Edición 852

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En noviembre

Con esperanza

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DOMINGO 3 DE NOVIEMBRE DE 2019 | SAN JOSÉ DE CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER, COLOMBIA | FUNDADO EN 1956 | VALOR: $1.200

El derecho a la vida es inviolable

Especial ¡SÍ A LA VIDA! Diócesis de Cúcuta

Emisora Vox Dei Cúcuta

Periódico La Verdad


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Editorial

San José de Cúcuta, noviembre 3 de 2019

Monseñor Víctor Manuel Ochoa Cadavid Obispo Diócesis de Cúcuta

«Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y antes que nacieses te tenía consagrado» (Jeremías 1, 5). La vida humana es sagrada siempre, toda, en todas partes, para todos. Aparece nuevamente en el horizonte de nuestra comunidad el delicado tema de la VIDA HUMANA. Se ha presentado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el proyecto de una resolución sobre la “Interrupción Voluntaria del Embarazo” -que no es otra cosa que el aborto- en Colombia, mostrado antes de su firma a la comunidad. También en el Congreso se ha expuesto y aprobado en primer debate, un proyecto de ley que reglamenta la eutanasia, que no es otra cosa que un atentado a la vida humana. Se pone pues ante nuestros ojos un delicadísimo tema, el irrespeto y el ataque a la vida humana desde sus primeros momentos de existencia -la concepción- hasta su término natural con la muerte. La humanidad, sobre todo en las últimas décadas, tiene una rara tendencia al desprecio de la vida. Esta es una constante que ha ido creciendo progresivamente. También entre nosotros, se ha abierto esta puerta con algunas sentencias de la Corte Constitucional, despenalizando el aborto y abriendo la puerta para su realización. Justamente cuando los adelantos de la ciencia han descubierto la admirable maravilla de la vida humana en todas sus facetas, se genera un movimiento que ataca y destruye la grandeza de la existencia humana, que niega el derecho natural a la vida, que atenta contra los que empiezan o contra los que, por una u otra razón, están ante el drama de la muerte, pretendiendo legislar y normativizar acerca de un derecho inalienable e indeclinable como es el de la existencia. Es oportuno que nosotros, como católicos, reflexionemos profundamente sobre este tema, que es fundamental y toca lo más sagrado de la existencia humana. Todos, tendríamos que entrar profundamente en el misterio de la vida,

Defendamos la vida humana de sus fundamentos y realidades, en la dimensión de profundo valor que posee y, sobre todo, entrar claramente en su defensa. Se está tocando lo más fundamental de cuanto el hombre tiene, como regalo del Creador.

que argumenta ampliamente la defensa de la vida, que en muchísimos apartes de la Constitución se defiende la existencia humana. Es doloroso, y creo que contra el espíritu de la misma y de los constituyentes, que se vaya abriendo la puerta a un verdadero crimen agravado por la plena convicción que dicen tener quienes proponen la destrucción de la vida, argumentando que la vida puede ser interrumpida, tanto en el momento mismo del nacimiento, como terminarla antes de su término natural.

La esencia misma de la fe, la misma naturaleza humana nos pide defender la vida en su totalidad. En la Sagrada Escritura encontramos claramente el precepto de Dios: “No matarás” (Éxodo 20, 13). El Catecismo de la Iglesia Católica nos enseña: “La vida humana ha de ser tenida como sagrada, La gravedad del deseo de reglamentar lo porque desde su inicio es fruto de la que en mala hora fue aprobado por peracción creadora de Dios y permanece sonas que, sobrepasando los límites de siempre en una especial relación con la autoridad, permitieron la práctica del el Creador, su único fin. Sólo Dios es aborto, instruyendo sin cansancio sobre la necesidad de generar leyes Señor de la vida desde su “Se está desen las que se termina abusancomienzo hasta su término; truyendo y nadie, en ninguna circuns- atacando algo do de la propia libertad, de la tancia, puede atribuirse el que es funda- libertad de los demás, de la libertad de la criatura que se está derecho de matar de modo mental para los formando y que está en estado directo a un ser humano inoderechos de la absoluto de indefensión. cente” (Número 2258). persona humaLos primeros cristianos, des- na, su derecho La Iglesia, Madre solícita, tiede los primeros años, entraron fundamental ne el deber y la obligación de a la vida y a la claramente a defender la vida enseñar y actuar, por lo que humana, respetando este don existencia”. nos enseña en la ‘Instrucción de Dios. Incluso, en la primera Donum Vitae’: literatura cristiana, al comenzar la predicación del Evangelio, se nos ofrecen “Cuando una ley positiva priva a una ejemplos de esta defensa autorizada de categoría de seres humanos de la prola vida en su origen mismo. En los dos tección que el ordenamiento civil les primeros siglos encontramos esta ense- debe, el Estado niega la igualdad de ñanza: «No matarás el embrión median- todos ante la ley. Cuando el Estado te el aborto, no darás muerte al recién no pone su poder al servicio de los nacido» (Didajé, 2, 2; cf. Epistula Pseu- derechos de todo ciudadano, y partido Barnabae, 19, 5; Epistula ad Diogne- cularmente de quien es más débil, se tum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, quebrantan los fundamentos mismos 8). Estas referencias no son únicamente del Estado de derecho [...] El respeto y una erudición, nos muestran que la lucha la protección que se han de garantizar, por la vida y su defensa hacen parte de desde su misma concepción, a quien la doctrina misma de los Santos Padres. debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda Nos extraña profundamente que el mis- deliberada violación de sus derechos” mo Estado, en sus autoridades del poder (Congregación para la Doctrina de la ejecutivo y del legislativo, tome estas Fe, Instr. Donum Vitae 3). decisiones que atentan contra la persona humana. Es claro que nuestra Consti- Por ello, los estados no pueden, por tución, respeta claramente la vida (Ar- principio, negar el común criterio de tículo 11 de la Constitución) el mismo defensa de la vida, legislando acerca Presidente Monseñor Víctor Manuel Ochoa Cadavid Obispo de la Diócesis de Cúcuta Director Pbro. Carlos Alberto Escalante R.

Administrador Pbro. César Augusto Prato Parra Equipo de Redacción Pbro. Diego Eduardo Fonseca Pineda C.S. Isabel Obando

de cómo suprimirla, extinguirla, suspenderla, negarla. Las leyes emanadas en tal sentido, incluso las propuestas que permitirían el Aborto, son intrínsecamente lesivas de la dignidad humana, ya que no pueden destruir lo que dicen defender, ni negar el derecho a vivir especialmente a los más vulnerables. El ABORTO, incluso si le cambian el nombre o definición a esta acción inhumana, es un homicidio en toda su realidad, agravado porque se comete contra quien no se puede defender y porque una legislación que va contra el principio fundamental de la vida, contra la vida misma, no es humana y pierde todo el sentido de su autoridad al propiciar la muerte, el dolor, la negación de la vida misma. La EUTANASIA, el suicidio asistido, es un atentado a la vida humana, una negación del derecho fundamental a la vida, que tiene cada persona y que es inviolable. Con estas decisiones se está destruyendo y atacando algo que es fundamental para los derechos de la persona humana, su derecho fundamental a la vida y a la existencia. No dejemos de pensar en la belleza de la persona humana, en la ternura de un niño, en la bondad y alta carga ética de valor de la vida humana. Somos hoy muy sensibles a los derechos de la persona humana, decimos todos defenderlos y promoverlos. Empeñémonos todos en la defensa de la vida humana en todos los momentos de su existencia. En esta edición de LA VERDAD encontrarán algunos elementos que entran claramente en estos temas, concretamente la Carta que la Conferencia Episcopal de Colombia ha escrito al Señor Ministro de Salud, sobre este delicado argumento. Gritemos y manifestemos claramente nuestra posición, con un ¡SÍ A LA VIDA! ¡Alabado sea Jesucristo!

Sem. Ángel Esteban Suescún Sarmiento Diseño y diagramación Sandra Johanna Arias Urbina

Fotografía CCDC / Internet Impresión Vanguardia Liberal


Especial ¡SÍ A LA VIDA!

