Teoría General del Contrato
SEPTIEMBRE 2016 EDICIÓN N° 1
Extinción de las obligaciones
El pago La novación La delegación Delegación y novación
La remisión de la deuda La confusión La compensación
E N I Z A G A M O H C E Rprescripción DELa Editora: Nereyda Guzmán
El contrato
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EDITORIAL Por: Nereyda Guzmán
La revista ha tenido por objeto ofrecer una panorámica general sobre el contenido de la catedra de TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO , donde se tocaran los tópicos tales como MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL, El pago, La novación, La delegación. Así mismo, conoceremos sobre La compensación, La confusión, La prescripción y El contrato. Mencionaremos, los Medios de Extinción de las obligaciones son: El pago, La novación. La delegación, La compensación, La remisión de la deuda, La confusión, La pérdida de la cosa debida, La prescripción extintiva. Por otro lado, se explicará, el Contrato y su Clasificación. Esperamos, que la revista sea útil para sus investigaciones y como estrategia metodológica de aprendizaje, capte su atención y el contenido mostrado en la misma, sea más fácil de estudiar.
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Por: Nereyda Guzmán
MEDIOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL -El pago -La novación -La delegación -La compensación -La remisión de la deuda -La confusión -La pérdida de la cosa debida -La prescripción extintiva
El pago Medio o modo voluntario por excelencia del cumplimiento de la obligación; medio ordinario o normal de extinción de una obligación. Desde el punto de vista técnico jurídico el pago es el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero.
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ELEMENTOS DE PAGO 1. Una obligación válida.
Si ésta es nula o anulable, el deudor no está obligado a realizar el pago, y en caso de efectuarlo, salvo en los casos no permitidos por la ley, puede ejercer su repetición. Esta obligación válida consiste en obligaciones de dar y de hacer, excluye a las de no hacer, pues el deudor no desarrolla ninguna actividad, sino que cumple la obligación no efectuando la conducta que le esté prohibida. Tal criterio no parece acertado.
2. Intención de pagar.Es el ánimo o deseo de extinguir la obligación por parte del deudor. 3.- Sujetos del pago.A) EL SOLVENS. Personas que pueden efectuar el pago (art. 1283 CC). B) EL ACCIPIENS. Personas que pueden recibir el pago. (arts, 1286 y 1287 CC).
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4. OBJETO DEL PAGO
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Consiste en el cumplimiento de la prestación debida por el deudor, y variará si se trata del pago de una obligación dar, hacer o no hacer. -Obligación de dar = prestación del deudor es la transmisión de la propiedad u otro derecho real. -Obligación de hacer = la prestación del deudor es desarrollar la actividad o conducta prometida al acreedor. -Obligación de no hacer = el deudor se abstendrá de efectuar la actividad o conducta que le está prohibida.
E F E C T O S D E L PAG O ORDINARIOS Aquellos que produce el pago efectuado normalmente por el deudor al acreedor EXTRAORDINARIOS Producidos por el pago efectuado por un tercero que se subroga en los derechos del acreedor ACCIDENTALES Se producen cuando el acreedor rehúsa el pago obligando al deudor a recurrir a la oferta, oferta real y depósito, o cuando el pago se efectúa habiendo oposición o embargo de la deuda
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La dación en pago se la ha tratado de confundir con la novación por cambio de objeto, con la compraventa y con la permuta, pero la doctrina moderna establece diferencias fundamentales.
La novación consiste en
extinguir una obligación sustituyéndola por una obligación nueva; en cambio, la dación en pago extingue una obligación anterior, pero no crea ninguna obligación nueva.
La Delegación Es el acto en virtud del cual una persona llamada delegante encarga a otro denominado delegado a la realización de un acto ejecutado a su nombre, beneficiando a un tercero llamado delegatario. La delegación es una especie de novación por la cual el antiguo deudor, para quedar libre de su acreedor, le presenta una tercera persona que se obliga en su lugar. La delegación se hace por el concurso de tres personas: Es necesario el concurso del delegante es decir del antiguo deudor. De la persona del delegado que se obliga para con el acreedor, en lugar del antiguo deudor. Del acreedor que en consecuencia de la obligación que la persona delegada contrata para con él.
