ENTREVISTA a Jaime Delgado Zegarra Ja
“Aceptación de Nadine Heredia despierta muchos temores” Págs.
OPINIÓN Por qué renuncié al Tribunal Constitucional Constitu
Daños y reembolso de frutos entre copropietarios p
La ponderación es un equívoco q muy grave
Ricardo Beaumont Callirgos
Francisco Avendaño Arana
Entrevista a Luigi Entrev Ferrajoli
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AÑO 6 / N° 63 DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2013 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO
Derechos sucesorios para convivientes
Ahora los convivientes pueden heredar entre sí, al habérsele otorgado los mismos derechos sucesorios que los cónyuges. De esta manera se da respuesta a un clamor de muchas parejas que nunca llegaron a casarse. Sin embargo, la generación de estos derechos está sujeta a la inscripción registral o reconocimiento judicial, el cual puede llegar a ser más complejo que el matrimonio mismo. Págs.
¿Poder ilimitado?
Consejo Nacional de la Magistratura
Facultades y límites del juez en los procesos constitucionales Pág.
Diálogos fuera del despacho afectan la imparcialidad judicial Pág.
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Doctrina jurisprudencial vinculante
Se otorga hasta por siete días naturales
Jueces deben leer íntegramente sentencias penales Pág. 9
Trabajadores tendrán licencia remunerada por enfermedad grave de familiar Pág. 16
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Frases
y cifras
DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco REDACTORES EN ESTE NÚMERO Percy Revilla Llaza Catherine Sevilla Torello Álvaro García Manrique Miriam Tomaylla Rojas Dessirée Mendívil Agüero Carlos Franco Montoya Elky Villegas Paiva David García Sánchez Paola Cotrina Jacinto Jéssica López Román Miguel Hernández Sandoval
Magistrado Juan Vergara Gotelli va camino a una reelección de facto Designado el 16 de diciembre de 2004 como magistrado del Tribunal Constitucional, Vergara Gotelli lleva más de 8 años en el ejercicio de sus funciones (3 más de los 5 para los que fue electo).
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A de los actuales siete magistrados del Tribunal Constitucional se les ha vencido el plazo de sus nombramientos.
DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Karinna Aguilar Zegarra CORRECCIÓN DE TEXTOS Luis A. Rodríguez Ordóñez DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez DIRECTOR LEGAL Manuel Muro Rojo
L A L E Y N º 63 Pr i mera ed i ci ó n / A B RIL, 2 0 1 3 10 000 ej em p la res © Co py ri g ht G AC E TA J U RÍD ICA S . A. Pr i mer número, 20 0 7
“Permanencia extemporánea de magistrados en el TC es inconstitucional”.
G AC E TA JU R Í D I C A S . A. Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -ma i l: ventas@gacetajuridica.com.pe
CÉSAR LANDA, ex presidente del Tribunal Constitucional, comenta renuncia de Ricardo Beaumont.
H ech o el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 R egi s t ro d e p royec to e d i to r i al 31501221300320
DANIEL ABUGATTÁS, congresista de la República.
en edad fértil en el Perú están casadas.
30,3% de las peruanas conviven.
en unión conyugal.
“No estamos yendo a otra concepción económica”. Ministro LUIS MIGUEL CASTILLA pone paños fríos a posible compra de Repsol Perú.
“Hay una otorongada gada espantosaa en el Ministerio terio Público”. ico”.
25,9% de las mujeres
56,2% de mujeres vive
I mp res o en lo s Ta l l e re s Gr áf i co s d e l a planta Amauta de Empresa Editora El Co m erci o S . A . J ua n D el M a r y B er n e d o 1 3 1 8 , Ch ac r a R i o s S ur, L i m a 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
Matrimonio vs. convivencia
2,8% de bodas por cada mil habitantes. Poco más de la 3ra. parte
(34,2%) de las peruanas son solteras.
69% de los niños nacen
fuera del matrimonio en el Perú.
“Pedido de Alan García es improcedente”.
JOSÉ PELÁEZ BARDALES, Fiscal de la Nación, descarta que Ministerio Público se pronuncie sobre megacomisión.
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hecho
orzosos PROBLEMAS PRÁCTICOS
¿Con la simple separación se evitarían los derechos sucesorios del conviviente supérsƟte? La norma señala que para que la unión de hecho dé lugar a derechos sucesorios debe estar vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros. La separación, entonces, determinaría la terminación de la unión. Sin embargo, si se encontrara inscrita, el conviviente supérstite podría pretender ser heredero. Por ello, es recomendable inscribir previamente el cese de la unión de hecho, según lo permite la DirecƟva 002-2011-SUNARP/SA, § 5.2. En caso de no haber acuerdo tendría que solicitarse el cese vía judicial.
¿Si el conviviente falleció antes de la vigencia de esta norma el sobreviviente puede heredar previo reconocimiento judicial de la unión de hecho? En este caso con el reconocimiento judicial solo se obtendrían los efectos de la sociedad de gananciales, no así los derechos sucesorios. Esto es consecuencia de la aplicación inmediata de la norma, vigente a partir del día siguiente de su publicación. Es de notar que el artículo 3 permite al sobreviviente solicitar el reconocimiento judicial si antes del fallecimiento del causante no se hubiera realizado la inscripción registral.
OPINIÓN
Un paso adicional en la equiparación con las familias matrimoniales
Yuri Vega Mere Socio Senior de Muñiz, Ramírez, Pérez-Taiman & Olaya abogados
A FAVOR OPINIÓN
La vocación sucesoria del integrante sobreviviente de unión de hecho
Emilia Bustamante Oyague Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima
“Integrante sobreviviente de unión de hecho”. Esta es la denominación jurídica que se incorpora en la reciente modificación de los artículos 326, 724 y 816 del Código Civil, entre otras normas, con la reciente promulgación de la Ley N° 30007.
la sucesión intestada o petición de herencia de su causante, con quien formó una unión de hecho.
La vocación sucesoria del integrante sobreviviente de unión de hecho se sustenta en que haya conformado una unión de hecho conAsí, queda atrás el sustento del legislador forme a lo previsto en el artículo 326, esto es, que incorporó la regulación de la unión de que sea una unión de hecho voluntariamente hecho en el Código Civil de 1984, entendirealizada por un varón y una mujer, libres de do como un reconocimiento a la existencia impedimento matrimonial, que haya duradel concubinato, pero con la esperanza que do cuando menos dos años continuos, para esta tendiera a desaparecer. alcanzar finalidades y cumplir a institución deberes semejantes a los del maEs una realidad evidente que la trimonio, además dicha unión de familiar se sos- hecho podrá haber sido reconocida institución familiar se sostiene en numerosos casos en el con- tiene en nume- por escritura pública inscrita en el cubinato, y con esta ley se reco- rosos casos en el Registro Personal de los Registros noce por primera vez derechos concubinato. Públicos, o en todo caso, deberá sucesorios en calidad de heredeser declarada judicialmente. ro forzoso al integrante sobreviviente de unión de hecho, equivalente al La inscripción en registros de la unión de derecho hereditario de los cónyuges sohecho, sea por escritura pública o declarabrevivientes, como tal podrá ser instituido da judicialmente, determinará la vocación como heredero forzoso en un testamento, a heredar del integrante sobreviviente de como también tendrá derecho a demandar unión de hecho.
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La unión de hecho conformada por varón y mujer sin impedimento matrimonial por al menos dos años de vida en común ha sido protegida a partir de la Constitución de 1979. Luego fue objeto de tutela por el Código Civil (art. 326) que estableció cuáles serían los requisitos para que se genere la llamada sociedad o comunidad de bienes a la que se aplica las reglas de la sociedad de gananciales. La Constitución de 1993 ratificó la protección de la convivencia.
convivencia judicialmente o por medio del procedimiento de competencia notarial. Para ello, la Ley en cuestión ha modificado algunas normas del Código Civil que traen como resultado que: (i) el/la conviviente sobreviviente se convierte en un heredero forzoso de tercer orden, al igual que el/ la cónyuge; (ii) el/la conviviente sobreviviente podrá solicitar la comprobación del testamento; (iii) el/la conviviente sobreviviente puede solicitar la declaración de herederos en una sucesión intestada; entre los aspectos más relevantes.
Los miembros de las uniones de hecho, sin embargo, han recibido algunos derechos como es el caso de las pensiones de viudez, primero en el pesar de las sistema privado y luego, por bondades de la decisión del Tribunal Constitu- norma, creemos que cional, en el sector público. debió habilitarse al
A pesar de las bondades de la norma, creemos que debió modificarse o aludirse al concubino en el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil para habilitar al conviviente En los últimos años se ha faci- conviviente sobre- sobreviviente en el ejercicio de litado el reconocimiento de la viviente en el ejerci- cualquier otra pretensión a las convivencia al preverse como cio de cualquier otra indicadas pues con ello ya no un procedimiento de compe- pretensión. habría sido necesario modificar tencia notarial el mencionado otras normas que mantienen reconocimiento y su posterior inscripción una redacción incompatible con la Ley, en el Registro Personal. tal como sucede, por ejemplo, con los artículos 13, 14 y 15. A pesar de que aún no está considerado
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expresamente como un estado civil, la consagración o reconocimiento de derechos sucesorios a favor de los concubinos sobrevivientes constituye un paso adicional en su equiparación con las familias matrimoniales. La Ley N° 30007 consagra derechos sucesorios a favor de los concubinos sobrevivientes que hubieren hecho reconocer su
Finalmente, la nueva Ley no permite la discusión sobre herencias ya causadas y distribuidas. Es decir, no opera para el pasado y solo aplicará para aquellos convivientes que sobrevivan a su concubino desde que la ley cobre vigencia y luego fallezca uno de los miembros de la unión de hecho reconocida de acuerdo a las propias leyes aplicables.
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Ricardo Beaumont Callirgos
Entrevista
renunciante magistrado del TC:
“Espero que mi renuncia apure la elección de los nuevos magistrados constitucionales” fracasa, de inmediato hacer un concurso público. Este puede ejecutarse en dos meses y medio. No tiene por qué demorar.
Para comentarnos las razones que motivaron su renuncia irrevocable al cargo de magistrado del Tribunal Constitucional, en LA LEY conversamos con el doctor Ricardo Beaumont Callirgos, quien nos expresa su deseo de que dicha renuncia motive que el Congreso de la República elija a la brevedad posible a los nuevos magistrados constitucionales que reemplacen a quienes aún ejercen dicha función pese a que ya se ha cumplido el plazo de cinco años por el cual fueron elegidos.
