ENTREVISTA E NTREVISTA a Ernesto Álvarez Miranda
OPINIÓN
“ muy difícil que el “Es Estado logre un fallo positivo en el caso Chavín de Huántar” Págs.
12 - 13
El ají de Gastón
Nadine Heredia, ¿a la presidencia?
Creación del valor y el costo del ccliente
Walter Gutiérrez
Javier Valle Riestra
Pinkas Flint P
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AÑO 5 / N° 51 DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 UNA PUBLICACIÓN DEL GRUPO
Tribunal Constitucional precisa en caso Conga
¿Qué requisitos debe cumplir la inversión privada? El Tribunal Constitucional, a propósito de su sentencia para el caso Conga, ha señalado un conjunto de planteamientos que deben servir de marco para la inversión privada en materia de explotación de recursos naturales. En este número, un informe especial sobre esta sentencia. Págs.
Ahora es delito autónomo:
Homenaje a Jorge Santistevan
Hasta siempre, defensor
En Lima y Callao existen más de 60 000
En el Perú hay más de 120 000 abogados Pág. colegiados
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Nueva ley contra el lavado de activos
6 Vigente desde el 26 de abril:
Reglamentan ley de Seguridad y Salud Pág. 16 en el Trabajo
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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012
Frases y cifras
Perú: un país donde la felicidad está ausente
DIRECTOR A.I. Manuel Alberto Torres Carrasco
El Perú registra un índice de 5,3 (sobre 10) en este primer ránking de la felicidad elaborado por la Universidad de Columbia para las Naciones Unidas.
REDACTORES EN ESTE NÚMERO Catherine Sevilla Torello Rafael Rodríguez Campos Percy Revilla Llaza Álvaro García Manrique Miriam Tomaylla Rojas Dessirée Mendívil Agüero Olivia Blanca Capcha Reymundo Luis Cárdenas Rodríguez Carlos Franco Montoya Castillo
*Fuente: <http://www.earth. columbia.edu/sitefiles/file/ Sachs%20Writing/2012/World%20 Happiness%20Report.pdf>.
DISEÑO & DIAGRAMACIÓN Martha Hidalgo Rivero Carlos Hidalgo De La Cruz CORRECCIÓN DE TEXTOS Kris Príncipe Portocarrero DIRECTOR COMERCIAL Y MARKETING César Zenitagoya S. DIRECTOR DE PRODUCCIÓN Boritz Boluarte Gómez LA LEY Nº 51 Pr imera edición / ABRIL, 2012 10 000 ej emp la re s © Co py r i g h t G AC E TA J U R Í D I C A S . A . Pr i m er n úmero, 2 0 0 7 G AC E TA J U R Í D I C A S . A . Av. Angamos Oeste Nº 526, Miraflores. Lima 18 - Perú Central telefónica: 710-8900 / Fax: 241-2323 www.gacetajuridica.com.pe E -m a i l: ventas@gacetajuridica.com.pe H echo el d ep ó s i to l e g al e n l a Biblioteca Nacional del Perú 2008-00249 I S S N 1997-1133 I mpreso en los Talleres Gráficos de la planta Amauta de Empresa Editora El Co merci o S . A . Juan Del Mar y Bernedo 1318, Chacra Rios S ur, L i ma 1, Perú Gaceta Jurídica S.A. no se solidariza necesariamente con las opiniones vertidas por los autores en los artículos publicados en esta edición.
“El mensajee a la Nación del presidente nte Ollanta Humala mala nos obliga a sentarnos otra vez y conversar”. Gregorio Santos (primer mer acto) –tras mensaje de ceHumala– considera neceogo sario mantener el diálogo y buscar una solución pacífica a Conga.
“Del 1 al 10, ¿qué tan felices son los peruanos? Un cinco fue la respuesta”. El Primer Reporte Mundial de la Felicidad de las Naciones Unidas estima que el Perú es el país latinoamericano menos feliz. Este índice no solo refleja la cantidad de riqueza de los pueblos sino las libertades políticas, la ausencia de corrupción, la buena salud física y mental de la población, un trabajo estable, etc.
“La decisión argentina sobre YPF es legal y soberana”. Parlamentario andino Alberto Adrianzén expresa su apoyo a la medida confiscatoria del gobierno de Cristina Fernández. ¿Los peruanos nos sentimos representados por esas expresiones?
“Óscar Valdés ni siquiera ha leído el plan de gobierno”. Carlos Tapia enfila sus baterías contra Primer Ministro, a quien acusa de desconocer las propuestas que llevaron a Humala a la presidencia. Siguen las fisuras en el partido de gobierno.
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El puesto en el ránking mundial de la felicidad lo ocupa Costa Rica. Es el país latinoamericano mejor ubicado.
70
En el puesto aparece Paraguay, que luego de Perú es el país latinoamericano peor ubicado.
3
Los primeros lugares lo ocupan tres países nórdicos: Dinamarca, Finlandia y Noruega.
3
Los últimos lugares corresponden para tres países africanos: República Centroafricana, Benín y Togo.
“P “Para nosotros Conga sigue siendo un proye proyecto inviable. N No sé cómo el presi presidente le cree a Yanacocha”.
G Gregorio Santos (seg gundo acto) cambia de d discurso y azuza a la p plaza. Luego reconoc cería que su oposición a proyecto Conga es al n netamente política.
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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012
Informe Especial TC establece esquema de inversión privada para actividades extractivas
La inversión privada deseada por la Constitución Actividades
extractivas deben ser compatibles con el medio ambiente
Empresas
deben reparar directamente a la población
El Tribunal Constitucional, a propósito de la emisión de su sentencia para el caso “Proyecto minero Conga”, ha señalado, a manera de esquema, un conjunto de planteamientos que deberán servir de marco para la inversión privada en materia de explotación de recursos naturales. La explotación de recursos naturales, señala el Tribunal, no es una actividad que se encuentre desregulada, y tampoco cuenta con licencias especiales que la eximan de la compensación o indemnización de daños que esta origine. En ese sentido, en necesario contar con un conjunto de principios básicos cuya observancia permita establecer una relación armónica entre los intereses de la actividad económica privada y el beneficio público que debe siempre defender y promover el Estado, garantizándose, de manera especial, y en los casos que el ordenamiento disponga, la coparticipación de las riquezas, entre el Estado, las empresas extractivas y las comunidades directamente afectadas por la explotación. Un primer punto a tener en consideración en este esquema es el referido al deber de las empresas dedicadas a la extracción de recursos naturales de establecer mecanismos a fin de prevenir daños ambientales y conflictos sociales. Dicho de otro modo, las empresas tienen el deber y responsabilidad social de desarrollar su actividad empresarial en armonía con los intereses de la comunidad. Esto es así, pues una economía social de mercado como la nuestra, la cual se desarrolla al interior de un Estado Constitucional de Derecho como el que aspiramos construir en nuestro país, no puede convertirse en un espacio donde los intereses de los grandes grupos de poder económico se imponen en detrimento de bienes que son de importancia para toda la colectividad. En tal sentido, las empresas extractivas deberán adoptar medidas dirigidas a solucionar y prevenir los problemas ambientales o de la comunidad. Ello no supone la imposición de soluciones, sino la búsqueda de un nivel de consenso entre Estado, población y empresa, que haga viable la idea de desarrollo económico sostenible. Un segundo punto está relacionado al conjunto de obligaciones que asume el Estado frente a las actividades extractivas de recursos naturales. Para el Tribunal, es el Estado y, especialmente, la Administración, la que debe fiscalizar celosamente el cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales de protección del medio ambiente, a fin de evitar excesos por parte de las empresas mineras. Ello es así pues el Estado, por mandato expreso de la Constitución, está obligado a buscar fórmulas de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente sano y equilibrado, en el cual
INVERSIÓN PRIVADA: debe ser compatible con el desarrollo sostenible.
OPINIÓN Walter Gutiérrez
“ Estado debe fortalecer “El ssu capacidad regulatoria een materia de inversión”
En la práctica el Tribunal ha sancionado la necesidad de que el Estado fortalezca su capacidad regulatoria en materia de inversión, en este sentido es absolutamente razonable que se busque compatibilizar el interés de los inversionistas con las obligaciones constitucionales en materia de protección ambiental. Pero en este esfuerzo hay que alejarse del radicalismo ambiental que no representan una auténtica defensa de este derecho fundamental y que solo lo utilizan como un disfraz para hacer política. También hay que tomar distancia de quienes creen que somos un país opereta que debe tolerar regímenes de protección especial para las inversiones al punto de exonerarlas del respeto de los derechos fundamentales
los seres humanos podamos desarrollarnos plenamente. Esta labor de supervisión es fundamental, pues no puede negarse que en varios casos, el escaso o inexistente control de estas actividades por parte de la Administración, ha puesto en evidencia la debilidad institucional de nuestro Estado al momento de exigir a las empresas extractivas el cumplimiento efectivo de la normativa nacional e internacional en materia de protección del medio ambiente y de los derechos de las comunidades
Para recordar Los principios que deben regir el marco para las actividades económicas extractivas son: 1. Principio de desarrollo sustentable. 2. Principio de prevención. 3. Principio de restauración. 4. Principio de mejora. 5. Principio precautorio. 6. Principio de compensación.
afectadas con dicha actividad. Del mismo modo, el Estado, señala el Colegiado, deberá implementar políticas públicas que beneficien de manera especial la principal actividad económica de las poblaciones aledañas a los proyectos extractivos, como son por ejemplo, la actividad agrícola, ganadera, de pesca o pastoreo. Un tercer punto es la atención especial a situaciones de daño o afectación de derechos de terceros que deben observar las empresas. Si la actividad empresarial, afirma el Tribunal, genera daños estos no solo deben ser sancionados por la Administración, sino que deben generar una reparación directa, justa y proporcionada a las personas directamente perjudicadas. En ese sentido, el Estado debe brindar orientación y asesoramiento jurídico a estas personas con el objetivo de hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales correspondientes. Este apunte es sumamente importante, pues en el pasado hemos sido testigos de numerosos casos en los cuales debido a la falta de información y recursos, las demandas de estos pobladores no llegan a conocimiento de los tribunales, configurándose de ese modo, una situación de absoluta indefensión y desprotección de
los derechos fundamentales de estas personas, así como un clima de impunidad para aquellas empresas que habiendo ocasionado un daño se muestran renuentes a repararlo de manera voluntaria y honesta. Por otro lado, el Colegiado señala que los tribunales deben convertirse en los verdaderos garantes de estos intereses, debiendo para ello considerar de manera objetiva y responsable los daños provocados a fin de establecer un pago indemnizatorio proporcional a los daños sufridos. Finalmente, el Tribunal señala que tanto el Estado, como la empresa, pero especialmente el primero, tiene el deber de plasmar, mediante la adopción de determinadas medidas, el principio de coparticipación de la riqueza (empresa-comunidad). Este principio establece que las comunidades o poblaciones desde donde se han extraído determinados recursos naturales (gas, petróleo y minerales), deben ser directamente beneficiadas con las rentas de dicha explotación. En tal sentido, la observancia de este principio debiera asegurar que tales recursos sean utilizados para empoderar y fortalecer a las comunidades circundantes al área de explotación. Para ello, es importante que recursos económicos como los generados por el canon minero, sean canalizados de manera adecuada, y que las entidades que los reciban, cuenten con personal calificado capaz de implementar proyectos de inversión vinculados al desarrollo en áreas como la salud, educación e infraestructura. Resulta de vital importancia para el futuro de nuestro país, que este marco o esquema de inversión privada para actividades extractivas sea observado por todos los actores involucrados. El desarrollo de nuestro país, sobre todo el de las regiones y localidades más olvidadas, es todavía una tarea pendiente, pero este no puede estar reñido con la preservación del medio ambiente ni con la protección de los derechos de comunidades vulnerables.
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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012
En nuestro país existe un abogado por cada 250 habitantes
En el Perú hay más de 120,000 abogados colegiados 332
En Lima y Callao hemos supera-
Colegio de Abogados de Tumbes
do los 60,000 abogados colegiados
En los últimos cinco años se han
colegiado 12,450 abogados en el CAL: casi 7 por día
Suele decirse que nuestra profesión está saturada, que hay muchos abogados, más de los que son realmente necesarios. No obstante, dichas expresiones suelen ser en muchos casos intuitivas. Por ello, en La Ley nos propusimos averiguar qué tan ciertas son esas afirmaciones.
2,900
900
Colegio de Abogados de Piura
1,600
Colegio de Abogados de Cajamarca
5,384 Colegio de Abogados de Lambayeque
¿Es realmente cierto que somos muchos los abogados en el Perú? Saque Ud. sus propias conclusiones: en el país tenemos más de 120,000 abogados colegiados, de los cuales la mitad se encuentran en Lima y Callao.
7,226
2,000
Colegio de Abogados de La Libertad
Colegio de Abogados de Ucayali
60,000
5,348
Colegios de abogados de Lima y Callao
Otras zonas del país con un escaso número de abogados colegiados son Tacna (solo registra 2,030 afiliados), Cajamarca (1,600), Ayacucho (1,401), Loreto (900) y Ucayali (582).
Colegio de Abogados de Cusco
3,483
4,000 Colegio de Abogados de Ica caa
Más de 60,000 abogados en Lima y Callao Actualmente en la zona metropolitana de Lima y Callao existen cuatro colegios de abogados: el Colegio de Abogados de Lima (que cuenta con 52,175 profesionales del Derecho inscritos), el Colegio de Abogados del Callao (7,850), el Colegio de Abogados de Lima Norte (1,262) y el recientemente creado Colegio de Abogados de Lima
Colegio de Abogados de Puno
1,401
Colegio de Abogados de Ayacucho
7,302
Colegio de Abogados de Arequipa
Sur (del cual no se conocen datos, pero que se estima que el número de sus colegiados es aún pequeño).
CAL: incremento anual de abogados colegiados .................................
ABOGADOS
582
Colegio de Abogados del Santa
Después de Lima, los colegios con un mayor número de afiliados son La Libertad (7,226), Arequipa (7,302) y Cusco (5,348). No obstante, existen zonas del país (incluso aquellas de enorme crecimiento económico en los últimos años) en los que podría decirse que aún el número de abogados es escaso. Por ejemplo, en Santa (Ancash) se encuentran colegiados 2,000.
Colegio de Abogados de Loreto
2007
2,228
2008
2,016
2009
2,355
2010
2,879
2011
2,972
El caso del Colegio de Abogados de Lima es paradigmático. Ya registra más de 52,000 abogados colegiados y su crecimiento en los últimos años es realmente vertiginoso. Según datos recogidos de la propia institución, en los últimos cinco años se han colegiado 12,450 abogados en el CAL. Esto significa que en el último quinquenio ¡se colegian casi 7 abogados por día! Una cifra que es realmente sorprendente. A este ritmo, en los próximos diez años solamente en el CAL habrán más de 77,000 abogados colegiados. Igualmente los colegios de abogados de Lima-Norte y del Callao vienen registrando en los últimos años un considerable incremento de sus agremiados.
2,030 Colegio de Abogados de Tacna
Abogados en formación: 102 escuelas de Derecho Nuestro estudio también se preocupó por conocer cuántas facultades de Derecho existen en el país. Nuestra investigación arrojó la cifra de 77, de las cuales 23 son estatales y 54 particulares. De este universo, 27 se encuentran en Lima (eso explica el elevado número de abogados colegiados en el CAL) y 50 en provincias. Pero eso no es todo, muchas de estas facultades de Derecho pertenecen a universidades que cuentan con filiales en zonas distintas a su sede principal, y muchas de ellas también tienen programa de Derecho. Por ello, a las 77 facultades de Derecho existentes tenemos que agregar 35 filiales, lo cual determina que en el Perú existen 102 escuelas de Derecho. En una próxima entrega daremos nuevas cifras sobre la educación universitaria del Derecho en nuestro país.
AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 | INFORME
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ESPECIAL
Aumentan los cuestionamientos al Presidente del Poder Judicial
El caso César San Martín Consejo
Nacional de la Magistratura ordena investigación para el Presidente de la Corte Suprema de Justicia
Se enciende polémica entre voca-
les supremos San Martín y Villa Stein
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) acordó por unanimidad abrir una investigación preliminar contra el Presidente del Poder Judicial, César San Martín, luego de las denuncias hechas por diversos medios de comunicación sobre su vínculo laboral no finalizado con el Banco de Crédito del Perú. Hace algunas semanas, el semanario del conocido periodista César Hildebrandt reveló que San Martín figuraba como apoderado legal de la mencionada entidad financiera desde febrero de 2003 hasta el mes de enero del presente año, tal y como quedó acreditado con la publicación del asiento de Registros Públicos correspondiente. Como se sabe, esta situación es irregular e incompatible con las labores que los magistrados desempeñan. Basta señalar que la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que todo magistrado, antes de asumir funciones, debe dar por finalizado todo tipo de nexo laboral existente entre él y cualquier entidad privada. La razón de esta disposición es muy sencilla, los magistrados, autoridades encargadas de administrar justicia, no pueden, al mismo tiempo, aparecer como apoderados, representantes, asesores o consejeros de entidades que como el Banco de Crédito del Perú tienen litigios en el Poder Judicial, ya que de ser así se podría configurar un supuesto de conflicto de intereses. Conocida la denuncia, el vocal San Martín señaló que todo esto se había generado debido a la falta de diligencia del propio banco, quien debió comunicarse oportunamente con los Registros Públicos a fin de modificar el asiento registral en el cual él aparecía como su representante legal, ya que como era conocido por todos, César San Martín había vuelto a la magistratura en el año de 2003. Días después de haber hecho estas primeras declaraciones, el Presidente del Poder Judicial declaró que, si bien había podido haberse incurrido en una falta de diligencia, de ningún modo podía hablarse de incompatibilidad en el ejercicio de la función jurisdiccional o conflictos de intereses. Más aún, el propio San Martín repitió una y otra vez, que desde su retorno a la
magistratura no había participado directamente en ningún caso en el cual el Banco de Crédito haya tenido la condición de parte en un proceso.
