Revista defensoras educativas parroquia la vega y san juan

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REVISTA DIGITAL PARA TODOS LOS ACTORES DEL PROCESO EDUCATIVO

FORMACIÓN DE DEFENSORAS PARROQUIA LA VEGA Año 1, Edición Nº 1, Marzo de 2017

VENEZUELA:

EDUCACIÓN FORMARÁ PROGRESIVAMENTE A 3 MIL DEFENSORES EDUCATIVOS

PROCESO DE TRANSFORMACIÓN DE LAS DEFENSORÍAS EDUCATIVAS


Defensoría educativa La Vega y San Juan VENEZUELA: EDUCACIÓN FORMARÁ PROGRESIVAMENTE A 3 MIL DEFENSORES EDUCATIVOS

Por: Nereyda Guzmán Defensora Educativa

América del Sur/Venezuela/28 Enero 2017/Fuente: Correo del Orinoco El objetivo es construir una cultura de paz y convivencia en los liceos y escuelas y tener cerca de los docentes, familias y estudiantes una figura que contribuya con el proceso de defensa de los derechos de los jóvenes Con la finalidad de redimensionar las defensorías del sistema educativo para fortalecer la defensa de los derechos de los estudiantes, el Ministerio del Poder Popular para la Educación inició este miércoles una jornada de Formación para Asesores Acompañantes del Plan de Formación de Defensoras y Defensores Educativos que cubrirá 3 mil circuitos educativos a escala nacional.

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El viceministro de Comunidades, Educación y Unión con el Pueblo del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Jheyson Guzmán, precisó que la jornada que comenzó ayer (miércoles) y culminará mañana (viernes) formará a 100 docentes en distintas especializaciones de todo el territorio nacional. Esta estrategia, explicó, busca garantizar que en cada circuito educativo existan defensores de los estudiantes. Apuntó que se aspira a que en un promedio de entre 5 y 10 escuelas haya defensores estudiantiles que contribuyan a construir la cultura de paz y de convivencia dentro de las instituciones educativas, lo que permitirá tener mucho más cerca de los docentes, de las familias y de los estudiantes una figura que contribuya con el proceso de defensa de los derechos de los estudiantes.


Defensoría educativa La Vega y San Juan VENEZUELA: EDUCACIÓN FORMARÁ PROGRESIVAMENTE A 3 MIL DEFENSORES EDUCATIVOS Por: Nereyda Guzmán Defensora Educativa

Guzmán ofreció su declaración en el Salón Simón Bolívar del Centro para el Mejoramiento de la Enseñanza de la Ciencia (Cenamec), ubicado en la sede del Ministerio del Poder Popular para la Educación, donde se efectuó dicha jornada. La figura del defensor educativo, añadió, también articulará acciones con otras instituciones del Estado, organismos de seguridad y de orientación, como la Oficina Nacional Antidroga (ONA), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef). “Para nosotros es importante que la figura del defensor estudiantil no sea solamente una especie de juez, sino la de un orientador, capacitador. Es una mujer o un hombre que construye un diálogo y a partir de ese diálogo construye una sociedad de convivencia y de paz, que para nosotros es fundamental”, argumentó.

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EL NIÑO COMO SUJETO DE DERECHO

La docente responsable del programa de las defensorías educativas en el estado Vargas, Isabel Narváez Escobar, explicó que la formación aborda la función de las defensorías en el proceso de transformación del sistema educativo para implementar un nuevo modelo “creador de conciencia, llegar al nivel de construir nuevos criterios”. En ese sentido, manifestó, en la formación se enseñará a los docentes que las defensorías estudiantiles no deben trabajar como un proceso paralelo sino como un sistema en consonancia con el sistema educativo. “Es decir, conviven las políticas de las defensorías en apoyo al sistema educativo, más bien como un orientador en el sentido de los problemas del sector de educación”, comentó.

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En su opinión, el proceso es muy positivo ya que trabajarán de forma simultánea, consustanciada con lo que es el niño como sujeto de derecho. “No puede ir la defensoría por un lado y por otro lado el sistema educativo”, indicó. La docente del estado Mérida Monjaira Bautista, quien participó en la jornada de formación, expresó que el objetivo central es difundir y promover en cada estado del país la capacitación recibida, a fin de que todos los docentes, estudiantes y sus familiares compartan la misma sensibilidad en torno a los derechos estudiantiles. Fuente: http://www.correodelorinoco.gob.v e/nacionales/educacion-formaraprogresivamente-a-3-mil-defensoreseducativos/