Por ejemplo, si hubiesen 80 candidatos y se entrevistare a veinte profesionales por semana (dos días a la semana, diez en cada ocasión), en un mes se tendrían las notas de las entrevistas personales de los ochenta; el currículo puede revisarse en los quince días anteriores. Se lleva al Pleno y a conseguir la mayoría calificada que se requiere. Punto.
Su renuncia no ha sido aceptada por el Pleno del Tribunal Constitucional. ¿Qué accioens tomará Ud??
Usted entró solo al TC y quiere salir, y lo está haciendo, solo. Bueno, sí. En efecto, el Congreso, en aquella oportunidad, solamente me eligió a mí, y baloteó –es decir, no concedió el número de votos necesarios–, a todos los demás que habían sido seleccionados por la comisión evaluadora. Cuando en la segunda ronda se comenzó a balotear, nuevamente, a los mismos, recuerdo que el congresista Javier Velásquez Quesquén pidió a la presidenta, Mercedes Cabanillas, que suspenda dicha segunda ronda y que conceda un plazo razonable para que la junta de portavoces se reúna y presente una propuesta acordada por ellos.
Yo tomé una decisión que a mí me parece conforme a mi conciencia, la cual está llena de constitucionalidad y, por supuesto, de valores morales. Siguiendo a ambas yo presenté mi renuncia, tal cual hace ocho años lo hizo la Dra. Delia Revoredo. Siempre me he ceñido a lo que dice la Constitución y los precedentes. El precedente lo hizo la Dra. Revoredo, a quien le aceptaron la renuncia sin objeción cuando el pleno estaba presidido por Javier Alva. Aguardaré en los próximos días un oficio del presidente donde se me expliquen las razones por las cuales han denegado mi renuncia. las analizaré con la Constitución y mi conciencia. Luego de ello adoptaré las medidas que sean adecuadas.
Usted ha mencionado el precedente de Delia Revoredo. ¿La determinación de ella la considera ejemplar? Los profesionales y autoridades públicas debemos dar señales claras de tener auto- respeto. Si el mandato constitucional es por cinco años, pues cinco años se ocupa el cargo, y punto. La doctora Delia Revoredo tuvo una conducta impecable.
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RICARDO BEAUMONT: “Si el mandato constitucional es por cinco años, pues cinco años se ocupa el cargo, y punto”.
demora del Congreso en la elección del sucesor”, no me parece. Yo espero que esta renuncia produzca el efecto de apurar la elección de los sucesores.
o me parece adecuado quedarse varios años aprovechando la buena retribución, el carro, la seguridad y otros beneficios, diciéndose “no es mi culpa la Que transcurran algunos demora del Congreso en meses porque los debates y acuerdos políticos tienen la elección del sucesor”. demoras, se acepta. Pero quedarse dos, tres o cuatro años aprovechando la buena retribución, el carro, el chofer, la seguridad y otros beneficios, diciéndose a sí mismo: “no es mi culpa la
¿Qué recuerda del concurso público del 2007 en el cual usted fue elegido magistrado?
Recuerdo que nos presentamos 70 candidatos y quedamos 16 seleccionados. Yo obtuve el primer lugar con 94.16 de puntaje, sobre un máximo de 100. Los distinguidos juristas Carlos Ramos Núñez y Ernesto Blume, que después renunciaron a continuar en su postulación, en el segundo y tercer lugar; Gerardo Eto, cuarto, con 89.5; Ernesto Álvarez, quinto, con
88.57; Oscar Urviola, quien no llegó a ser elegido ese año, sexto, con 83.83; y, octavo, Fernando Calle, con 81. A mí me presentó la Universidad de San Marcos, mi alma máter en Derecho, y eso para mí era y es un honor. Debía entonces comportarme con absoluta corrección y exigente ética, por mi nombre, el de mi familia, de mis hijos, y en particular por quien me llevó, por San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América.
¿Considera que su renuncia producirá el efecto de romper la inercia parlamentaria y se pueda elegir a los nuevos magistrados? Estoy absolutamente seguro que sí. Se debe instalar la Comisión para ponerse de acuerdo en las invitaciones a cursar; hacer las entrevistas entre aquellos invitados que aceptan y buscar consensos. Si
¿CUÁNTO GANA UN MAGISTRADO CONSTITUCIONAL?
Nuestra unidad de investigación informa que cada magistrado del TC percibe haberes mensuales de S/. 23,617.20. Asimismo disponen de auto y cien galones de gasolina; chofer y policía de seguridad; protección por salud, incluso de la cónyuge; pasaporte diplomático; certámenes y congresos en el extranjero pagados; y otros beneficios. ¿Esta información es correcta? Es verdad. Usted lo ha dicho. Mi boleta dice esa cantidad como ingreso bruto; en mi caso, menos impuesto a la renta, me quedaban 17 mil ochocientos y pico de nuevos soles, como ingreso neto. Lo que su unidad de investigación ha descubierto, es cierto, y todo es público. En el TC tenemos una Dirección General de Administración, una gerencia, un área contable y ciertamente, que se haya dado cuenta en el Pleno, la Contraloría ha hecho exámenes minuciosos y todo lo ha encontrado arreglado a ley. No hay nada oculto ni bajo la manga.
Quede claro, además, que el carro, en principio, es para la función, es decir, llevar al magistrado a la oficina y traerlo a casa. Pueda ser que muy episódicamente se pueda usar para la familia, como llevar a un hijo pequeño al colegio, porque hacerlo continuamente podría ser juzgado, incluso, como peculado de uso. El celular y la computadora, igual. Se devuelven al término del mandato; yo ya devolví el carro, el celular y la lap top. Ahora bien, ir a eventos académicos y Congresos en el extranjero, no siempre es pagado por el TC; muy por el contrario, los organizadores allá consiguen cooperación internacional y son ellos los que pagan el certamen. De modo que esto es aleatorio. En toda circunstancia mantenerse en el cargo resultaba simpático, por decir lo menos.
Fue así que tres meses después, se postula a Gerardo Eto por Gana Perú, a Ernesto Álvarez por el PPC y a Fernando Calle por el APRA. Así llegaron ellos. A mí ningún partido político me llevó de la mano.
¿Cuál sería el balance que haría Ud. de su experiencia en el TC? ¿Qué consejos le podría dar a la Comisión Evaluadora del Congreso? Bueno, como todo en las distintas fases de la vida, se han presentado activos y pasivos. Pero el balance, sin ninguna duda, fue para mi persona, altamente positivo. Ahora bien, de mi experiencia puedo aconsejar que una vez seleccionados los candidatos “por invitación” o por el concurso público, por ejemplo, doce profesionales, estos deban pasar una prueba, examen o test, de perfil sicológico, muy elemental pero muy necesario, acerca de si saben trabajar en grupo, si son capaces de tolerar apreciaciones disímiles a las de ellos, su capacidad de diálogo y de deliberación, etc. Pueden ser juristas muy destacados, con un nivel de inteligencia superior, pero absolutamente intolerantes. ¡Cuidado! Hace 50 años, hablar de un perfil sicológico, era casi ofensivo. Solamente los dementes o locos iban donde sicólogos o siquiatras, Por favor, ahora, en el mundo del gobierno y de las empresas, los seleccionadores llegan hasta un nivel y a los mejores se les pone en manos de sicólogos para que estos den su veredicto profesional. Creo que esto es muy importante. Otro asunto vital es la presencia de mujeres juristas en el seno del TC. Además de los conocimientos y trayectoria, la lógica de la mujer es distinta, ella tiene otro esquema mental, muy valioso en las determinaciones de Derecho. Su presencia –y creo que deberían ser cuando menos dos– será muy significativa para poner e imponer orden, en especial cuando los varones pierden los papeles por veleidades y sueños de poder.
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Entrevista Recientemente se publicó un proyecto que pretende volver a la Constitución de 1979, ¿podría darse una modificación relevante al respecto? No creo que se dé un cambio de esa naturaleza, pues para modificar la Constitución se requiere una mayoría calificada y actualmente existe una bancada, la fujimorista, que no está de acuerdo con ello. Entonces, es muy difícil obtener esa mayoría y, por lo tanto, para qué desgastarnos en una discusión que no nos va a servir de nada.
Pero, ¿Ud. considera que es necesario o no modificar la Constitución? Bueno, considero que es necesario hacer algunos ajustes a la Constitución, pero eso debe hacerse como corresponde, eso sería lo más sensato. Ahora bien, tendría que determinarse con cuidado los aspectos que requieren ser modificados. Uno de los aspectos más importantes que a mí me preocupa es, por ejemplo, el de la bicameralidad, pues soy un defensor de ella. La institucionalidad del Congreso se debilita con una sola cámara, creo que es necesaria una reforma en ese sentido.
¿Qué opina sobre la propuesta de revocatoria de congresistas planteada recientemente? La revocatoria es un tema interesante, pero de todas maneras hay que verla con cautela porque ya hemos visto qué consecuencias podría generar el mal uso de este instrumento, que fue ideado con la finalidad de que los ciudadanos pudieran expresar su voluntad libremente, sobre todo cuando estamos ante una gestión edil o gubernamental impropia, indigna, abusiva o ilegal. No obstante, como la revocatoria es tan flexible y tan abierta está siendo utilizada simplemente como un medio de venganza política y revanchismo, y esto genera mucha inestabilidad. Lo sucedido con la revocatoria en Lima es una muestra de ello, pues ahora se tiene que renovar todo el consejo edil.
al congresista y portavoz de la bancada de Gana Perú
Jaime Delgado Zegarra:
“
Aceptación de Nadine Heredia despierta muchos temores . una persona e inmediatamente quieren bajarla. Repito, quien quiere ser candidato debe manifestarlo, y Nadine Heredia no ha manifestado interés alguno en ser candidata a la Presidencia de la República en el 2016.
Pero, ¿parece que la idea no le es del todo lejana o indiferente?
