Viendo el esfuerzo presupuestario que conlleva seguir aplicando esta figura, que requiere en todo caso el acuerdo del Administrador, y avizorando un difícil año para las arcas públicas del Estado, es recomendable que se suspenda su aplicación, en tanto se discuta la derogación o modificación del artículo 142 de la Ley 1626/2000, que dice:
Artículo 142.- El Poder Ejecutivo podrá reorganizar la administración pública, previendo para los afectados un sistema de retiro voluntario basado en jubilaciones anticipadas equivalentes a los porcentajes que corresponderían de la jubilacion ordinaria según el tiempo de aporte a la caja respectiva, conforme a la escala que se indica más adelante y el funcionario tenga más de cincuenta años de edad o, alternativamente, indemnizaciones compensatorias proporcionales a su antigüedad y sujetas a los montos que al respecto establezca el Código del Trabajo para el despido injustificado. La escala correspondiente se detalla a continuación: 15 años - 50% 21 años - 68% 27 años - 88% 16 años - 53% 22 años - 71% 28 años - 92% 17 años - 56% 23 años - 74% 29 años - 96% 18 años - 59% 24 años - 77% 30 años - 100% 19 años - 62% 25 años - 80% 20 años - 65% 26 años - 84% 3.3 Prohibir la firma de cualquier tipo de acuerdo o convenio que represente obligaciones en materia presupuestaria a futuro a toda autoridad pública, si el acuerdo o convenio no tiene previamente autorización legislativa. Se ha vuelto una práctica en la Administración Pública que ordenadores de gastos firmen acuerdos de reconocimiento de prestaciones a favor de sindicatos, empleados o terceros que tienen por finalidad establecer una especie de derecho adquirido que debe ser luego ratificado en el Congreso de la República otorgando ampliaciones presupuestarias o modificaciones para solventar aquellos acuerdos.
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