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La propuesta de regulación del aborto: Entre la soledad, la mordaza y la muerte Por: Pbro. Dr. Guillermo León Zuleta Salas y Mg. Beatriz Eugenia Campillo Vélez. Docentes Universidad Pontificia Bolivariana (Medellín, Colombia)

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a propuesta de resolución que regula la Interrupción Voluntaria del Embarazo-IVE en todo el territorio nacional, presentada a manera de borrador por el Ministerio de Salud y Protección Social el pasado 9 de Octubre de 2019, desató una fuerte ola de críticas y protestas desde distintas instancias civiles y eclesiales que no solo ameritó que el Presidente de la República tratara de respaldar la iniciativa escudándose en la orden de la Corte Constitucional, sino que, adicional a ello, ante la presión generada el propio Ministerio, por medio del comunicado emitido el 23 de Octubre (Boletín de Prensa No 164 de 2019), ha solicitado a la Corte “ampliar en 60 días el plazo para la expedición de la regulación con el fin de estudiar y responder todos los comentarios de la ciudadanía en torno a este tema y hacer las modificaciones que se estimen necesarias”. Un logro en caso de tomarse con seriedad, aunque también el

plazo guarda un riesgo pues desafortunadamente el tiempo se vencería en medio de las fiestas decembrinas donde las personas suelen estar más distraídas, por lo que es costumbre en nuestro país hacer aprobaciones silenciosas. En este artículo pretendemos explicar algunos puntos que generaron escozor de esa propuesta, así como recordar algunos elementos ya tradicionales en la discusión sobre el aborto en Colombia, al que la Corte Constitucional suele denominar IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo), cuando se encuentra en las causales despenalizadas, una distinción que desde el lenguaje ya es arbitraria.

1. El contexto de una dictadura Cualquier persona que desee conocer la historia de la despenalización del aborto en Co-

lombia no puede pasar por alto el proyecto LAICIA (Litigio de alto impacto en Colombia: la inconstitucionalidad del aborto), la estrategia que aprovechó una fisura del sistema democrático colombiano para conseguir que una Corte de 9 magistrados eliminara, con el voto afirmativo de 5 de ellos, toda discusión sobre la despenalización del aborto, discusión que en aras de la democracia debió darse en las instancias del Congreso con el fin de escuchar diversas posiciones. Adicionalmente, al optar por esta vía judicial consiguió que esta decisión fuera blindada por la figura de la “cosa juzgada” por lo que a diferencia de una ley no puede ser derogada o retirada del ordenamiento jurídico, convirtiéndose en una dictadura que reinterpretó la Constitución y que somete a los demás poderes públicos. El único camino que parecía viable era cambiar el texto constitucional haciendo más explícito la protección de la vida del nasciturus, vía que en algún momento se intentó, pero que no dio resultado. Valga recordar que el espíritu de la norma constitucional consag r a ba la

protección del no nacido, además condena de forma directa la pena de muerte, de la misma forma que lo hacen algunos tratados internacionales (como el Pacto de San José de Costa Rica, del cual Colombia es país signatario), disposiciones de alto rango que fueron olvidadas vía interpretación atendiendo a nuevas agendas internacionales como las propuestas por la CEDAW. De igual forma que fueron olvidadas múltiples manifestaciones civiles tales como: marchas, firmas, artículos de prensa, cartas abiertas, intervenciones ciudadanas, recursos, amicus curiae internacionales, etc. Después de esta decisión tomada en el año 2006 la Corte ha pretendido ir más allá de la simple despenalización con acciones, como la reciente donde le ordena al Ministerio regular una disposición de ella misma, sin mediar ningún tipo de discusión legislativa y otorgándole un plazo perentorio, es así como ha intentado consagrar como derecho lo que hasta hace poco era un delito. Además, la propuesta de regulación deja de forma explícitamente abierta la posibilidad de abortar en cualquier momento del embarazo, es decir que se ubica en las posturas más radicales que existen entre los mismos abortistas, pues ni siquiera se detiene en las discusiones internacionales sobre los tiempos. Una discusión que para el personalismo defensor de la vida humana desde la concepción hasta la muerte natural no tiene sentido, porque es claro que la vida de una persona humana es


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porque es claro que la vida de una persona humana es igual de importante en todas sus etapas, por lo que nunca se debe hacer; pero en la corriente abortista este es un punto que genera discrepancias, pues algunos califican como infanticidio el hacerlo en las últimas semanas. En gracia a la discusión, aclaremos que es diferente comprender que la mujer pudo encontrarse en una situación compleja que la llevó a cometer un aborto y que por tanto no debe penalizarse su acción -este primer escenario sería el de una despenalización (quitar la pena)-; y otra cosa muy distinta es pasar al escenario de legalización, que no le corresponde a la Corte, y donde la conducta resultaría vista como algo positivo, que además se promociona y se le demanda a otras personas cumplirla de forma obligatoria. Lamentablemente es lo que estamos viendo.

2. La mujer condenada a la soledad Ahora bien, con el ánimo de ser propositivos y realistas, parece obvio que pretender cambiar el pensamiento de la Corte y más aun sus decisiones es un camino difícil, por no decir imposible, en el corto o mediano plazo. Sin importar lo que ella decida, es cierto que las verdaderas elecciones las toma la mujer embarazada que ve ante ella diversos caminos: tener a su hijo y criarlo, tener a su hijo y darlo en adopción, o abortar a su hijo. Es por ello que los movimientos pro-vida en todo el mundo han asumido el reto de ofrecerle a la mujer alternativas que los Estados no le están presentando. Las agrupaciones civiles trabajan fuertemente en brindar apoyos integrales tratando de suplir las necesidades más profundas para que esa madre opte por la vida; ayudas que van desde la capacitación laboral, la entrega de ajuares, el apoyo psicológico y médico, la acogida en hogares de paso o casa cunas, orientación espiritual, etc.

El problema está en que estas para desconocer la sentencia acciones loables, solidarias, y C355-2006 y siguientes, y que que apuntan al desarrollo hu- el Estado fue obligado a ofremano integral, algunos las han cer el aborto. Sin embargo, interpretado como “barreras” al el presidente Iván Duque en acceso al aborto, y resulta su- campaña asumió una posición mamente preocupante que en el donde parecía proclive a la deborrador de regulación que pro- fensa de la vida y la familia puso el Ministerio algunas de por lo que recibió un apoyo estas acciones aparecen en ries- electoral considerable que no go de ser consideradas como debe olvidar, por tanto, sería “coacción o presión”, ya que importante contar con polítise deja tan abierta la norma que cas que sirvan de acogida, inla libertad de expresión puede formación y apoyo a aquellas verse comprometida, además mujeres que en una situación de la libertad de cultos, desa- desesperada buscan el aborto tando una persecución ("cace- como "única salida", simplería de brujas") contra aquellos mente porque el sistema no les que desean ayudar, muestra nada más. aconsejar, orientar. ”Parece que la úni- Sería importante Reza así el texto: ca opción que se le que el Ministerio "Cualquier forma quisiera mostrar a conociera casos de coacción o pre- la mujer es aquella exitosos como los sión en contra de la que conduce al Centros de Ayuda persona en la toma aborto, pues se le para las Mujeres en de la decisión, ejer- retiran todo tipo de el mundo, proyecto cida por conoci- apoyos sociales y Esperanza, etc. dos o por parte del personal de salud, familiares, apoyos Hablando de políticas integrales es de asistencial, admi- de personas cernistrativo, humani- canas que incluso anotar que las mutario, misional o de estarían dispuestos jeres que han pasaterceros deberá ser a acoger a esa cria- do por un aborto, sin entrar a juzgarinformado ante las tura que se está las, necesitan apoautoridades com- gestando”. petentes para su inyos posteriores davestigación", y más das las secuelas que adelante reitera “Informar a las causa, físicas y psicológicas; si autoridades competentes como el sistema les está ofreciendo la Policía Nacional, cuando se la opción de abortar de forma ejecuten actos por parte de ter- “legal y segura”, mal haría el ceros que pretendan alterar o sistema en desentenderse de lo perturbar la prestación de los que se denomina el síndrome servicios relacionados con la postaborto. Lastimosamente IVE o busquen limitar el acce- eso es lo que ocurre, porque so de las personas o personal sobre este tema no hay ningún de salud a sus instalaciones.” pronunciamiento, a la mujer se le abandona por completo. Parece que la única opción que se le quisiera mostrar a la mu- Así mismo y como en cualjer es aquella que conduce al quier otro procedimiento quiaborto, pues se le retiran todo rúrgico, es importante hablartipo de apoyos sociales y fa- les de estas secuelas de forma miliares, apoyos de personas previa para que su decisión sea cercanas que incluso estarían realmente libre e informada. dispuestos a acoger a esa cria- De lo contrario el sistema estura que se está gestando. Es taría haciendo una presión inde anotar que la propuesta de debida hacia la decisión de la regulación en ningún momen- mujer que se encuentra en crito habla del padre de la criatu- sis y profundamente sola. No ra, privándole con ello de to- es lógico pensar que una mujer dos sus derechos. en esas condiciones tiene todas las herramientas para tomar Sabemos que el gobierno na- las mejores decisiones, mucho cional no tiene la competencia menos si es menor de edad.

