La Ley Junio 2012

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ENTREVISTA a Rosa Mavila ENTR

OPINIÓN ¡Cuidado, nos escuchan!

“El Premier Óscar Valdés está desnudo políticamente” Págs.

Modificaciones a la Ley de Contrataciones

La asignación por desempeño de función con congresal

Juan Carlos Morón Urbina

Natale Amprimo

Walter Gutiérrez

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AÑO 5 / N° 53 DEL 1 AL 30 DE JUNIO DE 2012 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO

Al año del gobierno de Ollanta Humala:

¿Cuánto ha avanzado el país en justicia y derechos humanos? Estando cerca de cumplirse el primer año de gobierno de Ollanta Humala nos preguntamos cuántas y cuáles de las propuestas electorales en materia de Justicia y Derechos Humanos están siendo ejecutadas. En este número un revelador informe que lamentablemente arroja un saldo negativo. Págs.

Análisis de la decisión del CEPJ

Modifican Código Penal

El principio del juez natural en el caso Mollohuanca Pág.

Se crearía autoridad nacional de inspecciones laborales Pág. 20

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Comisión de Defensa aprueba proyecto

Polémica propuesta

Nuevo marco normativo para el uso de la fuerza Pág. policial

Conciliación extrajudicial en asuntos de familia Pág. será facultativa

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Frases y cifras DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco

¡Universidades peruanas jaladas!

REDACTORES EN ESTE NÚMERO

¿Cómo explicar el liderazgo brasileño? En los últimos diez años, Brasil triplicó su inversión en investigación científica, llegando a los 22 billones de dólares al año en investigación.

Catherine Sevilla Torello Rafael Rodríguez Campos Percy Revilla Llaza Álvaro García Manrique Miriam Tomaylla Rojas Dessirée Mendívil Agüero Olivia Blanca Capcha Reymundo Luis Cárdenas Rodríguez Carlos Franco Montoya Luis A. Rodríguez Ordóñez Elky Villegas Paiva Pedro Alva Monge

*Fuente: <http://www.topuniversities. com/university-rankings/latinamerican-university-rankings/2012>.

DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Martha Hidalgo Rivero Carlos Hidalgo De La Cruz CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo

L A L E Y Nº 53 Pr i m era ed i ci ó n / J U N IO, 2 0 1 2 10 000 ej emp la re s © Co py ri g h t G AC E TA J U RÍD ICA S . A. Pr i m er n úmero, 2 0 0 7 G AC E TA J U R Í D I CA S . A. Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -m a i l: ventas@gacetajuridica.com.pe H echo el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R egi s t ro d e p roye c to e d i to r i al 3150122120042 4 I m p res o en lo s Tal l e re s Gr áf i co s d e l a planta Amauta de Empresa Editora El Co merci o S . A . Jua n D el M a r y Be r n e d o 1 3 1 8 , Ch ac r a R i o s S ur, L i ma 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.

Ninguna universidad peruana entre las 30 mejores de Latinoamérica. Según el QS University Ranking, la Universidad de Sao Paulo lidera el ranking de las mejores universidades de América Latina, seguida de la Pontificia Universidad Católica de Chile y la Universidad Estadual de Campinas. Entre las 20 mejores figuran 8 universidades brasileñas, 4 chilenas, 4 mexicanas, 2 colombianas y 2 argentinas.

“No conozco, mejor hablemos de otro tema”. Jefa de Devida, CARMEN MASÍAS, no quiso (o no pudo) explicar por qué el Estado peruano contrató a una aerolínea acusada de lavado por “narcodinero” para transportar a los funcionarios nacionales y extranjeros a la reciente Cumbre Antidrogas celebrada en Lima.

“Hay un conjunto de ONGs, que solo inyectan ideologías y que generan desconfianza”. OLLANTA HUMALA sorprende a propios y extraños por sus declaraciones en Bruselas sobre el accionar de algunas ONGs antimineras. ¿Convencimiento personal o fue solo para contentar a la platea repleta de inversionistas? El país hace sus apuestas.

“El Andahuaylazoo fue contra un al. gobierno ilegal. Por eso debe anularse la tra sentencia contra Antauro”. u ISAAC HUMALA afirma que su o hijo Antauro solo quiso derrocar a Alejandro To-ledo para que le sucedaa su vicepresidente David d Waisman... ¿y los cua-tro policías asesinados no o importan?

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En el puesto la PUCP es la primera universidad peruana en el ranking latinoamericano.

46 En los lugares 81 y 88 aparecen Cayetano Heredia En el puesto se encuentra San Marcos.

y La Agraria.

En los puestos

144 y

151 figuran la U. de Lima y San Martín de Porres. En el puesto 161 figuran empatadas la U. de Piura (la única de provincia) y la UNI.

181

están En el puesto la U. del Pacífico y la UPC. No aparecen más universidades peruanas en el ranking latinoamericano.

“Ese señor me parece payasesco. Mejor M estuviera tranquilo tra en casa con c su esposa”.

Luego de afirmar que Ollanta es la única persona sensata en la familia Humala, ALFREDO BRYCE ECHENIQUE le dió un pequeño consejo a Isaac Humala. Se espera iracunda respuesta.




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el primer año de Ollanta Humala este tipo de delitos y con ello duplicar el plazo prescriptorio? ¿Por qué la necesidad de incurrir en prácticas punitivo-populistas a partir de la manipulación de las normas constitucionales? ¿Acaso no se sabe que los únicos delitos imprescriptibles son los que atentan contra los derechos humanos? - Se dijo también que la pena condicional solo debía proceder para condenas no superiores a dos años en vez de cuatro como permite el actual Código Penal. Más allá de nuestra abierta discrepancia con esta medida, que a nuestro juicio no solo supone un soberbio desconocimiento de estas instituciones penales sino también la generación de una mayor tugurización y hacinamiento en los penales, cabría preguntarle al lector: ¿Conoce usted de algún

capítulo dedicado a este tema. Con honestidad nos comentó Rosa Mavila, que el problema penitenciario pasó desapercibido. Que esa omisión estuvo presente en todos los programas de Gobierno. Mal de muchos, consuelo de “…”, reza el dicho popular. Sin embargo, algunas cosas podemos decir sobre el desempeño del Gobierno en este campo. - Se logró aprobar la norma mediante la cual se eliminaron los beneficios penitenciarios para las personas que hayan cometido delitos de terrorismo y violación contra menores de edad. Nosotros ya hemos dado nuestro punto de vista sobre la irracionalidad de una medida de este tipo. Sobre todo si se tiene en cuenta la realidad carcelaria de nuestro país. Así que sobre este punto no ahondaremos.

Defensoría del Pueblo (2011) en el Perú contamos con 66 cárceles, cuya capacidad conjunta es de 28689 reclusos. Sin embargo, a julio del año pasado, nuestra población carcelaria asciende a 48858 presos. Esta cifra pinta de cuerpo entero el brutal hacinamiento y tugurización de la cárcel en el Perú, con todos los problemas y riesgos que dicha situación trae consigo. Es decir, en nuestro país, existe una sobrepoblación penitenciaria del 70% sobre la capacidad de albergue real que la actual infraestructura ofrece. SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS - Fue el partido de Gobierno, la única agrupación que durante la campaña electoral expresó su respaldo pleno al Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. Comprometiéndose a poner en práctica las reformas institucionales recomendadas en el informe. ¿Cómo se puede asumir un compromiso de este tipo para luego nombrar como premier a un señor que afirmó con la mayor indiferencia que las víctimas entrevistadas por la Comisión de la Verdad habían teatralizado sus testimonios? ¿Cómo puede el presidente confiarle esta misión a alguien que cree que las cifras del informe no son exactas, que su contenido es sesgado, que descalifica a los miembros de este grupo de trabajo? Yo no lo entiendo. - Se señaló también que las heridas abiertas por la violencia política vivida en nuestro país aún no habían cicatrizado, que era necesario designar a un alto comisionado de paz para la pacificación de las zonas afectadas. ¿Alguien conoce la identidad de este alto comisionado?