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VENEZUELA: 1.500 DOCENTES INICIARON POSTGRADO EN DERECHOS HUMANOS, CONVIVENCIA Y PAZ marzo 12, 2017 Noticias América del Sur, Noticia, Venezuela Venezuela/Marzo de 2017/Fuente: AVN Este sábado, 1.500 docentes comenzaron el postgrado en Derechos Humanos, Convivencia y Paz, que tiene como finalidad la territorialización de la atención de niñas, niños y adolescentes en el ámbito escolar y comunitario. Esta programa de especialización, que reúne a docentes de los 179 circuitos priorizados del territorio nacional forma parte del Programa Nacional de Formación Avanzada en Educación (PNFA), reseño boletín de prensa del Ministerio de Educación. Humberto González, viceministro de Educación comentó que el programa se encuentra bajo la coordinación de la Micromisión Simón Rodríguez y tiene como finalidad la formación integral de los defensores educativos para continuar en la creación de nuevos espacios dentro de los recintos educativos. “La formación de los defensores debe estar centrada en una óptica de derechos, donde no se permita, que ni una niña, niño y adolescente quede fuera de la escuela que el circuito educativo sea un espacio libre de analfabetismo, libre de violencia donde se ejerza plenamente el derecho a la educación”, dijo. Esta área de especialización cuenta con el acompañamiento y asesoría técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Fuente: http://www.avn.info.ve/contenido/1500docentes-iniciaron-postgrado-derechoshumanos-convivencia-y-paz


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VENEZUELA: UNICEF Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN IMPULSAN PROGRAMA DE FORMACIÓN EN DEFENSORÍA EDUCATIVA febrero 25, 2017 Noticias América del Sur, Noticia, Venezuela América del sur/ Venezuela/ 25 Febrero 2017/Fuente: Noticias al día Este martes se realizó una mesa de trabajo para afinar los detalles inherentes a la creación del Programa Nacional de FormaciónAvanzada en Educación en la especialidad de Defensoría Educativa, que forma parte de las actividades previstas en el convenio suscrito entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) para promover el derecho a la educación de los niños y adolescentes del país. Este programa de especialización, inscrito en las 21 aŕeas de postgrados gratuitos que se ofrece a docentes venezolanos, comenzará con la formación en Derechos Humanos Convivencia y Paz, con la participación de 800 personas, reseñó boletín de prensa del Ministerio de Educación. Con el objetivo de generar un enfoque más acertado sobre derechos humanos, se sumarán a este programa 700 defensores educativos. El viceministro de Educación, Humberto González Silva, indicó que el programa contará con la asesoría técnica del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), que aporta materiales educativos, que serán distribuidos a los docentes en todo el territorio nacional. “La paz es el objetivo central del Gobierno, es lo que promueve las políticas sociales, fortalece la paz para todos y todas y que mejor lugar que nuestras escuelas para generar esa renovada cultura de paz”, dijo citado en el boletín. Por su parte, Delia Martínez, representante de protección de Unicef en Venezuela, señaló que estos encuentros permitirán desarrollar las estrategias para la conformación del programa de formación, que se ha afianzado a través de la revisión constante del trabajo desempeñado por los defensores y defensoras educativos. Fuente: http://noticiaaldia.com/2017/02/unicef-y-ministerio-deeducacion-impulsan-programa-de-formacion-en-defensoriaeducativa/

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MISIÓN DE LAS DEFENSORÍAS EDUCATIVAS

Garantizar la cultura de paz y convivencia solidaria para el ejercicio pleno de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, a través de las acciones colectivas, el trabajo en equipo y la integración entre los actores del que hacer educativo y comunidad en general, en condiciones óptimas, para el conocimiento y difusión de los deberes y derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

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VISION DE LAS DEFENSORÍAS EDUCATIVAS 

Construir una cultura de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, paz y convivencia solidaria a través del fortalecimiento y consolidación de las Defensorías Educativas.


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FINALIDAD DE LA DEFENSORIA EDUCATIVA

L as

defensorías educativas tienen como finalidad primordial fortalecer la cultura de paz y convivencia solidaria para el ejercicio pleno de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. -

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA DEFENSORIA EDUCATIVA

Se

contará con un Defensor o Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “RESPONSABLE” por cada circuito educativo (Defensor Circuital). Tendrá competencia en todo el territorio que abarque el circuito educativo. Atenderá a todas las personas que habiten o estudien dentro del espacio geográfico circuital. Se encontrará situado en un espacio físico específico que permita resguardar los expedientes y garantizar el derecho a la confidencialidad de los casos atendidos.

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- La defensoría educativa circuital aborda directamente sólo aquellos asuntos relacionados con la materia educativa y brinda orientación,


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En cada institución educativa o centro educativo que conforme el circuito se contará con un Defensor Educativo Institucional de conformidad con la siguiente tabla: MATRÍCULA NÚMERO DE DEFENSORES O DEFENSORAS 0 – 500

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501 – 1000

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1001 – 1500

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1501 – 2000

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ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA NUEVA DEFENSORIA EDUCATIVA Los defensores y defensoras de niños, niñas y adolescentes de las defensorías educativas ejercen sus funciones de forma voluntaria y responsable. Por lo tanto, durante el ejercicio de sus funciones los defensores y defensoras de niños, niñas y adolescentes institucionales mantienen su cargo como personal docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En consecuencia. todos y todas continúan con las mismas responsabilidades que les corresponden como docentes (incluyendo las horas de clases y otras responsabilidades académicas), salvo el defensor o defensora “Responsable o Circuital ” quien tendrá un tiempo de dedicación académica de ocho (8) horas semanales para la promoción y difusión de Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes.

