Revista garantias constitucionales

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SEPTIEMBRE 2016 EDICIÓN N° 1 Derechos constitucionales Derechos Económicos Derechos Humanos

Los Derechos Políticos:

Derechos Sociales y de Las Familias

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS Derechos Culturales y Educativos HUMANOS EN GENERACIONES

PRINCIPIOS GENERALES EN QUE SE FUNDAN LOS DERECHOS HUMANOS

Derechos Humanos en la Constitución de Venezuela

GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Principio dela Irretroactividad Principio de Progresividad

Principio de Interdependencia Principio de Indivisibilidad

2016 Editora: Nereyda Guzmán


Por: Nereyda Guzmán

E

DITORIAL

En esta nueva edición de nuestra revista digital “ JUSTICIA”, desarrollaremos un tema que cada día se pone más en el tapete de las noticias de la prensa nacional. La revista ha tenido por objeto ofrecer una panorámica general sobre el contenido de la catedra Garantías Constitucionales , donde se tocaran los tópicos tales como , Derechos Constitucionales, Derechos Humanos en la Constitución de Venezuela, Derechos políticos, Derechos Culturales, Derechos de Familia, entre otros, Así mismo, conoceremos sobre los Derechos Humanos y todo lo relacionado a esta tema.

En fin, no cabe dudas que es necesario el conocimiento de este importante tema, para todo ciudadano común, para que se conozca que existe un escenario jurídico que resguarda sus derechos y garantías constitucionales.


Por: Nereyda Guzmán

INTRODUCCIÒN Los Derechos Humanos son reconocidos a nivel universal, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, la cual fue creada luego de la segunda guerra mundial para evitar los abusos y maltratos a las personas, promover el respeto de los seres humanos a ser tratados por igual, entre otros derechos. Los Derechos Humanos (DDHH), han sido de una u otra manera un patrimonio histórico y moral de las civilizaciones antiguas, adoptados por las experiencias acumuladas en la vida colectiva. Es por esto que los derechos han sido reconocidos por los países como parte de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y en el ámbito de cada Estado y Nación. En tiempos anteriores, los derechos humanos no eran reconocidos por las diferentes culturas, puesto que existía una desinformación de su presencia, es por ello, que a partir del siglo XX es cuando comienzan a tener auge e impulso dentro de cada una de las sociedades donde los seres humanos se relacionan, ahora bien en el caso de Venezuela los derechos humanos se les comienza a dar más importancia y garantía a partir de la creación de la nueva constitución del 1999. Hoy por hoy las luchas constantes en defensa de los Derechos Humanos (DDHH), se han dado en los diferentes contextos políticos y sociales de cada país, porque cada pueblo cuenta con tradiciones, estilos de vidas, valores culturales y realidades muy diferentes, dependiendo del contexto donde se ubiquen, no obstante se observa como denominador común, la búsqueda por la protección y el desarrollo del ser humano.


Por: Nereyda Guzmán

En cuanto al tema de los Derechos y Garantías Constitucionales, es de mencionar al documento de mayor jerarquía en las leyes como lo es la llamada Carta Magna de nuestro País, la Constitución moderna se concibe como la forma organizada de la sociedad que refleja el consenso valorativo que la comunidad se ha dado y conforme a la cual pretende se ejerza el poder. En Venezuela la legitimidad del poder reside en el pueblo (Art. 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela). Fue el pueblo, esto es la mayoría de los ciudadanos, quienes configuraron el modelo político que refleja el ordenamiento constitucional (Preámbulo de la CBV). Este modelo tiene su fundamento en el conjunto de libertades que, desde mediados del siglo XVIII, se vienen desarrollando en los países desarrollados o en vías de desarrollo. Por ello, la finalidad de la Constitución Venezolana, en esencia, es salvaguardar la libertad de la sociedad y de cada uno de los ciudadanos que la conforman. Igualmente, el Gobierno nacional ha ratificado y ha suscrito los tratados y convenios en materia de Derechos Humanos, así mismo se encuentra estipulado en el artículo 23 de nuestra Constitución, donde reza: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.


