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III. Secciones
Los instrumentos internacionales de derechos humanos se refieren al derecho absoluto de un juicio por un tribunal “independiente e imparcial”.6 En general, la independencia judicial implica que las y los jueces resuelvan “[…] los asuntos que conozcan […] basándose en los hechos y en consonancia con el derecho […].”7 Para garantizar este derecho a un tribunal independiente, el Estado tiene el deber de garantizar la independencia de las instituciones de justicia (“independencia institucional”) y de sus funcionarias y funcionarios (“independencia individual”).8
6 Artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx; Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm 7 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 2. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ independencejudiciary.aspx. 8 Ibid., principio 1.
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