JUAN JIMÉNEZ MAYOR, ACTUAL MINISTRO DE JUSTICIA: las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deben ser cumplidas.

proyecto de ley presentado por el Gobierno para lograr esta modificación legislativa? Nosotros tampoco. - Pero el populismo punitivo de campaña no acabó allí, se ofreció también la eliminación de beneficios penitenciarios a los que cometan ilícitos de corrupción de funcionarios, para evitar que las corruptelas conviertan en teóricas las penas. ¿Acaso los asesores del presidente no saben que los beneficios penitenciarios no se dan de manera automática, que no obedecen al tipo de delito cometido sino al nivel de rehabilitación alcanzado por el interno? En todo caso, dado que en este campo el Gobierno tampoco ha hecho nada, esperamos que ello se deba a que con mayor tranquilidad y sin la necesidad de los votos en disputa, se han dado cuenta de lo profundamente equivocados que estaban al hacer este tipo de planteamientos. SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO - Hemos leído y releído el plan de Gobierno de Ollanta Humala en este punto. Lo sentimos, no hemos podido ubicar el

- Se han construido dos penales nuevos: Piedras Gordas 2 y el penal de Huaral. Es una medida positiva, pero insuficiente, sobre todo si se tiene en cuenta lo señalado por el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario que ha referido que en nuestro país, cada mes ingresan aproximadamente mil nuevos internos. El Gobierno se equivoca si cree que el problema penitenciario se soluciona con la construcción de modernos y acogedores penales. Ninguna política penitenciaria funciona si los internos no cuentan con condiciones de habitabilidad y políticas de rehabilitación social y educativa al interior de los centros penitenciarios que les permitan resocializarse y reincorporarse a la sociedad. Esto al parecer no logra ser comprendido por el Gobierno, su bancada y sus aliados políticos de turno. - Se necesitan otro tipo de iniciativas para solucionar tremendo problema, eso está fuera de discusión. ¿Qué medidas adoptar? ¿Cómo enfrentar esta problemática? Son interrogantes que hasta el momento no han querido ser asumidas por el actual Gobierno. Solo nos gustaría recordarle que según la

- Se dijo también que el Gobierno se comprometería a reparar integralmente a las víctimas de la violencia política, que se cumplirían sin ninguna objeción o solicitud de aclaración de sentencias expedidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que obliguen al Estado peruano a indemnizar a las víctimas y familiares de ellas, sin distinción de raza, sexo, o tinte político del reparado. Hemos tomado contacto con personas que trabajan en instituciones vinculadas a la protección de los derechos humanos y nos informan que los avances en este terreno son muy escasos. También preocupa la posición del Estado peruano (ecléctica) en torno a la propuesta presentada por algunos Estados (no precisamente los mejores alumnos en esta materia) por reformar (limitar, diría yo) las competencias de la Comisión Americana de Derechos Humanos. - Sobre el derecho a la libertad de expresión y el orden democrático, se dijo en el plan de gobierno que durante el régimen autoritario de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, se llegó a comprar la línea editorial de muchos medios escritos y audiovisuales. Se criticó a los anteriores gobiernos por no revisar las concesiones de frecuencias de transmisión a aquellos empresarios de radio y televisión que convirtieron un servicio público en un

servicio particular. Luego de un año de gestión: ¿El Gobierno ha revisado alguna concesión radio-televisiva? No, que yo recuerde. ¿Eso quiere decir que el problema denunciado por ellos mismos ya fue superado o que simplemente ha dejado de ser una prioridad? Saquen ustedes sus propias conclusiones. - Un oligopolio empresarial maneja los medios de comunicación se dijo en el plan. La propuesta será promulgar una ley de comunicaciones audiovisuales que establezca un reparto equitativo y plural de los medios de comunicación. ¿Alguien conoce el contenido de esta ley? No. ¿El Gobierno y su partido han impulsado esta propuesta? Tampoco. ¿Acaso ya se olvidaron que el modelo que decían pretender implementar era el de Argentina? Al parecer, y felizmente en este punto, el Gobierno ha cambiado de perspectiva, y ha tirado al tacho de basura esta propuesta, que en mi opinión consituía un serio riesgo para la libertad de expresión en nuestro país. Respecto a este punto, debemos recordar que en su momento se señaló que los medios de comunicación debían estar al servicio de la democracia. El problema es que nunca el Gobierno, ni el candidato, ni el partido, nos dijeron “cómo”. - También se dijo en el plan que el Gobierno se comprometía a garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de todas las mujeres, incluyendo el acceso a métodos de planificación familiar como el Anticonceptivo Oral de Emergencia y la “despenalización del aborto”. Resulta curioso que la actual ministra de la mujer se haya pronunciado absolutamente en contra de estas propuestas y que se niegue a dar luz verde a la aprobación del protocolo médico para el aborto terapéutico. - En todo caso, y a pesar de su joven vida, esperemos que el “nuevo nombre de ministerio de Justicia y Derechos Humanos”, venga acompañado de políticas con enfoque de derechos humanos que consoliden estos valores en nuestro país. Saludamos esta medida, aunque creemos que lo nominal no basta para resolver los problemas de fondo. Hemos tomado como punto de partida para este breve balance el “plan de gobierno de Ollanta Humala”, porque a pesar de que muchos sectores y personalidades asumen como una verdad inexorable que los planes de gobierno se hacen para no ser cumplidos, quien escribe se resiste a caer en esta manera cínica y criolla de entender la política. Los planes de gobierno, al menos eso señalan los libros de Ciencia Política y Gobierno, son programas de acción que enmarcan la gestión de un Gobierno, delinean las políticas públicas a ser implementadas y recogen los ideales que el partido político reconoce como trascendentes. Así que en lo personal, no me cansaré de recordarle al lector que la palabra empeñada debe ser cumplida, sobre todo cuando la obligación fue asumida sin presión y de manera absolutamente libre. Lo otro, es fariseísmo puro.








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Entrevista Rafael Rodríguez Campos

SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL COMO OFERTA ELECTORAL Ollanta Humala, señaló durante la campaña que la Constitución de 1993 no viabilizaba el proyecto de transformación del país. ¿Usted cree que para el “actual presidente” la Constitución de 1993 sí posibilita la transformación del país? Durante la campaña diversos sectores sociales y políticos sostuvimos la necesidad de redefinir el orden constitucional vigente. Sin embargo, existen sectores que siendo arrebatadoramente defensores de la Carta de 1993 tratan de defender la idea impuesta bajo la cual al Estado solo le corresponde un rol subsidiario en temas económicos y sociales. Nosotros, por el contrario, creemos que el Estado debe asumir un rol protagónico y tuitivo en materia de derechos económicos, sociales y culturales. Nosotros creemos que es necesario abrir un debate nacional sobre algunas reformas constitucionales. Sin embargo, y siendo pragmáticos, debo decir que para reformar la Constitución necesitamos cuando menos 87 votos, una mayoría que en la actualidad no tenemos.

Rosa Mavila:

El Premier Óscar Valdés está desnudo políticamente .

L d s u p d C d o N c N la n P I e s n

A propósito de las reformas constitucionales: ¿Recuerda usted algunas de las propuestas de reforma constitucional planteadas por el presidente el 28 de julio? No, no las recuerdo. Le agradecería que me refresque la memoria (paso a refrescarle la memoria).

¿Comparte la propuesta del presidente de modificar la Constitución para que los delitos de corrupción de funcionarios sean imprescriptibles? Son varios países en los cuales se plantea esta opción. En nuestro país, si la memoria no me falla, entre el año 90 y 2000 se presentaron 15 proyectos de ley con ese objetivo. En la actualidad tenemos dos propuestas sobre este tema: la reforma del artículo 41 de la Constitución y la duplicación de las penas para este tipo de delitos. Asimismo, también se contempla la posibilidad de inhabilitar de modo perpetuo al funcionario público corrupto. Por otro lado, debemos precisar si la imprescriptibilidad correría únicamente para el funcionario corrupto o si también opera para el privado corruptor. Pero más allá de ello, lo que debe quedar claro es que no se puede permitir que en nuestro país opere el robo sistemático de los recursos públicos como ocurrió durante el Gobierno de Fujimori. Por eso debemos ser firmes en esta lucha, no podemos dejar que la impunidad se generalice. Yo creo que lo ideal sería reformar la Constitución, pero dado el escenario parlamentario actual, creo que la propuesta más viable es optar por la duplicación o triplicación de las penas para los delitos de corrupción.

SOBRE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Ya que hablamos de corrupción: ¿Imaginó Ud. que el presidente nombraría como ministros de Estado a dos personalidades muy cercanas al fujimorismo como Óscar Valdés y Wilver Calle? No, ni en mis peores noches de sueños detestables imaginé lo que Ud. señala. Este tipo de actos, tal como lo expuse en mi carta de renuncia a la bancada oficialista, demuestran que no existe coherencia entre lo que se dijo y lo que se está haciendo. Para mí, como para otros, estos

nombramientos demuestran que quienes están gobernando son los que perdieron las elecciones. Ha llegado el momento de cuestionar esa práctica esquizofrénica de ofrecer una cosa para luego hacer todo lo contrario a lo ofrecido.