Con las responsabilidades que tiene por el momento es suficiente. Tiene muchos retos por afrontar en los próximos años en este trao que algunos bajo de acompañamiento al buscan es que Presidente de la República, Entonces, si vamos a pretender aplicar la revocatoria Nadine Heredia diga sobre todo en los programas sociales. Además, es tan preal Congreso, y luego tal vez que no va a postular, maturo convertirla en canal Presidente de la República, debemos ser sumamente y si ello ocurre dirán didata, estando a menos de cuidadosos, pues cuando que no le creen por- dos años de gobierno, lo que algunos buscan es que ella este instrumento es utilizado que sí va a postular. diga que no va a postular, y de manera tan abierta, sin si ello ocurre dirán que no le estar limitado para determicreen porque sí va a postular. nadas circunstancias, puede Entonces, finalmente, quién ha puesto en terminar generando inestabilidad y, por lo la agenda este tema, pues sencillamente la tanto, afectar la democracia. oposición y seguirán con su juego, pero lo ¿No cree que sea necesario que exista claricierto es que Nadine no es candidata.
L
dad sobre la posible postulación de Nadine Heredia a la presidencia de la República en el 2016? En realidad quien quiere ser candidato a la presidencia debe manifestarlo, no creo que alguien tenga derecho de poner candidaturas en otros. Nunca antes se ha visto esto, es decir, no recuerdo que a Pilar Nores o a Elian Karp las hayan convertido en candidatas, pero de pronto aquí convierten a Nadine Heredia en candidata. Creo que todo esto tiene un trasfondo, y es el nivel de reconocimiento y aceptación por parte de la ciudadanía que no solo ella tiene sino también el Presidente de la República. Eso despierta muchos celos y temores, y claro se trata de bajarla de ese nivel; esto es propio de un sector de peruanos que no aceptan el éxito de
AVANCES EN PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
¿Cuál es su balance sobre la aplicación del Código del Consumidor en estos primeros dos años y medio de vigencia? En general es positivo, pues el Código regula una serie de figuras relevantes que se han puesto de manifiesto en su aplicación con resultados concretos e importantes. Una de esas figuras es el libro de reclamaciones, que es un mecanismo para acercar a los protagonistas de la relación de consumo con el objetivo de que en ese propio espacio encuentren solución a los problemas que surjan entre ellos. Esta es una forma de privatizar el reclamo, de darles a los proveedores y consumidores la responsabilidad de enfrentar una situación de crisis.
”
El libro de reclamaciones es el tema emblemático del Código y los ciudadanos lo han instrumentalizado en su vida diaria de manera positiva.
¿Esto quiere decir que los proveedores deben ver en este mecanismo una oportunidad para mejorar sus productos o servicios? Es que precisamente la queja o el reclamo de un consumidor es una oportunidad que este le brinda al proveedor para conocer las razones por las que está disconforme con sus servicios o productos; además, este debe considerar que los peores consumidores son aquellos que lo abandonan sin decirle nada, y los mejores son aquellos que antes de irse manifiestan su descontento. Entonces, es importante que en la relación de consumo prime el interés por conservar la fidelidad del consumidor hacia el proveedor, pues dicha fidelidad es la razón del negocio; una empresa no tiene futuro si no tiene clientes, y estos son consumidores satisfechos que están dispuestos a seguir comprándole porque hay fidelidad de por medio. Es por ello que pienso que el uso del libro de reclamaciones significa casi como darles consultorías o estudios de mercado gratuitos a las empresas, pues este mecanismo de solución de conflictos les permite que sus clientes permanentemente estén diciéndoles qué está bien y qué no está bien en su negocio, para que así puedan determinar la forma cómo corregir los aspectos negativos. Creo que la regulación del libro de reclamaciones es uno de los aspectos más importantes del Código, en el sentido de que ha empoderado a los consumidores.
En todo caso, ¿qué modificaciones podrían incorporarse a fin de mejorar la regulación del libro de reclamaciones? En primer lugar, es necesario que el libro de reclamaciones sea aprobado por la autoridad administrativa, pues actualmente
el formato del libro y de las hojas de reclamaciones son impresas en cualquier imprenta y no tienen siquiera una determinada numeración, por lo cual no hay mayor certeza al respecto. Así, por ejemplo, en los procesos de fiscalización la autoridad administrativa al ingresar a un establecimiento comercial y solicitar el libro de reclamaciones, se ha dado con la sorpresa de que en él no se ha consignado ningún reclamo porque resulta que el proveedor ha guardado los reclamos en otro lado o tiene un doble juego del libro, es decir, no existe posibilidad de control. En segundo lugar, es necesario que las hojas de reclamaciones se remitan a la autoridad administrativa en un término razonable, es decir, el proveedor que recibe un reclamo de su cliente tiene que hacerlo llegar al Indecopi en un término breve, puede ser de 48 o 72 horas, con sus respectivos descargos. El libro de reclamaciones es un recurso de información tremendamente valioso para que la autoridad de consumo conozca y monitoree los problemas que se presentan en el
En ban Jai cia sos leg apr ció las las cue alg qu dor
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AÑO 6 | N° 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2013
Perú FOTOS: PAOLA COTRINA
En su condición de portavoz de la bancada oficialista, el congresista Jaime Delgado Zegarra se pronuncia en esta entrevista sobre diversos temas de actualidad política y legislativa. Asimismo, expone su apreciación crítica sobre la aplicación del Código del Consumidor, las modificaciones que requieren las figuras más relevantes de este cuerpo normativo y los alcances de algunos proyectos de ley, como el que busca proteger a los consumidores del sobreendeudamiento.
mercado, pueda sistematizarlos y adoptar las medidas preventivas necesarias. Con el actual esquema prácticamente para la autoridad de consumo no existe la información consignada en el libro de reclamaciones, pues está desperdiciada. En tal sentido, considero que estos dos aspectos básicos deberían de corregirse lo más pronto posible. Sin embargo, es claro que deberíamos contar con un sistema de información, como el que tiene Brasil, que permita sistematizar los reclamos día a día y en línea, es decir, la autoridad de consumo tendría la posibilidad de saber diariamente cómo está funcionando el mercado y cuáles son los reclamos que se plantean en todo el país.
Recientemente se presentó un proyecto de ley que busca proteger a los consumidores del sobreendeudamiento, ¿cuáles son los alcances de la propuesta? Cuando una empresa entra en situación de insolvencia tiene expedita la vía concursal en el Indecopi para poder reacomodar su situación, claro será la junta de acreedores
la que determinará si la empresa es viable o no. En caso de ser una empresa con dificultades momentáneas por “x” circunstancias pero que tiene posibilidades de salir adelante, se busca una restructuración u ordenamiento de sus deudas para permitirle salir de esa situación de crisis. No obstante, cuando una persona natural entra en una situación de sobreendeudamiento, sencillamente llegan los acreedores y terminan descuartizándola sin darle ninguna oportunidad. ¿Eso es justo? Algunos podrían decir que sí porque existían deudas que tenían que ser pagadas, eso es cierto pero qué oportunidad le dieron los acreedores a esa persona para que salga de su situación de crisis, que con inteligencia podría haberse superado, tal vez mediante determinadas facilidades que le permitieran pagar sus deudas. Este proyecto de ley de protección a los afectados por el sobreendeudamiento pasivo permite que las personas naturales y las familias sobreendeudadas por hechos ajenos a su voluntad (enfermedad grave, pérdida del empleo, muerte del cabeza de familia, etc.) puedan tener la misma oportunidad de las empresas, es decir, cuenten con un espacio para reacomodar su situación financiera. Así, por ejemplo, una persona que quedó sin empleo y mantiene un conjunto de deudas podría solicitar acceder a un procedimiento de reestructuración o refinanciamiento, evitando así que sus acreedores la demanden judicialmente y rematen sus bienes, con lo cual podría quedarse en la calle y ni siquiera llegaría a pagar todas sus deudas. Lo que busca este proyecto de ley es que las personas con sobreendeudamiento pasivo tengan la oportunidad de reconstruir su situación financiera en un periodo de reestructuración, y así poner en salvaguarda los intereses de su familia.
Consumidor educativo
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No, no ha alcanzado totalmente sus objetivos. Este año ha sido particularmente especial porque las normas reglamentarias no se dieron con la suficiente anticipación, entonces todavía se generó una situación de incertidumbre. Por otro lado, existían saldos de libros de años anteriores que fueron colocados en el mercado con algún sello o indicación de que no se debe escribir en ellos, es decir, han existido algunas dificultades y además los padres de familia no han sido debidamente consultados para la elección, etc. No obstante, en general, creo que ha existido una mejor actitud de los colegios y un proceder más cuidadoso de las editoriales, probablemente tal vez sigan habiendo comisiones y coimas en esto, pero creo que ha sido menor que el año pasado.
¿En ese periodo de reestructuración continuarían corriendo los intereses respectivos? Claro que sí, en dicho periodo de reestructuración van a correr intereses, aquí no se trata de exonerar el pago ni de aplicar la “ley del perro muerto”. Se brinda la oportunidad para que la persona que está en una situación extrema pueda acceder a un procedimiento de refinanciamiento del pago de sus deudas, pero claro en ese procedimiento tiene que primar el criterio de razonabilidad. Cuando los deudores refinancian sus deudas sin ningún tipo de asesoramiento legal y financiero terminan haciendo el peor negocio de sus vidas pues, por ejemplo, una deuda de 5.000 soles podría terminar convirtiéndose en 40.000 soles; ahora con esta oportunidad los acreedores podrán asegurar el pago de sus acreencias pero de manera reprogramada y los deudores podrían salir de manera civilizada de esa situación de sobreendeudamiento.
¿No cree que la aprobación de esta propuesta podría generar el encarecimiento del crédito? Ese será el argumento que sustenten las empresas, pero creo que no es así porque no se trata de incentivar la “ley del perro muerto”. La idea no es permitir que los consumidores encuentren un atajo para no pagar sino que se busca brindar una oportunidad para que ellos puedan pagar todas sus deudas en situaciones de crisis momentánea. Además, en los países que ya contemplan este tipo de legislación las tasas de interés son más bajas que las nuestras, eso demuestra que no se afectaría el costo del crédito.
¿La ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la adquisición de textos escolares ha alcanzado sus objetivos?
