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Organismo Legislativo

1.1 Subtema

Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Normas impugnadas Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia Texto de la sentencia INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: ORGANISMO LEGISLATIVO

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3209-201717

17/01/2018 Inconstitucionalidad parcial en caso concreto

“[…] [S]egundo párrafo y numerales 1, 2 y 3 del artículo 330 del Código Procesal Penal.” • Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador.

Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013, párrs. 188 y 190.

p. 16: “De conformidad con la estructura del Estado de Guatemala, la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, siendo prohibida la subordinación entre estos, asimismo, todos los ciudadanos y funcionarios públicos se encuentran sujetos a la ley. En tanto al Organismo Legislativo le corresponde la potestad legislativa, al Organismo Judicial le compete impartir justicia.”

p. 17-18: “Uno de los principios de la garantía de independencia judicial que goza el Organismo Judicial es la no intervención en los asuntos sometidos a su conocimiento, ni por sujetos individuales ni por los poderes u organismos del Estado […] al hacer el estudio de la norma señalada por el incidentante, se destaca que dicho precepto atiende exclusivamente a la atribución de la asamblea legislativa, sin atentar contra la prohibición de subordinación entre organismos de gobierno o transgredir la división de poderes, en tanto no restringe la acción judicial ni se entromete en el criterio de los juzgadores, al únicamente establecer parámetros de aplicación para la figura del sobreseimiento en el caso en el que se produzca el pago de la obligación tributaria y los intereses, atendiendo así a la esencia de la norma sin colisionar con el mandato constitucional. […] [N]o se denota la colisión referida por el incidentante, pues el Congreso de la República de acuerdo con el principio democrático es el legitimado para emitir las leyes, fijando las bases en las que deben de adecuar su actuación los ciudadanos y el órgano jurisdiccional, por lo que al establecer en qué casos no debe otorgarse el sobreseimiento del proceso […] observó la armonía que debe existir entre la norma ordinaria y la constitucional.”

17 También en sección 2. Independencia individual.

Texto de la sentencia

1.1

Expedientes de la CC referidos en la sentencia

1.1

Subtema

Expediente Fecha de la sentencia Tipo de acción constitucional Normas impugnadas

Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia

p. 19: “Los agravios que aduce el interponente respecto a la supuesta vulneración que causa a la independencia judicial el segundo párrafo y numerales 1, 2 y 3 del artículo 330 del Código Procesal Penal, esta Corte estima que en el presente caso no concurren, debido a que como se anotó en los párrafos precedentes, la norma objetada no conlleva intromisión ni limita lo dispuesto en el Texto Supremo, en tanto lo regulado en la ley adjetiva penal, no condiciona el raciocinio del juez ya que este mantiene en todo momento la facultad de conocer el proceso y llevar a cabo la labor intelectiva para analizar y resolver el mismo de acuerdo a la ley y a las constancias procesales del caso en concreto, por lo que no se veda el ejercicio y la potestad de juzgar que tienen los tribunales de justicia.” Sentencia de 20 de marzo de 2015, expediente 3350-2014.

INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: ORGANISMO LEGISLATIVO

5002-201618

15/11/2017 Inconstitucionalidad parcial y total en caso concreto

“[…] [D]e forma parcial contra los artículos 3, 5 y 35 del Decreto 31- 2012 del Congreso de la República, 73 de la Ley del Organismo Judicial y 212 del Código Procesal Penal; y de forma total contra el Decreto 31-2012 del Congreso de la República.”

18 También en sección 2. Independencia individual.

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