Especial ¡SÍ A LA VIDA! Sobre este último punto resulta curioso que a una persona menor de edad se le hagan tantas exigencias e incluso se le pongan límites para otras cuestiones que no impactan tanto su vida, mientras que en el tema del aborto se le deja a su disposición y se restringe completamente el ámbito de los padres, a quienes se les aplica una mordaza. Lastimosamente lo que se deja ver en la propuesta de regulación es un afán por otorgar un certificado que dé vía libre a la realización del aborto; en ningún caso se habla de un acompañamiento, se quiere quitar redes de apoyo y todo tipo de verificación sobre la veracidad de los argumentos que se pueden estar esgrimiendo para ampararse en una causal.

3. La mordaza a la ética médica El Estado no debe restringir la relación médico - paciente, que se trata de una relación ante todo profesional, de confianza, y por cierto personal, por lo cual no es correcto dejarla solo en el plano de lo técnico. Lo que hace el médico es mucho más que simplemente aplicar técnicas y lo que espera su paciente es mucho más que la actitud fría de un operario. En el caso de un embarazo el médico sabe que en realidad tiene frente a él a dos pacientes, dos personas que esperan su cuidado, es claro que no puede él garantizarles la vida, pero sí puede garantizarles que pondrá todo su conocimiento para protegerla y no hacerles daño, sin embargo, la norma que estamos citando niega esta realidad del Ethos médico, un mensaje claro que está en el mismo espíritu del juramento hipocrático (Siglo V a.C). ¿Dónde queda la ética médica cuando al médico se le silencia y se le reduce a obedecer y aplicar funciones técnicas?, ¿dónde queda la sensibilidad, la orientación, el acompañamiento que humaniza la práctica médica?,


Especial ¡SÍ A LA VIDA! ¿por qué la resolución pretende Si somos radicales con este legar a regular lo que puede de- aspecto que se propone y se cirse y lo que no? Valdría la pena amplía a todos los ámbitos de recordar que en otros la medicina, ningún escenarios como lo ”Lastimosamente médico podría dar son los cuidados pa- lo que se deja ver su concepto personal liativos se respeta la en la propuesta frente a un procedimiento (recordemos creencia de las per- de regulación es sonas, pero no se su- un afán por otor- que no siempre hay prime ese elemento gar un certificado consenso), ninguno de la espiritualidad, que dé vía libre a podría acompañar a se pide actuar con sus pacientes, se elirespeto, pero nunca la realización del minarían los tribunales de ética médise puede negar el he- aborto; en nincho de compartir una gún caso se habla ca y tendríamos una oración juntos, una de un acompaña- cantidad enorme de conversación donde miento”. denuncias y persecución por cualquier el paciente se desahogue o una orientema hablado en contación que pueda sacar al otro de sulta. una fuerte crisis. La visión que se propone del méDel borrador presentado por el dico, y en general del personal de Ministerio resulta preocupan- la salud y de terceros, es absolutate esta afirmación: "En todos mente fría, impersonal, inhumana, los casos, la información pro- muy lejana al espíritu mismo de la vista debe ser objetiva, perti- medicina que tiene como centro el nente, precisa, confiable, acce- cuidado y el amor por las personas, sible, científica y actualizada. relación que tiene que estar enmarEn ningún caso puede contener cada en la confianza y el respeto consideraciones personales, re- profundo. ligiosas o axiológicas de los profesionales de salud ni de ter- Adicional a ello es importante ceros, ni tergiversar el conteni- garantizar la objeción de condo de las sentencias proferidas ciencia del personal médico por la Honorable Corte Consti- sanitario. No se puede olvidar, tucional relacionadas con dere- ni adrede desconocer que la chos sexuales y reproductivos, objeción de conciencia es una en especial en relación con la derivación de la libertad de IVE". Esta afirmación contiene conciencia, y que en Colombia una clara censura a la libertad se trata de un derecho constitude expresión y supone que la in- cional, que garantiza un ámbito formación científica está libre de de libertad del individuo que no debates éticos, bioéticos, axioló- debe verse constreñido a realigicos. En el mundo de la ciencia zar actos que vayan contra sus también hayww debates en ese principios, aunque se lo esté orden. exigiendo una norma jurídica. Esta postura es propia de la dePara cumplir a cabalidad la mocracia, de un pensamiento norma propuesta el médico liberal. debería entonces guardar silencio, eliminar toda relación Sin embargo, la discusión en los con el paciente, entregar un últimos tiempos tiende a ammanual y ser un operario, algo pliarse, entre ellas se discute el que atenta totalmente contra tema de las Instituciones. ¿Tiesu propia profesión y contra ne sentido por ejemplo, que el el espíritu humanista que debe Estado imponga a los privados guiarlo. Por lo que se convierte realizar actividades que violan en una norma mordaza. Todo la misión y visión de sus instipaciente busca en su médico tuciones igualmente privadas?, algo más que simples conoci- ¿Si el Estado de forma previa mientos técnicos; la conversa- autorizó dicha prestación de ción, el encuentro personal es servicios bajo una orientación, esencial y en ello como míni- no será un abuso pretender que mo se expresan valores. se cambie su orientación impo-

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niéndoles una carga que desde el principio habían declarado que no asumirían?. Esta discusión es materia de debate internacional, al menos desde la doctrina jurídica, así como se discute si adicional a la objeción de conciencia, también sería válido hablar de objeción por razones científicas y jurídicas, en este último escenario por ejemplo cuando se presentan antinomias (dos normas que chocan dentro del mismo ordenamiento jurídico), por ejemplo en Colombia: el aborto frente al mandato Constitucional que prohíbe la pena de muerte, o el aborto frente al delito penal que versa sobre las lesiones al feto. Es necesario el trabajo en nuestro país, partiendo del artículo 18 de la Constitución que reza “se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. Es decir, se debe velar por el bienestar y respeto de todas las personas y más cuando se está en un Estado de Derecho.

4. La muerte de un inocente indefenso Nunca se puede perder de vista que el aborto atenta directamente contra la vida de un inocente, de un ser humano en estado de indefensión que creía estar en el lugar más seguro del mundo: el vientre de su madre. Pero como hemos dicho, también es una víctima la mujer que cree estar encontrando una salida rápida y que termina estrellándose con una realidad muy cruel que le hará daño a ella misma. En realidad, los dos son víctimas, como víctima también será su padre, su familia y la misma sociedad que no fue capaz de proteger la vida, que compró una mentira y abrió paso a la cultura de la muerte, del descarte. Por ello resulta lamentable que la Resolución reproduzca un concepto tan frio y cruel como el de "el producto de la concep-

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ción", olvidando que no estamos hablando de cosas, ya que cuando cosificamos a los seres humanos llegamos a ver como normal su eliminación o su instrumentalización. No se trata tampoco de un “innombrable”, gústeles o no, el resultado de la concepción cuando se unen dos gametos humanos no será nada distinto a otro ser humano, y por ende una persona que ha comenzado la vida, como un continuum que solo terminará con su muerte. En palabras del genetista Dr. Jerome Lejeune “la vida tiene una historia muy larga, pero cada uno de nosotros tiene un comienzo singular, el momento de la concepción”, es por ello que al embrión le llama un “jovencísimo ser humano”. Toda esta complejidad no puede ser olvidada, hoy cada vez más las ciencias, como la embriología, estudia y se sorprende sobre todo lo que ocurre en los primeros días del embarazo, los cambios que presenta la madre, incluyendo los cambios neuronales y la gran conexión que desarrollará con su hijo (en este sentido son ilustradoras las investigaciones de la bioquímica Dra. Natalia López Moratalla), un vínculo que impactará todo su ser y que no puede romperse simplemente quitando al hijo, como quien retira un tumor. Por ello, cada vez más desde la psicología se analiza el síndrome postaborto. En palabras de la Dra. Patricia Gallo, la mujer cuando se ve frente a la opción de abortar es falso que tome la decisión de querer o no ser madre, en realidad ella está tomando otra decisión, “si quiere ser madre de un hijo vivo o de un hijo muerto”, porque la maternidad ya ha comenzado. En esa misma línea se ubican las corrientes que abogan por una comunicación cada vez más nutrida entre el no nacido y su entorno, por ejemplo, mediante la estimulación temprana.