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La principal queja de los padres de familia es que no se dio la tan ansiada reducción de precios de los textos escolares, ¿a qué se debió esto? Eso es verdad, los textos escolares no han bajado de precio como se esperaba. El argumento de las editoriales es que han tenido textos trabajados en stock que no han podido utilizar y también han tenido que trabajar nuevos textos, todo lo cual ha implicado costos y, como sabemos, las empresas finalmente terminan trasladando los costos al consumidor. Entonces, probablemente esas sean las razones por las que este año no se ha tenido una reducción en los precios de los textos escolares, espero que para el próximo año eso cambie y se sinceren los costos.
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Por otro lado, ¿no cree que prohibir los textos escolares de un solo uso fue un exceso? No, eso no es cierto. La ley no prohíbe los textos de un solo uso, lo que prohíbe es que se obligue a usar un texto nuevo o de primer uso, es decir, si una persona tiene un hijo mayor que el año pasado utilizó el mismo libro que este año debe usar su hijo menor y el libro está en perfecto estado, por qué obligarlo a comprar uno nuevo. A eso se refiere la ley, no es que se prohíbe la fabricación de textos de un solo uso o se obligue al padre de familia a comprar necesariamente textos nuevos, eso queda a su libre elección. Considero que se ha centrado mucha atención en el texto escolar, y este no tendría por qué ser el eje fundamental del proceso educativo. Se ha perdido de vista que el eje fundamental es el profesor o, en todo caso, la estrategia metodológica para enseñar, los profesores se han descuido mucho en esto y centran toda su atención en el texto escolar. Todo esto ha llevado a que actualmente los alumnos trabajen menos, antes los alumnos tenían que hacer más tareas en sus cuadernos, pero ahora simplemente tienen que marcar en los libros; entonces se les simplifica demasiado el trabajo.
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OPINIÓN
Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio
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a Ley General del Sistema Concursal (en adelante, LGSC) entró en vigor el 8 de octubre de 2002. Una década después el Indecopi –principal gestor y promotor de la LGSC– nos presenta una propuesta de modificación legal que merece toda la atención de los operadores jurídicos y económicos, principalmente de los actores del régimen concursal. La propuesta contiene 51 artículos modificatorios a diversas disposiciones de la LGSC –además de las disposiciones complementarias, transitorias, derogatorias y finales respectivas–. Por razones de espacio, centraremos nuestros comentarios en aquellos que consideramos más relevantes: 1. Se reduce el ámbito de aplicación de la LGSC (artículo 2). Por lo tanto, se reexamina el concepto de “deudor” como sujeto pasivo del concurso, exigiendo en este la necesaria realización de actividad empresarial, en el entendido que la LGSC es un instrumento para el tratamiento de la crisis empresarial, cuyo objetivo final es la protección o tutela debida del crédito. De esta manera, se busca desterrar del campo de aplicación concursal los muchos procedimientos de personas naturales y sociedades conyugales que no ejercen actividad empresarial. Sin embargo, para que esta modificación,
OPINIÓN N
Pedro P. Grández Castro ro
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imitaré mis observaciones a la estructura argumentativa de la sentencia. Desde esta perspectiva, lo primero que llama la atención en la sentencia es la falta de orden y claridad a la hora de separar las partes básicas de toda sentencia: los hechos del caso, las pretensiones de las partes, las cuestiones controvertidas y los fundamentos que apoyan la decisión. El juez distingue entre “fundamentos” y “considerandos”. Sin embargo, en los fundamentos aparecen entremezclados los argumentos de las partes y también algunas consideraciones de doctrina así como las famosas referencias al Quijote de la Mancha y algunos autores nacionales sobre la tutela judicial efectiva. En el argot judicial, no obstante, los “considerandos” equivalen a los fundamentos que respaldan la decisión. Por lo general, para lograr claridad y coherencia en el discurso justificatorio de una decisión judicial, los fundamentos deben venir precedidos por un resumen neutral de los argumentos de las partes, luego de lo cual, el juez debería fijar las cuestiones
Ley General del Sistema Concursal: Una década después a nuestro juicio pertinente, tenga efectos reales, resulta necesario repensar (de pronto eliminar o dar un cauce opuesto) la aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil como presupuesto, por mandato judicial, de un sinnúmero de procedimientos concursales, principalmente de personas naturales sin actividad empresarial.
3. También celebramos la propuesta para derogar el numeral 4 del artículo 28 de la LGSC que dispone la disolución y liquidación directa del deudor en el supuesto de pérdidas acumuladas superiores a todo su capital social pagado. Ello, por cuanto lesiona el espíritu privatista de la LGSC. Lo mismo debería hacerse con el literal b) del numeral 2 del artículo 24 de la LGSC, que tiene idéntico tratamiento al anterior, a propuesta del In- solo que en este caso no decopi es un primer es el acreedor quien soliel concurso, sino el paso serio y concreto cita propio deudor.
2. Celebramos la propuesta de derogatoria del numeral 2 del artículo 26 de la LGSC que resultaba una barrera irracional para el para una modificación acreedor garantizado que –sin alterar los prin- 4. Se castiga la falta de reunión o de decisión de interesado en iniciar cipios y líneas maestras los acreedores con la conun concurso contra su deudor; en pala- de nuestro sistema con- clusión del procedimiento bras simples, era un cursal– contribuya a su (artículo 58.2) evitando recurrir a la figura de la castigo al acreedor disolución y liquidación efi cacia. diligente. Creemos oficiosa. Preguntamos: que la misma suerte ¿y no sería mejor aún debió correr el nusancionar la inacción de los acreedomeral siguiente (26.3) o en todo caso res –previa o posterior a la decisión establecer que el inicio del concurso acerca del destino del deudor– con la determina la conclusión del trámite conclusión del procedimiento, en vez liquidatorio bajo la Ley General de del trámite de liquidación conducida Sociedades (en adelante, LGS), en el por la Comisión? entendido que la LGSC es un instrumento que dota de muchas más atri5. Cuestionamos la eliminación del buciones y control a los acreedores Procedimiento Concursal Preventivo (en la esfera patrimonial y de decisiodado que es un mecanismo útil para nes sobre el concursado) que la LGS. evitar o frenar la crisis empresarial
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que se avecina por medio de un Acuerdo Global de Refinanciación de obligaciones, el cual tiene la particularidad –que no le da ninguna negociación privada– de la oponibilidad. Si seguimos los fundamentos para su eliminación, como son los altos costos para los acreedores, así como su poco y nada “exitoso” uso en estos años, debería postularse también la eliminación de la reestructuración patrimonial en el marco de un procedimiento ordinario, lo cual, evidentemente, no es coherente con la lógica del sistema concursal. Hay varias otras disposiciones muy interesantes en la Propuesta, orientadas unas a la reducción de costos administrativos y de transacción en el trámite del procedimiento, y otras a neutralizar interferencias o decisiones indebidas del Poder Judicial, estableciendo con claridad las competencias en materia concursal, incluso instituyendo la demanda de nulidad de cosa juzgada con efecto concursal. Pensamos que han quedado algunos temas “en el tintero” como, por ejemplo, una mejor y más efectiva regulación sobre la ineficacia de actos del deudor y el periodo de sospecha, o el tratamiento de las garantías. No obstante, este es un primer paso serio y concreto para una modificación que –sin alterar los principios y líneas maestras de nuestro sistema concursal– contribuya a su eficacia.
Caso La Parada: Una decisión ilegítima controvertidas. Este punto es crucial de cara al control de la justificación de una decisión judicial. La definición precisa de las cuestiones controvertidas, permite definir la competencia del juez al tiempo que delimita los puntos concretos que deben ser desarrollados dando respuesta a cada una de dichas cuestiones.
Tal es el extravío de la justificación del hábeas corpus que las hipótesis que intenta probar tienen que ver con: i) la posibilidad o no del cambio de uso por parte del municipio; ii) si se ha configurado o no el delito de falsedad genérica y falsificación; iii) si con la decisión del cambio de uso se ha generado un trato discriminatorio; y, iv) sobre la responsabilidad peEn la sentencia el juez ha descuidado nal del Ministerio del Interior en el trato por completo su esquediscriminatorio. Ninguna ma argumentativo al no de estas cuestiones, sin a falta de precisión embargo, pueden reconfijar con precisión los puntos controvertidos. a la hora de identifi- ducirse al hábeas corpus Ello ha dejado al juez car las cuestiones con- ni pueden justificar una un campo abierto que decisión en un proceso trovertidas y sus posi- constitucional. lo ha llevado hacia discusiones que exceden su bilidades en el proceso competencia en el marco En síntesis, el juez Urde hábeas corpus, han bina no ha respondido de un proceso de tutela de derechos como el hágenerado una decisión al hábeas corpus formubeas corpus. Quizá, esto lado, al plantearse otras ilegítima. explique que desde el cuestiones que no podían considerando 17 hasta el ser resueltas en un pro60, el juez haya centrado ceso que carece de una su análisis en argumentos orientados a etapa probatoria y que, claramente, se negar la posibilidad del “cambio de uso” colocaban más allá de sus competencias. del inmueble donde se ubica el mercado La falta de precisión a la hora de identi“La Parada”. ficar las cuestiones controvertidas y sus
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posibilidades en el proceso de hábeas corpus, han generado a la postre, una decisión ilegítima desde todo punto de vista. Un buen esquema de argumentación de la sentencia, previene desvíos en el desarrollo del razonamiento del juez, especialmente en aquellos casos en los que se espera claridad y solvencia, los jueces deberían antes de colocar el primer párrafo, preguntarse si tienen definida una ruta que seguir, pues iniciar la redacción de una sentencia sin un esquema o estructura, es como pretender cruzar el río sin percatarse si aún queda en pie el puente.
