COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL Corte de Constitucionalidad Instituto de Justicia Constitucional Con la asesoría técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH)
Guatemala, 2022
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL Coordinadores Rita Moguel Luna Directora Ejecutiva del Instituto de Justicia Constitucional Francisco Javier Urizar Pérez Abogado Investigador del Instituto de Justicia Constitucional Equipo técnico de apoyo Ana Isabel Calderón Cristal Marco André Carranza Dávila Pedro José de León Lossi Pablo Sebastián Díez Pinto Cristina María Hernández de León Roslyn Sthella Gordón López Roger Salomón Mills Pérez Bianca Lucía Monzón Paredes Angélica Yolanda Vásquez Girón
Primera edición: febrero de 2022 Corte de Constitucionalidad – Instituto de Justicia Constitucional 11 avenida 9-37 zona 1 Guatemala, Guatemala www.cc.gob.gt instituto@cc.gob.gt Teléfono: (502) 2323-4646 extensión 4999
Compilación temática de sentencias de la Corte de Constitucionalidad sobre independencia judicial Para reproducir total o parcialmente esta obra o transmitirla a través de algún medio: mecánico, electrónico, por copia u otros medios, para fines no comerciales, debe citarse la fuente. Cualquier utilización comercial del contenido de esta publicación necesitará la autorización previa y por escrito de la Corte de Constitucionalidad. Esta obra estuvo a cargo del Instituto de Justicia Constitucional, adscrito a la Corte de Constitucionalidad, fue elaborada con la asesoría técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH) en el marco de su mandato. Fue elaborada con el apoyo financiero de la Unión Europea. Su contenido es responsabilidad exclusiva del Instituto de Justicia Constitucional, adscrito a la Corte de Constitucionalidad y, no necesariamente refleja los puntos de vista de la Unión Europea.
Impresión: Serviprensa S. A.
INTEGRACIÓN DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD 2021-2022 Presidente de la Corte de Constitucionalidad y de la Junta Directiva del Instituto de Justicia Constitucional Roberto Molina Barreto Magistrados titulares Dina Josefina Ochoa Escribá Nester Mauricio Vásquez Pimentel Leyla Susana Lemus Arriaga José Francisco de Mata Vela* Magistrados suplentes Walter Paulino Jiménez Texaj Luis Alfonso Rosales Marroquín Rony Eulalio López Contreras Claudia Elizabeth Paniagua Pérez Juan José Samayoa Villatoro Secretaria General Lizbeth Carolina Reyes Paredes de Barahona Secretarias Generales Adjuntas Ana Margarita Monzón Paredes de Vásquez Josefina María Arellano Andrino Directora Ejecutiva del Instituto de Justicia Constitucional Rita Moguel Luna
* Por disposición del artículo 156 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
ÍNDICE I. Presentación
9
II. Lista de siglas
11
III. Secciones
13
1. Independencia institucional 17 1.1 Independencia institucional frente a otros poderes u órganos del Estado 25 - En general 26 - Organismo Legislativo 30 - Organismo Ejecutivo 32 - Otros tribunales de justicia 34 1.2 Independencia financiera: presupuesto del Organismo Judicial 36 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia 41 - En general 42 - Integración e independencia de los órganos de elección 44 - Perfil de las y los candidatos con base en méritos de idoneidad, capacidad y probidad 45 - Auditoría social 61 - Transparencia y publicidad del proceso 62 - Elección de presidentes de Altas Cortes de Justicia 63 1.4 Libertad de expresión y otros derechos 67 1.5 Asignación de casos 70 1.6 Garantía de un tribunal competente 72
2. Independencia individual 77 2.1 Carrera judicial 86 2.2 Inamovilidad y estabilidad en el cargo 93 2.3 Condiciones de servicio 99 2.4 Traslados 101 2.5 Evaluación del desempeño profesional 104 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas 110 2.7 Procedimiento disciplinario 132 2.8 El derecho y obligación de garantizar procedimientos judiciales justos y emitir decisiones razonadas 141 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa
149
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
I. PRESENTACIÓN De acuerdo con el artículo 268 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Corte de Constitucionalidad es un tribunal permanente de jurisdicción privativa, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional, a través de su labor jurisdiccional o consultiva, según corresponda. Esta función se realiza, en concordancia con las características del Estado guatemalteco establecidas en el artículo 140 de la Constitución: libre, independiente, soberano, organizado para garantizar el goce de los derechos y libertades de las personas, con un sistema de gobierno republicano, democrático y representativo. En el diseño del Estado guatemalteco, la soberanía –que radica en el pueblo- está delegada en los organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El ejercicio de esta delegación, sin subordinación entre poderes, representa una de las más importantes características del sistema republicano de gobierno y, al mismo tiempo, una garantía y manifestación del sistema democrático. Dentro de esta estructura, es de relevancia el estudio sobre el respeto y garantía de la independencia judicial, que incluye el derecho de todas las personas a tener acceso a la justicia de manera independiente e imparcial. Este derecho es reconocido a nivel convencional y constitucional y, se ha desarrollado a nivel normativo en varias leyes vigentes, muchas de las cuales han sido objeto de análisis por este Tribunal. La independencia judicial tiene un significado jurídico-político, toda vez que, si la administración de justicia fuera únicamente una manifestación del poder político y estuviera supeditada a él, no serviría de nada que se dictaran normas para limitar la actividad de los gobernantes si, al momento de aplicar el derecho, estos tuvieran la posibilidad de influir en las decisiones. Al respecto, es importante recordar las palabras del filósofo francés Montesquieu, quien pensaba que no hay libertad “[...] si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.” 1 Los tratados internacionales y regionales de derechos humanos, incluyendo el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.1, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8.1, reconocen el derecho de las personas a acceder a un tribunal “independiente e imparcial”, con las debidas garantías. 1 Montesquieu, Espíritu de las leyes, libro XI, capítulo VI, citado en Diez-Picazo, Luis María. Notas de Derecho Comparado sobre la Independencia Judicial. Revista Española de Derecho Constitucional (34). 1992, p.20. Disponible en: http://www.cepc.gob.es/sites/default/files/2021-12/25055redc034022.pdf
9
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
En general, los estándares internacionales de derechos humanos y, en particular los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, reconocen que, para proteger este derecho, el Estado tiene el deber de garantizar la independencia de la judicatura y, que todas las instituciones gubernamentales y de otra índole deberán respetarla y acatarla.2 El concepto de independencia judicial implica que las y los jueces “[resuelvan] los asuntos que conozcan […] basándose en los hechos y en consonancia con el derecho”.3 La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado afirmando que “[…] uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces, cuyo objetivo radica en evitar que el sistema judicial y sus integrantes se vean sometidos a restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial o incluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación.”4 Además, manifestó que “[…] los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías debido a la independencia necesaria del Poder Judicial […].”5 En el contexto anterior, la Corte de Constitucionalidad, a través del Instituto de Justicia Constitucional y con la asesoría técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH), consideró relevante compilar temáticamente sentencias emitidas por este Tribunal sobre independencia judicial, con la finalidad de difundir la jurisprudencia constitucional y los estándares internacionales de derechos humanos en esta materia. Asimismo, persigue acercar la justicia constitucional a la población en general, en particular a las y los jueces y magistrados y otros funcionarios del sistema de justicia, para contribuir en la labor que les compete realizar. La presente compilación incluye sentencias de la Corte de Constitucionalidad emitidas en el período comprendido de 2000 a 2021. Se consideró como punto de partida para la identificación de las sentencias el año 2000, en el contexto de la aprobación e implementación del marco jurídico sobre la carrera judicial desarrollada a la luz de la Constitución. La compilación ofrece insumos sin pretender constituir un análisis exhaustivo de la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad en materia de independencia judicial. La publicación se encuentra dividida en tres secciones. En la primera se analiza la independencia institucional y se desarrollan la independencia institucional frente a otros poderes u órganos del Estado, la independencia financiera, procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia, libertad de expresión y otros derechos, asignación de casos y la garantía de un tribunal competente. La segunda sección aborda la Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 1. Ibid., principio 2. 4 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012, párr. 186. 5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011, párr. 97. 2 3
10
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
independencia individual abarca la carrera judicial, la inamovilidad y estabilidad en el cargo, las condiciones de servicio, traslados, evaluación del desempeño profesional, responsabilidad y rendición de cuentas, procedimiento disciplinario y el derecho y obligación de garantizar procedimientos judiciales justos y emitir decisiones razonadas. Finalmente, la tercera parte desarrolla lo relativo a los órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa. Las sentencias que integran cada sección se han clasificado conforme a los temas que comprende el concepto de independencia judicial indicados anteriormente, de acuerdo con la Constitución e instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Las sentencias se presentan a través de cuadros de resumen que contienen la siguiente información: i) identificación del subtema que se analizó en el caso concreto; ii) número de expediente con hipervínculo al texto completo de la sentencia; iii) fecha de la sentencia; iv) tipo de acción constitucional planteada; v) autoridad impugnada o norma denunciada; vi) identificación de los estándares internacionales sobre derechos humanos aplicados en la sentencia; vii) copia textual de los fragmentos de la sentencia que ilustran los criterios jurisprudenciales pertinentes y viii) expedientes de la Corte de Constitucionalidad a los que se hace referencia en la sentencia estudiada. Una misma sentencia puede haberse clasificado en varias secciones del documento, en función de los temas del concepto de independencia judicial abordados en ella. Se espera que la presente compilación, que constituye un aporte académico desde el quehacer de la Corte de Constitucionalidad, contribuya al estudio, desarrollo y garantía de la independencia judicial, en atención a su trascendencia para mantener el respeto y protección de los derechos y libertades de todas las personas en el marco de un Estado constitucional de derecho.
11
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
II. LISTA DE SIGLAS CADH
Convención Americana sobre Derechos Humanos
CCPR**
Comité de Derechos Humanos
CIDH
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CC
Corte de Constitucionalidad
Corte IDH
Corte Interamericana de Derechos Humanos
DUDH
Declaración Universal de los Derechos Humanos
OG Observación General p.
Página
párr. o párrs.
Párrafo, párrafos
PIDCP
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
RG Recomendación General
**Por sus siglas en inglés
12
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
III. SECCIONES Los instrumentos internacionales de derechos humanos se refieren al derecho absoluto de un juicio por un tribunal “independiente e imparcial”.6 En general, la independencia judicial implica que las y los jueces resuelvan “[…] los asuntos que conozcan […] basándose en los hechos y en consonancia con el derecho […].”7 Para garantizar este derecho a un tribunal independiente, el Estado tiene el deber de garantizar la independencia de las instituciones de justicia (“independencia institucional”) y de sus funcionarias y funcionarios (“independencia individual”).8
Artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx; Artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_ sobre_derechos_humanos.htm 7 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 2. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ independencejudiciary.aspx. 8 Ibid., principio 1. 6
13
1
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1. INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL La independencia institucional engloba los aspectos que influyen en la independencia de la justicia como institución, es decir, en el sistema de justicia.9 De acuerdo al Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy (20032009), la independencia institucional incluye los siguientes elementos: la independencia frente de otros poderes del Estado, financiera y administrativa, así como las garantías en relación con los procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia, la libertad de expresión y de asociación de las y los funcionarios y la asignación de los casos que conocen.10
Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/11/41. 24 de marzo de 2009, párr. 17. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/11/41; CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párr. 25. Disponible en: https://www.oas. org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf. 10 Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/11/41. 24 de marzo de 2009, párr. 17. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/11/41. 9
17
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1
1
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL
Expediente
5963-2019
Fecha de la sentencia
19/10/2021
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• •
Texto de la sentencia
p. 20-21: “Esta Corte estima preciso enfatizar, como en otras oportunidades, que la independencia judicial está íntimamente vinculada al correcto funcionamiento de una sociedad democrática y al derecho de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva; en ese sentido tal independencia no es solo garantía de la tutela de los derechos de los ciudadanos en procesos judiciales concretos, sino que, más allá de ello, es un presupuesto de la división de poderes, en una comunidad democrática que limita el poder y minimiza la arbitrariedad de quienes lo ejercen.
DUDH, art. 10. CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párr. 56 (cita sentencias de la Corte IDH).
[…] La independencia judicial es pues, ampliamente reconocida como uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho, y es una característica inexcusable del Poder Judicial en un sistema Republicano de Gobierno como el definido por el Constituyente guatemalteco.” Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 12 de septiembre de 2019, expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 62742016 y 6456-2016 (ver ficha en esta compilación).
18
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL
Expediente
4479-2019
Fecha de la sentencia
30/07/2020
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • •
1
•
•
• Texto de la sentencia
Convenio 111 de la OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación), arts. 1, 5 y 6. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párrs. 72 y 73. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 206. CIDH. Garantías para la independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013. CIDH. Democracia y derechos humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2009, párrs. 187 y 188 (cita sentencia de la Corte IDH).
p. 17: “De forma introductoria, debe enfatizarse que la independencia judicial está íntimamente vinculada al correcto funcionamiento de una sociedad democrática y al derecho de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva. La independencia judicial no es solo garantía de la tutela de los derechos de los ciudadanos en procesos judiciales concretos, sino que, más allá de ello, la independencia del Poder Judicial en su conjunto, es un presupuesto de la división de poderes, en una comunidad democrática que limita el poder y minimiza la arbitrariedad de quienes lo ejercen. Los ciudadanos tienen derecho a que, en caso de sufrir ataque en sus derechos por terceras personas, y en particular de actores más poderosos, la justicia sea administrada, en cada caso, por tribunales independientes, integrados por jueces capaces de aplicar la ley de forma imparcial.”
19
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1
1
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL
Expediente
Acumulados 2187-2020, 2189-2020 y 2190-202011
Fecha de la sentencia
24/07/2020
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • • • • • • •
• • •
11
PIDCP, art. 14.1. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios 1, 3 y 4. CADH, art. 8.1. Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párr. 194. Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009, párrs. 75 y 76. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 55. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-6/86. La expresión “Leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión de 9 de mayo de 1986, párr. 32. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Olujić v. Croatia. Nº 22330/05. Sentencia de 5 de mayo de 2009, párr. 38 (citado en Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/ HRC/26/32. 28 de abril de 2014, párr. 83). Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 61. Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación N°R (94)12 sobre la independencia, la eficacia y el papel de los jueces, 13 de octubre de 1994, Principio I, 2. a. i. Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Informe N.°3 sobre los principios y reglas que rigen los imperativos profesionales aplicables a los jueces y especialmente la deontología, los comportamientos incompatibles y la imparcialidad. 19 de noviembre de 2002, párr. 75 (citado en Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 59).
También en secciones 1.5 Asignación de casos, 1.6 Garantía de un tribunal competente y 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas.
20
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 16: “[…] la labor de los jueces en el Estado constitucional de Derecho, […] la obligación de velar por el cumplimiento de los principios y valores constitucionales en búsqueda de la justicia y la protección de los derechos humanos.” p. 17-18: “[…] la construcción de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho conlleva, con relación al ejercicio de la función jurisdiccional, entre otras, las implicaciones siguientes:
1
a) Los jueces, tanto en funciones constitucionales como al conocer de otros mecanismos de control estatal, deben actuar en observancia al principio de legalidad, es decir, según las funciones que constitucional y legalmente les han sido atribuidas; en virtud que deben asumir la función que poseen dentro del sistema democrático, como lo es impartir justicia según los parámetros constitucionalmente establecidos para cada uno de ellos. De esa cuenta, para ejercer esa función, deben conformarse legalmente los tribunales, en forma preestablecida, con facultades para decidir según las reglas de competencia claramente definidas, de lo cual deriva el derecho de todas las personas a ser juzgadas por el juez natural de la causa. b) Para que los órganos encargados de la impartición de justicia, tanto ordinaria como constitucional, puedan ejercer efectivamente su labor de control en cuanto a velar por el cumplimiento de los principios y valores constitucionales, así como la permanente búsqueda de la justicia y la protección de los derechos humanos; deben estar protegidos con normas y mecanismos institucionales dirigidos a resguardar su independencia para conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento.”
21
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1
1
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL
Expediente
Acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-201612
Fecha de la sentencia
12/09/2019
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad total y parcial de carácter general
Normas impugnadas
“ […] a) la totalidad del Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32, primero párrafo, frase “y magistrados”; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff; 47; 59, último párrafo; 62 y 67 […] Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o, frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados”, literal c, frase “o magistrado”, literal f, frase “o magistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos” aa, cc y dd, frase “Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial […] Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. […];”
12 También en secciones 1.4 Libertad de expresión y otros derechos, 2. Independencia individual, 2.1 Carrera judicial, 2.3 Condiciones de servicio: Formación, 2.4 Traslados, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
22
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
1
[Por la extensión de este expediente, se han referido solo los estándares internacionales aplicados relevantes a la temática de la ficha. Referirse a las demás fichas de este expediente para otras referencias] • PIDCP, art. 14.1. • CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. • Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/26/32. 28 de abril de 2014, párr. 59. • Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/20/19. 7 de junio de 2012, párr. 22. • Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. E/CN.4/2004/60. 31 de diciembre de 2003, párrs. 39 y 40 (cita sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial). • Declaración y Programa de Acción de Viena. A/CONF.157/24 [Part I]. 25 de junio de 1993. Capítulo III, párr.27 (citado por Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe sobre la consulta subregional respecto de la Independencia del Poder Judicial en América Central. A/HRC/23/43/Add.4. 2 de abril de 2013, párr. 5). • Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 8. • Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial. 2013, párr. 61. • CADH, arts. 8.1, 25. • Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013, párr. 188. • Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párrs. 146 (citando los artículos 1.1, 2 y 8.1 de la CADH). • Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 55. • Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 73. • CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Ecuador. OEA/Ser.L/V/II.96. 24 de abril de 1997, Capítulo III. Derecho al recurso judicial y la administración de justicia en El Ecuador. • Estatuto del Juez Iberoamericano, art. 2.
23
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 117-118: “La función jurisdiccional, servicio público esencial, representa el canal oficial mediante el cual las personas pueden dirimir, dentro de procedimientos heterocompositivos establecidos con antelación y ante terceros letrados e imparciales, las controversias con relevancia jurídica que surgen de la dinámica social, a fin de determinar técnicamente los derechos y obligaciones que corresponden a cada litigante […] gestada originalmente en el esquema liberal-clásico de distribución de atribuciones para el ejercicio equilibrado del poder público, se encuentra en ascenso su valor dentro del modelo de Estado Constitucional y Democrático contemporáneo, para garantizar a los habitantes la protección eficaz de sus derechos.” p. 121: “[…] El ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema; como en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. […].”
1 1
p. 122: “b. Deber de respeto o abstención, que impide a todo detentador de poder público causar las mencionadas interferencias. Como ha patentizado el referido tribunal regional, la garantía de independencia de los jueces es uno de los objetivos principales que persigue la separación de los poderes públicos [...]. Además, deben evitarse posibles restricciones indebidas en el ejercicio de la judicatura, no solo por parte de órganos ajenos al Poder Judicial, sino por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisión o apelación sobre jueces menores […].” p. 124: “En Guatemala, el propósito de concretar esas condiciones inicia con las reglas dispuestas por el constituyente en la Ley Fundamental, para el funcionamiento del Organismo Judicial. Preconizó el imperativo general de independencia y exclusividad de la función jurisdiccional -incluyendo el deber de promover la ejecución de lo juzgado- que atañe a los magistrados y jueces [Artículo 203], sin otra sujeción que a la Constitución Política y a las leyes de la República. En aras de asegurar el cumplimiento de ese cometido, estableció […]; ii) la autonomía funcional [Artículo 205, literal a] y económica [Artículos 205, literal b, y 213] del referido Organismo, que radican en la potestad de gestionar sus tareas, según sus propias políticas institucionales, definidas y ejecutadas sin dependencia, subordinación o injerencia de otras expresiones de poder público o privado; así como de poseer y administrar sus propios recursos y patrimonio […].” p. 249: “En ese orden de ideas, precisamente por el respeto que es exigible para el criterio de todo juez, de cualquier categoría, sobre los asuntos que está llamado a resolver, deviene censurable que un órgano jurisdiccional de alzada, o alguno de sus integrantes, interfiera con las valoraciones que competen a otro, de cualquier manera que no sea por virtud de la interposición de los mecanismos de defensa a disposición de las partes dentro de los procesos.
24
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
De esa cuenta, es constitucionalmente válido que llevar a cabo ese tipo de interferencias constituya acto sancionado por el régimen disciplinario judicial […].” p. 301: “La confianza de la ciudadanía en la imparcialidad de los jueces y magistrados, deviene capital para la aceptación y reconocimiento de legitimidad de las decisiones judiciales, más allá del sentido favorable o desfavorable que estas representen para los intereses de las partes.”
1 Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Opinión consultiva de 9 de enero de 2017, expediente 5911-2016, p. 16.
1.1 INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO Como elemento principal de la independencia institucional, y principio democrático de la separación de poderes, el sistema de justicia debe ser independiente de los otros órganos o poderes del Estado: el Ejecutivo y el Legislativo. Según este principio los diferentes poderes u órganos del Estado tienen responsabilidades exclusivas y específicas y no pueden interferir en los ámbitos de competencia de los demás. Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura indican que “[t]odas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.” 13 Esto también implica que “[n]o se [efectúen] intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se [sometan] a revisión las decisiones judiciales de los tribunales.” 14 En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha precisado que “[t]oda situación en que las funciones y competencias del poder judicial y del poder ejecutivo no sean claramente distinguibles o en la que este último pueda controlar o dirigir al primero es incompatible con el concepto de un tribunal independiente.” 15
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 1. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx. 14 Ibid., principio 4. 15 CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/GC/32. 13
25
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1 1.1
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: EN GENERAL
Expediente
7282-201916
Fecha de la sentencia
09/02/2021
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículo 96 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • • •
Texto de la sentencia
p. 21-24: “Respecto al artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula lo concerniente a la independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar, la cual enmarca que la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establece y ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia; es decir, que el juzgador en sus providencias sólo está sujeto al imperio de la ley, en el entendido de que debe proferir sus resoluciones con observancia de las disposiciones legales respectivas de cada materia y respetando los principios y derechos constitucionales.
PIDCP, arts. 9.3 y 14. DUDH. CADH, art. 8.1. Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano) Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 73.
En ese sentido puede extraerse que la exclusividad absoluta que la Constitución confiere a los jueces respecto a la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, hace honor al principio de separación de poderes, presupuesto básico del estado constitucional de derecho, que coadyuva evidentemente a lograr la independencia de los órganos judiciales. Se trata pues de un principio de exclusividad, el cual tiene dos vertientes, una positiva y otra negativa; que quedan plasmadas, la primera, en la atribución monopolística al juez del ejercicio de la potestad jurisdiccional, según reza el citado artículo 203 constitucional; y la segunda, porque en ese mismo artículo se agrega que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. 16
También en sección 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas.
26
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
1.1
El principio de un poder judicial independiente deriva de los principios básicos del ‘Estado de derecho’, específicamente del principio de la separación de poderes. De acuerdo a este, los poderes ejecutivo, legislativo y judicial constituyen tres ramas separadas e independientes del Estado, por lo que no es aceptable que cualquier rama del poder interfiera entonces en la esfera de las otras. […] Por su parte, esta Corte en sentencia de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y dos en el expediente 113-92, consideró: ‘…Uno de los principios básicos del Estado de Derecho es el de la división o separación de poderes en que se atribuye primordialmente al Organismo Legislativo la función de crear leyes; al Organismo Judicial la de aplicarlas y declarar los derechos en los casos controvertidos que se someten a su conocimiento y al Organismo Ejecutivo la facultad de gobernar y administrar; la división de poderes es la columna vertebral del esquema político republicano y es, además, el rasgo que mejor define al gobierno constitucional, cuya característica fundamental es la de ser un gobierno de poderes limitados. (…) La Constitución Política de Guatemala adopta un sistema de división de poderes atenuado por la existencia de una mutua coordinación y de controles entre los diversos órganos, que al desempeñar las funciones estatales se limitan y frenan recíprocamente; en los sistemas constitucionales modernos la división de poderes no implica una absoluta separación sino una recíproca colaboración y fiscalización entre tales órganos con el objeto de que los actos producidos por el Estado se enmarquen dentro de una unidad jurídico constitucional…’ De conformidad con lo expuesto, es válido aseverar que lo que conlleva propiamente no es la división como tal, sino más bien una distribución de facultades de los órganos jerárquicos del Estado, siendo la independencia judicial una consecuencia, logrando el poder judicial el ejercicio autónomo de sus funciones dentro de un marco que coadyuva la contención y la colaboración con los otros dos poderes públicos (legislativo y judicial).”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 19 de mayo de 1992, expediente 113-1992, p.3.
27
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1
1.1
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: EN GENERAL
Expediente
412-2011
Fecha de la sentencia
30/03/2011
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Consejo de la Carrera Judicial
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 4: “El principio de independencia judicial plasmado en el artículo 203 de la Constitución Política de la República remarca que la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca, siendo los magistrados y jueces independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes. De esa cuenta, las resoluciones emanadas de una actuación estrictamente judicial, no pueden ser analizadas ni sancionadas por ninguna otra autoridad administrativa fuera de la esfera jurisdiccional.”
28
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.1
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: EN GENERAL
Expediente
3388-2008
Fecha de la sentencia
30/11/2010
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Procurador de los Derechos Humanos
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 5: “Esta Corte, como cuestión inicial, estima pertinente citar el artículo 203 Constitucional el cual preceptúa: ‘La justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes de la República (…) La función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia.’ Dicho precepto legal establece que corresponde a los jueces de manera exclusiva, la actividad de impartir justicia. En atención a dicho mandato constitucional puede efectuarse una primera conclusión atinente al caso que se analiza: las apreciaciones, estimaciones y criterios contenidos en las resoluciones judiciales no pueden ser objeto de revisión alguna a través de un procedimiento administrativo. Dicha norma prohíbe la injerencia de órganos distintos de los que integran el poder judicial, para la revisión de tales criterios.
1
Doctrinariamente se ha establecido la separación o división de poderes, lo cual es una ordenación y distribución de las funciones del Estado, en la cual la titularidad de cada una es confiada a un órgano u organismo público distinto. Junto a la consagración constitucional de los derechos fundamentales, es uno de los principios que caracterizan el Estado de Derecho moderno. Dentro de la misma se encuentra el poder judicial que es el encargado de administrar justicia, mediante la aplicación de normas jurídicas.”
29
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1 1.1
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: ORGANISMO LEGISLATIVO
Expediente
3209-201717
Fecha de la sentencia
17/01/2018
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial en caso concreto
Normas impugnadas
“[…] [S]egundo párrafo y numerales 1, 2 y 3 del artículo 330 del Código Procesal Penal.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
•
Texto de la sentencia
p. 16: “De conformidad con la estructura del Estado de Guatemala, la soberanía radica en el pueblo quien la delega para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial, siendo prohibida la subordinación entre estos, asimismo, todos los ciudadanos y funcionarios públicos se encuentran sujetos a la ley. En tanto al Organismo Legislativo le corresponde la potestad legislativa, al Organismo Judicial le compete impartir justicia.”
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013, párrs. 188 y 190.
p. 17-18: “Uno de los principios de la garantía de independencia judicial que goza el Organismo Judicial es la no intervención en los asuntos sometidos a su conocimiento, ni por sujetos individuales ni por los poderes u organismos del Estado […] al hacer el estudio de la norma señalada por el incidentante, se destaca que dicho precepto atiende exclusivamente a la atribución de la asamblea legislativa, sin atentar contra la prohibición de subordinación entre organismos de gobierno o transgredir la división de poderes, en tanto no restringe la acción judicial ni se entromete en el criterio de los juzgadores, al únicamente establecer parámetros de aplicación para la figura del sobreseimiento en el caso en el que se produzca el pago de la obligación tributaria y los intereses, atendiendo así a la esencia de la norma sin colisionar con el mandato constitucional. […] [N]o se denota la colisión referida por el incidentante, pues el Congreso de la República de acuerdo con el principio democrático es el legitimado para emitir las leyes, fijando las bases en las que deben de adecuar su actuación los ciudadanos y el órgano jurisdiccional, por lo que al establecer en qué casos no debe otorgarse el sobreseimiento del proceso […] observó la armonía que debe existir entre la norma ordinaria y la constitucional.” 17
También en sección 2. Independencia individual.