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FUNCIONES DEL DEFENSOR EDUCATIVO RESPONSABLE O CIRCUITAL Asegurar y facilitar el proceso de planificación colectiva de las actividades de la defensoría educativa junto con los demás defensores y defensoras. •

Realizar el abordaje de casos de amenaza y/o violación a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes referidos por los defensores y defensoras institucionales que no haya podido solucionar, que no se encuentren relacionados directamente con la materia educativa o que sean presentados directamente por las personas que habitan en el territorio del circuito educativo. •

Recibir la información estadísticas en materia de situación de los niños, niñas y adolescentes registrada por los defensores y defensoras institucionales. •

Proponer, participar y acompañar la formación de la comunidad de aprendizaje integrada con los demás defensores y defensoras de niños, niñas y adolescentes de la defensoría educativa. •

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Prestar todos los servicios de la defensoría educativa en la institución o centro educativo en el cual labora como personal docente, en permanente comunicación con el defensor o defensora “Responsable”. • Prestar todos los servicios de la defensoría educativa en otras instituciones o centros educativos del circuito educativo, en permanente comunicación con el defensor o defensora “Responsable”. • Referir al conocimiento del defensor o defensora “Responsable” los casos de amenaza y/o violación a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que no haya podido solucionar o que no se encuentren relacionados directamente con la materia educativa. • Participar en su formación continua, especialmente conformando una comunidad de aprendizaje con los demás defensores y defensoras de niños, niñas y adolescentes institucionales de la defensoría educativa. •


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Por: Nereyda Guzmán Defensora Educativa

- Todos los defensores y defensoras de niños, niñas y adolescentes deben ser personal docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación y cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. - Todos los defensores y defensoras de niños, niñas y adolescentes deben estar inscritos ante el Registro Nacional de Defensorías, Entidades de Atención y Programas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes competente por el territorio. La inscripción en este Registro corresponde a las personas que han sido seleccionadas para integrar una defensoría educativa. - Los defensores y defensoras niños, niñas y adolescentes, incluyendo el o la “Responsable” de la defensoría educativa, son designados o removidos libremente de sus funciones por el Viceministro o Viceministra de Comunidades Educativas y Unión con el Pueblo, previa consulta con el Director o Directora de la Zona Educativa competente por el territorio - Todos los defensores y defensoras de niños, niñas y adolescentes deben ser personal docente del Ministerio del Poder Popular para la Educación y cumplir con los requisitos exigidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

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CONSTITUCIÓN DE LAS DEFENSORIAS EDUCATIVAS Para la constitución de las defensorías educativas se debe considerar lo siguiente: - La decisión de constituir una defensoría educativa corresponde al Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación, a proposición o iniciativa del Viceministro o Viceministra de Comunidades Educativas y Unión con el Pueblo. - Para poder funcionar la defensoría educativa debe estar inscrita ante el Registro Nacional de Defensorías, Entidades de Atención y Programas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes competente por el territorio. - La solicitud de inscripción en este Registro corresponde a la Zona Educativa a través de la División de Comunidades Educativas y Unión con el Pueblo. Para proceder a ello es imprescindible que previamente se haya autorizado la constitución de la defensoría educativa por el Ministro o Ministra del Poder Popular para la Educación.

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CARGA HORARIA Y SU DISTRIBUCIÓN Cincuenta y cuatro (54) horas académicas desarrolladas en procesos de: elaboración de autobiografía; lectura reflexiva; construcción de un directorio/mapa del circuito educativo que contenga: los integrantes del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes; y, los servicios públicos, misiones, grandes misiones y organizaciones sociales que desarrollan actividades en favor de los niños, niñas y adolescentes; diseño y realización de iniciativas de promoción de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, cultura de paz y la convivencia solidaria a integrantes de la comunidad educativa; y, participación con ponencias en encuentros académicos (congresos pedagógicos escolares: municipales, circuitales, estadales y nacionales, foros, conferencias, coloquios, simposios).


