INFORME:
EL OBJETIVO DE CONSUMO DE ENERGÍA RENOVABLE Y LA REGULACIÓN DEL MERCADO A TÉRMINO EN LA ARGENTINA Informe desarrollado por:
Introducción A mediados del año 2015, el Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 27.191, que modifica la Ley N° 26.190 y establece el “Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica”. La nueva norma mantiene el objetivo planteado en la ley original de lograr el 8 % de consumo de energía eléctrica a partir de fuentes renovables y modifica el plazo para su concreción, fijándolo en diciembre de 2017. Además, establece que hacia el año 2025 este porcentaje debe incrementarse al 20%. Estos objetivos representan la necesidad de incorporar alrededor de 3.000 y 10.000 megavatios (MW) de potencia renovable respectivamente, y su cumplimiento requerirá de una inversión total aproximada de entre 15.000 y 20.000 millones de dólares estadounidenses. Con el fin de lograr los objetivos propuestos, el cuerpo normativo que regula la actividad(Ley N° 26.190, su modificatoria, Ley N° 27.191 y las normas complementarias) establece distintas herramientas focalizadas en la generación y en la demanda.
OBJETIVOS En lo referido a la demanda, la norma obliga a los consumidores en general a llegar a los objetivos planteados, aunque sólo penaliza a los consumidores con una demanda de
“El nuevo Acta establece el incremento del uso de energía renovable hasta un 20% para el año 2025. Esto significa que se necesitará añadir unos 10.000 MW más en energía renovable en los próximos años. ”
potencia mayor o igual a 300 kW1. Para el caso particular de las grandes demandas, penalizadas ante la falta de cumplimiento de los cupos de consumo, éstas pueden optar por comprar la energía al Estado a través de la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa)2, o bien hacerlo por cuenta propia a través de contratos privados con generadores (Power Purchase Agreement, PPA por sus siglas en inglés) o, en una tercera opción, adentrarse en la autogeneración. De acuerdo con datos oficiales de Cammesa, existen más de 7.500 grandes usuarios (GU), más de 300 kW, cuya gran mayoría,alrededor del 90%– corresponde a usuarios de menos de 1 megavatio (MW) medio de potencia.
RÉGIMEN DEL MERCADO A TÉRMINO El pasado 9 de junio, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación publicó en una consulta pública que se prolongó por tres semanas (cerró el pasado 23 de junio), el borrador de la resolución que establece el “Régimen del Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuentes Renovables”, que regula la compraventa de energía proveniente de estas fuentes.
1 Los sujetos comprendidos son aquellos cuya demanda media en el último año calendario anterior al mes de la transacción sea igual o mayor a 300 kw medios. Los usuarios que cuenten con múltiples puntos de demanda de energía eléctrica con medidores independientes son considerados en relación a su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
2El Programa RenovAr, enmarcado en el cumplimiento de la normativa mencionada, resultó en una ronda de licitación y un repechaje durante el año 2016. En total, fueron adjudicados un total de 59 proyectos por 2423,5 MW, consiguiendo un precio ponderado de 57,44 US$/MWh.
En relación a las compras conjuntas (a Cammesa), el borrador establece, por un lado, los cargos por comercialización y administración que los G.U. deberán abonar en función de los objetivos de obligación de cubrimiento de energía renovable; y, por otro, el plazo que tendrán los G.U. para informar la decisión de quedar excluidos de forma total -por objetivo- del sistema de compras conjuntas (12 meses de corrido desde la publicación del listado de los G.U. habilitados) y los años que deberán transcurrir para el reingreso (5 años desde la fecha de exclusión declarada). El G.U. que salga del sistema de compras conjuntas quedará sometido a la fiscalización respecto del cumplimiento de su obligación y a las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento. El borrador además establece que a los G.U. que hayan optado por ser excluidos de las compras conjuntas, también se les aplicará cargos de capacidad, asociados a los costos de potencia firme. Por su parte, el texto habilita a que los generadores, cogeneradores o autogeneradores puedan por un lado “comprar y vender energía al precio y con las condiciones libremente acordados entre las partes”, y por otro, a vender el excedente que resultara de sus contratos a Cammesa o en el mercado al contado. Los PPA podrán obtener los beneficios promocionales establecidos en las leyes 26.190 y 27.191.
“El G.U. que salga del sistema de compras conjuntas quedará sometido a la fiscalización respecto del cumplimiento de su obligación y a las penalidades correspondientes en caso de incumplimiento. ”
“Un número importante de empresas se comprometerán con el consumo de energías limpias a través de PPA.”
En este marco, la resolución crea el Organismo Encargado del Despacho (OED), que entre sus funciones contará con la de informar la capacidad de transporte y la de gestionar el Registro para la Asignación de Prioridad de Despacho (RAPRID). El orden de la prioridad de despacho está explicitado en el mismo texto de la resolución y regirá ante casos de congestión asociados a limitaciones en la capacidad de transporte. En él los contratos por compra de energía renovable privados entran en último lugar. La resolución crea además, bajo la Subsecretaría de Energías Renovables, el Registro Nacional de Proyectos de Generación
Eléctrica de Fuente Renovable (RENPER), en el que se registrarán los proyectos de generación, cogeneración y autogeneración que se integren en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI). A raíz de la consulta, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación recibió cerca de 300 documentos con observaciones. Esta es la regulación más esperada por parte de los G.U. debido a la inminencia del primer objetivo de la Ley 27.191 para su cumplimiento, pero también por aquellos que ven en el mercado entre privados una oportunidad para desplegar el negocio de las renovables
PPA Si bien a nivel global los PPA no son nuevos, y más allá de los objetivos de cumplimiento obligatorio, como en este caso, el rápido desarrollo de las energías renovables, los datos cada vez más alarmantes sobre el aumento de la temperatura promedio global debido a las emisiones de gases de efecto invernadero a la atmósfera, y el respaldo político internacional al Acuerdo de París en diciembre de 2015, han impulsado un número importante de empresas que se comprometerán con el consumo de energías limpias a través de PPA. El mercado más importante es hoy Estados Unidos, liderado por las empresas que cuentan con importantes centros de almacenamiento de datos.
Sin embargo, los mercados y el rubro de empresas que utilizan energía de fuentes renovable a través de los PPA se han expandido. Experiencias de PPA en los países escandinavos, en Europa, o en Singapur y Australia, en Asia, van en esa dirección. En Latinoamérica, Brasil y México ya han iniciado un camino de incentivos y acuerdos para promover los PPA en la región. Por su parte, y de acuerdo con información oficial, la versión definitiva de la resolución que regulará el Mercado a Término en la Argentina se publicaría a mediados del mes de agosto. Y si bien en la Secretaría de Energías renovables se está trabajando en el borrador sobre la base de las observaciones aportadas, según lo manifestado a Energía Positiva, las modificaciones no serán conceptuales, sino destinadas a clarificar las dudas generadas a partir de la versión preliminar.
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