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Marianella Ledesma Narváez Lede
OPINIÓN O PINIÓN
¿Se puede corregir al juez Montenegro? Como si se tratara de la moneda que extraviara el juez Montenegro, en las narraciones de Manuel Scorza, se asume en el imaginario judicial que las sentencias de los jueces son tan sacrosantas, que ni siquiera podrían ser corregidas, luego de que se haya agotado su impugnación. Esto llevaría a que ante una sentencia firme, ningún juez se atreva a modificar (léase “corregir”) un ápice de esta, por mínimo que sea el error; sin embargo, esto no es así. Frente a la interrogante, ¿se pueden corregir los errores materiales de la sentencia de vista, en ejecución de sentencia?, diremos que el artículo 407 del Código Procesal Civil permite la posibilidad de corregir las resoluciones judiciales, siempre que se pida de manera inmediata, y hasta “antes que la resolución cause ejecutoria”. En ejecución de sentencias, también es factible, pero que se refieran a errores “numéricos y ortográficos”. Como se puede advertir, la corrección de resoluciones judiciales, es una posibilidad latente y necesaria para la actividad judicial. Esta puede ser utilizada por el propio juez que emite la resolución, o también por el que ejecuta la decisión, y no necesariamente, pueda operar en la misma instancia. Esto significa que las resoluciones de vista, por más que hayan sido emitidas por un Colegiado, son pasibles de corrección por el juez ejecutor, siempre y cuando los errores estén circunscritos a simples equivocaciones de orden ortográfico y número, como por ejemplo, haberse equivocado en citar la fecha de la resolución que se revisaba. Si se coteja ese dato con la sentencia original, que obra inserta en el propio expediente, se puede –fácilmente– advertir el error y corregirlo. Situación totalmente distinta es el caso de quien plantea una demanda, identificándose con un solo nombre y luego, en ejecución de sentencia, pide, bajo el argumento del error, se comprenda su identificación bajo sus dos nombres. Aquí hay que precisar, que el supuesto error que se quiere enmendar no proviene de un acto atribuible al propio juez y tampoco se trata de un error de ortografía. La oportunidad en la que se invoca el error, no es la adecuada, pues el demandante debió haberlo denunciado hasta antes de que la resolución cause ejecutoria, pero no fue así. Felizmente, no todas nuestras historias se sitúan en el escenario de la Plaza de Yana huanca, ni tampoco bajo el protagonismo del juez Montenegro. Esto nos permite sostener que las sentencias de vista, aun cuando provengan de Colegiados, de una instancia superior, no son “intocables”; perfectamente el juez ejecutor las puede enmendar, siempre y cuando se refieran a equivocaciones de número o de ortografía.
Por qué renuncié al Tribunal Constitucional
OPINIÓN N
Ricardo Beaumont nt Callirgos os
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uve la satisfacción de que la Unila dimensión política de la ciudadanía a versidad Nacional Mayor de San una mínima expresión, la obtención de Marcos me haya presentado al conintereses diversos: fama, riqueza y pocurso público para la selección de der, perdiendo el sentido primero y único magistrados al Tribunal Constitucional de la función pública que es el servicio a (TC) y que haya sido electo por el Conla sociedad. Los ciudadanos que accedegreso de la República mos a la función pública como magistrado. Juré no nos colocamos –aunuando se cumple el que más precisamente el cargo el 10 de julio de 2007; por tanto, el encargo de magistra- sería decir que nos comismo día del año 2012 locan los electores– en concluyó el honroso do que tiene fecha de tér- esos espacios de poder encargo. mino y se continúa en él, para beneficio propio, Aguardé nueve meses esperando pasivamente eso se llama patrimoniadespués del vencimien- que el Congreso se en- lismo; estamos allí para servir a la sociedad. to, entendiendo que los trampe en el nombradebates políticos para El patrimonialismo consla adopción de decisio- miento de los sucesores, tituye una de las taras nes y consensos, tienen ¿no estoy aprovechando de la vida política en el sus particularidades y Perú y esta no es, seademoras, pero no apare- indebidamente el honor mos sinceros en aceptarcían señales que indica- que significa servir a mi lo, característica exclusiva de la clase política, ran solución ad portas. país? lo es de la sociedad, es Entonces renuncié. decir y para ser concreLa renuncia es el abantos, de cada uno de nosotros, peruanos dono, la abdicación de un derecho. En de hoy en las diferentes circunstancias una sociedad política en formación como en la que nos toca vivir y actuar. Cuando la peruana la renuncia es un bien escase cumple el encargo de magistrado de so poco empleado por los ciudadanos. uno de los poderes del Estado que tiene ¿Por qué sucede esto? ¿Qué habita en fecha de término y se continúa en él, esla mente y conciencia de los ciudadanos perando pasivamente que el Congreso se comprometidos con la vida política de la entrampe en el nombramiento oportuno sociedad que son renuentes a ejercitarla de los sucesores, ¿no estoy aprovechando indebidamente el honor que significa cuando las condiciones, expectativas y servir a la sociedad, a mi país? exigencias sociales lo demandan?
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En mi opinión, lo que sucede es que los ciudadanos hemos sesgado y reducido
Quizá todo esto suceda porque hemos aprendido mal, o no ha hecho carne en
nosotros el concepto que los derechos y las obligaciones o deberes son dos caras de una misma moneda. La vida del ciudadano no es solo demandar el respeto a sus derechos, es también cumplir sus obligaciones y deberes con sus pares, los otros ciudadanos, allí donde nos toque actuar. Si seis de siete magistrados tienen el tiempo de su mandato vencido, ¿no es acaso un deber proclamarlo para enmendar una situación abierta y escandalosamente anómala? ¿O hay que ocultar el hecho y “matar al mensajero”? Para un magistrado, dar una señal contundente de que hay algo anómalo en esta persistencia sine díe de un mandato caducado, ¿no se convierte en una obligación moral hacer todo lo posible para que esta situación sea corregida? ¿Acaso no hay un resorte de dignidad necesario y obligatorio que debe activarse ante lo incorrecto? Dicho lo anterior, si hasta el día de hoy no se han presentado objeciones jurídicas, políticas y éticas serias y fundamentadas sobre la renuncia, debo admitir que estas o no existen o solo alcanzan un nivel de segundo orden frente a los valores que la impulsaron y la presidieron. Finalmente, es oportuno señalar que ejercer un cargo de alta responsabilidad y honor, compromete la gratitud de quien recibe este privilegio; en mi caso, reitero mis agradecimientos a mi alma máter, la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y al Congreso de la República.
Daños y reembolso de frutos entre copropietarios
OPINIÓN
Francisco Avendaño Arana
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el bien sin la participación de todos los arias personas eran copropietarias copropietarios, como lo exige el inciso 1 de un inmueble ubicado en San del artículo 971 del Código Civil. Sobre Isidro. Una de ellas, en represenel daño y su cuantía, no hay desarrollo en tación de la mayoría, y con poder la ejecutoria. suficiente, arrendó el inmueble a una empresa. El copropietario que no otorgó poEn la copropiedad un bien pertenece por der y que no participó en el arrendamiencuotas ideales a varias personas, ninguto, demandó a la persona que celebró el na de las cuales ejerce contrato por daños y la propiedad sobre una perjuicios, pretendiendo on respecto al daño parte material del bien, un monto por lucro cemoral, no hay la me- sino que cada uno tiene sante, un segundo monto un derecho proporcional por daño emergente y un nor duda que puede pre(una cuota) sobre el todo. tercer monto por daño Cada copropietario tiene sentarse cuando se inmoral. La sentencia de derechos individuales primera instancia decla- cumple con la obligación sobre su cuota, pudiendo ró infundada la demanda de reembolsar los frutos, disponer de ella como le porque el demandante parezca, pero para enajey que por tanto pueden no acreditó el daño que nar, gravar o arrendar el había sufrido. La Corte ser demandados. bien común se requiere Superior revocó en parte unanimidad (artículo la sentencia, declarando 971 del Código Civil). fundada la demanda pero solo por el daño moral. Finalmente, la Corte Suprema deTodos los copropietarios tienen derecho claró infundado el recurso de casación ina disfrutar del bien común. Si el bien se terpuesto por la demandada. arrienda, están obligados a reembolsarse proporcionalmente la renta obtenida (arPara la Corte, el daño moral estaba constículo 976). Si se desea arrendar el bien, tituido por la “inquietud e intranquilidad” el acuerdo debe ser unánime. ¿Qué pasa que había sufrido el demandante porque si se arrienda el bien común y no particihabía tenido que recurrir al Poder Judicial pan todos los copropietarios? Pues el acto para demandar el desalojo por precario de es ineficaz (artículo 978). la empresa arrendataria. Con respecto a la En el caso materia de la Casación conducta antijurídica, esta se presentaba Nº 1744-2011-Lima, el bien fue arrendado porque la demandada había arrendado
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sin la participación de uno de los copropietarios. Por tanto, el arrendamiento fue ineficaz. No obstante ello, hubo frutos. Lo que correspondía entonces era que la demandada cumpliera con su obligación legal de reembolsar (al demandante y a los demás copropietarios) proporcionalmente los frutos. Sin embargo, el demandante demandó el pago de una indemnización por daño emergente, que es el empobrecimiento que sufre la víctima, lucro cesante, que es aquello que ha sido o será dejado de percibir a causa del acto antijurídico, y por daño moral. La parte de la renta que no había sido percibida constituía un lucro cesante para el demandante. En tal sentido, tenía derecho a ella y podía ser demandada. Sobre esto, la Corte Suprema guarda silencio. Con respecto al daño moral, no hay la menor duda de que puede presentarse cuando se incumple con la obligación de reembolsar los frutos, y que por tanto pueden ser demandados. Sin embargo, este extremo es analizado muy superficialmente por la Corte Suprema. Hubiera sido interesante que la Corte Suprema analizara sistemáticamente las normas de reembolso de frutos entre copropietarios y de responsabilidad.
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Entrevista
a Luigi Ferrajoli
“La ponderación es un equívoco muy grave que debilita la normativa constitucional” Juan Manuel Sosa Sacio* El profesor Luigi Ferrajoli, profesor ordinario de Filosofía del Derecho de la Università Roma Tre, es uno de los teóricos del Derecho más prestigiosos del orbe. En nuestro medio, junto con Robert Alexy, Peter Häberle y el recientemente fallecido Ronald Dworkin, es con seguridad uno de los pensadores que mayor impacto ha tenido en la academia, en especial para el Derecho Constitucional. A fines de abril el profesor turinés estuvo en el Perú, disertó sobre algunos temas contenidos en su vasta producción académica y fue merecidamente homenajeado por importantes instituciones del país. Con ocasión de esta visita, aprovechamos para preguntarle sobre su más reciente y ambiciosa obra: Principia Iuris. El amable profesor, a pesar de sus múltiples ocupaciones, nos brindó una interesante entrevista que íntegramente saldrá publicada en el tomo de mayo de Gaceta Constitucional, y de la cual presentamos seguidamente una versión condensada, a modo de adelanto.
