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1.4 Libertad de expresión y otros derechos

1.4 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OTROS DERECHOS

Al igual que todas las personas, las y los funcionarios de justicia gozan de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la libertad de expresión, reconocido en el artículo 19.2 del referido Pacto, y el artículo 13 de la Convención Americana.

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Por ejemplo, en relación al derecho de asociación, reconocido en el artículo 22.1 del referido Pacto y el artículo 16 de la Convención Americana, los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura indican que las y los jueces pueden constituir asociaciones u otras organizaciones para “[…] representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial […].”29 El Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy (2003-2009), puso de “[...] manifiesto la importancia que reviste la participación de los jueces en los debates relativos a sus funciones y condición jurídica [...].”30

29 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 9. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ independencejudiciary.aspx. En el mismo sentido, referirse a la CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 182 y 183. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/ defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf. 30 Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Informe al Consejo de Derechos Humanos A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr.45. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/11/41.

Subtema Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Normas impugnadas

1.4

Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia Libertad de expresión y otros derechos

Acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-201631

12/09/2019 Inconstitucionalidad total y parcial de carácter general

“ […] a) la totalidad del Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32, primero párrafo, frase “y magistrados”; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff; 47; 59, último párrafo; 62 y 67 […] Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o, frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados”, literal c, frase “o magistrado”, literal f, frase “o magistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos” aa, cc y dd, frase “Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial […] Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. […];” [Por la extensión de este expediente, se han referido solo los estándares internacionales aplicados relevantes a la temática de la ficha. Referirse a las demás fichas de este expediente para otras referencias] • • • •

PIDCP, arts. 18.1 y 18.3.

Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios 8

Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, párr. 4.6.

CADH, arts. 12.1, 12.3.

• Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Galina Pitkevich v. Rusia. Resolución de 8 de febrero de 2001.

31 También en secciones 1. Independencia institucional, 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia: Perfil de las y los candidatos con base en los méritos de idoneidad, capacidad y probidad, 2. Independencia individual, 2.1 Carrera judicial, 2.3 Condiciones de servicio: Formación, 2.4 Traslados, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.

Texto de la sentencia

1.4

p. 289: “La diferenciación entre el derecho a poseer creencias per se y el de poder externarlas deviene vital, no solo para comprender el contenido de la libertad de religión, sino también la necesidad y la medida de su limitación en cuanto a quienes ejercen la judicatura. […]” p. 290: “El comportamiento que se describe en la disposición impugnada como falta grave consiste en hacer durante la jornada de trabajo o dentro de las oficinas del Organismo Judicial, actividades religiosas. Es decir, lo que se restringe con ese precepto -al definirlo como conducta que apareja sanción- es la libertad religiosa de los juzgadores en cuanto concierne a la manifestación de sus creencias religiosas, específicamente dentro del horario y de las instalaciones dedicadas al ejercicio de la judicatura.” p. 291: “El precedente reseñado pone de manifiesto, a través de un ejemplo práctico, que, si bien los responsables de impartir justicia a nombre del Estado tienen tanto derecho como cualquier ciudadano a tener creencias espirituales, no es factible considerar irrestricta la posibilidad de su manifestación en el entorno en el cual desarrollan sus tareas al servicio de la población; porque, de ser así, puede provocarse desmedro en los derechos de esta última. Los procesos a cargo de los togados deben culminar con resoluciones escrupulosamente fundadas en Derecho; y no en atención a principios de raigambre religiosa o a la afinidad con los litigantes en cuanto a preferencias de esa índole.” p. 291-292: “En tal virtud, regular que incurrirán en falta grave los jueces y magistrados que realicen actividades religiosas mientras ejercen sus labores en la sede destinada a ese propósito, constituye medida legislativa idónea para contribuir a la realización de los cometidos constitucionalmente relevantes de preservar el carácter laico de la función jurisdiccional, así como la imparcialidad y la seguridad jurídica de sus decisiones; además de asegurar la continuidad, responsabilidad y concentración de los juzgadores en las atribuciones que les corresponden. Todo ello abona, en suma, a la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas y a la credibilidad institucional del Organismo Judicial. Guarda, asimismo, proporcionalidad, puesto que la limitación de la libertad religiosa que dispone, se circunscribe a la faceta de la manifestación de las creencias dentro del ámbito de su desempeño profesional en la judicatura. Por tanto, la previsión legal bajo referencia no adolece de la inconstitucionalidad que le atribuyen los accionantes.” p. 292: “Ahora bien, sin perjuicio de lo asentado en el párrafo que antecede, no pueden entenderse comprendidas dentro de la tipificación disciplinaria contenida en la norma cuestionada, manifestaciones de las creencias religiosas que sean tan discretas y personales que, aunque se efectúen en el lugar y durante la jornada de trabajo de los juzgadores, sería sobredimensionado apreciar como riesgosas o nocivas para la laicidad y adecuada marcha de la administración de justicia o la imparcialidad y seguridad jurídica de sus resoluciones; sino más bien correspondería encuadrar en el campo privado de la libertad de religión. [...]”

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