Por: Nereyda Guzmán

De igual forma, se observa que en ocasiones los derechos humanos son pocos conocidos por las personas, sin percatarse que todos los ciudadanos gozan de estos desde el momento de la concepción. Desde hace cuatro años, han ocurrido acontecimientos, muchos de ellos, violentos, donde se han visto vulnerables los derechos de la ciudadanía en Venezuela. No obstante, no ha habido contundentes acciones que tengan como fin, la protección de los mismos, ante la amenaza inminente de violación, por parte de los entes competentes. La violación flagrante y abierta de los derechos humanos, se ha convertido en nuestros días, en una costumbre humana y eso es malo. En la actualidad todos los miembros de la sociedad necesitan tener respuestas concretas respecto a las diferentes problemáticas presentadas en lo que a Derechos Humanos se refiere, puesto que de esta manera se les garantizara un buen vivir y un bienestar tanto emocional como social. En este mismo orden de ideas, algunos autores han abordado el estudio de los derechos humanos, donde resalta el aporte de Morín (2009), cuando afirma que los Derechos Humanos “son fundamentales y de gran importancia en las diferentes sociedades, en el cual todos los individuos deben gozar del mismo disfrute en cualquiera de los países pertenecientes al mundo entero”.


Por: Nereyda Guzmán

Garantías constitucionales Derechos constitucionales Los derechos constitucionales son aquellos incluidos en la norma constitutiva y organizativa de un estado generalmente denominada Constitución que se consideran como esenciales en el sistema político y que están especialmente vinculados a la dignidad humana . Es decir, son aquellos derechos que disfrutan de un estatus especial en cuanto a garantías (de tutela y reforma) dentro del ordenamiento jurídico.

Derechos Humanos en la Constitución de Venezuela Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, orientación sexual, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente desordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.


Garantías constitucionales Derechos Humanos

Los Derechos humanos, se definen como el conjunto de derechos y de instituciones, que garantizan, promueven y defienden los derechos inherentes al ser humano, y que se encuentran consagrados en los diferentes Acuerdos o Declaraciones de carácter regional o universal, siendo positivizados en muchos casos por los ordenamientos jurídicos internos. En el caso de Venezuela los Derechos Humanos juegan un papel muy importante y La Constitución de la República consagra en el Titulo III, Capítulo I todo lo referido a la protección de estos derechos.

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Son todos esos derechos que pertenecen a cada una de las personas que conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen y garantizan los la integridad física y moral de los ciudadanos, un ejemplo de estos derechos lo constituye: Los Derechos Políticos: Son el conjunto de derechos que tienen los ciudadanos para manifestar su opinión con respecto a aspectos de orden político, como las Elecciones, que es una de las formas de participación de la Sociedad. La Constitución integra un nuevo elemento a este tipo de participación, y esa innovación se configuró en la institución del Referendo. La Participación es una forma de ejercicio de los derechos políticos, dicha participación puede darse a nivel municipal o nacional, lo importante de ella es que el Pueblo este inmerso.


Garantías constitucionales Derechos Culturales y Educativos Son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, garantización, acceso y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo. La Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan: • La Libertad de Cultura, y dentro de esta un aspecto muy importante como lo es el reconocimiento por parte del Estado de la Propiedad Intelectual sobre las obras de diversa índole: científicas, literarias, artísticas, patentes, marcas, entre otras. • La difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios de Comunicación.

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Derechos Sociales y de Las Familias Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos. • La Defensa y Promoción de la Cultura Popular y el Patrimonio Histórico de la Nación. Otro aspecto innovador es la inclusión de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social.


Garantías constitucionales

Por: Nereyda Guzmán

Derecho Educación

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l Sistema Educativo se ratifica y se

garantiza el acceso de los venezolanos al Sistema Educativo Formal Público (se establece la obligatoriedad) y La Gratuidad en todos sus niveles. Aunque no es un secreto que Venezuela no ocupa un lugar elevado dentro de las naciones con buen nivel instruccional, es importante señalar que en el país existen algunas instituciones tanto públicas como privadas, muchas de las privadas con un gran acceso a personas de clases populares y que ofrecen una educación de calidad a sus alumnos. También se garantiza la actualización permanente y la estabilidad laboral en el ejercicio de la carrera docente, tanto en instituciones públicas como Se establece la obligatoriedad en la enseñanza del idioma Castellano, La Educación Ambiental, ciudadana, historia y geografía de Venezuela, así como los Principios del Ideal Bolivariano. Un aspecto de suma importancia que se mantiene es el referido a la “Autonomía Universitaria” y con ella la tan polémica Inviolabilidad del Recinto Universitario.


Garantías constitucionales

Derechos Económicos Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad.

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Derechos Ambientales: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques nacionales. El Estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación territorial que respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural, todo esto de acuerdo con el desarrollo sustentable y donde se tome en cuenta a la población. Otras definiciones se han tratado de realizar, de manera más simples, para la mejor comprensión del concepto y que establecen que: "Los derechos humanos son todas aquellas facultades y prerrogativas fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo, sin las cuales, no se puede vivir como ser humano".


