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1. Independencia institucional
La independencia institucional engloba los aspectos que influyen en la independencia de la justicia como institución, es decir, en el sistema de justicia.9
De acuerdo al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy (20032009), la independencia institucional incluye los siguientes elementos: la independencia frente de otros poderes del Estado, financiera y administrativa, así como las garantías en relación con los procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia, la libertad de expresión y de asociación de las y los funcionarios y la asignación de los casos que conocen.10
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9 Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/11/41. 24 de marzo de 2009, párr. 17. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/11/41; CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párr. 25. Disponible en: https://www.oas. org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf. 10 Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/11/41. 24 de marzo de 2009, párr. 17. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/11/41.
1 Subtema Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Autoridad impugnada Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia Texto de la sentencia
Expedientes de la CC referidos en la sentencia INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL
5963-2019 19/10/2021 Amparo en única instancia
Corte Suprema de Justicia • •
DUDH, art. 10.
CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/
Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párr. 56 (cita sentencias de la Corte IDH).
p. 20-21: “Esta Corte estima preciso enfatizar, como en otras oportunidades, que la independencia judicial está íntimamente vinculada al correcto funcionamiento de una sociedad democrática y al derecho de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva; en ese sentido tal independencia no es solo garantía de la tutela de los derechos de los ciudadanos en procesos judiciales concretos, sino que, más allá de ello, es un presupuesto de la división de poderes, en una comunidad democrática que limita el poder y minimiza la arbitrariedad de quienes lo ejercen.
[…] La independencia judicial es pues, ampliamente reconocida como uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho, y es una característica inexcusable del Poder Judicial en un sistema Republicano de Gobierno como el definido por el Constituyente guatemalteco.” Sentencia de 12 de septiembre de 2019, expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 62742016 y 6456-2016 (ver ficha en esta compilación).
1 Subtema Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Autoridad impugnada Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
Texto de la sentencia INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL
4479-2019 30/07/2020 Amparo en única instancia
Corte Suprema de Justicia • Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), arts. 1, 5 y 6. • Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. • Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párrs. 72 y 73. • Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”)
Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 206. • CIDH. Garantías para la independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/
Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013. • CIDH. Democracia y derechos humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2009, párrs. 187 y 188 (cita sentencia de la Corte IDH). p. 17: “De forma introductoria, debe enfatizarse que la independencia judicial está íntimamente vinculada al correcto funcionamiento de una sociedad democrática y al derecho de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva. La independencia judicial no es solo garantía de la tutela de los derechos de los ciudadanos en procesos judiciales concretos, sino que, más allá de ello, la independencia del Poder Judicial en su conjunto, es un presupuesto de la división de poderes, en una comunidad democrática que limita el poder y minimiza la arbitrariedad de quienes lo ejercen. Los ciudadanos tienen derecho a que, en caso de sufrir ataque en sus derechos por terceras personas, y en particular de actores más poderosos, la justicia sea administrada, en cada caso, por tribunales independientes, integrados por jueces capaces de aplicar la ley de forma imparcial.”
1 Subtema Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Autoridad impugnada Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL
Acumulados 2187-2020, 2189-2020 y 2190-202011
24/07/2020 Amparo en única instancia
Corte Suprema de Justicia • PIDCP, art. 14.1. • Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios 1, 3 y 4. • CADH, art. 8.1. • Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párr. 194. • Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009, párrs. 75 y 76. • Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 55. • Corte IDH. Opinión Consultiva OC-6/86. La expresión “Leyes” en el artículo 30 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión de 9 de mayo de 1986, párr. 32. • Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Olujić v. Croatia. Nº 22330/05. Sentencia de 5 de mayo de 2009, párr. 38 (citado en Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/
HRC/26/32. 28 de abril de 2014, párr. 83). • Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 61. • Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación N°R (94)12 sobre la independencia, la eficacia y el papel de los jueces, 13 de octubre de 1994, Principio I, 2. a. i. • Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Informe N.°3 sobre los principios y reglas que rigen los imperativos profesionales aplicables a los jueces y especialmente la deontología, los comportamientos incompatibles y la imparcialidad. 19 de noviembre de 2002, párr. 75 (citado en Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 59).
11 También en secciones 1.5 Asignación de casos, 1.6 Garantía de un tribunal competente y 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas.
Texto de la sentencia
1
p. 16: “[…] la labor de los jueces en el Estado constitucional de Derecho, […] la obligación de velar por el cumplimiento de los principios y valores constitucionales en búsqueda de la justicia y la protección de los derechos humanos.”
p. 17-18: “[…] la construcción de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho conlleva, con relación al ejercicio de la función jurisdiccional, entre otras, las implicaciones siguientes:
a) Los jueces, tanto en funciones constitucionales como al conocer de otros mecanismos de control estatal, deben actuar en observancia al principio de legalidad, es decir, según las funciones que constitucional y legalmente les han sido atribuidas; en virtud que deben asumir la función que poseen dentro del sistema democrático, como lo es impartir justicia según los parámetros constitucionalmente establecidos para cada uno de ellos. De esa cuenta, para ejercer esa función, deben conformarse legalmente los tribunales, en forma preestablecida, con facultades para decidir según las reglas de competencia claramente definidas, de lo cual deriva el derecho de todas las personas a ser juzgadas por el juez natural de la causa.
b) Para que los órganos encargados de la impartición de justicia, tanto ordinaria como constitucional, puedan ejercer efectivamente su labor de control en cuanto a velar por el cumplimiento de los principios y valores constitucionales, así como la permanente búsqueda de la justicia y la protección de los derechos humanos; deben estar protegidos con normas y mecanismos institucionales dirigidos a resguardar su independencia para conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.”
