
3 minute read
1.5 Asignación de casos
1.5 ASIGNACIÓN DE CASOS
Los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, y las recomendaciones del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy (2003-2009), así como de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, indican que la asignación de casos debe realizarse sin injerencias externas,32 o internas del propio sistema de justicia.33 En este sentido, los estándares internacionales de derechos humanos precisan que es necesario una regulación clara, con definición adecuada de procedimientos y criterios objetivos para la asignación de casos.34
Advertisement
1.5 Subtema Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Autoridad impugnada Asignación de casos
Acumulados 2187-2020, 2189-2020 y 2190-202035
24/07/2020 Amparo en única instancia
Corte Suprema de Justicia
32 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, Principio 14: “asunto interno de la administración judicial”. Disponible en: https://www.ohchr.org/ sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx. 33 Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/11/41. 24 de marzo de 2009, párr. 47. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/11/41. 34 Ibid. y CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párr. 118. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf. 35 También en secciones 1. Independencia institucional, 1.6 Garantía de un tribunal competente y 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas.
1.5 Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
Texto de la sentencia
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
PIDCP, art. 14.1.
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios 1, 3 y 4.
CADH, art. 8.1.
Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párr. 194.
Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009, párrs. 75 y 76.
Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 55.
Corte IDH. Opinión Consultiva OC-6/86. La expresión “Leyes” en el artículo 30 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión de 9 de mayo de 1986, párr. 32.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Olujić v. Croatia. Nº 22330/05. Sentencia de 5 de mayo de 2009, párr. 38 (citado en Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/
HRC/26/32. 28 de abril de 2014, párr. 83.
Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 61.
Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación N°R (94)12 sobre la independencia, la eficacia y el papel de los jueces, 13 de octubre de 1994, Principio I, 2. a. i.
Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Informe N.°3 sobre los principios y reglas que rigen los imperativos profesionales aplicables a los jueces y especialmente la deontología, los comportamientos incompatibles y la imparcialidad. 19 de noviembre de 2002, párr. 75 (Citado en Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial,
Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 59. p.31: “[…] para que un motivo de impedimento o excusa invocado por alguno de los miembros de un tribunal colegiado adquiera validez jurídica dentro del proceso o procedimiento de mérito, es indispensable observar el trámite establecido en la ley y resolver lo que en Derecho corresponda, debiendo constar en el expediente la resolución respectiva en la que se decidió acerca del impedimento o excusa que se hubiere hecho valer, pues, de lo contrario, se violaría el debido proceso constitucionalmente garantizado.” Sentencia de 1 de octubre de 2015, expedientes acumulados 3040-2014 y 3047-2014. Sentencia de 20 de agosto de 2015, expediente 5361-2014. Sentencia de 24 de marzo de 2015, expediente 3090-2014. Sentencia de 8 de julio de 2010, expediente 2892-2009. Sentencia de 22 de marzo de 2001, expediente 666-2000.