Ahora situándonos en otra orilla, y reconociendo la discusión, si bien para algunos no se puede hablar de un consenso absoluto acerca del momento


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exacto en el cual se puede localizar el momento del comienzo de la vida específicamente humana (como nos lo menciona E. Chiavacci y Franz Bockle. Ética y Medicina), esto tampoco nos permite no entrar a considerar al embrión o feto humano como alguien que debe estar en grado de garantizarle todos los derechos y deberes que tenemos para con él, así como los tenemos para con cualquier ser humano y persona humana en cualquier estadio de la vida en que se encuentre: las mismas dudas nos permiten afirmar lo contrario, es decir, que es una persona humana dotada de to das las características humanas y espirituales de cualquier ser humano ante el cual no nos queda más que asumir una actitud de profundo respeto y contemplación. En este sentido nos ayuda un poco más las clarificadoras palabras de José María Méndez (Una reflexión sobre el aborto), cuando nos dice: “(…) no hay prueba alguna, ni negativa ni positiva, que asegure o demuestre la ausencia o la presencia de los operadores lógicos. Esto vale lo mismo para el cigoto de tres minutos, para el feto de diez semanas, o incluso para el recién nacido de dos meses. No hay aparato médico alguno que detecte la presencia, y menos aún la ausencia, de los operadores lógicos. Más bien los aparatos físicos eléctricos o químicos se construyen gracias a los operadores lógicos. (…) Todos estamos de acuerdo en que matar a un niño que habla ya es un asesinato. Es matar una persona humana. Pero es completamente arbitrario establecer plazos en que se puede o no abortar. O incluso matar a un niño antes de que empiece a hablar. No hay base alguna racional para ello”. Y eso nos permite afirmar, con el mismo autor, que “Las leyes que otorgan tan falso derecho son mero ejercicio de la ley del más fuerte, que bien puede ser una mayoría parlamentaria

democráticamente elegida. Es puro arbitrio de los poderosos, que sancionan su supuesto derecho a pisotear al más débil, que en este caso carece de toda posibilidad de defensa. No hay obligación alguna en conciencia de obedecer o acatar tales arbitrarias leyes. Un parlamento, por muy democrática que haya sido su elección, no es la fuente última del bien y del mal”.

sonal, ¿cuándo podemos constatar la existencia de un ser personal en el proceso de desarrollo de la vida intrauterina? Es convicción del actual mundo científico que la vida humana representa el coronamiento de un estupendo proceso evolutivo. La vida se ha desarrollado partiendo de su forma más primitiva en dirección hacia una complejidad creciente y con formas siempre nuevas de unidad.

El caso colombiano resulta aún peor, puesto que como vimos, ni si- ”La mujer cuando Para los creyentes quiera esa discusión se ve frente a la es convicción de fue dada; aunque opción de abortar fe que la vida y la en sentido estricto es falso que tome la materia responden y como lo afirma el decisión de querer a la presencia del autor no tiene sen- o no ser madre, en creador con una tido desproteger la realidad ella está maravillosa auvida humana en nin- tomando otra deci- totrascendencia. guna de sus fases y sión, “si quiere ser Que la materia y la además arrogarme vida tienden hacia para mí, que ya nací, madre de un hijo Dios trascendente, la protección com- vivo o de un hijo con un dinamismo pleta. Todo esto nos muerto”. innato de autotrascendencia en lleva a una conclusión: en el fondo de todas las la dirección de formas de vida cuestiones morales, jurídicas y siempre más altas. sociales sobre el aborto existe Pero en sí, el origen de la vida una realidad: la vida humana. humana se nos presenta todavía Desde el punto de vista jurídico como un gran misterio. Exisy moral sabemos que todos los ten puntos de acercamiento, códigos de derecho y todos los pero, aún, no es posible deterplanteamientos de la moral de minar el preciso momento del las religiones más representa- comienzo de una nueva vida tivas de todos los tiempos han humana personal e individual. calificado la aniquilación de la Es necesario llegar a una soluvida humana como el delito de ción convencional. En cuanto a la competencia para definir el “asesinato” u homicidio. preciso momento del comienzo Si la instancia moral se apoya de una nueva vida, y esta husobre la realidad del ser per- mana y personal, no pertenece

específicamente a la teología; tampoco es competencia exclusiva de la ciencia positiva, como la genética, la embriología, etc., porque los conceptos de “persona”, “vida personal” o “vida humana” rebasan el horizonte específico del saber estrictamente positivo. Se precisa la intervención de un saber integral. El modo de abordar el problema del comienzo de la vida humana es competencia de una interdisciplinariedad donde intervienen, entre otras, la antropología, la filosofía, la teología, la medicina y la biogenética, el derecho, la sociología, etc. Sólo así se puede pensar con seriedad sobre el tema. Por eso, incluso situándonos en la otra orilla, es importante recordar que “la carencia de toda posible prueba, tanto negativa como positiva, es ya un argumento suficiente contra el aborto. En caso de duda, no disparar. No se puede correr el riesgo de asesinar una posible persona humana. El Derecho Romano ya enunció el principio jurídico in dubbio pro reo. Con mayor razón aún hay que aplicarlo en el caso el feto humano, del que lo menos que podemos decir es que es inocente. In dubbio pro innocente. No se puede fundamentar legalmente un supuesto derecho a abortar pasando por encima de tan elemental principio jurídico” (José María Méndez. Una reflexión sobre el aborto).


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El aborto: Biología, razón y fe Una vida sagrada que respetar desde la concepción Por: Pbro. Diego Eduardo Fonseca Pineda. Subdirector CCDC Pbro. Samuel A. Arias Mora. Estudiante de Filosofía en Roma

lectivos para argumentar tal practica, afirman que todo es fundamentado en dogmas religiosos y que la no aprobación del aborto sería imposición religiosa.

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in duda alguna, para la gran mayoría de los colombianos fue una sorpresa para nada agradable, que el Ministerio de Salud haya publicado el borrador de la resolución que fija parámetros, conceptos y rutas de atención para acceder al aborto legal. No sólo para aquellos que son creyentes, y que por ende defienden la vida, la noticia es desconcertante, sino también para aquellos que no están de acuerdo que se convierta el aborto en una política pública. ¿Cómo puede pasar un acto que era ilegal llegar después de un tiempo a ser legal? En el presente artículo, se mostrará desde argumentos biológicos, filosóficos y teológicos el porqué una sociedad debe oponerse a la destrucción de la vida desde la concepción.

En el ámbito de la biología Este debate que se gesta acerca del aborto, en algunos sectores de la sociedad, comienza en el desconocimiento de cuándo empieza la vida humana y si realmente es persona humana lo que se empieza a desarrollar desde el momento de la fecundación. Uno de los argumentos científicos indiscutibles, es que se debe considerar que la “humanidad” comienza con una síntesis corroborable del ADN en el óvulo fecundado. Es decir, que la información genética, que define todo el ser y sus características, está lista como hoja de ruta para el desarrollo del nuevo ser humano (comportamiento, carácter, racionalidad: instrucciones definidas para desarrollarse en todo su potencial) en el tiempo que tarda el espermatozoide en fecundar el óvulo. Ya unidos el espermatozoide y el óvulo, la nueva célula (transformada) se denomina cigoto y comienza a dividirse mientras migra hacia el útero. Desde ese momento comienza un desarrollo que no se detiene sino hasta la muerte. Comienza la vida. “El cigoto es el comienzo de un proceso biológico continuo en el que el hijo crece y se

