ACTIVIDAD ASEGURADORA
Por: Said Breedy Arguedas
• MARZO 2021
REGULACIÓN GENERAL BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
LEYES BÁSICAS
• Ley Reguladora del Mercado de Seguros (Ley 8653) • Ley Reguladora del Contrato de Seguros (Ley 8956) • Otras leyes financieras como la del Banco Central, Mercado de Valores, entre otros.
BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
REGLAMENTOS DE SEGUROS NOMBRE
1
SUGESE 01-08 Reglamento sobre Autorizaciones, Registros y Requisitos de Funcionamiento
2
SUGESE 03-10 Reglamento sobre la Comercialización de Seguros
3
SUGESE 04-10 Reglamento de Requisitos de Funcionamiento de los Seguros Obligatorios
4
SUGESE 02-13 Reglamento Solvencia Entidades de Seguros y Reaseguros
5
SUGESE 05-13 Reglamento de Seguros Colectivos
6
SUGESE 06-13 Reglamento Defensa y Proteccion al Consumidor de Seguros
OBJETIVO REGULACIÓN DE SEGUROS Establece el procedimiento, los plazos, las áreas de análisis, los requisitos y los criterios de valoración que la Sugese observará para resolver sobre las solicitudes de los actos sujetos a autorización y los requisitos de los registros indicados en este Reglamento. Además, define los requisitos de funcionamiento mínimo que deben cumplir las entidades una vez autorizadas. -Regular la comercialización de seguros, los parámetros mínimos de información al cliente, así como los requerimientos de formación de los intermediarios de seguros personas físicas y jurídicas que intervienen en la comercialización de seguros y de otros sujetos. Tiene por objeto definir los requisitos mínimos de funcionamiento de los seguros obligatorios de Riesgos del Trabajo (SRT) y Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) Establece las normas de valoración de activos y pasivos, los requerimientos del régimen de suficiencia de capital y solvencia, las provisiones técnicas, así como el régimen de inversión de los activos que los respalda, aplicable a las entidades aseguradoras y reaseguradoras que regirán a partir del 1° de enero del 2014. -El contenido mínimo de los contratos de seguros colectivos y de los certificados individuales de cobertura -Plazos de emisión y de entrega de estos; -Los términos, las condiciones y las formalidades de los deberes de información; -Incumplimientos, errores y omisiones incurridos por el tomador, asegurador o por los intermediarios de seguros -Define los requisitos mínimos para preservar el derecho de los consumidores de seguros de recibir respuesta oportuna a todo aviso de siniestro, queja, reclamación o solicitud que presenten ante las entidades, según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 8653 y los numerales 4, 12, 48 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, Ley 8956 -Definición del funcionamiento y la operación de una instancia que proteja los intereses del asegurado y los mecanismos de resolución de disconformidades con la aseguradora en materia de ejecución del contrato de seguros, lo que incluye la supervisión del procedimiento de presentación deBANCA reclamos acontecimiento del siniestro. • SEGUROS •ante VALORESel • PENSIONES
REGLAMENTOS DE SEGUROS NOMBRE 7
SUGESE 07-14 Reglamento sobre el Registro Unico de Personas Beneficiarias
8
SUGESE 08-14 Reglamento sobre el Registro de Productos de Seguros
OBJETIVO REGULACIÓN DE SEGUROS Establece las normas para el funcionamiento del Registro Único de Personas Beneficiarias, conforme a los términos del artículo 96 de la Ley 8956, Ley Reguladora del Contrato de Seguros -Establecer los requisitos y el procedimiento para el registro y actualización de la póliza y la nota técnica de los productos de seguros. -Regular los actos administrativos que efectúe la Superintendencia para realizar observaciones o requerir modificaciones de los productos registrados. -Regular el trámite de desinscripción del Registro de Productos de la Superintendencia General de Seguros.
9
SUGESE 09-17 Reglamento sobre los Sistemas de Gestión de Riesgos y Control Interno aplicables a Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
-Establece principios a observar en el diseño de su sistema de gestión de riesgos y en la implementación de las funciones de control; -Define las expectativas del supervisor en relación con el rol que desempeñan el órgano de dirección y la alta gerencia en la puesta en marcha de un sistema de gestión de riesgos efectivo.
-Transparenta la metodología utilizada para la construcción de la matriz de riesgo empleada en el modelo de supervisión basada en riesgo. 10
SUGESE 10-17 Marco Integrado de Supervisión de Seguros
-Establece un conjunto de actuaciones del supervisor ante los diferentes niveles de riesgos que identifique en las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en un esquema flexible que da posibilidades al Supervisor de aplicar medidas oportunas independientemente de la calificación asignada a la entidad.