Suprema, el juez San Martín se puso a disposición del CNM, asegurando que nada tiene que temer pues su comportamiento ha sido “jurídica y éticamente irreprochable”.
Sin embargo, en un informe reciente publicado por el citado semanario se han hecho públicas dos resoluciones, correspondientes a los años 2004 y 2005, respectivamente, de la Sala Penal Permanente que favorecen al Banco de Crédito del Perú, las mismas que llevan la firma, de puño y letra de César San Martín.
Por su parte, el CNM informó que la Comisión Permanente de Procesos disciplinarios encargada de analizar este caso estará conformada por Luz Marina Guzmán Díaz, Pablo Talavera Elguera y Máximo Herrera Bonilla, quienes cuentan con un plazo de 30 días para emitir su informe final.
Ante estos hechos, el Doctor Vladimir Paz de la Barra, actual miembro del CNM, presentó ante esta institución un pedido formal para que se abra investigación contra San Martín para que que se aclare la relación existente entre San Martín y el BCP, y la posible repercusión judicial que esta haya tenido al momento de impartir justicia.
Independientemente de los resultados de dicha investigación, resulta positivo que el CNM haya asumido la responsabilidad de investigar este caso, pues este logrará determinar si la conducta de San Martín debe ser considerada como una falta grave o simplemente una omisión o falta de diligencia que no merece mayor reproche.
Sobre este hecho, el excongresista fujimorista Rolando Sousa consideró que el alto funcionario habría cometido una falta grave que podría finalizar con la vacancia en el cargo del Presidente de la Corte Suprema. Para Sousa, como para muchos otros, llama la atención el silencio y la falta de claridad con la que San Martín ha actuado en este caso, conducta que en nada favorece a la entidad a la cual representa y que pone severamente en cuestión su imagen y liderazgo.
Los magistrados deben recordar que nadie está por encima de la ley, que la ciudadanía exige honestidad y veracidad en quienes tienen la delicada misión de administrar justicia. No obstante ello, y dada la importancia del caso, es necesario que quienes están a cargo de la investigación lo hagan de la manera más objetiva y transparente posible, no debemos olvidar que el prestigio personal y profesional de un hombre y su familia pueden verse seriamente dañados si no se procede con rigor y responsabilidad.
A su turno, mediante comunicado propalado por la Oficina de Prensa de la Corte
Al mismo tiempo, hace algunos días, el vocal supremo y expresidente de la Corte
Suprema, Javier Villa Stein ha hecho públicas sus diferencias con San Martín sobre el pedido de delegación de facultades que este último ha solicitado al Congreso de la República, para remover a jueces cuestionados por corrupción. Para Villa Stein, este pedido resulta ilegal y arbitrario, y además constituye una afrenta directa a todos los magistrados del Perú a quienes en su opinión ha tildado de incapaces y corruptos. Para Villa Stein, este afán de San Martín de pasar por encima de las instituciones competentes constituye una abierta vulneración al orden constitucional y legal. Si el problema es la corrupción, afirma Villa Stein, entonces que se hagan las denuncias correspondientes ante la OCMA y el CNM, lo otro, pretender que el Presidente del Poder Judicial y un consejo de asesores dispongan el cese de un magistrado constituye una injerencia inaceptable y un atentado contra la institucionalidad del Poder Judicial. Tiempos difíciles se avecinan para el Presidente del Poder Judicial, a su proceso de investigación abierto ante el CNM se suman los problemas al interior de la institución a la cual representa. Esta historia recién comienza, seguramente muchas otras cosas más se sabrán en las próximas semanas. La polémica ya se ha instalado y parece que continuará durante las próximos meses, coincidentemente a pocos meses de darse inicio al proceso de elección del nuevo presidente del Poder Judicial.
Resumen de los hechos 1.
El semanario Hildebrandt en sus trece revela que César San Martín figuraba en Registros Públicos como representante legal del Banco de Crédito del Perú desde el año 2003 hasta enero de este año. Una semana después, el mismo medio de comunicación difunde dos resoluciones emitidas en 2004 y 2005 en las cuales César San Martín falla a favor del Banco de Crédito del Perú.
2.
Vladimir Paz de la Barra, miembro del CNM, pide formalmente a esta institución que se investigue a San Martín y se esclarezcan los hechos. Posteriormente, el CNM decide abrir investigación preliminar contra el mencionado vocal disponiendo que la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de esta institución emita su informe final en un plazo de 30 días.
3.
César San Martín solicita facultades al Congreso de la República para remover a magistrados acusados por delitos de corrupción. Días después de conocido este pedido, el vocal supremo Javier Villa Stein, en entrevista condedida al diario El Comercio, califica esta actitud como arbitraria y contraria al orden constitucional vigente. Para Villa Stein, el pedido únicamente busca concentrar su poder al interior del Poder Judicial.
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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012
Hasta siempre defensor Rafael Rodríguez Campos
Personalidades opinan
La mañana del 18 de abril nos dejó Don Jorge Santistevan de Noriega, destacado jurista y primer Defensor del Pueblo de nuestro país. Su partida ha enlutado a toda la comunidad jurídica nacional, amigos, colegas, alumnos y autoridades sienten su partida. El país entero le ha rendido homenaje, la democracia lamenta su ausencia, nosotros le decimos gracias por su obra a través de esta nota.
He perdido al entrañable amigo desde los claustros universitarios. Fue un gran Defensor del Pueblo, que supo tener una visión y un sueño; y en momentos en que parecía inimaginable e impensable, crear una institución con credibilidad.
Don Jorge nació el 22 de enero de 1945 en la ciudad de Arequipa, en el año de 1960, años más tarde migró a Lima junto a sus padres para terminar sus estudios secundarios. Cursó los estudios de Letras y Derecho en la Pontificia Universidad Católica. En esos años, como alguna vez lo señalara, no imaginaba el duro camino que le tocaría transitar en defensa de la democracia y los Derechos Humanos en nuestro país.
Beatriz Merino Lucero
Ex Defensora del Pueblo
Santistevan contribuyó a consolidar el Estado de Derecho en el país a partir de su labor persuasiva sin generar confrontaciones. Óscar Urviola Hani Actual magistrado del Tribunal Constitucional
Don Jorge supo a lo largo de su vida destacarse en cuanta actividad laboral o académica decidió emprender. Desde los primeros años de su ejercicio profesional su talento y rigurosidad lo fueron convirtiendo en uno de los juristas más destacados de su generación. Como catedrático, se ganó el cariño y el afecto de todos quienes tuvimos la suerte de tenerlo como profesor. Las clases con Don Jorge eran especiales, la lucidez y sencillez con las cuales las desarrollaba lo convertían en un maestro diferente. Recuerdo los debates que en ellas se generaban, convirtiendo el salón de clases en una especie de ágora griega en la cual la historia, la filosofía y la literatura acompañaban la reflexión jurídica. Don Jorge fue ante todo un intelectual humanista, que puso siempre su profesión y talento al servicio de las causas más nobles. Hace algún tiempo, en el último año de carrera, recuerdo haberlo visitado en busca de ayuda. Me encontraba haciendo una investigación: Juicio y Antejuicio Político en la Constitución de 1993, una materia sobre la cual él acababa de publicar un notable artículo. En esa oportunidad, Don Jorge volvió a mostrar esa sencillez y afecto por los jóvenes, a quienes siempre estuvo dispuesto a ofrecer su mano amiga y su sabio consejo. Quién hubiera imaginado, que, años más tarde, sería yo el encargado de coordinar con él la nueva edición de ese mismo texto para esta casa editorial. La obra de Don Jorge fue muy diversa. Alguna vez lo escuché decir que la labor de un abogado es luchar por la justicia, ya sea en el Sector Público como Privado y así lo hizo. Fue el socio fundador de un estudio de abogados, su estudio, que a través de los años ha ido consolidándose en el escenario jurídico de nuestro medio. Pero sin lugar a dudas, su misión más importante fue la que desarrollara luego de haber sido nombrado como el primer Defensor del Pueblo de nuestro país. Eran tiempos muy difíciles los de esos años, señalan algunos amigos de don Jorge. En el Perú la democracia atravesaba uno de sus peores momentos. El Estado de Derecho era sistemáticamente atacado por la dictadura fujimorista. Eran muy pocas las personas dispuestas a asumir la responsabilidad de conducir dicha institución. Don Jorge lo hizo, decidió batallar ante la adversidad, y con la honestidad y
Santistevan deja una huella imborrable, porque sentó las bases de esta institución y la moldeó en sus características principales para un país tan complejo como el Perú. Eduardo Vega
Actual encargado de la Defensoría del Pueblo
espíritu concertador que lo caracterizaron siempre, convirtió la Defensoría del Pueblo en una entidad a la cual los ciudadanos observábamos con respeto y en la cual confiábamos, una especie de isla democrática en un océano de arbitrariedades.
Datos sobre su trayectoria 1 2
3 4 5
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Fue designado como el primer Defensor del Pueblo para el periodo 1996-2000. Durante este periodo y gracias a su profesionalismo y compromiso con el país logró construir una institución con una mística puesta al servicio de los ciudadanos, convirtiendo a la Defensoría del Pueblo en la institución pública con mayor índice de legitimidad y respaldo a nivel nacional. Fue vicepresidente del Instituto Internacional del Ombudsman (1996-2000) y de la Federación Iberoamericana de Ombudsman. Desde este cargo impulsó una serie de propuestas destinadas a mejorar el desempeño de la Defensoría del Pueblo en nuestro continente. Su preocupación básicamente giraba en torno a la necesidad de contar con mayores herramientas para supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de Derechos Humanos asumidas por parte de los Estados. Fue consultor internacional para el Banco Interamericano de Desarrollo. Durante varios años volcó todo su conocimiento en materia jurídica en el asesoramiento de esta entidad vinculada a la promoción de proyectos de desarrollo y lucha contra la pobreza en nuestro continente. Fue consultor para la Organización de las Naciones Unidas. Trabajó para este organismo internacional en programas vinculados al desarrollo educativo y cultural en nuestro país y en la región. Fue Presidente de la Comisión Ad Hoc para la recomendación de Indultos (1996-2000). Durante este periodo, y con el concurso de otras personalidades, representantes de la Iglesia Católica y de la sociedad civil, estuvo a cargo del estudio de numerosos casos de personas sentenciadas o encarceladas por la presunta comisión del delito de terrorismo. Luego de un exhaustivo análisis, la comisión recomendaría al gobierno de Alberto Fujimori, indultar a decenas de personas, disponiéndose su libertad a través de la concesión de indultos. Fue candidato presidencial en el año 2000 por la agrupación política Causa Democrática, por iniciativa e invitación del ex alcalde de Lima, el también fallecido Alberto Andrade Carmona. A partir del año 2001, se convertiría en una de las principales figuras de la transición democrática.
La obra de Don Jorge, su prestigio y espíritu democrático, han trascendido las fronteras de nuestro país, organismos como el Centro Carter e intelectuales extranjeros como Thomas Legler, lo consideran como una de las personalidades más comprometidas e identificadas con los valores democráticos y la unión americana de nuestro continente. Así, hace algún tiempo, junto a otros nombres de destacados profesionales, fue invitado para contribuir con el perfeccionamiento y vigilancia del cumplimiento de la Carta Democrática de la OEA. Su aporte no sería menor, estaba convencido de la necesidad de la creación del Ombudsman o Reportero de la democracia en el sistema interamericano, y así lo expuso. Esta será una propuesta que él no verá concretizada, pero que esperemos sea acogida en la región para el fortalecimiento de lo que él siempre deseó, un sistema capaz de garantizar la justicia y la libertad para los hombres de nuestra América. A Don Jorge solo nos resta decirle gracias, mil veces gracias, su ejemplo de vida y su esfuerzo son reconocidos por todos los peruanos. La muerte, dicen algunos, acaba con la vida de los hombres, pero no con la obra generosa de aquellos que dispuestos a sacrificar su propia vida, la ponen al servicio de los demás con el afán de construir una sociedad mejor. Por eso Don Jorge, descanse en paz, descanse tranquilo, en el Perú su nombre no será olvidado, porque en las alturas usted seguirá siendo siempre nuestro defensor.
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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 | CONSTITUCIONAL
Estado financiará tratamiento de enfermedades extrañas o de alto costo
Se confirma constitucionalidad de la Ley de Aseguramiento Universal de Salud Principio de progresividad obliga
cosa que brindarle a todos los habitantes del Perú, independientemente de su capacidad económica y/o contributiva, un seguro de salud, subsidiando, mediante una asignación directa de recursos del Tesoro Público, a los peruanos y peruanas que no tienen medios suficientes para contar con un seguro de salud personal o privado.
al Estado a mejorar el servicio de salud que ofrece a sus ciudadanos
La Ley Nº 29344, Ley de Aseguramiento Universal de Salud, fue promulgada el 21 de julio de 2011. El objetivo de la mencionada norma es establecer los principios y el financiamiento para la atención de las personas afiliadas a los regímenes subsidiado y semicontributivo (personas con escasos recursos económicos) del Aseguramiento Universal de Salud, garantizando de ese modo la sostenibilidad y desarrollo progresivo del programa. Dispone que ambos regímenes se financiarían con recursos que se destinan anualmente al Seguro Integral de Salud (SIS), de los fondos de los gobiernos regionales y locales, y los aportes de la cooperación internacional, entre otros. Del mismo modo, la referida ley también implanta la creación de un Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal), con el objetivo de financiar el tratamiento de enfermedades del alto costo, así como de personas huérfanas o que hayan contraído enfermedades raras o extrañas. Hace algunas semanas, el Tribunal Constitucional declaró la constitucionalidad de la mencionada Ley de Aseguramiento Universal en Salud y ordenó que el Ministerio de Salud, en coordinación con EsSalud, diseñe un plan de contingencia progresivo que permita financiar el tratamiento de enfermedades de alto costo para los afiliados independientes de EsSalud y regule, en el término de la distancia,
La ley beneficiará a las personas más pobres.
el Listado de Enfermedades de Alto Costo y el procedimiento y requisitos a cumplir para poder acceder a este mecanismo. El Alto Tribunal ha señalado en su sentencia que los tres regímenes desarrollados en la Ley son independientes, y diferentes entre sí, y que por lo tanto, debido a que los fondos de financiamiento destinados para su cobertura provienen de distinta fuente, el otorgamiento de planes diferentes por cada régimen no afecta el principio de igualdad formal, tal y como lo había señalado la parte demandante. Asimismo, el Colegiado aprovechó la oportunidad para desarrollar la relación existente entre el principio de igualdad
sustantiva y el derecho a la salud. A propósito señaló que el reconocimiento de ambos principios obliga al Estado a avanzar progresivamente en el esfuerzo por equiparar los planes de salud antes mencionados. Es decir, es deber del Estado estandarizar la cobertura brindada por estos planes, que vaya desde el Plan de Aseguramiento Universal en Salud (plan con cobertura básica de atenciones) otorgado al régimen subsidiado y semicontributivo, hasta una cobertura total como la ofrecida por el régimen contributivo (EsSalud). Para el Tribunal Constitucional la política de salud expuesta en la Ley de Aseguramiento Universal es plenamente constitucional y legítima, pues no busca otra
Siguiendo esa misma línea, el Tribunal afirmó la importancia de que la Ley de Aseguramiento Universal en Salud recoja la obligación de homologación progresiva de estos planes, desarrollándola en cuatro aspectos: 1) La ampliación progresiva del presupuesto público en salud, destinado a cubrir y ampliar el régimen subsidiado y semicontributivo; 2) la ampliación progresiva del número de afiliados de dicho régimen; 3) la ampliación progresiva de la cobertura del Plan Esencial de Aseguramiento Universal en Salud; y, 4) la ampliación progresiva de las garantías explícitas de acceso, calidad, oportunidad y protección financiera. Finalmente, el Tribunal señaló la importancia que tiene para el desarrollo de los seres humanos el compromiso de los Estados en la implementación de políticas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades, ya que como desarrollara anteriormente, el respeto por los derechos de la persona deben garantizar no solo la plena libertad para elegir un proyecto de vida personal, sino también las posibilidades materiales para poder concretizarlo, objetivo que se logra elevando la calidad de servicios públicos como la salud.
Tribunal Constitucional confirma
Tratado de Libre Comercio Perú-China es constitucional Aprobación
del TLC con China no desconoció el principio de publicidad ni la soberanía nacional
alusión al ámbito espacial sobre el cual regirán las reglas del tratado, y no al espacio territorial sobre el cual los Estados ejercen su plena soberanía. Ello es así pues se trata de una definición territorial aplicada a un acuerdo comercial o económico y no de un tratado de límites o demarcación territorial. Este último extremo de la sentencia es importante pues en la demanda se señaló que la suscripción de este tratado podía poner en peligro la soberanía de nuestro país, recortando la extensión de nuestro territorio.
El Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por algunos congresistas de la República contra el Tratado de Libre Comercio entre el Perú y China (TLC Perú-China). En la sentencia, el Tribunal desarrolla importantes criterios constitucionales no solo aplicables a los acuerdos comerciales de naturaleza internacional, sino también a la aprobación de todo tipo de tratado o convenio internacional. Con respecto a la observancia del principio de publicidad en el caso de tratados, el Tribunal señala que si bien los tratados deben publicarse en el diario oficial El Peruano, no constituye una vulneración a dicho precepto que sus anexos se publiquen en un portal electrónico o página web, dando respuesta a uno de los cuestionamientos realizados, siempre que estos no consignen disposiciones o reglas de carácter regulatorio, y la publicación observe los siguientes requisitos: (a) Exista un link en la página web inicial, de
Se consolida relación comercial con el gigante asiático.
la institución estatal correspondiente, que anuncie la publicación del tratado y sus anexos; (b) dicho anuncio sea lo suficientemente notorio y de fácil acceso, como para posibilitar que los ciudadanos puedan informarse sin mayores dificultades sobre el contenido de dichos anexos; (c) la página web de la institución estatal donde se ha publicado el tratado y sus anexos, precise de manera clara y notoria la fecha en que publicó en la web los anexos del
tratado; y, (d) que la resolución legislativa o el decreto supremo, que incorpora el tratado en el Derecho interno, indique con toda precisión la fecha en que se efectuará la publicación de los anexos en la página web de la institución estatal competente. Asimismo, con respecto al uso del concepto “territorio” en el marco de un tratado o acuerdo comercial entre dos o más países, el Tribunal señaló que su utilización hace
De este modo, el Tribunal deja zanjada esta controversia que ponía en peligro la operatividad de este tratado. Como se recuerda, este convenio internacional suscrito entre nuestro país y el gigante asiático entró en vigencia el 1 de mayo de 2010, el cual permite a los exportadores de nuestro país acceder a un mercado de más de 1300 millones de habitantes. La magnitud del mercado asiático es tal que las dudas sobre la constitucionalidad de este tratado pondrían haber entorpecido la realización de un sinnúmero de relaciones comerciales destinadas a la generación de mayor riqueza y al fortalecimiento comercial Asia-Pacífico. De allí la importancia de este fallo, que como vemos va más allá de las consideraciones estrictamente jurídicas.
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Penal Autógrafa de la ley está a la espera de su promulgación por el Ejecutivo
Congreso aprueba incorporación del delito de “marcaje” al Código Penal Delito
sanciona a quienes realicen actos de seguimiento o acopio de información
materialmente efectúa el robo debido a que los “marcas” se camuflan con los ciudadanos sin portar armas y sin llamar la atención, en cambio, los segundos sí portan armas, van a bordo de vehículos y cuentan con instrumentos de comunicación.
El 12 de abril último, el Congreso de la República aprobó por más de 90 votos el Proyecto de Ley Nº 103/2011-CR, dictaminado por la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, que incorporó el artículo 317-A al CP, referido a la penalización de la conducta de marcaje o reglaje. Según el Dictamen, el reglaje es el seguimiento que realiza un grupo criminal con el objetivo de cometer uno o más delitos. Esta acción se realiza tanto contra individuos, como contra empresas del sistema bancario o bursátil. A su vez el marcaje es una forma de inteligencia que efectúan los delincuentes en los centros comerciales, bancos, casas de cambio, o en todo lugar donde los ciudadanos realizan transacciones con dinero, con el fin de identificar a la futura víctima, o como se le denomina comúnmente “marcarla”, para después seguirla y cometer un delito en su contra. El legislador justificó la inclusión de este tipo penal en el Código debido a la inexistencia de sanciones para quienes incurren en dichas conductas, generándose impunidad, pues solo se sanciona el robo –esto es, la sustracción ilegítima y con violencia de un bien mueble–, pero no los actos anteriores a este en donde interviene el “marca”. En suma, desde el momento en que la víctima es “marcada” hasta que se ejecuta el asalto, hay un lapso de tiempo que no es cubierto por ninguna norma y que merece un reproche penal. De igual modo, el legislador consideró que no siempre existe identidad entre la persona que realiza el marcaje y quien
En cuanto a la sanción, la pena base prevista en la norma para quienes cometan este delito va desde los 3 a los 6 años de prisión. Sin embargo, si se verifica que el sujeto activo es funcionario o servidor público, o si tuviese o tuvo vínculo laboral con el agraviado o haya utilizado a un menor de edad, entre otros supuestos que agravan la calificación del delito, la pena a imponerse no será menor de 6 ni mayor de 10 años de cárcel.
DELITO DE MARCAJE: serán sancionados quienes realicen seguimientos para cometer delitos.
OPINIÓN Luis A. BramontArias Torres Profesor de Derecho Penal
“El artículo 317-A es un acto preparatorio penado”
El artículo 317-A del CP es un acto preparatorio penado, es decir, un acto previo a la ejecución posterior de un delito señalado en el mismo dispositivo legal. Por ende, es suficiente para su aplicación la realización de cualquiera de estas tres conductas: a) Realizar actos de acopio de información; b) realizar actos de vigilancia o seguimiento de personas; y, c) tener en su poder armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito, sin necesidad de que posteriormente se lleven a cabo el o los delitos que pretendía la persona. Si bien el dispositivo legal pretende luchar contra la criminalidad, la forma de tipificación es discutible, pues su aplicación dependerá de probar la intención que perseguía el sujeto; así por ejemplo, en la actualidad la mayoría de personas portan celulares, si en un determinado momento son detenidas con uno, ya cumplen con el aspecto objetivo del tipo penal: “tener teléfono”, por lo que su procesamiento dependerá de si la persona pretendía cometer alguno de los delitos previstos en el tipo penal, situación que en la práctica puede generar ciertos abusos.
Ahora bien, hay que precisar que no es necesario que el sujeto sea un “marca”, es decir, que tenga como actividad habitual el marcaje o reglaje. Basta que realice actos de acopio de información, seguimiento de personas o que tenga en su poder armamento, vehículos u otros instrumentos para facilitar la comisión del delito para que se le considere autor del delito. Es importante precisar que no siempre el que realiza la conducta prohibida será merecedor de una sanción penal, pues el proyecto de ley solo sanciona a quienes realicen la acción delictiva con la finalidad de cometer o facilitar los delitos de homicidio simple y calificado, lesiones graves a la persona o al concebido, secuestro, trata de personas, violación simple, violación seguida de muerte o lesión grave, contra un menor de edad o a una persona en estado de inconsciencia o imposibilitada de resistir, seducción, actos contra el pudor en menores y mayores de edad, hurto simple y agravado, robo simple y agravado, y extorsión.
Amplían alcances a las ganancias provenientes de delitos vinculados a la minería ilegal
Modifican legislación sobre pérdida de dominio Crean
la Comisión Nacional de Bienes Incautados (Conabi) que asumirá competencias del Fedadoi
El Poder Ejecutivo ha decidido derogar el Decreto Legislativo Nº 992 que regulaba el proceso de pérdida de dominio con el objetivo de ampliar sus alcances a los delitos vinculados a la minería ilegal, así como perfeccionar los procedimientos de incautación, decomiso y destrucción de efectos provenientes del delito. Bajo ese orden, la nueva normativa contenida en el Decreto Legislativo Nº 1104 (publicado el 19 de abril en el diario oficial El Peruano), define la pérdida de dominio como una consecuencia jurídico-patrimonial a través de la cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos y efectos del delito a favor del Estado, por sentencia de la autoridad jurisdiccional competente. Entre los presupuestos de procedencia de la pérdida de dominio que establece este decreto legislativo tenemos los siguientes: a) Cuando por cualquier causa no es posible iniciar o cautelar el proceso penal;
b) cuando el proceso penal ha concluido por cualquier causa sin haberse desvirtuado el origen delictivo de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o su utilización en su comisión; c) cuando los objetos, instrumentos, efectos o ganancias se descubriesen con posterioridad a la etapa intermedia del proceso o luego de concluida la etapa de instrucción; d) Cuando con posterioridad a la conclusión del proceso penal, los objetos, instrumentos, efectos o ganancias se descubren. Asimismo, la norma prescribe que es posible incoar la acción de pérdida de dominio aun cuando se haya extinguido la acción penal por el delito del cual se derivan los objetos, instrumentos, efectos o ganancias; inclusive en contra de los sucesores que los tengan en su poder. Por otro lado, este decreto legislativo crea la Comisión Nacional de Bienes Incautados –Conabi–, institución que asumirá las competencias del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado –Fedadoi–, la Comisión de Administración de Bienes
PÉRDIDA DE DOMINIO: incorporan inciso 4 al artículo 223 del nuevo Código Procesal Penal.
Incautados y Decomisados –Comabid– y de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas –Ofecod–.
de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias generados por la comisión de delitos en agravio del Estado.
La creación del Conabi obedece a la necesidad de que exista una institución que se encargue de la recepción, registro, calificación, custodia, seguridad, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitivo, disposición y venta en subasta pública,
Finalmente, cabe destacar la incorporación del inciso 4 al artículo 223 del Código Procesal Penal de 2004, referido al remate o subasta del bien incautado y cuyo producto se destinará preferentemente a la lucha contra la minería ilegal, la corrupción y el crimen organizado.
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Delito de lavado de activos es autónomo de aquel que dio origen a las ganancias ilícitas
Se emite nueva ley penal contra el lavado de activos Incorporan
al tipo penal actos de transporte, traslado, ingreso o salida de dinero o títulos valores de origen ilícito al país
adicionales a la Unidad de Inteligencia Financiera para poder detectar los focos de lavado de activos inmediatamente.
Obligación
de declarar ingreso y/o salida de dinero en efectivo entrará en vigencia a los sesenta días de publicada la norma
El jueves 19 de abril se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1106 que derogó la Ley Penal contra el Lavado de Activos –Ley Nº 27765– y modificó la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera –Ley Nº 27693–, así como la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública –Ley Nº 27806–, estableciendo una nueva normativa sustantiva y procesal para la lucha contra el delito de lavado de activos y otros delitos vinculados a la minería ilegal o al crimen organizado, con el objetivo de contrarrestar dichas actividades ilícitas desde una perspectiva integral, esto es, tanto en un plano de prevención como de represión. En efecto, la norma busca una mayor efectividad en la persecución de estos delitos, pues con la ley anterior los procesos iniciados por lavado de activos eran mínimos, no llegando a superar incluso la decena, lo que convertía a dicha legislación en Derecho Penal simbólico. Entre las principales innovaciones que presenta este decreto legislativo se encuentra la prescripción expresa del delito de lavado de activos como un tipo penal autónomo. Con ello se busca hacer efectiva la persecución penal de las personas que cometan actividades de lavado sin la necesidad de que las conductas criminales que produjeron los activos ilícitos (los bienes, efectos o ganancias) hayan sido descubiertas, se encuentren sometidas a investigación, a proceso judicial o hayan sido previamente objeto de prueba o de sentencia condenatoria.
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS: incrementan sustancialmente pena para autores de este ilícito penal.
Dato El Decreto Legislativo Nº 1106 establece que el lavado de activos se castiga con pena efectiva de cárcel no menor de 8 ni mayor de 15 años, sanción que se incrementa entre 10 y 20 años cuando el implicado es funcionario público, y en no menos de 25 cuando se vincula a la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas. Por otro lado, a las dos formas delictivas que contemplaba la ley anterior, esto es: actos de conversión y transferencia y actos de ocultamiento y tenencia, se suma ahora una tercera forma –que a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1106 se encuadra dentro del tipo penal de lavado de activos– que es el transporte, traslado, ingreso o salida por el territorio nacional de dinero o títulos valores de origen ilícito.
De igual forma, se penaliza las operaciones sospechosas, el retardo en la entrega de información, además de contar con instrumentos como el levantamiento del secreto bancario, de la reserva bursátil y la reserva tributaria. Otro aspecto relevante de orden práctico que incorpora la norma es la actuación excepcional de las Fuerzas Armadas en auxilio del Ministerio Público en zonas de difícil acceso y con insuficiente personal policial. En efecto, se establece que en estos lugares, y cuando además se verifique la ausencia de efectivos policiales suficientes o sin logística o infraestructura necesaria, el fiscal podrá, excepcionalmente, solicitar la intervención de las Fuerzas Armadas para las acciones de interdicción de la minería ilegal, lavado de activos u otras formas de crimen organizado. Tal intervención no implica en modo alguno la restricción, suspensión, ni afectación de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En igual sentido, cabe destacar que la norma confiere una serie de facultades
En el marco de la investigación contra el lavado de activos, vinculada especialmente a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado, el fiscal o el procurador público están facultados para solicitar al juez la interceptación, incautación y ulterior apertura de todo tipo de correspondencia que reciba o remita el imputado, así como la interceptación y grabación de comunicaciones telefónicas, radiales, electrónicas u otras formas de comunicación, cuando existan suficientes elementos de convicción de la presunta comisión del delito. Tales medidas se realizarán de manera estrictamente reservada y sin conocimiento del afectado, por lo que la orden judicial que las autorice deberá expedirse únicamente cuando sea indispensable y absolutamente necesario para el esclarecimiento de los hechos. Finalmente, el legislador consideró conveniente proscribir los beneficios penitenciarios cuando los activos ilícitos provengan de la minería ilegal, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión o trata de personas.
Dato Esta norma impone la creación del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de cambio de Moneda, el cual será supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y la inscripción obligatoria en el mencionado registro para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y para las empresas de créditos, préstamos y empeño. El incumplimiento de la inscripción generará la cancelación de su licencia de funcionamiento.
“Carnicero de los Andes” solo aceptó asesinato de 31 campesinos
Telmo Hurtado reconoce responsabilidad penal en el Caso Accomarca Su
actuación en operativo antiterrorista habría sido en cumplimiento de órdenes superiores
miembros de las FF. AA. que reconoció su responsabilidad por graves violaciones a los derechos humanos durante el conflicto armado interno.
El pasado 9 de abril se celebró la audiencia pública del Caso Accomarca, en donde el exteniente EP (r) Telmo Hurtado Hurtado reconoció su responsabilidad penal por la masacre de campesinos –entre los que se encontraban niños y ancianos– perpetrada en dicha localidad el 14 de agosto de 1985. Sin embargo, el “Carnicero de los Andes” –sobrenombre con el que se le conoce–, solo admitió ser responsable de 31 de las 69 muertes que se le imputan, además de haber encubierto la participación de altos mandos del Ejército ante la Comisión del Congreso de la República que investigó estos hechos. De este modo, el exmilitar se convierte en uno de los pocos
Como se recordará, Telmo Hurtado es procesado junto a otros militares como autor material y directo de las muertes ejecutadas durante la incursión armada de la Patrulla Lince-7 bajo su mando, en la localidad de Llocllopampa, distrito de Accomarca, departamento de Ayacucho, como parte del denominado Plan Huancayoc. Según los hechos probados en el proceso, los campesinos habrían sido divididos en dos viviendas: en una los hombres y niños, mientras que en la otra las mujeres, procediendo a dispararles, arrojarles granadas de guerra, y, finalmente, incendiarlos.
Así, a pesar de haber reconocido parcialmente su responsabilidad penal, el exteniente EP indicó a la Sala Penal Nacional desconocer quiénes son los responsables de las 38 muertes restantes que se le imputan. Asimismo, insistió en que actuó bajo órdenes de mandos superiores, pues solo “se le ordenó recoger picos y palas para preparar trincheras a donde se llevaron a personas encapuchadas, para ser ejecutadas con armas que tenían silenciadores”, tarea que cumplió. Al respecto, recalcó que creía que “las personas ejecutadas eran terroristas capturados en acciones militares”. Finalmente, en la línea de lo afirmado por Carlos Rivera Paz, abogado del IDL, estas declaraciones no se enmarcarían dentro de un procedimiento de conclusión anticipada del proceso, ni constituyen colaboración eficaz o implican que el
procesado se haya acogido a la confesión sincera, sino que únicamente actuó en calidad de coprocesado. No obstante, es probable que la Sala Penal considere una reducción de la pena a imponerse.
Dato Estos hechos fueron juzgados ante el fuero militar, jurisdicción que encontró responsabilidad penal en Telmo Hurtado por el delito de abuso de autoridad. Tras ello, en 1995 fue amnistiado; sin embargo en el año 2002, en cumplimiento de una sentencia de la Corte Interamericana, el Consejo Supremo de Justicia Militar anuló las sentencias expedidas en el fuero militar.
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Administrativo - Tributario Regulación de la mediana y gran minería es competencia exclusiva del gobierno nacional
Gobiernos regionales no pueden declarar la inviabilidad de un proyecto de gran minería Los conflictos generados a raíz del Proyecto Minero Conga han dado lugar a diferentes pronunciamientos, entre los cuales podemos mencionar el informe emitido con relación al peritaje del Estudio de Impacto Ambiental - EIA del citado proyecto y la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (STC Exp. Nº 0001-2012-PI-TC) que declara la inconstitucionalidad de la ordenanza Nº 036-2011-GR-CAJ-CR emitida por el Gobierno Regional de Cajamarca. Con relación a este fallo, el Máximo Intérprete de la Constitución se ha pronunciado respecto a temas relevantes tales como los lineamientos básicos sobre los que debe desarrollarse la inversión privada, así como las competencias que corresponden al gobierno nacional y a los gobiernos locales respecto a la regulación de la actividad minera y a la protección del ambiente. Dentro de los alcances más importantes referidos de este último punto y realizados sobre la base del test de competencia, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente: 1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución Política, la autonomía de los gobiernos regionales debe ser ejercida en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo. En este sentido, las competencias pueden ser exclusivas y
inviabilidad de la ejecución de un proyecto de gran minería, como es el caso del Proyecto Conga.
