ProtocoloDisciplinarEstudiantil ParaEvitarQueRealicen ElPlagioAcadémicoConSusActividades en el SNBL.

Page 1

Secretaría de Educación Pública Subsecretaría de Educación Media Superior Protocolo de Prevención, Atención y Aplicación de medidas disciplinarias para los casos de plagio académico que se presenten en el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea –SEP”.

Subsecretaría de Educación Media Superior Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, 1 Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx Índice Contenido Considerando................................................................................................................................ 1 Capítulo I. Objetivo general, específicos y ámbito de aplicación 2 Capítulo II. Glosario 3 Capítulo III. Acciones preventivas contra el plagio académico 6 Capítulo IV. Proceso de formación académica para la atención al plagio académico 6 Capítulo V. Proceso de determinación y aplicación de sanciones contra el plagio académico 7

“Prepa en Línea SEP”

Subsecretaría de Educación Media Superior Servicio Nacional de Bachillerato en Línea

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx Pág. 1 de 9

Que del análisis de los registros que hay en los expedientes que integran los TE sobre el seguimiento socioemocional, psicopedagógico y académico de los estudiantes de Prepa en Línea SEP, se ha identificado que el plagio académico y la colusión son conductas en las que algunos estudiantes incurren y las causas más comunes son:

Considerando Que el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea SEP” (Prepa en Línea SEP) constituye un servicio público de carácter gratuito que forma parte del Sistema Educativo Nacional, dirigido a ofrecer a la población alternativas de formación a distancia en el tipo medio superior, a partir de la modalidad no escolarizada, opción virtual.

Dirección de Servicios de Educación Media Superior

1. Desconocimiento sobre la manera de citar o hacer referencias; 2. Desconocimiento del significado y alcances del plagio y la colusión académica; 3. Dificultad para generar ideas propias a partir de las fuentes consultadas; 4. Dudas para realizar las actividades de aprendizaje; 5. Falta de tiempo para llevar a cabo las actividades de aprendizaje; 6. Falta de interés para elaborar las actividades de aprendizaje; o

Que la misión de Prepa en Línea SEP es brindar educación pertinente, integral y de excelencia a jóvenes y adultos que hayan concluido la educación básica y deseen cursar sus estudios de bachillerato o desarrollar competencias laborales, a fin de que sean ciudadanos con identidad nacional, respeto a la dignidad humana, a la interculturalidad, a la naturaleza y cuidado del medio ambiente, así como con una cultura de paz, un alto compromiso social, ético, humanista y de responsabilidad social, capaces de enfrentar los retos del siglo XXI; con horarios flexibles, adaptable al contexto del estudiante y que aproveche el potencial de las nuevas tecnologías para desarrollar habilidades, conocimientos y actitudes en los estudiantes. Que en el cumplimiento de la misión de Prepa en Línea SEP, los Asesores Virtuales (AV) y Tutores Escolares (TE) fomentan la integridad académica y, entre otras acciones, lo realizan a través de la prevención, atención y el reporte de prácticas deshonestas en la presentación de actividades y proyectos integradores. Tomando en consideración la importancia que tiene el desarrollo de conocimientos, habilidades, actitudes y aptitudes en los estudiantes que les permitan la elaboración original de sus actividades de aprendizaje.

1. El presente protocolo es de observancia general y obligatoria para todos los miembros de la comunidad educativa. Su objetivo es establecer los mecanismos, procedimientos, criterios y disposiciones que deberán observarse en los casos relacionados con plagio académico. Para los efectos del presente documento, la colusión se equiparará al plagio académico.