-Por finalidad la promoción de la inclusión y el acceso en el mercado de seguros con un adecuado SUGESE 11-20 Reglamento sobre Inclusión nivel de protección al consumidor de seguros, mediante la definición de principios, requisitos y 11 y Acceso al Seguro demás condiciones reglamentarias aplicables a los seguros autoexpedibles. BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
REGLAMENTOS DEL SISTEMA FINANCIERO #
NOMBRE
OBJETIVO REGULACIÓN DE SEGUROS
1
Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, aplicable a los sujetos obligados por el artículo 14 de la ley 7786
Prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, que tienen como objetivo legitimar capitales, financiar actividades u organizaciones terroristas o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva, en el sistema financiero costarricense.
Reformas a la Ley 7472 que incluyen un rol activo de los supervisores.
2
Reglamento del Régimen de Concentraciones del Sistema Financiero Nacional
3
Reglamento Consulta Presupuesto ODMs-CONASSIF
Establece la forma y el medio para el envío de las observaciones de los sujetos supervisados a los proyectos de presupuesto de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia General de Seguros (SUGESE), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), el cual incluye la Auditoría Interna del CONASSIF Establece los requerimientos mínimos para la gestión de la tecnología de información que deben acatar las entidades supervisadas y reguladas del sistema financiero costarricense Rige 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta (Publicado el 17/04/2017)
4
Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información
5
Establece los órganos de gobierno que deben tener como mínimo las entidades supervisadas, así como las políticas y procedimientos que deben emitir, con el fin de asegurar la adopción de Reglamento sobre Gobierno Corporativo sanas prácticas de gobierno corporativo Rige a partir de los seis meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Rige 10 días hábiles posteriores a la publicación en el Diario Oficial la Gaceta (Publicado el 17/04/2017)
BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
MERCADO DE SEGUROS BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
ESTRUCTURA GRÁFICA
INTERMEDIARIO REASEGURO
CONSUMIDOR DE SEGUROS
TOMADOR SEGURO COLECTIVO
SERVICIOS AUXILIARES
Corredor de Reaseguro ASEGURADORA
ESTRUCTURA DE LA LRMS (8653)
• Títulos – Actividad Aseguradora y Reaseguradora – Creación de la Superintendencia General de Seguros – Disposiciones Finales
• Los principales Capítulos y secciones a estudiar: – Capítulo III Entidades Aseguradoras • Sección I –Autorización y requisitos de funcionamiento• Sección II –Régimen de Suficiencia de Capital y Solvencia• Sección III –Provisiones Técnicas, Reservas e Inversión-
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ESTRUCTURA DE LA LRMS (8653) • Los principales Capítulos y secciones a estudiar:
– Capítulo V Obligaciones Generales de los participantes del mercado de seguros – Artículo 47: Modalidades especiales para constitución de Entidades Aseguradoras bajo sociedad anónima. – Artículo 48: Disposiciones para Cooperativas Aseguradoras
• Creación de los 2 primeros reglamentos:
– Reglamento 01-08 (Autorizaciones y Registros) – Reglamento 02-08 (Régimen de Solvencia), actualmente 02-13
BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
ACTIVIDAD ASEGURADORA Y REASEGURADORA
BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
ACTIVIDAD ASEGURADORA Concepto de MANES:
“El seguro es la protección mutua de numerosas existencias económicas, análogamente amenazadas, ante necesidades fortuitas y tasables en dinero”.
BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
PROTECCIÓN MUTUAL Pilar Fundamental: • Reciprocidad: – 1. adj. Igual en la correspondencia de uno a otro.
BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
NUMEROSAS EXISTENCIAS ECONÓMICAS • Genera certidumbre colectividad mediante:
a
– La Estadística – Leyes de Probabilidad – Ley de los grandes números
la
ESTADÍSTICA • Es la reunión de un gran número de casos o experiencias individuales de los cuales puede inferirse determinadas regularidades • La estadística enseña en estado presente, pero no prejuzga definitivamente el futuro
• “Una golondrina no hace verano”
FRECUENCIA • Un evento deberá ocurrir con una frecuencia para poder establecer una estadística • La frecuencia varía de riesgo en riesgo
LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS • Postulado o Teorema científico descubierto durante el siglo XVIII por el matemático BERNOUILLI • Establece que: “los fenómenos eventuales que circunstancialmente se producen o manifiestan al examinar continuamente un mismo acontecimiento, decrecerán en su irregularidad hasta adquirir una constante, a medida que aumenta el número de veces en que la observación es realizada o se extiende la masa de hechos a que se aplica dicha observación”
LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS
• El fenómeno moneda.