Uno de los aportes más singulares de su obra Principia Iuris es el uso de una “metodología axiomatizada” para la construcción de su Teoría del Derecho. ¿En qué consiste esta? ¿Cuál es su aporte? Las palabras de la Teoría del Derecho –como“norma”, “acto jurídico”, “validez”, “permiso”, “obligatorio”, “prohibido”, etc.– son palabras cuyo significado no está en la ley. Son palabras del léxico teórico, que requieren definiciones “estipulativas”, “convencionales”. El lenguaje de la Teoría del Derecho es, entonces, un lenguaje enteramente artificial, construido teóricamente. Esto explica la diferencia de léxico entre los diversos teóricos. Al tener un carácter totalmente artificial, puede y debe ser construida de manera rigurosa por parte de los teóricos del Derecho, se trata de un deber científico. El método axiomático es aquel que permite la construcción de la teoría de la manera más rigurosa posible, y consiste en la articulación de algunas reglas de
formación y transformación. No se asume ningún término de la teoría si no ha sido antes definido con otros términos de la propia teoría o se ha asumido como definición primitiva. No se acepta ninguna tesis en la teoría que no sea derivada como teorema de otras tesis de la teoría, a partir de un número limitado de postulados y definiciones. La teoría construida con el método axiomático es una teoría que garantiza la perfecta coherencia, el rigor semántico de sus términos. El producto de este método es una Teoría del Derecho formal, que no dice nada sobre los criterios de justificación o la efectividad del Derecho en el Perú, por ejemplo; sino que dice solamente qué es norma, qué es acto, qué es validez, y estipula la relación, la implicación entre estos. Es un aparato conceptual.
Algo muy difundido en Latinoamérica es entender a los derechos fundamentales como principios, y que el conflicto entre estos debe resolverse a través de la ponderación. Usted, en su Principia Iuris más bien parte de considerar a los derechos como reglas. Desde su teoría, ¿qué ocurre cuando vemos un aparente “conflicto de derechos”? Creo que son muy pocos los casos de conflictos reales de derechos. El principalismo de Dworkin o Alexy es fruto de un equívoco conceptual. La función de las reglas requiere ser definida de manera más rigurosa: son reglas todas las normas respecto a las cuales puede configurarse una violación, y principios son todas las normas que indican programas, objetivos políticos, respecto a los cuales no es identificable una violación. Casi todos los derechos fundamentales son reglas. Se puede hablar de ponderación no entre normas, sino a partir de los datos específicos de cada caso, cada hecho. Cada caso es diferente del otro, irreduciblemente diferente; siendo así, la aplicación de la ley requerirá la comprensión de las características específicas del caso. Se puede ponderar, por ejemplo, entre circunstancias agravantes, circunstancias atenuantes, como la legítima defensa, la proporcionalidad.
“SOY DE IZQUIERDA RADICAL... Y LIBERAL”
Usted siempre ha tratado tópicos interesantes que pueden ser considerados “progresistas” ¿Considera que sus planteamientos pueden inscribirse en una tradición de izquierda? ¿Se considera usted una persona de izquierda? ¡Sí, obviamente! De izquierda, de izquierda radical. Sin embargo, mi modelo es liberal. No liberista; liberal en el sentido de que una de las tesis más fuertes de mi teoría es la diferencia en las libertades y poderes. Algunos derechos fundamentales son poderes –como el derecho de iniciativa económica– y el liberismo los considera como libertades que no requieren límites ni sometimiento a la ley. Hoy más que nunca es necesario considerar estos derechos como poderes que deben ser sometidos a la ley. Acá no estamos ante un conflicto entre derechos, como dicen muchos principialistas. Los derechos de iniciativa económica son derechos fundamentales cuyo ejercicio se manifiesta en actos negociables de grado inferior a la ley a la Constitución, y por ende deben ser sometidos a estos. El modelo de la Teoría del Derecho, del garantismo, es una expansión del modelo liberal. Este no solo pone límites, sino también vincula a la esfera pública. No solo se dirige contra el poder punitivo, también lo hace contra los otros poderes públicos y los poderes privados. Soy progresista en este sentido.
Luigi Ferrajoli es profesor ordinario de Filosofía del Derecho de la Università Roma Tre. Es conocido por sus aportes a la Teoría del Derecho y al Derecho Constitucional al formular asuntos claves sobre la democracia, los derechos fundamentales y el Estado Constitucional de Derecho. Es autor de Derecho y razón, obra en la que expuso su célebre teoría del “garantismo” de gran influencia en el campo del Derecho Penal. Recientemente ha publicado su obra máxima: Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia, en la que recoge y sistematiza gran parte de su pensamiento, planteando una compleja Teoría del Derecho que es imprescindible conocer. Yo creo que la ponderación es un equívoco muy grave, que produce como efecto el debilitamiento de la normatividad constitucional; el constitucionalismo garantista que propongo contiene una normatividad constitucional más fuerte. La ponderación confiere al intérprete –juez o legislador– el poder de decidir cuál norma aplicar y ello implica una lesión de la jerarquía de las normas. El juez está sometido a la ley, el legislador está sometido a la Constitución y no está permitido ponderar, decidir cuáles normas aplicar. Frente a su violación, la norma debe ser aplicada. Se puede ponderar solamente entre características irrepetibles de cada caso, de cada hecho.
Contemporáneamente se destaca el carácter argumentativo del Derecho y el rol de los jueces. ¿Qué papel juega la argumentación y los jueces en Principia Iuris? Las normas más importantes son ambivalentes, son reglas y principios. Frente a su violación son reglas, frente a su respeto son principios. Por ejemplo, la norma
sobre homicidio es una regla frente al homicidio, pero tiene como ratio el principio del derecho a la vida. También las normas de circulación; por ejemplo, los semáforos son reglas cuya ratio es el principio de la seguridad de la circulación. Es una ambivalencia de cada regla. Las reglas, las normas, parecen generalmente principios, pero frente a su violación parecen reglas. Esta ambivalencia no excluye a la argumentación por principios, pero implica una aplicación como regla cada vez que se configura una violación. Existen, además, normas que no son reglas sino solamente principios. Por ejemplo: “la República peruana tutela el patrimonio artístico” es solamente un principio, porque no es identificable un comportamiento específico que sea su violación. *Agradecemos al profesor Gorki Gonzales Mantilla, a la Maestría en Derecho con Mención en Política Jurisdiccional y al Centro de Estudios de Filosofía del Derecho y Teoría Constitucional por hacer posible esta conversación.
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Gestión de despacho
“El verdadero reconocimiento nos lo dan los clientes” Entrevista a José A. Delmar Socio gerente de Delmar Ugarte Abogados ¿Cómo está estructurada la dirección del Estudio? La dirección del Estudio está en manos de la junta de socios. La administración está a cargo de un profesional de primer nivel que cuenta con el respaldo de la junta de socios y el apoyo de un equipo que se divide la responsabilidad de los diversos temas relevantes para la organización, como son los temas logísticos, informáticos, de recursos humanos, etc. El enlace entre la junta de socios y la administración lo realiza el socio administrador.
¿Cuáles diría Ud. son los aspectos que lo distinguen de otros? Muchas cosas diferencian a nuestro Estudio de otros competidores en el mercado, entre ellas: el trato personal de los socios con los clientes, la celeridad y calidad de cada una de nuestras repuestas, el destinar el tiempo necesario para entender las necesidades del cliente y procurar siempre darle valor agregado, el contar con una línea de carrera que respetamos, la fortaleza de la relación que existe entre los socios, etc.
¿Cuentan Uds. con un área de marketing y una política de captación de clientes? El Estudio tiene una política de atención al cliente y aseguramiento de la calidad. Constantemente destinamos todos los recursos necesarios a fin de promover el constante desarrollo profesional de su equipo, la adquisición de las mejores herramientas tecnológicas y la implementación de una infraestructura y organización eficientes y competitivas. Desarrollamos actividades que nos permiten relacionarnos con gremios y universidades. Adicionalmente
organizamos desayunos de trabajo o conferencias para nuestros clientes, procurando dotarlos de información relevante en función del sector económico en el que operan.
¿Fue difícil la inserción del concepto de marketing jurídico como un gasto necesario? ¿Cómo ha progresado esta idea? Para nosotros uno de los objetivos centrales del marketing jurídico es contribuir al fortalecimiento de la relación con nuestros clientes y, en tal sentido, dicho concepto no fue difícil de aceptar como una necesidad del Estudio alineada con nuestra visión de empresa de servicios. Cuando empezamos una de las primeras cosas que trabajamos fue en el desarrollo de nuestra identidad corporativa (papelería, página web, etc.), con el objetivo de comunicar eficazmente nuestra filosofía a nuestros clientes. Recientemente hemos iniciado un proceso de renovación de nuestra imagen y reforzamiento de nuestra estrategia de comunicaciones con una consultora externa que nos brinda asesoramiento.
La página web del Estudio posee un diseño bastante interactivo con el usuario. ¿Qué objetivo cumple esta? Nuestra web está en pleno proceso de renovación. Creemos que durante años sirvió como una importante herramienta, especialmente para aquellos clientes internacionales que se acercaban por primera vez al Estudio. Sin embargo, hemos advertido que hay muchas oportunidades de mejora. Vamos a migrar hacia un contenido más dinámico que va a permitir muchísima más interacción con nuestros clientes.
Estudio Delmar Ugarte Abogados
¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años? Desde que nos constituimos, hemos crecido tanto en facturación como en rentabilidad. Naturalmente, también hemos crecido en número de profesionales. Sin embargo, el crecimiento más importante es la consolidación de nuestros valores y principios en una organización con vocación de trascendencia.
En el área de responsabilidad social, ¿cuál es la política en la que se basa el Estudio? Tenemos una política muy agresiva en estos aspectos. No solamente participamos de iniciativas pro-bono internacionales y proporcionamos asesoría gratuita de manera independiente en ciertos casos; también tenemos un compromiso con la sociedad y el ambiente que se refleja no solo en la inversión que hemos hecho en la infraestructura donde funciona el Estudio (patrimonio cultural), sino además en las políticas que manejamos de ahorro de energía, reciclaje, entre otros aspectos.
Socios
El Estudio ha sido nominado y resaltado como uno top en el ranking 2013 de Perú Top Lawyer. ¿Cuál es la clave de este éxito?
