COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
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Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: ORGANISMO LEGISLATIVO
Expediente
3209-201717
Fecha de la sentencia
17/01/2018
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial en caso concreto
Normas impugnadas
“[…] [S]egundo párrafo y numerales 1, 2 y 3 del artículo 330 del Código Procesal Penal.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
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Texto de la sentencia
p. 16: “De conformidad con la estructura del Estado de Guatemala, la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, siendo prohibida la subordinación entre estos, asimismo, todos los ciudadanos y funcionarios públicos se encuentran sujetos a la ley. En tanto al Organismo Legislativo le corresponde la potestad legislativa, al Organismo Judicial le compete impartir justicia.”
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013, párrs. 188 y 190.
p. 17-18: “Uno de los principios de la garantía de independencia judicial que goza el Organismo Judicial es la no intervención en los asuntos sometidos a su conocimiento, ni por sujetos individuales ni por los poderes u organismos del Estado […] al hacer el estudio de la norma señalada por el incidentante, se destaca que dicho precepto atiende exclusivamente a la atribución de la asamblea legislativa, sin atentar contra la prohibición de subordinación entre organismos de gobierno o transgredir la división de poderes, en tanto no restringe la acción judicial ni se entromete en el criterio de los juzgadores, al únicamente establecer parámetros de aplicación para la figura del sobreseimiento en el caso en el que se produzca el pago de la obligación tributaria y los intereses, atendiendo así a la esencia de la norma sin colisionar con el mandato constitucional. […] [N]o se denota la colisión referida por el incidentante, pues el Congreso de la República de acuerdo con el principio democrático es el legitimado para emitir las leyes, fijando las bases en las que deben de adecuar su actuación los ciudadanos y el órgano jurisdiccional, por lo que al establecer en qué casos no debe otorgarse el sobreseimiento del proceso […] observó la armonía que debe existir entre la norma ordinaria y la constitucional.” 17
También en sección 2. Independencia individual.
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