del
lanzamiento
de
la
LEY DE LOS GRANDES NÚMEROS Número Número de de lanzamientos Alumnos 232 23.200 235 32.500 152 15.200 709 70.900
Escudo 11.821 16.585 7.450 35.853
% 51% 51% 49% 51%
CÁLCULO DE PROBABILIDADES • Establece con relativa exactitud que un evento determinado se producirá dentro de un gran número de casos posibles • Mira hacia el futuro sobre la base del pasado
ACTIVIDAD ASEGURADORA Concepto de MANES:
“El seguro es la protección mutua de numerosas existencias económicas, análogamente amenazadas, ante necesidades fortuitas y tasables en dinero”.
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ANALOGÍA DE PELIGROS • Los riesgos deben ser análogos, de lo contrario es inoperante • Se manejan reservas por línea de seguro y por tipo de bien
HOMOGENEIDAD DEL RIESGO • Agrupamiento semejanza en: – naturaleza, – objeto, – valor y, – duración.
de
riesgos
con
HOMOGENEIDAD DEL RIESGO • Homogeneidad cualitativa.
cuantitativa
– Desviación estadística
y
HOMOGENEIDAD (-) Baja Frecuencia.
(+) Alta Frecuencia.
(-) Baja Severidad.
(-) Baja Severidad.
(-) Baja Frecuencia.
(+) Alta Frecuencia.
(+) Alta Severidad.
(+) Alta Severidad.
ACTIVIDAD ASEGURADORA Concepto de MANES:
“El seguro es la protección mutua de numerosas existencias económicas, análogamente amenazadas, ante necesidades fortuitas y tasables en dinero”.
BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
NECESIDADES FORTUITAS Y TASABLES EN DINERO • Los riesgos deben ser inciertos, súbitos, accidentales • La esencia del seguro es ECONÓMICO, gira alrededor de necesidades económicas
EL EJEMPLO DEL VECINDARIO 1
2
3
4
6 8 10 12
5 7
• • • • • • •
Casas 1 piso, de cemento US$1 MM 256 casas TOTAL: US$256 MM 3 pérdidas totales por año PMP: US$ 3MM US$11.700,00
13
14
9 11 15
16
ACTIVIDAD ASEGURADORA • La actividad aseguradora consiste en aceptar, a cambio de una prima, la transferencia de riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas, con el fin de dispersar en un colectivo la carga económica que pueda generar su ocurrencia. La entidad aseguradora que acepte esta transferencia se obliga contractualmente, ante el acaecimiento del riesgo, a indemnizar al beneficiario de la cobertura por las pérdidas económicas sufridas o a compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas. BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
ACTIVIDAD ASEGURADORA 1) Aceptación del traslado riesgos asegurables a los que estén expuestas terceras personas, 2) A cambio de una prima; 3) Dispersión de la carga económica de la manifestación de ese riesgo (siniestro) en un colectivo. 4) Existencia de un contrato 5) Obligación de cobertura. (Ante el acaecimiento del riesgo, indemnizar pérdidas económicas, compensar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas)
ACTIVIDAD ASEGURADORA
Cada uno de los elementos indicados debe estar presente en una actividad para que la misma pueda ser considerada como actividad aseguradora.
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ACTIVIDAD REASEGURADORA • Por actividad reaseguradora se entiende aquella en la que, con base en un contrato de reaseguro y a cambio de una prima, una entidad reaseguradora acepta la cesión de todo o parte del riesgo asumido por una entidad aseguradora, en virtud de los contratos de seguro subyacentes. En lo que corresponda, a las entidades reaseguradoras les serán aplicables las disposiciones establecidas en la legislación para las entidades aseguradoras. BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
FUNCIÓN DEL REASEGURO • Reducción de desvíos probables en una cartera • Utilización del patrimonio propio y el volumen de primas
Objetivo último del Reaseguro Es cumplir una función de estabilización técnica y financiera respecto de las aseguradoras.