Desde la filosofía

desarrolla automáticamente; pasa de tengo duda alguna: abortar es matar manera gradual y secuencial a través a un ser humano, aunque el cadáde las etapas que más adelante de- ver sea muy pequeño”. De manera nominamos feto, bebé, niño, adulto, que cuando se practica el aborto, anciano y terminan con la muerte”. se mata a un ser humano con hasta (Dr. William Reville, 2013). El es- 43.000 millones de células. permatozoide y el óvulo no fecundado no son seres humanos, Terminando con esta “Actualmente, pero sí organismos vivos argumentación biológique en el momento de su gracias a la inves- ca a favor de la vida, es unión, dan comienzo a la tigación científica importante reproducir la vida. Por ende, el ser hu- humana, se puede siguiente afirmación del mano o la vida humana confirmar que Colegio Americano de comienza con el óvulo la vida humana Pediatra: “Actualmente, fecundado porque co- comienza en la gracias a la investigamienza a gestarse un de- concepción: la ción científica humana, sarrollo, una evolución, fertilización”. se puede confirmar que un crecimiento que va a la vida humana comienza en la concepción: la tener su fin solamente en fertilización. En este momento, el el instante de la muerte. ser humano emerge como un orEn el 2012, Signorelli, J., Diaz, ES. ganismo individual, genéticamente y Morales, P. en su artículo titulado distinto a sus progenitores, miem“Kinases, phosphatases and protea- bro de la especie Homo Sapiens ses during sperm capacitation (Qui- y que necesita sólo de un entorno nasas, fosfatasas y proteasas durante adecuado para crecer y desarrollarla capacitación de esperma)” men- se (igual que cualquier otro ser hucionan lo siguiente: “La fertilización mano “nacido”). La diferencia enes el proceso mediante el cual los tre el individuo en su etapa adulta y gametos haploides masculinos y fe- en su etapa zigótica es de forma, no meninos (espermatozoides y óvulos) de naturaleza”. (The American Cose unen para producir un individuo llege of Pedriaticians, 2004). genéticamente distinto”. El Dr. Jerome Lejeune, considerado padre de la Con base en los argumentos antegenética moderna y quien descubrie- riores, se ha logrado desmentir las ra que el Síndrome de Down es cau- razones que algunos grupos dedicasado por un cromosoma adicional en dos en promover el aborto siembran el par 21, dijo: “Aceptar el hecho de en la gente, aprovechando la desinque después de la fertilización -con- formación científica que en la gran cepción- un nuevo ser humano cobra mayoría de las personas existe sobre vida ya no es motivo de pruebas u este tema; todo esto lleva esto a que opiniones, es simple evidencia. No desestimadas las razones de estos co-

Frente a lo que sucede en nuestro país, la pregunta que nos hacemos es por el inicio de la existencia de la vida humana, que no es sólo un asunto científico o jurídico, en el que a partir de unos hechos experimentales y objetivos cada uno hace su lectura de ellos con otros presupuestos, más allá de los estrictamente científicos. La lectura filosófica de este hecho se debate sobre si hay vida humana en el óvulo fecundado o no, porque obviamente vida hay en él. El producto de la unión del espermatozoide y el óvulo no va a ser una planta o un animal, sino un ser humano (tiene un ADN específico) totalmente diferente a la madre que lo lleva en su vientre. Esto nos muestra que desde el momento de la fecundación hay una sustancialidad (Zubiri), un sustrato, un individuo, que lleva dentro de sí una naturaleza (el hecho de ser humano y no un animal), pero que esta misma lo diferencia de su madre y también de los demás. La vida humana inicia desde el cigoto, no después de la anidación del óvulo, ni cuando inicia la actividad cerebral, ni cuando se desarrollan las actividades secundarias como la libertad y la voluntad en el hombre, porque estas últimas interpretaciones hacen depender la vida de concesiones sociales, de terceros. Desde la sustancia, como sustrato y subsistir para sí (Aristóteles), es una realidad que no es cerrada ni determinada, sino que es abierta, que se desarrolla, pero no como etapas de la misma vida, sino que ya contiene en sí este dinamismo interno que es la característica principal de su naturaleza (lo que nos hace humanos). Xavier Zubiri llama a esta sustancialidad con el nombre de sustantividad, que se verifica en el embrión y esto se


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muestra analizando el inicio de la vida humana, como inicio de la sustantividad y corporeidad humana. El alma o espíritu es la forma sustancial de los vivientes. En el embrión humano está presente el alma (forma sustancial), como acto primero, que, aunque no ejercita todavía como acto propio sus capacidades (libertad, inteligencia y voluntad) que son actos segundos, depende de esta naturaleza. Y la naturaleza humana en palabras de Zubiri, el hombre es un animal de realidades, es radical y constitutivamente una esencia abierta, no abierta en actividades (libertad e indeterminismo) sino en la misma estructura constitutiva, la potencialidad no es posibilidad, es que tiene ya la impronta de todas sus cualidades y facultades, aunque no estén desarrolladas todavía. El ser humano como espíritu encarnado (Lucas Lucas) se experimenta, al mismo tiempo, finito e infinito; finito en su ser limitado de la esencia (el sustrato, lo que está ahí), infinito en la apertura espiritual de esta esencia manifestada en el deseo de conocer, amar siempre más y siempre mejor (naturaleza que recibe). No es una mera posibilidad del desarrollo de sus facultades, porque es una persona potencial, sino una persona actual, que no puede manifestarse como tal, que tiene en su naturaleza ya toda la perfección que está llamada a ser. Por eso, negar que el cigoto, que es una sustantividad totalmente distinta de la madre, sea un ser humano, porque aunque se encuentre en el vientre de la mamá, su ADN, es totalmente distinto, que posea una dignidad, no potencial, sino actual por ser otro ser humano. No elige ella por él, la mamá o un tercero. No podemos dejar que los derechos universales como el derecho fundamental a la vida, que nos involucra a todos, queden en un subnivel por debajo de los derechos de la mujer que son importantes, pero que son particulares. El problema del respeto de la vida humana es que los que luchan a favor del aborto lo han cambiado de términos, por eso, al aborto hoy se le adorna con el nombre de “interrupción del embarazo” para que así el horizonte de la vida humana, de su respeto y dignidad no sea el énfasis que se le otorgue a la acción, sino que se respete la decisión de una persona a la que la ley jurídica la ampara con esta posibilidad.

Desde la teología En el Catecismo de la Iglesia Católica en los artículos 2270 hasta el 2279 dedicados a la defensa de la vida, destacan la importancia de este don sobrenatural, que proviene solo de Dios, quien tiene poder y autoridad para disponer sobre este. Asimismo señala el Catecismo que siempre la Iglesia ha afirmado la malicia moral en todo aborto provocado o con la cooperación porque es un “don inalienable que debe ser respetado y reconocido por la sociedad civil”. “La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida” (CEC 2270).

bien por el reparto injusto e inadecuado de las riqueza. (HV 7-12). Además esta Carta Encíclica, tiene la novedad de sentar las bases teológicas a partir de las cuales la Iglesia Católica reflexiona sobre posición fundada, en contra de las políticas de planificación familiar y de los derechos sexuales y reproductivos. Se fundamenta la posición oficial de la Iglesia en el tema de la anticoncepción y el aborto desde la reflexión tanto de la religión como basada en las ciencias médicas y jurídicas. El documento se caracterizó además por incitar al compromiso de la comunidad de católicos laicos en la defensa de los derechos personales y jurídicos de los no nacidos.

En el año 1974 la Congregación para la Doctrina de la Fe publica la Declaración sobre el aborto procurado. En este documento, desde de un lenguaje En sintonía con todo lo anterior, existe científico y bioético se explican los también un abundante, contundente y inicios y fines de la vida humana. Se claro Magisterio de los Papas como procedió a afirmar que la vida comienPablo VI, Juan Pablo II y Benedicto za con la fecundación, que no se trata XVI para reafirmar en todas solo de una hipótesis teolas épocas que la defensa “Desde el primer lógica sino de un hecho de la vida no es tema que momento de su científico con demostrase mude con el cambio del existencia, el ser ción experimental. En tiempo y que siempre será humano debe esta misma declaración, una prioridad en la Iglesia, ver reconocidos se introduce el tema de aunque esto le implique ser sus derechos de la objeción de concienseñalada o tildada de atrasa- persona, entre cia en los médicos y en da frente a la modernidad. los cuales está el los agentes de la salud, al Hay verdades que no son ne- derecho inviolable mismo tiempo que se exgociables. horta a las autoridades de de todo ser inolos estados a la no aprocente a la vida”. bación de legislaciones En una síntesis del Magisy políticas públicas que terio de los Papas mencionados anteriormente, destacamos, sean favorables a la interrupción vola Carta Encíclica Humanae Vitae luntaria de los embarazos. El aborto del Papa Pablo VI, que centra su re- es retratado en el documento como un flexión en la regulación de la natali- “crimen” y como una discriminación dad. Publicada en 1968 en medio de asentada en el no reconocimiento de un contexto político en el que se de- los derechos personales y jurídicos de bate sobre el problema de la explosión los fetos/embriones, a la vez que como demográfica y la responsabilidad que un acto de violencia y obstrucción halos estados debían asumir en el control cia el derecho a la vida de personas inodel crecimiento poblacional, el Sumo centes en el vientre materno. Pontífice admite que la abstinencia sexual periódica y el ejercicio de la De otra parte, ya en el pontificado de procreación responsable debían ser Juan Pablo II, se continúa la posición considerados los métodos adecuados de la Iglesia frente al aborto. El Papa en lugar de optar por el uso ilícito de polaco, en la Carta Encíclica Evanla anticoncepción artificial, argumen- gelium Vitae cuestiona duramente el tando en contra de la tendencia de jus- uso de anticonceptivos y al aborto, tificar que para el problema de retraso demostrando que entre el uso de antide las naciones y del desarrollo, se conceptivos y el aborto hay una conedebía limitar la natalidad a través de xión, ya que los “componentes químimétodos artificiales. El problema de la cos” de las píldoras anticonceptivas pobreza, afirma el Papa, no es ocasio- son generadores de efectos abortivos nado por la superpoblación, sino más durante las primeras fases del desa-

