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1.2 Independencia financiera: presupuesto del Organismo Judicial

1.2 INDEPENDENCIA FINANCIERA: PRESUPUESTO DEL ORGANISMO JUDICIAL

Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura indican que las instituciones de justicia deben contar con “recursos adecuados para […] desempeñar debidamente sus funciones.”20 Para ello, son necesarias garantías en relación a la asignación del presupuesto de las instituciones de justicia, así como su gestión y administración.21

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1.2 Subtema

INDEPENDENCIA FINANCIERA: PRESUPUESTO DEL ORGANISMO JUDICIAL

Expediente 6528-201922 Fecha de la sentencia 2/12/2019

Tipo de acción constitucional

Apelación de sentencia de amparo Autoridad impugnada Comisión de Postulación que presentará la nómina de veintiséis candidatos para elegir a los magistrados a la Corte Suprema de Justicia y Comisión de Postulación que presentará la nómina de candidatos para elegir a los magistrados a las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría

Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia

• DUDH, art. 10. • Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 10. • Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párr. 74. • CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/

Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 56 (cita sentencias de la Corte IDH), 108 y 248. • Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial parte I: la independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 32.

20 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 7. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx. 21 Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/11/41. 24 de marzo de 2009, párrs. 37-43. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/11/41; CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 49-55. Disponible en: https://www. oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf. 22 También en secciones 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia: perfil de las y los candidatos con base en méritos de idoneidad, capacidad y probidad, 2.1 Carrera judicial, 2.5 Evaluación del desempeño profesional y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.

1.2 Texto de la sentencia

p. 50: “G) De la obligación de la Corte Suprema de Justicia de viabilizar el presupuesto

que posibilite el efectivo funcionamiento del Consejo de la Carrera Judicial y sus órganos

auxiliares, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley de la Carrera Judicial”

p. 51: “[…] Con base en las normas citadas, puede extraerse como conclusión relevante que, si bien el Consejo de la Carrera Judicial posee independencia funcional y no está sujeto a subordinación o relación jerárquica respecto de la Corte Suprema de Justicia, ese Consejo, al ser parte integrante del Organismo Judicial, debe recibir por parte de ese Poder del Estado el presupuesto necesario que garantice su efectivo funcionamiento.”

p. 53: “De lo anterior, se hace imperativo que la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento al mandato establecido en el artículo 75 de la Ley de la Carrera Judicial, provea los fondos necesarios. La realización de la asignación de los fondos que corresponden, no obsta para que, por la ingente necesidad de cumplir con las ordenes emanadas de este Tribunal, la Corte Suprema de Justicia, por esta única vez, provea equipo humano, instrumentos, mobiliarios y todo insumo pertinente que permita solventar la necesidad actual para la realización de las evaluaciones, a efecto de que el Consejo de la Carrera Judicial pueda dar cumplimiento a sus fines.”

11.2

Subtema

INDEPENDENCIA FINANCIERA: PRESUPUESTO DEL ORGANISMO JUDICIAL

Expediente 5699-201323 Fecha de la sentencia 06/10/2015

Tipo de acción constitucional

Inconstitucionalidad parcial de carácter general Normas impugnadas “[…] [A]rtículo 10, literal “A”, numeral 3 del Acuerdo Gubernativo número 831-2000 del Presidente de la República, reformado por el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 463-2013, emitido por la misma autoridad.”

Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia Texto de la sentencia

p. 11: “Al realizar la confrontación respectiva entre la norma reglamentaria denunciada y los artículos constitucionales antes relacionados, se determina que efectivamente existe colisión entre las mismas, en virtud de que por medio de un reglamento se interfiere e imperativamente se dispone afectar el presupuesto del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, violándose de esa manera la independencia económica y la atribución de la Corte Suprema de Justicia, de formular su presupuesto, garantizados en la ley fundamental, específicamente en los artículos antes enunciados, pues con dicha disposición, se afecta la asignación presupuestaria y los fondos privativos del referido organismo del Estado.”