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PROCESO DE SELECCIÓN DE VOLUNTARIOS Y VOLINTARIAS A SER FORMADOS COMO DEFENSORES EDUCATIVOS Las líneas orientadoras emanadas del Viceministerio de Comunidades Educativas y Unión con el pueblo, establecen que para la difusión, verificación y sistematización de los y las voluntarios que deseen formarse como Defensores educativos de los distintos planteles ubicados en los circuitos priorizados se contará con el apoyo de: - Supervisores de los circuitos educativos priorizados, Para el proceso de formación de las y los profesionales de la educación que serán formados como Defensores Educativos, se contará con el apoyo de: - Colectivos de formación pedagógica correspondientes a los circuitos priorizados. El proceso de verificación y selección de los postulados corresponderá a los Defensores Educativos Asesores y a la Coordinación de Defensorías Educativas.

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Defensoría educativa La Vega y San Juan INTROSDUCCIÓN DEL PLAN DE FORMACIÓN, EL NUEVO ENFOQUE DE LAS DEFENSORIAS EDUCATIVAS

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Defensoría educativa La Vega y San Juan DERECHOS HUMANOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Valores y principios de la Doctrina de la Protección Integral desde la perspectiva de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre Derechos del Niño, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley Orgánica de Educación. Los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de Derecho que ejercen progresivamente y de forma personal sus derechos y ciudadanía, así como sus responsabilidades y deberes. Los derechos humanos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes, con énfasis en la educación, en la escuela y el Sistema Educativo. 15

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Defensoría educativa La Vega y San Juan El Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes

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Defensoría educativa La Vega y San Juan Prácticas de los defensores educativos y defensoras educativas

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Defensoría educativa La Vega y San Juan Las Defensorías Educativas de los Niños, Niñas y Adolescentes

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Defensoría educativa La Vega y San Juan Prácticas de los defensores educativos y defensoras educativas Por: Nereyda Guzmán Defensora Educativa

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Defensoría educativa La Vega y San Juan Prácticas de los defensores educativos y defensoras educativas

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Defensoría educativa La Vega y San Juan Los niños, niñas y adolescentes en la escuela y fuera de la escuela

TITERES

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Defensoría educativa La Vega y San Juan

Compartir del cierre de la formación

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A N N P LO

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s necesario, antes de comenzar a

desarrollar este artículo, mencionar que todos y todas los niños, niñas y adolescente son sujetos de derecho y en consecuencia gozan de todos los derechos y las garantías consagrados a favor las personas en el ordenamiento jurídico.

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Por: Nereyda Guzmán . Una premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral, consagrada en el artículo 3 de la Convención y el artículo 8 de la LOPNA, el cual dice expresamente: Se considera que, tanto en los actos administrativos como cuando ocurran conflictos de intereses, deben prevalecer aquellos que resulten de mayor beneficio para niños y adolescentes. Este principio tiene su origen en el derecho común, que sirve para la solución de conflicto de intereses entre un niño y otra persona. Otro principio, no menos importante, es la Prioridad Absoluta, este principio está muy conectado al anterior, implica la atención prioritaria de las necesidades y derechos básicos de los niños y adolescentes, en función de su valor intrínseco, como ser humano en formación. El niño está primero. Ellos tendrán primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, preferencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas pública, prioridad en el destino de recursos públicos. La participación del Estado, la familia y la sociedad asumen equitativamente, la responsabilidad, la obligación de proteger al niño y al adolescente. Cuando éstos actores no cumplan esa responsabilidad, son ellos los que estarán en situación irregular. Para hacer efectivo esos derechos es necesaria la participación y control de las personas, de las familias, de las sociedades organizadas y del propio niño y adolescente.


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Por: Nereyda Guzmán

En Venezuela se propugna como valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico: la vida, la libertad, la igualdad, la integridad y libre desarrollo de la personalidad, entre

. otros valores que tienen carácter Constitucional y es por ello que el Código Penal Venezolano ampara un buen grupo de delitos de los cuales no podían escapar los destinados a las buenas costumbres, en esta categoría de hechos punibles el legislador agrupa aquellos que constituyen atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación. Estos delitos suelen ser los más cometidos, y de una manera ya casi común, se ha acostumbrado a vérseles como sucesos propios. El obviar estos hechos en nuestra realidad social no deja otra consecuencia que el deterioro de los valores que caracterizan a una comunidad civilizada, si bien estamos en una realidad que nos permite mayor grado de participación en la toma de decisiones para el desarrollo de nuestra nación, donde queda entonces la participación que nos lleva a una sociedad digna de tomar las riendas de su propio desarrollo.

file:///C:/Users/Personal/Documents/DEFENSORIAS %20EDUC/FORMACION%20DEFENSORIAS2017/MAUAL %20ESCUELAS%20AMIGAS%20INFANCIA%20UNICEF.pdf