rrollo embrionario. San Juan Pablo II afirma que el siglo XX se trató de una época de ataques en contra de la vida humana, debido a que el aborto solo genera la destrucción masiva de vidas de ciudadanos inocentes. En la Encíclica, el Pontífice discute el modo en que los avances del conocimiento científico, genético y biotecnológico son puestos al servicio de la agresión y menosprecio por la vida humana. El pontificado, Benedicto XVI continuó con el reforzamiento del discurso bioético católico. En la Carta Encíclica Cáritas In Veritate, de 2009, el Papa emérito criticaba dicha práctica, en tanto entendía que fomentaba en la conciencia social la idea de la existencia de vidas que ya “no son ni deben ser consideradas digna de ser vividas”. También, en los distintos discursos pronunciados, destacamos el realizado en medio de la XVII Asamblea General de la Pontificia Academia para la Vida, en 2011, allí se expresa sobre la responsabilidad que los profesionales de las ciencias médicas deben asumir en la defensa del derecho a la vida de los no nacidos. En dicha alocución el Pontífice exige a los médicos un sentido de responsabilidad ética en la tarea de “liberar la falsa conciencia” de aquellas mujeres convencidas de que el aborto significa la “solución a sus dificultades”, así como en la necesidad de erradicar en la sociedad la idea del aborto como un accionar “terapéutico”. Desde todo lo anterior a las personas de buen corazón y creyentes, se nos hace un llamado urgente a profundizar un poco más acerca de la basta doctrina de la Iglesia Católica frente al respeto de la vida desde la concepción, que fundada en razones científicas, pretende ser una defensa del no nacido. No podemos conformarnos y permitir que se siga atentando en contra de la vida de esa forma a través de políticas públicas que afectan a los más indefensos. Ya sucedió con la eutanasia (los enfermos terminales), hoy es el aborto (los niños), mañana la pena de muerte, y en el futuro ¿qué nos espera?. Ya lo advertía el Papa Francisco estamos ante una cultura de la muerte y del descarte. Referencias: https://dominusestblog.wordpress.com/2019/03/16/ argumentos-cientificos-en-contra-del-aborto-por-queno-al-aborto/amp/ https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1726-569X2018000100085#B2


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Observaciones sobre interrupción del embara

E

l presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, Monseñor Óscar Urbina Ortega, emitió un documento en nombre de la Iglesia católica, enumerando una serie de observaciones sobre la resolución que permite la interrupción del embarazo en los casos despenalizados. La misiva es dirigida directamente al Ministerio de Salud, donde le invita a considerar cada uno de los fundamentos descritos allí. Documento Ref.: Observaciones al proyecto de resolución “Por medio de la cual se emite una regulación única para garantizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo en los casos despenalizados en la Sentencia C-355 de 2006 en cumplimiento a la orden tercera de la Sentencia de Unificación 096 de 2018 de la Honorable Corte Constitucional y se dictan otras disposiciones”. Respetado Señor Ministro: En atención a la invitación que el Ministerio de Salud hizo al público para que remitiera a más tardar el 24 de octubre de 2019 observaciones al proyecto de resolución de la referencia, teniendo en cuenta el carácter fundamental y universal del derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, la Conferencia Episcopal de Colombia estima de la mayor importancia someter a su consideración las siguientes observaciones:

1. El proyecto de resolución es contrario al artículo 11 de la Constitución Política de Colombia, que establece que “El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte”.

La inviolabilidad del derecho a la vida se predica desde el momento de

la concepción del ser humano hasta su muerte natural. El artículo 11 de la Constitución Política no admite excepciones como los casos denominados “Interrupción Voluntaria del Embarazo” – IVE.

2. El artículo 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Hu-

manos – Pacto de San José, entró en vigencia en Colombia a partir del 18 de julio de 1978, y forma parte del bloque de constitucionalidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política y en la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional. Dicho tratado expresa lo siguiente:

“Artículo 4. Derecho a la Vida

1 Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”. (El subrayado en negrillas no es del texto).

3.

Si bien la Corte Constitucional despenalizó el aborto en los tres casos señalados en la sentencia C-355 de 2006 y reiterados en la sentencia SU-096 de 2018, en ninguna de estas decisiones la Corte Constitucional tuvo en cuenta el mandato expreso del artículo 4.1 del Pacto de San José, el cual forma parte del bloque de constitucionalidad, y es norma expresa que ordena la protección del derecho a la vida de todo ser humano “a partir del momento de la concepción”. Además, en dichas sentencias la Corte Constitucional no tuvo en cuenta la voluntad del Constituyente Primario, puesto que en la Asamblea

Nacional Constituyente se negó dos veces la propuesta de incluir en la Constitución Política el aborto como un derecho. La reglamentación propuesta por el Ministerio de Salud vulnera directamente el artículo 4.1 del Pacto de San José, y por lo mismo, el proyecto no debe ser adoptado pues con ello el Estado colombiano incurriría en violación de dicho tratado con la consecuente responsabilidad en el marco del Derecho Internacional Público al que se encuentra sometido la República de Colombia.

República, por medio de una reforma constitucional que así lo disponga. Aún en esta hipótesis no aceptada por la Conferencia Episcopal de Colombia, la consagración como “derecho fundamental” del aborto llamado en este proyecto “interrupción voluntaria del embarazo”, sería violatoria del artículo 11 de la Constitución Política y del artículo 4.1 del Pacto de San José.

6.

El artículo 4º del proyecto de resolución pretende consagrar principios como la dignidad humana, la autodeterminación sexual, el principio pro persona, la igualLos artículos 1, 3 “La inviolabidad y no discriminación. El y 15 del proyecto de re- lidad del dere- Congreso de la República es glamento pretenden ga- cho a la vida se la rama del poder público en rantizar el mal llamado Colombia con competencia “derecho fundamental predica desde exclusiva y excluyente para a la Interrupción Vo- el momento de establecer el contenido, alluntaria del Embarazo”. la concepción cance y limitaciones de los Estas normas son con- del ser humano derechos, especialmente de trarias al artículo 11 hasta su muer- los derechos fundamentales de la Constitución Po- te natural”. como la dignidad humana, lítica y al artículo 4.1 la igualdad y la no discridel Pacto de San José, minación, a través de leyes por cuanto ni en la Constitución estatutarias. Política ni en dicho tratado internacional se consagra el aborto En el caso de los llamados por el como un derecho fundamental, ni proyecto “principios” o “derechos a siquiera en los tres casos despena- la autodeterminación sexual” y “el lizados por la Corte Constitucio- principio pro persona”, únicamente nal mediante sentencia C-355 de podría ser consagrados o delimita2006. Por el contrario, el proyecto dos por el Congreso de la Repúbliatenta directamente contra el núcleo ca a través de ley ordinaria, por no esencial del derecho fundamental a tratarse de derechos fundamentales la vida del concebido y no nacido, y reconocidos como tales por la Consafecta directamente la dignidad de la titución Política o por los tratados inmujer. ternacionales sobre derechos humanos vigentes en Colombia. En el caso del artículo 3º del proyecto, el Gobierno Nacional no Por lo mismo, el artículo 4º resulpuede asignarle al aborto la catego- ta violatorio del artículo 150 de la ría de “derecho fundamental” ni es- Constitución Política, pues con su tablecer quiénes son sus titulares, ya posible adopción, el Gobierno Naque ello es competencia exclusiva y cional estaría invadiendo competenexcluyente del poder constituyente cias que las citadas normas constituprimario o del poder constituyente cionales le asignan exclusivamente derivado a través del Congreso de la al Congreso de la República.