LEALTAD CONSTITUCIONAL: gobierno regional debió actuar en el marco de sus competencias.
compartidas: las primeras, son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley, y, las segundas son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. 2. Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 y la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales que ordenan la repartición de competencias, Ley Nº 27867, las competencias relativas al ámbito de la minería son compartidas, es decir, los gobiernos regionales estarán encargados de regular y fiscalizar la pequeña minería y la minería artesanal, mientras que el gobierno nacional estará encargado de la gran y pequeña minería. Esta delimitación evidencia que el Gobierno Regional de Cajamarca no tiene competencias normativas para declarar la
3. Con relación a la protección de las cabeceras de agua, La Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, establece que La Autoridad Nacional del Agua –ANA– con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua. En este sentido, el ANA es el organismo encargado de determinar la intangibilidad de una zona de cabecera de cuenca y no el Gobierno Regional de Cajamarca que no tiene competencia para llevar a cabo este procedimiento. 4. La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros –DGAAM– es la entidad competente para evaluar y aprobar o desaprobar los Estudios de Impacto Ambiental –EIA– para el desarrollo de las actividades de explotación de la gran minería y la mediana minería. Considerando los alcances realizados por el Colegiado, respecto a la delimitación de competencias entre el gobierno local y los gobiernos regionales, queda sentado que la actuación de estos últimos debe realizarse sobre la base de los principios de legalidad, cooperación y lealtad regional.
A partir del 2 de abril se incrementó el número de servicios sujetos a detracción
Todos los servicios gravados con el IGV estarán sujetos al SPOT La Administración Tributaria amplió el número de servicios sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias - SPOT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 063-2012/SUNAT (29/03/2012), incorporando como supuesto adicional al anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT a los “demás servicios gravados con el IGV”, que se generen –a efectos del IGV– a partir del 2 de abril del presente año, con el 9%. Asimismo, la resolución precisa algunas exclusiones al nuevo supuesto, entre las que resaltan: los servicios prestados por las empresas a que se refiere el artículo 16 de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero, los servicios prestados por el Seguro Social de Salud - EsSalud, el servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares, el servicio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios prestados al huésped por los establecimientos de hospedaje, entre otros. Otro aspecto importante es que a partir del 2 de abril también se encontrarán sujetos al SPOT los servicios prestados por los agentes de aduana vinculados a operaciones de comercio exterior, así como la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos.
En cuanto a los efectos de la resolución, los especialistas señalan que esta no acarrea la derogatoria de los anteriores supuestos de servicios contenidos en el aludido anexo 3 o la modificación de sus respectivos porcentajes (tales como arrendamiento de bienes, servicios empresariales o transporte de carga terrestre), por el contrario: la expansión del régimen a través de la incorporación de un supuesto subsidiario, aplicable en defecto de la configuración de la detracción en los primeros. De esta manera, contribuyentes como las clínicas privadas, imprentas, agencias turísticas, empresas de radio, televisión y editoriales, de
OPINIÓN Jorge Luis Picón Gonzales Abogado. Socio de Picón & Asociados. Consultor en a. materia tributaria y financiera.
búsqueda y selección de personal, entre otros, deberán soportar la detracción en la medida que el servicio prestado reúna las siguientes características adicionales: que el servicio que se encuentre gravado con IGV, cuyo importe total de la operación sea igual o mayor a S/. 700.00, esté sustentado en una factura de venta o nota de débito, y que no se halle dentro de algún otro supuesto previsto en el anexo 3 de la Resolución N° 183-2004-SUNAT. Finalmente, cabe recordar que ante el incumplimiento de la obligación de efectuar el depósito de la detracción, el obligado debe considerar dos consecuencias
“Esta decisión carece de un sustento técnico adecuado”
Resulta obvio que la Sunat tiene premura por aumentar la recaudación, eso explica el excesivo apuro por la entrada en vigencia de esta norma, así como aquella generalización ciega, es decir, aplicar el 9% a todos los servicios, sin analizar los márgenes que genera, dará como resultado que algunos sectores que no generan márgenes suficientes, tengan problemas de liquidez que terminarán impactando en un aumento de precios o en una reducción de su capacidad de invertir.
perjudiciales: la comisión de una infracción sancionada con multa pecuniaria y la imposibilidad de utilizar el crédito fiscal para quienes califiquen como adquirentes o usuarios del servicio.
BREVES Pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría La Sunat, a través de la Resolución de Superintendencia N° 061-2012/SUNAT (23/03/2012), facilitó que los contribuyentes de la segunda categoría cancelen su deuda tributaria utilizando el NPS en los bancos habilitados. Y siguen ampliando Régimen de detracciones Un nuevo proyecto normativo prepublicado por la Sunat en la última quincena busca incorporar al SPOT la venta de Plástico PET en escamas (desechos de botellas plásticas reducidas a pequeños trozos de plástico), con el 15%. Impuesto temporal a los activos netos - ITAN El pasado 12 de abril se iniciaron los vencimientos de plazos para la presentación de la declaración jurada anual del ITAN 2012, por parte de los contribuyentes de Tercera Categoría cuyos activos netos superen el monto de S/. 1,000,000.
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Laboral Se completa normativa general sobre protección al trabajador y prevención de riesgos laborales
Reglamentan la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ya se encuentra en vigencia des-
gestión de SST corresponden ser implementados por los empleadores, las mypes serán beneficiadas con un sistema simplificado de documentos y registros, para lo cual el mismo Sector Trabajo expedirá posteriormente otras normas reglamentarias. Sobre el tiempo de conservación de dichos documentos, se dispone que el registro de enfermedades ocupacionales deberá ser conservado por el empleador por un periodo mínimo de 20 años; 10 años el registro de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos, contados a partir del suceso; y 5 años para los demás registros.
de el 26 de abril de 2012
Se
tarifarán indemnizaciones a trabajadores no cubiertos por el seguro complementario de trabajo de riesgo
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, ha reglamentado la Ley Nº 29783 (Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), que fuera dictada a mediados del año 2011 y que aprobó un nuevo sistema de seguridad y salud en el trabajo aplicable a todas las actividades laborales. Como principales precisiones, el Reglamento establece que el deber de prevención incluye no solo a los trabajadores sino también a toda persona bajo modalidad formativa y a los trabajadores por cuenta propia, así como a aquel que, sin prestar servicios, se encuentre físicamente dentro del centro de labores o en el lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable. El empleador debe implementar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST) en función del tipo de empresa, nivel de exposición a peligros y riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos. Este sistema deberá ser revisado como mínimo una vez al año, debiendo resultar de dicha medida la identificación de necesidades y riesgos. Con relación a la obligación de llevar registros, que como parte del sistema de
DEBER DE PREVENCIÓN: uno de los temas centrales del nuevo Reglamento.
OPINIÓN Jorge Toyama Miyagusuku Socio de Miranda & Amado Abogados
“ clave de la Seguridad “La y Salud en el Trabajo está een la prevención”
La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es una obligación mínima que todo empleador debe cumplir: brindar las condiciones de salud y seguridad a todas las personas que laboran para él incluyendo contratistas y terceros en general. Otorgar a los trabajadores condiciones mínimas de trabajo es hasta un principio ético para cualquier prestación de servicios realizada por cuenta ajena. La mayor novedad de las normas de SST es la mención expresa sobre responsabilidad (administrativa, civil e incluso penal) de las empresas y/o de sus funcionarios en los supuestos de inobservancia del deber de prevención o, en términos más generales, de incumplimiento de las normas de SST. Las empresas deben sensibilizar la importancia de la SST en la organización. La clave de la SST está en la prevención. Las empresas deben tener un servicio de SST, contar con planes de inducción y capacitación, mapas de riesgos y comunicaciones, protocolos y procedimientos de prevención, exámenes y mediciones constantes, reglas de oro en SST, etc.
Sobre el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Reglamento precisa que, cuando la magnitud del empleador lo requiera, se podrán crear comisiones técnicas para el desarrollo de tareas específicas, tales como la investigación de accidentes de trabajo, el diseño de programas de capacitación, la elaboración de procedimientos, entre otros temas. El empleador debe entregar a todos los trabajadores, bajo cargo, el Reglamento Interno de SST, así como las modificaciones que pudiera sufrir en el camino. Debe ser entregado también al personal destacado por intermediación y/o tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador. En el caso de los trabajadores que no están sujetos al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y sufran algún daño, la indemnización que eventualmente reciban estará sujeta a una tabla que será aprobada por el mismo Ministerio de Trabajo.
Actualmente solo se aplica en algunos distritos judiciales del país
Nueva Ley Procesal del Trabajo próxima a ser implementada en Lima y Callao Implementación se inicia el 2 de
julio de 2012
Como se recordará, la novena disposición complementaria de la Ley Nº 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) estableció que su implementación en el país se realizaría en forma progresiva, por distritos judiciales. Así, mediante Resolución Administrativa N° 023-2012-CE-PJ, ya se ha aprobado que, para el presente año, dicha ley se aplicará en los diversos distritos judiciales de Lima y Callao. En Lima Sur y Lima Norte se implementará a partir del 2 de julio de 2012 y 3 de setiembre de 2012, respectivamente. Tras ello, será el distrito del Callao, a partir del 1 de octubre de 2012; para luego, finalmente, ser implementada en el distrito judicial de Lima (Cercado) el 5 de noviembre de 2012, que de los mencionados es el que recibe más carga procesal. Eso
quiere decir que los abogados que litigan en la capital y en el primer puerto del país deberán capacitarse en esta nueva ley, por tener un esquema distinto que la ley predecesora Nº 26636. Sobre el particular, el laboralista Luis Quiroz Eslado opina que “el nuevo proceso laboral peruano instituido por la NLPT exige un cambio en la cultura de litigación de las partes enfrentadas así como en la lógica de actuación de los operadores del Derecho, pues en el primer caso la conciliación deberá ser la primera forma de solución del conflicto que deberán considerar las partes para evitar llegar a la etapa de juzgamiento”. Añade que “el juez tiene un rol más activo a fin de impulsar el proceso y resolver en pocos minutos los pormenores del conflicto; y los abogados diseñar su respectiva teoría del caso”. El éxito de la NLPT en los distritos judiciales de Lima y Callao no depende de la norma ni de los jueces únicamente.
ESQUEMA DE LITIGACIÓN: abogados de Lima y Callao deben capacitarse en litigación oral.
Depende de todos los operadores del Derecho: abogados, trabajadores, empresarios, sindicatos, jueces, académicos, Estado, colegios profesionales, universidades
y estudiantes. Se trata de una norma que puede ofrecer mucho y no hay razón para no disfrutar de los beneficios que ella seguramente va a traer.
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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012
Entrevista RAFAEL RODRÍGUEZ CAMPOS
¿Por qué el gobierno debe tener en cuenta el nuevo esquema para la inversión privada en actividades extractivas diseñado por el TC en el caso Conga? El caso Conga es emblemático pues abre la posibilidad para establecer una relación de armonía entre las actividades económicas extractivas y la defensa del medio ambiente y de otros derechos fundamentales. Debemos tener en cuenta que el Perú es un país minero por excelencia, que dicha actividad es la que mayores recursos genera. En ese sentido, lo que pretende el TC al diseñar este nuevo marco para la inversión es un equilibrio entre la renta que reciben las empresas y la distribución de la riqueza que debe alcanzar principalmente a las comunidades y poblaciones directamente afectadas.
¿Usted cree que durante los últimos años el Estado ha renunciado a su labor de fiscalización y supervisión de este tipo de actividades? ¿El contenido de este fallo es una llamada de atención para los gobiernos? Este fallo es una llamada de atención no solo para el Estado, sino para todos los actores involucrados en actividades extractivas. Existe en nuestro país un descontento casi generalizado del sector agrícola con la manera cómo durante los últimos tiempos los grandes proyectos mineros se han venido desarrollando. El Estado debe asumir la obligación de garantizar los intereses de la colectividad, exigiendo el cumplimiento de estándares internacionales de protección del medio ambiente y promoviendo el desarrollo sostenible de todo el país. La percepción de la gente es que el Estado no ha cumplido con este cometido. Debido a ello, la población siente desconfianza y rechaza esta actividad. Esperemos que los apuntes esgrimidos en la sentencia sean tomados en cuenta por los gobiernos, y que esta situación de descrédito y falta de coherencia se revierta para beneficio de todo el país.
El TC en cifras 1.
El TC tiene actualmente 3500 expedientes en giro.
2.
La meta del TC es emitir 4000 sentencias al año.
3.
En 2011 el TC emitió más de 5000 sentencias.
4.
La mayor cantidad de demandas corresponde a los procesos de amparo (laboral y provisional).
5.
Los amparos son resueltos en el TC en un promedio de 5 meses.
6.
Actualmente el TC cuenta con 63 asesores jurisdiccionales.
Sobre la fecha en la cual se publicó esta sentencia: ¿No fue un error publicar el fallo horas después de que el Gobierno diera a conocer los resultados del peritaje para el proyecto minero Conga? En principio, debo decir que en este caso fui yo el ponente, es decir, tuve a cargo la elaboración del proyecto de sentencia, el cual fue presentado ese día martes, pues este es el día en el que se reúne todo el Pleno del TC. Para mi sorpresa, el
Ernesto Álvarez Miranda, Presidente del TC:
“
Es muy difícil que el Estado logre un fallo positivo en el caso Chavín de Huántar
”
consenso sobre el contenido de la ponencia se alcanzó de manera inmediata, salvo algunos puntos menores que no variaban el sentido de la sentencia. En ese escenario, la decisión pasaba por determinar si publicábamos la sentencia ese mismo día (sin importar si coincidía con la entrega del peritaje) o días después. Al final, elegimos la primera opción, el Pleno quería evitar que la decisión se filtrara y generara una situación mucho más complicada. En otras palabras, nosotros sabíamos que cualquier decisión sobre este punto generaría críticas y suspicacias. En caso de que la sentencia hubiera sido emitida días después, seguramente nos habrían acusado de acomodar el contenido del fallo de acuerdo a lo señalado en el peritaje. El Pleno tomó una decisión y asumimos la responsabilidad.
El TC ha resuelto otro caso importante vinculado al TLC Perú-China. ¿Por qué en esta ocasión el TC demoró más de un año y medio para resolver esta demanda de inconstitucionalidad presentada en agosto de 2010? ¿No le parece eso un exceso? No, en verdad no. La duración de un caso depende de dos variables: 1) La velocidad con la que el ponente presente el proyecto de sentencia ante el Pleno; y 2) El tiempo que tarde el Pleno en llegar a un consenso. En este caso puntual el proyecto no contó con el consenso necesario, existían dudas desde un principio. Si tomamos en consideración que en un proceso de este tipo, entre la notificación y la audiencia transcurren aproximadamente 6 meses, tenemos que el proceso de maduración tardó aproximadamente un año. Esta demora no es usual, pero a veces la complejidad e importancia del caso exigen mayores niveles de consenso, pues el objetivo es asumir una posición institucional que le
otorgue respaldo total y legitime la decisión que se adopte.
¿Puede el TC modificar los términos de la política arancelaria fijada por el Poder Ejecutivo a través de una sentencia de amparo como ocurrió en el caso Cementos Lima? ¿No cometió un exceso el TC en este caso, asumiendo competencias que no le corresponden? Al respecto debo informar a la ciudadanía que en esta materia el TC ha modificado su posición inicial. El TC ha corregido el sentido de esta decisión pues considera que lo que está en discusión no es si el TC puede controlar la constitucionalidad de los actos de los poderes públicos sino la manera como lleva a cabo ese control. Al respecto, el TC ha considerado que siendo el tema de la política arancelaria un asunto sumamente técnico, el TC no contaba con la información necesaria para ejercer un control directo sobre las tasas arancelarias fijadas por el Poder Ejecutivo. En ese sentido, el TC ha decidido ejercer un control indirecto en ocasiones en las cuales los cambios sean “extremadamente desproporcionales” para evitar que dichos actos vulneren derechos fundamentales de la persona natural o jurídica. Lo otro era sustentar la decisión en un razonamiento económico y técnico al cual el TC es ajeno y sobre el cual carece de información suficiente.
En los casos Hinostroza y Castañeda, el TC dispuso que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) vuelva a votar sobre la postulación de estos señores al cargo de fiscales supremos: ¿No es este otro caso en el cual el TC invade de manera ilegítima las competencias de otro órgano del Estado? El CNM es el órgano constitucionalmente facultado para seleccionar y nombrar a
los jueces y fiscales de toda la república. Eso está fuera de discusión. Sin embargo, sus actos serán constitucionalmente legítimos en la medida que sean adoptados con arreglo a ley y no desconozcan derechos fundamentales como el debido proceso. En estos dos casos, como en muchos otros, la solución del CNM carece de una adecuada motivación. Cuando ello ocurre, el TC está facultado para ejercer control, y ordenar, como en este caso, que el CNM vuelva a emitir pronunciamiento pero motivando de mejor manera su decisión. Este TC, a diferencia de otros plenos anteriores, no ordena el nombramiento de tal o cual juez o fiscal. Lo único que le estamos diciendo al CNM es que se vuelva a pronunciar pero sin lesionar derechos fundamentales. Yo no creo que afirmar
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nuestro aparato de justicia para resolver el caso que se viene ventilando en el fuero ordinario. La violación al plazo razonable en la administración de justicia es otra de las razones por las que creo que las posibilidades del Estado de alcanzar un fallo positivo son casi nulas.
En los próximos meses vencerá el plazo del mandato de seis magistrados del TC. Los magistrados Vergara y Mesías debieron ser reemplazados hace varios meses atrás: ¿No es acaso una irresponsabilidad mayor del Congreso no cumplir con nombrar oportunamente a los nuevos magistrados del TC?
Ernesto Álvarez Miranda, Presidente del Tribunal Constitucional, informa sobre la marcha de su institución, nos aclara la posición del Colegiado expuesta en algunos casos polémicos y se pronuncia sobre temas de actualidad con relevancia constitucional.
esto sea invadir el ámbito de competencias del CNM. Ningún órgano está por encima de la Constitución, ni el CNM, ni ningún otro.