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Por: Nereyda Guzmán Por ello se considera necesario establecer las principales y elementales diferencias entre las normas que tutelan y rigen estas acciones como base para los conocimientos ineludibles, que nos brindan las leyes vigentes relacionadas al tema, para crear e innovar mecanismo destinados al mejoramiento de tal situación y garantizar así la continuidad de la evolución de la especie humana, atacando los problemas desde su epicentro, La Familia. Es de esta manera que se hace necesario mencionar en esta investigación citando el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia…”

file:///C:/Users/Personal/Documents/DEFENSO RIAS%20EDUC/FORMACION %20DEFENSORIAS2017/LA%20ESCUELA%20Y %20LOS%20DERECHOS%20DEL%20NIÑO.pdf

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Cuando hablamos de Delitos Contra las Buenas Costumbres Y el Buen Orden de la Familia, lo encontramos tipificado en el Título VIII del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela están comprendidos los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias. Consiguiente, de los agrupados en este Título, son delitos contra las buenas costumbres: La violación, la seducción, la prostitución y corrupción de menores, los actos lascivos violentos, los ultrajes al pudor, el rapto y los delitos de los corruptores (inducción a la prostitución y la facilitación y favorecimientos de la misma); y contra el buen orden de las familias, el incesto, el adulterio, la bigamia y la supresión y supresión y suposición del estado. Los hechos punibles del primer grupo son todos atentados contra la corrección o licitud de las relaciones sexuales; y los del grupo primario y cédula fundamental de la sociedad. Cuestión que nadie discute, sino que es la communis opinion de los tratadistas que han estudiado los problemas sexuales, es la de que el origen de los delitos de esta índole se encuentra, con mayor frecuencia de la que podría imaginarse, en las aberraciones del instinto genésico, como que ellas determinan en gran parte la perpetración de los delitos antes mencionados.


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Por: Nereyda Guzmán El Código Penal De Venezuela. Título VIII. De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias. Capítulo I Delitos de violación, seducción y prostitución de menores, incesto y ultrajes al pudor De La Violación. El artículo 374 establece: Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, de uno o de otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado, como imputado de violación, con la pena de prisión de diez años a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión.

La misma pena se le aplicará, aun sin haber violencias o amenazas, al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo:

file:///C:/Users/Personal/Documents/DEFENSORIAS %20EDUC/FORMACION %20DEFENSORIAS2017/JUSTICIA%20Y %20DERECHOS%20DEL%20NIÑO.pdf

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1. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, y, en todo caso, cuando sea menor de trece años. 2. O que no haya cumplido dieciséis años, siempre que para la ejecución del delito, el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o afines con la víctima. 3. O que hallándose detenida o detenido, condenada o condenado, haya sido confiado o confiada la custodia del culpable. 4. O que no estuviere en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental; por otro motivo independiente de la voluntad del culpable o por consecuencia del empleo de medios fraudulentos o sustancias narcóticas o excitantes de que éste se haya valido. Parágrafo Único: Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley, ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.


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Por: Nereyda Guzmán

OBJETO DE LA LOPNNA

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El objeto de la LOPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de niños y adolescente, es decir, que hay que darle prioridad a la protección integral del niño y adolescente. Como lo indica el Artículo 78. Los niños y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República.

file:///C:/Users/Personal/Documents/DEFENSO RIAS%20EDUC/FORMACION %20DEFENSORIAS2017/MINORIAS %20SEXUALES.pdf

Violencia sexual El artículo 258 de la LOPNNA señala, Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Art. 258) Quien fomente, dirija o se lucre de la actividad sexual de un niño, niña o adolescente…tendrá una pena de Prisión de cinco (5) a ocho (8) años. El abuso sexual está tipificado en el artículo 259 que establece, quien realice actos sexuales con un niño o niña o participe en ellos será penado o penada con prisión de dos a seis años… Por su parte el artículo 260 señala, quien realice actos sexuales con adolescentes, contra su consentimiento o participe en ellos, será penado o penada según lo establecido en el artículo 259.

Delitos Sexuales

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Abuso Sexual: según el Diccionario de la Real Academia Española, “abuso” es lo siguiente: “... Acción y efecto de abusar...”. “Abusar” se define allí como: “... Usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien...”; y cuando se refiere específicamente a la acepción “... abusos sexuales (...) Delito consistente en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento...”.


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Por: Nereyda Guzmán

artículo

259

de

la

Ley

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Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno a tres años. Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años. Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte”. El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término “abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas. Incluso el ambiguo término “abuso”, en relación con lo sexual, se refiere a actos distintos al coito (indispensable para que haya violación) y a pesar de que a renglón seguido ese artículo se refiera a “actos sexuales”: y buena prueba de esto es que a esta expresión, que por lo común se identifica más propiamente con el coito, se le da una latitud excesiva y en todo caso inusual pues con ella se habla también de la “fellatio” o “penetración oral”, lo cual es doblemente absurdo: por la pena (ya que con excesiva severidad se le parangona con la pena aplicable a las verdaderas violaciones que suponen la cópula) y por la antífrasis evidente: Se debe hablar y se habla de penetración es en términos de coito.