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5.


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e la resolución que permite la azo en los casos despenalizados 7.

El artículo 6º del proyecto de reglamento pretende regular las causales de aborto o interrupción voluntaria del embarazo que, según el proyecto, se podrán invocar como un “derecho fundamental”. Por su parte, el artículo 7º del proyecto pretende establecer los estándares de protección del inexistente “derecho fundamental” al aborto. Asimismo, el artículo 9º del proyecto pretende establecer los estándares de calidad para la práctica del aborto. Sobre estas disposiciones del proyecto caben las mismas observaciones sobre su inconstitucionalidad por manifiesta violación del artículo 11 de la Constitución Política y del artículo 4.1 del Pacto de San José. Además, cualquier norma que pretenda regular un derecho fundamental, establecer los estándares de protección, o estándares de calidad para su ejercicio, debe ser expedida por el Congreso de la República a través de una ley estatutaria como lo ordena expresamente el artículo 152 literal a) de la Constitución Política, con lo cual, el proyecto una vez más invade competencias exclusivas del órgano legislativo, y además, compromete la responsabilidad internacional del Estado colombiano por la violación directa del Pacto de San José.

8. El artículo 10 del proyecto crea el “Registro de las atencio-

nes en salud para la IVE”. Este registro vulnera el artículo 15 de la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1581 de 2012. Por lo mismo, en la hipótesis no aceptada de que se pudiera crear dicho registro, la competencia es exclusivamente del Congreso de la República con fundamento en lo dispuesto en el artículo 152 literal a) de la Constitución Política, por afectar el derecho fundamental de habeas data.

9. El artículo 11 pretende establecer el “Manejo de los productos de la

concepción resultantes de IVE”. Por tratarse de un asunto que toca directamente con regulación relacionada con la salubridad pública, la competencia para su adopción es exclusivamente del Congreso de la República de acuerdo con el artículo 150 de la Constitución Política.

ya que el derecho a la salud es fundamental tal como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-634 de 2015.

Inclusive, el artículo 14 del proyecto adopta disposiciones que afectan la protección de las mujeres menores de 14 años, lo que viola directamente el artículo 44 de la Constitución Política que consagra la protección El artículo 13 del proyecto efectiva de los derechos de los niños, establece un conjunto de obligacio- los cuales prevalecen sobre los derenes de las Entidades Administrado- chos de los demás. De acuerdo con ras de Planes de Beneficios y de las la jurisprudencia de la Corte ConsInstituciones Prestadoras de Servi- titucional, la protección de los derecios de Salud encaminados a garanti- chos fundamentales de las mujeres zar el acceso al aborto o interrupción menores de 14 años como la vida y voluntaria del embarazo. Asimismo, la dignidad, entre otros, es reforzada establece deberes en capor su condición vulnebeza de las autoridades “Se garantiza la rable, y únicamente el departamentales, distrita- libertad de conCongreso de la Repúles y municipales de salud ciencia. Nadie blica puede regular o encaminados a garantizar será molestado establecer limitaciones que en la red de prestado- por razón de sus a los derechos de este res de servicios de salud convicciones o segmento de la poblade su jurisdicción exista creencias ni com- ción. Nuevamente el disponibilidad suficiente pelido a revelar- proyecto vulnera el arpara garantizar el acceso las ni obligado a tículo 152 literal a) de real y la atención oportuna la Constitución Política actuar contra su al sustituir al legislativo a este servicio. conciencia”. en su función de regular Por su parte, el artículo 14 y limitar los derechos del proyecto consagra un conjunto fundamentales, en este caso de los de lo que considera prácticas indebi- niños. das en la atención del mal llamado derecho a la interrupción voluntaria El artículo 15 del proyecto, del embarazo, es decir, al aborto. además de que tiene una redacción ininteligible, pretende estaLa materia que pretende regular el blecer un conjunto de prohibicioproyecto a través de los artículos 13 nes de lo que denomina “prácticas y 14 modifica la Ley 1751 de 2015 discriminatorias”, entre las que que es la Ley Estatutaria de Salud. incluye la objeción de concienPor lo mismo, estas disposiciones cia. Esta última corresponde a del proyecto también son contrarias un derecho fundamental cuya lia la Constitución y a la ley, por cuan- mitación únicamente procede por to regulan aspectos que son de com- ley estatutaria de acuerdo con el petencia exclusiva del Congreso de artículo 152 literal a) de la Consla República, quien es la única auto- titución Política, con lo cual esta ridad que puede expedir leyes estatu- disposición también incurre en tarias de acuerdo con el artículo 152 vulneración de esta norma consliteral a) de la Constitución Política, titucional.

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El artículo 16 del proyecto pretende regular la forma como se puede ejercer el derecho fundamental de objeción de conciencia frente a la inaceptable práctica del aborto. Esta disposición vulnera el núcleo esencial del derecho consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política: “Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”. Por su parte, el artículo 12 del Pacto de San José, que se reitera forma parte del bloque de constitucionalidad, consagra el derecho a la libertad de conciencia en los siguientes términos:

“Artículo 12. Libertad de Conciencia y de Religión 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado. 2 Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias. 3 La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.


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4 Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que también forma parte del bloque de constitucionalidad, en su artículo 18 dispone lo siguiente acerca de la libertad de conciencia: “Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”. De la misma manera, el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se encuentra vigente en Colombia desde el 23 de marzo de 1976 y también forma parte del bloque de constitucionalidad, dispone lo siguiente acerca del derecho fundamental a la libertad de conciencia:

“Artículo 18 1 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.. 2 Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección. 3

La libertad de manifestar la

propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

4 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. De acuerdo con la Constitución Política y los tratados internacionales citados, los cuales forman parte del bloque de constitucionalidad, la objeción de conciencia es una manifestación esencial del derecho fundamental a la libertad de conciencia. Por tratarse de un derecho fundamental universal, el proyecto de reglamento no puede establecer limitaciones o prohibiciones para su ejercicio por personas naturales o jurídicas, aun cuando su propósito sea dar cumplimiento a una decisión de la Corte Constitucional. Se reitera que, de acuerdo con las citadas normas constitucionales e internacionales únicamente el Congreso de la República puede, a través de ley estatutaria, establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia, en cualquier caso, en el marco de la protección que le brindan la Constitución Política y los tratados internacionales a este derecho fundamental y universal.

13. Finalmente, el artículo 17 del proyecto consagra un

conjunto de sanciones de carácter disciplinaria, penal, civil o administrativa contra los profesionales, personal administrativo o contra las instituciones que presuntamente incurran en incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución. El principio de legalidad en materia sancionatoria es de carácter fundamental y universal, y establece en el caso colombiano que únicamente el Congreso de la República puede adoptar leyes

que pretendan establecer sanciones disciplinarias, penales, civiles o administrativas contra cualquier persona, natural o jurídica, y contra el personal administrativo que las conforma. Por ello, esta disposición del proyecto vulnera el artículo 29 de la Constitución Política que establece expresamente que “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”. Por lo mismo, el proyecto ni siquiera debería mencionar que podría haber sanciones de cualquier naturaleza para quienes presuntamente incumplan sus disposiciones por cuanto esta es competencia exclusiva del Congreso de la República con fundamento en el artículo 150 de la Constitución Política. En el mismo sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone lo siguiente:

“Artículo 11 1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado to-

das las garantías necesarias para su defensa.

2 Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito”. De acuerdo con las anteriores observaciones, la Conferencia Episcopal de Colombia respetuosamente solicita al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, que reconsidere íntegramente el proyecto de resolución, y en el marco del respeto a la Constitución Política y de los tratados internacionales, se abstenga de expedirla y, en su lugar, someta a consideración del Congreso de la República, para lo de su competencia, cualquier iniciativa legislativa encaminada a regular esta materia, a fin de que en el marco del escenario democrático del debate normativo, sea dicho órgano legislativo quien resuelva, en su condición de constituyente derivado, si en la República de Colombia resulta admisible o no la lamentable práctica del aborto. Cordialmente, + Óscar Urbina Ortega Arzobispo de Villavicencio Presidente de la Conferencia Episcopal


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¿Cómo es posible hablar de dignidad humana, cuando se permite matar a los más débiles e inocentes? Por: Pbro. Félix Ramón Celis Gómez. Bioeticista, Universidad Anahuac, México.