¿No fue un error del presidente y de su bancada blindar a Omar Chehade en el caso de las Brujas de Cachiche? A muchos nos sorprendió su repentina inasistencia a esa sesión. Bueno yo quiero decirle que mi inasistencia fue un acto de resistencia, porque había una presión para que se asistiera a blindar a Omar Chehade. Yo no podía blindar a Chehade, mi moral y ética me lo impedían. Pero tiene Ud. razón, quizá lo mejor hubiera sido asistir votando en contra del blindaje. Sin embargo, evaluando el tema desde un punto de vista estrictamente jurídico, yo creo que el informe de Marisol Pérez Tello carecía de sustento. Ahora bien, es cierto también que Chehade recibió una sanción ética por su conducta, perdió el cargo de vicepresidente y fue separado del Parlamento. Pero, es cierto también que este tema fue sobredimensionado por el PPC y el fujimorismo, detrás de quienes se ubicó la derecha mediática y los grupos de poder que habían perdido las elecciones. Lo triste es que con Chehade y otra persona más, conformábamos el trío que supuestamente iba a luchar contra la corrupción.

que atraiga caudal electoral y apoye económicamente. Eso hace que al Parlamento lleguen personas como las que Ud. me ha nombrado (le recordé la lista de parlamentarios de Gana Perú sancionados). Por eso es preciso impulsar una reforma electoral que ayude a mejorar nuestro sistema político sancionando por ejemplo a congresistas que han dado información falsa al momento de presentar su hoja de vida. Pero también es hora de acabar con el cinismo y la doble moral, desterrar frases tan nacionales como “nosotros matamos menos y reactivamos el país” o “robó pero hizo obra”. Eso se tiene que acabar.

SOBRE EL SISTEMA PENITENCIARIO ¿Qué propuestas de reforma al sistema penitenciario planteó el presidente cuando era candidato? Para ser sincera, no se planteó ninguna propuesta de reforma penitenciaria. La realidad y vorágine electoral nos atrapó. El programa de la “gran transformación” es el más amplio de todos los presentados. Pero para ser sinceros, debo decir que ninguna fuerza política planteó propuestas en este terreno, salvo cinco líneas en el plan de Alejandro Toledo. Fue en el contexto de la campaña en donde debatimos el tema y confrontamos posiciones. La nuestra fue una posición sistémica y racionalista frente al populismo punitivo de nuestro oponente.

¿No siente usted vergüenza de haber pertenecido a una bancada que encabeza la lista de sancionados por la comisión de ética del Congreso?

El Estado reduce el tema del combate de la delincuencia al aumento de penas y eliminación de beneficios penitenciarios. Eso me parece un absurdo. ¿Ud. qué opinión tiene al respecto?

No solo eso. Esa es una responsabilidad que debemos asumir. Pero detrás tenemos un tema de fondo mucho más complejo. En nuestro país carecemos de un sistema sólido de partidos. Esto hace que en cada campaña se trate de incorporar a gente

Yo comparto esa opinión. Fíjese Ud., en la actualidad tenemos un movimiento que abraza las tesis del populismo punitivo y plantea tres cosas básicas: aumento desproporcionado de las penas, eliminación o recorte de beneficios penitenciarios y

ampliación de la imputabilidad para menores con 16 años de edad. Eso trae problemas de tugurización, hacinamiento y criminalización al interior de los propios penales. Esta es una lógica perversa y antisistémica. Esta es una idea errada, ya se ha probado que elevar las penas no trae como consecuencia la reducción de la criminalidad.

¿Está a favor de la eliminación de beneficios penitenciarios a sentenciados por delito de terrorismo o violación sexual? Ahora bien, con respecto al terrorismo, debemos tener en cuenta que el perfil de este tipo de criminales es muy particular, por eso es necesario un sistema de monitoreo para quienes recuperan la libertad. Yo creo que frente a los líderes y cabecillas terroristas, debemos actuar con total severidad. Lo mismo para quienes cometen delitos de violación sexual contra los niños. Incluso, para ambos casos yo elevaría las penas a 25 años. Pero ojo, ninguna política


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luego de conversar con el Ministro de Economía Luis Castilla, yo creo que su visión ortodoxa le impide comprender la naturaleza e importancia de este problema.

Sobre la coyuntura política y el camino elegido por el Presidente

¿Sigue mostrando escepticismo frente a la propuesta de concesionar la administración de las cárceles al sector privado?

La Dra. Rosa Mavila cursó estudios de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Cuenta con una maestría en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y una en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Además, ha obtenido el diploma en Defensa Nacional y Desarrollo Estratégico por el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN). Es docente en la UNMSM en la cátedra de Criminología, Derecho Penal, Sistema Penitenciario y Metodología de la Investigación. Tiene una amplia experiencia en gestión pública. Ha sido Directora del Instituto Nacional Penitenciario

penitenciaria funciona si los internos no cuentan con condiciones de habitabilidad y políticas de rehabilitación social y educativa al interior de los centros penitenciarios que les permitan resocializarse y reincorporarse a la sociedad.

¿Ud. cree que el Gobierno cumplirá su objetivo de construir dos penales por año? Bueno, en parte la meta ya se ha logrado con la construcción del penal de Piedras Gordas 2 y con el penal de Huaral. Pero el tema es más complejo, el Director del INPE, ha señalado que por mes ingresan 1000 internos a nuestras cárceles. Eso quiere decir que para cubrir esa brecha necesitamos por lo menos la construcción de 10 penales por año. Esa meta es imposible. No solo se requieren penales sino un mejor presupuesto para el sector, necesitamos aumentar los sueldos a los trabajadores penitenciarios. Debemos entender que el problema penitenciario se relaciona con el de seguridad ciudadana. Para ser sincera, y

Mire, como dicen otros colegas, ahora que el hacinamiento es de tal magnitud no nos oponemos a nada. Pero debemos ir con cuidado. Había una propuesta en la cual el Estado ponía todo el capital y los privados se encargaban de la gestión únicamente. Es decir, los privados no asumían ningún riesgo en la inversión. Entonces, si eso es así, mejor destinemos esos recursos al INPE y fortalezcámoslo como institución, para mejorar y modernizar su capacidad de gestión.

SOBRE LOS CONFLICTOS SOCIALES

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No, ese señor debe irse. Como dice Sinesio López, a ese señor ya se le cayó la hoja de parra, está desnudo políticamente y exhibe su visión dictatorial, fujimorista y antidemocrática.

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Algunos peruanos estamos preocupados por la salud del presidente. Creemos que sufre de amnesia u olvido prematuro. ¿Ud. comparte esa preocupación? Hay un verso indigenista que dice: “por qué sin motivo alguno empiezas a olvidarme, yerbas del olvido habrías comido, por qué sin motivo piensas olvidarme”, (risas). Yo creo que él ha optado por una forma pragmática de hacer política. Yo, en cambio, pienso que lo que el país necesita es ética en la política. Eso supone coherencia y honestidad para hacer y actuar de acuerdo a lo que se ofrece y promete.

¿Está de acuerdo con el proyecto de reforma constitucional para que el Parlamento pueda censurar e interpelar a los presidentes regionales? Yo estoy en absoluto desacuerdo. Lo que en realidad tenemos detrás de todo esto es la visión centralista y capitalina que desde Lima pretende solucionar la problemática regional. Eso se evidencia cuando se señala que todos los que se oponen a Conga, por ejemplo, son irracionales o ignorantes. Somos incapaces de mirar el problema desde la óptica de un campesino cajamarquino que se preocupa por sus recursos y por el desarrollo de actividades como la ganadería y agricultura.

¿Tiene Ollanta Humala el deber moral y político de explicarle a un tercio del país que el proyecto político por el cual votaron ya no es su prioridad? Yo creo que tiene el deber moral de hablar la verdad. No puede ser que después de nuestra renuncia, en un contexto en el que le recordamos que no está haciendo lo que prometió, Ollanta salga a decir que a pesar de los radicales o los extremistas, la “gran transformación” se llevará a cabo. Primero, Ollanta no debe olvidar que el autor de la “gran transformación y hoja de ruta”, fue Félix Jiménez, quien no forma parte del Gobierno pero que permanece en “Ciudadanos por el Cambio”. Segundo, que los congresistas fuimos elegidos con el programa de la “gran transformación”. Tercero, que él ganó la primera vuelta con ese mismo programa. Y cuarto, que muchos de los que lo apoyaron en la segunda vuelta lo hicieron oponiéndose al fujimorismo. Luego, no es posible que ahora se pretenda una modificación total de la oferta electoral.

¿No fue acaso inconstitucional la detención y el traslado a Ica del alcalde de Espinar para ser juzgado en esa localidad? Claro que sí. Yo creo que se violó flagrantemente el principio del juez natural. Además, las reglas de la competencia son muy claras. El Código establece supuestos que no eran de aplicación en este caso puntual. Incluso, al alcalde se lo pudo llevar a Cuzco, pero nunca a Ica. Yo en particular no creo que en Espinar peligrara la integridad de los jueces o que no se pudiese llevar a cabo el proceso. Recuerde que el estado de emergencia ya había sido declarado. Lo curioso es que era el propio alcalde el que buscaba condiciones para dialogar, es decir, a la persona que busca concertar se la toma prisionera, esa es una muestra de absoluta irracionalidad.