30
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 19: “Los agravios que aduce el interponente respecto a la supuesta vulneración que causa a la independencia judicial el segundo párrafo y numerales 1, 2 y 3 del artículo 330 del Código Procesal Penal, esta Corte estima que en el presente caso no concurren, debido a que como se anotó en los párrafos precedentes, la norma objetada no conlleva intromisión ni limita lo dispuesto en el Texto Supremo, en tanto lo regulado en la ley adjetiva penal, no condiciona el raciocinio del juez ya que este mantiene en todo momento la facultad de conocer el proceso y llevar a cabo la labor intelectiva para analizar y resolver el mismo de acuerdo a la ley y a las constancias procesales del caso en concreto, por lo que no se veda el ejercicio y la potestad de juzgar que tienen los tribunales de justicia.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 20 de marzo de 2015, expediente 3350-2014.
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: ORGANISMO LEGISLATIVO
Expediente
5002-201618
Fecha de la sentencia
15/11/2017
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial y total en caso concreto
Normas impugnadas
“[…] [D]e forma parcial contra los artículos 3, 5 y 35 del Decreto 31- 2012 del Congreso de la República, 73 de la Ley del Organismo Judicial y 212 del Código Procesal Penal; y de forma total contra el Decreto 31-2012 del Congreso de la República.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
1.1
1.1
18
También en sección 2. Independencia individual.
31
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 26-28: “En cuanto a la vulneración del artículo 203 constitucional, porque el juez se encuentra restringido al momento de fijar la pena en cuanto a conceder la conmuta, [...] no se aprecia que la norma cuestionada contraríe la potestad de juzgar contenida en el artículo 203 del Magno Texto, porque [...] el precepto cuestionado constituye uno de los parámetros a los que se encuentra sujeta la función jurisdiccional. En todo caso, la aplicación de conmutación de las penas continúa siendo una atribución de los jueces, dentro de los límites legales permisibles; de ahí que no se advierta que la norma impugnada transgreda la exclusividad en el ejercicio de la potestad de juzgar. [...] [N]o puede contemplarse como violatoria la disposición que incorpora una restricción a la aplicación de la conmuta de la pena, pues es al Congreso de la República de Guatemala al que atañe la atribución de emitir normas ordinarias que, en materia penal, respondan a la política criminal del Estado, debiendo, para ello, establecer la respectiva sanción para cada uno de los delitos, así como los sustitutivos o restricciones que operan sobre las penas […].”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 16 de diciembre de 1999, expediente 105-1999, p. 9. Sentencia de 29 de septiembre de 1999, expediente 213-1999, p. 10.
1.1
1
1.1
19
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: ORGANISMO EJECUTIVO
Expediente
5699-201319
Fecha de la sentencia
06/10/2015
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [E]l artículo 10, literal “A”, numeral 3 del Acuerdo Gubernativo número 831-2000 del Presidente de la República, reformado por el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 4632013, emitido por la misma autoridad.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
También en sección 1.2 Independencia financiera: presupuesto del Organismo Judicial.
32
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
1.1
p. 10: “Al efectuar la confrontación de la disposición reglamentaria denunciada, con la norma fundamental, se determina que el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, al integrar la Coordinadora antes relacionada, efectivamente queda subordinado al Ministerio de Gobernación, quien coordina y al Presidente de la República, representado por la Secretaría Presidencial de la Mujer, a los demás funcionarios públicos y sector privado, cuando éstos ejerzan la Presidencia de la Coordinadora citada, pues estará sujeto no solo a la voluntad de quien coordina y la presida, sino a cumplir las disposiciones, decisiones y cualquier otra situación que emita, contraviniendo de esa manera la prohibición constitucional establecida en el artículo 141. Al evidenciarse la colisión entre la norma reglamentaria denunciada y el artículo constitucional precitado, es procedente la inconstitucionalidad parcial solicitada, y, así debe declararse;” p. 11: “Al efectuar la confrontación de rigor, este Tribunal Constitucional, advierte que efectivamente, la disposición reglamentaria precitada, al utilizar el término imperativo deberán, está conminando al funcionario judicial, al cumplimiento de la misma, de tal manera que el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, no tiene otra alternativa, más que designar a trabajadores de ese organismo para que integren la Coordinadora indicada, con representantes titular y suplente respectivamente, situación que a juicio de esta Corte, contraviene el artículo 205 literal a) constitucional, que garantiza la independencia funcional del Organismo Judicial, circunstancia que hace viable la presente acción de inconstitucionalidad parcial;”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 28 de marzo de 2007, expedientes acumulados 2265-2006, 2443-2006 y 24512006, p. 6-7.
33
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1 1.1
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: OTROS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Expediente
3257-2009
Fecha de la sentencia
09/07/2010
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 2: “Es función de la jurisdicción constitucional proteger por medio del amparo los derechos que la Constitución y las leyes garantizan a las personas, misión para la cual la Corte de Constitucionalidad es un Tribunal último y superior, que conoce de toda calificación jurídica realizada por los tribunales ordinarios que desconozca o viole los derechos sustanciales y fundamentales. En tal función, sin embargo, todo juez de amparo carece de aquel carácter o condición –ordinario-, en orden a los procesos comunes que decidan conflictos intersubjetivos ajenos a dichos derechos fundamentales, y que resuelven cuestiones de mera legalidad o las ejecutan, porque éstos corresponden a la competencia exclusiva del Poder Judicial, en su interpretación y decisión, estableciendo los hechos y subsumiéndolos en los supuestos normativos, con la determinación y ejecución de las consecuencias jurídicas que de tales lógicas operaciones se derivan.” p. 5: “Las transcripciones anteriores permiten establecer que tanto el motivo de forma de quebrantamiento substancial del procedimiento por la negativa del tribunal de conocer, teniendo la obligación de hacerlo, así como el submotivo de fondo de error de hecho en la apreciación de la prueba, invocados por los accionantes y que ahora se denuncian en amparo, fueron debidamente analizados por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, al emitir el acto reclamado, lo que constituye la estimación de fondo que ésta efectuó con relación a los submotivos sometidos a su conocimiento, por lo que pretender que por esta vía se sustituya ese criterio, equivaldría a invadir la esfera de las facultades legales de dicha autoridad, lo cual llevaría a incurrir a este Tribunal en violación al principio de independencia judicial con el cual actúa el Organismo Judicial, establecido en los artículos 203 y 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los que prohíben que el amparo pueda constituirse en una instancia revisora de lo resuelto por los órganos de la jurisdicción ordinaria. 34
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.1
1.1
Texto de la sentencia
[…] En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, no podía, como lo pretenden los accionantes, arrogarse esa tarea, dado que el tribunal de casación, en su análisis, no puede ir más allá de los aspectos invocados por el recurrente como motivos y submotivos del recurso, los cuales deben girar únicamente en torno a lo considerado y resuelto por el tribunal de segunda instancia en el fallo objetado, es decir, el tribunal de casación no está facultado para revisar el proceso de primer grado y menos aún lo suscitado en sede administrativa, lo cual muestra la inexistencia del agravio denunciado.”
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: OTROS TRIBUNALES DE JUSTICIA
Expediente
2076-2006
Fecha de la sentencia
28/02/2007
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Juez Sexto de Primera Instancia del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 4: “[…] [E]sta Corte advierte que existen distintos niveles jerárquicos en la administración de justicia, mediante los cuales se procura otorgar mayores garantías al procesado para ejercer su defensa, poniéndose en evidencia la independencia de un juez cuando dirime el caso concreto con la neutralidad y la imparcialidad que prescribe el propio orden jurídico al cual le debe absoluta subordinación, siendo un fallo de un tribunal superior, de carácter obligatorio y vinculante para el inferior, atendiendo la jerarquía que establece el artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo indicado en el artículo 52 de la Ley del Organismo Judicial […].”
35
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.2 INDEPENDENCIA FINANCIERA: PRESUPUESTO DEL ORGANISMO JUDICIAL Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura indican que las instituciones de justicia deben contar con “recursos adecuados para […] desempeñar debidamente sus funciones.”20 Para ello, son necesarias garantías en relación a la asignación del presupuesto de las instituciones de justicia, así como su gestión y administración.21
1
Subtema
INDEPENDENCIA FINANCIERA: PRESUPUESTO DEL ORGANISMO JUDICIAL
Expediente
6528-201922
Fecha de la sentencia
2/12/2019
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Comisión de Postulación que presentará la nómina de veintiséis candidatos para elegir a los magistrados a la Corte Suprema de Justicia y Comisión de Postulación que presentará la nómina de candidatos para elegir a los magistrados a las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • •
1.2
• •
DUDH, art. 10. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 10. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párr. 74. CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 56 (cita sentencias de la Corte IDH), 108 y 248. Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial parte I: la independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 32.
20 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 7. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx. 21 Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/11/41. 24 de marzo de 2009, párrs. 37-43. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/11/41; CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 49-55. Disponible en: https://www. oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf. 22 También en secciones 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia: perfil de las y los candidatos con base en méritos de idoneidad, capacidad y probidad, 2.1 Carrera judicial, 2.5 Evaluación del desempeño profesional y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
36
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
1.2
p. 50: “G) De la obligación de la Corte Suprema de Justicia de viabilizar el presupuesto que posibilite el efectivo funcionamiento del Consejo de la Carrera Judicial y sus órganos auxiliares, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley de la Carrera Judicial” p. 51: “[…] Con base en las normas citadas, puede extraerse como conclusión relevante que, si bien el Consejo de la Carrera Judicial posee independencia funcional y no está sujeto a subordinación o relación jerárquica respecto de la Corte Suprema de Justicia, ese Consejo, al ser parte integrante del Organismo Judicial, debe recibir por parte de ese Poder del Estado el presupuesto necesario que garantice su efectivo funcionamiento.” p. 53: “De lo anterior, se hace imperativo que la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento al mandato establecido en el artículo 75 de la Ley de la Carrera Judicial, provea los fondos necesarios. La realización de la asignación de los fondos que corresponden, no obsta para que, por la ingente necesidad de cumplir con las ordenes emanadas de este Tribunal, la Corte Suprema de Justicia, por esta única vez, provea equipo humano, instrumentos, mobiliarios y todo insumo pertinente que permita solventar la necesidad actual para la realización de las evaluaciones, a efecto de que el Consejo de la Carrera Judicial pueda dar cumplimiento a sus fines.”
37
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1
1.2
23
Subtema
INDEPENDENCIA FINANCIERA: PRESUPUESTO DEL ORGANISMO JUDICIAL
Expediente
5699-201323
Fecha de la sentencia
06/10/2015
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículo 10, literal “A”, numeral 3 del Acuerdo Gubernativo número 831-2000 del Presidente de la República, reformado por el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo número 463-2013, emitido por la misma autoridad.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 11: “Al realizar la confrontación respectiva entre la norma reglamentaria denunciada y los artículos constitucionales antes relacionados, se determina que efectivamente existe colisión entre las mismas, en virtud de que por medio de un reglamento se interfiere e imperativamente se dispone afectar el presupuesto del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, violándose de esa manera la independencia económica y la atribución de la Corte Suprema de Justicia, de formular su presupuesto, garantizados en la ley fundamental, específicamente en los artículos antes enunciados, pues con dicha disposición, se afecta la asignación presupuestaria y los fondos privativos del referido organismo del Estado.”
También en sección 1.1 Independencia institucional frente a otros poderes u órganos del Estado.
38
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
INDEPENDENCIA FINANCIERA: PRESUPUESTO DEL ORGANISMO JUDICIAL
Expediente
3529-2011
Fecha de la sentencia
30/04/2013
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [L]iteral e) del artículo 2 y el primer párrafo del artículo 38 de la Ley de Extinción de Dominio, Decreto 55-2010 del Congreso de la República de Guatemala.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 6: “[…] [P]ara fortalecer la labor que la Carta Magna le encomendó al Poder Judicial guatemalteco, el artículo 213 constitucional reguló a su favor una asignación presupuestaria estatal así como lo concerniente a los fondos privativos que derivan de la administración de justicia, con lo cual se garantiza su independencia económica y funcional. Al referirnos a los citados fondos privativos, se encuentra, que en materia penal, éstos tienen como fuente de financiamiento, entre otros, el comiso establecido en el artículo 60 del Código Penal, el cual consiste en la pérdida a favor del Estado de los objetos que provengan de un delito o falta, y de los instrumentos con que se hubieren cometido, el que por tratarse de una pena accesoria la impone el tribunal competente al emitir sentencia, cuando declara la responsabilidad penal de una persona y según la naturaleza del tipo penal, cuando corresponda fijar esa pena -el comiso- siendo este acto jurisdiccional de punición -imposición judicial de la pena- uno de los elementos positivos del delito que la doctrina penal prevé y con el cual se cumple uno de los fines del proceso penal, tal como lo es la sanción penal de las conductas reprochables […] Es decir que, tanto en la ley penal ordinaria así como en las leyes especiales se regula la fase del proceso penal en la que se decide el comiso y la constitución de éste como fondo privativo del Organismo Judicial que deriva de la administración de justicia; de ahí que la ley define cuándo se constituye tal fondo privativo”.
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 1 de octubre de 1998, expediente 292-1998, p.3.
1.2
1
39
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1 1.2
Subtema
INDEPENDENCIA FINANCIERA: PRESUPUESTO DEL ORGANISMO JUDICIAL
Expediente
Acumulados 1-2001, 2-2001 y 4-2001
Fecha de la sentencia
05/04/2001
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículo 2. del Decreto 85-2000 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001 […].”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 16: “Examinada la disposición cuestionada conforme a los principios y características que quedaron enunciados, en la que la ley aprobatoria del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2001, en la parte que corresponde al ‘Presupuesto de egresos por Institución y funcionamiento’ y sección ‘Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro’, efectivamente dividió el aporte que corresponde al Organismo Judicial en lo que denominó ‘Aporte constitucional al Organismo Judicial’ y ‘Aporte Extraordinario al Organismo Judicial’, transgrediendo el citado artículo 237 de la Constitución porque, primero, la Carta Fundamental le garantiza –artículo 205, letra b- la independencia económica mediante la asignación única de ‘una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, sin perjuicio de sus fondos privativos. Segundo, porque esa cantidad está vinculada, para el sólo efecto de cálculo, al párrafo segundo del artículo 268 de la misma Carta, en cuanto ‘La independencia económica de la Corte de Constitucionalidad, será garantizada con un porcentaje de los ingresos que corresponden al Organismo Judicial’, concretándose ese porcentaje en ‘una cantidad no menor del cinco por ciento del mínimo del dos por ciento del presupuesto de ingresos del Estado que correspondan al Organismo Judicial’, como quedó dispuesto en el artículo 186 del Decreto No. 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente -Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad-. Esa vinculación normativa que sustenta la base de cálculo de asignaciones para aquel Organismo y para la Corte se ve alterada por la norma que se impugna, en tanto que ella no admite la división acordada y aprobada por el Congreso en la aludida ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2001.
40
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
1.2
En las circunstancias aludidas la inconstitucionalidad apreciada se ubica concretamente en el prefijo ‘Extra’ que antecede en el renglón nominado ‘Aporte Extraordinario al Organismo Judicial’, por cuanto sin negarse la posibilidad de que por causas imprevisibles o de fuerza mayor el Estado se vea compelido a acudir a obtener por vía de negociación, donación u otro procedimiento fondos adicionales de carácter extraordinario, para el caso de autos una distinción tal, carente de base constitucional, altera el espíritu del artículo 213 constitucional que fija un porcentaje determinado y sin calificativos del Presupuesto de Ingresos del Estado a favor del Organismo Judicial, y siendo éste determinante, a su vez, del que corresponde a la Corte de Constitucionalidad, resulta infringido el párrafo segundo del artículo 268 de la Constitución, que se refiere a su presupuesto, cuyo monto aparece expresado numéricamente en el artículo 186 del Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. De ahí que deba declararse la inconstitucionalidad del prefijo ‘Extra’ contenido en la frase ‘Aporte Extraordinario al Organismo Judicial’ y la cantidad de ‘9,364,355’ que precede a la partida presupuestaria nominada ‘Aporte a la Corte de Constitucionalidad’.”
1.3 PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA Los estándares internacionales de los derechos humanos establecen que los procesos de selección y nombramiento de las y los funcionarios del sistema de justicia deben realizarse de forma transparente, pública y objetiva, de acuerdo a los méritos de las y los candidatos. Además, deben ser elecciones equitativas, incluyendo a grupos insuficientemente representados en el Estado. Para un abordaje detallado de estos estándares referirse a la compilación de OACNUDH “Principales estándares sobre derechos humanos aplicables a la elección de magistrados y magistradas de las Altas Cortes de Justicia.”24
OACNUDH, Principales estándares sobre derechos humanos aplicables a la elección de magistrados y magistradas de las Altas Cortes de Justicia, febrero de 2021. Disponible en: https://issuu.com/oacnudhgt/docs/est_ndares_internacionales_ddhh_elecci_n_cc_vf_ene.
24
41
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1 1.3
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: EN GENERAL
Expediente
1169-2020
Fecha de la sentencia
06/05/2020
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Congreso de la República
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • • • • • • • • • •
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego GarcíaSayán. Comunicado de prensa. Guatemala: Experto de Naciones Unidas preocupado por el proceso de selección y nombramiento de magistrados. 18 de febrero de 2020. Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. Misión a Guatemala. A/HRC/11/41/ Add.3. 1 de octubre de 2009, párr. 39. Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. E/CN.4/2004/60. 31 de diciembre de 2003, párrs. 39 y 40. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 10. Corte IDH. Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014, párr. 147. Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012, párr. 186. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párr. 74. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 138. CIDH. Resolución 1/18. Corrupción y Derechos Humanos. 2 de marzo de 2018. CIDH. Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos. OEA/Ser.L/V/II. 6 de diciembre de 2019, párrs. 88 (cita CIDH. Resolución 1/18. Corrupción y Derechos Humanos. 2 de marzo de 2018), 90, 126, 133 y 289.
42
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia Texto de la sentencia
1.3
• • •
CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. Doc. 44. 5 de diciembre de 2013, párr. 56 (cita sentencias de la Corte IDH). CIDH. Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. OEA/Ser.L/V/II. 31 de diciembre de 2009, párr. 16. CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54. 30 diciembre 2009, párrs. 187 y 188 (cita sentencia de la Corte IDH).
p. 24: “Con fundamento en los conceptos anteriores, puede esbozarse la conclusión que un proceso de selección de las autoridades que integren el Organismo Judicial, que no garantice la independencia judicial por la existencia de presiones externas de cualquier tipo, incumple con los parámetros constitucionales y convencionales, y genera agravio directo a la población que debe contar con la garantía en cuanto a tener autoridades que garanticen una efectiva prestación del servicio público esencial de la administración de justicia.” p. 30: “[…] [E]s menester que la selección de las autoridades judiciales derive de un procedimiento adecuado que sea congruente con un Estado de Derecho en el que impere la democracia, el respeto al orden constitucional y convencional y a los Derechos Humanos y, sobre todo, en el que prevalezca la publicidad, transparencia y la confianza general de la ciudadanía. […]”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 2 de diciembre de 2019, expediente 6528-2019, p. 24-25 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 12 de septiembre de 2019, expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 62742016 y 6456-2016, p. 119-120 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 19 de noviembre de 2014, expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2014, 46462014 y 4647-2014. Sentencia de 19 de septiembre de 2014, expediente 4054-2014, p. 22. Sentencia de 24 de agosto de 2010, expediente 942-2010 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 11 de febrero de 2010, expediente 3635-2009, p. 8-9 (ver ficha en esta compilación).
43
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1
1.3
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: INTEGRACIÓN E INDEPENDENCIA DE LOS ÓRGANOS DE ELECCIÓN
Expediente
2331-2009
Fecha de la sentencia
21/01/2010
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículo 5 del Decreto 19-2009 del Congreso de la República, Ley de Comisiones de Postulación […].”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia Texto de la sentencia
-----
p. 10: “[...] [A]l efectuar una propuesta en la que la elección de autoridades, en este caso para presidir las Comisiones de Postulación que elegirán a los aspirantes a ser Magistrados de Corte Suprema de Justicia y Cortes de Apelaciones, se debe realizar por sorteo, se está atentando contra el régimen representativo que ha instituido el Estado guatemalteco para su organización, pero fundamentalmente para el ejercicio de diversos cargos públicos, porque opera el principio constitucional de democracia representativa sustentada en la elección libre, responsable y mayoritaria de los sujetos legitimados para decidir, por lo que el elemento aleatorio que introduce la norma impugnada, adolece de inconstitucionalidad notoria. Por todas estas argumentaciones debe acogerse la inconstitucionalidad general parcial planteada.”
44
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.3
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: PERFIL DE LAS Y LOS CANDIDATOS CON BASE EN MÉRITOS DE IDONEIDAD, CAPACIDAD Y PROBIDAD
Expediente
3300-2018 y 3387-2018
Fecha de la sentencia
25/09/2020
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
•
Texto de la sentencia
p. 34-35: “Cabe considerar, que esta Corte ha sostenido que los méritos éticos (dentro de los cuales se encuentra la reconocida honorabilidad) no son susceptibles de cuantificación parciaria, es decir, asignarles un porcentaje o puntuación numérica, pero no se puede prescindir de su evaluación y consideración, siendo necesario emitir pronunciamiento sobre su existencia o inexistencia […].
•
Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párrs. 72 y 73. CIDH. Comunicado de Prensa. CIDH urge transparencia en el proceso de selección de seis magistrados del Tribunal Constitucional del Perú y hace un llamado a garantizar su independencia. 26 de septiembre de 2019.
Adicionalmente, en los casos donde se ha denunciado el incumplimiento o la amenaza de que se omita evaluar la reconocida honorabilidad de los candidatos para ocupar los cargos de magistrados de esta Corte, se ha procedido a evaluar en cada caso concreto la convocatoria, el perfil y los requisitos legales que se han dado a conocer públicamente dentro del proceso de selección, debido a que aquellos elementos son los que, en su conjunto, permiten que se verifique un análisis objetivo y razonable de la honorabilidad de los profesionales postulados para ocupar los cargos, a efecto de dar debido cumplimiento a las exigencias previstas en los artículos 113 y 270 de la Constitución Política de la República de Guatemala.” Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 19 de noviembre de 2014, expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2014, 46462014 y 4647-2014. Sentencia de 13 de junio de 2014, expediente 2143-2014, p.19, p.21 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 24 de agosto de 2010, expediente 942-2010, p. 6-8, p.12 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 11 de febrero de 2010, expediente 3635-2009, p. 8-9 (ver ficha en esta compilación).
45
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1 1.3
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: PERFIL DE LAS Y LOS CANDIDATOS CON BASE EN MÉRITOS DE IDONEIDAD, CAPACIDAD Y PROBIDAD
Expediente
6528-201925
Fecha de la sentencia
2/12/2019
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Comisión de Postulación que presentará la nómina de veintiséis candidatos para elegir a los magistrados a la Corte Suprema de Justicia y Comisión de Postulación que presentará la nómina de candidatos para elegir a los magistrados a las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • • • •
Texto de la sentencia
DUDH, art. 10. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 10. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párr. 74. CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 56 (cita sentencias de la Corte IDH), 108 y 248. Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial parte I: la independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 32.
p. 21: “[…] resulta necesario que, en el marco de los procesos de postulación, selección y nombramiento de magistrados a la Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, se observen estrictamente las pautas que el legislador guatemalteco previó para que se elijan a las personas que cumplan con los méritos de capacidad, especialización, responsabilidad, experiencia y excelencia en el desempeño de la función jurisdiccional. […] Se incumplen esas normas [artículos 6, literal d), 32 y 76 de la Ley de la Carrera Judicial] cuando las Comisiones de Postulación respectivas omiten requerir al Consejo de la Carrera Judicial la remisión de la nómina de miembros de la Carrera Judicial que hayan manifestado interés en participar en el proceso correspondiente, así como las evaluaciones de desempeño que de ellos se hubieren efectuado.” p. 27-28: “Para el caso de los profesionales que pertenecen a esa Carrera, el artículo 6, literal i), de la Ley ibidem, prevé que el Consejo de la Carrera Judicial tiene la obligación de remitir oportunamente a las Comisiones de Postulación la nómina con los respectivos expedientes de esos profesionales y sus informes de desempeño para los efectos legales correspondientes.
También secciones 1.2 Independencia financiera: presupuesto del Organismo Judicial, 2.1 Carrera judicial, 2.5 Evaluación del desempeño profesional y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
25
46
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
1.3
p. 27-28: “Para el caso de los profesionales que pertenecen a esa Carrera, el artículo 6, literal i), de la Ley ibidem, prevé que el Consejo de la Carrera Judicial tiene la obligación de remitir oportunamente a las Comisiones de Postulación la nómina con los respectivos expedientes de esos profesionales y sus informes de desempeño para los efectos legales correspondientes. En esa misma línea de ideas, el artículo 76 del cuerpo normativo citado establece que para la elección de magistrados, por el solo hecho de su desempeño profesional satisfactorio, los jueces de primera instancia, magistrados de Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría, así como magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tienen derecho, previa manifestación de interés, de quedar incluidos en las listas que elabore el Consejo de la Carrera Judicial para su presentación a las respectivas Comisiones de Postulación y a gozar en la gradación que dichas comisiones determinen. Para el efecto, al Consejo de la Carrera Judicial le atañe la obligación de elaborar y remitir oportunamente a las Comisiones de Postulación, la nómina de los jueces y magistrados, adjuntando la evaluación de desempeño respectiva. Prevé ese mismo precepto que, para cumplir con tal obligación, el Consejo deberá desarrollar anualmente el proceso de evaluación que tome en consideración, como elementos primordiales, los años de experiencia en el ejercicio de la judicatura, la especialización y el desempeño profesional satisfactorio o sobresaliente.” p. 28: “Derivado de lo anterior, puede afirmarse que en el caso de los funcionarios que pertenezcan a la Carrera Judicial, las Comisiones de Postulación respectivas deben tomar en consideración lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley de la Carrera Judicial, con el objeto de fortalecer el sistema de justicia y otorgar derecho preferente o equitativo a sus integrantes, en las proporciones que establece el artículo 77 ibidem, a efecto de propiciar la continuidad de los profesionales que han sido capacitados dentro del sistema de formación de la judicatura, siempre que su ejercicio denote las más altas cualidades.” p. 29-30: “La regulación anterior permite establecer dos aspectos relevantes, a saber: a) Que para el caso de quiénes pertenecen al Sistema de la Carrera Judicial, la exigencia de requisitos para continuar en el Poder Judicial no puede ser la misma que para aquellos que mediante ese proceso de selección persiguen acceder, ex novo, a una de las magistraturas e incorporarse al seno de ese Organismo, y b) La noción de la institución de la Carrera Judicial y, en especial, el derecho que confiere el párrafo final del artículo 76 ibídem, concede a los participantes que hayan sido incluidos en la nómina que elabore el Consejo precitado, el derecho a gozar de la gradación que esas Comisiones determinen, conforme la ponderación que prevean en las tablas de puntuación que elaboren, lo que implica que los aspirantes, pertenecientes a ese Sistema, deben acceder a la etapa de evaluación que se sustancia ante las Comisiones respectivas.”