FUNCIÓN DEL REASEGURO Reaseguradoras CORREASEGURO A
–
B
–
C Retrocesiones
Reaseguradora Cesión Cía. de Seguros Traslado Asegurado
BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
CUOTA PARTE Retención: 20% Cesión
: 80%
Límite: 2.000.000
2.000.000
Capacidad
1.500.000 Cedido
1.000.000 500.000
Retenido
Retención
0 100.000
200.000
600.000
1.000.000 1.200.000 1.600.000
Suma Asegurada
EXCEDENTES Pleno: 400.000 Límite: 4 plenos => 1.600.000 Capacidad: 2.000.000
Capacidad
2.000.000
1.500.000
1.000.000
Cedido
Retención
Retenido
500.000
0 100.000
200.000
600.000
1.000.000
Suma Asegurada
1.200.000
1.600.000
ESTRUCTURA GRÁFICA
REASEGURO
REASEGURO
REASEGURO
ASEGURADORA
ASEGURADORA
“A”
“B”
Asegurado
REASEGURO
AUTORIZACIÓN Y REQUISITOS
¿CÓMO SE MATERIALIZA ACTIVIDAD ASEGURADORA? AUTORIZACIONES REGISTROS REQUISITOS FUNCIONAMIENTO
LA
DE
SOLVENCIA
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA • NO es una concesión ¿Por qué? – Placa de Taxi – Frecuencia Celular
• Actividad Pública, de interés público • Autorización Administrativa:
– “…actos mediante los cuales la Administración permite que un sujeto privado realice determinada actividad tras comprobar que cumpla con las exigencias de la normativa aplicable” (RIVERO ORTEGA, RICARDO)
• Actividad Privada, de interés público
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
• ¿Qué formas jurídicas podría tener la Aseguradora? – – – –
Sociedad Anónima Sucursal Cooperativas Formas especiales
– Formas especiales (Artículos 47 y 48)
AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
• Reglamento 01-08 (Autorizaciones y Registros) – CRITERIOS DE VALORACIÓN: • • • •
Idoneidad de socios Proyecto de negocio Idoneidad de la dirección y administración, AI, OC. Capital Mínimo
SUFICIENCIA DE CAPITAL Y SOLVENCIA
REGLAS GENERALES (ARTÍCULO 10) • El detalle estará en un Reglamento – – – – – – –
Hipótesis prudentes y razonables Prácticas aceptadas internacionalmente (IAIS) Se determinará requerimientos de capital Provisiones técnicas y reservas Régimen de inversión de activos que respaldan Reglas de valoración de activos y pasivos Niveles de alerta temprana
CAPITAL MÍNIMO (ARTÍCULO 11) • Aseguradoras Personales: UD 3.000.000 US$ 4.5 MM • Aseguradoras Generales: UD 3.000.000 US$ 4.5 MM • Aseguradoras Mixtas: UD 7.000.000 • Reaseguradoras: UD 10.000.000 ►
926,5050 = 1 UD’s ►
Tipo de Cambio = 613,18
US$ 10,5 MM US$15,1 MM
REQUERIMIENTO DE CAPITAL (ART 12) • El patrimonio mínimo libre de todo compromiso previsible • Deberá ser suficiente para cubrir al menos la estimación de: – – – –
Riesgo técnico Riesgo de crédito Riesgo de mercado Riesgo operacional
• Se reglamentará:
– Valoración de activos y pasivos – Cesión de riesgos mediante sistemas admitidos (Reaseguro)
PROVISIONES TÉCNICAS (ART 13) • Garantizan el cumplimiento de obligaciones asociadas a los contratos de seguros: – – – – – –
Prima no devengada Insuficiencia de primas Seguros Personales Por siniestros Participación en los beneficios Riesgo de inversión lo asume el tomador (Unit Linked)
• Se deben crear por línea de seguro (homogeneidad)
INVERSIÓN (ART 14 y 15) • • • •
En activos elegibles No podrán ser inferiores al capital mínimo Inversiones deben ser propiedad de la entidad Libre de gravámenes, embargos
REGLAMENTO DE SOLVENCIA
SUGESE 02-13 • CAPITAL BASE – Capital Primario + Capital Secundario
• Capital Primario: – – – – –
Capital pagado por acciones y mantenimiento de las UD’s Capital preferente Capital donado Capital pagado adicional Reserva legal
SUGESE 02-13 • Capital Secundario: – – – – – – –
Incrementos de capital Donaciones o contribuciones no capitalizables Ajustes a patrimonio por revaluación de bienes inmuebles Valuación de inversiones Resultados acumulados en ejercicios anteriores Resultados del período …otros
• Existen partidas que se deducen: – Cuentas por cobrar, – Impuestos diferidos, – Participación en capital de empresas del mismo grupo,
SUGESE 02-13 • Capital Mínimo Obligatorio – No puede ser inferior al del artículo 11 de Ley 8653 – Se valora al cierre de cada mes – Se valoran las UD´s al cierre de cada mes. – Si se incumple, se debe regularizar dentro del plazo de 40 días hábiles. – Surge el Reglamento SUGESE 10-17 MISS.