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La compensación es la extinción que se
opera en las deudas de dos personas recíprocamente deudoras cuando dichas deudas son homogéneas, líquidas y exigibles. ZACHARIAS la define como la "extinción de dos obligaciones recíprocas que se pagan la una por la otra, hasta la concurrencia de sus cantidades respectivas, entre personas que son deudoras la una hacia la otra". Nuestro Código Civil la contempla en el artículo 1331, donde dispone: "Cuando dos personas son recíprocamente deudoras, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deuda.
La compensación supone la existencia de dos personas recíprocamente deudoras, que se adeudan cosas homogéneas o de la misma especie, de modo que puedan sustituirse las unas a las otras.
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La confusión de
La confusión puede darse por muchos motivos, entre otros: Por subrogación en un contrato, de un derecho o una obligación, etc. Por sucesión, tras la muerte de una persona que lleva a una herencia, y a la adquisición de derechos y obligaciones por terceras personas que podían ser la contraparte de los mismos. Por donación, o cualquier otro contrato que genere obligaciones y derechos inversos a los existentes.
Efectos de la confusión La confusión tiene como objetivo a la desaparición de los derechos y obligaciones que se hayan visto afectados por la misma. Puede ser un solo derecho u obligación o varias.
derechos consiste en el hecho de que se reúnan en una misma persona la condición de acreedor y deudor.
La prescripción El tiempo, con el concurso de otros factores puede funcionar como causa de adquisición o pérdida de los derechos, a través de la institución de la Prescripción, que se encuentra definida en el artículo 1952 del Código Civil venezolano. Se evidencia del artículo que existen dos clases o especies de prescripción: la adquisitiva o usucapión y la extintiva o liberatoria, aun cuando están reguladas en un mismo título, ambas instituciones son netamente distintas.
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Caducidad y prescripción. - La caducidad es un término fatal, cuyo transcurso produce la extinción de la acción, no de la obligación. Respecto de ciertos términos se discute si se trata de un término de prescripción o caducidad; por ejemplo, el término de cinco años para intentar las acciones pauliana y de simulación, las cuales la mayoría de la doctrina considera términos de prescripción.
Efectos jurídicos de la prescripción. - La prescripción consumada y declarada procedente en juicio, cumplidas sus condiciones, produce los siguientes efectos: 1°) Extingue la obligación y la acción, extingue el poder jurídico de hacer cumplir la obligación. La obligación se transforma entonces en una obligación natural, cuyo pago espontáneo en válido y no está sujeto a repetición. 2°) Se extinguen igualmente las garantías y accesorios de la obligación cuya acción ha prescrito, tales como las prendas, privilegios e intereses. 3°) La prescripción produce el efecto liberatorio con carácter retroactivo; invocada la prescripción, el deudor queda liberado, no desde el momento en que la alega, sino desde el momento en que la prescripción se consumó.
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El contrato
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Un contrato, en términos generales, es definido como un acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser exigidas.
Clasificación general de los contratos Contratos Unilaterales y Bilaterales. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga así la otra sin que esta le quede obligado. El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente. Contratos Onerosos y Gratuitos: Es onerosos el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Es gratuito en que los provechos corresponden a una de las partes y los gravámenes a la otra. Contratos conmutativos y aleatorios: Los contratos onerosos se subdividen en: Conmutativos. Cuando la cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. Aleatorios. Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino. Contratos formales reales y consensuales: Son contratos formales a aquellos en los que el consentimiento debe manifestarse por escrito. Los contratos reales son aquellos que se constituyen por la entrega de la cosa. Los contratos consensuales para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito. Contratos principales y contratos de garantía o accesorios