“Delitos de Función”. A partir de esa premisa nosotros no creemos que las objeciones vertidas por plenos anteriores a la Justicia Militar sean consistentes.
Durante algunos años el TC señaló los serios vicios de inconstitucionalidad de los cuales adolecía la Justicia Militar. En este último tiempo el TC ha cambiado su línea jurisprudencial confirmando la constitucionalidad de esta. ¿A qué se debe este cambio?
¿Cree Usted que durante mucho tiempo se ha satanizado a la Justicia Militar?
En principio, cambió la posición ideológica del Pleno con respecto a este tema. Nuestro Pleno, considera que la Justicia Militar debe existir para el juzgamiento de hechos vinculados estrictamente a las instituciones castrenses, y por supuesto, asumir competencias para los denominados
Yo diría que la dictadura de Alberto Fujimori ocasionó el desprestigio absoluto del fuero militar y ordinario pues fueron instrumentalizados con el objetivo de blindar y cubrir con un manto de impunidad a quienes habían cometido delito. Esto ocurre en todo país en el cual los órganos de justicia son sometidos por el poder político. Hoy en el Perú estamos logrando consolidar el sistema democrático, y los peligros de una Justicia Militar arbitraria e injusta son mucho menores.
A propósito de los denominados “Delitos de Función”. ¿Puede considerarse “Delito de Función” a una ejecución extrajudicial o a hechos como los denunciados en el caso “Chavín de Huántar”? ¿Era competente el fuero militar en este caso para procesar a militares acusados de haber cometido este tipo de actos? De acuerdo a la jurisprudencia interamericana y constitucional vigente se sabe que los delitos cometidos contra la vida (ejecuciones extrajudiciales) deben ser investigados, procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, y no por tribunales militares. Por esta razón es que hace unas semanas señalé que el caso Chavín de Huántar ante la CIDH lo tenemos casi perdido. Ahora bien, creo que en su momento el Estado pudo en un inicio ensayar una mejor defensa, lamentablemente eso no se hizo. Adicionalmente a ello, debo decir que comparto su opinión en torno a la excesiva demora en la que ha incurrido
Yo creo que el problema pasa por lo difícil que resulta generar consensos sobre este tipo de asuntos que requieren el respaldo mayoritario de la representación nacional. Para mí, el gran problema del Parlamento es la presencia de un número exagerado de agrupaciones políticas, un pluripartidismo exacerbado que hace imposible la toma de acuerdos sobre los grandes temas del país. El sistema proporcional alienta la presencia de agrupaciones que carecen de institucionalidad. En nuestro país los partidos se han convertido en grupos de amigos que respaldan la candidatura de alguna persona. Esta demora es muy grave, yo siempre he señalado que la elección de un magistrado constitucional es mucho más importante que la del Defensor del Pueblo. Ello es así pues las incorrecciones de un Defensor del Pueblo no generan efectos tan negativos como los que puede generar una persona no adecuada sobre la
cual recae la tarea de administrar justicia constitucional.
¿Qué opina sobre esta propuesta de modificar el sistema de elección de los magistrados y que este se dé por invitación? Este mecanismo no está exento de problemas. No debemos olvidar que muchos de los profesionales a los cuales se los considera grandes especialistas y que se los invitaría a formar parte del TC han defendido a los grandes grupos de poder económico en el ámbito jurisdiccional, y por lo tanto, tienen una serie de compromisos adquiridos con estos sectores.
Se lo pregunto porque una de las críticas que se hace al actual Pleno es el escaso nivel académico de muchos de sus miembros. Se dice que se trata de personas poco conocedoras en materia constitucional. ¿Es una crítica válida para Ud.? No, no es válida. Debemos recordar que la Constitución no prevé que para ser magistrado del TC se requiera ser especialista en Derecho Constitucional. De lo que se trata es de nombrar a profesionales con una trayectoria jurídica destacada, independientemente del área del Derecho en el cual se hayan desarrollado. Además, no se piense que los juristas que más salen en periódicos, o que sean de Lima, son más capaces que los de provincias, o que los académicos son necesariamente mejores magistrados siempre.
Miscelánea Constitucional
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¿Puede Nadine Heredia postular a la presidencia del Perú en el 2016? No. En este momento existe una prohibición normativa expresa que lo impide. Pero más allá de si se trata de la esposa o del sobrino del Presidente de la República debemos evitar que se usen los recursos públicos con el ánimo de favorecer la imagen de toda persona cercana al poder.
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¿Sigue creyendo que la píldora del día siguiente es abortiva a pesar de que la Organización Mundial de la Salud afirma que no tiene ese efecto? Creo que existen dudas sobre el denominado “tercer efecto de la píldora”. Esa duda nos llevó a prohibir su distribución por parte del Estado. En el caso de los privados, los médicos pueden informar a las personas sobre este efecto, y serán estas las que deciden si toman o no esta pastilla, por eso no prohibimos su venta para este sector.
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¿Está a favor de la reglamentación del aborto terapéutico en nuestro país? Creo que el debate debe abrirse en torno al aborto en general. Pero en el caso del aborto terapéutico, que es legal en el Perú desde 1991, el Estado debería cumplir con emitir la reglamentación debida.
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¿Está a favor de la legalización de la unión civil y el matrimonio entre personas del mismo sexo? No encuentro razones jurídicas válidas para oponerme a esta propuesta. Yo encuentro legítimos estos planteamientos.
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¿Debería permitirse la adopción de niños a este tipo de parejas?
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¿Está a favor de la legalización de la eutanasia en nuestro país?
Siempre que la ciencia acredite que los niños no sufrirán algún tipo de trastorno grave en el desarrollo de su personalidad.
No. Yo no considero que exista un derecho a morir, o un derecho al suicidio.
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OPINIÓN
El ají de Gastón
Walter Gutiérrez
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a admiración y respeto que ha ganasu promoción la imagen de Gastón, cuya foto aparece en el envase; más aún, el do la cocina peruana, en el Perú y propio Gastón recomienda el producto el mundo, le debe mucho a Gastón en los anuncios publicitarios. Hasta aquí Acurio; pero su participación en el todo bien, todo en regla. No obstante, culto por nuestra comida tiene un compocuando se tiene el sachet de ají en la mano nente adicional, Gastón ha estructurado notamos de inmediato un discurso no solo en una flagrante omisión: ni pro de nuestra cocina en el anverso ni en el resino que la ha converastón apoyó el Código verso aparecen los comtido en un factor de ordel Consumidor sin ponentes del producto, es gullo y cohesión social. ambages opinando sobre decir, la información que Su visión de la cocina necesita el consumidor la necesidad de aprobarlo, para conocer si el citado peruana y del ejercicio de la profesión de copor eso estoy convencido producto tiene algún elecinero no es individuade que él no ha reparado mento que pudiera comlista o mercantilista, prometer su salud. en esta infracción al deretiene por el contrario un claro componente cho de los consumidores. Se trata de una información fundamental para de lo que hoy llaman la decisión de consuinclusión social y en la mo, para cumplir con el práctica es una magnífica manera de ejermandato constitucional de protección de cer la ciudadanía. En resumen, un esfuerlos consumidores. Por eso el Código de zo encomiable y un ejemplo para todas Consumo, refiriéndose a los alimentos las profesiones. Así las cosas, Gastón y y medicamentos, establece con claridad su causa son dos íconos que debemos vaque los proveedores están obligados a lorar y preservar, y precisamente por eso difundir de manera visible y legible la quisiera referir un hecho preocupante que información sobre ingredientes y compolo vincula. nentes (art. 10). El propósito de la norma es reducir la situación de desventaja y En las últimas semanas se ha promocioasimetría informativa en la que ordinanado intensamente por la televisión un riamente se encuentra el consumidor, de producto llamado Ají Tarí, utilizando en
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OPINIÓN
Manuel Alberto Torres Carrasco
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s lamentable observar cómo el Estado sigue infringiendo la libre competencia y cómo una y otra vez concede privilegios indebidos a ciertos actores del mercado. El más reciente ejemplo de esto se produjo el viernes 13 de abril de 2012, fecha en la que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) publicó la Resolución Ministerial N° 0098-2012-JUS. Dicha norma ordena la constitución de un grupo de trabajo para la implementación del arancel notarial, encargándosele la elaboración de un estudio técnico-económico con el objeto de establecer el monto máximo de los servicios notariales. Adicionalmente, se señala de soslayo que este estudio debe comprender el análisis para la aplicación de los precios de los servicios notariales en aquellos distritos que actualmente no cuenten con más de tres notarios; en otras palabras, para imponer tarifas. Señala la norma que la creación de un arancel notarial no tiene como finalidad establecer montos a cobrar por los notarios por sus servicios prestados; sino más bien, fijar topes máximos para evitar la
modo que pueda tomar una decisión de consumo eficiente, para lo cual se exige que se le traslade lo que en doctrina se conoce como información relevante. Pero además del Código, los proveedores están obligados a respetar las normas sectoriales de rotulado. En líneas generales, rotulado es toda información que se debe imprimir o adherir al envase del producto, por exigencia normativa, sobre ingredientes y componentes, sin considerar en esto la publicidad. La importancia de los datos contenidos en el rotulado es evidente, pues en la práctica este es el principal medio de información al que accede el consumidor interesado en el producto, y esta información puede estar directamente relacionada con su salud. Así, por ejemplo, la ausencia de esta información sobre los componentes e ingredientes del producto impide que los consumidores alérgicos a alguno de ellos (colorantes, saborizantes, etc.) puedan advertirlo. Líneas arriba me referí a una flagrante (evidente) omisión, porque la información que debería aparecer a la vista, en realidad aparece oculta; sucede que los fabricantes la han colocado maliciosamente en la base del envase, aquella parte que no se ve, que se coloca en contacto con la mesa, pero además esta información se presenta en
letra minúscula, lo cual hace improbable que sea leída íntegramente por la forma y los pliegues de esa parte del envase. Hay aquí otra infracción al deber de advertencia a que están obligados los fabricantes y comerciantes, pues la ley exige que la información sea colocada de un modo fácil y accesible. La forma y el lugar donde se ha ubicado revela un claro desapego a las reglas de información y transparencia que deben regir las relaciones de mercado y en especial las de consumo. En la época en que se debatía el Código había un grupo de empresarios mercantilistas que se oponían a él, Gastón apoyó el Código sin ambages opinando sobre la necesidad de aprobarlo, por eso estoy convencido de que él no ha reparado en esta infracción al derecho de los consumidores y esta inaceptable conducta de los fabricantes. No solo simpatizo con la causa de los cocineros peruanos que él lidera, sino que me adhiero a su manera de ejercer la profesión que, como he dicho, es una magnífica forma de ejercer la ciudadanía, y por eso mismo creo que es urgente que se corrija el rotulado del producto Ají Tarí. No es justo que se dañe la imagen de Gastón de esa forma y menos aún que él lo permita.
El monopolio legal del notariado y un innecesario control de precios competencia desleal de estos. Los autores de esta propuesta declaran que pretenden favorecer a los ciudadanos de menores recursos, quienes por los altos costos de los servicios notariales se encuentran imposibilitados de acceder a ellos.
Como puede apreciarse, nuestro texto constitucional expresa que no se pueden establecer monopolios mediante leyes. Esto significa que el Estado no puede favorecer a ningún grupo económico o gremio con una ley que les otorgue dicho privilegio en el mercado. El diagnóstico inicial Los notarios, en el fonpuede ser correcto: en ostentan esa condiuestro texto constitu- do, algunos lugares del país ción. Pero sin ánimo de lo que cobran los notacional expresa que no entrar a la vieja discurios puede ser excesivo se pueden establecer mo- sión de si debería existir para el poder adquisitivo un régimen de notariado de la población. Pero la nopolios mediante leyes. libre, ¿acaso no sería propuesta del Minjus de El Minjus parece olvidar más bien adecuado que buscar tarifas tope es la que es el entorno compe- el Estado identifique más desafortunada de las zonas del país en la todas. titivo el que propicia me- que los costos notariaDebe recordarse que la jores precios, no el control les son elevados para propiciar allí un entorno Constitución de 1993, de tarifas. más competitivo? ¿No en su artículo 61, es clara al prohibir los monosería mejor que en vez polios, incluido los legales, al establecer de estar pensando en poner un control de que: “El Estado facilita y vigila la libre precios (porque finalmente un control de competencia. Combate toda práctica que tarifas es eso) se proyecte crear más plala limite y el abuso de posiciones domizas notariales para abaratar el servicio? nantes o monopólicas. Ninguna ley ni El Minjus parece olvidar que es el enconcertación puede autorizar ni establetorno competitivo el que propicia mejores cer monopolios”.
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precios, no el control de tarifas. Si el problema es que en algunas zonas del país se cobra mucho por los servicios notariales, una mejor respuesta del Estado sería que se abran más plazas de notarios en dichas zonas y no propiciar un régimen de control de precios que es, a todas luces, inconstitucional. En los servicios notariales no estamos ante un escenario de un monopolio u oligopolio natural. No se requiere una fuerte inversión inicial ni un costoso mantenimiento de infraestructura (como sucede en los servicios públicos), por lo que abrir la puerta para más competidores (léase, más notarios) no es algo descabellado. Todo lo contrario, es la respuesta más obvia para reducir los precios y beneficiar a los usuarios. Si ya de por sí el cartel es perjudicial para el mercado, lo es aún más cuando el Estado promueve o alienta la creación de carteles. Esto parece no comprender el Minjus, que ahora se ha embarcado en propiciar el control de precios en el mercado de servicios notariales. Ojalá las autoridades se den cuenta del error que están a punto de cometer y, más bien, busquen soluciones más imaginativas para propiciar un entorno competitivo.
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Marianella Ledesma Narváez Lede Abogada procesalista Ab
OPINIÓN O PINIÓN
Las cosas simples y descabelladas de la vida
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n el artículo 122 del Código Procesal Civil se lee lo siguiente: si no se indica en la resolución el número de orden que le corresponde dentro del expediente en que se expide, la resolución es nula. En igual forma, si la resolución no aparece suscrita por el auxiliar jurisdiccional respectivo (entiéndase secretario judicial) también es nula. Nos preguntamos, ¿es razonable declarar la nulidad de una sentencia porque el secretario del juzgado omitió rubricarla? El secretario del proceso rubrica con su firma la sentencia que el juez le entrega, para dar fe de su recepción, la misma que luego notifica e inserta a los antecedentes que obran en el expediente que este custodia. La expresión de voluntad del juez no solo está contenida con la redacción del texto de la sentencia, sino con su firma en el documento. El secretario interviene para la comunicación y conservación del documento que contiene el acto (veredicto) pronunciado por el juez. ¿Qué implicancia tiene para la validez de la sentencia que no esté rubricada por el secretario, pero que aparezca insertada al expediente y notificada, sin mayores cuestionamientos? Hay una anomalía que debería merecer una sanción disciplinaria a quien no cumplió con su deber de rubricarla, pero de ninguna manera debe justificar la nulidad de la sentencia; sin embargo, bajo una aplicación textual del artículo 122 del Código Procesal Civil, los jueces revisores (en apelación) cuando advierten esa irregularidad, declaran sin mayor reflexión la nulidad de la sentencia por esa omisión. Para dichos jueces la firma del secretario es de tal trascendencia para la sentencia, que supera incluso, a la del juez. Lamentablemente, los jueces revisores no se han tomado la molestia de reflexionar en sus pronunciamientos sobre la trascendencia de esa omisión frente a la validez del acto en sí, y optan por lo más simple de la vida, aplicar textualmente lo que dice la ley, aunque esta sea descabellada, cuando afirma que es nula la resolución que no aparece suscrita por el auxiliar jurisdiccional respectivo. Se dice que la última ratio en los actos procesales es la nulidad. Este razonamiento operaría en un escenario judicial en el cual la reflexión supera la mera aplicación mecánica de la norma, en la que se advierta que más allá de un enunciado formal hay un tema de economía y celeridad procesal que privilegiar; en la que se asuma a la “tutela sin dilaciones indebidas”, como el norte de una judicatura reflexiva frente al texto descabellado del legislador.
Nadine Heredia, ¿a la presidencia?
OPINIÓN
Javier Valle-Riestra Jurista
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o hace mucho se desató una polémica acerca de la presunta candidatura de la Primera Dama Nadine Heredia, a la Presidencia de la República. Hubo argumentos a favor y en contra. En ese contexto, cabe preguntarse: ¿pese a su condición de esposa del Jefe de Estado, podría postular en los comicios presidenciales del 2016?
que ejerce la Presidencia o la ha ejercido en el año precedente a la elección”.
alturas podría ser una mala señal para la democracia. Socialmente incorrecto.
Modificar esa norma podría ser una eventual solución, pero, es evidente que sería cambiada solo para permitir su postulación al cargo. Se olvida que la ley es inferior a la constitucionalidad y a la supraconstitucionalidad. Recordar que se legisla para la sociedad y no en tra solución podría función de determinadas ser que la pareja se personas. Se trataría, divorcie. Un embuste, evidentemente, de una ley con nombre propio. una trapisonda. Alterar
Nadine no puede reprotagonizar lo sucedido en Argentina. Cristina Fernández, actual Presidenta por segunda vez, fue esposa del fallecido Néstor Kirchner cuando postuló al cargo; ítem más, lo sucedió en el empeño. Recordar también lo que ocurrió en Guatemala.