• José A. Delmar
• Viviana García
• Rafael Puiggros
• Javier Ezeta
• Pamela Navarro
• Miguel Ronceros
• Ronald Fernández - Dávila
• Luis Peschiera
• Manuel Ugarte
Creo que uno debe empezar por aceptar que el verdadero reconocimiento es el que viene dado por los clientes que siguen confiando en ti a lo largo del tiempo. Hace poco tuvimos una experiencia interesante con un cliente al que asesoramos en un proceso específico en el año 2007 que, sin
embargo, no logró cerrarse. Luego de eso, el cliente no desarrolló otras operaciones en ese rubro en el país, por lo que perdimos contacto. Hace una semana el cliente me escribió para decirme que estaba interesado en iniciar un proyecto y que quería trabajar con nosotros por la buena relación que generamos en esa ocasión. Eso, más que una posición en un ranking, es lo que nos hace sentir que estamos haciendo las cosas bien.
Ficha del Estudio • Fecha de fundación del Estudio: Julio de 2006 • Número de socios y abogados: 9 socios y 47 abogados en total. • Principales áreas de especialización: Corporativo y M&A, Proyectos e Infraestructura, Banca y Finanzas, Regulatorio. • Premios, reconocimientos y membresías: Chambers & Partners, Who is Who, IFL 1000, LatinLawyer, entre otras. El Estudio forma parte de la red Globalaw.
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Y DERECHO
Tecnología y Derecho
El recibo por honorarios electrónico: Una útil herramienta para abogados tipo de moneda y monto de los honorarios a cobrar, salvo que se trate de servicios prestados a título gratuito en cuyo caso se tiene que señalar el monto que hubiera correspondido; discriminación del impuesto y el importe neto.
Wilbert Scargglioni No han sido pocas las oportunidades que la cobranza de honorarios profesionales nos ha parecido limitada o engorrosa por no disponer de mecanismos ágiles para la emisión y entrega de comprobantes de pago por la prestación de servicios legales, sin tener en cuenta las facilidades que actualmente nos ofrecen los medios digitales para que nuestros clientes acrediten ese gasto deducible respecto de su impuesto a la renta.
Debemos recordar que el RHE deberá emitirse a la culminación del servicio o al cobrar la retribución –parcial o total– en vista de que, para la prestación de servicios, nace la obligación tributaria en esa oportunidad.
Especialmente, porque la emisión de recibos por honorarios en formato físico representa una serie de costosos trámites que van desde la obtención de autorización administrativa para su emisión, visitas a la imprenta autorizada por la Sunat para imprimirlos, manejo de un talonario de tres (3) ejemplares de cada recibo y traslados al domicilio del usuario. En vista de que ese desconocimiento y la resistente confianza en el papel por parte de los abogados, confabulan contra las bondades de los mecanismos tecnológicos, vamos a repasar algunas ideas que permitirán a muchos colegas replantearse el asunto, pues notamos que en nuestro gremio se sigue optando por mantener el formato impreso para la emisión de recibos por honorarios. Basándose en el impulso de la tecnología de los medios de información, el 14 de octubre de 2008 se publicó oficialmente la Resolución N° 182-2008-SUNAT, la que inició la implementación del sistema
VENTAJAS
de emisión en formato digital de comprobantes de pago con el Recibo por Honorarios Electrónico - RHE y llevado del Libro de Ingresos y Gastos (último párrafo del artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta) para sustituir a los recibos físicos. La generación del archivo digital que constituye el RHE y su envío al usuario es realmente muy sencilla, pues solamente se requiere contar con RUC activo y afecto a rentas de cuarta categoría (trabajador independiente) para ingresar a Sunat Operaciones en Línea, en www.sunat. gob.pe y afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica - SEE.
Luego de elegir la opción correspondiente a la emisión de RHE y colocar el número de RUC del cliente que requiera sustentar el gasto a efectos tributarios, el SEE reconocerá automáticamente todos sus datos de identificación, porque ya cuenta con esa información registrada. Para los clientes sin RUC o que no requieran sustentar gastos, se podrá registrar el número de cualquier otro documento de identificación. Al igual que en el formato impreso es imprescindible incluir una descripción del servicio legal brindado y el tipo de renta percibida, si existe afectación o no a la retención del impuesto a la renta, el
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Ahorro de tiempo y costes por cada transacción. Permite llevar concurrentemente recibos digitales e impresos. Evita la conservación en papel para el abogado emisor y para el cliente o patrocinado. Mecanismos de seguridad que garantizan autenticidad e integridad. Cuando cuenta con Clave SOL, el RHE se entiende emitido inmediatamente, caso contrario se puede enviar por correo electrónico y, opcionalmente, imprimir y entregar una copia al cliente. Contabilidad más fácil, pues el SEE permite hacer consultas y obtener reportes impresos.
APP para abogados Folder Sync
Desarrollador:
Tacit Dynamics
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Precio:
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¡Sincronización automática a la orden del día! Folder Sync es una aplicación de simple almacenamiento en la nube, con la diferencia que se basa en las carpetas locales ubicadas en la tarjeta de memoria del dispositivo móvil que tenga. Tener una copia de seguridad de música, fotos, documentos y otros archivos de manera rápida y actualizada diariamente. El administrador de elementos incluido en la aplicación, mantendrá todo en orden. Copiar, mover y eliminar archivos en la nube y desde cuentas remotas también está permitido gracias al tecnológico sistema de almacenamiento. Todas las cuentas virtuales (SkyDrive, Google Drive, Google, Docs, Box, Amazon, DropBox, etc.) podrán interconectarse y permitir al usuario moverse con rápidez entre ellas para encontrar y editar o descargar lo que necesite.
Disco USB
Desarrollador:
Imesart S.a.r.l.
Plataforma:
iPad, iPhone, iPod.
Categoría:
Productivdad
Requisitos:
iOS 4.3 o posterior
Idioma:
Español, inglés, alemán
Descargar:
https://itunes.apple.com/es/app/ disco-usb/id370531520?mt=8
Peso:
IOS 11.7 MB
Precio:
Gratis
¡Convierte tu iPod, iPhone o iPad en un USB al instante! Gracias a Disco USB podrá guardar todos los archivos que desee en el dispositivo electrónico y visualizarlos en cualquier lugar. Entre sus principales características está la compatibilidad con archivos PDF, documentos MS Office, documentos de iWork, imágenes (jpeg, png, gif), libros electrónicos (pdf, html, txt) así como archivos de audio (mp3, m4a, wav) y video (m4v, mov, mpeg4). El usuario podrá, además, visualizar las diapositivas que haya almacenado en pantalla completa, copiar, pegar, cortar, editar y borrar todos sus textos. Esta aplicación contiene, además, diversas extensiones para abrir y crear archivos comprimidos (zip), un código de bloqueo para seguridad y el acceso a plataformas como Dropbox, Google Drive, SkyDrive o el famoso Evernote.
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AÑO 6 | N° 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2013
Butaca express
Pájinas libres
¡Asu Mare!:
Albatros:
Una película sin pretensiones
La violenta historia reciente
Paola Cotrina ¿Cómo puede gustar tanto un producto sin fondo? Asu Mare es la prueba de que en muchas ocasiones lo comercial vence al arte: más de dos millones es la cifra de espectadores que han visto la biografía de Carlos Alcántara en pantalla grande y ya son muchos los críticos que han expresado mil y una conjeturas para explicar este fenómeno. Asu Mare está inspirada en el stand up comedy que a su vez está basada en las vivencias de Alcántara. La película posee la típica estructura del héroe en proceso que a mitad de camino encuentra un impedimento, tropieza y renace victorioso. Un argumento para nada innovador en busca de darle una estructura narrativa coherente a hechos aislados de la vida de Alcántara cuyo ritmo, a pesar del esfuerzo, se ve interrumpido muchas veces por los cortes en donde se insertan retazos del monólogo, dejando cierto sinsabor en el hilo conductor de la historia. Muchas de las escenas son saltos en el tiempo cuya principal referencia se basa en el vestuario, resaltando la moda de cada época y elementos del quehacer diario: afiches, utensilios. Existe, a pesar de dichos esfuerzos, un ambiente falso que roza lo ridículo en comparación de episodios que parecen mucho más elaborados y cuidados, tanto en guión como en dirección.
Reseña de libros
La ligereza con que se tratan algunas partes como el salto de la infancia a
la adolescencia o el descubrimiento del claun siguen quitándole continuidad a la historia, haciendo que el espectador se retire de la sala con la idea de que lo mejor de la película lo vio en el tráiler. Mencionar el recurso del lenguaje sería en vano ante una película con un título que anuncia el estándar de todo el contenido pero el abuso nuevamente es visible en escenas que no tienen otra gracia más que la lisura bien pronunciada. Con respecto a las actuaciones, se hacen evidentes las deficiencias de los actores cuando no están bien dirigidos. Este es el caso de Gisela Ponce de León, quien a pesar de haber tenido papeles memorables en películas y series nacionales de renombre, en esta oportunidad no logra encajar dentro del papel y deja a su personaje vacío y superficial al extremo. No obstante, destacable es la secuencia del baile en el callejón con Emilia Drago, donde el ambiente patriótico al ritmo de música negra logra llegar a la sala. Asu Mare es una película sin pretensiones artísticas y su éxito se basa en un pequeño rasgo que toca fibras sensibles en el peruano de a pie: la identificación con el joven emprendedor, el joven de barrio que sale adelante después de muchas caídas. La receta es simple y efectiva: recordarle al espectador las cosas que solo pasan aquí y que hacen a nuestro país tan único.
Guía Laboral 2013 Jorge Toyama Miyagusuku Luis Vinatea Recoba Gaceta Jurídica, 2013, 704 pp.
Los autores han volcado sus experiencias durante varios años en el ejercicio del Derecho del Trabajo, académico y profesional, para recopilar las preguntas cualitativa y cuantitativamente más importantes y ofrecerles respuestas confiables, porque vienen de gente intelectualmente honesta. El sentido práctico que anima a esta obra es su principal valor. El Derecho debería encaminarse a resolver problemas a las personas; pero en ocasiones, la propia regulación genera dificultades cuando su tecnicismo la hace inalcanzable para el hombre corriente. Trabajos como este nos ayudan eficazmente a remover estos obstáculos (comentario de Javier Neves Mujica. Ex ministro de Trabajo).