¿No fue acaso el propio presidente Ollanta Humala quien les enseñó a los pobladores de Cajamarca y a todo el país, que el agua era más importante que el oro? El presidente es bastante incongruente en este punto, para usar un término respetuoso. Hay un giro político evidente. Como dice Domingo García Belaunde, al cual no pueden tildar de rojo, caviar, comunista o extremista, por qué estamos tan desesperados en que “Conga vaya”. Nosotros como país debemos dar el salto cualitativo, dejar de lado el modelo primario exportador, invertir en ciencia y tecnología y apostar por un desarrollo sustentable. Además, con el nuevo incremento de los tributos que le hemos autorizado al Gobierno se obtendrán más recursos que los que podría tributar el capital minero.

¿Cometió Gregorio Santos el delito de rebelión al recordarle al presidente lo que ocurrió en otros países con mandatarios que incumplen sus promesas? No, claro que no. El tipo penal de rebelión dice claramente: “el que se alza en armas”. Hablar en un discurso no es pues alzarse en armas. Eso es parte del derecho a la libertad de opinión que todo ciudadano tiene en una democracia. ¿Acaso lo mismo no ocurrió durante el Gobierno de Toledo, cuando García pedía su vacancia? Yo no creo en la vacancia y discrepo totalmente de Santos en este punto, pero respeto su derecho a expresarse con libertad.

¿Ud. cree que corremos el riesgo de entrar en un proceso de mayor autoritarismo? Yo tengo la esperanza de que cuando se vaya Óscar Valdés se abra un escenario de diálogo y paz.

¿Tiene el actual Gobierno una política definida en materia de solución de conflictos sociales? Yo creo que la tuvo. Creo que el expremier Lerner tenía una política basada en el diálogo, la concertación y la búsqueda de consensos. Pero mientras Lerner la desarrollaba, el actual Premier Óscar Valdés lo saboteaba, eso fue lo que en la práctica ocurrió. Ahora, tienen una política antidemocrática, basada en la represión, en la declaratoria de estados de emergencia y en la detención de los dirigentes locales.

Hace algunos días el premier Oscar Valdés le dijo al Perú entero que Ollanta Humala debía olvidar sus promesas electorales. Al día siguiente, el mismo personaje retiró lo dicho y señaló que sí cumplirá sus promesas electorales. ¿Se puede ser Premier así?

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¿Ud. ya no cree que Ollanta Humala lleve adelante la gran transformación, verdad? Más aún: ¿Ud. ya no confía en la palabra de Ollanta Humala, no? Yo creo que salvo que el pueblo se lo imponga, Ollanta Humala no será capaz de llevar adelante ese proyecto. El presidente ha optado por el pragmatismo, hará algunas cosas para mantener una clientela, pero no más, porque un proyecto político requiere convencimiento y compromiso profundo.


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OPINIÓN

Walter Gutiérrez

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or lo visto el derecho a la privacidad de las comunicaciones en el Perú es meramente nominal pues no es respetado ni por el propio Estado. La noticia de hace unas semanas, referida a la interceptación telefónica sufrida por el congresista Galarreta revela otra realidad, además de la afectación de los derechos del citado congresista, lo indefenso que se encuentra el ciudadano común frente al poder de los fiscales y jueces. Esto nos lleva a preguntarnos sobre cuántas personas que jamás han cometido un delito están siendo escuchadas debido a que, sin mayor diligencia, se les ha levantado el secreto a las comunicaciones por el simple hecho de que ocasionalmente sus números telefónicos aparecieron en el reporte de llamadas de quien está siendo investigado por un ilícito penal. Es cierto que los jueces y fiscales tienen plena autonomía en el ejercicio de su función de perseguir el delito, lo que

OPINIÓN

Juan Carlos Morón Urbina Socio del Estudio Echecopar

L

a reciente publicación de la Ley Nº 29873, ha dado lugar a una serie de modificaciones a la actual Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017 (LCE). Con relación a las nuevas modificaciones establecidas en la citada ley, podemos señalar que estas presentan aspectos positivos y negativos que, sin duda, generarán múltiples opiniones en el ámbito académico y jurídico. La ley materia de comentario, ha establecido nuevas disposiciones orientadas a modificar la regulación referida a varios aspectos contemplados en la LCE, dentro de las cuales podemos mencionar la inscripción en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) para inversionistas extranjeros en el ámbito de la ejecución de obras, los procesos de selección, la formulación de consultas y observaciones, el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace), los medios alternativos de solución de conflictos (conciliación y arbitraje), así como las funciones del Organismo Supervisor de Contrataciones con el Estado (OSCE). Dentro de la gama de cambios que nos presenta la Ley Nº 29873, uno de los aspectos, que desde nuestro punto de vista, incorpora una medida diferenciadora ineficiente entre los contratistas de obra, son las condiciones que se han establecido para otorgarles la capacidad máxima de contratación. En efecto con la redacción dada al

¡Cuidado, nos escuchan! derechos esenciales de las personas. En implica que sus jefes administrativos no pueden decirles, y menos imponerel caso particular del levantamiento del les, cómo deben hacer su trabajo. Sin secreto de las comunicaciones, además embargo, no debe olvidarse que esta de existir un procedimiento legalmente autonomía más que establecido, el pedido una atribución de los uántas personas que del fiscal debe expremagistrados es una gasar una especial funjamás han cometido damentación y razones rantía de la administración de justicia y un deun delito están siendo objetivas que vinculen recho fundamental de escuchadas debido a al investigado con la los ciudadanos; por lo del delito; y que, sin mayor diligen- comisión que en ningún caso los dicha fundamentación funcionarios de la adcia, se les ha levantado debe ser aún más exiministración de justicia el secreto a las comuni- gente cuando el levantienen patente de corso tamiento se va a ordecaciones. o están exentos de líminar contra una persona tes para ejercer sus atrino vinculada a la inbuciones, más aún cuando las medidas vestigación. El solo hecho de que un que se adoptan están orientadas a afecciudadano haya llamado a quien se entar un derecho fundamental como es el cuentra investigado no habilita al fiscal secreto a las comunicaciones. para solicitar al juez que se ordene una De ahí que la Constitución reconozinterceptación telefónica. ca todo un conjunto de garantías que Si bien el fiscal debe guardar especial constituyen límites al poder de los juecuidado en estos casos, el juez no puede ces y fiscales, que al propio tiempo son

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actuar como simple tramitador del pedido de interceptación telefónica sino que debe cumplir con verificar la legalidad, la razonabilidad y la proporcionalidad de la medida solicitada, todo esto por tratarse de una medida de última ratio que, como ya se ha dicho, afectará un derecho fundamental. Lo paradójico de todo es que una mal entendida autonomía de estos funcionarios de justicia está conduciendo, en este y otro tipo de medidas, a afectar precisamente a quienes dicha garantía está destinada a proteger: los ciudadanos. Si esto ha sucedido con un congresista que tiene inmunidad parlamentaria, ¿qué podemos esperar que pase con un hombre común? El verdadero Estado de Derecho es el que protege no a quienes tienen poder sino a quienes carecen de él, y el poder que se otorga a los jueces y fiscales es para que protejan a los ciudadanos, no para que atropellen sus derechos.