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Técnicamente ella no podría postular por su condición de cónyuge. Si bien la Magna Lex señala que “para ser elegido Presidente de la las reglas de juego podría Además, al ser una ley República se requiere ser ser una mala señal para la orgánica, requiere el peruano por nacimienapoyo de dos terceras to, tener más de treinta democracia. partes de los congresisy cinco años de edad al tas, en dos votaciones momento de la postuladistintas. Políticamente utópico. Otra soción y gozar del derecho de sufragio”, el lución podría ser que la pareja se divorcie. inciso e), del artículo 107 de la Ley 26859, Un embuste, una trapisonda. Sin vínculo Ley Orgánica de Elecciones, inventaría marital que los una y dejando de ser su quiénes no pueden postular a tal jefatura. cónyuge quedaría fuera de la lista estaTextualmente dice: “El cónyuge y los parientes consanguíneos dentro del cuarto blecida en la referida LOE. Pero, alterar grado, y los afines dentro del segundo, del las reglas de juego ya existentes a estas
OPINIÓN
El presidente Álvaro Colom, se divorció de Sandra Torres tras ocho años de matrimonio, para que esta pudiera postular a la Presidencia. Esta separación generó indignación y cáusticas críticas de la oposición, que no dudo en presentar recursos de amparo contra el divorcio y si bien fueron rechazados y ratificado el divorcio por la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, el Tribunal Supremo Electoral rechazó la inscripción de su candidatura argumentando “fraude de la ley”. Sandra Torres quedó fuera de la contienda electoral y no solo se vio impedida de postular, sino que el partido gubernamental quedó también sin candidato debido al vencimiento de los plazos legales de inscripción. Un final inesperado. Cuidado.
La reproducción asistida y su vacío legal
Manuel Muro Rojo
Director Legal de Gaceta Jurídica
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través de un reciente reportaje, de contar con una regulación legal más propalado en televisión, nos endetallada sobre esta materia, así como teramos del caso de una joven sobre las responsabilidades específicas y universitaria que donó sus óvulos sanciones por daños que deben aplicarpara ayudar a que otra mujer cumpla su se a los profesionales de la salud y a las sueño de ser madre. Sin embargo, como instituciones dedicadas a la realización de penoso resultado de esta ovodonación la estos tratamientos. donante quedó infértil, pues las hormoAl respecto, resulta preocupante que pese nas que le suministraron como parte del a que en nuestro país se procedimiento le prorealizan los referidos travocaron un síndrome de tamientos de fertilización ese a que en nues- asistida, en sus diversas hiperestimulación ovárica y la consiguiente extro país se realizan formas, desde hace más de tirpación de sus ovarios. tratamientos de ferti- dos décadas, nuestra legisAdemás de ello, la joven apenas dedique unas lización asistida desde lación está experimentando una cuantas líneas a un tema de menopausia a sus 22 hace más de dos déca- sustancial trascendencia. años y un proceso de endas, nuestra legislación La Ley General de Salud vejecimiento anticipado. un solo artículo apenas le dedica unas contiene sobre técnicas de reproSegún la versión periocuantas líneas. ducción asistida (artículo dística, al momento de 7), que se limita a menrealizarse el procedicionar que toda persona miento de ovodonación tiene derecho a recurrir al tratamiento de en una clínica local, no se le habría brinsu infertilidad y a procrear mediante el dado a la joven la necesaria información uso de técnicas de reproducción asistida sobre los riesgos que podría correr, en siempre que la condición de madre genéespecial, la posibilidad de generarse el tica y de madre gestante recaiga sobre la síndrome de hiperestimulación ovárica. misma persona, y que para la aplicación Producido el daño, agrega el reportaje, la de dichas técnicas debe contarse con el clínica ni siquiera accede a devolver los consentimiento previo y por escrito de óvulos a la joven, bajo el argumento de los padres biológicos, estando prohibida que hubo una contraprestación por ellos. la fecundación de óvulos humanos con fiDe esta forma, además de la grave afecnes distintos a la procreación, así como la tación ya producida, se le estaría impiclonación de seres humanos. diendo toda posibilidad de ser madre, ya que no podría recurrir a la fecundación Eso es todo, no hay más leyes, ni reglaartificial de sus propios óvulos. mentos, ni protocolos legales que regulen
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En suma, se trata de una situación que nos hace pensar en los problemas que generan los tratamientos o técnicas de reproducción asistida (Teras) y en la necesidad
en detalle los procedimientos de reproducción asistida y sus consecuencias. Obviamente con el transcurrir del tiempo y los avances científicos, estos tratamientos
se han ido perfeccionando, mostrando resultados positivos, a tal punto que se han convertido en una alternativa cierta frente a los problemas de infertilidad, de modo que no se entiende cómo es que el legislador siga permaneciendo ausente con respecto a esta materia. Se requiere contar, como en otros países (EE. UU., España y varios de la Unión Europea), con una normativa de aceptación de las Teras, que incluya los procedimientos, los requisitos y diagnósticos previos, la acreditación científica y clínica, los casos de improcedencia y prohibiciones, la exigencia de equipamiento, la medicación, el control de calidad, la obligación de informar expresa y pormenorizadamente sobre los riesgos, la formalización del consentimiento y el deber de confidencialidad y, en general, todos los demás aspectos relacionados con estas técnicas, tanto para la fecundación dentro del cuerpo femenino (inseminaciones intrauterinas, transferencia de espermatozoides), como para la que se realiza fuera del cuerpo de la mujer (fecundación in vitro, inyección espermática, ovodonación u otros procedimientos alternativos). El carácter genérico y declarativo de la escasa legislación vigente equivale a un vacío legal, fronterizo con la informalidad, y permite que se den situaciones como la mencionada al inicio, en las que está comprometida la integridad física y emocional de las personas. Una legislación específica y atenta sin duda no acabará con estos problemas, pero contribuirá a paliar los efectos nocivos que eventualmente generan las prácticas de reproducción artificial.
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Gestión de despacho
¿Cómo se gerencian en el Perú los Estudios Jurídicos?
Entrevista al Gerente del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano
Alex Morris Guerinoni ¿Cómo está organizado el Estudio? ¿Qué diría Ud. que lo diferencia de otros? Somos 117 abogados, con un Consejo Directivo electo por votación de los socios, que es el que establece los lineamientos bajo los cuales se desarrolla el Estudio. Lo preside un socio Decano –en este caso Luis Carlos Rodrigo Prado–, el Socio Administrador que soy yo y cuatro miembros más, básicamente representativos de las distintas generaciones de abogados. Un elemento diferenciador es que somos el Estudio con el mayor ratio de socios y con una excelente conformación por edades de los abogados; o sea, una combinación de experiencia y dinamismo que ha sido muy exitosa en los 47 años que llevamos.
Siendo actualmente los estudios de abogados empresas de servicios, ¿su Estudio cuenta con un área de marketing y una política de captación de clientes? Tenemos una política definida de captación de clientes pero más importante aún, perseveramos en un servicio de excelencia y disciplina, que es para nosotros la mejor política de captación y conservación de clientes. De algún modo, esperamos que cada abogado sea el marketing que se requiere.
¿Cuál ha sido el crecimiento del Estudio en los últimos años (facturación e infraestructura)? ¿Qué nuevas áreas de especialización se han incorporado a su cartera de servicios legales? Hemos crecido junto con el país. En la década de los ochenta éramos solo 13 abogados y, como antes he señalado, actualmente somos casi 120. Igual crecimiento hemos tenido con respecto al personal administrativo y auxiliar. Ello nos ha obligado a ampliar
continuamente nuestras instalaciones, edificadas en un área de aproximadamente 5,000 metros cuadrados. Dicho crecimiento también se ha reflejado en la facturación, que se ha incrementado año a año.
¿Cómo está enfrentando su Estudio el desafío tecnológico en materia de gestión y prestación de los servicios legales? ¿Podría comentarnos sobre alguna de las herramientas que han implementado? Se dice que los abogados somos normalmente los últimos en usar la tecnología. En nuestro caso, por lo menos, eso no es cierto. Hemos hecho inversiones importantes en ese campo y lo seguimos haciendo, tanto en los procesos diarios como, por ejemplo, en el de la conservación documental, que es un desafío aparte. Esta política está dirigida a dotar a nuestros abogados y personal con las mejores herramientas que nos permitan atender a los clientes con eficiencia y excelencia. Le cuento como anécdota que ya en 1970 nosotros microfilmábamos la documentación y en los años ochenta fuimos de los primeros en trabajar con una red informática.
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speramos que cada abogado sea el marketing que se requiere.
¿Cuál es la política de responsabilidad social del Estudio? Muy amplia y efectiva, por el intenso trabajo Pro bono en diversas áreas. Nuestro producto son los servicios legales que son requeridos por capas de la población de escasos recursos. Ahí acudimos con programas y objetivos definidos para ayudar a satisfacer esta necesidad. Asimismo, a través de la Beca “Luis Carlos Rodrigo Mazuré” desde hace 20 años solventamos los estudios de universitarios de muy escasos recursos pero de excelencia académica. Muchos de ellos son hoy profesionales muy exitosos.
Entrevista a uno de los fundadores
Ficha del Estudio
“La tecnología es clave en la forma de ejercer la profesión” Luis Carlos Rodrigo Mazuré planteó una novedad para la época, por ejemplo, denominándonos con el apellido de los fundadores. Los que se incorporaban tenían y tienen la posibilidad de ser socios. Se estableció que los gastos y los ingresos serían comunes y una retribución predecible, pero exigiendo a todos un esfuerzo de la misma intensidad y calidad. La estructura básica se mantiene y hemos ajustado la organización al crecimiento del país.
¿Cuál ha sido el momento más difícil que atravesó el Estudio?
Humberto Medrano Cornejo Socio fundador del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano
¿Cuál fue la visión de los socios fundadores cuando iniciaron el Estudio? ¿Cómo ha variado esta visión en el tiempo? En los años sesenta cada Estudio era conocido por el apellido del abogado que era una suerte de propietario. Sus colaboradores no tenían la misma jerarquía. Es decir, no ganaban lo mismo, no se relacionaban directamente con los clientes ni participaban, necesariamente, en las utilidades.
En general, como ha ocurrido con todos, seguramente la etapa del gobierno militar, por el grave deterioro del país debido a la actividad económica en manos del Estado. La economía se contrajo, de modo que las posibilidades de crecimiento eran nulas o muy pocas. Eso afectó a los Estudios. Sin duda, otro momento muy difícil fue el deceso de Enrique Elías y, casi a continuación, el de Jack Batievsky. Ambos eran brillantes y queridos profesionales.
¿Cuál cree Ud. que ha sido la clave del éxito del Estudio? Hemos podido incorporar abogados de gran calidad personal y profesional, incluso
desde las aulas universitarias. Por lo demás, la disciplina, la dedicación intensa al Derecho y la convicción de que todos debemos remar en la misma dirección son aspectos que nos distinguen claramente. Desde nuestra fundación los abogados nos reunimos todos los días muy temprano e iniciamos nuestras labores antes de la hora de ingreso del personal administrativo, por ejemplo.
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Fecha de fundación: 19 de julio de 1965.
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Número de socios y abogados: 38 socios y 117 abogados en total.
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Premios y reconocimientos: -
Who’sWho Legal: Firma del año en Perú los años 2011, 2010, 2009, 2008, 2007 & 2006.
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Chambers & Partners: Firma legal del año: Perú 2010.
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International Law Office: Client Choice Award: Perú 2010.
¿Cuánto ha cambiado la abogacía? ¿Cómo ve Ud. la profesión?
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Chambers Latin America 2011: Única firma peruana ranqueada en todas las categorías y especialidades.
Los Estudios asesoramos ahora en muchas ramas y especialidades y no basta lo clásico. La importancia del Sector Privado genera más supervisión estatal y surgen normas regulatorias complejas, por ejemplo el Derecho Minero, o que los abogados con más frecuencia tienen que lidiar con materias de carácter financiero.
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International Financial Law Review: 2011.
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Practical Law Company: 2010 Yearbook.
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Euromoney: Expert Guide 2010.
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International Tax Review: Firma del año en contenciosos tributarios del Perú: Años 2010 y 2009.
Ahora se aspira a realizar maestrías y pasantías en el exterior. La tecnología es clave en la forma de ejercer la profesión. Ha cambiado la manera tradicional de llevar los archivos, las consultas de clientes y su absolución por los abogados puede ser más inmediata. La nueva tecnología incide mucho en el ejercicio profesional.
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Presencia nacional e internacional: Con oficina asociada en Madrid, España.
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Principales áreas de especialización: Civil, Tributario, Litigios y Arbitraje, Penal Corporativo, Societario, Corporativo, Propiedad Intelectual, Minería, Financiero, Fusiones y Adquisiciones, Comercio Exterior, Regulatorio Energético, Regulatorio Telecomunicaciones, Administrativo e Inmobiliario.
AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012 | GESTIÓN
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DE DESPACHO
Creación del valor y el costo del cliente
OPINIÓN
Pinkas Flit Estudio Flint Abogados
U
n negocio exitoso crea algo de valor. El mundo está lleno de oportunidades para hacer que la gente mejore su vida. El trabajo consiste en identificar aquello que falta y proveerlo. Sin creación de valor no existe negocio. No se puede transar con otros sino se tiene algo de valor para intercambiar. No olvidemos que cuanto más real el valor que se crea, mejor el negocio.
dinero para continuar operando cerrará inevitablemente. Sea en Derecho o en otra rama podemos señalar que en el núcleo de todo negocio hay cinco procesos interdependientes: 1. Creación de valor.- Descubra lo que la gente necesita o quiere, luego créelo. 2. Marketing.- Cree atención y construya la demanda para lo que ha creado.
Ahora bien, es importante tener en cuenta 3. Ventas.- Convierta clientes potencialas cinco partes de todo negocio. Para noles en clientes que pagan. sotros un negocio es un proceso repetitivo ara el mundo legal el 4. Entregue valor.- Entreen el que se crea y mercado es el cliente. gue a sus clientes lo que entrega valor que otra prometió y asegúrese de gente quiere o necesita Así como medimos la ren- que están satisfechos. a un precio dispuesto tabilidad de un caso coma pagar en forma que 5. Financiamiento.- Traiparando el esfuerzo que ga suficiente dinero para satisfaga necesidades y expectativas. Un nedemanda su resolución mantener el negocio y que gocio trae suficiente en cuanto a los recursos el esfuerzo valga la pena. utilidad para tornarlo invertidos, debemos ser Podemos definir el negoen algo que vale la pena para sus propieconscientes del “costo del cio como un proceso de identificar un problema tarios continuar. cliente”. y encontrar una forma de Por ello, un negoresolverlo que beneficie a cio que no crea valor para otros es un las partes. Si no tenemos un grupo grande hobby, en tanto que un negocio que no de gente que realmente quiere lo que ofreatrae atención es un fiasco. Todo negocio cemos, las probabilidades de construir un que no vende es una actividad sin fines negocio viable son pequeñas. La mejor de lucro y recordemos que un negocio estrategia es hacer cosas que la gente que no entrega valor es una estafa. Finalquiere. Crear algo que la gente no quiere mente, un negocio que no trae suficiente es una pérdida de tiempo.
P
OPINIÓN
Dicho esto pasemos al mercado. La mayor importancia la tiene el mercado. Ni un equipo estelar ni un producto fantástico pueden reemplazar un mal mercado. A los mercados que no existen no les importa qué tan inteligentes seamos. Para el mundo legal el mercado es el cliente. El buen cliente. Así como medimos la rentabilidad de un caso comparando el esfuerzo que demanda su resolución en cuanto a los recursos invertidos (personas, tiempo, tecnología y dinero), también debemos ser conscientes del concepto “costo del cliente”. Los clientes deben ser clasificados como rentables y aquellos que debemos abandonar por el costo que demandan. No se trata de cuánto cobramos, sino de factores tangibles e intangibles. Entre los factores intangibles tenemos el no atender clientes o casos conflictivos que generan problemas interpersonales o cuya difusión nos crea mala imagen si se nos asocia con ellos (corrupción, drogas, etc.). Clientes con problemas serios frente a grupos de poder o que generan conflictos de intereses con otros clientes como la Banca. Tenemos que tomar medidas rápidas para separarnos si la estrategia y posicionamiento de la firma se desdibuja por atender a estos clientes.
giro de su negocio habitual. En cuanto al costo debemos enfatizar que el abogado debe costear sus horas aunque no las cobre así. Debe estudiar las horas proyectadas para el caso o el cliente y la dificultad del cobro, las demandas que pide y comparar con lo que se puede cobrar. A esto agregarle el costo de oportunidad o costo económico. Evitar pensar en todo lo que ya invertimos, pues en economía a esto se le conoce como “costo hundido” y no debe influir en la decisión futura (tiempo, recursos, tecnología y alternativas). Si no lo justifica, debemos dejar al cliente. No olvidemos que si caemos en un pozo no saldremos de él cavando más, sino dejándolo y cambiando de dirección. No debemos atender a todos los clientes sino a aquellos que están en la línea de lo que hacemos, no perjudican nuestra imagen y pagan por lo que hacemos.
Sin embargo, cabe señalar que no es el caso de abogados penalistas si este es el
Agenda digital 2.0
Erick Iriarte Ahon Socio Principal y Jefe del Área de Nuevas Tecnologías de Iriarte & Asociados
E
l desarrollo de la agenda 2.0 se realiza en el marco de un desarrollo normativo prolífico en el Perú. Si bien es cierto que la normativa debe seguir a las políticas, en el Perú hemos ido desarrollando normativa de manera previa a estas, siendo que ellas reflejan en algunos casos momentos puntuales de nuestros procesos económicos y sociales, y en otros podemos considerar que se han desarrollado de una manera armónica y de largo aliento.
