AMBIENTAL Edición Nº 1 OBJETO DEL DERECHO AMBIENTAL Elementos- Doctrinas jurídicas PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL
IMPORTANCIA DE LA CULTURA AMBIENTAL Existe un conjunto de leyes que regulan todo lo relacionado con las materias del medio ambiente,
Participación ciudadana en materia ambiental
DERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON OTRAS CIENCIAS
Actividades susceptibles de degradar el ambiente
TUTELA Jurídica DEL AMBIENTE DESDE UNA PERSPECTIVA AMBIENTAL DEL DERECHO
E N I Z A G E M Tù L A T N E I B AM
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Editora: Nereyda Guzmán
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Por: Nereyda Guzmán
BJETO DEL DERECHO
AMBIENTAL El Derecho Ambiental tiene como finalidad regular las relaciones humanas que tienen al ambiente como campo de batalla, la lucha por la distribución de los riesgos modernos.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO AMBIENTAL
1. PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD Se refiere a no mantener intacta la naturaleza sino solo utilizar lo necesario. 3. PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
4. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la tierra.
Se debe adoptar una serie de cautelas que deben aplicarse cuando se trata de iniciar actividades como requisito indispensable para que procedan las autorizaciones ambientales, como permisos, licencias, concesiones, entre otros. Para evitar causar graves daños al planeta.
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S una nueva disciplina, nacida décadas atrás
cuando comenzaron a advertirse las primeras alertas ecológicas. Se inscribe dentro de la órbita de los llamados “derechos de tercera generación” que, junto a otros, emerge como consecuencia del desarrollo desmedido de la sociedad industrial y tecnológica. Tiene una simbiosis marcada con el derecho al desarrollo y a la salud, y además se planta como conciliador de intereses contrapuestos que se disputan sobre un mismo bien Page ambiental
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Por: Nereyda Guzmán 5. PRINCIPIO DEL ENFOQUE SISTEMÁTICO DE LA BIÓSFERA Se trata de estudiar el mundo social y legal como un sistema que se regule por normas que permitirían determinar fórmulas de libertad ciudadana y, a la vez, límites específicos del control que esa libertad pueda requerir. 6. PRINCIPIO DE INTERDISCIPLINARIEDAD Todas las disciplinas se relacionan con el derecho ambiental así como todas las ramas del derecho. 7. PRINCIPIO CONTAMINADOR PAGADOR Todos los que causen daños al planeta deben resarcir lo causado. 8. PRINCIPIO DE GESTIÓN RACIONAL DEL MEDIO Relacionadas con la actividad productora agraria, minera, petrolera, nuclear, energética y también el consumo alimentario que el hombre realiza y sus condiciones generales de confort. 9. PRINCIPIO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL Elaborar leyes e implementar medidas para que las personas para la conservación del planeta. 10. PRINCIPIO DE CALIDAD DE VIDA Debemos cuidar el medio ambiente porque de ello depende cómo vamos a vivir en el futuro ej. alimentos, deportes, y bienestar en general para nosotros. 11. PRINCIPIO DE DAÑO AMBIENTAL PERMISIBLE Todas las personas pueden tomar lo necesario de la naturaleza evitando daños mayores.12. PRINCIPIO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA AMBIENTAL Fue agregado por organismos internacionales,y permite reconocer a un conjunto normativo supranacional que constituye un marco de referencia legislativa. Tal cooperación se presenta como obligatoria. 13. PRINCIPIO TRANSGENERACIONAL DE LA ÉTICA AMBIENTAL “El derecho al desarrollo debe ejercerse de tal necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.” 14. PRINCIPIO DE INTERPEDENDENCIA ECOGÓLIGA Si dañamos el medio ambiente, nos hacemos daño a nosotros mismos Ej. emanaciones de gases tóxicos en la atmósfera causa cáncer en la piel. 15. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD El Ambiente es patrimonio común de todos los habitantes de la Tierra, porque se deben respetar y obedecer las inmutables leyes naturales, para de esta manera aspirar a la íntegra dignidad humana.
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Elementos- Doctrinas jurídicas Capitulo IX Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 15, 127, 128, 129, 299 Articulo 34 Ley Orgánica del Ambiente El Principio 1(Estocolmo 1972): “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuado en un medio de calidad tal que le permita llevar un vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.” El Principio 2 (Estocolmo 1972): “Los recursos naturales de la tierra, incluidos, el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga”.
IMPORTANCIA DE LA CULTURA AMBIENTAL Sabemos que nuestro planeta no es eterno, que hay muchas zonas contaminadas, que sufren desforestación y los efectos del clima. El concepto de huella ambiental hoy es algo que preocupa. La huella ambiental es el impacto que recibe la naturaleza al usar de ella recursos y verter residuos, en el aire, la tierra o el agua. Las actividades como el cultivo de la tierra, la ganadería la fabricación de energía o productos todas Page ellas generan una huella ambiental.
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Participación ciudadana en materia ambiental
La participación ciudadana en la practica la observamos en la relación entre ciudadanos, ahora la relación se da en el contexto de los social y las instituciones sociales, no se puede hablar de la familia, si no de un contexto mas amplio como el barrio, la urbanización, la alcaldía, la gobernación hasta los órganos funcionales del estado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por otra parte esta relación busca acciones que busquen el integración y beneficio de la comunidad, buscando el desarrollo de soluciones a las necesidades comunitarias, en segundo lugar debe ser independiente de los partidos, pero esto en la practica es puro concepto, por que sabemos que la política esta inmersa en todo lo que hagamos.