PRINCIPIOS GENERALES EN QUE SE FUNDAN Por: Nereyda Guzmán LOS DERECHOS HUMANOS a).- La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana. b).- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razonamiento y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

c).- La realización plena del ser humano libre necesita condiciones que permitan gozar a cada persona de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. d).- El derecho de los pueblos para auto determinar su destino y su desarrollo económico, social y cultural, es condición para disfrutar los derechos y las libertades fundamentales.

e).- Favorecen la consolidación, dentro de las instituciones democráticas, de un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en los derechos esenciales. f).- El Estado no podrá destruir ni restringir los derechos humanos fundamentales. g).- Los Estados se han comprometido a respetar absolutamente los derechos individuales y a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales. h).- Tienen una dimensión histórica y constituyen un ideal común para hombres y mujeres de todos los pueblos.


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Por: Nereyda Guzmán

CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN GENERACIONES Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país. 1.- PRIMERA GENERACIÓN Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundoresultado a finales de delesas sigloluchas, XVIII. esas Como exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacional mente, entre los cuales figuran:

- Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica. - Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos. - Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral. - Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.


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2.- SEGUNDA GENERACIÓN La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debidos a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho. De ahí el surgimiento del Constitucionalismo Social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son: - Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales. - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

- Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses. - Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios. - Toda persona tiene derecho a la salud física y mental. - Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales. - Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades. - La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.


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3.- TERCERA GENERACIÓN La tercera generación de derechos se pergeño tras la Segunda Guerra Mundial y el periodo de la guerra fría y que aun levanta discusiones. Ejemplos son el derecho a la auto-determinación. Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con: - La autodeterminación. - La independencia económica y política. - La identidad nacional y cultural. - La paz.

- La coexistencia pacífica. - El entendimiento y confianza. - La cooperación internacional y regional. - La justicia internacional. - El uso de los avances de las ciencias y la tecnología. - La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos. - El medio ambiente. - El patrimonio común de la humanidad. - El desarrollo que permita una vida digna.


Garantías constitucionales 4.- CUARTA GENERACIÓN La cuarta generación de derechos humanos no es estrictamente conferida o atribuible a seres humanos, sino que son los derechos de los animales no-humanos. Ejemplos son la conservación de especies en peligro de extinción y trato ético a animales no-humanos. 5.- QUINTA GENERACIÓN La quinta generación de derechos humanos tampoco será estrictamente extensible a seres humanos, sino a maquinas, artefactos, robots y software inteligente. Ejemplo será el día en que un robot pueda tener una conducta autárquica (libre) con respecto a su programador y realice un acto ilegal. ¿Habrá que castigarle?, ¿otorgarle derechos de protección legal justa?

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6.- SEXTA GENERACIÓN La sexta generación de derechos humanos si que será aplicable a seres humanos, o no exactamente, porque será a seres trans - humanos y en un estado ulterior (posterior) post-humano, o por utilizar una expresión mucho más viable, personas con identidad genética-cognitivainformacional alterada por la modificación gano-nano-robotecno.


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GARANTIAS CONSTITUCIONALES Se dice que son todas aquellas seguridades y promesas que ofrece la constitución al pueblo y a todos los hombres de que sus derechos generales y especiales han de ser sostenidos y defendidos por las autoridades y por el pueblo mismo. (Artículos 19 y 22. hasta 135 C.R.B.V.) Las garantías constitucionales son enormemente importantes en cualquier democracia porque permiten poner un límite a algunos abusos que podría llevarse a cabo por parte del estado. Dada su importancia, estas garantías se mantienen vigentes a lo largo de los años sin que sea posible eliminarlas por medios convencionales.

En el caso, no obstante, de que la constitución quede suspendida por algún motivo político, las mismas deberían ser reestablecidas al momento de la normalización y seguramente acarrearían un duro tratamiento a los responsables de esta circunstancia. No obstante, cabe mencionarse que una situación como la descrita solo podría ocurrir en democracias inmaduras, en donde existen enormes conflictos civiles de difícil resolución; en el caso de un país con instituciones con una larga trayectoria, lo planteado es casi imposible.