Administración Pública, (v) Normas para el registro de nombres de dominio por parte del Estado. b. Normas favorecedoras del e-commerce (i) Ley de Manifestación de la Voluntad por Medios Electrónicos, (ii) Capítulos de E-commerce en los diversos TLCs. c. Normas para el control y protección en la Red
Podemos clasificar en 4 grupos los di(i) Ley de Delitos Informáticos, (ii) versos desarrollos normativos hasta la Ley contra la Pornografía promulgación de la Infantil, (iii) Ley AntisAgenda Digital 2.0, l desarrollo de la agen- pam, (iv) Ley de Vigilanlos que agrupan la da 2.0 se realiza en el cia Electrónica, (v) Ley gama normativa que actualmente tenemos. marco de un desarrollo que Prohíbe el Acceso de Menores de Edad a Pánormativo prolífico en el ginas Web de Contenido a. Normas de Egovernment Perú. Si bien es cierto que la Pornográfico, (vi) Nornormativa debe seguir a las mativa de creación del (i) Ley de FirPeCERT, (vii) Ley Antima Digital y su políticas, en el Perú hemos bulling – Cyberbulling. reglamento, (ii)
E
De la normativa que queda pendiente, sea porque quedó en el Parlamento o porque debe comenzar a tomar en consideración, más aún con el desarrollo de la Agenda Digital 2.0 son: a. Firma del Acuerdo de Budapest (Convenio de Cybercrimen)(1), documento relevante y mencionado en los documentos de eLAC 2010, como instrumento para la armonización normativa. b. Fortalecimiento de Fitel. Esta norma busca darle mayor libertad de acción al Fitel, de modo tal que pueda desplegar sus recursos con mayor eficacia con la finalidad de permitir mayor conectividad de la población y con ello acceso a los contenidos.
d. Normas de defensa de derechos fundamentales
c. Normativa sobre Informática Forense. Esta norma es solicitada sobre todo por las agencias del orden, es necesaria para poder perseguir el uso ilícito de las tics, siendo clave su desarrollo para una adecuada protección de la ciudadanía.
(i) Ley de Protección de Datos Personales, (ii) Ley de Implementación del Voto Electrónico, (iii) Ley de Acceso y Transparencia de la Información Pública.
d. Reglamento de la Ley de Datos Personales. Con esta norma y las sectoriales complementarias se podrá tener un marco regulatorio firme para la protección de los datos personales en el Perú.
ido desarrollando normativa de manera previa.
Ley de Notificaciones Electrónicas, (iii) Ley que norma el Uso, Adquisición y Adecuación del Software en la Administración Pública, (iv) Ley que norma el Uso, Adquisición y Adecuación del Software en la
La Agenda Regulatoria Pendiente
e. Implementación de ISO 27001 y 27002 como estándares de aplicación obligatoria en el Sector Público, tal como se implementó la obligatoriedad del ISO 17799. f. Normativa para el fomento y desarrollo de una Industria de Contenidos en el Perú. Esto ligado a que la fase de conectividad deber estar planificada hacia el desarrollo de contenidos a los cuales acceder, y que también pueda ofrecerse fuera de nuestras fronteras. g. Establecimiento y formalización de una Agencia de Sociedad de la Información que sirva de paraguas para el desarrollo de la Sociedad de la Información y de agente dinamizador y de espacios de diálogo multiestamentario. (1) <http://www.coe.int/t/dghl/standardsetting/t-cy/ ConventionOtherLg_en.asp>.
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Corte Suprema precisa:
Jueces deberán ordenar que el Estado pague deudas con cargo a los pliegos presupuestarios Entidades
podrán pagar en un plazo no mayor de cinco años dando cuenta de ello al juez
En tales casos, los pagos pueden atenderse con cargo a los presupuestos institucionales de los cinco años subsiguientes, guardando un estricto orden de prelación legal y sujetando dicho plazo a un criterio de razonabilidad en su fijación. Es decir, se debe buscar la concordancia entre la aplicación de la norma aludida con el respeto a la real y efectiva tutela jurisdiccional en el cumplimiento de la sentencias judiciales que a toda parte vencedora le corresponde constitucionalmente.
La ejecución de sentencias de condena contra el Estado para el pago de obligaciones dinerarias, debe ser ordenada por los jueces a cargo de los presupuestos anuales de los pliegos de las entidades respectivas y no contra la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Así lo dispuso la Presidencia de la Corte Suprema mediante la Resolución Nº 1492012-P-PJ, publicada el viernes 13 de abril de 2012, reiterando con ello los lineamientos para el procedimiento de ejecución de sentencias de condena de pago de sumas de dinero dictadas contra el Estado, establecidos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el Oficio Circular de marzo de 2005 y la Resolución Administrativa Nº 128-2008-CE-PJ (10/06/2008). La referida Corte ha constatado que algunos jueces, al dictar mandatos cautelares o en la ejecución de sentencias contra instituciones del Estado, están ordenando inapropiadamente que dichos mandatos deban ser ejecutados directamente por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
Debe señalarse también que la resolución da cuenta de la preocupación del Poder Judicial por proteger los derechos de todas las partes que intervienen en un proceso jurisdiccional, sean públicas o particulares.
DEUDAS DEL ESTADO: entidades deben respetar sus pliegos presupuestarios.
Asimismo, se señala que cuando el financiamiento para el pago resulta insuficiente o si durante la ejecución del gasto se presentan nuevas obligaciones (sentencias), las normas presupuestarias prevén mecanismos que permiten al titular del pliego volver a priorizar su presupuesto para atender el nuevo gasto. No obstante,
si el monto del requerimiento judicial supera las posibilidades de pago con cargo al presupuesto institucional vigente, las entidades deben hacer de conocimiento de la autoridad judicial su compromiso de atender las sentencias de manera progresiva, efectiva y bajo responsabilidad en el ejercicio presupuestario siguiente.
Es por ello que se exhorta a todos los jueces, al momento de la ejecución de sentencias o de dictarse las medidas cautelares en forma de retención contra las entidades del Estado, a tener en cuenta los lineamientos establecidos en la circular materia de comentario. Finalmente, se dispone que todos los órganos jurisdiccionales deberán adoptar las medidas del caso para la ejecución dentro de plazos razonables de dichas sentencias.
Modifican Reglamento General de los Registros Públicos
Apelaciones de títulos que encubran oposición serán rechazadas de plano Oposiciones interrumpen de ma-
Registros Públicos para establecer que, recibido el recurso de apelación por el registrador, se procederá a verificar que este no importe una oposición o un apersonamiento de terceros al procedimiento registral; pues, de ser así, el supuesto recurso se tendrá por no presentado, debiendo ser rechazado de plano en decisión irrecurrible.
nera innecesaria e ilegal la continuidad del procedimiento
Se
reduce a tres días el plazo para anotar la apelación en la partida registral
La oposición formulada bajo la apariencia de una apelación o interpuesta por una persona que no está legitimada para ello será rechazada de plano por la autoridad registral, siendo esta decisión irrecurrible. Así lo ha dispuesto la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) mediante la Resolución Nº 075-2012-SUNARP/SN, publicada el sábado 14 de abril de 2012, que modificó los artículos 1 y 152 del Reglamento General de los Registros Públicos. Esta modificación se debe a que se están presentado recursos impugnatorios que no buscan el acceso al registro de los títulos bajo calificación, sino que constituyen en estricto oposiciones a las solicitudes de inscripción formuladas, ya sea porque
REGLAMENTO DE REGISTROS PÚBLICOS: modificaciones buscan evitar dilación en los trámites.
son interpuestas por personas que no se encuentran legitimadas o porque pretenden enervar los efectos de un título en trámite o de una inscripción ya realizada. Tales oposiciones interrumpen de manera innecesaria e ilegal la continuidad del procedimiento, de conformidad con el
artículo 28 del Reglamento que regula la prórroga automática, pudiendo generar con ello perjuicios irreparables a los verdaderos interesados. Por tales razones se ha modificado el artículo 1 del Reglamento General de los
De otro lado, también se ha verificado que el plazo máximo previsto en el artículo 152 del mencionado Reglamento, para que se efectúe la anotación de apelación en la partida registral correspondiente y se remita al Tribunal Registral el respectivo recurso con el título apelado es un término de tiempo excesivo, por cuanto su ejecución no supone realizar acciones que demanden el empleo de un tiempo similar al requerido para efectuar la calificación integral de los títulos. Por tal motivo, se ha modificado dicho artículo a fin de concordarlo con las nuevas modificaciones introducidas al artículo 1 y, a su vez, reducir el plazo previsto de seis a tres días para la remisión del recurso impugnatorio al Tribunal Registral.
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Dictamen propone modificar Código del Consumidor:
Anuncios publicitarios de bancos no podrán mencionar tasas de interes distintas a la TREA Modificaciones
ninguna denominación, hacer referencia a tasas de interés distintas a la TREA en el cuerpo principal del anuncio. En todo caso, se deja la salvedad de que esas otras tasas puedan incluirse en las notas explicativas.
unilaterales de
los bancos a los contratos recién vincularán al consumidor a los 45 días Los bancos y financieras no podrán, bajo ninguna denominación, hacer referencia a tasas de interés distintas a la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA) en el cuerpo principal del anuncio. Igualmente tampoco podrán denominar a un producto o servicio financiero pasivo como “libre” o “sin costo” si se traslada al consumidor cargos por mantenimiento.
Igualmente se agrega en dicho artículo que tampoco podrán denominar a un producto o servicio financiero pasivo como “libre” o “sin costo”, o presentar algún otro término que implique gratuidad si bajo algún supuesto es posible que se trasladen conceptos a los consumidores como cargos por mantenimiento, actividad u otros.
Así lo propone el Dictamen favorable de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos recaído en los proyectos de ley N°s 809 y 810/2011-CR que propone diversas modificaciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la Ley complementaria de protección al consumidor en materia de servicios financieros, Ley N° 28587. El texto actual del primer párrafo del artículo 82 del Código ya establece que los proveedores de servicios financieros estarán obligados a informar a los consumidores, de manera clara y destacada, la tasa de costo efectivo anual (TCEA) y la tasa de rendimiento efectivo anual (TREA), aplicable a las operaciones activas o pasivas, respectivamente. El texto propuesto
45 días para vincular al consumidor
BANCOS DEBEN INFORMAR LA TREA: para evitar confusión en los consumidores.
agrega que dicha información deberá otorgarse a los consumidores en todos los medios empleados, incluyendo el presencial; y, asimismo, que si el consumidor solicita que se le otorgue información de manera oral, deberá indicársele las mencionadas tasas.
En lo que respecta al artículo 84, el Código establece que en la publicidad de productos o servicios financieros que anuncien tasas de interés pasivas, el proveedor debe anunciar la TREA calculada para un año de 360 días. Pues bien, en el dictamen se propone que no estará permitido, bajo
Por otro lado, el Dictamen también propone la modificación de los artículos 2, 5 y 6 de la Ley complementaria de protección al consumidor en materia de servicios financieros, Ley N° 28587, a fin de aumentar de 30 a 45 los días calendario en los que las modificaciones unilaterales dispuestas por los bancos a los términos contractuales (tasas de interés, comisiones, gastos y otros) sean oponibles o vinculen a los consumidores. Asimismo, se establece que los bancos deberán emplear medios directos para comunicar dichas modificaciones contractuales. Por lo tanto, se prescribe que dicha comunicación puede consistir en avisos escritos al domicilio de los clientes o mensajes por medios electrónicos.
Si asegurados renovaron previamente sus pólizas por cinco años
Aseguradoras no podrán impedir la renovación de pólizas de salud Dictamen de Comisión de
Salud propone modificar Ley de Bancos
Los contratos de seguros médicos y de salud no podrán contener cláusulas que impidan al asegurado seguir renovando su póliza, a menos de que no haya renovado sucesivamente en los cinco años anteriores. Así lo establece el dictamen de la Comisión de Salud y Población recaído en el proyecto de ley N° 10/2011-CR, que fija medidas de protección y supervisión de las condiciones generales de las pólizas médicas, y propone modificar la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 (Ley de Bancos). La propuesta apunta a resguardar el derecho de toda persona de renovar su póliza de seguro médico o de salud. En ese sentido, se agrega un inciso al artículo 325 de la Ley de Bancos, que prescribe las actividades prohibidas a las empresas de seguros, para señalar que en los contratos de seguros de salud, médicos o
RENOVACIÓN DE PÓLIZAS: norma beneficiaría principalmente a personas de la tercera edad.
de asistencia médica no podrán incluirse cláusulas que impidan al tomador del seguro seguir renovando su póliza, a menos de que no la haya renovado sucesivamente en los cinco años anteriores. Igualmente se establece en el artículo 349 de la Ley de Bancos la obligación del
Superintendente de Banca y Seguros de identificar las cláusulas abusivas en las pólizas de séguros médicos. Se precisa que dichas claúsulas quedarán prohibidas de ser utilizadas y que, en caso de que una póliza contenga una claúsula prohibitiva, la Superintendencia no otorgará el código de autorización respectivo.
BREVES Constituyen comisión para elaborar informe sobre monto máximo de servicios notariales El Ministerio de Justicia ha constituido un grupo de trabajo para la implementación del arancel notarial, el cual se encargará de elaborar un estudio técnico-económico con el objeto de establecer el monto máximo de los servicios notariales a nivel nacional. R.M. Nº 0098-2012-JUS El Peruano, 13/04/2012 Modifican Ley de Bancos para incluir en definición de empresa afianzadora a sociedades de garantía recíproca Se ha modificado el numeral 9 del artículo 282 de la Ley de Bancos para definir a la empresa afianzadora y de garantías como aquella cuya especialidad consiste en otorgar afianzamientos para garantizar a personas naturales o jurídicas. Asimismo, se prevé expresamente que están comprendidas en dicha definición las sociedades de garantía recíproca a que se refiere el artículo 22 del Reglamento del TUO de la Ley de la MYPE. Ley Nº 29850 El Peruano, 06/04/2012
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Cuarta Enmienda de la Constitución estadounidense no prohibiría este tipo de registros
Corte Suprema de Estados Unidos validó registro al desnudo en centros de detención Voto
en minoría sostiene que la medida lesiona la intimidad y la dignidad de la persona
Dato Medida tendría fuerte impacto en la población americana pues alrededor de 14 millones de ciudadanos son conducidos cada año a una prisión estatal. Al respecto, debe precisarse que la población carcelaria por delitos leves y ofensas de menor cuantía es de aproximadamente 700 000 personas en los Estados Unidos.
La Corte Suprema de los Estados Unidos de América, en el caso Florence v. Board of Chosen Freeholders of the County of Burlington (New Jersey), decidió que la Cuarta Enmienda de la Constitución de ese país (que reconoce el derecho de las personas a la seguridad personal y de sus bienes ante registros o cateos irrazonables) no prohíbe que los internos de un centro de detención sean registrados al desnudo, pues ello busca proteger tanto a la persona misma, como a otros internos y al personal del centro de detención ante posibles ingresos de objetos prohibidos o peligrosos, siempre que exista “evidencia sustancial” que demuestre que la medida no es exagerada. Así lo expresaron cinco de los nueve jueces que componen esta Corte, al decidir el caso de Albert Florence, un director de finanzas de un centro de distribución de automóviles, que fue detenido en un control policial de tránsito y conducido a
Dato La Administración del presidente Obama, así como los sectores conservadores, están a favor de esta decisión suprema, pues abogan por una regla general que permita registrar a todas las personas que sean internadas en un centro de reclusión. Incluso se muestran partidarios de implementar esta medida para la población carcelaria recluida por delitos leves o de menor cuantía.
defensa de Florence alegó que se vulneró la Cuarta y la Decimocuarta Enmiendas de la Constitución estadounidense, pues las personas detenidas por delitos menores no podían ser sometidas a registros invasivos a menos de que los funcionarios penitenciarios tuviesen razones suficientes para sospechar el ocultamiento de droga o de otro tipo de contrabando. CORTE SUPREMA: registro al desnudo también se aplica a quienes cometan delitos menores.
la prisión de New Jersey tras advertir que tenía una multa de tránsito sin pagar. En el centro donde fue recluido inicialmente, y en aquel al que fue trasladado seis días después, se le registró al desnudo. Al respecto, Florence indicó que en el primer centro de reclusión le ordenaron ducharse en compañía de un agente, quien procedió a comprobar sus marcas, cicatrices y tatuajes de pandilla, obligándolo luego a abrir la boca, levantar la lengua, estirar sus brazos, girar y levantar sus genitales. En la segunda prisión, tuvo que quitarse la ropa mientras un oficial observaba sus marcas en el cuerpo, sus heridas y si poseía objetos de contrabando. Otro
agente de seguridad se encargó de revisar sus oídos, nariz, boca, cabello, cuero cabelludo, dedos, manos, axilas y otros orificios corporales; luego debió darse una ducha obligatoria y dejar que su ropa fuera examinada, mientras se agachaba y tosía. Finalmente, un día después de haber sido registrado, los cargos en su contra fueron desestimados al comprobarse que había cumplido con el pago de la multa. Los abogados adscritos a la penitenciaría defendieron la búsqueda al desnudo de los internos, aduciendo que existen serios problemas de contrabando de medicinas y de venta ilegal de drogas en las prisiones de los Estados Unidos. No obstante, la
El voto en minoría de cuatro magistrados considera que medidas de esta naturaleza atentan contra la dignidad y el derecho a la privacidad de las personas, por lo que solo deben practicarse cuando existan motivos fundados y razonables para presumir que el interno busca ingresar material de contrabando al establecimiento penitenciario, descartándola para casos en los que la entidad del delito sea menor, como ocurrió en el caso del señor Florence. El juez Stephen Breyer, quien suscribió el voto en minoría, sostuvo que no existe una explicación racional que justifique la aplicación del registro al desnudo en el caso de Albert Florence, pues la ofensa que cometió no es proporcional con el procedimiento tan invasivo que se le aplicó.