Subsecretaría de Educación Media Superior Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx Pág. 2 de 9 7. Prácticas de deshonestidad académica, como la compraventa de actividades de

Queaprendizaje.paraesteservicio

Capítulo I. Objetivo general, específicos y ámbito de aplicación

educativo es imprescindible la construcción de valores que orienten la actividad académica de los futuros profesionales. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV de la Ley General de Educación (LGE) corresponde a esta autoridad escolar vigilar y aplicar el cumplimiento a lo establecido en los artículos 12 fracción I, 13 fracción II, 15 fracción IX, 44 segundo párrafo y 72 fracción V de la Ley antes citada; aunado a la obligación que, como servicio educativo tenemos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º fracción II, inciso i) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 5 fracción IV del Acuerdo número 09/09/14 por el que se establece el Plan de Estudios del Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, Prepa en Línea SEP, y los numerales 3.3.1 inciso b), 3.3.2 inciso b) de las Normas relativas a los procesos de control escolar para la Educación Media Superior y 1.5, 5.4 inciso f) de las Normas de Control Escolar aplicables al Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea SEP”, este último modificado mediante circular SEMS DSEMS 005 2022 publicada el día 9 de junio de 2022; de fomentar en el estudiante la responsabilidad cívica y la integridad académica en la presentación de sus actividades de aprendizaje, por lo que es necesaria la emisión del presente documento que sirva como directriz para homologar las acciones y estrategias que permitan a la comunidad educativa dar un tratamiento efectivo a la prevención, atención y en su caso, la aplicación de medidas disciplinarias contra este tipo de conductas, por lo que se emite el presente: Protocolo de Prevención, Atención y Aplicación de medidas disciplinarias para los casos de plagio académico que se presenten en el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea –SEP”

2. Este protocolo se constituye como una herramienta de apoyo para la atención del plagio académico, de acuerdo con las necesidades y características propias del servicio educativo que ofrece Prepa en Línea SEP, y para su aplicación se dividirá en tres fases: I. Preventiva (antes de que ocurra), II. De atención (cuando esté ocurriendo), y

Subsecretaría de Educación Media Superior Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior

Lo anterior, responde a uno de los pilares de la educación, eje principal del currículum del bachillerato; que plantea la importancia de "aprender a ser" como parte fundamental del desarrollo del estudiante, donde se espera que la conducción de actitudes y valores se desarrollen en un clima de confianza, responsabilidad, integridad académica y justicia.

2.1. La fase preventiva consiste en una serie de estrategias diseñadas por las Direcciones de Servicios Académicos y Diseño Curricular (DSAyDC), y Tutoría y Desarrollo Integral del Estudiante (DTyDIE); que permiten la formación, concientización y sensibilización de los estudiantes sobre la importancia de realizar por su propia autoría las actividades y proyectos integradores precisados en cada uno de los módulos, para adquirir los aprendizajes que permitan el desarrollo integral de los estudiantes.

III. Canales oficiales de comunicación: medios que establece Prepa en Línea SEP a través de los cuales las autoridades académicas y administrativas comunicarán los

2.2. La fase de atención consiste en una serie de pasos mediante los cuales, el AV y el TE darán un acompañamiento y seguimiento pertinente a los estudiantes, cuando detecten una situación de plagio académico. En este sentido, es de suma importancia la retroalimentación formativa que se otorgue al estudiante con el propósito de brindar los elementos y recursos necesarios (considerando el componente disciplinar) que permitan elaborar actividades de aprendizaje sin necesidad de recurrir a prácticas deshonestas.

2.3. La fase de determinación y aplicación de sanciones disciplinarias, refiere a una serie de actuaciones institucionales, que se deberán desarrollar de manera consecutiva para sancionar la conducta reiterada de plagio académico de los estudiantes, que a pesar de haber recibido diversas acciones formativas por parte de los agentes educativos de Prepa en Línea SEP, continúan con la realización de prácticas deshonestas.

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx Pág. 3 de 9 III. De determinación y aplicación de sanciones disciplinarias (cuando el estudiante reincida en la comisión de plagio y sea necesaria la intervención del Grupo Colegiado Disciplinario).

Capítulo II. Glosario 3. Para efectos del presente Protocolo se entenderá por:

II. Asesor Virtual (AV): experto disciplinar, responsable de facilitar, guiar, evaluar y retroalimentar el proceso de aprendizaje y el desarrollo de competencias genéricas, disciplinares y laborales básicas en los estudiantes, mediante la aplicación de estrategias didácticas y pedagógicas congruentes con el modelo educativo.