Garantías constitucionales

Por: Nereyda Guzmán

Principio dela Irretroactividad El Principio dela Irretroactividad de las Leyes se encuentra previsto en el artículo 24 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron…”

Igualmente se encuentra consagrado este principio en el Código Civil, artículos 1 y 3: Artículo 1: “La Leyes obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL o desde la fecha posterior que ella misma indique” Artículo 3: “La Ley no tiene efecto retroactivo”. De tal manera que dada la jerarquía o el carácter constitucional del principio de la irretroactividad de las leyes, ninguna Ley tiene efecto retroactivo. Por otra parte, la razón de la irretroactividad de la ley penal, es la misma que justifica la retroactividad de la ley más favorable al reo. Considera Ferrajoli que la retroactividad y ultra actividad de las leyes penales más favorables no encuentran límite en la cosa juzgada.


Garantías constitucionales Principio de Progresividad Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos. El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado. El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación. La promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos tiene la función de: •Contribuir al desarrollo integral de la persona.

Por: Nereyda Guzmán

•Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares. •Representa límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función. •Crear condiciones suficientes que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias (vida democrática).


Garantías constitucionales

Por: Nereyda Guzmán

Principio de Interdependencia Consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados.

Principio de Indivisibilidad Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad.


Por: Nereyda Guzmán

CONCLUSIÓN

L

os derechos humanos y garantías constitucionales: Existe una serie de

derechos humanos y garantías en particular, lo cual nos lleva a entender que ciertamente la Constitución, analiza desde una perspectiva funcional que tiene otras funciones, pero tanto su estructura organizativa (la división de los poderes y su funcionamiento interno) como el reconocimiento que hace de las libertades ciudadanas (Derechos y Garantías Constitucionales), tiene la finalidad de proteger la libertad y autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla su personalidad como individuo o ser social. Conociendo todo el texto que nos hace saber la constitución de la república bolivariana de Venezuela, así como lo es con el tema de derechos humanos y garantías constitucionales nos plantean el conflicto entre la sociedad, que sería ya representada por el estado y el individuo y para resolver este conflicto habría que existir una valoración social en cada momento histórico, tratando de encontrar ese equilibrio entre la sociedad y el individuo ya que siempre existirá una democracia. En este contexto los Derechos reconocidos a los ciudadanos por la Constitución adquieren gran importancia, pues, por una parte, constituyen límites al ejercicio del poder del Estado, y por la otra, son realmente fines del Estado, ya que la finalidad del Estado, por mandato de la propia constitución –analizada teleológicamente-, es promoverlos y protegerlos. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color , religión, lengua o cualquier otra condición, es decir todos tenemos los mismo derechos humanos sin discriminación alguna, estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles Por otra parte los derechos interdependientes son aquellos que son derechos políticos civiles así como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión. Los derechos humanos incluyen tantos el derecho como obligaciones, los estados asumen las obligaciones y los deberes en virtud del derecho internacional para así respetar y proteger los derechos humanos, o limitarlos. Protección de los derechos humanos: La protección de los derechos humanos por el Estado, es de obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder Público, los cuales debe garantizar a toda persona el goce y ejercicio de sus derechos humanos según el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).


Por: Nereyda Guzmรกn

Secciรณn de Chistes


Por: Nereyda Guzmán

GLOSARIO DE TERMINOS Defensa, la parte integrante de un proceso judicial que ha sido imputada por uno o varios delitos. Derecho, es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica cuya base son las relaciones sociales que determinan su contenido y carácter en un espacio y tiempo dados. Garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda. Interdependencia, el término interdependencia permite designar la dependencia recíproca, es decir, mutua, que existe entre dos cuestiones, variables, personas, países entre otros, Normas sociales son las reglas que deben seguir las personas para una mejor convivencia, a las que se deben ajustar las conductas, tareas y actividades del ser humano. Retroactividad, en Derecho, la retroactividad, es un posible efecto de las normas o actos jurídicos que implica la extensión de su aplicación sobre hechos pasados o previos a la ley. WWW. wikipedia.org


Por: Nereyda Guzmán

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS La Roche, Humberto J., Derecho Constitucional. Parte General. Tomo I, Vigésima Edición, Vadell Hermanos, Valencia, 1991. Rondón de Sansó, Hildegard., Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Parte Orgánica y Sistemas. Exlibris, Caracas, 2000. Casal Jesús María, Constitución y Justicia Constitucional. Los fundamentos de Justicia Constitucional en la Nueva Carta Magna, UCAB, Caracas, 2000. Constitución de la República Bolivarianade Venezuela. (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, 5.453, Marzo 24, 2000. https://es.scribd.com/doc/60212224/Derecho-ConstitucionalVenezuela-Derechos-Humanos http://es.slideshare.net/pecasbil/garantas-y-derechos-constitucionales


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