47
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1 1.3
26
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: PERFIL DE LAS Y LOS CANDIDATOS CON BASE EN MÉRITOS DE IDONEIDAD, CAPACIDAD Y PROBIDAD
Expediente
2215-201826
Fecha de la sentencia
22/10/2019
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Comisión de Postulación para la Elección de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para el período 2018-2022
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• •
Texto de la sentencia
p. 14: “Para realizar su función, las Comisiones de Postulación tienen dentro de sus facultades elaborar el perfil de los profesionales que participen en el proceso de selección. El perfil a elaborar, de conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley antes citada, debe abarcar diversos aspectos como: a) el ético, relacionado con la moral, honorabilidad, rectitud, independencia e imparcialidad debidamente comprobadas. Para el efecto, los aspirantes deben presentar: 1. Constancia de ser colegiado activo; 2. Constancia o certificación que indique los años de ejercicio profesional y/o el período ejercido como Magistrado o Juez; 3. Constancia de carencia de antecedentes policíacos; 4. Constancia de carencia de antecedentes penales; 5. Constancia de no haber sido sancionado por el tribunal de Honor del Colegio Profesional respectivo; 6. Declaración jurada en la que conste que el candidato está en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y que no ha sido inhabilitado para ejercer cargos públicos; b) académico; c) profesional; y d) proyección humana.”
• •
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. Misión a Guatemala. A/HRC/11/41/Add.3. 1 de octubre de 2009, párr. 18. CADH. CIDH. Garantías para la independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 80 y 81 (cita informes del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados).
También en esta sección bajo Auditoría social.
48
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Expedientes de la CC referidos en la sentencia 1.3
1.3
Sentencia de 24 de agosto de 2010, expediente 942-2010. Sentencia de 2 de septiembre de 2010, expediente 3690-2009. Sentencia de 11 de febrero de 2010, expediente 3635-2009. Opinión consultiva de 7 de octubre de 2009, expediente 3755-2009. Sentencia de 31 de enero de 2007, expedientes acumulados 1903-2003, 2183-2003 y 2261-2003 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 22 de abril de 1999, expediente 300-1999. Sentencia de 3 de noviembre de 1994, expediente 205-1994. Sentencia de 24 de marzo de 1992, expediente 273-1991.
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: PERFIL DE LAS Y LOS CANDIDATOS CON BASE EN MÉRITOS DE IDONEIDAD, CAPACIDAD Y PROBIDAD
Expediente
2143-2014
Fecha de la sentencia
13/06/2014
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[A]rtículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto 19-2009 del Congreso de la República.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• •
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 10. Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. Misión a Guatemala. A/HRC/11/41/Add.3. 1 de octubre de 2009, párrs. 43 y 109.
49
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
1 1.3
p. 16-17: “[…] [D]ebe tomarse en consideración que la norma constitucional impone a quienes deseen optar a un cargo público que reúnan ‘los méritos de capacidad, idoneidad y honradez’; siendo evidente que debe establecerse un sistema para determinar si concurren o no esas calidades y capacidades en los participantes para optar a los puestos públicos para los que se realicen las convocatorias respectivas. De esa cuenta es necesario contar con un mecanismo que permita evaluar a los candidatos que reúnen los requisitos constitucionales, tanto los mencionados con anterioridad, como los que se adicionan en disposiciones específicas de la propia Constitución, tales como, en el caso de los magistrados, quienes además deberán ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, - artículo 207 constitucional-, para el caso de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, ser mayor de cuarenta años y haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años –artículo 216 de la Constitución-. Asimismo, el artículo 217 del mismo cuerpo supranormativo establece que para ser Magistrado de la Corte de Apelaciones y otros de igual categoría se requiere ser mayor de treinta y cinco años de edad, haber sido Juez de Primera Instancia o haber ejercido la profesión de Abogado por más de cinco años. Esta Corte considera que las disposiciones constitucionales, al establecer la capacidad, idoneidad, honradez y aspectos como la honorabilidad, la cual se encuentra contenida en otras de sus disposiciones, puntualiza capacidades, aptitudes y valores que deben poseer los candidatos que deseen participar en una elección para cargos públicos; sin embargo, el sistema de evaluación de estos, no podría quedar comprendido dentro del texto constitucional, sino que debe ser desarrollado por las leyes ordinarias en consonancia con su mandato.” p. 17: “[…] Para determinar la idoneidad y capacidad de una persona debe realizarse una evaluación de los méritos y calidades que posee, para decidir si efectivamente cuenta con las aptitudes que se requieren para un puesto. De igual manera se habrá de verificar la honradez y la honorabilidad de los participantes, de acuerdo a los mandatos constitucionales. En primer término, se considera que la existencia de un perfil de los profesionales que deseen participar en las nóminas serán electos funcionarios públicos, no contraría el contenido del artículo 113 constitucional, aun y cuando no dé idéntica denominación a los aspectos a evaluar, que se han establecido en la Ley suprema, toda vez que se observa que con su aplicación pueden quedar determinados los méritos a que se refiere el texto constitucional.”
50
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
1.3
p. 18: “[…] Con relación a la ‘capacidad’ a que se refiere la Constitución en el artículo 113, siguiendo la definición dada por el Diccionario de la Real Academia Española es la ‘Aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo’. De conformidad con lo definido en el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas, es ‘aptitud o idoneidad que se requiere para ejercer una profesión, oficio o empleo’. Es decir, la aptitud para desempeñar una tarea, en este caso, esa aptitud debe ser para ejercer un cargo público. En lo referente a idóneo, refieren las dos obras citadas, respectivamente, que idóneo es: ‘Adecuado y apropiado para algo’; y ‘con capacidad legal para ciertos actos y cargos’. Ambos conceptos van íntimamente relacionados, ya que la persona que tiene capacidad para un determinado cargo podrá ser la idónea, si además cumple con otros aspectos que sean necesarios para su selección.” p. 19: “[…] [L]os méritos éticos, no podían ser susceptibles de cuantificación parciaria es decir, asignárseles un porcentaje o puntuación numérica, pero tampoco podía prescindirse de su evaluación y consideración, debiéndose pronunciar respecto de su existencia o inexistencia. Se declaró sin lugar la inconstitucionalidad promovida, con la reserva interpretativa antes mencionada. Otro valor es la honradez, la que es definida según el Diccionario de la Real Academia Española es la ‘Rectitud de ánimo. Integridad en el obrar’; entendiéndose entonces que una persona honrada es la que actúa en forma proba, justa, recta, con integridad, por lo que también puede ser evaluada dentro de los aspectos éticos, pero de igual manera que la honorabilidad, pronunciándose respecto de su existencia o inexistencia.” p. 20: “[…] [L]a existencia de un perfil para los aspirantes a un cargo público, y de una tabla de gradación para calificar a los candidatos, que participarán para ser postulados a cargos públicos, no evidencia desigualdad. Ese perfil y tabla relacionados, deben aplicarse de igual manera a quienes participen en igual evento electoral, garantizándose así el derecho contenido en el artículo 4º constitucional. Todo lo contrario, sucedería ante la inexistencia de parámetros de evaluación, situación en la cual podría provocarse que situaciones iguales fueran calificadas de distinta manera, lo que sí podría contrariar ese derecho fundamental. […] […] [P]uede afirmarse que una norma en la cual se establezcan con claridad los aspectos a ser evaluados para optar a un cargo público, y se dé a conocer el perfil del aspirante no crea inseguridad o falta de certeza jurídica, sino todo lo contrario, posibilita al participante considerar si esos aspectos a evaluar le dan la posibilidad de una participación viable.”
51
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1
Texto de la sentencia
p. 20-21: “[…] ‘[L]os méritos éticos’ establecidos en la literal a. del artículo cuestionado, no son susceptibles de cuantificación parciaria, es decir, asignarles un porcentaje o puntuación numérica, pero no se puede prescindir de su evaluación y consideración, por lo que, para tal efecto, la evaluación debe ser tendente a determinar si los participantes a los distintos cargos públicos poseen tales calidades o no, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º literal b) de la Ley relacionada, pronunciándose sobre su existencia o inexistencia. En cuanto a los demás aspectos que se evalúan en la norma cuestionada, se reitera que los comisionados deberán efectuar una evaluación objetiva y razonable, apegada a las constancias que se presenten por los participantes, lo investigado por ellos, las entrevistas realizadas y considerando adecuadamente los aspectos que se reseñan, y tomar en cuenta que el solo hecho de participar implica que el postulante ha satisfecho los requisitos para haber obtenido un grado universitario, y sin que esa evaluación sustituya la obligación que tiene cada uno de los integrantes de la Comisión de Postulación de justificar de manera pública, razonada y expresa en el momento de la votación, por qué se elige o por qué no se elige a un candidato determinado, si se ha realizado el análisis pertinente que ha permitido evidenciar si el candidato por el cual se está votando efectivamente cumplió o no con los requisitos aludidos en el artículo 113 constitucional, de capacidad, idoneidad y honradez, los que implícitamente debe entenderse incluyen la experiencia profesional correspondiente.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 2 de diciembre de 2010, expediente 2377-2009. Sentencia de 24 de agosto de 2010, expediente 942-2010 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 21 de enero de 2010, expediente 2331-2009 (ver ficha en esta compilación).
1.3
52
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.3
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: PERFIL DE LAS Y LOS CANDIDATOS CON BASE EN MÉRITOS DE IDONEIDAD, CAPACIDAD Y PROBIDAD
Expediente
942-2010
Fecha de la sentencia
24/08/2010
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto 19-2009 del Congreso de la República de Guatemala […]”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 11-12: “De los artículos mencionados, se puede determinar lo siguiente: a) que conforme lo estipulado en el artículo 1 [de la Ley de Comisiones de Postulación], la Ley tiene por objeto desarrollar las normas establecidas en la Constitución, relativas a las Comisiones de Postulación, con el propósito de regular y establecer mecanismos y procedimientos, objetivos y concretos, para que las mismas puedan realizar la selección de las nóminas de candidatos a los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte de Apelaciones, Contralor General de Cuentas, Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, Procurador de los Derechos Humanos, y cualquier otro que fuere designado por intermedio de las referidas Comisiones de Postulación; y, b) de acuerdo con el artículo 12, las Comisiones de Postulación, para efectos de elaborar el perfil de los profesionales a que deben aspirar quienes se incluyan dentro de la nómina respectiva, deben tomar en consideración, entre otros, el aspecto ético, el cual, comprende lo relacionado con la moral, honorabilidad, rectitud, independencia e imparcialidad comprobadas, a través de los documentos o constancias indicados en el mismo; y, a su vez, la referida comisión debe aprobar una tabla de gradación de calificaciones de los aspirantes, de uno a cien puntos, con el objeto de cuantificar numéricamente en una sola tabla, entre otros, el aspecto mencionado, que la norma lo estipula como ‘A. Los méritos éticos’, la cual, es la base para la votación de las nóminas que elaboren las comisiones.
53
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
1
En ese contexto, hay que tomar en cuenta que el artículo 12 de la Ley de Comisiones de Postulación, incluye dentro de lo que define como el perfil ‘ético’, aspectos que la Constitución Política de la República en los artículos 207, 234 y 270, y los 251, 252 y 273 por integración al primero, establece como requisitos plenos, tales como: honorabilidad, colegiado activo, tiempo de ejercicio profesional y libre ejercicio de derechos civiles y políticos. En tal virtud, siendo que la ley establece de manera unitaria, requisitos constitucionales individuales, integrales e indivisibles y, a su vez, los mismos son fundamento para la gradación que sirve de base para la votación para la elaboración de las nóminas respectivas, lo que denomina ‘Los méritos éticos’; pretender la expulsión de ésta frase del texto de la ley, sería suprimir la obligación constitucional que tienen las Comisiones de Postulación de tomar en cuenta aquellos requisitos, los cuales, por estar establecidos en el texto constitucional, deben ser rigurosamente verificados y comprobados por las distintas comisiones que se integren a seleccionar los candidatos de los órganos estatales. […] [C]on base a los principios de interpretación conforme la Constitución y de conservación de la ley, […] y atendiendo a la técnica de la utilización de las sentencias de tipo interpretativo, citada y que fuera utilizada en oportunidades pasadas por esta Corte, se considera pertinente respecto de la frase impugnada ‘A. Los méritos éticos’, la reserva interpretativa que la misma se refiere a los aspectos éticos establecidos en la literal a. del mismo artículo, que si bien es cierto no pueden ser susceptibles de cuantificación parciaria, es decir, asignarle un porcentaje o una puntuación numérica, también lo es que, no se puede prescindir de su evaluación y consideración, por lo que, para tal efecto, la evaluación debe ser tendente a determinar si los participantes a los distintos cargos públicos poseen tales calidades o no, de conformidad con lo previsto en el artículo 2º, literal b) de la ley indicada, de tal cuenta que no debe asignarse una calificación parcial, sino pronunciarse sobre su existencia o inexistencia. De esta manera, se estará cumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de la República, en cuanto a determinar si los candidatos que pretendan optar a los distintos cargos públicos, reúnen dichos requisitos.”
1.3
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 2 de septiembre de 2010, expediente 3690-2009. Sentencia de 11 de febrero de 2010, expediente 3635-2009. Opinión consultiva de 7 de octubre de 2009, expediente 3755-2009. Sentencia de 31 de enero de 2007, expedientes acumulados 1903-2003, 2183-2003 y 2261-2003 . Sentencia de 22 de abril de 1999, expediente 300-1999. Sentencia de 3 de noviembre de 1994, expediente 205-1994. Sentencia de 24 de marzo de 1992, expediente 273-1991.
54
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.3
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: PERFIL DE LAS Y LOS CANDIDATOS CON BASE EN MÉRITOS DE IDONEIDAD, CAPACIDAD Y PROBIDAD
Expediente
3635-2009
Fecha de la sentencia
11/02/2010
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Congreso de la República
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• •
Texto de la sentencia
p. 6-8: “En el Expediente 3690-2009 (auto de cuatro de octubre de dos mil nueve) esta Corte precisó una serie de aspectos que nutrirán este fallo, lo que permite no sólo la reiteración de algunos criterios ya sostenidos con anterioridad (Cf. Expedientes acumulados 1903- 2003, 21832003 y 2261-2003; Expedientes 273-91, 205-94 y 300-99) sino también la elaboración de un corpus doctrinal que oriente el actuar del poder público, cuando se le exija -para la elección, nominación, selección u otro procedimiento similar- valorar sobre el aspecto ‘reconocida honorabilidad’, así: <<conviene resaltar que al ser examinada la condición personal de los magistrados electos, en caso de denuncia instada en contra de ellos, deberá observarse indefectiblemente por parte del Congreso de la República lo previsto en el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala que instituye entre las garantías del Organismo Judicial, la independencia funcional y la independencia económica y que, por su parte el artículo 207 del citado Texto Supremo, establece como uno de los requisitos para ser magistrado o juez la ‘reconocida honorabilidad’, sobre la cual esta Corte se ha pronunciado con anterioridad en múltiples oportunidades, en cuanto a considerarse éste un requerimiento comprobable mediante una serie de elementos.>> Para efectos de este fallo, la comprobación de la honorabilidad aludida en el auto citado, se lista en literales, así: A) Acreditaciones: ‘la presentación de documentos o certificaciones’.
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. CADH.
55
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
1 1.3
B) Criterios sociales: ‘la buena conducta profesional, la estima gremial, el reconocimiento del foro público, el decoro profesional, entre otros, siempre con el debido respeto al principio de presunción de inocencia’. C) Repercusiones en el actuar: ‘tanto en lo profesional (si es que el candidato proviene del sector del ejercicio liberal), como en la judicatura u otro servicio prestado desde la administración pública o en cualquier otro ramo, entendiéndose como tal no solo su ejercicio profesional, sino también las actividades personales, comerciales o de cualquier otra índole que resultaren incompatibles con el ejercicio de la función pública; en el caso de mérito con la judicatura’. D) Respeto a la intimidad: ‘De no ser así, se correría el peligro de entrar a aspectos de la intimidad personal o a la esfera del derecho a la propia imagen (derivado del contenido de los artículos 4 y 5 constitucionales), fuera de todo aquello que nutre la reconocida honorabilidad y lleve a juicios de valor ajenos, que se alejen de la previsión constitucional en lo que a este aspecto atañe’. E) Criterios de organismos internacionales: <<Que conforme los Principios Básicos Relativos a la Independencia Judicial, reconocidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del veintiséis de agosto al seis de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/31 de veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, y 40/146 de trece de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, dicha independencia implica el reconocimiento y las garantías adecuadas para que: ‘Los jueces resuelvan los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo’. Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional que forma parte del bloque de constitucionalidad, garantiza la inmunidad e independencia de los jueces, así como el acceso de toda persona a un ‘juez o tribunal competente, independiente e imparcial’>>. F) Legislación ordinaria: <<Por su parte, el primer considerando de la Ley de la Carrera Judicial establece: ‘Que una de las grandes debilidades estructurales del Estado guatemalteco residen en el sistema de administración de justicia, que es uno de los servicios públicos esenciales; que su reforma y modernización debe dirigirse a impedir que éste genere y encubra un sistema de impunidad y corrupción y, al mismo tiempo, se revierta la ineficacia, se garantice el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética, la probidad del sistema en su conjunto y su modernización’; y en ese orden de ideas, el artículo 70 de la Ley del Organismo Judicial establece como prohibiciones para los jueces y magistrados que integran dicho Organismo del Estado, el hecho de tener negocios o ejercer oficios que sean incompatibles con el decoro de su profesión.>>
56
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
G) Criterios complementarios: la exégesis anterior, sienta criterios para lo que en diversos ámbitos se denomina “Guía de buenas prácticas” a favor de la transparencia y con ello, ante futuros procesos de elección de diversos funcionarios públicos (no sólo por parte del Congreso de la República, sino también por Poderes del Estado o entidades gubernamentales), se cuente con criterios que orienten su actuar en el futuro, tal y como estimó esta Corte en el Expediente 2409-2009, Sentencia de veinticinco de noviembre de dos mil nueve, al considerar: ‘debido a las especiales circunstancias que lo generaron y eventualmente podrían nuevamente acaecer, esta sentencia debe clarificar el cómo del actuar público’. También deberá tomarse en cuenta lo resuelto en la Opinión Consultiva 3755-2009, de siete de octubre de dos mil nueve, en cuanto a las preguntas formuladas por el Congreso de la República a esta Corte, sobre la substitución de aquellos candidatos ya electos, con base en ‘pruebas fehacientes’ y ‘qué denuncias son fundamentadas (…) sin que ello signifique violar el principio de inocencia, el derecho de defensa y el precepto constitucional que establece que la potestad de juzgar corresponde a los tribunales de justicia, que ninguna otra autoridad puede intervenir en la administración de justicia y que ello no atenta contra la independencia del Organismo Judicial’.”
1.3
p. 8-9: “Esta Corte estima necesario apuntar cuáles son los límites de actuación del Poder Público, sobre la estricta base constitucional, delimitada en forma expresa, por lo que al hacer una lectura detenida del contenido de los artículos constitucionales que se estiman amenazados 2, 154 y 207, se aprecia que el Congreso de la República de Guatemala, necesariamente debe analizar en forma individual los diversos requisitos exigidos a los candidatos, específicamente el de ‘Reconocida honorabilidad’, ya que su examen es en razón de cada uno de los candidatos, porque cada magistratura a ocupar está revestida de su propia dignidad; de allí lo minucioso de este requisito, para que las más altas magistraturas sean ocupadas por funcionarios probos. En los casos de elecciones que en la Constitución Política de la República o en las leyes complementarias de jerarquía constitucional no se encuentren expresamente reguladas, la legislación ordinaria puede establecer precedentes que la legislación autorice, siempre dentro del marco de valores que el sistema constitucional proclame como sustanciales. De esa cuenta fue asumida por el Pleno del Congreso de la República la decisión de aprobar el proyecto de precedente para establecer el procedimiento de votación pública, de realizar el proceso de elección de los magistrados en forma individual y pública, pronunciando de viva voz los nombres de cada uno de los postulados para el cargo; en particular, porque los requisitos profesionales y éticos que la Constitución establece para optar a tal dignidad constituyen
57
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
Es atendiendo a esta razón que, precisamente, estos requisitos profesionales y éticos con los que debe cumplir cada aspirante, deben ser calificados con especial rigorismo, en atención a que una persona es honorable o no lo es y por ende lógicamente no existen categorías en cuanto a honorabilidad se refiere: -menos honorable, más honorable, o medio honorable-; de ahí, que comentar, discutir y decidir a viva voz sobre las razones por las cuales cada aspirante cumple o no con tales requisitos, es indefectiblemente una obligación constitucional de los Diputados al Congreso de la República.”
1.3
1
características individuales y no colectivas, siendo ideal que la designación se haga bajo la estricta responsabilidad moral de los electores, habida cuenta que condiciones esenciales de la vida humana, como la libertad, la igualdad, la propiedad e incluso la vida misma, pueden estar sometidos a la prudencia, enjundia, carácter y probidad de la administración de justicia.
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 2 de septiembre de 2010, expediente 3690-2009. Opinión consultiva de 7 de octubre de 2009, expediente 3755-2009 Sentencia de 31 de enero de 2007, expedientes acumulados 1903-2003, 2183-2003 y 2261-2003 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 22 de abril de 1999, expediente 300-1999. Sentencia de 3 de noviembre de 1994, expediente 205-1994. Sentencia de 24 de marzo de 1992, expediente 273-1991.
58
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.3
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: PERFIL DE LAS Y LOS CANDIDATOS CON BASE EN MÉRITOS DE IDONEIDAD, CAPACIDAD Y PROBIDAD
Expediente
3755-2009
Fecha de la sentencia
07/10/2009
Tipo de acción constitucional
Opinión consultiva
Autoridad consultante
Congreso de la República
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 4: “El Congreso debe observar el amparo provisional otorgado por esta Corte, antes relacionado, lo cual no implica que se traslade al Organismo Legislativo función jurisdiccional alguna el Organismo Legislativo simplemente deberá determinar la idoneidad de los aspirantes con base a pruebas fehacientes que permitan establecer si su imparcialidad está comprometida y si cumple con los requisitos exigidos por la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Probidad, Ley del Organismo Judicial y los convenios internacionales aceptados y ratificados con Guatemala relacionados con el tema. El Organismo Legislativo no actúa en ejercicio de función jurisdiccional alguna, sino valorando, en acatamiento de lo dispuesto constitucionalmente. […].”
1
59
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1 1.3
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: PERFIL DE LAS Y LOS CANDIDATOS CON BASE EN MÉRITOS DE IDONEIDAD, CAPACIDAD Y PROBIDAD
Expediente
1903-2003, 2183-2003 y 2261-200327
Fecha de la sentencia
31/01/2007
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículos 1, 5, 7, 11, 15, 22, 32, 55 y 56 del Decreto 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial; y 33 y 35, numeral 3, incisos a) y b), del Acuerdo 6-2000 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 21-22: “[…] artículo 22 [de la Ley de la Carrera Judicial] […] esta Corte no advierte un exceso en la exigencia de los requisitos previstos para el nombramiento a los cargos jurisdiccionales mencionados; esto porque la puntuación especial que por medio de una calificación puedan obtener los profesionales que, estando en el ejercicio de dichos puestos, opten por su reelección, distinto a constituir un requisito para conseguir ese propósito, se significa en un aspecto de preferencia que atiende el grado de experiencia profesional que hubieren alcanzado durante el desempeño de sus funciones. En otras palabras, la puntuación especial que se trata no constituye un requisito para el acceso al ejercicio de un nuevo período; es un privilegio que propende a la permanencia en los cargos, en atención a la experiencia adquirida, como elemento lógico del sistema de la carrera judicial establecido. Las razones anteriormente esgrimidas sirven para enervar, igualmente, el argumento por el cual se denuncia que aquel precepto ordinario contraviene lo regulado en el artículo 4º de la Carta Magna, que consagra el principio de igualdad; esto porque, según se arguyó, trata en forma desigual a los abogados que ejercen la Magistratura de la Corte de Apelaciones frente a otros profesionales del Derecho, para optar al ejercicio de dicho cargo. Al respecto, este Tribunal afirma que, aunque la norma objetada coloca en posición de privilegio a los funcionarios que ya ejercen la Magistratura de la Corte de Apelaciones, frente a otros abogados que optan al acceso a dicho cargo, al asignarles por aquel hecho una puntuación especial en la evaluación respectiva, dicho privilegio atiende, como se aseveró en el párrafo que precede, a la experiencia que los funcionarios aludidos hubieren adquirido en el desempeño de sus funciones, como elemento lógico del sistema de la carrera judicial instaurada.”
También en secciones 2.1 Carrera judicial, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
27
60
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.3
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: AUDITORÍA SOCIAL
Expediente
2215-201828
Fecha de la sentencia
22/10/2019
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Comisión de Postulación para la Elección de Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público para el período 2018-2022
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• •
• •
Texto de la sentencia
28
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura. Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. Misión a Guatemala. A/HRC/11/41/ Add.3. 1 de octubre de 2009, párr. 18. CADH. CIDH. Garantías para la independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 80 y 81 (cita a informes del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados).
p. 19: “[…] En una sociedad democrática, los operadores de justicia deben inspirar confianza a los usuarios del sector; lo cual, en alguna medida se alcanza cuando sus más altas autoridades dan prueba de independencia, imparcialidad y competencia. De ahí la importancia de que los Comisionados analicen con responsabilidad los señalamientos que contra los postulados se formulen en la etapa de auditoría social.”
También en esta sección bajo perfil de las y los candidatos con base en los méritos de idoneidad, capacidad y probidad.
61
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1 1.3
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DEL PROCESO
Expediente
187-2010
Fecha de la sentencia
18/01/2011
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Congreso de la República
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 8: “[…] se aprecia que el Congreso de la República, en lo que atañe a la elección de Magistrados a la Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones y tribunales de igual categoría, aprobó el precedente para establecer el procedimiento de votación individual y pública; aunado a ello, este Tribunal, en las sentencias citadas [expediente 3635-2009 y expediente 36342009], requirió al Presidente del Organismo Legislativo que ordenara el registro del referido precedente en el Libro correspondiente. De esa cuenta, al existir dicho precedente, aprobado y registrado conforme a las normas de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el que constituye fuente de Derecho en lo que a la función parlamentaria encomendada a dicho Organismo del Estado respecta, que puede ser invocado y es vinculante para los efectos de interpretar y aplicar la citada Ley (artículos 1 y 5), es concluyente que, en el caso concreto, no se evidencia la amenaza denunciada en amparo. En efecto, al haber sido la propia autoridad impugnada la que aprobó el precedente referido, habiéndose ordenado su registro al resolver anteriores acciones constitucionales, es previsible que en los distintos procedimientos para la elección de funcionarios públicos que se desarrollen de conformidad con las normas de la Ley de Comisiones de Postulación, incluida la elección del Director General del Instituto de la Defensa Pública Penal, el Congreso de la República procederá a la votación pública y en forma individual por cada uno de los candidatos que integren la nómina oportunamente remitida por la respectiva Comisión de Postulación.”
62
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Expedientes de la CC referidos en la sentencia 1.3
1.3
Sentencia de 2 de septiembre de 2010, expediente 3690-2009. Sentencia de 25 de marzo de 2010, expediente 3634-2009. Sentencia de 11 de febrero de 2010, expediente 3635-2009. Sentencia de 31 de enero de 2007, expedientes acumulados 1903-2003, 2183-2003 y 2261-2003. Sentencia de 22 de abril de 1999, expediente 300-1999. Sentencia de 3 de noviembre de 1994, expediente 205-1994. Sentencia de 24 de marzo de 1992, expediente 273-1991.
