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Otros tribunales de justicia
Subtema
Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Autoridad impugnada Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia Texto de la sentencia
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1.1 INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: OTROS TRIBUNALES DE JUSTICIA
3257-2009 09/07/2010 Amparo en única instancia
Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil -----
p. 2: “Es función de la jurisdicción constitucional proteger por medio del amparo los derechos que la Constitución y las leyes garantizan a las personas, misión para la cual la Corte de Constitucionalidad es un Tribunal último y superior, que conoce de toda calificación jurídica realizada por los tribunales ordinarios que desconozca o viole los derechos sustanciales y fundamentales. En tal función, sin embargo, todo juez de amparo carece de aquel carácter o condición –ordinario-, en orden a los procesos comunes que decidan conflictos intersubjetivos ajenos a dichos derechos fundamentales, y que resuelven cuestiones de mera legalidad o las ejecutan, porque éstos corresponden a la competencia exclusiva del Poder Judicial, en su interpretación y decisión, estableciendo los hechos y subsumiéndolos en los supuestos normativos, con la determinación y ejecución de las consecuencias jurídicas que de tales lógicas operaciones se derivan.”
p. 5: “Las transcripciones anteriores permiten establecer que tanto el motivo de forma de quebrantamiento substancial del procedimiento por la negativa del tribunal de conocer, teniendo la obligación de hacerlo, así como el submotivo de fondo de error de hecho en la apreciación de la prueba, invocados por los accionantes y que ahora se denuncian en amparo, fueron debidamente analizados por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al emitir el acto reclamado, lo que constituye la estimación de fondo que ésta efectuó con relación a los submotivos sometidos a su conocimiento, por lo que pretender que por esta vía se sustituya ese criterio, equivaldría a invadir la esfera de las facultades legales de dicha autoridad, lo cual llevaría a incurrir a este Tribunal en violación al principio de independencia judicial con el cual actúa el Organismo Judicial, establecido en los artículos 203 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los que prohíben que el amparo pueda constituirse en una instancia revisora de lo resuelto por los órganos de la jurisdicción ordinaria.
1.1 Texto de la sentencia
[…] En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, no podía, como lo pretenden los accionantes, arrogarse esa tarea, dado que el tribunal de casación, en su análisis, no puede ir más allá de los aspectos invocados por el recurrente como motivos y submotivos del recurso, los cuales deben girar únicamente en torno a lo considerado y resuelto por el tribunal de segunda instancia en el fallo objetado, es decir, el tribunal de casación no está facultado para revisar el proceso de primer grado y menos aún lo suscitado en sede administrativa, lo cual muestra la inexistencia del agravio denunciado.”
1.1 Subtema
Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Autoridad impugnada
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia Texto de la sentencia INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: OTROS TRIBUNALES DE JUSTICIA
2076-2006 28/02/2007 Apelación de sentencia de amparo
Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala
p. 4: “[…] [E]sta Corte advierte que existen distintos niveles jerárquicos en la administración de justicia, mediante los cuales se procura otorgar mayores garantías al procesado para ejercer su defensa, poniéndose en evidencia la independencia de un juez cuando dirime el caso concreto con la neutralidad y la imparcialidad que prescribe el propio orden jurídico al cual le debe absoluta subordinación, siendo un fallo de un tribunal superior, de carácter obligatorio y vinculante para el inferior, atendiendo la jerarquía que establece el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo indicado en el artículo 52 de la Ley del Organismo Judicial […].”