Miguel Ángel Hernández Sandoval “El estómago te arde. ¿De dónde vas a sacar casi dos mil francos? Estás jodido, muy jodido. Y, otra vez, la voz de tu tío vuelve, Sergio. Vuelve. –Tienes que irte del Perú, ¿me oyes? Y lo digo en serio. Irte, pero muy lejos. Ahora que puedes…”. Este es el inicio de Albatros (Premio Alfonso el Magnánimo de Narrativa en Castellano 2012 y publicada por Lengua de Trapo en 2013), una novela que trata sobre la violencia política en el Perú en los primeros años del gobierno de Alberto Fujimori. Aborda, además, el tema de la migración y de las esperanzas que se tenían en dicho gobierno, de lo que realmente fue, y de cómo le tocó vivir esto a las personas de a pie de los sectores marginales de aquella Lima convulsionada. La narración, que es como un ejercicio de construcción y desconstrucción histórica, está centrada en un grupo de jóvenes provincianos que migran a los más populosos distritos limeños. Pero aquí solo encuentran más violencia (tanto de los subversivos de Sendero Luminoso como de los comandos paramilitares). Uno de los personajes resume bien esta idea cuando dice: “Si tú y yo desaparecemos, no pasa nada (…) Todos estamos contra la pared, esperando la bala. De Sendero o del Ejército”. Esos jóvenes protagonistas también se encuentran en medio de una gran crisis (el shock económico de 1990),
Solución de controversias y régimen sancionador en la contratación estatal
la corrupción imperante y hasta una epidemia de cólera. Las cosas no solo iban mal sino que pintaban para peor. El Perú estaba desvalorado y la gente quería huir (entre 1990 y el 2005 cerca de 1,7 millones de peruanos se fueron a vivir al exterior). En ese difícil contexto, las historias de estos jóvenes siguen caminos muy diferentes, que los llevan incluso a enfrentarse entre ellos. En cada uno de los seis capítulos en que está dividida la novela, el autor, José Luis Torres Vitolas (Lima, 1971), narra siete historias muy medidas pero diferentes entre sí, tanto en el uso de las técnicas y recursos literarios específicos como en la estrategia para contar los hechos y afrontar el paso del tiempo. Para cada una de ellas emplea desde diálogos superpuestos (los llamados “vasos comunicantes”) hasta grandes saltos en el tiempo, pues la historia principal es una conversación que se produce en 2010. Pero es gracias al interés de la trama y al dinamismo de la narración que Albatros resulta ser una novela recomendable. Siguiendo la tradición de las grandes novelas políticas latinoamericanas, Torres Vitolas reconstruye en Albatros esa época negra de los años noventa. Una novela que todo peruano debe leer, unos para refrescar la memoria y otros, los más jóvenes, para enterarse de lo que pasó en ese periodo reciente de nuestra historia.
Las medidas cautelares en el proceso civil
César Rubio Salcedo
Presentación: Marianella Ledesma Narváez
Gaceta Jurídica, 2013, 592 pp.
Gaceta Jurídica, 2013, 496 pp.
En la presente obra, el autor realiza un estudio teórico-práctico en torno a la solución de controversias en el proceso de selección y en la fase de ejecución de los contratos celebrados con el Estado, describiendo los mecanismos previstos en la normativa, sus requisitos, elementos, alcances y efectos, incluyendo lo relativo al recurso de apelación, conciliación y arbitraje. Asimismo, ofrece un tratamiento integral sobre el régimen sancionador en la normativa de contratación estatal, en lo relativo a la potestad sancionadora del Tribunal de Contrataciones del Estado, a la esencia y estructura del procedimiento administrativo sancionador y a los principios sobre los que ha sido constituido.
Obra dividida en cuatro secciones; la primera denominada Ensayos, dedicada al estudio doctrinario de temas como la contracautela, sus presupuestos, la oposición, las medidas cautelares en situaciones polémicas. En la segunda sección: Casuística, se desarrollan críticamente casos frecuentes que se presentan en la praxis profesional y/o judicial mediante la absolución de consultas. La tercera parte, denominada Jurisprudencias, está dedicada a recoger una selección de los pronunciamientos más emblemáticos de la judicatura sobre estas medidas; y, finalmente, la última sección, Modelos, presenta diversos escritos dirigidos a solicitar una tutela cautelar específica.
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AÑO 6 | N° 63 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2013
Agenda
Charlas de café con
Enrique Pasquel Rodríguez
Seminario:
“El Análisis Económico del Derecho me enseñó que el Derecho no es estéril ni plano”
Planificación de la determinación del IR 2013
Pagos a cuenta y principales contingencias detectadas en recientes fiscalizaciones
Nació un 14 de abril de 1979. Es hijo de Adela y Enrique. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Maestría en Leyes en Yale Law School. Editor Adjunto de Opinión de El Comercio. Para empezar, Dr. Pasquel, ¿cómo nace su vocación por el Derecho?
temas académicos que sí me interesaban. Siempre he sido muy obsesivo y creo que durante mi época universitaria no pensaba en otra cosa que no sea en esos temas y mi trabajo en Themis (en ese tiempo, además, era muy poco social). Si cambias física por Derecho, no debo haber estado tan lejos de alguno de los personajes de The Big Bang Theory.
Caí en Derecho por casualidad y una vez en la facultad descubrí que me gustaba muy poco. Pero me terminé dando cuenta que el Derecho era una excusa para meterme en discusiones filosóficas, políticas o económicas que sí me interesaban mucho y le encontré un ángulo divertido. Por eso mi carrera termiurante mi éponó muy alejada de la práctica ca universitaen una firma de abogados.
¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional?
D
ria no debo haber estado tan lejos de alguno de los personajes de The Big Bang Theory.
En lo personal nadie me ha marcado como mis padres, pero también siento que todos los días aprendo muchísimo de mis amigos más cercanos. En lo académico le debo mucho a Alfredo Bullard, él me mostró un ángulo del Derecho –el económico– que me interesó. De alguna forma, me permitió ver que no tenía que renunciar a la carrera para encontrar algo que me interese. Y me enseñó, además, que uno debe comunicarse de una manera sencilla, didáctica y entretenida. Profesionalmente, he tenido mucha suerte de trabajar con gente del que he aprendido mucho y admiro en lo personal y profesional. Seguro me olvido injustamente de alguien, pero los principales son: Javier de Belaunde, Fernando Cantuarias, José Luis Sardón y Juan Luis Avendaño.
¿Qué lo caracterizó como estudiante? Fui una mezcla rara. Por un lado, detestaba la mayoría de clases de Derecho, pero estaba absolutamente metido en los
¿Qué lo llevó a interesarse en el Análisis Económico del Derecho? El AED me mostró que el Derecho no era un tema estéril y plano. Me enseñó que la ley tiene consecuencias y que estas pueden predecirse en líneas generales. Y eso, para mí, le quitó el aburrimiento a la carrera.
¿Qué puede comentar sobre su experiencia como editor adjunto de opinión en El Comercio? Siento que lo que ha cambiado en mi vida profesional con este trabajo, básicamente, es el estilo de comunicación (ahora todo tengo que explicarlo en notas sencillas de 500 palabras). Pero siento que, en el fondo, la mayoría del tiempo hago lo mismo que hacía como profesor de AED y Derecho Administrativo, como investigador del ILD o como funcionario del Indecopi: analizo cuáles son los límites del Estado y las consecuencias de sus actos en la vida de los ciudadanos.
¿Cómo se define ideológicamente? Soy liberal en lo civil y en lo económico. Creo que, como todos somos iguales, nadie tiene derecho a imponer al resto (directamente o a través del Gobierno) sus
Temario: • Planificación para cancelar los pagos a cuenta del IR preferencias personales o su visión de la vida en ningún campo. Nadie tiene derecho a tomar el rol de “papá” en una sociedad de iguales. Creo que el Estado sirve, esencialmente, para evitar que unas personas le hagan daño a otras y para garantizar la producción de una serie de bienes esenciales que el mercado no va a producir.
• Errores comunes detectados después de haber presentado la DJ • Principales reparos detectados en recientes fiscalizaciones
¿Gusta Ud. de viajar?
Expositor:
Me encanta. El lugar que más me ha fascinado es Alaska. Mi ciudad favorita, sin embargo, es Londres.
Miguel Bobadilla La Madrid
¿Qué características definen su personalidad? Soy muy obsesivo. Mi cabeza nunca se calla y siempre le da mil vueltas una y otra vez a las mismas ideas. Una suerte de rumiante intelectual y emocional. A veces quisiera encontrar el switch de “off”. También soy muy curioso. Y preguntón, muy preguntón.
¿Qué libros no jurídicos está leyendo? Tengo dos libros a medias. Uno se llama Regenesis de George Church, un profesor de Harvard que explica cómo la biología sintética va a cambiar nuestras vidas. El otro, The Last Testament: A Memoir by God. Es un libro de uno de los guionistas del “Daily Show with Jon Stewart”, que escribe como si fuera Dios, contando los entretelones de la Biblia. Es buenísimo.
¿Qué tipo de música prefiere? Rock, blues y country.
¿A qué se dedica en su tiempo libre?
Fecha y lugar: Miércoles 22 de mayo de 2013 6:00 p.m. a 10:00 p.m. Business Tower Hotel (Av. Guardia Civil 727, Corpac - San Borja)
Inversión: Público en general: S/. 250.00 Suscriptores: S/. 180.00 (incluye IGV) Incluye: • Certificado de participación • Separata • Coffee break Informes e inscripciones: Teléfono: 710-8950 (Anexo 206) E-mail: eventos@contadoresyempresas. com.pe
Mi hobby es tocar guitarra. Pero la mayor parte de mi tiempo libre busco conversar de algo que no tenga que ver con el trabajo.
Abogados navegando en la red http://www.kiosko.net/ Portal web. Esta página, idea original de Héctor Marcos, es la ventana de entrada desde cualquier dispositivo electrónico hacia las portadas de los principales periódicos del mundo. Dividida en secciones de acuerdo a continentes, le permite al usuario mantenerse día a día al tanto del acontecer mundial y acceder si lo desea a la web oficial del medio elegido.
http://revistavelaverde.pe// Página web. La revista de Juan Carlos Tafur pero en digital. Este portal, derivado de La Mula además de reunir los artículos más importantes del mes, permite encontrar los números anteriores completos en formato PDF, disponibles para todo el público.