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: ELECCIÓN DE PRESIDENTES DE ALTAS CORTES DE JUSTICIA
Expediente
5073-2016
Fecha de la sentencia
30/01/2017
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 24: “[…] este Tribunal determina que la quid juris en el presente asunto, lo constituye determinar si, al haber procedido el pleno de la Corte Suprema de Justicia a integrarse con un magistrado suplente de la Corte de Apelaciones, para elegir al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, lo hizo con estricto apego a la normativa constitucional o, si en su actuar, incurrió en vulneración a la normativa suprema constitucional.”
63
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
1.3
1
p. 26: “Del análisis normativo relacionado, se advierte que la decisión del Pleno de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, de integrar a un magistrado de una Sala de la Corte de Apelaciones para elegir a su Presidente, constituye una variación a lo ordenado en el artículo 215 constitucional, toda vez que si bien es cierto en virtud de las disposiciones anteriores, en caso de ausencia de un magistrado titular de la Corte Suprema de Justicia, puede llamar a un suplente para integrar el pleno de la Corte y ejercer las funciones que en el caso concreto se requieran, también lo es que para el caso específico de elegir al Presidente del Organismo Judicial, no resulta viable integrar el Pleno con un Magistrado de Sala de la Corte de Apelaciones, ello porque el artículo 215 constitucional relacionado es claro al indicar las formalidades que deben observarse en estos casos, siendo las siguientes: a) Debe ser electo por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, quienes elegirán, entre sus miembros; b) resultando electo el que cuente con el voto favorable de las dos terceras partes; c) existe prohibición de reelección durante el mismo periodo de la Corte y, d) el Presidente será electo para el periodo de un año. De ahí que, en el caso de la elección del Presidente de uno de los tres Organismos o Poderes del Estado, la norma Constitucional no permita la participación de un magistrado de sala de la Corte de Apelaciones, sino es explícita en mencionar que deben ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia electos en esa categoría.”
64
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.3
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: ELECCIÓN DE PRESIDENTES DE ALTAS CORTES DE JUSTICIA
Expediente
3205-2008
Fecha de la sentencia
06/10/2008
Tipo de acción constitucional
Opinión consultiva
Autoridad consultante
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 4: “[…] se requiere inicialmente de una interpretación armónica del contenido de los artículos 214 y 215 constitucionales, que posibilita entender que no podría existir evento o situación alguna por la cual la Corte Suprema de Justicia quedara acéfala al no estar presidida, acontecimiento no sólo salvable por aplicación del principio de plenitud hermética del derecho, sino además sería incomprensible de acuerdo con la intención del legislador constituyente derivado, al instituir la sustitución temporal ante concurrencia de falta (por cualquier motivo) temporal del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial. Por lo anterior, se puntualiza aquí que ante cualquier evento que origine falta temporal del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial no comprendido en el último párrafo del artículo 214 in fine, deberá entenderse que se impone la intervención del Magistrado de dicha Corte que ocupe el primer lugar según el orden en el que quienes integran aquél tribunal fueron designados por el Congreso de la República, para sustituir temporalmente al Presidente de aquella Corte, al ser ésta la consecuencia jurídica prevista para dicha situación, sustitución que siempre deberá entenderse como “temporal” hasta el momento en que, a su vez, al sustituto le sustituya, en este caso definitivamente, quien fue elegido para el cargo de Presidente de la citada Corte.”
1
65
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1 1.3
Subtema
PROCESOS DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA: ELECCIÓN DE PRESIDENTES DE ALTAS CORTES DE JUSTICIA
Expediente
2731-2006
Fecha de la sentencia
10/10/2006
Tipo de acción constitucional
Opinión consultiva
Autoridad consultante
Presidenta de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 4: “Desde el punto de vista del fortalecimiento de la independencia del órgano supremo de la jurisdicción ordinaria, implicó un avance positivo del constitucionalismo guatemalteco que la elección de su Presidente formara parte de las atribuciones de sus pares. De esta manera, el constituyente quiso apuntalar un elemento más que despojara de tendencia partidarista la composición y gobierno del órgano jurisdiccional. La previsión normativa de alejar aun más cualquier posibilidad de que la concentración de poder derivara hacia la deformación del carácter neutro y despolitizado de la administración de justicia, pudo ser excesiva y, en la práctica, desafortunada.” p. 5: “[…] el acaecimiento de un suceso no previsto por el constituyente (que la magistratura de un tribunal supremo no cumpliese estrictamente con un mandato imperativo de la Constitución) deberá entenderse como un suceso de orden puramente temporal, que puede durar hasta que se alcance a producir la elección o hasta que pudieran funcionar otros mecanismos correctores […].”
66
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.4 LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y OTROS DERECHOS Al igual que todas las personas, las y los funcionarios de justicia gozan de los derechos reconocidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo el derecho a la libertad de expresión, reconocido en el artículo 19.2 del referido Pacto, y el artículo 13 de la Convención Americana. Por ejemplo, en relación al derecho de asociación, reconocido en el artículo 22.1 del referido Pacto y el artículo 16 de la Convención Americana, los Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura indican que las y los jueces pueden constituir asociaciones u otras organizaciones para “[…] representar sus intereses, promover su formación profesional y defender la independencia judicial […].”29 El Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy (2003-2009), puso de “[...] manifiesto la importancia que reviste la participación de los jueces en los debates relativos a sus funciones y condición jurídica [...].”30
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 9. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ independencejudiciary.aspx. En el mismo sentido, referirse a la CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 182 y 183. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/ defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf. 30 Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Informe al Consejo de Derechos Humanos A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr.45. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/11/41. 29
67
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
Libertad de expresión y otros derechos
Expediente
Acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-201631
Fecha de la sentencia
12/09/2019
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad total y parcial de carácter general
Normas impugnadas
“ […] a) la totalidad del Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32, primero párrafo, frase “y magistrados”; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff; 47; 59, último párrafo; 62 y 67 […] Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o, frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados”, literal c, frase “o magistrado”, literal f, frase “o magistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos” aa, cc y dd, frase “Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial […] Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. […];”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
[Por la extensión de este expediente, se han referido solo los estándares internacionales aplicados relevantes a la temática de la ficha. Referirse a las demás fichas de este expediente para otras referencias] • PIDCP, arts. 18.1 y 18.3. • Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios 8 • Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, párr. 4.6. • CADH, arts. 12.1, 12.3. • Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Galina Pitkevich v. Rusia. Resolución de 8 de febrero de 2001.
1 1.4
También en secciones 1. Independencia institucional, 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia: Perfil de las y los candidatos con base en los méritos de idoneidad, capacidad y probidad, 2. Independencia individual, 2.1 Carrera judicial, 2.3 Condiciones de servicio: Formación, 2.4 Traslados, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
31
68
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 289: “La diferenciación entre el derecho a poseer creencias per se y el de poder externarlas deviene vital, no solo para comprender el contenido de la libertad de religión, sino también la necesidad y la medida de su limitación en cuanto a quienes ejercen la judicatura. […]” p. 290: “El comportamiento que se describe en la disposición impugnada como falta grave consiste en hacer durante la jornada de trabajo o dentro de las oficinas del Organismo Judicial, actividades religiosas. Es decir, lo que se restringe con ese precepto -al definirlo como conducta que apareja sanción- es la libertad religiosa de los juzgadores en cuanto concierne a la manifestación de sus creencias religiosas, específicamente dentro del horario y de las instalaciones dedicadas al ejercicio de la judicatura.” p. 291: “El precedente reseñado pone de manifiesto, a través de un ejemplo práctico, que, si bien los responsables de impartir justicia a nombre del Estado tienen tanto derecho como cualquier ciudadano a tener creencias espirituales, no es factible considerar irrestricta la posibilidad de su manifestación en el entorno en el cual desarrollan sus tareas al servicio de la población; porque, de ser así, puede provocarse desmedro en los derechos de esta última. Los procesos a cargo de los togados deben culminar con resoluciones escrupulosamente fundadas en Derecho; y no en atención a principios de raigambre religiosa o a la afinidad con los litigantes en cuanto a preferencias de esa índole.”
1.4
p. 291-292: “En tal virtud, regular que incurrirán en falta grave los jueces y magistrados que realicen actividades religiosas mientras ejercen sus labores en la sede destinada a ese propósito, constituye medida legislativa idónea para contribuir a la realización de los cometidos constitucionalmente relevantes de preservar el carácter laico de la función jurisdiccional, así como la imparcialidad y la seguridad jurídica de sus decisiones; además de asegurar la continuidad, responsabilidad y concentración de los juzgadores en las atribuciones que les corresponden. Todo ello abona, en suma, a la tutela judicial efectiva de los derechos de las personas y a la credibilidad institucional del Organismo Judicial. Guarda, asimismo, proporcionalidad, puesto que la limitación de la libertad religiosa que dispone, se circunscribe a la faceta de la manifestación de las creencias dentro del ámbito de su desempeño profesional en la judicatura. Por tanto, la previsión legal bajo referencia no adolece de la inconstitucionalidad que le atribuyen los accionantes.” p. 292: “Ahora bien, sin perjuicio de lo asentado en el párrafo que antecede, no pueden entenderse comprendidas dentro de la tipificación disciplinaria contenida en la norma cuestionada, manifestaciones de las creencias religiosas que sean tan discretas y personales que, aunque se efectúen en el lugar y durante la jornada de trabajo de los juzgadores, sería sobredimensionado apreciar como riesgosas o nocivas para la laicidad y adecuada marcha de la administración de justicia o la imparcialidad y seguridad jurídica de sus resoluciones; sino más bien correspondería encuadrar en el campo privado de la libertad de religión. [...]”
69
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.5 ASIGNACIÓN DE CASOS Los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, y las recomendaciones del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy (2003-2009), así como de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, indican que la asignación de casos debe realizarse sin injerencias externas,32 o internas del propio sistema de justicia.33 En este sentido, los estándares internacionales de derechos humanos precisan que es necesario una regulación clara, con definición adecuada de procedimientos y criterios objetivos para la asignación de casos.34
1
1.5
Subtema
Asignación de casos
Expediente
Acumulados 2187-2020, 2189-2020 y 2190-202035
Fecha de la sentencia
24/07/2020
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, Principio 14: “asunto interno de la administración judicial”. Disponible en: https://www.ohchr.org/ sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx. 33 Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/11/41. 24 de marzo de 2009, párr. 47. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/11/41. 34 Ibid. y CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párr. 118. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf. 35 También en secciones 1. Independencia institucional, 1.6 Garantía de un tribunal competente y 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas. 32
70
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • • • • • • •
• •
1.5
•
PIDCP, art. 14.1. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios 1, 3 y 4. CADH, art. 8.1. Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párr. 194. Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009, párrs. 75 y 76. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 55. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-6/86. La expresión “Leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión de 9 de mayo de 1986, párr. 32. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Olujić v. Croatia. Nº 22330/05. Sentencia de 5 de mayo de 2009, párr. 38 (citado en Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/ HRC/26/32. 28 de abril de 2014, párr. 83. Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 61. Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación N°R (94)12 sobre la independencia, la eficacia y el papel de los jueces, 13 de octubre de 1994, Principio I, 2. a. i. Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Informe N.°3 sobre los principios y reglas que rigen los imperativos profesionales aplicables a los jueces y especialmente la deontología, los comportamientos incompatibles y la imparcialidad. 19 de noviembre de 2002, párr. 75 (Citado en Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 59.
Texto de la sentencia
p.31: “[…] para que un motivo de impedimento o excusa invocado por alguno de los miembros de un tribunal colegiado adquiera validez jurídica dentro del proceso o procedimiento de mérito, es indispensable observar el trámite establecido en la ley y resolver lo que en Derecho corresponda, debiendo constar en el expediente la resolución respectiva en la que se decidió acerca del impedimento o excusa que se hubiere hecho valer, pues, de lo contrario, se violaría el debido proceso constitucionalmente garantizado.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 1 de octubre de 2015, expedientes acumulados 3040-2014 y 3047-2014. Sentencia de 20 de agosto de 2015, expediente 5361-2014. Sentencia de 24 de marzo de 2015, expediente 3090-2014. Sentencia de 8 de julio de 2010, expediente 2892-2009. Sentencia de 22 de marzo de 2001, expediente 666-2000.
71
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1.6 GARANTÍA DE UN TRIBUNAL COMPETENTE El artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen que toda persona tiene derecho a ser juzgada por un tribunal “competente”.36 Esta garantía está relacionada con la garantía de la independencia de los tribunales. En este sentido, los Principios básicos sobre la independencia de la judicatura establecen que “[t]oda persona tendrá derecho a ser juzgada por los tribunales de justicia ordinarios con arreglo a procedimientos legalmente establecidos. No se crearán tribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituir la jurisdicción que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios.”37
1
1.6
Subtema
Garantía de un tribunal competente
Expediente
Acumulados 2187-2020, 2189-2020 y 2190-202038
Fecha de la sentencia
24/07/2020
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • • • • • •
PIDCP, art. 14.1. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios 1, 3 y 4. CADH, art. 8.1. Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párr. 194. Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009, párrs. 75 y 76. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 55. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-6/86. La expresión “Leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión de 9 de mayo de 1986, párr. 32.
36 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14. 1. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx ; CADH, art. 8.1. Disponible en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm 37 Principios básicos sobre la independencia de la judicatura, principio 5. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ independencejudiciary.aspx. 38 También en secciones 1 Independencia institucional, 1.5 Asignación de casos y 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas.
72
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
•
• • •
Texto de la sentencia
1.6
Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Olujić v. Croatia. Nº 22330/05. Sentencia de 5 de mayo de 2009, párr. 38 (citado en Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/ HRC/26/32. 28 de abril de 2014, párr. 83). Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 61. Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación N°R (94)12 sobre la independencia, la eficacia y el papel de los jueces, 13 de octubre de 1994, Principio I, 2. a. i. Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Informe N.°3 sobre los principios y reglas que rigen los imperativos profesionales aplicables a los jueces y especialmente la deontología, los comportamientos incompatibles y la imparcialidad. 19 de noviembre de 2002, párr. 75 (Citado en Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 59).
p. 18-19: “[…] el derecho al juez natural garantiza que solo la ley puede instituir jueces dotados de jurisdicción y competencia, quienes están facultados para conocer de las causas en forma objetiva, funcional o territorial, lo que incluye la prohibicion [sic] de crear tribunales ad hoc o especiales para juzgar determinados casos o personas. […].” p. 23: “[…] la garantía de juez natural, como precondición y elemento esencial del debido proceso, tiene por objeto evitar que la administración de justicia se realice de forma arbitraria, por medio de jueces que no ofrecen garantías de independencia e imparcialidad, asegurando el principio de igualdad, a efecto de que los jueces ejerzan la función judicial sin anteponer privilegios, ni prejuicios o animadversiones frente al sujeto objeto de juzgamiento. […].” p. 25-26: “[…] también se vulnera el derecho al juez natural si se permite que, al margen de la ley, puedan modificarse o designarse arbitrariamente los miembros que conformarán el órgano judicial, por cuanto ello conllevaría vaciar de su contenido esencial el derecho, pues aunque formalmente el tribunal podría parecer competente, al estar integrado ilegalmente –por infracción del procedimiento e inobservancia de las disposiciones legales–, en realidad y sustancialmente, resulta ser un órgano ilegítimo e incompetente […].” p. 26: “[…] para asegurar el derecho al juez natural, como instrumento indispensable de igualdad y como garantía frente a la arbitrariedad del poder público, debe observarse que el litigio suscitado sea conocido y resuelto por un órgano jurisdiccional competente y predeterminado, conformado legalmente, debiendo sus integrantes reunir las características de imparcialidad e independencia; es decir, que resulta inadmisible que, ya sea legal o fácticamente, se designen especialmente jueces para conocer un asunto, pues ello violaría el derecho al juez natural de los justiciables y, a su vez, atentaría contra el debido proceso constitucional y convencionalmente garantizado.” 73
1
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia 1.6
p. 52: “Tal como se expuso en párrafos precedentes, la garantía del juez natural implica no solo el establecimiento previo de la determinación de su jurisdicción y competencia, sino además, la exigencia de observancia en las reglas en la designación e integración del tribunal, ello en concordancia con la garantía de imparcialidad y, principalmente, para evitar que la integración arbitraria tenga como consecuencia el establecimiento de un tribunal ad hoc.”
1
74
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2
1
INDEPENDENCIA INDIVIDUAL
75
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2. INDEPENDENCIA INDIVIDUAL La independencia individual o personal engloba los aspectos que influyen en la “[…] dimensión funcional o del ejercicio individual […]” de la función jurisdiccional.39 La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que dentro de este ámbito “[...] corresponde analizar si las y los operadores cuentan con garantías de independencia para ejercer de manera libre sus labores dentro de las entidades de justicia en el conocimiento de los casos que, atendiendo a su rol específico, les corresponde decidir, patrocinar o defender.”40 La independencia individual incluye aspectos relacionados con la inmovilidad y estabilidad en el cargo, la promoción y traslados, así como las condiciones de servicio, la evaluación de desempeño, la seguridad y protección, y la responsabilidad y rendición de cuentas, incluyendo garantías en relación con los procedimientos disciplinarios.
39 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párr. 27. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf. 40 Ibid.
77
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2
2
41
Subtema
INDEPENDENCIA INDIVIDUAL
Expediente
4385-202041
Fecha de la sentencia
16/09/2021
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 11-12: “[…] [L]a Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 203, regula el principio de la independencia judicial que supone, entre otras cosas, la posibilidad de que los funcionarios judiciales, entre ellos los Jueces de Primera Instancia Civil, tengan plena libertad e independencia para administrar justicia en los casos que son sometidos a su conocimiento y decisión, sin estar sujetos a presiones de ningún tipo, en el ejercicio de su investidura. […].”
También en sección 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas.
78
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2
Subtema
INDEPENDENCIA INDIVIDUAL
Expediente
Acumulados 583-2020 y 757-2020
Fecha de la sentencia
01/09/2020
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Jueza Presidenta y Juez Vocal del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, de Mayor Riesgo Grupo “B”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 19: “[…] uno de los aspectos fundamentales para garantizar la tutela judicial efectiva, lo constituye la independencia judicial, que implica entre otras cosas, que los jueces y magistrados, deben estar sujetos en su actuar, únicamente a la Constitución y las leyes vigentes. Este derecho si bien, asiste directamente a los jueces y magistrados, tiene una connotación que traspasa la esfera individual del funcionario, pues tiene incidencia en la seguridad y la certeza jurídica que las decisiones judiciales brindan a las partes involucradas en un proceso.” p. 19-20: “[…] el artículo 387 del Código Procesal Penal regula que ‘…El juez que está en desacuerdo podrá razonar su voto’, lo que permite sostener que en el caso del tribunal de sentencia, cada miembro que lo integra, tiene el derecho a hacer saber a las partes, su decisión contraria a la de la mayoría de los jueces del tribunal, esto mediante el razonamiento de su voto, debiendo para el efecto, expresar las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan su postura. […] [E]sto para que las partes procesales, conozcan las razones por las que se ha votado de manera distinta a la mayoría de los miembros del tribunal, lo que les permitirá asumir las posiciones jurídicas que la ley procesal les faculta.” p. 21: “[…] deviene rigorista la interpretación que hacen los jueces denunciados en cuanto contravenir el derecho que le asiste a la postulante para hacer constar en el libro respectivo, su voto disidente, en tanto, que en la fecha indicada, la sentencia no se encontraba redactada de manera íntegra y no había sido firmada como lo requiere la ley.”
79
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2
2
Subtema
INDEPENDENCIA INDIVIDUAL
Expediente
Acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-201642
Fecha de la sentencia
12/09/2019
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad total y parcial de carácter general
Normas impugnadas
“ […] a) la totalidad del Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32, primero párrafo, frase “y magistrados”; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff; 47; 59, último párrafo; 62 y 67 […] Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o, frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados”, literal c, frase “o magistrado”, literal f, frase “o magistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos” aa, cc y dd, frase “Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial […] Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. […];”
También en secciones 1. Independencia institucional, 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia: Perfil de las y los candidatos con base en los méritos de idoneidad, capacidad y probidad, 1.4 Libertad de expresión y otros derechos, 2.1 Carrera judicial, 2.3 Condiciones de servicio, 2.4 Traslados, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
42
80
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
2
[Por la extensión de este expediente, se han referido solo los estándares internacionales aplicados relevantes a la temática de la ficha. Referirse a las demás fichas de este expediente para otras referencias] • PIDCP, art. 14.1 • CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. • Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/26/32. 28 de abril de 2014, párr. 59. • Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/20/19. 7 de junio de 2012, párr. 22. • Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. E/CN.4/2004/60. 31 de diciembre de 2003, párrs. 39 y 40 (cita sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial). • Declaración y Programa de Acción de Viena. A/CONF.157/24[Part I]. 25 de junio de 1993. capítulo III, párr.27 (citado por Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe sobre la consulta subregional respecto de la Independencia del Poder Judicial en América Central. A/HRC/23/43/Add.4. 2 de abril de 2013, párr. 5) . • Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 8. • Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, párrs. 2.2, 3.2, 4.9. • Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Comentario relativo a los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial. 2013, párrs. 22, 61, 64, 110 y 111. • CADH, arts. 8.1, 25. • Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Caso Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013, párr. 188. • Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011, párrs. 118 y 120. • Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párrs. 146 (citando los artículos 1.1, 2 y 8.1 de la CADH). • CIDH. Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Ecuador. OEA/Ser.L/V/II.96. 24 de abril de 1997, Capítulo III. Derecho al recurso judicial y la administración de justicia en El Ecuador. • Estatuto del Juez Iberoamericano, art. 2. • Código Iberoamericano de Ética Judicial, arts. 2, 10, 13.
81
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
2
2
p. 119-120: “Para que los jueces y magistrados cumplan cabalmente con los deberes de proveer tutela judicial efectiva a la ciudadanía y de, en general, erigirse en árbitros ecuánimes, respetados y confiables de las controversias suscitadas en las relaciones sociales y de poder, es menester garantizar, como presupuesto esencial, la independencia judicial. La expectativa de juicios imparciales y objetivos solo resulta razonablemente realizable cuando su responsabilidad recae en órganos jurisdiccionales que actúen y decidan sin otra motivación que observar los fines, métodos y parámetros preestablecidos para la solución de los casos en la Constitución y las leyes de la República.” p. 121: “a. Deber de garantía, que impone a la organización estatal la instauración, mantenimiento y actualización de políticas institucionales y marcos regulatorios que logren eficazmente los propósitos de prevenir y de sancionar las interferencias al adecuado ejercicio de la potestad jurisdiccional, que puedan provenir de otros estamentos del sector público o, inclusive, de fuera de este. Los otros poderes del Estado y, en general, todas las autoridades, instituciones y organismos nacionales o internacionales, así como los diferentes grupos y organizaciones sociales, económicos y políticos deben respetar y hacer efectiva la independencia de la judicatura […] El ejercicio autónomo de la función judicial debe ser garantizado tanto en su faceta institucional, esto es, en relación con el Poder Judicial como sistema; como en conexión con su vertiente individual, es decir, con relación a la persona del juez específico. […]” p. 122-123: “c. Deber de apego a Derecho, que recae directamente en los funcionarios judiciales con relación a los asuntos particulares sometidos a su conocimiento y resolución. La independencia judicial no es un privilegio ni una prerrogativa de los jueces, sino la responsabilidad impuesta a cada uno de ellos para fallar en forma honesta e imparcial sobre la base del derecho y de la prueba, sin presiones ni influencias externas y sin temor a la interferencia de nadie […] No tiene por objeto beneficiar a los propios jueces, sino proteger a las personas de los abusos de poder y garantizar que a los usuarios de los tribunales se les ofrezca una audiencia ecuánime e imparcial […] De esa cuenta, la independencia de los órganos jurisdiccionales depende, no solo del modo en que están articuladas las normas e instituciones que rigen su actuar, sino de la crucial contribución de quienes se desempeñan como sus titulares frente a los casos concretos sometidos a su competencia, en cuanto a su proceder consecuente con el principio de legalidad, con los valores superiores del ordenamiento jurídico […] y con la ética judicial; […]”.
82
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
2
p. 124-125: “En Guatemala, el propósito de concretar esas condiciones inicia con las reglas dispuestas por el constituyente en la Ley Fundamental, para el funcionamiento del Organismo Judicial. Preconizó el imperativo general de independencia y exclusividad de la función jurisdiccional -incluyendo el deber de promover la ejecución de lo juzgado- que atañe a los magistrados y jueces [Artículo 203], sin otra sujeción que a la Constitución Política y a las leyes de la República. En aras de asegurar el cumplimiento de ese cometido, estableció i) la garantía de inamovilidad y estabilidad que asiste a los funcionarios judiciales en el ejercicio de su cargo [Artículos 205, literal c, 206, 208 y 210], que consiste en la imposibilidad de ser removidos sin que exista justa causa fundada en ley; iii) la potestad de selección del personal [Artículos 205, literal d, y 209], que es una de las implicaciones de la autonomía funcional y económica, concerniente a la administración del recurso humano; que conlleva, entre otros aspectos, la facultad de nombrar jueces, secretarios, personal auxiliar y también autoridades administrativas internas; iv) la carrera judicial [Artículo 209], que comprende la existencia de un sistema de reglas e instituciones que rijan el nombramiento, la selección, la permanencia, la movilidad, los ascensos, la capacitación y el régimen disciplinario de los jueces; configurado e implementado con base a criterios objetivos y razonables, dirigidos a asegurar que la judicatura se ejerza en cada lugar, materia e instancia, por personas idóneas en cuanto a aptitudes, conocimientos y actitudes y v) la incompatibilidad de la judicatura con otros empleos [Artículo 207], tendiente a propiciar completa dedicación a la labor jurisdiccional y a evitar posibles conflictos de interés en los jueces. Así está delineado a nivel constitucional el estatuto jurídico que rige la actividad judicial.”
83
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2
2
43
Subtema
INDEPENDENCIA INDIVIDUAL
Expediente
3209-201743
Fecha de la sentencia
17/01/2018
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial en caso concreto
Normas impugnadas
“[…] segundo párrafo y numerales 1, 2 y 3 del artículo 330 del Código Procesal Penal.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
•
Texto de la sentencia
p. 15: “La autonomía que tiene el Organismo Judicial y sobre todo, aquellos funcionarios que imparten justicia, radica en que los pronunciamientos y resoluciones que emitan deben ser dictados sin ningún tipo de intervención o presión ajena a sus funciones, sujetándose únicamente a lo preceptuado en el marco normativo que rige a nuestra sociedad y sobre todo a la norma suprema, la Constitución Política de la República de Guatemala.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 25 de junio de 1998, expediente 90-1998.
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013, párrs. 188 y 190.
También en sección 1.1 Independencia institucional frente a otros poderes u órganos del Estado.
84
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2
44
Subtema
INDEPENDENCIA INDIVIDUAL
Expediente
5002-201644
Fecha de la sentencia
15/11/2017
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad total y parcial en caso concreto
Normas impugnadas
“[…] [D]e forma parcial contra los artículos 3, 5 y 35 del Decreto 31- 2012 del Congreso de la República, 73 de la Ley del Organismo Judicial y 212 del Código Procesal Penal; y de forma total contra el Decreto 31-2012 del Congreso de la República.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 31: “Con relación a la inconstitucionalidad del artículo 73 de la Ley del Organismo Judicial, el cual, el solicitante aduce, viola el artículo 203 constitucional, al interferir con la independencia judicial, pues la norma reprochada habilita una injerencia indebida a esa independencia, al regular que debe pedirse permiso a la Sala respectiva para que decida si autoriza al juez de su jurisdicción para que declare como testigo en un expediente judicial. […] Esta Corte, respecto a la confrontación del artículo 203 constitucional, establece que no concurre el vicio denunciado, en tanto que no puede estimarse como una interferencia a la independencia judicial el hecho de que un juez o magistrado no pueda declarar como testigo y, en su caso, requiera una calificación previa en cuanto a su necesidad por el tribunal superior o colegiado al que pertenezca, ya que no existe relación alguna entre la función que ejerce un juez o tribunal al conocer de determinados procesos y la eventual participación de un funcionario judicial como testigo; es decir, que independientemente de la comparecencia o no del juez o magistrado propuesto como testigo, el juez llamado a resolver la controversia debe emitir la decisión que estime pertinente, sin que la posible participación de aquel tenga incidencia en la independencia con que ejerce la función de administrar justicia el juez que conoce del asunto; de ahí que no concurra el vicio de inconstitucionalidad invocado.”