I. Actividades de aprendizaje evaluables: ejercicios o actividades prácticas que permiten la verificación del nivel del logro alcanzado por los estudiantes sobre los aprendizajes esperados en cada módulo.

V. Curso de Escritura de Textos Académicos Originales (CETAO): busca sensibilizar sobre la importancia de la integridad académica y el desarrollo las competencias de lectura y escritura, necesarias para la elaboración de textos académicos originales, y que implica el uso correcto de citas y referencias, la creación, organización y producción de ideas, y revisión de los productos textuales para la elaboración de las actividades de aprendizaje.

VII. Normas de control escolar: Normas de control escolar aplicables al Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea SEP”.

VI. Grupo Colegiado Disciplinario (GCD): autoridad educativa integrada por las Direcciones de Tutoría y Desarrollo Integral del Estudiante, Servicios Académicos y Diseño Curricular, para el Acompañamiento y la Mejora Educativa y Control Escolar, adscritas a Prepa en Línea SEP, la cual tiene como objeto el análisis, estudio y determinación de los casos que ameriten la aplicación de sanciones disciplinarias.

VIII. Plagio académico: Es una de las faltas a la integridad académica que consiste en apropiarse de cualquier producto intelectual ajeno (texto, imágenes, audio, video, entre otros) sin dar el crédito correspondiente 1 Y se clasificará en dos tipos: a) Plagio parcial: el estudiante comparte ideas de su autoría y ajenas, que presenta como propias, al sustituir o mezclar elementos de una o varias obras originales, sin dar el crédito correspondiente 1 American Psychological Association. (2021). Manual de publicaciones de la American Psychological Association. (O. F. Remolina Gallego, Trad.; 4a ed.). Manual Moderno. (Obra original publicada en 2001) Beltrán, R., Guillermo Estrada, A., Valdés Galicia, J.F., Vital Díaz, D. A. y Zacaula Sampieri, F. (2018). Plagio y ética. Universidad Nacional Autónoma de México http://www.libros.unam.mx/plagioyetica.pdf Padilla Santamaría, F. y Leandro, C. M. (2017). Escribiendo con ética: el plagio y sus consecuencias. Revista Cadena de Cerebro, 1(4), 37 42. https://doi.org/10.5281/zenodo.3903654

“Prepa

Subsecretaría de Educación Media Superior Servicio Nacional de Bachillerato en Línea en Línea SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx Pág. 4 de 9 asuntos que estén relacionados con la prestación del servicio educativo a los integrantes de la comunidad educativa. Son considerados como canales oficiales de comunicación: el sitio web oficial (prepaenlinea.sep.gob.mx), el mensajero de la plataforma; el correo electrónico institucional (con dominio @sems.gob.mx, @prepaenlinea.sep.gob.mx o @prepaenlinea sep.edu.mx), el teléfono de la Secretaría de Educación Pública o cualquier otro que este servicio educativo determine. IV. Colusión: es una de las faltas a la integridad académica que consiste en entregar una actividad de carácter individual, cuyo contenido es igual a la de un par o un egresado, ya sea porque se realizó de manera colaborativa, se compartió de manera voluntaria o se copió con previa autorización.

i. Si la invalidación de calificaciones por acreditación de plagio académico recurrente es sobre módulos recién cursados, ésta será aplicada a nivel de sistema. En caso de inconformidad, el estudiante deberá solicitar la revisión de calificación a través de la mesa de servicios, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha del cierre del módulo del que se trate.

Subsecretaría de Educación Media Superior Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior

Para el caso previsto en el inciso a), la actualización del estatus de baja temporal del estudiante será programada a nivel de sistema.

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx Pág. 5 de 9 b) Plagio total: el estudiante hace pasar como propio el contenido de uno o varios productos intelectuales ajenos, sin dar el crédito correspondiente.

IX. Tutor Escolar (TE): profesional que, entre otras actividades, da seguimiento y registra en los expedientes los casos de plagio; informa las consecuencias que genera la realización de esta práctica y a través de estrategias psicopedagógicas orienta a los estudiantes para la elaboración de trabajos originales.