La participación básicamente es la organización de un grupo de personas que pertenecen a un área determinada o estructura social que se activan en la búsqueda de un objetivo común que los beneficie a todos, el primer ejemplo es la participación se dio en la casería, ya que las suma de todos los hombre de la tribu lograba ser mas efectivos que individualmente. Page
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ERECHO AMBIENTAL Y SU RELACIÓN CON
OTRAS CIENCIAS
El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. Se relaciona con: Derecho penal Derecho civil Derecho Constitucional Derecho administrativo Derecho publico
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el artículo 107, la educación ambiental es obligatoria … así mismo, el artículo 127 señala lo relacionado con la Protección y disfrute del ambiente. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales, sociales… El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geológicas, poblacionales, sociales… (art 128), y el art 129, menciona lo relacionado con los daños al ecosistema.
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Existe un conjunto de leyes que regulan todo lo relacionado con las materias del medio ambiente, su explotación racional, su protección y las sanciones por incumplimiento, entre las cuales se pueden mencionar: Ley Orgánica del Ambiente 2006: establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado Ley Orgánica de Hidrocarburos 2007: en su artículo 87 establece que las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente e impone sanciones en caso de incumplimiento.
Por: Nereyda Guzmán Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares 2002:Establece que el Estado debe preservar el mejor uso de los Espacios Acuáticos e Insulares de acuerdo a sus potencialidades y las estrategias institucionales, económicas y sociales del país, para garantizar un desarrollo sustentable. Estas políticas y las referentes a los espacios insulares, estarán dirigidas a garantizar, entre otros aspectos La seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio; la preservación del patrimonio arqueológico y cultural acuático y subacuático y l desarrollo, regulación y control de los deportes náuticos. Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio 2005: cuyo objeto es establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, en concordancia con las realidades ecológicas y los principios, criterios, objetivos estratégicos del desarrollo sustentable, que incluyan la participación ciudadana y sirvan de base para la planificación del desarrollo endógeno, económico y social de la Nación.
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Por: Nereyda Guzmán Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas 2007: garantiza la protección del Hábitat indígena, que constituye el conjunto de elementos físicos, químicos, biológicos y socioculturales, que constituyen el entorno en el cual los pueblos y comunidades indígenas se desenvuelven y permiten el desarrollo de sus formas tradicionales de vida. Comprende el suelo, el agua, el aire, la flora, la fauna y en general todos aquellos recursos materiales e inmateriales necesarios para garantizar la vida y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas Ley de Bosques y Gestión Forestal 2008: rige a los fines de garantizarla protección y aprovechamiento racional de la fauna silvestre y de sus productos, y el ejercicio de la caza
Ley de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable 2001: tiene por objeto regular la creación, funcionamiento y supresión de Zonas Especiales de Desarrollo Sustentable (ZEDES), con el propósito de ejecutar planes, dinamizar y coordinar los esfuerzos del Estado e incentivar la iniciativa privada para fomentar el desarrollo de la productividad y adecuada explotación de los recursos, elevando los niveles de bienestar social y calidad de vida de la población Ley Penal del Ambiente 1991: esta Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar. Tratados Internacionales de Protección al Medio Ambiente.
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TUTELA Jurídica DEL AMBIENTE DESDE UNA PERSPECTIVA AMBIENTAL DEL DERECHO
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l desarrollo de la temática ambiental, tal como la
percibimos en la actualidad, en el ámbito del derecho es relativamente reciente y consideramos que la tutela jurídica del ambiente plantea una cantidad de interrogantes sobre los cuales debe profundizarse, analizarse y discutirse para establecer la verdadera dimensión que alcanza desde una perspectiva ambiental del derecho. La tutela del ambiente puede observarse como un proceso que ha variado a través del tiempo, relacionado con la percepción que se tiene sobre el ambiente, la definición de ambiente desde la cual partimos y las precisiones que cada sistema jurídico, político e institucional han determinado en cada país. Los doctrinarios se han preocupado, tanto a nivel internacional como nacional, por tutelar el ambiente a partir del desarrollo normativo contribuyendo a precisar los significados y alcances de las normativas vigentes y la protección y defensa de los elementos que conforman el ambiente, es por ello que puede observarse dicho proceso en el desarrollo doctrinario. La propia disciplina ha sufrido innumerables demandas para la resolución de los problemas ambientales, lo que indujo a la doctrina tanto nacional como internacional a dar respuesta desde lo jurídico a los problemas generando distintas perspectivas de análisis. Planteamos la necesidad de consolidar una nueva perspectiva de análisis ambiental del derecho que permita tutelar de manera adecuada un objeto complejo como el ambiente.
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Actividades susceptibles de degradar el ambiente Cuando hablamos de un estudio de impacto ambiental nos referimos a: "un estudio orientado a predecir y evaluar los efectos del desarrollo de una actividad sobre los componentes del ambiente natural y social y proponer las correspondientes medidas preventivas, mitigantes y correctivas, a los fines de verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales contenidas en la normativa legal vigente en el país y determinar los parámetros ambientales que conforme a la misma deban establecerse para cada programa o proyecto", tal como lo señala el articulo 03 de las normas sobre la evaluacion ambiental de las actividades susceptibles de degradar el ambiente.
No todas las actividades requieren un estudio de impacto ambiental, pero hay unas en las cuales se debe prestar máxima atención, por que son las que mas impactan como: Las actividades que generen emisiones a la atmósfera, que son consideradas como fuentes fijas, de contaminación. Las actividades que generen afluentes líquidos residuales. Las actividades que generen desechos peligrosos o las que manejen estas sustancias. Las Empresas de distribución y venta de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Las que realizan servicios a los sistemas y equipos de refrigeración.
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