También en sección 1. Independencia institucional frente a otros poderes u órganos del Estado.
85
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2
2
Subtema
INDEPENDENCIA INDIVIDUAL
Expediente
4931-201445
Fecha de la sentencia
04/03/2015
Tipo de acción constitucional
Apelación de Sentencia de Amparo
Autoridad impugnada
Asamblea de Presidentes de los Colegios de Profesionales
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 12: “Así, la independencia judicial es fundamental para la condición de los jueces, pero no constituye un derecho en sí mismo ni un privilegio; por el contrario, posee el carácter de una obligación, cuyo cumplimiento contribuye a que los jueces puedan ejercer el poder judicial que les fue conferido y a facilitarles el ejercicio de su función.”
2.1 CARRERA JUDICIAL Relatores Especiales sobre la independencia de los magistrados y abogados y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se han referido a la “carrera judicial”, o en general a la “carrera” o “carrera profesional” de juezas y jueces, en referencia al acceso y ejercicio de la profesión o actividad judicial, en relación con elementos clave de la independencia judicial como la selección, promoción y permanencia en el cargo.46
También en sección 2.7 Procedimiento disciplinario. Por ejemplo, Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, García Sayán (2016-actualidad), Informe A/HRC/38/38, 2 de mayo de 2018. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/38/38; o Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy (2003-2009), Informe A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párrs. 54-57, 62, 69, 71, 82, 84, 95. Disponible en: https://undocs.org/en/A/HRC/11/41. Ver también en general referencias en CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf
45
46
86
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
CARRERA JUDICIAL
Expediente
6528-201947
Fecha de la sentencia
02/12/2019
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Comisión de Postulación que presentará la nómina de veintiséis candidatos para elegir a los magistrados a la Corte Suprema de Justicia y Comisión de Postulación que presentará la nómina de candidatos para elegir a los magistrados a las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría.
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • •
2.1
• •
Texto de la sentencia
DUDH, art.10. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 10. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párr. 74. CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 56 (cita sentencias de la Corte IDH), 108 y 248. Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial parte I: la independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 32.
p. 21: “La Carrera Judicial, consagrada en el artículo 209 de la Constitución Política de la República de Guatemala, constituye un elemento fundamental que garantiza el fortalecimiento y sostenimiento del Poder Judicial, en tanto que, de su debida observancia y desarrollo, depende el adecuado desempeño de los funcionarios a quienes ha sido encomendado el ejercicio de la judicatura. […].” p. 26-27: “A) Noción y objeto de la Carrera Judicial […] Las acepciones teóricas y constitucionales anteriores, denotan que la Carrera Judicial implica ideas de progresión en el ejercicio profesional y propende a la permanencia de los jueces y magistrados que hayan obtenido méritos para ello. Esta noción se refuerza con el enunciado del artículo 1 de la Ley de la Carrera Judicial guatemalteca, que define que el objeto de ese cuerpo normativo es establecer el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, traslados, prestaciones, capacitación y formación profesional inicial y continua, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y mecanismos de exclusión. Todo lo anterior con el fin primordial de garantizar los principios de dignidad, estabilidad, independencia, imparcialidad, responsabilidad y excelencia profesional en el ejercicio de su función jurisdiccional.”
47 También en secciones 1.2 Independencia financiera: presupuesto del Organismo Judicial, 1.3 Procesos de elección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia, 2.5 Evaluación del desempeño profesional y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
87
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.1
2
Subtema
CARRERA JUDICIAL
Expediente
5477-2019 48
Fecha de la sentencia
08/10/2019
Tipo de acción constitucional
Opinión consultiva
Autoridad consultante
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• •
Texto de la sentencia
p. 16: “El objeto de la Ley de la Carrera Judicial es establecer los principios, las garantías, las normas y los procedimientos necesarios para el ingreso permanencia, promoción, ascenso, traslados, prestaciones, capacitaciones y formación profesional inicial y continua, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y mecanismos de exclusión. Ante esa circunstancia, esa norma obligará a que un juez que hubiere renunciado a su cargo o bien hubiere concluido su período de funciones, una vez se haga presente el profesional que deba sustituirlo, no pueda prolongarse en sus funciones.”
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 10. CIDH. Garantías para la independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 16 (cita informe de la CIDH) y 56 (cita sentencias de la Corte IDH).
p. 17: “[…] Debe comprenderse que el contenido del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial es una garantía contra la permanencia ilegítima de un funcionario judicial en el cargo, en tanto que la previsión del artículo 71 genera un mecanismo de protección que impide el abandono de los cargos mientras no se presente el profesional que sea designado para ejercerlo, lo cual evita la desintegración de los órganos jurisdiccionales, y garantiza la continuidad de la administración de justicia. […]. Ahora bien, resulta necesario enfatizar que el supuesto de aplicación de aquel mecanismo previsto en el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial tendrá como consecuencia que, en tanto no se presente el sucesor, el funcionario judicial a quien se ordene permanecer en su posición, debe continuar cumpliendo con todas las funciones inherentes al cargo para el que fue designado, sin excusa alguna, hasta el momento en que se presenten los profesionales que resulten designados mediante los procedimientos legítimos previstos en la normativa fundamental y legal.” 48
También en sección 2.2 Inamovilidad y estabilidad en el cargo.
88
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
2.1
p. 20: “Esta Corte en los fallos relacionados con el tema de análisis ha sido conteste en afirmar que el período del relacionado funcionario finaliza cuatro años después de la fecha prevista para su inicio, aún y cuando por situaciones particulares el titular haya asumido con posterioridad, lo que evidencia que este lapso ha sido previsto en forma institucional y no personal, los cuatro años del mandato parten de las disposiciones constitucionales relacionadas, -artículo 24 transitorio de la Constitución-, y no a partir de que se asuma el cargo, ello por razones de seguridad y certeza jurídica, ya que no podría estimarse que solo hasta que asuma el nuevo titular podría empezar a computarse este, generándose incertidumbre en la duración de los mandatos.” p. 22: “[…] derivado de que el ejercicio del cargo en las circunstancias descritas deviene de la aplicación del contenido del artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial. Esto provocará que toda actuación que efectúen los citados funcionarios judiciales, dentro del marco legal, en tanto se designa a sus sucesores, conservará validez.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 19 de noviembre de 2014, expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2014, 46462014 y 4647-2014. Sentencia de 7 de marzo de 2014, expediente 461-2014. Opinión consultiva de 13 de mayo de 2010, expediente 1628-2010.
89
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
CARRERA JUDICIAL
Expediente
Acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-201649
Fecha de la sentencia
12/09/2019
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad total y parcial de carácter general
Normas impugnadas
“ […] a) la totalidad del Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32, primero párrafo, frase “y magistrados”; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff; 47; 59, último párrafo; 62 y 67 […] Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o, frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados”, literal c, frase “o magistrado”, literal f, frase “o magistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos” aa, cc y dd, frase “Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial […] Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. […];”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
[Por la extensión de este expediente, se han referido solo los estándares internacionales aplicados relevantes a la temática de la ficha. Referirse a las demás fichas de este expediente para otras referencias] • PIDCP, art. 14.1. • CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19.
2.1
2
49 También en secciones 1. Independencia institucional, 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia: Perfil de las y los candidatos con base en los méritos de idoneidad, capacidad y probidad, 1.4 Libertad de expresión y otros derechos, 2. Independencia individual, 2.3 Condiciones de servicio, 2.4 Traslados, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
90
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 226: “[…] [L]a carrera judicial tiene, entre otros propósitos, el de proteger la continuidad de los magistrados cuyo proceder denote, mediante los procedimientos evaluativos practicados, cualidades valiosas para el correcto desarrollo de la administración de justicia; en conexión con la adecuada materialización del principio de inamovilidad y de la garantía de no remoción […]” p. 227-228: “La disposición cuestionada alude a la situación de los magistrados integrantes de la Corte de Apelaciones o de tribunales equivalentes que: i) previamente a ocupar ese cargo, hayan ingresado a la carrera judicial y fungido como jueces; ii) no hayan sido sancionados por falta grave o gravísima en el régimen disciplinario; iii) hayan aprobado satisfactoriamente las evaluaciones de desempeño profesional practicadas y iv) no obstante lo anterior, el Congreso de la República haya dispuesto no reelegirlos para un nuevo período.
2.1
Es respecto de esa específica situación que el legislador estableció la posibilidad de que sea nombrado como juez, atendiendo a la especialidad y a la categoría en las cuales se desempeñó. Esto, contrario a causar detrimento en la carrera judicial establecida en la Ley Fundamental, encuentra asidero en los objetivos que la inspiran; puesto que posibilita que magistrados que han demostrado idoneidad para ejercer la judicatura y acumulado tanto experiencia como formación especializadas en cierta área del Derecho, puedan continuar dentro de la carrera judicial, aun ante el eventual escenario de que en el hemiciclo parlamentario se haya decidido no prorrogar su calidad de magistrados. Vale puntualizar que para aquellos cuyas circunstancias encuadren en el supuesto bajo referencia, optar al nombramiento como jueces es facultativo, no de carácter obligatorio. De hecho, quienes decidan postularse para el efecto deben, en adición a reunir los requerimientos indicados, someterse a cursos de actualización en la Escuela de Estudios Judiciales, así como a las evaluaciones especiales que estime pertinentes el Consejo de la Carrera Judicial. […] Como colofón, debe ponerse de relieve que, en todo caso, el escenario aquí descrito ─que un magistrado de carrera que ha sido respetuoso del régimen disciplinario y ha superado las evaluaciones sobre su desempeño, no sea reelecto─ debiera producirse de modo sumamente excepcional, debido a que, como se explicó en apartado precedente de este pronunciamiento, devendría lógico y consonante con una concepción integral de la carrera judicial que el ente designante prefiriera, entre quienes se postulen a ser reelegidos para la magistratura, a aquellos que han comprobado ser los más aptos para ostentar esa posición; es decir, a quienes reúnan condiciones tales como las implicadas en el perfil de juzgador al cual le resulta aplicable la regla examinada.”
91
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 231-232: “El constituyente guatemalteco estableció en la Ley Fundamental, en el marco de las previsiones dirigidas a tutelar la independencia de los togados, la garantía de inamovilidad y estabilidad que asiste a estos en el ejercicio de su cargo [Artículos 205, literal c, 206, 208 y 210], que consiste principalmente en la imposibilidad de ser removidos sin que exista justa causa fundada en ley y, en estreche relación, la carrera judicial [Artículo 209] […] comprende la existencia de un sistema de reglas e instituciones que rijan el nombramiento, la selección, la permanencia, la movilidad, los ascensos, la capacitación y el régimen disciplinario de los juzgadores; configurado e implementado con base a criterios objetivos y razonables. […].”
Subtema
CARRERA JUDICIAL
Expediente
1903-2003, 2183-2003 y 2261-200350
Fecha de la sentencia
31/01/2007
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículos 1, 5, 7, 11, 15, 22, 32, 55 y 56 del Decreto 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial; y 33 y 35, numeral 3, incisos a) y b), del Acuerdo 6-2000 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 20-21: “[…] artículos 15 y 56 de la Ley de la Carrera Judicial […] acorde con lo anterior, si por mandato del artículo 209 ibidem la misma Ley Fundamental estableció el sistema de la carrera judicial, dejó en la disposición del legislador la estructuración de las formas para que ese sistema quede instaurado, opere debidamente y se desarrolle. Así, resulta lógico que si la carrera judicial, por su dinámica, incluye la posibilidad de que los Jueces Menores accedan a los cargos de Jueces de Primera Instancia, por razón de promoción o ascenso, deba exigírseles que cuenten con el grado profesional que se erige en requisito para tal evento. Aparte de ello, se entiende que la exigencia de obtención de ese grado propende a la profesionalización de las personas que ejercen los cargos inmersos en el sistema mencionado, con el objeto de que éste adquiera perfeccionamiento en su desarrollo.”
2.1
2 2.1
50 También en secciones 1.3 Procesos de elección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
92
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.2 INAMOBILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL CARGO La inamovilidad y estabilidad en el cargo implican que se garantice la función de las y los funcionarios de justicia hasta su jubilación o, de ser el caso, la expiración de su mandato.51 Por lo tanto, las y los jueces no pueden ser removidos o separados del cargo salvo en circunstancias excepcionales (ver infra secciones sobre “responsabilidad y rendición de cuentas” y “procedimiento disciplinario”). En relación a esta garantía, el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy (2003-2009), también indicó que “[…] el nombramiento de jueces para mandatos de corta duración debilita el sistema judicial y afecta a la independencia y el desarrollo profesional de los jueces.”52
CCCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. Disponible en https://undocs.org/es/CCPR/C/GC/32; Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 12. Disponible en: https://www. ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx. 52 Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/11/41. 24 de marzo de 2009, párr. 54. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/11/41. 51
93
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.2
2
53
Subtema
INAMOVILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL CARGO
Expediente
5477-2019 53
Fecha de la sentencia
08/10/2019
Tipo de acción constitucional
Opinión consultiva
Autoridad consultante
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 10. • CIDH. Garantías para la independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 16 (cita informe de la CIDH) y 56 (cita sentencias de la Corte IDH).
Texto de la sentencia
p. 13: “La independencia judicial es ampliamente reconocida como uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho, y es una característica inexcusable del Poder Judicial en un sistema Republicano de Gobierno como el definido por el Constituyente guatemalteco. Su materialización requiere, entre otros aspectos, de la existencia de jueces permanentes y profesionales. Por ello concluyó que la integración correcta del Poder Judicial es un asunto de vital importancia y de interés nacional en las sociedades democráticas.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 19 de noviembre de 2014, expedientes acumulados 4639-2014, 4645-2014, 46462014 y 4647-2014. Sentencia de 7 de marzo de 2014, expediente 461-2014. Opinión consultiva de 13 de mayo de 2010, expediente 1628-2010.
También en sección 2.1 Carrera judicial.
94
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.2
Subtema
INAMOVILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL CARGO
Expediente
3211-2016
Fecha de la sentencia
05/06/2018
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 12: “[…] si bien, la norma contenida en el inciso d) del artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 41-99 del Congreso de la República, vigente al momento de adoptarse la decisión que ahora se cuestiona, mantuvo su constitucionalidad, debe analizarse si en una situación en concreto, al producirse el supuesto que contiene –arribo a la edad de setenta y cinco años-, puede aplicarse independientemente de las circunstancias del caso concreto. Ta [sic] análisis es fundamental con el objeto de no soslayar o desviar la voluntad del constituyente al establecer las reglas prohibitivas aludidas anteriormente en esta sentencia, mediante una finalización indebida en el ejercicio de un cargo, que conllevaría, además, la inobservancia de un período constitucionalmente establecido.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 8 de agosto de 2013, expedientes acumulados 5236-2012 y 5286-2012 (ver ficha en esta compilación).
95
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2
2.2
Subtema
INAMOVILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL CARGO
Expediente
3518-2016
Fecha de la sentencia
20/03/2018
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Consejo de la Carrera Judicial y Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 10-11: “[…] la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 207 ibídem, exige como requisito para optar a la judicatura, el ser abogado colegiado, y de manera expresa hace la salvedad de que la ley (entiéndase la específica, Ley de la Carrera Judicial) determinará casos de excepción en cuanto al requerimiento reseñado, encontrándose en esos casos los jueces menores (ahora de paz). En efecto, una interpretación correcta del artículo 56 de la Ley citada conlleva advertir que contiene la salvedad referida respecto de los jueces de paz, lo que no es definitivo, pues en principio no se exige como requisito que éstos sean abogados colegiados, pero esta circunstancia es temporal, porque una vez nombrados deben cumplir con graduarse en el plazo legal previsto -tres años- y, por ende, acreditar la condición exigida, de lo contrario no es factible que continúen desempeñándose en el cargo. Cabe resaltar que es conveniente que se proporcione un lapso razonable a los jueces de paz nombrados para que se gradúen y acrediten ser colegiados activos, lo que a la postre es una condición inexcusable y que la realidad guatemalteca demanda, pues debe ponderarse que el sistema de administración de justicia es uno de los servicios públicos esenciales que necesita su reforma y modernización, para que el sistema aludido sea eficaz y eficiente, con el objeto de garantizar el libre acceso a la justicia, la imparcialidad en su aplicación, la independencia judicial, la autoridad ética y la probidad del sistema en su conjunto. […] [E]l Consejo de la Carrera Judicial y la Corte Suprema de Justicia, al acordar fijar un plazo al ahora postulante para acreditar la calidad de abogado colegiado activo, caso contrario se le removería del cargo de Juez de Paz del municipio de El Adelanto del departamento de Jutiapa, actuaron en el uso de sus facultades legales y su decisión encuentra respaldo en la normativa trascrita precedentemente.
96
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia 2.2
2.2
54
En esa línea de ideas, cabe señalar que conforme lo acotado precedentemente, ninguna afectación se causa al solicitante, pues la interpretación correcta de la normativa analizada conlleva establecer que es necesario que los jueces de paz se gradúen de abogados y acrediten estar colegiados, puesto que la realidad nacional demanda ello, para que efectivamente se dé el fortalecimiento y modernización del sistema de administración de justicia. […].”
Subtema
INAMOVILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL CARGO
Expediente
1038-201554
Fecha de la sentencia
28/10/2015
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 8: “[…] la situación de renovación del nombramiento de un Juez, no significa que se esté creando un nuevo vínculo de trabajo, porque si fuera de esa manera, se desnaturalizaría la figura de la renovación y se estaría simulando la disolución de la relación laboral anterior y el inicio de una nueva, cuando lo que en realidad existe es la continuidad de la prestación de los servicios, en virtud de los principios que inspiran al Derecho del Trabajo […].”
2
También en sección 2.4 Traslados.
97
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.2
2
Subtema
INAMOVILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL CARGO
Expediente
5236-2012 y 5286-2012
Fecha de la sentencia
8/08/2013
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad general parcial
Norma impugnada
Artículo 30, literal d), de la Ley de la Carrera Judicial (Decreto 41-99 del Congreso de la República)
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 9-10: “Esta Corte estima que el hecho que la norma impugnada determine la edad en que el juez o magistrado deba abandonar su cargo, a igual forma, cuando la Constitución Política de la República de Guatemala determina o fija cuál debe ser la edad para optar a ciertos cargos públicos, no por ello y por esa sola determinación, resulte atentatorio a derechos individuales, por lo que existe inconstitucionalidad, discriminación ni desigualdad. De ahí que no se encuentran las violaciones denunciadas, en cuanto al derecho de igualdad y principios de razonabilidad y proporcionalidad. […] En cuanto a lo argumentado con relación a la lesión que puede causase al derecho de inamovilidad de jueces y magistrados, se hace necesario mencionar que si bien, la inamovilidad implica, la estabilidad y seguridad de que un funcionario goza para no ser removido de su cargo, ésta no es absoluta, ya que eventualmente un funcionario del Organismo Judicial puede ser separado del cargo, en observancia de las formalidades y por alguna de las causas establecidas en la ley; así también la inamovilidad referida en la Constitución Política de la República de Guatemala, significa que durante el período para el que fueron electos o nombrados los funcionarios, éstos no pueden ser removidos, sino sólo en los casos y con las formalidades legales […].”
98
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.2
Subtema
INAMOVILIDAD Y ESTABILIDAD EN EL CARGO
Expediente
829-2007
Fecha de la sentencia
24/10/2007
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 6: El requisito de someterse a la evaluación del desempeño y comportamiento profesional que exige la ley se fundamenta en que si no obtiene un buen resultado la Corte Suprema de Justicia lo tomará en cuenta para no renovar el nombramiento, circunstancia que debe producirse en el momento que venza el período constitucional por el que un juez ha sido nombrado, evento que resulta imperativo legal (no es potestativo). En el caso que se analiza, la conducta de la autoridad impugnada no se ajusta a la ley porque, no obstante que la postulante obtuvo un resultado más que satisfactorio, no tomó en cuenta el mismo para renovarle su nombramiento como juez de primera instancia, actuando en perjuicio de la accionante y, en consecuencia, vulnerando los derechos denunciados en la presente acción.”
2.3 CONDICIONES DE SERVICIO Los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la Observación General N°32 del Comité de Derechos Humanos y los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, se refieren a la necesidad de garantizar condiciones de servicio adecuadas a jueces y juezas, lo que incluye remuneración, recursos humanos y materiales, y formación adecuados.55 El Comité de Derechos Humanos también se ha referido a la necesidad de pensiones y edad de jubilación adecuadas.56 CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/GC/32; Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 11. Disponible en: https://www. ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx. 56 CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/GC/32. 55
99
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
CONDICIONES DE SERVICIO
Expediente
Acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-201657
Fecha de la sentencia
12/09/2019
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad total y parcial de carácter general
Normas impugnadas
“ […] a) la totalidad del Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32, primero párrafo, frase “y magistrados”; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff; 47; 59, último párrafo; 62 y 67 […] Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o, frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados”, literal c, frase “o magistrado”, literal f, frase “o magistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos” aa, cc y dd, frase “Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial […] Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. […];”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
[Por la extensión de este expediente, se han referido solo los estándares internacionales aplicados relevantes a la temática de la ficha. Referirse a las demás fichas de este expediente para otras referencias] • CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. • Código Iberoamericano de Ética Judicial, arts. 28 y 29.
2.3
2
También en secciones 1. Independencia institucional, 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia: Perfil de las y los candidatos con base en los méritos de idoneidad, capacidad y probidad, 1.4 Libertad de expresión y otros derechos, 2. Independencia individual, 2.1 Carrera judicial, 2.4 Traslados, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
57
100
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
2.3
p. 192-193: “En aras de que los órganos judiciales del país estén a cargo de personas que posean aptitudes, conocimientos y actitudes congruentes con la trascendencia de las atribuciones que deben cumplir, se impone que estén legalmente previstos procedimientos y requerimientos destinados a la concreción de aquel propósito, tanto en la selección, como en el ejercicio mismo de la judicatura; puesto que el Estado tiene la obligación de verificar que los ciudadanos que administran justicia demuestren ser idóneos para ello, no solo cuando son designados, sino durante todo el tiempo que sean responsables de prestar ese servicio esencial a la población. […] para cumplir con esos requerimientos los togados deben estar sujetos a sistemas institucionales de formación, evaluación y régimen disciplinario que, concatenados, aseguren que dichos funcionarios desempeñen la función judicial de manera eficaz, fundada, imparcial y proba. […] el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a obtener un servicio de calidad en la administración de justicia, conlleva la exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces; y que el juez bien formado es aquel que conoce el Derecho y cuenta con las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para aplicarlo correctamente […]”
2.4 TRASLADOS Los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la Observación General N°32 del Comité de Derechos Humanos y los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, establecen que el sistema de promoción de las y los funcionarios de justicia debe basarse en procedimientos claros y criterios objetivos,58 particularmente la “[...] capacidad profesional, la integridad y la experiencia.”59 En relación a los traslados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado “[…] la importancia de que los traslados de las y los operadores de justicia se realicen sobre la base de criterios públicos y objetivos; adoptados a través de un procedimiento previo y claramente establecido, en el cual se tengan en cuenta los intereses y necesidades del operador de justicia involucrado.”60 58 CCCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/GC/32. 59 Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 3. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx. 60 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párr. 127. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf.
101
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
TRASLADOS
Expediente
Acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-201661
Fecha de la sentencia
12/09/2019
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad total y parcial de carácter general
Normas impugnadas
“ […] a) la totalidad del Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32, primero párrafo, frase “y magistrados”; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff; 47; 59, último párrafo; 62 y 67 […] Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o, frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados”, literal c, frase “o magistrado”, literal f, frase “o magistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos” aa, cc y dd, frase “Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial […] Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. […];”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
[Por la extensión de este expediente, se han referido solo los estándares internacionales aplicados relevantes a la temática de la ficha. Referirse a las demás fichas de este expediente para otras referencias] • PIDCP, art. 14.1. • CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. • Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe sobre su misión a Turquía. Anexo. A/HRC/20/19/Add.3. 4 de mayo de 2012, párr. 42. • Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párr. 147. • CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 125, 127,
2.4
2
También en secciones 1. Independencia institucional, 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia: Perfil de las y los candidatos con base en los méritos de idoneidad, capacidad y probidad, 1.4 Libertad de expresión y otros derechos, 2. Independencia individual, 2.1 Carrera judicial, 2.3 Condiciones de servicio: Formación, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
61
102
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 233: “Los traslados constituyen modificación de las condiciones en las cuales ejercen sus labores jueces y magistrados. Aun si no representan variación de atribuciones, jerarquía o remuneración, pueden conllevar cambios que resulten beneficiosos o perjudiciales para las circunstancias personales de cada titular de la judicatura. De esa cuenta, es necesario que sean dispuestos conforme cánones preestablecidos de aplicación general; en aras de prevenir posibles arbitrariedades o tratos desiguales -ya sea a favor o en contra de determinados profesionales- que incidirían negativamente sobre la independencia judicial.”
2.4
2.4
62
p. 232-233: “[…] [L]a forma en la cual están normados los traslados de los funcionarios judiciales está entre los aspectos que revisten relevancia con relación al propósito de preservar el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por profesionales independientes. […]
Subtema
TRASLADOS
Expediente
1038-201562
Fecha de la sentencia
28/10/2015
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 8-9: “[…] debe traerse a cuenta el segundo párrafo del artículo 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala […] y, en concordancia con ese precepto, el artículo 26 de la Ley de la Carrera Judicial […]. De manera que las normas aludidas fijan una limitante a la Corte Suprema de Justicia para efectuar traslados de los Jueces y Magistrados, siendo necesario cumplir con un procedimiento previo y que encuadre en lo que establece el artículo 26 trascrito, dado que, en caso de incumplimiento, se estaría ocasionado violación a los derechos que asisten a los administradores de justicia.”
2
También en sección 2.2 Inamovilidad y estabilidad en el cargo.
103
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 10-11: “Ese nombramiento como Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia, en un departamento que geográficamente se encuentra distante del lugar donde ahora presta sus servicios, se estima que constituye un traslado y, por ende, se están trasgrediendo los derechos que le asisten al amparista, debido a que, previo efectuar ese traslado, la autoridad nominadora debió cumplir con el procedimiento específico establecido en la Ley y, al no hacerlo, causó los agravios expuestos por el interesado al plantear la presente acción constitucional, en atención a los razonamientos expuestos en los párrafos precedentes.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 17 de septiembre de 2015, expediente 981-2015. Sentencia de 25 de junio de 2014, expediente 4376-2013. Sentencia de 10 de diciembre de 2013, expediente 3189-2012.
2.4
2.5 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL
2
El Estatuto del Juez Iberoamericano establece que las evaluaciones de desempeño son una “[…] garantía de la eficiencia y la calidad del servicio público de justicia […].”63 La Declaración Final de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia acordó que las evaluaciones permiten mejorar el “[...] desempeño de cada juez y el ejercicio de la función jurisdiccional […], [e]stimular la capacitación profesional de los jueces [y] afirmar la independencia y demás valores éticos e intelectuales de los jueces.”64
63 Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, Estatuto del Juez Iberoamericano, 2001, art. 22. Disponible en: http://www.riaej.com/informes/estatuto-del-juez-iberoamericano. 64 Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, Declaración Final de la VI Cumbre, 2001, punto 3.7. Disponible en: http://historico.pj.gob.pe/CorteSuprema/Presidencia/documentos/dis_pre_iv_canarias.pdf.