23 También en sección 1.1 Independencia institucional frente a otros poderes u órganos del Estado.

1.2 Subtema

INDEPENDENCIA FINANCIERA: PRESUPUESTO DEL ORGANISMO JUDICIAL

Expediente 3529-2011 Fecha de la sentencia 30/04/2013

Tipo de acción constitucional

Inconstitucionalidad parcial de carácter general Normas impugnadas “[…] [L]iteral e) del artículo 2 y el primer párrafo del artículo 38 de la Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala.”

Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia Texto de la sentencia

Expedientes de la CC referidos en la sentencia

p. 6: “[…] [P]ara fortalecer la labor que la Carta Magna le encomendó al Poder Judicial guatemalteco, el artículo 213 constitucional reguló a su favor una asignación presupuestaria estatal así como lo concerniente a los fondos privativos que derivan de la administración de justicia, con lo cual se garantiza su independencia económica y funcional. Al referirnos a los citados fondos privativos, se encuentra, que en materia penal, éstos tienen como fuente de financiamiento, entre otros, el comiso establecido en el artículo 60 del Código Penal, el cual consiste en la pérdida a favor del Estado de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubieren cometido, el que por tratarse de una pena accesoria la impone el tribunal competente al emitir sentencia, cuando declara la responsabilidad penal de una persona y según la naturaleza del tipo penal, cuando corresponda fijar esa pena -el comiso- siendo este acto jurisdiccional de punición -imposición judicial de la pena- uno de los elementos positivos del delito que la doctrina penal prevé y con el cual se cumple uno de los fines del proceso penal, tal como lo es la sanción penal de las conductas reprochables […] Es decir que, tanto en la ley penal ordinaria así como en las leyes especiales se regula la fase del proceso penal en la que se decide el comiso y la constitución de éste como fondo privativo del Organismo Judicial que deriva de la administración de justicia; de ahí que la ley define cuándo se constituye tal fondo privativo”. Sentencia de 1 de octubre de 1998, expediente 292-1998, p.3.

1.2 Subtema Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Normas impugnadas

Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia Texto de la sentencia INDEPENDENCIA FINANCIERA: PRESUPUESTO DEL ORGANISMO JUDICIAL

Acumulados 1-2001, 2-2001 y 4-2001 05/04/2001 Inconstitucionalidad parcial de carácter general

“[…] [A]rtículo 2. del Decreto 85-2000 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001 […].” -----

p. 16: “Examinada la disposición cuestionada conforme a los principios y características que quedaron enunciados, en la que la ley aprobatoria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2001, en la parte que corresponde al ‘Presupuesto de egresos por Institución y funcionamiento’ y sección ‘Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro’, efectivamente dividió el aporte que corresponde al Organismo Judicial en lo que denominó ‘Aporte constitucional al Organismo Judicial’ y ‘Aporte Extraordinario al Organismo Judicial’, transgrediendo el citado artículo 237 de la Constitución porque, primero, la Carta Fundamental le garantiza –artículo 205, letra b- la independencia económica mediante la asignación única de ‘una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, sin perjuicio de sus fondos privativos. Segundo, porque esa cantidad está vinculada, para el sólo efecto de cálculo, al párrafo segundo del artículo 268 de la misma Carta, en cuanto ‘La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que corresponden al Organismo Judicial’, concretándose ese porcentaje en ‘una cantidad no menor del cinco por ciento del mínimo del dos por ciento del presupuesto de ingresos del Estado que correspondan al Organismo Judicial’, como quedó dispuesto en el artículo 186 del Decreto No. 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente -Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad-. Esa vinculación normativa que sustenta la base de cálculo de asignaciones para aquel Organismo y para la Corte se ve alterada por la norma que se impugna, en tanto que ella no admite la división acordada y aprobada por el Congreso en la aludida ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001.

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