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Para

efectos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es considerado NIÑO O NIÑA según el artículo 2 toda persona con menos de Doce (12) años de edad cronológica cumplida. Y se entiende por ADOLESCENTE a toda persona con Doce (12) años o más, y menor de Dieciocho (18) años de edad. Siempre se presume la minoridad salvo prueba en contrario, y por Ley todo menor es Niño o Niña según sea el caso, hasta que se contradiga con evidencias. 1.- Si el acto carnal es ejecutado por adultos en contra de niños o niñas: el artículo 259 de la LOPNA establece que el abuso sexual a niños será penado: A) en caso de realizarse sólo actos de carácter sexual sin penetración con prisión de uno (1) a tres (3) años. B) si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco (5) a diez (10) años. Agravante: si el culpable ejerce sobre la victima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en Una cuarta ¼ parte.

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Por: Nereyda Guzmán .

2.- El acto carnal con una virgen mayor de doce (12) años y menor de dieciséis (16) años: Constituye sin duda, un medio manifiesto de corrupción. La ejecución del mismo habrá de ser comprobada mediante el correspondiente examen ginecológico de la menor, a cargo de los médicos forenses o legales, los cuales en condiciones de advertir los desgarros de la membrana himen o cualquier otro signo característico de la introducción del miembro viril en la vagina, como la presencia del semen en la cavidad vaginal, o también el ulterior embarazo.

Cabe destacar que según la misma LOPNA en su artículo primero (1º) señala que tanto el Estado, como los padres y la Sociedad deben brindar a los Niños, Niñas y Adolescentes desde el momento de su concepción, una protección integral. Y en consonancia se ha fijado también el principio de la igualdad y no discriminación en el artículo tercero (3º) LOPNA. Por supuesto que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza los principios rectores en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre todo se ha de resaltar el Artículo 78, que tiene concordancias con los artículos 19, 20, 21, 22, y 23 de la Carta Magna, y por tanto esta conforme al Ordenamiento Jurídico Internacional, que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración de los Derecho Humanos contemplan, y de los cuales Venezuela es miembro firmante y Estado que ha Ratificado estas importantes legislaciones de interés de la Humanidad.

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Mundo Penal Especial Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Por: Nereyda Guzmán .

Delitos más frecuentes Uno de los delitos que se ejecutan con mayor frecuencia sobre los niños es el trato cruel o maltrato, el cual suele ser ejecutado en la mayoría de los casos por los padres, representantes o responsables de los menores. Cabe destacar que el maltrato puede ser físico y síquico. Para estos casos la Ley establece una pena de uno (1) a tres (3) años prisión. Asimismo, quienes valiéndose de amenazas someten a un niño u adolescente a un trabajo forzoso, serán penados con uno (1) a tres (3) años de prisión conforme a lo establecido en al LOPNNA. Éstos casos los vemos en las calles día tras día...niños pidiendo en las esquinas, vendiendo golosinas, limpiando vidrios o siendo utilizados como señuelos para obtener dinero. Uno de los delitos más graves que se puede cometer contra un menor es el abuso sexual, el cual no necesariamente implica penetración carnal de forma anal, vaginal u oral; también puede ser a través de la introducción de objetos sexuales o de otro tipo. Este acto es castigado con diferentes penas dependiendo de la gravedad, las cuales varían entre dos (2) años de prisión y veinte (20) años. De igual forma, la Ley considera un delito el suministro de fuegos artificiales a un niño o adolescente. En la época decembrina algunos padres acostumbran comprarle juegos pirotécnicos a sus hijos, con o sin conocimiento del peligro que representa la manipulación de los mismos. Es por eso que la LOPNNA penaliza esta actividad con prisión de tres (3) meses a dos (2) años, así como el cierre del establecimiento que venda este tipo de mercancía a un menor de edad.

Organismos de protección El Estado es el principal garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo cual ha creado un conjunto de instituciones especializadas en la materia, como: El Ministerio Público. Tribunales de Protección al Niño, Niña y Adolescente. La Defensoría del Pueblo El Consejo Nacional de Derechos y los Consejos Municipales de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Las organizaciones, legalmente constituidas, con por lo menos dos años de funcionamiento, relacionadas con el asunto objeto de la acción judicial de protección.

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A continuación se presenta un listado de los delitos contra . niños, niñas y adolescentes previstos en la Ley:

Delito

Tipificación El funcionario público o

Penas y/o Multas

Prisión de uno (1) a cinco (5)

años. En la misma pena funcionaria pública que por sí incurre quien no siendo o por otro ejecute contra funcionario público o Tortura (Art. 253)

algún niño, niña o adolescente funcionaria pública, ejecute la actos que produzcan graves tortura por éste determinada. sufrimientos o dolor, con el propósito de obtener

Si la lesión es grave o

gravísima, la pena será de información de la víctima o de prisión de dos (2) a ocho (8) un tercero. años.