104
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.5
Subtema
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL
Expediente
6528-201965
Fecha de la sentencia
2/12/2019
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Comisión de Postulación que presentará la nómina de veintiséis candidatos para elegir a los magistrados a la Corte Suprema de Justicia y Comisión de Postulación que presentará la nómina de candidatos para elegir a los magistrados a las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • • •
• Texto de la sentencia
DUDH, art. 10. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 10. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párr. 74. CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 56 (cita sentencias de la Corte IDH), 108 y 248. Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial parte I: la independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 32.
p. 30: “C) Importancia de la evaluación de desempeño prevista en la Ley de la Carrera Judicial.” p. 32: “La anterior transcripción pone en relieve que el legislador previó las evaluaciones de resultados a efecto de fortalecer la Carrera Judicial y poner en conocimiento a las Comisiones de Postulación del desempeño de aquellos funcionarios de la Carrera Judicial que pretendan continuar en la labor judicial.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 12 de septiembre de 2019, expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 62742016 y 6456-2016 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 16 de septiembre de 2019, expedientes acumulados 4251-2019 y 4862-2019
También en secciones 1.2 Independencia financiera: presupuesto del Organismo Judicial, 1.3 Selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios de justicia, 2.1 Carrera judicial y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
65
105
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL
Expediente
Acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-201666
Fecha de la sentencia
12/09/2019
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad total y parcial de carácter general
Normas impugnadas
“ […] a) la totalidad del Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32, primero párrafo, frase “y magistrados”; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff; 47; 59, último párrafo; 62 y 67 […] Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o, frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados”, literal c, frase “o magistrado”, literal f, frase “o magistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos” aa, cc y dd, frase “Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial […] Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. […];”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
[Por la extensión de este expediente, se han referido solo los estándares internacionales aplicados relevantes a la temática de la ficha. Referirse a las demás fichas de este expediente para otras referencias] • PIDCP, art. 14.1. • CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. • Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 10. • Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe sobre las actividades de su oficina en Guatemala. 29 de enero de 2008, párr. 95.
2.5
2
También en secciones 1. Independencia institucional, 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia: Perfil de las y los candidatos con base en los méritos de idoneidad, capacidad y probidad, 1.4 Libertad de expresión y otros derechos, 2. Independencia individual, 2.1 Carrera judicial, 2.3 Condiciones de servicio, 2.4 Traslados, 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
66
106
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.5
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• •
Texto de la sentencia
p. 192-193: “En aras de que los órganos judiciales del país estén a cargo de personas que posean aptitudes, conocimientos y actitudes congruentes con la trascendencia de las atribuciones que deben cumplir, se impone que estén legalmente previstos procedimientos y requerimientos destinados a la concreción de aquel propósito, tanto en la selección, como en el ejercicio mismo de la judicatura; puesto que el Estado tiene la obligación de verificar que los ciudadanos que administran justicia demuestren ser idóneos para ello, no solo cuando son designados, sino durante todo el tiempo que sean responsables de prestar ese servicio esencial a la población. […] para cumplir con esos requerimientos los togados deben estar sujetos a sistemas institucionales de formación, evaluación y régimen disciplinario que, concatenados, aseguren que dichos funcionarios desempeñen la función judicial de manera eficaz, fundada, imparcial y proba. […] la evaluación del rendimiento y comportamiento técnico profesional de los jueces contribuye a garantizar la eficiencia y calidad del servicio público de justicia […].”
Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, párrs. 2.2, 3.2. Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Informe N° 17. Relativo a la evaluación del trabajo de los jueces, la calidad de la justicia y el respeto de la independencia judicial, 24 de octubre de 2014, párrs. 4, 23, 24, 30, 31, 34, 35, 46 y 49.6.
p. 198: “[…] quienes ejercen la función jurisdiccional. […] iii) deben estar sujetos a un sistema permanente y objetivo de evaluación de su desempeño, que asegure que rindan cuentas acerca del grado de excelencia, de eficacia y de eficiencia con las cuales hacen uso de la potestad jurisdiccional que les fue conferida […].” p. 199: “[…] Al evaluar el desempeño de quienes están a cargo de la judicatura y al sujetarlos a la observancia de un estatuto disciplinario, se tutela que el ejercicio del poder público en ese particular contexto constituya expresión y desarrollo coherentes de los fines estatales; así como uso justificado de los recursos previstos para ello.” p. 199: “[…] [L] os dos requisitos clave de cualquier sistema judicial deben ser: proporcionar justicia de la mayor calidad y una adecuada rendición de cuentas en una sociedad democrática. Y para cumplir esos requisitos, deviene necesaria la evaluación de los jueces; la cual debe estar orientada al mantenimiento y a la mejora de la calidad del trabajo de los jueces y, por lo tanto, del conjunto del sistema judicial.”
107
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
2
2.5
p. 203-204: “En síntesis, de lo relacionado en los párrafos precedentes de este apartado se colige que, encuadrada en el sistema de carrera judicial, la evaluación del desempeño tiene como propósitos principales: a. Asegurar que quienes están investidos de potestad jurisdiccional acrediten poseer aptitudes, conocimientos y actitudes congruentes con la trascendencia de su cargo; mediante la prestación eficaz, eficiente y proba del servicio esencial de administración de justicia; b. Observar el deber que poseen los juzgadores, en tanto funcionarios públicos e integrantes del Organismo Judicial, de hacerse responsables y rendir cuentas ante la ciudadanía, acerca del debido cumplimiento de las atribuciones que les han sido conferidas. c. Proporcionar información actualizada para que situaciones tales como vacancias, ascensos, traslados, permutas y continuidad de la carrera judicial -incluyendo la reelección-, sean resueltas de modo acorde a los méritos y a la idoneidad de los juzgadores. d. Fomentar la profesionalización y determinar necesidades en cuanto a la formación, de quienes ejercen la judicatura. e. Contribuir a la toma de decisiones fundadas y justas, así como del diseño de políticas y programas, atinentes al gobierno judicial. f. Proteger la estabilidad y favorecer la continuidad de los juzgadores cuyo proceder denote cualidades valiosas para el correcto desarrollo de la función jurisdiccional. Es oportuno destacar, precisamente en correlación con su trascendencia para la adecuada marcha de la función jurisdiccional, que el Consejo de la Carrera Judicial está obligado a llevar a cabo la labor de evaluación que le corresponde en forma responsable, imparcial y conforme a los más altos cánones técnicos; en aras de garantizar su confiabilidad como elemento de juicio en ese contexto.” p. 209-210: “La previsión legal de que la evaluación del desempeño y comportamiento profesional tenga incidencia en los procedimientos en los cuales se dirime la renovación de nombramientos de los jueces o la reelección de los magistrados, es consistente con los objetivos enunciados en las literales b y c, así como con la consideración plasmada en la literal d. En especial, pone de relieve el valor de la referida evaluación dentro de una concepción integral de la carrera judicial, conectada con las razones fundadas en méritos de capacidad, idoneidad y honradez, recogidas en la Constitución Política de la República como presupuestos esenciales para el acceso a la función pública.” p. 215: “Para que sea efectivo el aporte de la evaluación del desempeño a la consecución de los propósitos indicados, debe estar regida por parámetros objetivos y previamente establecidos en la normativa jurídica aplicable. […].”
108
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.5
2.5
Texto de la sentencia
p. 216: “[…] [E]l sistema de evaluación judicial debe estar articulado en función de estándares que abarquen tanto aspectos cuantitativos como cualitativos, en la medida que sean pertinentes para el efecto; no solamente los primeros. […].”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 31 de enero de 2007, expedientes acumulados 1903-2003, 2183-2003 y 2261-2003 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 4 de abril de 2001, expediente 580-2000.
Subtema
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO PROFESIONAL
Expediente
1903-2003, 2183-2003 y 2261-200367
Fecha de la sentencia
31/01/2007
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículos 1, 5, 7, 11, 15, 22, 32, 55 y 56 del Decreto 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial; y 33 y 35, numeral 3, incisos a) y b), del Acuerdo 6-2000 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 22-23: “[…] artículo 32 [de la Ley de la Carrera Judicial] […] la única finalidad a la que conlleva la evaluación que realice el Consejo de la Carrera Judicial, por medio de la escala de rendimiento practicada, consiste en que ésta incidirá en la renovación de nombramientos o ascensos que se dispongan para los funcionarios judiciales de aquella categoría […]
67 También en secciones 1.3 Procesos de elección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia, 2.1 Carrera judicial, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
109
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
2.5
Se afirma que la publicación de los resultados de la evaluación que ordena la norma citada vulnera el derecho a la dignidad de los funcionarios allí implícito, el cual protege el artículo 3º de la Ley Fundamental. En lo que atañe al argumento anterior, esta Corte indica que tampoco advierte vicio de inconstitucionalidad, en tanto que las funciones que ejercen los Jueces del sistema de administración de justicia poseen la característica de ser eminentemente públicas y, en ese orden, están en la condición de que la opinión pública ejerza escrutinio y control sobre las mismas. Se formula la salvedad de que la publicación de los resultados no debe involucrar, por supuesto, los datos que hubieren suministrado dichos funcionarios bajo reserva de confidencialidad, al tenor de lo que establece el artículo 30 de la Ley Suprema; ello en el entendido de que la contravención a esa regla posibilita que se actualice para los afectados el derecho de acudir a las instancias judiciales que consideren pertinentes con el objeto de deducir responsabilidades a quienes la hubieran infringido.”
2.6 RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
2
Los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la Observación General N°32 del Comité de Derechos Humanos y los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, han desarrollado que las y los funcionarios de justicia solo pueden ser suspendidos o separados de sus cargos “[…] por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley.”68
68 CCCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 20. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/GC/32. En el mismo sentido, Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 18: “sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones”. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx.
110
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.6
Subtema
RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente
4385-202069
Fecha de la sentencia
16/09/2021
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 6-7: “No se causa violación a derecho constitucional alguno, cuando la autoridad reprochada emite resolución debidamente fundada y motivada, en la que rechaza liminarmente las diligencias de antejuicio instadas, enmarcando, de esta forma, su actuar dentro de las facultades que le otorga la ley de la materia, tras haber advertido que las razones por las que fueron promovidas, consistieron en inconformidades que no corresponden ser analizadas dentro del antejuicio, sino que dentro del proceso jurisdiccional en que alega se cometieron actos contrarios a la ley procesal.” p. 7: “[…] [E]l antejuicio es una prerrogativa que ha sido concedida a determinados funcionarios que se encuentran al servicio del Estado, con el objeto de proteger la función pública y evitar que aquellos sean detenidos o sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que determine que ha lugar a formación de causa en su contra, fundada en motivos que hagan razonable iniciar las pesquisas necesarias […].” p. 10: “[…] [L]os hechos en que se fundó la denuncia, constituyeron probables vicios de procedimiento que no corresponden ser analizados dentro de las diligencias de antejuicio que fueron promovidas […].”
69
También en sección 2. Independencia individual.
111
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 12: “[…] [L]os órganos jurisdiccionales que deben de conocer de antejuicios contra funcionarios públicos, obligadamente, deben determinar si esa pretensión responde a motivos espurios, político e ilegítimos (artículo 4 de la Ley en Materia de Antejuicio) y, en caso de no superarse ese tamiz normativo instituido por el legislador, necesariamente, deben de repeler los requerimientos de antejuicio en los que concurra cualquiera de los supuestos anotados. […] Expuso con claridad que los cuestionamientos esbozados por la ahora postulante no superaban los estándares para la viabilidad de las diligencias incoadas, al no reunir los requisitos básicos de razonabilidad suficientes que hagan viable la pesquisa […].”
2.6
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
2
p. 11-12: “[…] [E]l propio ordenamiento constitucional (artículo 206) establece la prerrogativa del antejuicio a favor de los jueces y magistrados, como el mecanismo idóneo para garantizar y salvaguardar el ejercicio de esa ingente función pública.”
Sentencia de 1 de marzo de 2018, expediente 2560-2017. Sentencia de 24 de octubre de 2017, expediente 2447-2017. Sentencia de 8 de agosto de 2005, expediente 634-2005. Sentencia de 25 de marzo de 2005, expediente 2040-2003. Sentencia de 7 de junio de 2004, expediente 2143-2003.
112
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente
6586-2019
Fecha de la sentencia
29/04/2021
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 17-18: “Así, vale mencionar que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 203, establece el principio de la independencia judicial que supone, entre otras cosas, la posibilidad de que los funcionarios judiciales, entre ellos los magistrados de las Salas de las Corte de Apelaciones y otros Tribunales de igual categoría, tengan plena libertad e independencia para administrar justicia en los casos que son sometidos a su conocimiento y decisión, sin estar sujetos a presiones de ningún tipo en el ejercicio de su investidura. Para el efecto, el propio ordenamiento constitucional (artículo 206) establece la prerrogativa del antejuicio a favor de los jueces y magistrados, como el mecanismo idóneo para garantizar y salvaguardar el ejercicio de esa ingente función pública.
2.6
Como lo anotó acertadamente la autoridad cuestionada en el acto reclamado, los órganos jurisdiccionales que deben de conocer de antejuicios contra funcionarios públicos, obligadamente, deben determinar si esa pretensión responde a motivos espurios, político e ilegítimos (artículo 4 de la Ley en Materia de Antejuicio), y de no superarse el tamiz normativo instituido por el legislador, necesariamente, deben de repeler los requerimientos de antejuicio en los que concurra cualquiera de los supuestos anotados. […].” Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 13 de junio de 2019, expediente 3290-2018.
113
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.6
2
Subtema
RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente
7282-201970
Fecha de la sentencia
09/02/2021
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[...] [E]l artículo 96 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala, en la frase: ’… la cual excluye la aplicación de cualesquiera de las medidas sustitutivas contempladas en el Código Procesal Penal.’ […]”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • • •
Texto de la sentencia
p. 24-25: “De ahí se puede considerar que el principio de independencia judicial únicamente se encuentra orientado por las disposiciones legales y constitucionales, en tanto que el juzgador al conocer de las causas sometidas a su conocimiento y decidirlas, debe encontrarse en total libertad (e imparcialidad). El funcionario judicial, a la hora de escoger las normas jurídicas para sustentar su decisión y aplicarlas, es independiente sin dejar de valorar y considerar las pruebas presentadas por los sujetos procesales presentes en la discusión, así como, de los valores, principios, derechos y garantías que identifican a un Estado de derecho.
PIDCP, arts. 9.3 y 14. DUDH. CADH, art. 8.1 Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano) Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 73.
Por lo que, a manera de conclusión el citado artículo 203 constitucional establece que los jueces impartirán justicia de conformidad con la Constitución y las leyes de la República, es decir, estarán únicamente sujetos a estas; lo cual implica que el juez, para dar solución al conflicto bajo análisis, debe efectuar y plasmar el estudio lógico jurídico del caso concreto, tomando en consideración como se señaló anteriormente, a la normativa aplicable, los alegatos de las partes, medios de convicción aportados, en relación con la aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, y no restringirse obedientemente al principio de legalidad.”
70
También en sección 1.1 Independencia institucional frente a otros poderes u órganos del Estado: En general.
114
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente
Acumulados 2187-2020, 2189-2020 y 2190-202071
Fecha de la sentencia
24/07/2020
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • • • •
2.6
• • •
• • •
71
PIDCP, art. 14.1. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios 1, 3 y 4. CADH, art. 8.1. Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párr. 194. Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009, párrs. 75 y 76. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párr. 55. Corte IDH. Opinión Consultiva OC-6/86. La expresión “Leyes” en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión de 9 de mayo de 1986, párr. 32. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Olujić v. Croatia. Nº 22330/05. Sentencia de 5 de mayo de 2009, párr. 38 (citado en Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/ HRC/26/32. 28 de abril de 2014, párr. 83). Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 61. Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación N°R(94)12 sobre la independencia, la eficacia y el papel de los jueces, 13 de octubre de 1994, Principio I, 2. a. i. Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Informe N.°3 sobre los principios y reglas que rigen los imperativos profesionales aplicables a los jueces y especialmente la deontología, los comportamientos incompatibles y la imparcialidad. 19 de noviembre de 2002, párr. 75 (Citado en Comisión Europea para la Democracia por el Derecho (Comisión de Venecia). Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 59.
También en secciones 1. Independencia institucional, 1.5 Asignación de casos y 1.6 Garantía de un tribunal competente.
115
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
2
2.6
p. 27: “[…] el antejuicio se concibe como un obstáculo a la persecución penal, respecto de ciertos funcionarios que, por razón del cargo o función pública que desempeñan, previo a ser juzgados deben ser desprovistos de esa protección, evitando así que señalamientos o incriminaciones sin fundamento limiten el desempeño de su función. La finalidad de dicha prerrogativa es la de proteger la continuidad de la función pública, amenazada ante la posible inconsistencia de una sindicación que, por razones espurias, políticas o ilegítimas –como establece la ley–, pudiera dar lugar a la interrupción injustificada de una autoridad en sus funciones públicas;” p. 62-63: “El carácter trascendental de la labor que el legislador originario encomendó a esta Corte en el artículo 268 constitucional –la defensa del orden constitucional– lo motivó a estatuir, en aquella Ley de rango constitucional, medidas de protección y resguardo de la función del Tribunal Constitucional […] Para comprender en toda su magnitud la ratio de la previsión antes enunciada, procede iniciar desentrañando el significado del vocablo ‘opinión’ que utilizó el legislador constituyente dentro del articulado de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, para lo cual se hace necesario efectuar análisis integral de ese cuerpo normativo. [….] [C] denotar que este Tribunal, en diversos pronunciamientos ha definido los alcances de la garantía prevista en el artículo 167 citado. […].” p. 67: “Puede afirmarse que la línea jurisprudencial relativa a la inviabilidad de la persecución penal de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad por los criterios que asientan en las resoluciones que emiten en el ejercicio de su cargo se condensa en la noción de que el enjuiciamiento por esa causa atenta directamente contra la independencia del magistrado de lo constitucional y desvirtúa la atribución que ha sido conferida a este Tribunal como supremo intérprete del texto constitucional que le atribuye la Constitución y la Ley de la materia.” p. 77-78: “[…] el artículo 69 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad […] constituye reflejo normativo del contenido del artículo 154 de la Constitución Política de la […] República a la magistratura de lo constitucional […] Puede advertirse con claridad que ambas normas convergen en un mismo fin que es garantizar, al ciudadano, que las personas a quienes se encomienda la función pública sujetarán su actuar a la Constitución y a las leyes, siendo responsabilidad de estas últimas desempeñar su cargo con arreglo a esa máxima general. Debe tomarse en cuenta que la previsión del artículo 154 de mérito opera contra todo funcionario público, aún y cuando en la ley específica que rija su actuar no figure norma con texto similar al artículo 69 citado. Esto es así porque la sola existencia de aquella norma fundamental posibilita, entre otras implicaciones que derivan de la responsabilidad
116
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
que apareja la función pública, la persecución penal de los funcionarios públicos cuando estos incurran en figuras delictivas que afecten el legítimo ejercicio de sus atribuciones. Sin embargo, para el caso de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, el juicio valorativo plasmado en las decisiones asumidas por ellos en el ejercicio de la función jurisdiccional, per se, no puede ser catalogado como conducta delictual, en atención a que se trata de parte esencial del mandato que obtienen los Magistrados de este Tribunal al momento de ser investidos como tales y, en especial porque, como se indicó antes, el enjuiciamiento penal por esa causa atentaría directamente contra su independencia […] Esta protección a la independencia de la judicatura de lo constitucional tiende a preservar ante el ciudadano la dignidad y la imparcialidad de la justicia constitucional. Los conceptos anteriores conducen a una conclusión relevante, el Magistrado de la Corte de Constitucionalidad no puede ser perseguido por los criterios argumentativos, interpretativos, valorativos y/o de calificación jurídica contenidos en las decisiones que asume en ejercicio de su legítima función de juzgar ni por las consecuencias jurídicas que lógicamente deriven de esas decisiones.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 10 de octubre de 2019, expedientes acumulados 162-2019, 170-2019, 176-2019, 230- 2019, 233- 2019, 241-2019 y 253-2019. Amparo de 11 de septiembre de 2017, expediente 3920-2017. Opinión consultiva de 21 de diciembre de 2010, expediente 3003-2010. Sentencia de 3 de noviembre de 2004, expediente 1904-2004.
2.6
117
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente
Acumulados 148-2019 y 276-2019
Fecha de la sentencia
28/05/2020
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Presidente y la Comisión Permanente, ambos del Congreso de la República de Guatemala
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• •
• •
2
2.6
•
• •
• • •
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios 1, 3 y 4. Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 75. (cita jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos). Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párr. 194. Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013, párrs. 204 y 206. Corte IDH. Caso de la Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2013, párr. 154. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párr. 81. CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 29, 34 y 203. Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004, 16 de marzo de 2010, párr. 61. Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación N°R(94)12 sobre la independencia, la eficacia y el papel de los jueces, 13 de octubre de 1994, Principio I, 2. a. i. Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Informe N.°3 sobre los principios y reglas que rigen los imperativos profesionales aplicables a los jueces y especialmente la deontología, los comportamientos incompatibles y la imparcialidad. 19 de noviembre de 2002, párr. 75 (Citado en Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial, Parte I: La independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004, 16 de marzo de 2010, párr. 59).
118
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 7-8: “Cualquier procedimiento iniciado y que conlleve persecución a los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad por la emisión de fallos dictados en ejercicio de su cargo, lesiona el principio de independencia judicial regulado en el Artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, lo cual hace meritorio el otorgamiento de amparo a efecto de hacer prevalecer las normas constitucionales que tutelan el mencionado principio.” p. 15-16: “El derecho de antejuicio se concede a determinadas personas que están – o estarán– al servicio del Estado, con la finalidad de preservar la estabilidad del desempeño del cargo que ocupan –o que puedan ocupar– garantizando así el ejercicio de la función pública. Constituye la garantía que la Constitución Política de la República de Guatemala concede a esas personas para que no puedan ser detenidas ni sometidas a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar a formación de causa.” p. 18-19: “[…] el legislador constituyente dispuso la conformación de este Tribunal, instituyendo que, para el ejercicio de sus funciones, así como el desarrollo de sus garantías, debería estarse a lo regulado en la Ley Suprema, así como en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la cual en su Artículo 167 […].
2.6
De igual forma, ese cuerpo normativo regula lo concerniente a la forma en la que se manifiestan las opiniones de los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, es decir, por medio de sus fallos; así se reconoce en el Artículo 178 [de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad] […]” p. 31-32: “[…] [E]n el caso de Guatemala, el sistema de control constitucional está conformado de tal modo que las decisiones asumidas en esa materia, sean únicamente susceptibles de revisión por la Corte de Constitucionalidad, que se erige en el máximo intérprete y aplicador de las reglas contenidas en la Constitución Política […] en tal sentido, se regula el funcionamiento independiente de la Corte de Constitucionalidad con relación a cualquier otro poder del Estado. […] Tal prerrogativa, en relación con la prohibición expresa regulada en las normas de la Constitución Política de la República de Guatemala y los preceptos de rango constitucional, de perseguir a los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad por las decisiones asumidas en ejercicio de su cargo, es razonable, no solo en términos de la delicada labor que como máximo intérprete del cuerpo constitucional ejerce, sino, además, porque tal actividad encontraría un serio valladar al cuestionar sus decisiones en cada ocasión en la que se asumiera un fallo que afecte los intereses de cualesquiera de las partes […]”
119
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.6
2
Texto de la sentencia
p. 34: "[...] Esclarecer, por vía del antejuicio, el contenido y alcances de las decisiones asumidas por la Corte de Constitucionalidad, conllevaría un resultado prohibido por la ley de la materia (Artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad). De esa manera, pretender que un órgano distinto de la Corte de Constitucionalidad debata o juzgue acerca del contenido de la intelección constitucional que se ha realizado en última instancia por el órgano máximo en la jurisdicción constitucional, atentaría contra la certeza y seguridad jurídicas que deben caracterizar las decisiones judiciales que se emitan en el estamento constitucional. Ello, a su vez, vulneraría la independencia judicial que se requiere para el conocimiento de los casos sometidos a decisión del Tribunal Constitucional. […].”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia 3 de noviembre de 2004, expediente 1904-2004. Sentencia de 6 de abril de 2004, expedientes acumulados 358-2004 y 438-2004 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 9 de mayo de 2003, expediente 1628-2002. Sentencia de 10 de octubre de 2019, expedientes acumulados 162-2019, 170-2019, 176-2019, 2302019, 233- 2019, 241-2019 y 253-2019. Auto de 29 de enero de 2018, expediente 5820-2017. Auto de 28 de noviembre de 2017, expedientes 5169-2017. Amparo de 11 de septiembre de 2017, expediente 3920-2017. Sentencia de 29 de agosto de 1995, expediente 313-1995.
120
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente
Acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-201672
Fecha de la sentencia
12/09/2019
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad total y parcial de carácter general
Normas impugnadas
“ […] a) la totalidad del Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32, primero párrafo, frase “y magistrados”; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff; 47; 59, último párrafo; 62 y 67 […] Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o, frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados”, literal c, frase “o magistrado”, literal f, frase “o magistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos” aa, cc y dd, frase “Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial […] Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. […];”
2.6
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
[Por la extensión de este expediente, se han referido solo los estándares internacionales aplicados relevantes a la temática de la ficha. Referirse a las demás fichas de este expediente para otras referencias] • PIDCP, arts. 14.1, 14.2. • CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. • Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/26/32. 28 de abril de 2014, párrs. 23, 56, 59, 63, 69, 71, 84 y 87.
72 También en secciones 1. Independencia institucional, 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia: Perfil de las y los candidatos con base en los méritos de idoneidad, capacidad y probidad, 1.4 Libertad de expresión y otros derechos, 2. Independencia individual, 2.1 Carrera judicial, 2.3 Condiciones de servicio, 2.4 Traslados, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.7 Procedimiento disciplinario y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
121
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • • • • • • •
Texto de la sentencia
2
2.6
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios 17 y 19. Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, párrs. 2.2, 3.2. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe sobre las actividades de su oficina en Guatemala. 29 de enero de 2008, párr. 95. CADH, arts. 8.2, 9. Corte IDH. Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016, párr. 71. Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párrs. 259 y 264. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párr. 147. Consejo Consultivo de Jueces Europeos. Informe N° 18. La posición del poder judicial y su relación con los demás poderes del Estado en una democracia moderna. 16 de octubre de 2015, párrs. 20 y 21.
p. 194: “Así como es de interés general y relevancia constitucional que quienes ejercen la judicatura lo hagan en forma eficaz, eficiente, proba y dirigida a garantizar los derechos de las personas; también lo es que los jueces y los magistrados, como funcionarios públicos responsables de administrar justicia -por tanto, depositarios de un poder proveniente de la soberanía popular, aunque no hayan sido electos por sufragio universal-, rindan cuentas acerca del cumplimiento de las atribuciones que les han sido conferidas y, con ello, permitan verificar si su actuación se ajusta o no a los términos indicados al inicio del párrafo. […].” p. 197: “Desde el punto de vista institucional, la unidad del Organismo Judicial hace partícipes a todos los titulares de la judicatura, que forman parte de su andamiaje, no solo de la potestad de administrar justicia que corresponde a ese ente dentro de la estructura estatal, sino también del deber de rendir cuentas de ello a la población. En la dimensión individual, cada juez o magistrado, en tanto funcionario público, es personalmente responsable frente a la sociedad de sus actuaciones mientras ostenta esa calidad y, de esa cuenta, debe rendirle cuentas acerca del modo en el cual desempeña el cargo. Existen distintas maneras a través de las cuales esa rendición de cuentas se observa en quienes ejercen la función jurisdiccional. Entre otras, cabe mencionar: i) deben justificar expresamente sus resoluciones, que deben hacerse públicas -salvo situaciones excepcionales, calificadas conforme la ley-; de este modo, rinden cuentas por aquellas y posibilitan que los litigantes del caso y la sociedad en general conozcan las razones que las motivaron, para que estén en condiciones de, eventualmente, cuestionarlas; ii) deben admitir y tramitar los medios de impugnación previstos en la normativa rectora de cada materia, por cuanto estos permiten que, cuando los sujetos interesados estimen equivocadas sus decisiones, obtengan su revisión y, de encontrarse fundado el recurso, su revocación; […].”