X. Sanciones: medidas disciplinarias impuestas a los estudiantes que hayan incurrido en plagio académico recurrente, las cuales se dividirán en tres tipos: a) Baja temporal como medida disciplinaria formativa por plagio académico recurrente, condicionada a la acreditación del curso CETAO, para continuación de trayectoria académica; b) Invalidación de calificaciones por acreditación de plagio académico recurrente del 60% o más de las actividades de aprendizaje evaluables; y c) Baja definitiva por reincidencia de plagio académico recurrente después de acreditar el CETAO.

ii. La invalidación de calificaciones por acreditación de plagio académico recurrente de módulos que hayan concluido en un plazo mayor a 25 días hábiles será determinada mediante una resolución emitida por el GCD. Para el caso previsto en el inciso c), la sanción de baja definitiva por reincidencia de plagio académico recurrente será determinada mediante una resolución emitida por el GCD.

Para el caso previsto en el inciso b), se atenderá conforme los siguientes dos supuestos:

En caso de inconformidad sobre las hipótesis previstas en el sub inciso ii. e inciso c) de esta fracción, el estudiante podrá impugnar mediante un recurso de revisión dirigido al director de Servicios de Educación Media Superior, conforme al procedimiento establecido en el Capítulo V del presente protocolo.

iii. Registrará la situación en la rúbrica para evaluar el plagio académico La actividad de aprendizaje evaluada, el registro y la retroalimentación quedarán guardados en los respaldos del módulo correspondiente en la plataforma educativa, como evidencia del plagio académico. b) El tutor escolar: i) Consultará a semana vencida y de manera modular los casos de plagio registrados en la plataforma de aprendizaje;

Capítulo III. Acciones preventivas contra el plagio académico

Subsecretaría de Educación Media Superior Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior

4. Para la prevención del plagio académico los agentes educativos deberán realizar de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes acciones:

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx Pág. 6 de 9

c) Compartir con los estudiantes el Manual de citas y referencias de Prepa en Línea SEP, cuya finalidad es proporcionar herramientas de apoyo para el uso pertinente de citas y fuentes de información, incluyendo criterios fundamentales para incorporarlas en las actividades de aprendizaje.

Capítulo IV. Proceso de formación académica para la atención al plagio académico

5. Considerando la visión formativa que deben desempeñar los AV y los TE en los casos que detecten plagio académico (parcial o total) deberán actuar de la siguiente manera:

a) El asesor virtual: i. Al realizar la evaluación de la actividad de aprendizaje, penalizará con puntuación negativa, conforme a los criterios de evaluación de plagio académico;

ii. Proporcionará una retroalimentación formativa al estudiante sobre la situación detectada, aportándole los elementos y recursos necesarios que permitan realizar las actividades de aprendizaje de forma original sin la necesidad de incurrir en plagio, mostrando evidencia de la acción cometida y referenciando la(s) fuente(s) de donde se extrajo la información;

b) Hacer uso del Manual Multimedia sobre Integridad Académica, el cual contiene información sobre la integridad académica, para que de manera reflexiva se establezcan estrategias de intervención, fomentando la cultura cívica entre los estudiantes.

a) Realizar sesiones síncronas frecuentes que promuevan acciones psicopedagógicas que fomenten el uso adecuado de citas y referencias; mediante herramientas y recursos que permitan el desarrollo y mejora de las habilidades comunicativas de los estudiantes;

Subsecretaría de Educación Media Superior Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior

a) Su duración será de 3 semanas; b) Su propósito es que los estudiantes adquieran las habilidades que les permitan elaborar textos originales, citar y elaborar referencias, además de fomentar una cultura de integridad académica; c) La calificación mínima para acreditar será de 60 puntos y para efectos de registro se colocará como acreditado (AC) o no acreditado (NAC);

d) En caso de no acreditar, el estudiante deberá registrarse para participar en emisiones subsecuentes del CETAO; e) Se programará mensualmente y estará sujeto a disponibilidad de grupo

a) Notificará al estudiante a través de los canales oficiales de comunicación la comisión del plagio detectado en su trayectoria académica; adjuntando las evidencias que lo acrediten, otorgándole un término de 5 días hábiles para responder lo que a su derecho convenga, en el