Las modificaciones a la Ley de Contrataciones con relación a los procesos de selección artículo 9 de la Ley ahora se incorpora diferencias injustificadas: i) Entre las empresas ejecutoras de obras constituidas en el Perú y las empresas ejecutoras de obras no constituidas en el Perú; ii) Entre las empresas ejecutoras de obras no constituidas en el Perú y las empresas consultoras, proveedoras de bienes, servicios o supervisoras de obras no constituidas en el Perú; iii) Entre las empresas ejecutoras de obras no constituidas en el Perú y las empresas ejecutoras de obras no constituidas en el Perú pero provenientes de un país con los cuales la República tuviere un tratado o compromiso internacional que incluyan disposiciones en materia de contrataciones del Estado. (Ej. Canadá, China, Chile, Estados Unidos, México, Singapur, Tailandia y próximamente Europa). Sin dejar de mencionar que la regla tampoco parece haber advertido que no alcanzará la exigencia a innumerables empresas de países con los cuales el Estado peruano ha suscrito Acuerdos comerciales en las que dé trato nacional a sus empresas. Si bien es cierto, en algunos países existen reglas de protección de mercado de obras públicas, esta norma por las excepciones que tiene, resulta ineficiente. Con relación a las exoneraciones, el cambio más resaltante consiste en que estas no solo incluirán las contrataciones que se realicen en una situación de emergencia por acontecimientos catastróficos, o de circunstancias que afecten

Ahora bien, respecto al rol del OSCE, el la defensa o seguridad nacional, sino también en situaciones que supongan el legislador ha considerado correctamengrave peligro de que ocurra alguno de te conveniente fortalecer sus funciones. los supuestos anteriores. Incluyen adeEn este sentido, le ha otorgado facultamás un acápite en que se especifica que des para supervisar y fiscalizar, de forma la exoneración por serselectiva y/o aleatoria, vicios personalísimos los procesos de conúnicamente correspontratación que realizan a Ley Nº 29873 incorpo- las entidades con fonde a los prestados por personas naturales, dera una medida diferen- dos públicos. Además, bidamente justificada, le ha concedido la y ya no con empresas ciadora ineficiente entre los posibilidad de adopo personas jurídicas. contratistas de obra respecto tar las medidas que Respecto a este último a las condiciones para otor- sean necesarias para punto, surge la inquiesuspender los procetud de preguntarnos garles la capacidad máxima sos de contratación. qué sucederá en los de contratación. También el Tribunal casos que por la naturaconocerá un mayor leza de la prestación a número de apelaciocontratar, la entidad se vea en la necesines dado que se ha eliminado el absurdad de contratar con una persona jurídido umbral que permitía decidir a las ca. Es de resaltar también la eliminación propias autoridades sobre las impugde la garantía de seriedad de oferta que naciones a sus comités de selección. encarecía la postulación a los licitantes. Adicionalmente a lo señalado, este se encargará de implementar actividades y No obstante lo señalado, en los párrafos precedentes, consideramos que uno de mecanismos de desarrollo de capacidalos aciertos de la norma modificatoria des y competencias en la gestión de las es el referido a los cambios realizados contrataciones del Estado. respecto a las consultas y observaciones Finalmente en el marco de las innovade las bases, ya que con el nuevo dispociones referidas al Sistema Electrónico sitivo se ha dispuesto eliminar la limide Contrataciones del Estado (Seace), tación respecto al valor referencial del el cambio más importante es que todas proceso, otorgando así, exclusiva comlas entidades tendrán la obligación de petencia al OSCE. Tal cambio, a nuestro utilizar el referido sistema, indepenmodo de ver, generará mayor confianza dientemente del régimen legal de conen los postores, quienes en determinatratación pública o fuente de financiados casos se veían afectados por los promiento que tengan. nunciamientos de las entidades.

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Marianella Ledesma Narváez Lede Abogada procesalista Ab

OPINIÓN O PINIÓN

Fraude arbitral: ¡Que no quede huella, que no, que no…! El crimen perfecto es aquel que no deja huella. Algo así parece suceder en el arbitraje ad hoc, cuando se busca premeditadamente, a través de la colusión, simular un procedimiento arbitral para obtener un laudo que afecte derechos de terceros. La historia que comparto no es una ficción, sino que aparece recogida en el Exp. N° 00120-2011 (1º Sala Comercial de Lima). El caso refiere una aparente compraventa de un inmueble, en el que se pacta convenio arbitral. A los pocos meses fallece el vendedor, se inicia el arbitraje para el otorgamiento de escritura y desocupación del bien; y se comprende como parte demandada a la viuda del vendedor y a la sucesión intestada de este, a los que se les notifica por edictos y luego se les nombra un curador procesal. Cuando la parte demandada toma conocimiento de este caso, solicita a la Sala Superior la revisión del laudo. Como acto previo, la Sala Superior pide al árbitro ad hoc le remita el expediente arbitral, pedido que jamás es satisfecho, pues, refiere el árbitro ad hoc ya no tener el expediente en su poder, por haber transcurrido los “tres meses”, como plazo legal, para que este se obligue a conservarlo. Hay que mirar con preocupación esta situación que sucede en el arbitraje ad hoc, sobre todo por la trascendencia de los efectos que genera el laudo arbitral, como es, el de la cosa juzgada. La posibilidad de la revisión del laudo, sea a través del recurso de anulación o por el mecanismo del fraude procesal, es innegable, pero, ello se torna en un imposible material, cuando las evidencias de situaciones irregulares que se denuncian desaparecen, sin embargo, el laudo como resultado de esta actividad irregular, sigue generando efectos sobre todo a terceros afectados con esa actuación anómala. ¿Cómo verificar la existencia del fraude, u otras anomalías, si las huellas de estos, contenidos en el expediente arbitral, desaparecen en un plazo breve de tres meses? El plazo legal para la revisión por fraude de un laudo arbitral (ver art. 178 del CPC), supera en exceso al plazo que se tiene para conservar el expediente arbitral. Esta situación convierte a cualquier mecanismo de revisión por el que se opte, en un mero enunciado sin contenido, haciendo que este se torne inviable. Cómo gestionar y garantizar revisiones, si de las evidencias de la actividad arbitral, no queda huella de nada, más que sus nefastos efectos de un laudo, fortalecido bajo una supuesta seguridad jurídica de la cosa juzgada. Hay que mejorar los mecanismos de conservación de los antecedentes arbitrales, sobre todo cuando estos provengan del arbitraje ad hoc, pues, una seguridad jurídica no se puede sostener en meras apariencias sin que se puedan mostrar esas evidencias con las que se contó.

¿Se está otorgando carácter remunerativo a la asignación por desempeño de la función congresal?

OPINIÓN

Natale Amprimo Plá Socio de Amprimo & Flury Abogados

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derechos funcionales no respetan lo estaa Resolución Legislativa del Conblecido por la normativa laboral y tribugreso Nº 7-2012-CR, que modifitaria vigente? ¿Se le está otorgando acaso ca la segunda disposición final del carácter remunerativo a la asignación que Reglamento del Congreso de la por el desempeño de la República, precisando función congresal reciben que el régimen laboral, a asignación por delos señores congresistas? la seguridad social y los derechos funcionasempeño de la funEs importante aclarar les establecidos en el ello, pues el artículo 22, ción congresal no tiene Reglamento del Coninciso f, último párrafo, greso, deben respetar carácter remunerativo, estableció que dicha asigla normativa laboral y no es pensionable ni honación “no tiene carácter tributaria vigente, no remunerativo, no es penmologable y está afecta es una norma clara ressionable ni homologable pecto a sus alcances. al pago del impuesto a y está afecta al pago del Si uno revisa la expola renta. ¿Se busca que impuesto a la renta”. ¿Se sición de motivos de ha querido cambiar eso [esta] forme parte de la este proyecto multiparde forma subrepticia? ¿Se remuneración computatidario, que todas las busca que la asignación bancadas suscribieron, ble para el cálculo de la por el desempeño de la y analiza el curso que función congresal forme CTS de los congresistas? se ha seguido para su parte de la remuneración aprobación, además de computable para el cálcula poca explicación de su necesidad, lo lo de la compensación por tiempo de serque le queda es una gran duda. Pareciera vicios? Decimos esto, pues no olvidemos que los congresistas se están curando en que la cuarta disposición final del Reglasalud. mento del Congreso señala que la “Compensación por Tiempo de Servicios de los Cabe preguntarse: ¿Qué normas del Retrabajadores del Congreso se rige por las glamento del Congreso relativas al rénormas del régimen laboral de la actividad gimen laboral, de seguridad social y

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OPINIÓN

privada”, y el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-97-TR, establece que es remuneración computable las cantidades que regularmente percibe el trabajador, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que estas sean de su libre disposición. Los ciudadanos merecemos una respuesta, pues la forma de presentación y aprobación del proyecto de ley que motiva la modificación del Reglamento del Congreso, amén de su oscura redacción, fue bastante sui géneris. El Proyecto de Resolución Legislativa Nº 01174/2011CR se presentó el 24 de mayo último, a la 1:38 p.m.; ese mismo día, a la 7:48 p.m., la Junta de Portavoces del Congreso, por unanimidad, lo exoneró del trámite de envío a Comisiones y, además, amplió la agenda del Pleno del Congreso que se venía realizando ese mismo día. Alrededor de las 9:30 p.m. se pone a debate el referido proyecto, el que no genera la intervención más que de un congresista para sustentarlo, y acto seguido se vota, obteniéndose 87 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, según se lee del Diario de Debates.

Las reglas para el reconocimiento de aportaciones previsionales

César Abanto Revilla

Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo

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l 16/06/2012 ha sido publicado en El Peruano el D.S. N° 092-2012EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29711, precisando los documentos que se consideran medios probatorios idóneos para reconocer en vía administrativa las aportaciones previsionales.

los documentos para acreditar aportes de acuerdo a la fecha de su realización (anteriores o posteriores a julio de 1999, momento a partir del cual la Sunat asumió la recaudación de cotizaciones de la ONP), dicha medida fue limitada por la jurisprudencia.

