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I. Presentación

De acuerdo con el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, a través de su labor jurisdiccional o consultiva, según corresponda. Esta función se realiza, en concordancia con las características del Estado guatemalteco establecidas en el artículo 140 de la Constitución: libre, independiente, soberano, organizado para garantizar el goce de los derechos y libertades de las personas, con un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo. En el diseño del Estado guatemalteco, la soberanía –que radica en el pueblo- está delegada en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El ejercicio de esta delegación, sin subordinación entre poderes, representa una de las más importantes características del sistema republicano de gobierno y, al mismo tiempo, una garantía y manifestación del sistema democrático. Dentro de esta estructura, es de relevancia el estudio sobre el respeto y garantía de la independencia judicial, que incluye el derecho de todas las personas a tener acceso a la justicia de manera independiente e imparcial. Este derecho es reconocido a nivel convencional y constitucional y, se ha desarrollado a nivel normativo en varias leyes vigentes, muchas de las cuales han sido objeto de análisis por este Tribunal. La independencia judicial tiene un significado jurídico-político, toda vez que, si la administración de justicia fuera únicamente una manifestación del poder político y estuviera supeditada a él, no serviría de nada que se dictaran normas para limitar la actividad de los gobernantes si, al momento de aplicar el derecho, estos tuvieran la posibilidad de influir en las decisiones. Al respecto, es importante recordar las palabras del filósofo francés Montesquieu, quien pensaba que no hay libertad “[...] si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.”1

Los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.1, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8.1, reconocen el derecho de las personas a acceder a un tribunal “independiente e imparcial”, con las debidas garantías.

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1 Montesquieu, Espíritu de las leyes, libro XI, capítulo VI, citado en Diez-Picazo, Luis María. Notas de Derecho Comparado sobre la Independencia Judicial. Revista Española de Derecho Constitucional (34). 1992, p.20. Disponible en: http://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/25055redc034022.pdf

En general, los estándares internacionales de derechos humanos y, en particular los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, reconocen que, para proteger este derecho, el Estado tiene el deber de garantizar la independencia de la judicatura y, que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole deberán respetarla y acatarla.2 El concepto de independencia judicial implica que las y los jueces “[resuelvan] los asuntos que conozcan […] basándose en los hechos y en consonancia con el derecho”.3

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado afirmando que “[…] uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces, cuyo objetivo radica en evitar que el sistema judicial y sus integrantes se vean sometidos a restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación.”4 Además, manifestó que “[…] los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías debido a la independencia necesaria del Poder Judicial […].”5

En el contexto anterior, la Corte de Constitucionalidad, a través del Instituto de Justicia Constitucional y con la asesoría técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), consideró relevante compilar temáticamente sentencias emitidas por este Tribunal sobre independencia judicial, con la finalidad de difundir la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos en esta materia. Asimismo, persigue acercar la justicia constitucional a la población en general, en particular a las y los jueces y magistrados y otros funcionarios del sistema de justicia, para contribuir en la labor que les compete realizar. La presente compilación incluye sentencias de la Corte de Constitucionalidad emitidas en el período comprendido de 2000 a 2021. Se consideró como punto de partida para la identificación de las sentencias el año 2000, en el contexto de la aprobación e implementación del marco jurídico sobre la carrera judicial desarrollada a la luz de la Constitución. La compilación ofrece insumos sin pretender constituir un análisis exhaustivo de la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en materia de independencia judicial.

La publicación se encuentra dividida en tres secciones. En la primera se analiza la independencia institucional y se desarrollan la independencia institucional frente a otros poderes u órganos del Estado, la independencia financiera, procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia, libertad de expresión y otros derechos, asignación de casos y la garantía de un tribunal competente. La segunda sección aborda la

2 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 1. 3 Ibid., principio 2. 4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012, párr. 186. 5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011, párr. 97.

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