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx Pág. 7 de 9 ii) Implementará estrategias individuales o grupales, de acuerdo con el nivel de plagio detectado, conforme a los criterios de evaluación de plagio académico, desde una dimensión psicopedagógica para promover la sensibilización, autorregulación y reflexión; iii) Registrará la intervención en el expediente del estudiante, determinado por la DTyDIE; iv) Dará el seguimiento sistemático a la evolución de la situación académica de cada caso registrado; y v) Resolverá las solicitudes de revisión de calificación que, dentro del módulo le sean requeridas por los estudiantes y, en caso de considerarlas procedentes, dentro de las 48 horas lo hará del conocimiento a la DTyDIE para el seguimiento correspondiente.

Capítulo V. Proceso de determinación y aplicación de sanciones contra el plagio académico 6. Al estudiante que incurra en plagio académico recurrente; es decir, acumule 350 puntos negativos (o más) en su trayectoria académica, durante el proceso de evaluación de aprendizaje, se le aplicará una baja temporal disciplinaria, con la finalidad de que se inscriba al CETAO, bajo los siguientes lineamientos:

7. Para la determinación de baja definitiva por reincidencia e invalidación de calificaciones de módulos que hayan concluido en un plazo mayor a 25 días hábiles, el GCD procederá en los siguientes términos:

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx Pág. 8 de 9 entendido que, si no se recibiera manifestación alguna, perderá su derecho de audiencia; b) Una vez transcurrido dicho término, tomando en consideración los argumentos y evidencias que tenga a su disposición, determinará de manera fundada y motivada lo procedente en un término de 5 días hábiles; c) Notificará al estudiante, a través de los canales oficiales de comunicación, la determinación aludida en el inciso anterior; la cual, podrá impugnar en un término de 5 días hábiles mediante un recurso de revisión, dirigido al director de Servicios de Educación Media Superior; d) En caso de que el estudiante no interponga recurso de revisión en el plazo antes mencionado, se entenderá que la resolución es aceptada por el mismo; e) Recibido el recurso de revisión por el director de Servicios de Educación Media Superior, solicitará al GCD que le remita en un término de 24 horas toda la información y documentación referente al asunto; el cual deberá ser resuelto dentro de los 10 días hábiles siguientes;

g) La resolución que se emita en el recurso de revisión, será definitiva e inapelable; h) El director de Servicios de Educación Media Superior remitirá al GCD la resolución definitiva, para que sea debidamente cumplida. Capítulo VI. Evaluación 8. La DTyDIE llevará un registro de los casos de plagio que hayan iniciado un procedimiento formativo o disciplinario, el cual servirá de base para la implementación de estrategias focalizadas para la prevención y atención del plagio académico. El presente Protocolo de Prevención, Atención y Aplicación de medidas disciplinarias para los casos de plagio académico que se presenten en Prepa en Línea SEP ha sido aprobado por la Dirección de Servicios de Educación Media Superior.

Subsecretaría de Educación Media Superior Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior

f) El director de Servicios de Educación Media Superior notificará al estudiante, a través de los canales oficiales de comunicación, la resolución que confirme o revoque la determinación emitida por el GCD;

Jesús Eduardo Pérez Buendía

Así lo proveyó y firma en la Ciudad de México el día 01 de septiembre de dos mil veintidós.

Av. Revolución 1425, Col. Tlacopac, C. P. 01049, Alcaldía Álvaro Obregón, CDMX, Tel: (55) 3601 6900, Ext. 55453 y 55684 prepaenlinea.sep.gob.mx Pág. 9 de 9

Director de Servicios de Educación Media Superior

Para su debido cumplimiento notifíquese a la comunidad que conforma el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea, “Prepa en Línea SEP” que el presente Protocolo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en la página oficial https://www.prepaenlinea.sep.gob.mx/conocenos/acuerdos

Subsecretaría de Educación Media Superior Servicio Nacional de Bachillerato en Línea “Prepa en Línea SEP” Dirección de Servicios de Educación Media Superior

normas

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.