El 14/10/2008 se publicó en la página La aportación es un porcentaje de la reweb del Tribunal Constitucional la STC muneración mensual del trabajador, que N° 04762-2007-PA/TC (Caso Tarazona), –a la vez– constituye requisito fundaprecedente en el cual se habilitó el recomental para acceder a nocimiento judicial de la pensión. También es aportaciones a través determinante para estadel amparo, y –dejando l Reglamento se blecer los años cotizade lado la modificación dos para el cálculo del remite a fallos del citada– se precisó los bono de reconocimienmedios probatorios para Tribunal Constitucioto o el acceso al benefidicho fin, restituyendo a nal que precisaron los cio de desafiliación de algunos de los suprimilas AFP. requisitos formales dos (F 26).

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exigibles a los docuEl problema relativo La Ley N° 29711 del a las aportaciones se 18/06/2011 fue elabomentos relacionados originó hace algunos rada para concretar en con la acreditación de años, cuando se deun plano normativo aportes. tectó –a nivel naciolos criterios fijados en nal– mafias dedicadas dicho precedente, por a falsificar los docutanto, el Reglamento se mentos con los cuales remite a ese fallo y a los se tramitaba el otorgamiento de pensioposteriores (complementarios), que precisaron los requisitos formales exigibles nes (certificados de trabajo, boletas, plaa dichos documentos, consignando –a la nillas, etc.), tanto a nivel administrativo vez– aspectos relacionados con la acredicomo judicial, a través del amparo, catación de aportes que vamos a resumir a rente de etapa probatoria. continuación: Si bien la Ley N° 28991 y su Reglamen• Cuando de los documentos presentato (D.S. N° 063-2007-EF) modificaron dos por el asegurado no sea posible el artículo 70 del D.L. N° 19990 y el determinar la remuneración aseguraartículo 54 de su Reglamento, precisando ble, se tomará la RMV vigente en el que solo serían reconocidos los aportes periodo laborado. efectivamente pagados, e identificando

• Cuando se compruebe irregularidad en la documentación o información a través de la cual se reconoció un derecho pensionario, la ONP está facultada a suspender los efectos del acto administrativo de sustento. • De detectarse el incumplimiento en el pago efectivo de las aportaciones, la ONP lo comunicará a la Sunat para el inicio de las acciones de cobranza. • Quedan derogados el artículo 54 del Reglamento del D.L. N° 19990 y el D.S. N° 082-2001-EF, sobre acreditación parcial de aportaciones mediante Declaración Jurada. El Reglamento precisa que para acreditar aportaciones son medios probatorios idóneos: 1. Certificados de trabajo. 2. Boletas de pago. 3. Liquidación de beneficios sociales. 4. Constancias de aportaciones de ORCINEA, del IPSS o EsSalud 5. Cualquier documento público, conforme al artículo 235 del CPC. Dichos documentos deben ser presentados en original, copia legalizada o fedateada, ser legibles y contar con la identificación del firmante. Se permite la presentación de otros documentos, que serán evaluados de manera conjunta por la administración. El artículo 4 regula un supuesto de reconocimiento de aportaciones de hasta 4 años, de forma similar al previsto en el D.S. N° 082-2001-EF, aunque con algunas precisiones operativas.


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Gestión de despacho

“La clave del éxito está en la atención personalizada al cliente” Entrevista a Rafael Artieda Director del Estudio Sparrow, Hundskopf & Villanueva ¿Cómo está estructurada la dirección del Estudio? ¿Cuáles diría Ud. que son los aspectos que lo distinguen de otros? Nuestro Estudio es dirigido en forma colegiada. El máximo órgano de dirección y gestión es la Junta de Socios, integrada por los socios fundadores, doctores Alberto Sparrow, Oswaldo Hundskopf y Rafael Villanueva. En un segundo nivel tenemos al Comité de Socios, integrado por los socios fundadores ya mencionados, además de los doctores Edda Pollarolo, Omar Alarcón, José Antonio Palma y el suscrito. Asimismo, el Dr. Oswaldo Hundskopf ejerce el cargo de Gerente Profesional del Estudio, y coordina aspectos de detalle con el Administrador.

¿Cuál fue la visión de los socios fundadores cuando iniciaron el Estudio? ¿Cómo ha variado esta visión en el tiempo? ¿Cómo ve el Estudio en los próximos años? La visión de los socios fundadores, que es compartida también por los demás socios y asociados, consistió en formar un Estudio corporativo integrado por profesionales capaces de entender el negocio de sus clientes,

y servir como soporte y respaldo en sus decisiones empresariales. Posteriormente se reforzó el enfoque inicial, mediante la participación directa de los socios del Estudio en los órganos de administración de algunos de nuestros clientes más importantes, lo que implica involucrarnos directamente en la gestión de sus negocios. El Estudio en los próximos años debe continuar ejerciendo eficientemente la labor de asesoría y gestión compartida para sus clientes, y acompañar el proceso de desarrollo en que, según se espera, continúe nuestro país con la llegada de nuevas inversiones y la consolidación y ampliación de las existentes.

¿Cuál es la clave del éxito del Estudio? Pienso que la clave está en contar con un adecuado balance entre la excelencia académica, el conocimiento del Derecho en sus distintas especialidades y la atención personalizada que brindamos a nuestros clientes.

Siendo actualmente los estudios de abogados empresas de servicios, ¿Cuál diría Ud. que es el modelo de negocio de su Estudio?

Socios Fundadores SPARROW ROBLES, Alberto Abogado egresado de la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa. Estudios de Postgrado en la Academy of American and International Law (University of Texas at Dallas), Escuela Superior de Administración de Negocios (ESAN) y en el Centro de Altos Estudios Militares del Perú (CAEM).

¿Cuentan Uds. con un área de marketing y una política de captación de clientes? Nuestro Estudio surgió de la fusión entre tres Estudios “boutique”, cada uno de ellos con pocos integrantes con un alto nivel de especialización, lo que con el tiempo permitió la integración entre los equipos originales, hasta consolidar lo que hasta el momento es un Estudio de mediano tamaño que, sin perder la especialización y la capacidad de atención personalizada que tenían los Estudios originales, nos permite atender en conjunto a un mayor número de clientes, y contar con buenas perspectivas de crecimiento. No contamos con un área de marketing, pero sí con una política de captación de clientes, que fue diseñada por los socios fundadores y se actualiza permanentemente.

¿Cuál es el perfil profesional de los abogados que integran el Estudio? ¿Qué nuevas áreas de especialización se han incorporado a su cartera de servicios legales? El perfil de nuestros abogados consiste en una alta calidad académica y profesional. El Dr. Hundskopf es el actual Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, y muchos de nuestros socios y asociados son o han sido destacados profesores de esa y otras universidades, y cuentan

HUNDSKOPF EXEBIO, Oswaldo Abogado egresado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho Administrativo y Doctor en Derecho. Estudios de especialización en Derecho Mercantil en la Universidad de Salamanca-España y de Postgrado en Comercio Exterior en la Escuela de Administración de Negocios (ESAN). Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima.

VILLANUEVA MERINO, Rafael Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres. Cuenta con la especialidad de Magíster en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú y especialización en Finanzas y Derecho Empresarial por la Escuela de Administración de Negocios (ESAN), actualmente cursa el programa Executive MBA de INCAE de Costa Rica y de la Universidad Aldolfo Ibáñez de Chile.

con estudios de postgrado en importantes universidades peruanas y extranjeras. Asimismo, contamos con un excelente equipo de asistentes y practicantes, provenientes de las mejores facultades de Derecho del país. De otro lado, tenemos alianzas estratégicas con reconocidos especialistas en distintas áreas, lo que nos permite atender encargos específicos de nuestros clientes.

¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años (facturación e infraestructura)? Nuestro Estudio viene creciendo sostenidamente en términos de facturación y captación de clientes. Asimismo, está en ejecución un plan de mejoramiento y ampliación de nuestra actual infraestructura, tanto a nivel de oficinas como de software y hardware.

¿Cómo está enfrentando su Estudio el desafío tecnológico en materia de gestión y prestación de los servicios legales? ¿Han implementado alguna herramienta de este tipo? Contamos con herramientas informáticas que permiten seguir el estado de los casos a nuestro cargo en tiempo real, actualizarlo y mantener permanentemente informados a nuestros clientes.

Ficha del Estudio •

Fecha de fundación: 2001.

Número de socios y abogados: 19, 7 socios y 12 asociados.

