COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1 1.1
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: OTROS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Expediente
3257-2009
Fecha de la sentencia
09/07/2010
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
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Texto de la sentencia
p. 2: “Es función de la jurisdicción constitucional proteger por medio del amparo los derechos que la Constitución y las leyes garantizan a las personas, misión para la cual la Corte de Constitucionalidad es un Tribunal último y superior, que conoce de toda calificación jurídica realizada por los tribunales ordinarios que desconozca o viole los derechos sustanciales y fundamentales. En tal función, sin embargo, todo juez de amparo carece de aquel carácter o condición –ordinario-, en orden a los procesos comunes que decidan conflictos intersubjetivos ajenos a dichos derechos fundamentales, y que resuelven cuestiones de mera legalidad o las ejecutan, porque éstos corresponden a la competencia exclusiva del Poder Judicial, en su interpretación y decisión, estableciendo los hechos y subsumiéndolos en los supuestos normativos, con la determinación y ejecución de las consecuencias jurídicas que de tales lógicas operaciones se derivan.” p. 5: “Las transcripciones anteriores permiten establecer que tanto el motivo de forma de quebrantamiento substancial del procedimiento por la negativa del tribunal de conocer, teniendo la obligación de hacerlo, así como el submotivo de fondo de error de hecho en la apreciación de la prueba, invocados por los accionantes y que ahora se denuncian en amparo, fueron debidamente analizados por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al emitir el acto reclamado, lo que constituye la estimación de fondo que ésta efectuó con relación a los submotivos sometidos a su conocimiento, por lo que pretender que por esta vía se sustituya ese criterio, equivaldría a invadir la esfera de las facultades legales de dicha autoridad, lo cual llevaría a incurrir a este Tribunal en violación al principio de independencia judicial con el cual actúa el Organismo Judicial, establecido en los artículos 203 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los que prohíben que el amparo pueda constituirse en una instancia revisora de lo resuelto por los órganos de la jurisdicción ordinaria. 34