Trato cruel o maltrato (Art. 254)

Si resulta la muerte, la pena Quien someta a un niño, niña Prisión de uno (1) a tres (3) será de prisión de quince (15) o adolescente bajo su años, siempre que no a treinta (30) años. autoridad, Responsabilidad de constituya un hecho punible Crianza o vigilancia a trato

será sancionado o sancionada

cruel o maltrato, mediante

con una pena mayor.

vejación física o síquica.

Prisión de dos (2) a seis (6) años. Si el acto sexual implica

Abuso sexual a niños y niñas (Art. 259)

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos.

penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen

Quien realice actos sexuales Abuso sexual a adolescentes (Art. 260)

con adolescente, contra su

objetos sexuales la prisión Prisión dos (2) seis (6) será de de quince (15)a a veinte años. Si el acto sexual implica (20) años. penetración genital o anal,

mediante acto carnal, manual consentimiento, o participe en o la introducción de objetos; o ellos. penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince (15) a veinte

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(20) años.


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A continuación se presenta un análisis sobre un caso de delito de violación . contra una niña el cual lo puede encontrar en el siguiente enlace http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/Julio/0940-060700-961734.htm Instancia: El Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 31 de julio de 1996, decretó LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO seguido al acusado DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V7.246.341, por la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto en el ordinal 1º del artículo 375 del Código Penal, por faltar los requisitos necesarios para intentar la acción penal correspondiente. Hechos: Los hechos objeto del proceso acaecieron en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA DOLORES PINTO DE OCHOA, en la que se refiere que el ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS varias veces había abusado sexualmente de su sobrina, de once años de edad (identidad omitida) para el momento en que ocurrió el hecho. El citado ciudadano es padrastro de la menor, ya que su madre murió y él era su concubino. Contra dicho fallo anunció recurso de casación la Procuradora Tercera de Menores de la referida Circunscripción Judicial. Recibido el expediente en la Sala de Casación Penal de la extinta Corte Suprema de Justicia, se dio cuenta en Sala y el Magistrado designado ponente informó que el recurso fue admitido conforme a la ley por el Tribunal "a quo". El 10 de enero del año 2000 se constituyó el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal y se reasignó la ponencia al Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros. Concedida la reapertura del lapso legal, interpuso recurso de casación de fondo la ciudadana abogada JUDITH LIENDO DE VERA SOTO, Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante la Sala de Casación. Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, se pasa a dictar sentencia de acuerdo con el régimen procesal transitorio y según lo previsto en el ordinal 2º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las reglas que rigen los recursos de casación formalizados antes de su vigencia.

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http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/Julio/0940-060700-961734.htm . RECURSO DE FONDO Única denuncia La recurrente, con base en el numeral 11 del artículo 331 del Código de Enjuiciamiento Criminal, denunció la infracción del ordinal 3º del artículo 380 del Código Penal, por falta de aplicación y adujo que la sentencia impugnada incurrió en error sobre Derecho al suspender el proceso seguido al acusado DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS, siendo que la disposición denunciada permite proceder de oficio en el delito de violación. La Sala, para decidir, observa: La Sala al examinar el fallo recurrido verifica que efectivamente el sentenciador decretó la suspensión del proceso en razón de haber considerado ilegítima la actuación de la ciudadana ANA DOLORES PINTO DE OCHOA, tía consanguínea de las niñas (identidad omitida) para intentar la acción penal en el delito de violación. Ahora bien, el tercer aparte, ordinal 3º del artículo 380 del Código Penal, denunciado como infringido por falta de aplicación, expresa: "En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes, el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o de quien sus derechos represente. Se procederá de oficio en los siguientes casos: …3º Si el hecho se hubiere cometido con abuso del poder paternal o de la autoridad tutelar o de funciones públicas". Con arreglo a la citada disposición legal, se procede de oficio a la averiguación de los delitos previstos en los artículos 375,376,377,378 y 379 del citado Código, cuando el hecho se comete con "abuso del poder paternal". En el caso de autos, el acusado DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS, si bien no es el padre de las niñas, se asienta en la denuncia que las tenía bajo su cuidado y las estaba criando desde la muerte de la madre de éstas, como si fueran sus hijas. Lo que pone de relieve que el acusado al cometer el delito, de hecho ejercía poder paternal sobre las niñas. No debe entenderse en el caso concreto y de manera restringida el término “poder paternal” empleado por el legislador, en relación con el concepto de poder que ejercen los padres biológicos, pues dadas las circunstancias en que se encontraban las menores, el acusado era responsable de las niñas y se comportaba frente a éstas como si fuera el padre y ejerciendo por tanto el poder derivado de tal estado y de todo lo cual abusó. A ello hay que agregar que el artículo 216 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente declara de acción pública “todos los hechos punibles cuyas víctimas sean niños o adolescentes”, lo que en armonía con lo dispuesto en la disposición legal denunciada como infringida, constituye motivo suficiente para declarar con lugar la presente denuncia.