122
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 198: “[…] los juzgadores deben actuar de modo íntegro y deben rendir cuentas por su comportamiento, si este encuadra en algún supuesto legalmente predeterminado de responsabilidad disciplinaria, penal o civil -según la naturaleza de la infracción-; solo así puede protegerse la confianza de la población en la administración de justicia y sus titulares. […].” p. 246: “En el cumplimiento de sus atribuciones, los jueces y magistrados pueden, al resolver, discrepar con la posición jurídica sostenida por los sujetos procesales en los litigios que conocen, o inclusive incurrir en alguna imprecisión. En todo caso, las decisiones judiciales deben ser permeables al escrutinio y eventual disenso de las partes y de la opinión pública. El derecho de recurrir, como vertiente del debido proceso, impone que existan a disposición de los posibles afectados mecanismos procesales que les permitan reclamar contra resoluciones que consideran desfavorables y/o erróneas; así como subsanar sus efectos. Pero indistintamente del sentido en el cual se pronuncien o de la conformidad con ello de quienes participan en la disputa sujeta a su conocimiento, o de terceros, el juicio valorativo con base en el cual deciden los asuntos sometidos a su competencia no debe ser objeto de sanción […].”
2.6
p. 253: “[E] es importante resaltar que cuando, en utilización de esas facultades jurisdiccionales, los jueces y magistrados incurren en decisiones notoriamente abusivas y carentes de toda razonabilidad; perjudican severamente el derecho de las partes a obtener juicios imparciales, ecuánimes y objetivos. Por ende, no pueden considerarse ese tipo de resoluciones protegidas por la independencia judicial, debido a que esta última, como se explicó, debe estar al servicio de la tutela judicial efectiva.” Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 30 de marzo de 2011, expediente 412-2011 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 8 de junio de 2010, expediente 395-2010.
123
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.6
Subtema
RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente
2954-2013
Fecha de la sentencia
12/02/2014
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
----
Texto de la sentencia
p.3: “En materia de antejuicio, la función de la Corte Suprema de Justicia no debe de ser la de un ente de gestión que agota su intervención procedimental con una simple remisión de actuaciones a aquel órgano; sino más bien, ostenta, por la propia potestad de administrar justicia, de la facultad de calificar como un tribunal de Derecho, si las diligencias que contienen el antejuicio que se ha sometido ‘a su conocimiento’ se han promovido por ‘razones espurias, políticas o ilegítimas’, entendiendo que ello le faculta para que, de concurrir tales situaciones, pueda acordar el rechazo liminar de la denuncia.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 17 de marzo de 2010, expediente 3226-2009.
2
124
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.6
Subtema
RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente
1979-2003
Fecha de la sentencia
31/08/2005
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• •
Texto de la sentencia
p. 6-7: “2. Respecto de la potestad de supervisión a que se refiere el artículo 56 de la Ley del Organismo Judicial, sostiene este tribunal que la misma debe tener como objeto la comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la administración de justicia, haciendo especial énfasis en el cumplimiento de los deberes del personal judicial, determinado mediante una adecuada revisión de actuaciones y visitas en la sede judicial. Es lo anterior lo que explica la ratio legis contenida en el segundo párrafo del artículo 56 ibid; de manera que tal potestad en ningún momento puede incidir en el ejercicio de la función jurisdiccional, especialmente cuando el juzgador plasma su voluntad en resoluciones judiciales, que desde luego, cuando son arbitrarias, su emisor (juez) no puede estar excluido de responsabilidad (civil o penal). No entenderlo así, implicaría generar un fraude de ley de aquello contenido en los artículos 203 de la Constitución Política de la República y 57 de la Ley del Organismo Judicial.
•
Carta Europea sobre el Estatuto de Jueces, julio de 1998, apartado 1.6. Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación N°R(94)12 sobre la independencia, la eficacia y el papel de los jueces, 13 de octubre de 1994, Principio II.2. Comité de Ministros del Consejo de Europa. Recomendación N°R(86)12 sobre algunas medidas encaminadas a prevenir y a reducir la sobrecarga de trabajo de los juzgados, 15 de septiembre de 1986, apartado 17.
[…] Se deben concebir las facultades de inspección, no como una mera actividad eventualmente represiva, sino como una potestad que incorpora elementos de perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de juzgados y tribunales de justicia. Dicho criterio se adopta en esta sentencia por esta Corte, con el objeto de que el mismo sirva como labor orientadora para la autoridad impugnada al conocer en el futuro de situaciones análogas a la que ahora se analiza.”
125
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 7: “I. La sola emisión de una resolución judicial -cuyo sentido generó un equívoco in procedendo según el criterio jurisprudencial expresado por este tribunal en la sentencia de cuatro de marzo de dos mil cuatro [Expediente 2041-2004]- no puede ser motivo suficiente para que aquel órgano con potestad de fiscalización de sedes judiciales (Corte Suprema de Justicia), ordene una revisión del órgano judicial por el solo hecho de discrepar con el criterio expresado en el acto decisorio judicial. Al haberse asumido tal decisión sin el fundamento suficiente, y con fuertes indicios de respaldo a declaraciones que uno de los integrantes de la autoridad impugnada proporcionara a los medios de comunicación, ello constituye una amenaza de violación al principio de independencia de criterio judicial, entendida esta última garantía en los términos antes expresados en esta sentencia. II. El no haberse brindado a la postulante la oportunidad de desvanecer in situ los eventuales señalamientos (anomalías) que hubiesen podido formularse como consecuencia de la revisión ordenada, sobre todo por ser del conocimiento de la autoridad impugnada circunstancias particulares de la labor de la postulante (señalamientos y denuncias realizadas por la amparista contra oficiales del juzgado objeto de revisión), se concluye que ello también atenta contra la independencia funcional de quien solicita amparo, y le coloca en situación de indefensión respecto de tal investigación; pues es evidente que aun cuando con posterioridad pudo habérsele conferido alguna audiencia, el derecho de defensa de la postulante en el procedimiento fiscalizador se hubiese garantizado con el solo hecho de haber permitido a la amparista haber estado presente en el momento en que la revisión se hubiese efectuado; todo ello, con el objeto de que aquélla, a partir de ese momento, hubiese podido desvanecer las eventuales anomalías que aquél que pidió la realización de la revisión […]”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 3 de diciembre de 1998, expediente 334-1998. Sentencia de 19 de agosto de 1998, expediente 178-1998. Sentencia de 25 de junio de 1998, expediente 90-1998.
2.6
2
126
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.6
Subtema
RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente
1457-2004
Fecha de la sentencia
20/06/2005
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Quetzaltenango
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 5: “Conforme el artículo 203 de la Constitución, es al Poder Judicial al que corresponde administrar justicia y, su función jurisdiccional se realiza en una relación principal entre jueces, Constitución y leyes, de tal manera que es inconcebible que en ella se acepte como premisa y posibilidad amenazante, su realización sin presencia de alguno de sus componentes –ente juzgador, Constitución y ley-. Estas afirmaciones están plasmadas en nuestro ordenamiento jurídico supremo y también legal, en normas que regulan: ‘Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y únicamente están sujetos a la Constitución de la República y a las leyes’; `Los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado’; ‘Los tribunales observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República, sobre cualquier ley o tratado…’; ‘El Organismo Judicial, en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país’. (Artículos 203 y 204 de la Constitución; 9 y 51 de la Ley del Organismo Judicial). En ejercicio del poder jurisdiccional es al juez de la causa al que corresponde, conforme a la ley, el conocimiento y otorgamiento de las llamadas medidas cautelares, conforme su estimación, juicio y razón, facultades éstas que no pueden vedársele o coartársele y aún menos prohibírsele, como no sea con menoscabo de su propia función jurisdiccional.”
127
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2 2.6
Subtema
RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente
1904-2004
Fecha de la sentencia
03/11/2004
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• •
Texto de la sentencia
p. 4: “Con el objeto de resolver la quaestio factio en la que se concentra la denuncia de vulneración a derechos fundamentales, vinculará esta Corte, como fundamento de ley esencial en el asunto, los imperativos contemplados en el artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. El primero de ellos, contenido en el primer párrafo del mencionado artículo, establece que ´Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ejercerán sus funciones independientemente del órgano o entidad que los designó y conforme a los principios de imparcialidad y dignidad inherentes a su investidura.´ La dicción legal transcrita, como puede apreciarse, configura una garantía que el legislador constituyente previó para lograr la total y plena independencia del criterio judicial que los miembros que conforman la Corte de Constitucionalidad expresan en el desempeño de las competencias que a dicho órgano le han sido asignadas. Tal garantía propende, según puede advertirse con meridiana claridad, a que cada uno de los Magistrados integrantes del Tribunal Constitucional ejerzan el cargo sin que, a partir del momento en el que toman posesión del mismo, su sentir judicial, expresado en cada caso concreto, se vea dirigido por la voluntad, posiblemente parcializada, del ente que los designó; dicho en otros términos, el precepto provoca la total independencia del funcionario, en relación con su designante, con el objeto de que éste se vea constreñido en su intención de orientar, inclusive por vía coercitiva, de acuerdo con su particular opinión, la decisión, unipersonal o colegiada, que debe recaer sobre un determinado asunto puesto en conocimiento del órgano que aquél integra.”
•
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 1. Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 73. CIDH. Informe de fondo 58/98. 9 de diciembre de 1998.
El segundo de los preceptos, contemplado en el artículo 167 in fine, que indica que los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ‘No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo.’, ha sido tratado jurisprudencialmente en ocasiones anteriores por este Tribunal. […].” 128
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.6
2.6
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 6 de abril de 2004, expedientes acumulados 358-2004 y 438-2004 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 29 de agosto de 1995, expediente 313-1995.
Subtema
RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente
Acumulados 15-2004 y 36-2004
Fecha de la sentencia
19/04/2004
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y su Presidente
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• •
Texto de la sentencia
p. 8-10: “Una de las garantías que el legislador constituyente estableció para lograr la plena independencia de criterio judicial en la Corte de Constitucionalidad, es la establecida en el artículo 167 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en cuanto a que los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad ‘No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo’; siendo tal el tratamiento que se le ha dado en la jurisprudencia de este tribunal, al haberse sostenido en la sentencia de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco (dictada en el expediente 313-95), que una de. las formas en las que un magistrado de lo constitucional expresa su opinión es al sustentar con su firma el criterio vertido en la emisión de una sentencia o un auto, pues es en ese acto judicial en el que se materializa la opinión de quien juzga en la jurisdicción constitucional en un caso que requiere solución.
•
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 1. Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 73. CIDH. Informe de fondo 58/98. 9 de diciembre de 1998.
129
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
La prohibición a que se refiere el artículo 167 ibid evita la persecución (penal, civil o de cualquier otra índole) dirigida a polemizar sobre el criterio judicial emanado en un fallo que dicta la Corte de Constitucionalidad. Lo que pretende evitarse con ello es que un magistrado constitucional pueda ser objeto de persecución por haber expresado su criterio para la solución jurídica de un conflicto que se materializa en una sentencia, criterio en el que se puede colegir el iter del razonamiento seguido por el juzgador para tomar la decisión judicial, previa ponderación de los hechos, valoración de las pruebas y expresión de raciocinio jurídico seguido en el caso. La realización de esta última operación intelectual es precisamente lo que se pretende preservar en la garantía de independencia de criterio judicial antes indicada y la que se ve vulnerada con el hecho de aceptar el sometimiento del magistrado a cuestionamiento de ética, última situación que también cae en el ámbito de lo absurdo, pues ello conlleva la posibilidad de que sea un ente no jurisdiccional y que en determinado momento su función es pasible de conocimiento por el propio juez constitucional superior, el que pueda decidir sobre si lo externado en un fallo cae en el ámbito del honor o la ética y que, por ello, pueda deducirle responsabilidades e imponerle sanciones. Es tanto como aceptar el ilógico razonamiento de que el juez constitucional de esta Corte, superior a cualquier competencia en materia constitucional, quede, por lo dicho en sus fallos, sometido al juicio de un ente que el es inferior y cuyas actuaciones, por el contrario, sí están sujetas a control de este Tribunal. […] A ello responde precisamente el contenido de la norma en mención, la cual, como antes se dijo, va encaminada a fortalecer la independencia del más alto Tribunal Constitucional en Guatemala, prohibiendo que se genere persecución a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad e invocando como motivos las opiniones que hayan expresado en el ejercicio de su cargo y que se plasman en sentencias, acuerdos, opiniones y dictámenes, tal como sucedió en el presente caso.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 29 de agosto de 1995, expediente 313-1995
2.6
2
130
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.6
Subtema
RESPONSABILIDAD Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Expediente
358-2004 y 438-2004
Fecha de la sentencia
06/04/2004
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y su Presidente
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• •
Texto de la sentencia
p. 12-13: “Una de las garantías que el legislador constituyente estableció para lograr la plena independencia de criterio judicial en la Corte de Constitucionalidad es la establecida en el artículo 167 de la Le de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en cuanto a que los Magistrados de esta Corte ‘No podrán ser perseguidos por las opiniones expresadas en el ejercicio de su cargo’ siendo tal el tratamiento que se le ha dado en la jurisprudencia de este tribunal al haberse sostenido en la sentencia de veintinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, (dictada en el expediente 313-951 [sic] que una de las formas en las que un magistrado de lo constitucional ‘expresa [sic] su opinión es al respaldar con su firma el criterio vertido en la emisión de una resolución (sentencia o auto), pues es en este último acto judicial, en el que se materializa la opinión de quien juzga en la jurisdicción constitucional en un caso que requiere resolución.
•
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 1. Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 73. CIDH. Informe de fondo 58/98. 9 de diciembre de 1998.
La prohibición a que se refiere el artículo 167 ibid, evita la persecución (penal, civil o de cualquier otra índole) dirigida a polemizar sobre el criterio judicial emanado en una sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad. Lo que pretende evitarse con ello, es que un magistrado constitucional pueda ser objeto de persecución, por haber expresado su criterio para la solución jurídica de un conflicto que se materializa en una sentencia, criterio en el que se puede colegir el iter del razonamiento seguido por el juzgador para tomar la decisión judicial, previa ponderación de los hechos, valoración de las pruebas y expresión de raciocinio jurídico seguido en el caso. La realización de esta última operación intelectual, es precisamente lo que se pretende preservar en la garantía de independencia de criterio judicial antes
131
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
indicada y la que se ve vulnerada con el hecho de aceptar el sometimiento del magistrado a cuestionamiento de ética, última situación que también cae en el ámbito de lo absurdo, pues ello conlleva la posibilidad de que sea un ente no jurisdiccional y que en determinado momento su función es pasible de conocimiento por el propio juez constitucional superior, el que pueda decidir sobre si lo externado en un fallo cae en el ámbito del honor o la ética y que, por ello, pueda deducirle responsabilidades e imponerle sanciones. Es tanto como aceptar el ilógico razonamiento de que el juez constitucional de esta Corte, superior a cualquier competencia en materia constitucional quede, por lo dicho en sus fallos, sometido al juicio de un ente que es inferior y cuyas actuaciones, por el contrario, si están sujetas a control de este Tribunal. […] A ello responde precisamente el contenido de la norma en mención, la cual, como antes se dijo, va encaminada a fortalecer la independencia del más alto Tribunal Constitucional en Guatemala, prohibiendo que se genere persecución a los magistrados de la Corte de Constitucionalidad, invocando como motivos las opiniones que hayan expresado en el ejercicio de su cargo y que se plasman en sentencias, acuerdos, opiniones y dictámenes, tal como sucedió en el presente caso.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 29 de agosto de 1995, expediente 313-1995.
2.7
2
2.7 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Los estándares internacionales de derechos humanos, incluyendo la Observación General N°32 del Comité de Derechos Humanos y los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, han desarrollado que las y los funcionarios de justicia solo pueden ser suspendidos o separados de sus cargos “[…] por razones graves de mala conducta o incompetencia, de conformidad con procedimientos equitativos que garanticen la objetividad y la imparcialidad establecidos en la Constitución o en la ley.”73
73 CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 20. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/GC/32. En el mismo sentido, Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 18: “sólo podrán ser suspendidos o separados de sus cargos por incapacidad o comportamiento que los inhabilite para seguir desempeñando sus funciones”. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx.
132
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.7
Subtema
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Expediente
1040-2020
Fecha de la sentencia
04/08/2020
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Junta de Disciplina Judicial
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
•
• • •
• •
• • •
Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Misión a México. A/HRC/17/30/Add.3. 18 de abril de 2011, párr. 14 (citado en CIDH. Garantías para la independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párr. 235). Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios 1, 3, 17, 19 y 20. CADH, arts. 8 y 25. Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017, párr. 155. Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 julio de 2011, párr. 118. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 05 de agosto de 2008, párrs. 90 y 147. Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Iñiguez Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007, párr. 107. Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párrs. 68, 74 y 75. CIDH. Garantías para la independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párr. 238.
133
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 12-13: “[…] [E]sta Corte ha reconocido que la Constitución Política de la República de Guatemala y los Tratados Internacionales ratificados por Guatemala establecen los principios básicos que orientan la administración de Justicia, los cuales deben ser adecuadamente desarrollados mediante normas ordinarias que aseguren su cumplimiento, de acuerdo a las necesidades y posibilidades del Estado. En esa línea de pensamiento, es menester señalar que la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 32-2016 del Congreso de la República, establece el sistema que regula el ingreso, permanencia, promoción, ascenso, capacitación, disciplina y otras actividades propias de los Jueces y Magistrados, con el fin de garantizar su dignidad, independencia y excelencia profesional en el ejercicio de la función jurisdiccional. En ese orden, corresponde a la Junta de Disciplina Judicial el conocimiento y ejercicio de la función y acciones disciplinarias y correctivas con relación a las denuncias presentadas contra Jueces y Magistrados. […].” Congruente con […] los estándares universales e interamericanos en la materia, el procedimiento disciplinario subyacente cumple con los dos requisitos imprescindibles en todo asunto de igual naturaleza: (i) respetar las garantías del debido proceso y (ii) ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo. […].”
2
p. 24-25: “En ese sentido, la Junta cuestionada, al resolver el recurso de reposición respecto de cada resolución que admitió a trámite las denuncias formuladas, medio de impugnación efectivo e idóneo para revertir cualquier anomalía suscitada en la admisión de la denunciada contra un juez para la consecución de un procedimiento disciplinario en su contra, no vulneró el derecho a una revisión que le asiste ala postulante ni desvirtuó la idoneidad del recurso aludido, restándole eficacia a su aplicación, pues dio una respuesta razonada y fundamentada a los motivos de inconformidad presentados por la ahora amparista al instar los referidos medios de impugnación.”
2.7
p. 26: “Lo anterior permite descartar el agravio formulado por la amparista referente a que los actos reclamados carecen de motivación y fundamentación, convirtiéndose así, en actos arbitrarios, puesto que, mediante la emisión de las resoluciones objeto de amparo, la Junta de Disciplina Judicial –autoridad reprochada– dio a conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad, guardando relación su actuación con los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya observancia es obligatoria para este Tribunal, en virtud de la aplicación obligatoria del control de convencionalidad a la que está sujeto.” Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 10 de junio de 2020, expediente 1167-2020. Sentencia de 28 de enero de 2016, expediente 3820-2015.
134
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Expediente
Acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-201674
Fecha de la sentencia
12/09/2019
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad total y parcial de carácter general
Normas impugnadas
“ […] a) la totalidad del Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32, primero párrafo, frase “y magistrados”; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff; 47; 59, último párrafo; 62 y 67 […] Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o, frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados”, literal c, frase “o magistrado”, literal f, frase “o magistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos” aa, cc y dd, frase “Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial […] Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. […];”
2.7
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
[Por la extensión de este expediente, se han referido solo los estándares internacionales aplicados relevantes a la temática de la ficha. Referirse a las demás fichas de este expediente para otras referencias] • PIDCP, arts. 14.1, 14.2. • CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. • Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/26/32. 28 de abril de 2014, párrs. 84 y 87.
74 También en secciones 1. Independencia institucional, 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia: Perfil de las y los candidatos con base en los méritos de idoneidad, capacidad y probidad, 1.4 Libertad de expresión y otros derechos, 2. Independencia individual, 2.1 Carrera judicial, 2.3 Condiciones de servicio, 2.4 Traslados, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
135
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • • • • • • •
•
2
2.7
Texto de la sentencia
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principios 17 y 19. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe sobre las actividades de su oficina en Guatemala. 29 de enero de 2008, párr. 95. CADH, arts. 8.2, 9. Corte IDH. Caso Flor Fleire Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016, párr. 184. Corte IDH. Caso Maldonado Ordoñez Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de mayo de 2016, párr. 71. Corte IDH. Caso López Lone y otros Vs. Honduras. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015, párrs. 208, 257, 259 y 264. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párr. 147. CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 207, 208, 216. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Caso Galina Pitkevich v. Rusia. Resolución de 8 de febrero de 2001.
p. 248: “[…] [E]l ejercicio de la potestad jurisdiccional, en cuanto concierne al criterio jurídico de interpretación y aplicación del Derecho para resolver los casos, debe estimarse inexpugnable ante los regímenes disciplinarios; en congruencia con la adecuada preservación de la independencia de los juzgadores. Es por vía de los medios de impugnación idóneos en cada proceso, según el marco legal atinente, que las partes están habilitadas para provocar la revisión y eventual revocación de las determinaciones basadas en aquel criterio.” p. 249: “Empero, resulta de capital importancia precisar que lo anterior no implica que cualesquiera actos u omisiones que se presenten en el proceder de los jueces y magistrados, al desempeñar su cargo, deban considerarse fuera del alcance de sistemas sancionatorios […] Excluir del referido régimen el juicio de los togados para tomar decisiones dentro de los litigios a su cargo, no conduce a concluir que dichos funcionarios se encuentren exentos de toda supervisión o vigilancia. Si así fuera, ninguna tipificación de faltas sería viable y estaría obstaculizada de modo significativo la rendición de cuentas judicial, que, como se apuntó en apartado anterior, es imprescindible para asegurar que el ejercicio del poder público en la esfera de la administración de justicia constituya expresión y desarrollo coherentes de los fines estatales; así como uso justificado de los recursos previstos para ello.”
136
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 274: “El principio non bis in idem o ne bis in idem entraña la imposibilidad de que las personas sean objeto de más de un procedimiento y/o sanción por determinado acto ilícito que se les atribuya. […].” p. 276-278: “En tal virtud, las normas disciplinarias dirigidas a regular las relaciones de sujeción especial existentes entre las entidades públicas y quienes prestan sus servicios en estas, tienden a tener fundamento, finalidad o bienes jurídicos protegidos que son distintos respecto de los que corresponden a otros preceptos de índole sancionatoria. Esto hace que usualmente no resulte aplicable el principio de non bis in idem entre las infracciones previstas en la especie particular de disposiciones descritas al inicio de este párrafo y las restantes que, aunque del mismo género -disciplinarias- no se refieren a aquel tipo de relaciones; porque si bien podrían guardar identidad en personas y hechos, lo más común es que no coincidan en fundamento.”
2.7
p. 302: “A la luz de los principios y criterios de aplicación relacionados, resulta lógico que dentro del régimen disciplinario judicial esté previsto como infracción que los juzgadores se reúnan en privado, al margen de las diligencias procesales documentadas en los expedientes, ex parte -sin intervención ni conocimiento de la (s) contraparte (s)-, con alguno de los litigantes de una causa sujeta a su competencia y pendiente de su pronunciamiento. […].” p. 314: “La protección y respeto de la presunción de inocencia comprende dos aspectos: i) consideración y trato como inocente de la persona acusada de haber incurrido en una conducta ilícita, en tanto la autoridad competente para el efecto no lo declare responsable en resolución definitiva y le imponga la sanción respectiva y ii) los elementos de convicción necesarios para desvirtuar el estado de inocencia de la persona acusada, cuya declaración de responsabilidad tan solo podrá basarse en prueba legítima que la demuestre fehacientemente y sin lugar a dudas. […].” p. 316: “Conviene acotar que la posibilidad de que se suspenda provisionalmente a un togado en sus labores, después de ser admitida para su trámite queja en su contra, no apareja, por sí sola, vulneración de la presunción de inocencia; siempre que se trate de una medida de carácter cautelar, temporal y excepcional, cuyo único propósito, legítimo, radique en prevenir que el funcionario denunciado impida u obstaculice el adecuado desarrollo del procedimiento en perjuicio de los litigantes, cuando exista causa fundada para pensar que ello puede ocurrir.
137
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
2.7
[…] En esa disposición se enfatiza que la aludida suspensión constituye medida precautoria que únicamente procederá mediante resolución debidamente fundamentada y cuando sea indispensable, en aras de asegurar los resultados del proceso y de no afectar la prestación del servicio. Es decir, que su decretamiento de modo alguno puede encerrar juicio valorativo sobre la responsabilidad de tal funcionario en los actos ilícitos que se le imputan o la gravedad de estos, ni tampoco voluntad sancionatoria que lo presuponga […].” p. 317-318: “Sin perjuicio de lo concluido, conviene subrayar el carácter rigurosamente excepcional con el cual las Juntas de Disciplina Judicial deben utilizar la potestad de suspensión prevista en la norma ordinaria estudiada; solo cuando concurran las condiciones legalmente establecidas para el efecto […].”
2 2.7
75
Subtema
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Expediente
4931-201475
Fecha de la sentencia
04/03/2015
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Asamblea de Presidentes de los Colegios de Profesionales
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 16: “De la normativa apuntada, esta Corte advierte, en principio, que los jueces y magistrados podrían faltar a la ética y al decoro profesional en el ejercicio de su cargo y que su sanción es competencia de órganos disciplinarios, como podrían ser los Tribunales de Honor de los Colegios Profesionales. Éstos son competentes para calificar y, en su caso, sancionar conductas que trasgredan los principios éticos y morales en el proceder de sus agremiados.
También en sección 2. Independencia individual.
138
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
2.7
Sin embargo, en observancia de la Ley de la Carrera Judicial, en el ámbito del Organismo Judicial, la competencia del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios para conocer de la conducta ética de los jueces y magistrados, queda condicionada a que la ley especial citada, que rige su actuación, no regule idéntica posibilidad de calificación y de disciplinar la conducta ética de los funcionarios judiciales. La Ley de la Carrera Judicial, en su artículo 39, inciso b), prevé que la falta de respeto debido hacia los abogados constituye una falta. Valga el ejemplo para el presente caso, tomando en cuenta que el denunciante manifestó, ante las autoridades gremiales en contra de la amparista, faltas de respeto y humillación por haberle ordenado y obligado defender a alguien. De este modo, aunque la conducta que se le atribuye a la amparista pudo ser evaluada desde la perspectiva de la ética y el decoro profesional, ello no era atribución del Tribunal de Honor, para este particular caso. Tampoco corresponde al ámbito de la ética evaluar el contenido de actuaciones judiciales, cuya legalidad o constitucionalidad únicamente puede ser revisada por medio de los mecanismos de control procesal y constitucional al alcance de las partes con el objeto de no producir intromisiones indebidas o injustificadas en un proceso judicial, ni someter a revisión las decisiones judiciales de los tribunales– y que no estén previstos como faltas en la Ley de la Carrera Judicial, en observancia del principio de legalidad, contenido en el artículo 17 constitucional.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 2 de diciembre de 2014, expediente 2346-2014. Sentencia de 12 de febrero de 2014, expediente 2954-2013 (ver ficha en esta compilación). Sentencia de 12 de junio de 2002, expediente 1892-2001.