Principales áreas de especialización: Derecho Societario, Derecho Corporativo, Derecho Pesquero, Hidrocarburos, Derecho Concursal, Derecho Tributario, Derecho Laboral, Contratación Pública y Derecho Administrativo, Propiedad Intelectual, Protección al Consumidor, Derecho de la Competencia, Derecho Financiero y Mercado de Valores.

Otros Socios: Edda Pollarolo De Rivera, José Antonio Palma Freire, Rafael Artieda Aramburú y Omar Alarcón Santisteban.

Asociados: Leoni Raúl Amaya Ayala, Rubén Minaya Béjar, Javier García Locatelli, Horacio Izurieta Franco, José Tomás Alva Fouscas, Lucio Faustino Rosales Montes, Carlos Alberto Quezada Baltodano, Antonio Villanueva Souza, Gustavo Luna Victoria, Rodolfo Pacheco Tejada y Sebastián García-Yrigoyen Maúrtua.


AÑO 5 | N° 53 | DEL 1 AL 30 DE JUNO DE 2012 | TECNOLOGÍA

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Y DERECHO

Tecnología y Derecho Tablet para abogados:

Potencia tu productividad con un dispositivo “todo en uno” La capacidad de almacenamiento de las Tablets es suficiente para que el abogado pueda almacenar sus archivos en forma interna, no obstante también puede hacerlo en periféricos como memorias USB, tarjetas SD y en la nube. Reemplazará al GPS (Sistema de Posicionamiento Global) que usábamos en el automóvil para ubicar direcciones y lugares que tenemos que visitar.

Wilbert Scargglioni La Tablet es el dispositivo que más está revolucionando la gestión de las actividades jurídicas y que terminará por convertir al más escéptico de nuestros colegas en un tecnófilo. Se le ha asignado el nombre de Tableta prestado del inglés (Tablet) para referirse al Tablet Computer o computadora en forma de tabla. No dudamos que el habla presionará hasta que los académicos terminen recogiendo esa popular expresión en el diccionario actualizado de la RAE. Aunque por ahora preferimos el uso de tablilla o tabla que nos parecen traducciones más exactas o, en todo caso, continuar arriesgándonos a la sofisticación usando el anglicismo. Al apreciar las prestaciones que brindan las Tablets para las labores jurídicas, estamos convencidos de que se abrirán paso entre el ordenador portátil (laptop) y el smartphone de los abogados. Su peso, tamaño y portabilidad son ideales para el abogado que se traslada o viaja mucho (docentes, litigantes y estudiosos), en tanto permite escanear y cargar consigo toda su biblioteca y archivos organizados en un solo dispositivo. Al fin nos olvidaremos de las elegantes y costosas agendas, y de la tarea anual de copiar citas y contactos, de los cuadernillos para tomar notas, de la necesidad de imprimir todo y luego cargar montones de hojas impresas y engrapadas; hasta prescindiremos de los anteojos pues los textos son fácilmente expandibles con dos dedos en su pantalla táctil.

Aún distantes del manejo exclusivamente digital de los expedientes y actuaciones de los procesos administrativo y judicial, no podemos dejar de imaginar cuánto habrá de mejorar la actividad en nuestra comunidad jurídica con el aporte de estas herramientas. VENTAJAS FRENTE A LAS LAPTOPS

Posee una utilidad demostrada en la descarga y lectura de publicaciones jurídico-electrónicas (e-books), consultas a bases de datos, normas del diario oficial El Peruano, entre otros documentos. Además, nos permite la elaboración y revisión de demandas, ayudas memoria para informes orales, entre otros documentos. No habrá mejor asistente para las exposiciones en tribunales o directorios con presentaciones de Power Point. La Tablet permite comunicación electrónica, reuniones no presenciales (videoconferencia) con colegas y clientes, conexión para el seguimiento de la gestión del despacho, llamadas telefónicas y faxes (Tablet 3G). Igualmente, facilita la navegación web inalámbrica. Hoy en día encontramos señal WiFi pública por

todos lados, aunque todavía en los locales del Poder Judicial debemos anclar la Tablet al móvil (mejor si es con tarifa plana) para tener acceso a la web. Los abogados no podemos dejar de tener en cuenta esto pues se vienen dando avances en el marco del gobierno electrónico. Otra de las ventajas que presenta este dispositivo es que permite escanear, fotografiar, filmar e imprimir. En ese sentido, es un gran apoyo para documentar pruebas en un proceso y en audiencias, ya que puede reproducir en alta definición (HD) o conectarse a TV, proyectores y monitores vía HDMI. Igualmente, permite la transferencia y compartición de data para el trabajo colaborativo entre colegas y en el estudio a través del Bluetooth y, si es a distancia, por Evernote.

• Facilidades por la ausencia de teclado y ratón. • Peso ligero. • Facilidad del funcionamiento táctil: para algunos abogados resulta más interactivo y agradable usar un lápiz o el dedo para apuntar en lugar de utilizar un ratón o un touchpad. • Con solo rotarlo cambia la visualización horizontal por vertical. • Permite teclados externos. • La batería dura mucho más. • En algunas versiones el precio es menor al de las portátiles. DESVENTAJAS FRENTE A LAS LAPTOPS • Velocidad de escritura es menor con el teclado táctil. • No ofrece espacio para el descanso de la muñeca.

APP para abogados Bluetooth File Transfer

Desarrollador:

Medieval Software

Plataforma:

Android

Categoría:

Comunicaciones

Requisitos:

Android, 1.5 o superior

Idioma:

Inglés

Descargar:

http://market.android.com/ details?d=it.medieval.blueftp

Peso:

1,9 MB

Bluetooth File Transfer es una aplicación muy útil para navegar, explorar y descargar los archivos almacenados en la memoria de un teléfono o dispositivo. En efecto, con este aplicativo los usuarios podrán transferir cualquier tipo de archivos a través de una conexión bluetooth, esto es, conectando su teléfono móvil con otro dispositivo con bluetooth. Una vez establecida la conexión entre ambos dispositivos, se tendrá toda la estructura de directorios disponibles en el terminal, se podrá explorar los archivos, crear nuevas carpetas y transferir todo tipo de archivos de un modo bidireccional (“enviar” y “traer” información como música, imágenes, videos, entre otros). Esto supone que se podrá enviar y colocar archivos en alguna carpeta de otro dispositivo.

Jotnot Scanner

Desarrollador:

MobiTech 3000 LLC

Plataforma:

iPhone, iPod touch, iPad

Categoría:

Productividad

Requisitos:

iOS, 3.1.2 o superior

Idioma:

Español

Descargar:

http://itunes.apple.com/pe/ app/j o t n o t - s c a n n e r - f r e e / id310789464?mt=8

Peso:

10,7 MB

Jotnot Scanner es una aplicación que convierte los dispositivos en un escáner convencional. No requiere de conexión a Internet. Su uso es muy sencillo: se carga la imagen como si se fotografiara, el aplicativo detecta de manera automática los bordes del documento, pudiendo incluso seleccionarse manualmente el área a escanear. Tomada la imagen, el aplicativo corrige automáticamente la perspectiva del documento y permite al usuario hacerle algunos ajustes en el contraste, tipo de documento, color y/o resolución. Otra de las facilidades que nos brinda Jotnot Scanner es el envío de los documentos escaneados por correo electrónico; además de permitir su impresión. En su versión pagada es posible convertir los documentos a PDF.






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Pájinas libres

Ecos invisibles

Bradbury: Los libros ardiendo extraordinarios donde lo humano se escabulle por entre las grietas y las tensiones de una rara sociedad.

Luis A. Rodríguez Ordóñez Alguna vez Kafka escribió a un amigo: “Si el libro que leemos no nos despierta de un puñetazo en el cráneo, ¿para qué leerlo?”. Un libro es compañía y remedio, pero también una puerta abierta al ejercicio crítico del pensamiento y de la libertad. Y en ese abanico de posibilidades literarias encontramos muchas obras reveladoras como las que escribiera a pulso el escritor norteamericano, recientemente fallecido, Ray Bradbury. Ray Bradbury (1920-2012) ha muerto a los 91 años. Se trata de uno de los escritores de ciencia ficción más connotados, un visionario de la palabra capaz de estremecernos desconsoladamente o sacarnos una sonrisa luego de dejarnos el pan duro sobre la mesa. Dejó tras de sí un vasto legado de novelas, relatos, obras de teatro y guiones de cine y televisión. En sus relatos y novelas hay una sombra, un otoño siempre percudido, que se muestra como el contrapunto indefinido de la existencia donde la belleza del universo reside tanto en la lágrima como en la sonrisa.