Aún está pendiente su aprobación por la Cámara de Diputados
Senado argentino aprobó expropiación de acciones de YPF En respuesta, España propondrá
oficialmente exclusión de Argentina de negociaciones UE-Mercosur El 26 de abril último, el Senado argentino aprobó con 63 votos a favor y 3 en contra la expropiación del 51% (el 26,01% del total) de las acciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF), que desde el año 1999 era controlada por la empresa española Repsol, quien poseía el 54,7% de sus acciones. Hay que precisar que este porcentaje de acciones quedará en manos del Estado nacional, mientras que el 49% (el 24,99% del total) restante quedará en manos de las provincias. Repsol mantendría el 6,43% de las acciones. La medida fue aprobada abrumadoramente en el Senado, bajo el argumento del retorno a la “soberanía energética” de dicho país, según afirman sus promotores;
arguyendo que Repsol no habría cumplido con la inversión a la que se había comprometido, a pesar de que la compañía española asegura haber invertido más de veinte millones de dólares desde 1999. El proyecto presentado por el Ejecutivo incluye una declaración de “interés público nacional” a los hidrocarburos en el territorio argentino, con la finalidad de abastecer el mercado interno, pues, según afirma la presidenta de dicho país, entre 1999 y el 2011 las reservas de petróleo y gas se han reducido, mientras que la producción de ambos recursos ha caído considerablemente. A la fecha de cierre de esta edición la Cámara de Diputados no ha discutido el proyecto enviado por el Senado; no obstante, el Gobierno confía en su aprobación considerando que esta Cámara está compuesta mayoritariamente por miembros del oficialismo.
EXPROPIACIÓN: hidrocarburos en Argentina revierten al control estatal.
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Estafeta Ecos invisibles
Pájinas libres
La Civilización del Espectáculo
Manuel Alberto Torres Carrasco “La literatura light, como el cine light y el arte light, da la impresión cómoda al lector y al espectador de ser culto, revolucionario, moderno, y de estar a la vanguardia, con un mínimo esfuerzo intelectual”. Esta es una de las frases más directas de Vargas Llosa en “La civilización del espectáculo”, su más reciente obra, que compendia un conjunto de ensayos con un denominador común: una fuerte crítica a la banalización de las artes, la literatura, el periodismo y la política en la sociedad contemporánea. La obra es polémica desde las primeras páginas. No solo por el tema analizado por el autor sino también por las expresiones utilizadas. A juicio de nuestro Premio Nobel, lo que antes se entendía por cultura se ha frivolizado y ha quedado reducido a una mera diversión y entretenimiento. Su crítica es contundente y, sobra decirlo, escrita de forma elegante: “Ahora todos somos cultos de alguna manera, aunque no hayamos leído nunca un libro, ni visitado una exposición de pintura, escuchado un concierto, ni adquirido algunas nociones básicas de los conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos del mundo en que vivimos”.
Reseña de libros
La civilización del espectáculo es entonces aquel escenario hoy triunfante en el que el primer lugar en la tabla de valores del ser humano lo ocupa el entretenimiento, donde divertirse y escapar del aburrimiento se convierte en la pasión y ocupación universal. Todo ello, denuncia Vargas Llosa, ha determinado la banalización de la cultura y la generalización de la frivolidad.
Para Vargas Llosa la civilización del espectáculo nació, entre otras causas, por la democratización de la cultura. Este que es un fenómeno altamente positivo –pues nació de la voluntad altruista de que la cultura no podía seguir siendo el patrimonio de una élite, que una sociedad liberal y democrática tenía la obligación moral de poner la cultura al alcance de todos– ha tenido en muchos casos el indeseado efecto de la trivialización y adocenamiento de la vida cultural, donde cierto facilismo formal y superficialidad de los contenidos de los productos culturales se justificaban en razón del propósito cívico de llegar al mayor número de usuarios. El discurso de Vargas Llosa tiene un pálpito melancólico. De añoranza a lo que antes se entendía por cultura. “¿Por qué la cultura dentro de la que nos movemos se ha ido banalizando hasta convertirse en muchos casos en un pálido remedo de lo que nuestros padres y abuelos entendían por esa palabra”. Estas son expresiones de un intelectual que no se siente cómodo con los tiempos actuales. Es más, que probablemente se sienta rebasado por ellos. En el fondo, “La civilización del espectáculo” se trata de la melancolía del intelectual clásico, de su imposibilidad para vivir en una cultura de la imagen y de la rapidez, de quien está acostumbrado a vivir pausadamente entre las líneas de un buen libro y en el bloc de notas y a quien le desconcierta el uso del teclado táctil y el lenguaje abreviado de Internet. Pero tal vez nuestro Premio Nobel olvida que no es que hoy ya no exista intelectualidad ni cultura, sino que estas se expresan a través de otras formas.
Derecho de los consumidores Juan Espinoza Espinoza
Rodhas, 2ª edición, 2012, 518 pp.
Rafael Rodríguez Campos La obra teatral La Ciudad y los Perros fue estrenada por primera vez en diciembre de 1982 en la sala Olimpia de Madrid, España, bajo la dirección y adaptación de Edgar Saba y contó, además, con la primera aparición teatral del reconocido autor Antonio Banderas, quien en esa oportunidad interpretó el papel del “Esclavo”. Edgar Saba, encargado de la dirección y adaptación de esta obra, dice que la Ciudad y los Perros es una auténtica creación literaria, una obra maestra, una pieza Vargasllosiana creadora de un mundo complejo de sensaciones y emociones, a partir de una técnica literaria moderna en la cual destacan la construcción de personajes profundamente humanos, la sobre posición de historias, y sin lugar a dudas, los diálogos que se cruzan y entrecruzan, muestra evidente de una característica fundamental de la novela moderna y de la creación del Premio Nobel: el recurso a la narración polifónica y el uso de la técnica de “caja china” que le otorgan veracidad y realismo a la historia En esta oportunidad, treinta años después, y por vez primera en el Perú, el reto para Saba ha sido reinventar los mundos de La Ciudad y los Perros en otra forma artística, igual de misteriosa, sensible y ancestral, la del teatro. En palabras de Saba, el esfuerzo ha sido muy grande, la dirección, el elenco artístico, el equipo técnico y producción, han tratado de mantener la memoria de una memoria inasible, que impulsó la obra artística, política e intelectual de un creador de mundos signado por la vida y la libertad.
Problemas inmobiliarios y administrativos derivados de la convivencia en edificios. Enfoque legal y jurisprudencial
El elenco, jóvenes actores en su mayoría han dado muestras de gran profesionalismo y talento, muy bien guiados y secundados por la solvencia y experiencia de artistas consagrados como Gustavo Bueno (General), Carlos Mesta (Oficial Huarina), Mario Velásquez (Teniente Gamboa) y Ricardo Velásquez (Capitán Garrido). Pero entre todos ellos, son tres las figuras que brillan con luz propia: Óscar Beltrán (El Poeta), Sebastián Monteghirfo (El Jaguar) y, desde luego, la actuación superlativa de un joven como André Silva (El Esclavo), que en cada aparición y diálogo, nos muestra el rostro del personaje que Vargas Llosa quería que el lector se figurase en la mente, el de un joven cadete del Colegio Militar Leoncio Prado, que acaba siendo víctima de las grandes taras del país, de hoy y siempre, violencia, autoritarismo, machismo, racismo y homofonía son los males que acaban con la vida del esclavo, que la consumen en cada día de encierro al interior de las paredes del colegio. Para Alonso Cueto, Alberto, el poeta, es el primero de los personajes novelescos de Vargas Llosa en sentir el fuego de la rebelión contra el sistema y en afirmar la verdad individual. Es, por eso, el primero de sus héroes. Óscar Beltrán logra con su actuación proyectar todo eso, coloca al espectador frente a un joven rebelde y transgresor, que trata de imponerse en un entorno de hostilidad e indiferencia, sobre todo en una escena “totalizadora” que estremece al espectador cuando le dice a Gamboa, “A Arana lo mataron”, exponiendo su persona, pero defendiendo su verdad y libertad frente al poder del “círculo” y el sistema militar.
La procedencia en el proceso de amparo Coordinador: Juan Manuel Sosa Sacio Gaceta Jurídica, 2012, 264 pp.
Juan Carlos Esquivel Oviedo
Gaceta Jurídica, 2012, 208 pp.
La nueva edición de esta obra –enmarcada en el vigente Código de Protección y Defensa del Consumidor– analiza profundamente las instituciones involucradas en la defensa de los derechos del consumidor. Así, el libro destaca por el enriquecedor diálogo entre el Derecho del Consumidor y el Derecho Civil, además de ofrecer diversas referencias al Derecho Comparado, lo que permite al lector tener una idea clara de las fuentes que inspiraron el Código; así como a los principales criterios jurisprudenciales, a fin de esclarecer cuáles son las tareas pendientes de nuestro actual sistema de protección del consumidor.
En el libro se abordan los problemas más comunes que afrontan quienes residen en inmuebles sujetos al régimen de propiedad exclusiva y de propiedad común, como la naturaleza y la responsabilidad de la junta de propietarios, a fin de conocer si estos últimos asumirán algún tipo de responsabilidad en la actuación de la Junta o de sus representantes. En el desarrollo de estos temas se hace referencia a los criterios que han ido empleando el Tribunal Registral y el Poder Judicial al respecto, incluyéndose algunos de los más importantes fallos de estos órganos.
El primer paso para tramitar exitosamente una demanda de amparo es lograr su procedencia. No se trata de una tarea sencilla: el Código Procesal Constitucional plantea diversas causales de improcedencia, las cuales han tenido un desarrollo zigzagueante en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en la doctrina. Ante este escenario, este libro aborda los principales temas, la jurisprudencia actual y la problemática más relevante en torno a las principales causales de improcedencia del amparo, con la finalidad de que estas sean correctamente entendidas y encaradas por los operadores.
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AÑO 5 | N° 51 | DEL 1 AL 30 DE ABRIL DE 2012
Agenda
Charlas de café con
Clara Mosquera
I Congreso Nacional y VIII Congreso Nacional de Derecho Civil Huánuco-Tingo María 2012
“Saber que se hace prevalecer la justicia es lo más gratificante”
Este evento académico, organizado anualmente por el Instituto Peruano de Derecho Civil y auspiciado por prestigiosas universidades nacionales, reúne a varios de los más renombrados civilistas del medio, para reflexionar sobre los principales problemas y desafíos que plantea el Derecho Civil. Este Congreso constituye uno de los principales espacios de reflexión y debate académico del Derecho Civil en nuestro país.
Nació en Lima hace 39 años. Es hija del antropólogo Alberto Mosquera Moquillaza y de la educadora Elba Palmira Vásquez Vargas, tiene un hermano llamado Kobi, de profesión físico. Tienes estudios concluidos de Maestría en Historia de la Filosofía, y estudios concluidos de Doctorado en Filosofía y Doctorado en Derecho. Ha publicado diversos libros sobre Derecho Genético y uno sobre Administración de Justicia. Es profesora de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos desde hace 14 años y se desempeña como Juez de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte desde hace casi 10 años. Dra. Mosquera, ¿cómo nació su vocación por el Derecho? Mi test vocacional dio como resultado que debía estudiar Derecho, pero terca ingresé a la Facultad de Ciencias Físicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, donde incluso participé en el Seminario Permanente de Astronomía, Astrofísica y Ciencias Aeroespaciales - SPACE, pero luego de un año en ciencias llegué a la conclusión de que no me llevo bien con los números y postulé nuevamente a San Marcos e ingresé a la Facultad de Derecho.
¿Quiénes fueron sus principales referentes en lo personal, académico y profesional? En lo personal mis referentes siempre han sido mis padres, a quienes debo todo lo que soy; en lo académico fue Enrique Varsi Rospigliosi, quien me dio las primeras pautas en mis investigaciones en el campo del Derecho Genético, y en lo profesional la fallecida Fiscal de la Nación, Dra. Adelaida Bolívar Arteaga, quien me enseñó a trabajar en el Ministerio Público, lo que me ha servido de base para mi trabajo en la judicatura.
¿Qué la caracterizó como estudiante? ¿Podría compartir con nosotros algún recuerdo de su etapa universitaria? De estudiante me caractericé por mi dedicación al estudio y alternaba con mi interés por la política, llegué incluso a participar activamente en el movimiento estudiantil. Una anécdota que recuerdo es la convocatoria al Primer Congreso Nacional de Derecho Civil en San Marcos. Elaboré una ponencia sobre maternidad subrogada que no tuvo acogida por los profesores, uno incluso llegó a recomendarme que me dedique
a estudiar otra rama del Derecho, pero la ponencia interesó a los asistentes, quienes finalmente la propusieron para una mención honrosa.
¿Cómo nació su interés por el Derecho Genético? ¿Alguna experiencia la motivó a especializarse en esta rama del Derecho? Enrique Varsi comenzó a tratar estos temas en San Marcos, me interesé por el de las Teras, y así poco a poco fue naciendo mi interés por esta rama. A él le debo agradecer su gentileza en brindarme material bibliográfico que en los años noventa era difícil de conseguir.
Otro de sus temas de interés es el Derecho de Familia, ¿existe algún tópico que haya orientado su experiencia profesional? Sí, el de la tenencia de niños y adolescentes. Desde mi experiencia en la judicatura he podido conocer de cerca este tema tan delicado y doloroso para los padres a quienes sus exparejas privan del contacto con sus hijos, o hijos que se sienten tratados como objetos por los conflictos de sus padres. Recuerdo un par de casos en particular en los que una madre no tenía contacto con su hija hacía 8 años debido a que el padre se la arrebató y se negaba a dar cumplimiento a la sentencia que le otorga la tenencia, y otro de un joven que en plena entrevista me dijo que se sentía como una “garrapata” porque sus padres lo llevaban de un lugar a otro.
Actualmente Ud. se desempeña como jueza, ¿qué satisfacciones profesionales y personales le ha traído ejercer este cargo? Muchísimas satisfacciones, saber que se hace prevalecer la justicia es lo más
gratificante. Recuerdo las lágrimas de una madre a quien le di la razón en un proceso de tenencia que venía siendo tramitado desde el año 2004, y que recién pudo alcanzar una sentencia el año pasado, lamentablemente el demandado se niega a entregar a la niña. Y también en mi memoria queda el abrazo de un niño que se colgó de mi cuello y me regaló una foto suya con los brazos abiertos porque le concedí un permiso de viaje para visitar a su mamá.
La docencia universitaria forma parte de su vida desde una época muy temprana, ¿podría compartir con nosotros alguna anécdota? Sí, recuerdo que llegué a la docencia porque la demanda del curso de Derecho Genético había aumentado y Enrique Varsi solo podía dictar un aula, ello llevó a que se abra un nuevo salón y el Dr. Ricardo La Hoz Lora me convocó, se sorprendió al entrevistarme pues me vio muy joven para estar a cargo de una cátedra, los años han demostrado que no defraudé su confianza.
Organizan: Universidad Nacional Hermilio Valdizán e Instituto Peruano de Derecho Civil.
Expositores: Luis Moisset de Espanés (Argentina), Marcia Carla Pereira Ribeiro (Brasil), Benjamín Moisá (Argentina), Fernando Vidal Ramírez, Fernando de Trazegnies Granda, Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena, Gastón Fernández Cruz, Alfredo Bullard González, Enrique Varsi Rospigliosi, Leysser León Hilario, Héctor Lama More, Jorge Beltrán Pacheco, Rómulo Morales Hervias, Roger Vidal Ramírez, entre otros destacados expositores en la materia.
Fecha y Lugar: Del 28 al 30 de junio de 2012 Auditorio del Colegio La Inmaculada Concepción - Huánuco
¿Qué características definen su personalidad?
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Entre las virtudes: la honestidad, la solidaridad y la franqueza; entre los defectos: el apasionamiento extremo con el que defiendo mis ideas.
Jr. 28 de Julio 1476 / 962-505406 998-840219
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El poco tiempo libre lo dedico a la lectura variada, a ver programas de corte cultural y científico, y a escuchar boleros en las voces de Toña la Negra, Libertad Lamarque y Omara Portuondo y valses cantados por el Dúo Irma y Oswaldo.
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Abogados navegando en la red
http://terraazul1.blogspot.com/ La Asociación Terra Azul, organización sin fines de lucro, dedicada al cuidado, conservación y defensa del medio ambiente y de la vida humana en el ámbito rural y urbano a nivel nacional, ha puesto a disposición de los internautas su blog, espacio que busca sensibilizar y concientizar a la comunidad sobre las formas de crecer armoniosamente con el entorno.
http://www.revistajuridicaonline.com/ index.php A través de este portal electrónico, la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil pone a disposición de la comunidad jurídica un conjunto de revistas especializadas, así como libros homenaje y algunos textos que forman parte de la colección Biblioteca de autores. Todos los textos se encuentran disponibles a texto completo y pueden descargarse fácilmente.
http://www.cecoch.cl/htm/Imagenes.htm
http://www.uv.es/recrim/
Esta es la página web del Centro de Estudios Constitucionales de la Universidad de Talca de Chile (CECOCH) en donde se pone a disposición de quienes tengan interés en el Derecho Constitucional las ediciones electrónicas de la Revista Estudios Constitucionales desde el año 2003 hasta la fecha. En dicha publicación podrán encontrarse textos de destacados especialistas en la materia tanto nacionales como extranjeros, quienes encuentran en esta revista un espacio de reflexión sobre temas constitucionales.
La Universitat de València pone semestralmente a disposición de la comunidad jurídica la Revista del Instituto Universitario de Investigación en Criminología y Ciencias Penales, publicación on-line creada y mantenida por el ICCP dedicada a la difusión de resultados de investigaciones en Criminología y Ciencias Penales. Aquí podrán encontrarse materiales de docentes en estas materias, facilitando un espacio para compartir conocimientos sobre ellas en foro abierto.