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Por: Nereyda Guzmán En virtud de la anterior declaratoria y de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, .pasa este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, a dictar sentencia sobre el mérito del asunto, para lo cual observa: El anterior pronunciamiento de la Sala al declarar con lugar el recurso de fondo por infracción del ordinal 3º del artículo 380 del Código Penal, anula la decisión dictada el 31 de julio de 1996 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y produce el efecto jurídico de que la causa seguida al ciudadano DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS por el delito de violación, continúe. Por cuanto consta de actas que la ciudadana ALICIA TORRES RIVERO, Procuradora Primera De Menores del Estado Guárico, presentó cargos contra el acusado DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS por el delito de violación cometido en la menor de once años de edad (identidad omitida), previsto en el ordinal 1º del artículo 375 del Código Penal, el cual establece: "El que por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, un acto carnal, será castigado con presidio de cinco a diez años. La misma pena se le aplicará al individuo que tenga un acto carnal con persona de uno u otro sexo, que en el momento del delito: 1º No tuviere doce años de edad"; y el 26 de abril de 1996 se celebró en el juicio la audiencia pública del reo, a los fines de la continuación del juicio, se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según lo previsto en el ordinal 1º del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. DECISIÓN En virtud de las declaraciones expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de fondo interpuesto por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal; anula la decisión recurrida y al pronunciarse sobre el mérito, ordena la continuación del juicio seguido al acusado DIMAS ENCARNACIÓN ROJAS. Por cuanto consta de actas que la Procuradora Primera de Menores del Estado Guárico presentó cargos contra el acusado Dimas Encarnación Rojas por el delito de violación previsto en el ordinal 1º del artículo 375 del Código Penal, y el 26 de abril de 1996 se celebró en el juicio la audiencia pública del reo, a los fines de la continuación del juicio se ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de acuerdo con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Dada, firmada y sellada en el Salón del Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (6) días del mes de Julio del año dos mil. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación…

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scp/Julio/0940-060700-961734.htm

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Por: Nereyda Guzmán . Convención sobre los Derechos del Niño La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989, a través del cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial. Es el primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. El texto de la CDN al que suscriben los Estados está compuesto por un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos del niño. Esto quiere decir que los Estados que se adhieren a la convención se comprometen a cumplirla. En virtud de ello se comprometen a adecuar su marco normativo a los principios de la CDN y a destinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr que cada niño goce plenamente de sus derechos. La convención está compuesta por 54 artículos que consagran el derecho a la protección de la sociedad y el gobierno. El derecho de las personas menores de 18 años a desarrollarse en medios seguros y a participar activamente en la sociedad.

Principios rectores de la convención Como todos los tratados sobre derechos humanos, el texto de la CDN se fundamenta en tres grandes principios: los derechos son universales, es decir que conciernen a todos los niños y niñas; son indivisibles, dado que la CDN no jerarquiza los derechos que contiene, y, estrechamente vinculado con lo anterior, son interdependientes. En otras palabras, no hay primacía de un derecho sobre los demás por cuanto el cumplimiento de cada uno depende de la garantía efectiva del resto. A estas nociones compartidas con el conjunto de tratados de derechos humanos, se le suman cuatro principios específicos de la CIDN: el interés superior del niño, el derecho a la no discriminación, el derecho a la vida, la sobrevivencia y el desarrollo y finalmente, el derecho a la libertad de expresión y ser escuchado. En efecto, el Comité de los Derechos del Niño otorgó mayor relevancia al contenido de los artículos 2, 3, 6 y 12, que contienen estas nociones, posicionándolas como “principios generales”. De este modo, de acuerdo con el SIPI, estos artículos constituyen derechos en sí mismos, y a la vez se instauran como guía para la interpretación y respeto de todos los demás derechos presentes en la Convención.

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file:///C:/Users/Personal/Documents/DEFENSORIAS %20EDUC/FORMACION %20DEFENSORIAS2017/lectura_02.pdf


Mundo Penal Especial Ley ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Por: Nereyda Guzmán Defensora Educativa

REFERENCIAS Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Bueno, M. (2016). Los Delitos Informáticos en Venezuela. Caracas. Editorial PANAPO Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2010) Publicado en Gaceta Oficial 5453 de fecha 24 de marzo 2000. Ley ESpecial Contra Delitos Informáticos (2001) Publicado en Gaceta Oficial 37.313 de fecha 30 de octubre 2001 Mata, R. (2009). Delincuencia Informática y Derecho Penal. Madrid. EDISOFER NUEVO PROCESO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DEFENSORÍAS EDUCATIVAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 20 de febrero de 2017


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