COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
I. PRESENTACIÓN De acuerdo con el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, a través de su labor jurisdiccional o consultiva, según corresponda. Esta función se realiza, en concordancia con las características del Estado guatemalteco establecidas en el artículo 140 de la Constitución: libre, independiente, soberano, organizado para garantizar el goce de los derechos y libertades de las personas, con un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo. En el diseño del Estado guatemalteco, la soberanía –que radica en el pueblo- está delegada en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El ejercicio de esta delegación, sin subordinación entre poderes, representa una de las más importantes características del sistema republicano de gobierno y, al mismo tiempo, una garantía y manifestación del sistema democrático. Dentro de esta estructura, es de relevancia el estudio sobre el respeto y garantía de la independencia judicial, que incluye el derecho de todas las personas a tener acceso a la justicia de manera independiente e imparcial. Este derecho es reconocido a nivel convencional y constitucional y, se ha desarrollado a nivel normativo en varias leyes vigentes, muchas de las cuales han sido objeto de análisis por este Tribunal. La independencia judicial tiene un significado jurídico-político, toda vez que, si la administración de justicia fuera únicamente una manifestación del poder político y estuviera supeditada a él, no serviría de nada que se dictaran normas para limitar la actividad de los gobernantes si, al momento de aplicar el derecho, estos tuvieran la posibilidad de influir en las decisiones. Al respecto, es importante recordar las palabras del filósofo francés Montesquieu, quien pensaba que no hay libertad “[...] si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.” 1 Los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.1, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8.1, reconocen el derecho de las personas a acceder a un tribunal “independiente e imparcial”, con las debidas garantías. 1 Montesquieu, Espíritu de las leyes, libro XI, capítulo VI, citado en Diez-Picazo, Luis María. Notas de Derecho Comparado sobre la Independencia Judicial. Revista Española de Derecho Constitucional (34). 1992, p.20. Disponible en: http://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/25055redc034022.pdf
9