Noticias

Sus obras más famosas son Fahrenheit 451 y la compilación de relatos llamada Crónicas Marcianas (1950), que relata la colonización del planeta Marte por parte de unos terrícolas materialistas. No se trata de una obra de ciencia ficción convencional, sino de un cóctel de melancolía sobrenatural en una atmósfera bullente de hechos

Fahrenheit 451 (1953) presenta una sociedad futurista en la que los libros están prohibidos y de ser detectados serán quemados por bomberos flamígeros para perpetuar el statu quo. El nombre de la novela se debe a la temperatura a la que empieza a arder el papel. El Estado castiga duramente a los que poseen libros y se entregan al "nefasto vicio de la lectura", pretextando que este crea tristeza y depresión. Se es feliz por decreto, pero esa felicidad vacía es acompañada por un culto al hedonismo representado significativamente por la televisión. El control es más fácil a través de la ignorancia disfrazada de confort; pero también a través de una especie de policía política, unos bomberos que, en lugar de extintores, emplean lanzallamas para reducir a cenizas cualquier papel impreso a la vista o escondido. Guy Montag, el protagonista, de profesión bombero, pronto empezará a cuestionar ese sistema desde dentro cuando en una de las consabidas intervenciones decida esconder un libro en lugar de quemarlo. A partir de allí su vida no volverá a ser igual y pronto descubrirá los verdaderos hilos del poder. Bradbury logra con creces lo dicho por el escritor checo, autor de La metamorfosis: Nos despierta generando conciencia, y más aún, teniendo en cuenta lo insustancial y vacío de los tiempos actuales donde el libro es remplazado por naderías e imágenes superficiales. Finalmente, la partida de Bradbury, este aventurero de la palabra y malabarista en el tiempo, cuyos desplazamientos imaginarios discurrían a la vez con maestría y sencillez profética para reflejar con sugerentes metáforas la condición humana y los peligros de la automatización en el futuro, nos hace acercarnos de nuevo al libro, a los libros ardiendo en nuestras cabezas, como armas contra aquel totalitarismo disfrazado que aún ejercen los que quieren apagar las luces de la libertad y la razón.

Real Academia de Jurisprudencia y Legislación española presenta Tratado de Derecho de Sucesiones El 19 de junio último la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación española presentó la sétima edición de la obra Tratado de Derecho de Sucesiones del jurista peruano Augusto Ferrero Costa, publicación editada por nuestro sello editorial. El evento contó con la presencia de destacados académicos del Derecho, entre los que se encuentran Luis Díez-Picazo y Ponce de León y José María Castán Vásquez, ambos académicos de número de la referida institución; así como el embajador del Perú en España, Francisco Eguiguren Praeli. Díez-Picazo destacó la pulcritud y cuidado que el autor ha puesto en la edición de esta obra, lo que también viene avalado por su aparato bibliográfico, otorgándole un valor añadido. Así, el libro abarca todo el panorama de la ciencia sucesoral, desde su razón de ser, su ubicación y su división en el Código Civil, así como su relación con todo el Derecho, hasta el tratamiento exhaustivo de cada una de sus instituciones, además de presentar un concienzudo estudio para fundamentar la prelación que debe existir de la sucesión intestada respecto a la sucesión testamentaria –lo que no ha normado el Código–, tal como lo han previsto otros ordenamientos.

Rafael Rodríguez Campos La historia de Drácula es la historia de Jonathan Harker, un abogado, quien a poco tiempo de contraer nupcias con su novia Mina, decide viajar a Transilvania por cuestiones de negocios para cerrar un trato con el conde Drácula. Una vez alojado en el castillo del conde, empezará a ser testigo de una serie de sucesos terroríficamente inexplicables, los que alcanzarán su cenit en el preciso momento en el cual Harker se da cuenta que la persona que lo ha recibido como su huésped es un monstruo. La atmósfera se tornará mucho más tensa y aterradora cuando Harker descubre que el conde se ha enamorado de Mina, motivo que lo lleva a tomar una lapidaria decisión: eliminar a este monstruo. Esta obra ha marcado el retorno, luego de trece años fuera de nuestro país, del actor nacional Roberto Moll quien en esta oportunidad interpreta al cazavampiros Van Helsing, a quien describió como “un hombre con nervios de acero”. Miguel Iza, Drácula en la ficción, y César Ritter, el joven Jonathan, son el trió de actores sobre los cuales recae el peso interpretativo de esta puesta en escena. Los tres actores en mención se ven secundados por la aparición de otros nombres destacados como: Wendy Vásquez, Piero Sibille, Lizet Chávez, Gonzalo Molina, Eduardo Camino, Kareen Spano, Lita Baluarte y Anaí Mujica. Con respecto a las actuaciones, la de Moll (su calidad y trayectoria son

garantía de buen teatro) e Iza son las más rescatables. Interpretar a Drácula es una tarea difícil para cualquier actor, se trata de un personaje duro, fuerte, con mucho temperamento. Sin llegar a ser sobresaliente, por momentos Iza se acerca al Drácula de Bram Stoker, en otros su papel pierde fuerza y se nota poco convincente. Por otro lado, debo decir que César Ritter no estuvo, salvo en contadas apariciones, cerca de lo que presumimos hubiese deseado el director. El personaje de Jonathan en la historia es de por sí algo soso, pero la actuación de Ritter acaba por desaparecerlo de escena. Una mención aparte merece la banda sonora y escenografía de la obra. Estos elementos logran recrear un ambiente en el cual el suspenso, el miedo y el misterio confabulan generando en el espectador el deseo de saber qué se esconde detrás del telón. Si la intención mayor de la dirección fue generar miedo en el espectador (el sonido fue su mejor aliado), más de uno en la sala pegó un alarido o apretó fuerte el brazo de su compañero (incluyendo a mi novia). En líneas generales creo que la adaptación de Jorge Castro en esta nueva versión de Drácula fue más que correcta. Pero las historias teatrales corren la suerte de quienes las interpretan. Personajes de acero como Drácula o Van Helsing exigen la piel de actores con mucha fuerza interpretativa, bondades gestuales y voz petrificante que yo no vi.

20 Mejores artículos de Derecho de la Competencia Ivo Gagliuffi Piercechi y Carlos Rojas Klauer (Compiladores) Asociación Civil THEMIS y Lazo, De Romaña & Gagliuffi Abogados, 2012

El Derecho de la Competencia se sustenta en la coexistencia y complementariedad de los sistemas reguladores de la Libre Competencia y de la Competencia Desleal, los cuales comparten como objetivos comunes el correcto funcionamiento del mercado y la protección de la competencia económica. En esa línea, el Indecopi es el ente encargado de velar por el cumplimiento de estos objetivos, lo que ha generado un espacio para la discusión académica y la reflexión práctica de su actuación, rol que cobra especial relevancia por el desarrollo económico que nuestro país viene experimentando. Así, en un esfuerzo conjunto de la Asociación Civil THEMIS y Lazo, De Romaña y Gagliuffi Abogados, se presenta a la comunidad académica jurídica un CD con los “20 mejores artículos de Derecho de la Competencia”, compilación de los trabajos más destacados publicados en los 47 años de vida institucional de la Revista de Derecho THEMIS, relacionados con el Derecho de la Competencia. Entre los trabajos seleccionados e incorporados en esta edición encontramos los de autores como Bullard, Creus, Diez Canseco, Gagliuffi, Haro, Kresalja, Massaguer, Patrón, Posner, Rebaza, Ruiz, Stucchi, Távara y Zegarra.



AUGUSTO FERRERO COSTA

2012

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Opiniones de los más notables civilistas hispanoamericanos sobre la obra:

Este Tratado se insertará, sin duda, en la historia del pensamiento jurídico latinoamericano.

Luis Díez-Picazo y Ponce de León

Jurista español

El autor une a una notable claridad expositiva un impecable rigor lógico para desmenuzar conceptos y preceptos legales. Todo ello enriquecido por un pleno dominio de la compleja materia sucesoria y una extraordinaria erudición. Honra no solo a la literatura jurídica peruana, sino también a la de toda Latinoamérica.

Guillermo A. Borda

Jurista argentino

El Dr. Ferrero cuenta con una larga experiencia de investigación del Derecho sucesorio y un amplio magisterio profesoral, que le han permitido transmitir sus saberes bien aquilatados y decantados en una materia de cuya maestría hay autorizada constancia.

Jurista español

Diego Espín Cánovas

Ahora la Escuela Peruana de Derecho Civil tiene en Augusto Ferrero a un calificado exponente.

Jurista peruano

Rómulo E. Lanatta Guilhem

Es difícil, si no imposible, emitir una opinión crítica que supere aquellas vertidas sobre el trabajo de Ferrero de parte de maestros de la calidad intelectual y moral y de la reconocida capacidad y experiencia de Borda y Lanatta en el campo del Derecho de sucesiones. Ellos han puesto de relieve sus innúmeros aciertos y sus logros más notables.

Jurista peruano

Carlos Fernández Sessarego


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