etapas del proceso probatorio, el cumplimiento de las formalidades y su realización hacen posible la necesidad del contradictorio, la garantía del derecho a la defensa y el debido proceso, y el derecho de ejercer la tutela judicial efectiva, que no es otra cosa que, preservar los derechos de defensa y del debido proceso. Nuestro Sistema Procesal, como en todos los sistemas procesales latinoamericanos, se rige por el Principio de Legalidad, con fase de preclusión; eso significa que en nuestro sistema no sólo la actividad probatoria sino todo el proceso, está regido por etapas que llevan términos y lapsos preclusivos.

11


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES

LEGALIDAD DE LA PRUEBA Por: Alba Quiroz

12


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES GLOSARIO Por: Alba Quiroz 

 

13

Derecho Probatorio: Es un disciplina o ciencia que va a estudiar y regular las pruebas en todo el proceso en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando sea entre la promoción y evacuación de la prueba. DOCUMENTOS: Cualquier elemento capaz por sí mismo de representar la existencia de un hecho o conducta. INSPECCIÓN JUDICIAL O ADMINISTRATIVA: La inspección judicial o administrativa es una actuación judicial o administrativa que realiza el funcionario competente, mediante el uso de sus sentidos, para verificar de propia mano la ocurrencia de un hecho o conducta. MEDIOS PROBATORIOS EN ESPECÍFICO DOCUMENTOS: El termino documento tiene su origen según el tratadista JAIME AZULA CAMACHO en “La raíz dek o doces fuente de varios vocablos: doctor, doctrina, docente y todos están impregnados con el significado ele enseñanza. La palabra documentum tiene una triple acepción: aquello que es útil para que alguien se instruya, que está referido a la enseñanza y aquello que se enseña. En su acepción corriente o general, según su etimología, puede decirse que documento es todo aquello que enseña algo.” PRUEBA: Son instrumentos legales que nos permiten aclarar la ocurrencia o no, de un determinado hecho o conducta que resulta relevante para el derecho y de la cual se deriva una consecuencia legal. PRUEBA PERICIAL: La pericia es un medio probatorio que se emplea cuando resulta imperioso contar con conocimientos técnicos, científicos y artísticos, que ayudan a fijar con claridad un hecho o conducta. TESTIMONIO: Es una declaración de un tercero sobre el conocimiento de un hecho o conducta que se realiza ante un juez natural de una causa.


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES REFENCIAS

REFERENCIAS http://usmde.blogspot.com/2012/04/derechoprobatorio-guia-diferente.html https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_probatorio https://es.scribd.com/doc/79716651/DERECHOPROBATORIO http://exitousm.blogspot.com/2015/10/derechoprobatorio-1-semestre_17.html


INSTITUCIONES PROCESO CIVILES

Con el auspicio de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, apoyada en el material proporcionado por la Dra. Elizabeth Reyna de Hernández y la revisión Bibliográfica, Libros Físicos y Electrónicos. Bajo la Dirección Técnica del Equipo Copyright, UNY2017

Se terminó de imprimir 23 de marzo de 2017

15


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.