Subtema Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Normas impugnadas
11
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL
Acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-201612
12/09/2019 Inconstitucionalidad total y parcial de carácter general
“ […] a) la totalidad del Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32, primero párrafo, frase “y magistrados”; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff; 47; 59, último párrafo; 62 y 67 […] Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o, frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados”, literal c, frase “o magistrado”, literal f, frase “o magistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos” aa, cc y dd, frase “Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial […] Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. […];”
12 También en secciones 1.4 Libertad de expresión y otros derechos, 2. Independencia individual, 2.1 Carrera judicial, 2.3 Condiciones de servicio: Formación, 2.4 Traslados, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
1 Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
[Por la extensión de este expediente, se han referido solo los estándares internacionales aplicados relevantes a la temática de la ficha. Referirse a las demás fichas de este expediente para otras referencias] • PIDCP, art. 14.1. • CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. • Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul.
Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/26/32. 28 de abril de 2014, párr. 59. • Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul.
Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/20/19. 7 de junio de 2012, párr. 22. • Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy.
E/CN.4/2004/60. 31 de diciembre de 2003, párrs. 39 y 40 (cita sentencias del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos y los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial). • Declaración y Programa de Acción de Viena. A/CONF.157/24 [Part I]. 25 de junio de 1993. Capítulo III, párr.27 (citado por Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe sobre la consulta subregional respecto de la Independencia del Poder Judicial en América Central. A/HRC/23/43/Add.4. 2 de abril de 2013, párr. 5). • Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 8. • Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Comentario relativo a los
Principios de Bangalore sobre la conducta judicial. 2013, párr. 61. • CADH, arts. 8.1, 25. • Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013, párr. 188. • Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párrs. 146 (citando los artículos 1.1, 2 y 8.1 de la
CADH). • Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”)
Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 55. • Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 73. • CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Ecuador. OEA/Ser.L/V/II.96. 24 de abril de 1997, Capítulo III. Derecho al recurso judicial y la administración de justicia en
El Ecuador. • Estatuto del Juez Iberoamericano, art. 2.
Texto de la sentencia
1
p. 117-118: “La función jurisdiccional, servicio público esencial, representa el canal oficial mediante el cual las personas pueden dirimir, dentro de procedimientos heterocompositivos establecidos con antelación y ante terceros letrados e imparciales, las controversias con relevancia jurídica que surgen de la dinámica social, a fin de determinar técnicamente los derechos y obligaciones que corresponden a cada litigante […] gestada originalmente en el esquema liberal-clásico de distribución de atribuciones para el ejercicio equilibrado del poder público, se encuentra en ascenso su valor dentro del modelo de Estado Constitucional y Democrático contemporáneo, para garantizar a los habitantes la protección eficaz de sus derechos.”
p. 121: “[…] El ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema; como en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. […].”
p. 122: “b. Deber de respeto o abstención, que impide a todo detentador de poder público causar las mencionadas interferencias. Como ha patentizado el referido tribunal regional, la garantía de independencia de los jueces es uno de los objetivos principales que persigue la separación de los poderes públicos [...]. Además, deben evitarse posibles restricciones indebidas en el ejercicio de la judicatura, no solo por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, sino por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación sobre jueces menores […].”
p. 124: “En Guatemala, el propósito de concretar esas condiciones inicia con las reglas dispuestas por el constituyente en la Ley Fundamental, para el funcionamiento del Organismo Judicial. Preconizó el imperativo general de independencia y exclusividad de la función jurisdiccional -incluyendo el deber de promover la ejecución de lo juzgado- que atañe a los magistrados y jueces [Artículo 203], sin otra sujeción que a la Constitución Política y a las leyes de la República. En aras de asegurar el cumplimiento de ese cometido, estableció […]; ii) la autonomía funcional [Artículo 205, literal a] y económica [Artículos 205, literal b, y 213] del referido Organismo, que radican en la potestad de gestionar sus tareas, según sus propias políticas institucionales, definidas y ejecutadas sin dependencia, subordinación o injerencia de otras expresiones de poder público o privado; así como de poseer y administrar sus propios recursos y patrimonio […].”
p. 249: “En ese orden de ideas, precisamente por el respeto que es exigible para el criterio de todo juez, de cualquier categoría, sobre los asuntos que está llamado a resolver, deviene censurable que un órgano jurisdiccional de alzada, o alguno de sus integrantes, interfiera con las valoraciones que competen a otro, de cualquier manera que no sea por virtud de la interposición de los mecanismos de defensa a disposición de las partes dentro de los procesos.