SUGESE 02-13 • Requerimiento de capital – El capital base respalda entonces los requerimientos de capital que le sean exigidos a la Aseguradora • Este requerimiento varía, es un traje a la medida • Cada aseguradora se autoevalúa en función a estos RCS: – Riesgo general de activos – Riesgo operativo – Riesgo Seguros Personales – Riesgo Seguros Generales – Riesgo Reaseguro Cedido – Riesgo Catastrófico
ÍNDICE SUFICIENCIA DE CAPITAL (ISC) • FÓRMULA
ISC=
CB RCS
– CB= Capital Base – RCS= Requerimiento de Capital de Solvencia »
Nunca podrá ser inferior a 1,3
ÍNDICE SUFICIENCIA DE CAPITAL (ISC) • Indicador financiero que relaciona: – El capital de la empresa – Con los riesgos a los que se encuentra expuesta
• Se interpreta como: – La capacidad de la entidad para cubrir pérdidas eventuales o no esperadas que pueda sufrir el negocio
ÍNDICE SUFICIENCIA DE CAPITAL (ISC)
Diciembre 2020
ÍNDICE SUFICIENCIA DE CAPITAL (ISC) SITUACIÓN
EFECTOS EN EL ISC
Aumento acelerado de primas
Baja
Mayor concentración de inversiones en títulos accionarios
Baja
Trasladar inversiones en sector privado CR hacia títulos de Gobierno o BCCR
Sube
Flexibilizar políticas de crédito
Baja
Rentabilizar ramos / aumentar utilidades
Sube
ÍNDICE SUFICIENCIA DE CAPITAL (ISC) SITUACIÓN
EFECTOS EN EL ISC
Aumento de reservas de siniestros
Baja
Sustituir reaseguradores BBB por AA
Sube
Trabajar con reaseguradores sin calificación de riesgo
Baja
Aporte de capital
Sube
INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES
SEGMENTACIÓN DEL MERCADO
AGENCIA VERSUS CORREDORA TEMA
AGENCIA
Tipo de Supervisión Indirecta Agencia-Aseguradora
CORREDORA Directa Corredora- Comprador del seguro
Contrato Mercantil Exclusivas o No-Exclusivas Actúan en nombre y por cuenta o solo por cuenta.
No debe existir vínculo con las Aseguradora. “sin que actúe en nombre ni por cuenta de una o varias entidades aseguradoras” Contratos "marco".
Torre La Sabana, Piso 4, Avenida Las Américas. Sabana Norte, San José, Costa Rica.
BANCA • SEGUROS • VALORES
+506 2220-0150
www.finlex.cr
info@finlex.cr
AGENCIA VERSUS CORREDORA TEMA Líneas de Seguros Propuesta Vinculante
AGENCIA Líneas de seguros que no compitan entre sí.
CORREDORA Líneas de seguros de cualquier Aseguradora. ✓
X
✓
Garantía
Torre La Sabana, Piso 4, Avenida Las Américas. Sabana Norte, San José, Costa Rica.
X ¿Ante Aseguradoras?
BANCA • SEGUROS • VALORES
2,5% total de primas últimos 12 meses. 30.000 unidades de desarrollo; (hoy US$45 mil).
+506 2220-0150
www.finlex.cr
info@finlex.cr
AGENCIA VERSUS CORREDORA TEMA Gobierno Corporativo
Remuneración
AGENCIA
CORREDORA
✓
✓ • Comisión a través de las primas de seguros.
• Comisión a través de las primas de seguros • Honorarios asesoría.
Capacitación a intermediarios
Seguros Autoexpedibles Torre La Sabana, Piso 4, Avenida Las Américas. Sabana Norte, San José, Costa Rica.
✓ Responsable: la Aseguradora.
✓ BANCA • SEGUROS • VALORES
Entidad
profesionales
por
✓
Responsable: Sociedad Corredora.
*Liberación +506 2220-0150
www.finlex.cr
info@finlex.cr
ESTRUCTURA GRÁFICA
INTERMEDIARIO REASEGURO
CONSUMIDOR DE SEGUROS
TOMADOR SEGURO COLECTIVO
SERVICIOS AUXILIARES
Corredor de Reaseguro ASEGURADORA
BANCA • SEGUROS • VALORES • PENSIONES