139
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2
2.7
Subtema
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Expediente
1903-2003, 2183-2003 y 2261-200376
Fecha de la sentencia
31/01/2007
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículos 1, 5, 7, 11, 15, 22, 32, 55 y 56 del Decreto 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial; y 33 y 35, numeral 3, incisos a) y b), del Acuerdo 6-2000 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 24: “[…] artículo 33 del Acuerdo 6-2000 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial […] el hecho de que la dependencia aludida asuma dos caracteres en determinados asuntos en los que se requiere su intervención no incide de ninguna manera en las decisiones que se profieran en los mismos. Se advierte que, en la práctica, aquella Supervisión puede perfectamente deslindar las competencias que la ley le asigna en ese sentido: investigar los hechos por los que se imputará la comisión de infracciones a los funcionarios que resultaren responsables de la misma, y la función de acusar, en calidad de parte, en los expedientes que se formen para el efecto; ninguna de esas competencias riñe con los derechos de igualdad o defensa, en tanto que su resultado cumple el objetivo de coadyuvar en la decisión que deba proferir el órgano facultado para ello, en confrontación con la defensa que el interesado haga valer, en cumplimiento del contradictorio que debe instaurarse necesariamente en los asuntos que se refieren a los regímenes sancionatorios de carácter administrativo […].” p. 24-25: “El artículo 35 del Acuerdo 6-2000 citado establece ‘[...] la negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo de un funcionario judicial, podrá constituir falta leve, grave o gravísima. […] 3) Negligencia que produce falta gravísima: Son acciones u omisiones que constituyen faltas gravísimas: a) Sustentar criterio judicial distinto en casos similares; […]’
76 También en secciones 1.3 Procesos de elección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia, 2.1 Carrera judicial, 2.5 Evaluación del desempeño profesional y 3. Órganos de gobierno judicial y de administración: competencias jurisdiccional y administrativa.
140
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
2.7
Examinado el anterior precepto, a la luz de los argumentos que quedaron esgrimidos en la denuncia de inconstitucionalidad y de las leyes aplicables, se advierte que el mismo contraría la independencia judicial fundamentada en el artículo 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en tanto que condiciona indebidamente a los Jueces o Magistrados que resuelven a que no modifiquen sus decisiones de las anteriores que hayan sido proferidas en casos de índole similar. Se aprecia la vulneración en el hecho de que la interpretación de los hechos y del derecho aplicable a los casos concretos no puede guardar una estricta y rigurosa línea, de tal manera que resulten imposibles las variaciones de las posturas jurídicas que asuman los operadores de justicia de acuerdo con la experiencia jurídica que han adquirido en el ejercicio de los respectivos cargos, así como con la comprensión que obtengan en los casos sometidos a su conocimiento y resolución.” p. 25: “El artículo 35 aludido, en su numeral 3, inciso b), considera como falta gravísima ‘El atraso injustificado en dictar las resoluciones judiciales, cuando dicho atraso provoque daño inminente a las personas, a sus derechos o a su patrimonio.’ Respecto de esa regulación se advierte que vulnera lo establecido en el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala, aplicado en forma análoga, en tanto que alteró de manera impropia la disposición contenida en el artículo 40 de la Ley de la Carrera Judicial, que en su inciso b) califica como falta grave y no gravísima la infracción de ‘Incurrir en atrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos y/o diferir las resoluciones, por otro motivo que no sean los señalados en la ley procesal de la materia’.”
2.8 DERECHO Y OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR PROCEDIMIENTOS JUDICIALES JUSTOS Y EMITIR DECISIONES RAZONADAS La garantía de un juicio justo está contemplada en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha reconocido que el deber de motivación o fundamentación de las resoluciones judiciales es una de las garantías del derecho al debido proceso reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.77
77 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párrs. 77 y 78. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_182_esp.pdf.
141
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2
2.8
Subtema
EL DERECHO Y OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR PROCEDIMIENTOS JUDICIALES JUSTOS Y EMITIR DECISIONES RAZONADAS
Expediente
Acumulados 1571-2014, 1586-2014 y 1639-2014
Fecha de la sentencia
10/02/2015
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial en caso concreto
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículos 66, tercer párrafo, y 150 Bis, ambos del Código Procesal Penal.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
•
Texto de la sentencia
p. 13: “En lo que concierne a la independencia, la imparcialidad de los jueces y la institución de la recusación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha considerado: ‘55. Al respecto, la Corte resalta que si bien es cierto que la independencia y la imparcialidad están relacionadas, también es cierto que tienen un contenido jurídico propio. Así, esta Corte ha dicho que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. […]”
•
Corte IDH. Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012, párr. 234. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008, párrs. 55, 56, 63 y 64.
p. 14-15: “Esa misma Corte también ha estimado que: ‘(...) la imparcialidad personal de un juez debe ser presumida, salvo prueba en contrario (supra párr. 189). Para el análisis de la imparcialidad subjetiva, el Tribunal debe intentar averiguar los intereses o motivaciones personales del juez en un determinado caso. En cuanto al tipo de evidencia que se necesita para probar la imparcialidad subjetiva, el Tribunal Europeo ha indicado que se debe tratar de determinar si el juez ha manifestado hostilidad o si ha hecho que el caso sea asignado a él por razones personales.’ […]” p. 16-17: “Al tenor del contenido de las normas ordinarias atacadas de inconstitucionalidad y de la regla de competencia regulada en el artículo 129 de la Ley del Organismo Judicial, se advierte que no existe la colisión denunciada con el precepto constitucional pues, contrario a lo manifestado por el solicitante, la normativa que regula las recusaciones establece que al momento de que se presente cuestionamiento de esa naturaleza contra el juez que conoce
142
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
2.8
del asunto, este debe, en auto fundado indicar si acepta o no las causas de recusación y, en caso de no aceptarlas, remitir las actuaciones al tribunal superior, el que, al recibirlas, tramitará y resolverá la recusación en la vía incidental, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 Bis del Código Procesal Penal; es decir, que el procedimiento que allí se regula, en ejercicio de un control bi-instancial - congruente con el artículo 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala-, la resolución desestimatoria emitida por el juez cuestionado [sic] se conoce en alzada ante la Sala jurisdiccional, y una vez agotado ese procedimiento es que esta decidirá, en definitiva, si existen o no las causas que el recusante le atribuye al juez recusado. Esta afirmación permite concluir que no existe la vulneración que aduce el incidentante, pues el trámite regulado en las normas impugnadas y las otras que la complementan –con el alcance aquí descrito-, asegura la emisión de una decisión justa e imparcial, la que debe ser emitida en definitiva por un órgano jurisdiccional ajeno al conflicto suscitado entre alguna de las partes y el juez que conoce del asunto, a quien el ordenamiento jurídico, de forma razonable, en atención a aquella presunción de imparcialidad afirmada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, le faculta para pronunciarse en primera instancia sobre la causal aducida por la parte que pretende su apartamiento del asunto sometido a su jurisdicción. Sin embargo el pronunciamiento emitido por el juez cuya imparcialidad se dubita, en el caso que no se acepte la pretensión de recusación, se conoce en segunda instancia, en la vía incidental por la Sala Jurisdiccional, por razones de seguridad y certeza jurídica. Esto conlleva a afirmar que la tacha que el solicitante efectúa a los artículos cuestionados, atiende a la interpretación aislada que efectúa sobre la forma en la que debe ser tramitada la recusación que formuló contra el Juez que conoce del proceso penal en el que participa como querellante adhesivo.”
143
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.8
2
Subtema
EL DERECHO Y OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR PROCEDIMIENTOS JUDICIALES JUSTOS Y EMITIR DECISIONES RAZONADAS
Expediente
2032-2008
Fecha de la sentencia
11/06/2009
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial en caso concreto
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículo 23 y la segunda oración del artículo 307, ambos del Código de Trabajo […]”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 3: “El artículo 203 de la Constitución Política de la República dispone que la justicia se imparte de conformidad con la Constitución y las leyes y el 204 establece que los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que dicha norma fundamental prevalece sobre cualquier ley o tratado. Los preceptos citados prevén la obligación que tiene los jueces de cualquier fuero, de que su función jurisdiccional se circunscriba a la normativa constitucional como condición esencial, no obstante, si se observa que la ley que se aplique o se vaya aplicar a la decisión final del conflicto pueda resultar inconstitucional, debe abstenerse de hacerlo para el caso en particular con la finalidad de garantizar una interpretación uniforme de la Constitución.”
144
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
2.8
Subtema
DERECHO Y OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR PROCEDIMIENTOS JUDICIALES JUSTOS Y EMITIR DECISIONES RAZONADAS
Expediente
1867-2003
Fecha de la sentencia
09/02/2004
Tipo de acción constitucional
Amparo en única instancia
Autoridad impugnada
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 2-3: “Esta Corte en otras oportunidades ha expresado que '...Con el objeto de crear las condiciones esenciales de la administración de justicia, la Constitución estableció en sus artículos 203, 204 y 205 que el Organismo Judicial tendrá las garantías sin las cuales no es posible concebir un sistema de justicia que dé a los particulares la seguridad jurídica de que las decisiones judiciales estarán revestidas de objetividad e imparcialidad, entre las que se encuentran: la independencia de criterio como fundamento de la potestad de juzgar; la promoción de la ejecución de lo juzgado, la independencia funcional y económica, la no remoción de jueces y magistrados; así como la exclusividad absoluta de la función jurisdiccional de la Corte Suprema de Justicia y de los tribunales que la ley establezca...' […], lo que concuerda con lo considerado en el expediente un mil seiscientos veintiocho - dos mil dos, en el cual se afirma que reviste especial importancia la garantía contenida en el artículo 203 constitucional, que obliga al respeto irrestricto de las facultades e independencia de ejercicio, de que gozan los administradores de justicia; ello, debido a la necesidad de los particulares, no sólo de obtener un fallo que ponga fin a la incertidumbre que generó la cuestión sometida a consideración del órgano jurisdiccional, sino también al deseo que dicho pronunciamiento haya sido dictado con total apego a la ley y con fundamento en las actuaciones y hechos que quedaron demostrados ante el juzgador, debido a que el pronunciamiento jurídico realizado o emitido en atención a tales imperativos, reviste las características necesarias para lograr la consecución de la justicia, concebida ésta como la finalidad primordial de la concurrencia ante dichos órganos.”
145
2
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 3: “[…] es decir, el juzgador aplicó una norma de acuerdo a su criterio valorativo. De esa cuenta, no puede permitirse que dicho funcionario judicial sea objeto de persecución penal como consecuencia de la interpretación o aplicación de una norma, ni que tal actuación pueda ser revisada a través del antejuicio, pues para ello existen los diversos recursos y remedios procésales establecidos en la ley; además, el artículo 304 del Código Procesal Penal que la autoridad impugnada afirma que no fue observado por el postulante, no tiene vinculación alguna con la actitud de juez y el hecho de que el lugar para notificar al querellado corresponde a una jurisdicción distinta, no es relevante, pues por ser una medida cautelar de urgencia no se notifica de la misma a dicho sujeto procesal. En tal virtud, el acto reclamado atenta contra la independencia judicial del juzgador, puesto que el motivo del antejuicio es la aplicación de una norma conforme los criterios valorativos de éste.”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 9 de mayo de 2003, expediente 1628-2002. Sentencia de 25 de enero de 1996, expediente 249-1995.
2.8
2
146
3
ÓRGANOS DE GOBIERNO JUDICIAL Y DE ADMINISTRACIÓN: COMPETENCIAS JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
3. ÓRGANOS DE GOBIERNO JUDICIAL Y DE ADMINISTRACIÓN: COMPETENCIAS JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA Los mecanismos y órganos internacionales de derechos humanos, incluidos el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán (2016-actualidad), y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, han recomendado que los Estados creen un órgano autónomo para el gobierno y administración judiciales.78 Este órgano debe ser independiente de los poderes ejecutivo y legislativo y de los tribunales.79 Su composición debe garantizar su independencia y el desempeño de sus funciones con eficacia.80 Sus competencias deben estar definidas por ley. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos considera que las funciones de los consejos judiciales deben incluir al menos la administración, la selección y nombramiento y el régimen disciplinario de las y los funcionarios judiciales.81 El Relator García-Sayán (2016-actualidad) ha recomendado que tengan “[...] amplias competencias para proteger y promover mejor la independencia judicial y la eficiencia en la administración de justicia.”82
Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/38/38. 2 de mayo de 2018. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/38/38; CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 241-248. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/ defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf. 79 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 241 y 246. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf. 80 Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/38/38. 2 de mayo de 2018, párr. 66. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/38/38. 81 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párr. 243. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/operadores-de-justicia-2013.pdf y Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/38/38. 2 de mayo de 2018, párrs. 44-47. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/38/38. 82 Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Diego García-Sayán. Informe al Consejo de Derechos Humanos. A/HRC/38/38. 2 de mayo de 2018, párr. 46. Disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/38/38. 78
149
3
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Subtema
ÓRGANOS DE GOBIERNO JUDICIAL Y DE ADMINISTRACIÓN: COMPETENCIAS JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente
1138-2020
Fecha de la sentencia
12/05/2020
Tipo de acción constitucional
Opinión consultiva
Autoridad consultante
Corte Suprema de Justicia
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • •
• 3 •
•
3
Texto de la sentencia
CCPR. Observaciones finales. Guatemala. CCPR/C/GTM/CO/4. 7 de mayo de 2018, párr. 31 a). CCPR. Observaciones finales. Tayikistán. CCPR/CO/84/TJK. 18 de julio de 2005, párr. 17. Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe sobre la consulta subregional respecto de la Independencia del Poder Judicial en América Central. A/HRC/23/43/Add.4. 2 de abril de 2013, párr. 101. Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe sobre su misión a Guatemala. Adición. A/HRC/11/41/Add.3. 1 de octubre de 2009, párrs. 46, 51, 111, 112. CIDH. Garantías para la independencia de las y los Operadores de Justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 108 y 248. Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial parte I: la independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 32.
p. 6: “IV.B) Pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 6, literal o), de la Ley de la Carrera Judicial” p. 19: “IV.C) Análisis respecto de la función de emisión del Acuerdo que formaliza la designación de los integrantes de las Salas que integran la Corte de Apelaciones” p. 19: “[…] analizado el artículo precitado no se advierte que el legislador haya previsto en esa literal a qué órgano del Organismo Judicial corresponde la emisión del Acuerdo en el que debe materializarse la integración que disponga el Consejo de la Carrera Judicial, esa circunstancia hace necesario que este Tribunal realice interpretación […].”
150
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 20-21: “[…] apreciado el panorama completo de la regulación aplicable con relación al gobierno judicial en Guatemala, se colige que la Corte Suprema de Justicia constituye el órgano superior de la administración del Organismo Judicial. Esto se ve especialmente reflejado en las atribuciones de formular y aprobar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial; de nombrar a los jueces de paz y a los jueces de primera instancia y, en su caso, confirmar o rechazar la recomendación de imponer, a estos, sanción de destitución; de determinar el número de Salas que integran la Corte de Apelaciones, así como su sede y jurisdicción; y también en su calidad de autoridad nominadora para los auxiliares judiciales. Es importante resaltar que el asidero normativo de estas atribuciones radica, en la Constitución Política de la República [Artículos 209, 213 y 218]. Es decir, de acuerdo con las reglas constitucionales y legales vigentes, la Corte Suprema de Justicia es la principal responsable del andamiaje administrativo del Organismo. De esa cuenta, al prever al Consejo de la Carrera Judicial como responsable de la atribución administrativa de integrar las Salas correspondientes, asignando a las mismas, a los magistrados más idóneos, la norma procura que sea el órgano técnico encargado de diseñar la política de la carrera judicial, el que integre esos órganos colegiados con los funcionarios judiciales que, de acuerdo al perfil profesional, a la especialidad, la experiencia y los méritos, sean los más idóneos, procurando que los Magistrados asignados respondan a las exigencias requeridas, según la competencia de cada Tribunal, es decir, que el perfil del funcionario sea acorde a la materia y casos que se prevé habrá de conocer en el ejercicio de su función judicial.”
3
p. 21-22: “[…] si bien, el artículo 6, literal o), prevé como facultad administrativa del Consejo de la Carrera Judicial de integrar las Salas, no corresponde a este la emisión del Acuerdo en el que se materialice esa designación que haya definido. De ahí que se advierte que el legislador, en principio, ha previsto la integración técnica por el órgano encargado de la carrera judicial con vista de los perfiles de cada funcionario y, posteriormente, debe ser la Corte Suprema de Justicia la que debe dotar de solemnidad esas designaciones, consignándolas en los correspondientes acuerdos. […] De esa manera, se vislumbran las funciones complementarias de cada uno de los órganos intervinientes en el proceso de integración de las Salas correspondientes y la formalización de la toma de posesión de los cargos.” Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 12 de septiembre de 2019, expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 62742016 y 6456-2016 (ver ficha en esta compilación).
151
3
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
3
Subtema
ÓRGANOS DE GOBIERNO JUDICIAL Y DE ADMINISTRACIÓN: COMPETENCIAS JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente
6528-201983
Fecha de la sentencia
2/12/2019
Tipo de acción constitucional
Apelación de sentencia de amparo
Autoridad impugnada
Comisión de Postulación que presentará la nómina de veintiséis candidatos para elegir a los magistrados a la Corte Suprema de Justicia y Comisión de Postulación que presentará la nómina de candidatos para elegir a los magistrados a las Salas de la Corte de Apelaciones y otros Tribunales Colegiados de igual categoría.
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
• • • • •
Texto de la sentencia
3
DUDH, art.10. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 10. Corte IDH. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009, párr. 74. CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 56 (cita sentencias de la Corte IDH), 108 y 248. Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial parte I: la independencia de los jueces. CDL-AD(2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 32.
p. 41: “F) Análisis de la competencia para la elaboración y emisión del Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial.” p. 48: “Las consideraciones efectuadas en el fallo citado y las normativas contenidas en la Ley de la Carrera Judicial, denotan que la obligación de emisión de su Reglamento u otras disposiciones que desarrollen sus funciones, corresponde naturalmente al Consejo de la Carrera Judicial, quién es el órgano rector de esta, resultando innecesario que para la emisión de las disposiciones reglamentarias deba obtener el aval de la Corte Suprema de Justicia. Con base en las aseveraciones precedentes, se concluye que el Consejo de la Carrera Judicial actuó en el uso de sus facultades legales al emitir provisionalmente la Disposición Específica que regula el Procedimiento de Evaluación del Desempeño y Comportamiento Profesional de Jueces y Magistrados que participan como aspirantes a Magistrados de Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y Otros Tribunales Colegiados de Igual Categoría; sin soslayar que posteriormente emita el Reglamento de la Ley, para la ejecución de las facultades que le fueron conferidas.”
83 También en secciones 1.2 Independencia financiera: presupuesto del Organismo Judicial, 1.3 Selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios de justicia, 2.1 Carrera judicial y 2.5 Evaluación del desempeño profesional.
152
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
p. 51: “[…] la Corte Suprema de Justicia conserva diversas facultades administrativas, algunas de las cuales inciden en el debido funcionamiento del Consejo de la Carrera Judicial. Esto conlleva que, en caso de que no se dé cumplimiento a esas facultades, el citado Consejo tendría dificultad o imposibilidad en la ejecución de las funciones que le atañen.”
3
3
p. 50: “G) De la obligación de la Corte Suprema de Justicia de viabilizar el presupuesto que posibilite el efectivo funcionamiento del Consejo de la Carrera Judicial y sus órganos auxiliares, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley de la Carrera Judicial”
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Sentencia de 12 de septiembre de 2019, expedientes acumulados 6003-2016, 6004-2016, 62742016 y 6456-2016 (ver ficha en esta compilación).
Subtema
ÓRGANOS DE GOBIERNO JUDICIAL Y DE ADMINISTRACIÓN: COMPETENCIAS JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente
Acumulados 6003-2016, 6004-2016, 6274-2016 y 6456-201684
Fecha de la sentencia
12/09/2019
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad total y parcial de carácter general
Normas impugnadas
“ […] a) la totalidad del Decreto 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial y b) Artículos 1, segundo párrafo, frase “así como otras situaciones del sistema de carrera judicial de los jueces o magistrados, cualquiera que sea su categoría”; 3, tercer párrafo, frase “y magistrados”; 4; 5; 6; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 16; 26; 31, literales d y e, numeral 1; 32, primero párrafo, frase “y magistrados”; literal f, frase “o magistrado evaluado” y penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales a, c, d, e, f, h, i, j, k, l, m, n, o, p y r; 42, literales b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, p, q, r, s, t, u, v, w, x, z, aa, bb, cc, dd, ee y ff; 47; 59, último párrafo; 62 y 67 […] Artículos 5, literal g, y sexto párrafo; 6, literales d, e, f, i, k, l y o, frase “Asimismo, deberá realizar el sorteo mediante el cual se definirá la presidencia de cada Sala”; 9, literal a, frase “La duración en el cargo de los miembros de las Juntas de Disciplina Judicial será por un período de cinco años, plazo que también regirá para la Presidencia y se decidirá por sorteo público, realizado por el Consejo de la Carrera Judicial”; 32, primer párrafo, frase “y magistrados”, literal c, frase “o magistrado”,
También en secciones 1. Independencia institucional, 1.3 Procesos de selección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia: Perfil de las y los candidatos con base en los méritos de idoneidad, capacidad y probidad, 1.5 Libertad de expresión y otros derechos, 2. Independencia individual, 2.1 Carrera judicial, 2.3 Condiciones de servicio, 2.4 Traslados, 2.5 Evaluación del desempeño profesional, 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas y 2.7 Procedimiento disciplinario.
84
153
3
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Normas impugnadas
literal f, frase “o magistrado”, penúltimo párrafo, frase “y magistrados”; 41, literales c, l, p y r; 42, literales n, r, s, frase “Impedir u obstaculizar a las partes el libre ejercicio de sus derechos” aa, cc y dd, frase “Sostener reuniones privadas con una de las partes procesales”; 43, literales c y d; 47, numeral 1; 52; 64 y 71, literal a; todos de la Ley de la Carrera Judicial […] Artículos 5, literal a, frase “que no integren la misma”; 6, literales b, c y o; y 79; todos de la Ley de la Carrera Judicial. […];”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
[Por la extensión de este expediente, se han referido solo los estándares internacionales aplicados relevantes a la temática de la ficha. Referirse a las demás fichas de este expediente para otras referencias] • CCPR. Observaciones finales. Guatemala. CCPR/C/GTM/CO/4. 7 de mayo de 2018, párr. 31 a). • CCPR. Observaciones finales. Tayikistán. CCPR/CO/84/TJK. 18 de julio de 2005, párr. 17. • Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Informe sobre la consulta subregional respecto de la Independencia del Poder Judicial en América Central. A/HRC/23/43/Add.4. 2 de abril de 2013, párrs. 56 y 101 a) y b). • Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy. Informe sobre su misión a Guatemala. Adición. A/HRC/11/41/Add.3. 1 de octubre de 2009, párrs. 46, 51, 111 y 112. • CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del Acceso a la Justicia y el Estado de Derecho en las Américas. OEA/ Ser.L/V/II. 5 de diciembre de 2013, párrs. 108, 248. • Comisión de Venecia. Informe sobre la independencia del sistema judicial parte I: la independencia de los jueces. CDL-AD (2010)004. 16 de marzo de 2010, párr. 32.
Texto de la sentencia
p. 134: “Puede afirmarse que lo preceptuado en la ley impugnada acentúa la orientación normativa iniciada con el cuerpo legal homónimo que reemplazó, a fin de mejorar sus resultados. Una de las principales implicaciones de ese enfoque es que, en cuanto a las competencias que atañen al ámbito administrativo de la función jurisdiccional, el Consejo de la Carrera Judicial asume la responsabilidad específica de gestionar la carrera judicial; lo cual guarda sintonía con la idea internacionalmente extendida, tanto en el Derecho Comparado como entre órganos supranacionales de protección de derechos humanos, de que ese tipo de medidas legislativas redunda en robustecimiento, optimización y mayor independencia de la administración de justicia. […].”
3
3
p. 135-139: “La decisión legislativa de encomendar determinadas atribuciones de naturaleza administrativa al Consejo de la Carrera Judicial y no a la Corte Suprema de Justicia, no implica que dejen de enmarcarse en la competencia del Organismo Judicial, porque ambos forman parte de este último, no solamente la citada Corte. […].”
154
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
3
Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Opinión consultiva de 10 de octubre de 2006, expediente 2731-2006 (ver ficha en esta compilación).
Subtema
ÓRGANOS DE GOBIERNO JUDICIAL Y DE ADMINISTRACIÓN: COMPETENCIAS JURISDICCIONAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente
1903-2003, 2183-2003 y 2261-200385
Fecha de la sentencia
31/01/2007
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículos 1, 5, 7, 11, 15, 22, 32, 55 y 56 del Decreto 41-99 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial; y 33 y 35, numeral 3, incisos a) y b), del Acuerdo 6-2000 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de la Ley de la Carrera Judicial.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
-----
Texto de la sentencia
p. 18-19: “[…] artículos 5º y 7º de la Ley [de la Carrera Judicial] […] no advierte este Tribunal la contravención al derecho de igualdad consagrado en el artículo 4º de la Constitución Política de la República de Guatemala, como se afirma. Esto porque los sistemas regulados para integrar al Consejo de la Carrera Judicial y las Juntas de Disciplina Judicial no excluyen de manera taxativa la incorporación de Jueces de Paz a dichos órganos. Nótese que el primero de los preceptos trascritos señala, en su inciso d), a un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Jueces; el enunciado generalizado que allí se contempla, suscita la posibilidad de que la designación de ambos representantes, el titular y el suplente, o la de alguno de ellos, recaiga en Jueces de Paz, y no necesariamente en Jueces de Primera Instancia, como se adujo en la acción planteada. (Por aparte, el segundo precepto, si bien señala con especificidad que un juez de primera instancia integrará cada Junta de Disciplina Judicial que se constituya, a continuación no genera esa especificidad en cuanto al suplente, lo que permite prever que tal designación puede recaer en un Juez de Paz.
85 También en secciones 1.3 Procesos de elección y nombramiento de funcionarias y funcionarios del sistema de justicia, 2.1 Carrera judicial, 2.5 Evaluación del desempeño profesional y 2.7 Procedimiento disciplinario.
155
3
COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
Texto de la sentencia
3
Se consolida la percepción de que no existe ninguna discriminación en el último de los preceptos examinados, en tanto que la categorización que el mismo pudiera provocar en relación con los integrantes jueces no incide en las cualidades de las decisiones que puedan proferir aquellos órganos, dado que, sin que importe el grado que dicho funcionarios ocupen en la escala jerárquica del sistema de administración de justicia, tanto los de Primera Instancia como los de Paz están en la aptitud de emitirlas en forma imparcial y equitativa, por cuanto en ambas categorías se ostenta la calidad de ser operador del Derecho y de las leyes).” p. 19-20: “[…] artículo 11 de la Ley de la Carrera Judicial […] debe entenderse como lógica la disposición por la cual se le atribuye a la Corte Suprema de Justicia la facultad de emitir la normativa reglamentaria que torne operativas las funciones que realizan competencialmente las aludidas comisiones de postulación; […]”
3
156
Con la asesoría técnica de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Guatemala (OACNUDH)