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na de las realidades que enfrenta actualmente la sociedad colombiana tiene que ver con las políticas anti-vida entorno a la eutanasia y el aborto. El resultado es consecuencia de una visión de vida proabortista como lo afirmaba el Santo Padre San Juan Pablo II en la Encíclica Evangelium Vitae (n.19-24). Esta visión cultural se caracteriza como primera medida por generar un concepto deformado de la subjetividad aquella mentalidad que solo reconoce como titular de derecho a quien se presenta con plena o al menos, incipiente autonomía, y sale de situaciones de total dependencia de los demás; como segunda medida, el predominio de un concepto de libertad que exalta de modo absoluto al individuo y no le permite abrirse a la solidaridad, al necesitado e indefenso, al sacrificio, porque anula su esencial dimensión relacional; como tercera medida, el relativismo incondicionado donde desaparece toda referencia a valores comunes y donde todo es pactable o negociable incluso el fundamento de la vida; finalmente el eclipse del sentido de Dios y del hombre que da como resultado la cultura de la muerte. No obstante, esta tendencia de la cultura proabortiva mal llamada progresista ha entrado a legislar leyes totalmente contrarias al reconocimiento y defensa de la dignidad de la persona humana en el inicio y final de su existencia. En este contexto, aparece la Corte Constitucional de Colombia con la sentencia c355 de 2006 y 096 de 2018, donde reconoce que “la Interrupción

Voluntaria del Embarazo (IVE) es un derecho íntimamente ligado al derecho de la vida, a la salud, a la integridad, autodeterminación y dignidad de las mujeres. Así mismo despenaliza la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los siguientes casos: Cuando el embarazo constituya peligro para la salud* o la vida de la mujer. Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida. Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento (violación), abusivo, o de inseminación artificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentida, o de incesto”. Este fenómeno de la realidad actual, ha generado polarización entre los creyentes católicos y no católicos sobre cómo entender y comprender la Interrupción Voluntaria del Em-

barazo (IVE) para abordarlo ética o moralmente. Para concebir esta realidad es necesario tener claro en qué consiste la IVE y desde luego, identificar la posición de la Iglesia desde el Magisterio, teniendo presente que la Iglesia para realizar su valoración se remite a las fuentes de la revelación que son la Palabra de Dios y la Tradición, como depósito de la fe.

ciones voluntarias contra la vida humana desde la concepción al nacimiento: Cualquiera sea el lugar en que el embrión se encuentre: trompas, útero; cualquiera sea el tiempo transcurrido desde la fecundación: antes de la implantación en el útero, después de la implantación, durante el estado fetal; cualquiera sea el medio mediante el cual se realiza el aborto: extrayéndolo del cuerpo de la madre, eliminándolo en el interior; mediante intervención quirúrgica, o mediante dispositivos físicos o químicos; cualquiera sea el motivo por el que se hace el aborto: terapéutico, social, eugenésico, etc.

Se entiende por IVE la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier etapa del desarrollo embrionario de la persona humana. Este hecho nos remite a identificar que estamos ante un aborto procurado, donde la persona decide directa y deliberadamente dar muerte a la creatura que se está des a rrollando en el vientre de la madre en la fase comprendida entre la concepción y el nacimiento.

Así mismo, la interrupción voluntaria del embarazo no es de un conjunto de células o de un tejido que pertenece a la madre, sino un organismo de la especie humana, dotado de un genoma diferente del padre y de la madre. El embrión en la fase del cigoto ya es un ser humano como lo ratifica la biología y la genética.

Por tanto, el aborto procurado comprende todas las interven-

Desde esta perspectiva, la ciencia nos informa y clarifica sobre cuatro hechos irrefutables que son demostrables para entender el misterio de la vida del embrión humano.

1. La ciencia dice que cuando el espermatozoide paterno se fusiona con el óvulo materno, se forma un nuevo organismo humano que se llama embrión independiente de la madre o del padre.

2. Este nuevo organismo es humano, pertenece a la especie biológica humana.


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3. La ciencia dice que el cigoto es un organismo programado con un principio integrador llamado genoma que lo hace un ser con un proyecto y programa nuevo que nunca antes ha existido y no se repetirá jamás.

principio inseparable de vida y libertad que sirve como iluminación racional para refutar los argumentos de dicha sentencia antes mencionada. No se puede en nombre de la libertad de la mujer deshacerse de la vida de un ser distinto a ella misma que mora en sus 4. La ciencia dice que en entrañas, porque cuando se el embrión el crecimiento y viola uno de estos principios el desarrollo ocurre de modo (vida/libertad) el otro acaba coordinado, continuo, gradual siendo vulnerado también. gracias al genoma humano. Asimismo, se deduce “que no De ahí que conserva perma- hay verdadera libertad cuando nentemente su identidad, in- no se acoge y ama la vida, y dividualidad y unidad, man- no hay vida plena sin libertad. teniéndose siempre el mismo Y por consiguiente transforidéntico individuo a través de mar el delito en derecho es todo el proceso de desarrollo atribuir a la libertad humana embrionario. un significado perverso e inicuo”. No obstante, cuando la Ahora, reconociendo la reali- madre no tiene claridad de la dad que se desvela en el em- verdad acerca de la vida que brión humano desde la bio- encierra el embrión humano logía que no puede vicia la libertad y haber saltos cuali- “No se puede en hace imposible la tativos, sino que se nombre de la lifundamentación da en una unidad bertad de la mujer de los derechos de profunda ligada a deshacerse de la la persona sobre la persona humana, una base racional. donde la vida bioló- vida de un ser disgica, vida humana y tinto a ella misma De esta manera vida personal recae que mora en sus podemos concluir en ese ser único, entrañas, porque que, la vida humairrepetible e inde- cuando se viola na es digna de sí pendiente de la ma- uno de estos prin- misma porque ha dre pero bajo el cui- cipios (vida/liber- sido otorgada al dado y la tutela de tad) el otro acaba hombre por Dios ella. siendo vulnerado mismo como un don fruto que es también”. Asimismo, cuando amor que recrea una madre apela al constantemente la aborto procurado (IVE) bajo persona humana. los argumentos a un derecho íntimamente ligado al derecho El Catecismo de la Iglesia Caa la vida, a la salud, a la in- tólica dice: “La vida humana tegridad, autodeterminación ha de ser tenida como sagray dignidad de las mujeres, lo da, porque desde su inicio es está haciendo sobre un argu- fruto de la acción creadora mento no válido moralmente de Dios y permanece siemporque va en contra de esos pre en una especial relación valores fundamentales de la con el Creador, su único fin. vida de otra persona el cual Sólo Dios es Señor de la vida se encuentra en condiciones desde su comienzo hasta su de vulnerabilidad (porque término; nadie, en ninguna una creatura en el vientre de circunstancia, puede atrila madre no se defiende por si buirse el derecho de matar sola) cualquiera que sea el es- de modo directo a un ser hutadio de formación en que se mano inocente” CIC 2258. encuentre el embrión humano. (Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum ViNo obstante, Lucas Ramón en tae, intr. 5). su libro Antropología y problemas bioéticos parte de un “La vida humana debe ser res-

petada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida”(Congregación para la Doctrina de la Fe, Instr. Donum Vitae, 1, 1). CIC 2270. Desde el siglo primero, “la Iglesia ha afirmado la malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado; permanece inva-

riable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un medio, es gravemente contrario a la ley moral”. CIC 2271.

«No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al recién nacido» (Didajé, 2, 2; cf. Epistula Pseudo Barnabae, 19, 5; Epistula ad Diognetum 5, 5; Tertuliano, Apologeticum, 9, 8).

Finalmente, la Interrupción Voluntaria del Embarazo en sus tres formas mencionadas en la sentencia 355 de 2006 apelando a la dignidad de la mujer es gravemente ilícita por varias razones: • Es la eliminación de un ser humano injusta e inicua en la fase inicial de su existencia. • Contradice la dignidad de la persona humana. • Se opone a la justicia y viola directamente el principio de no matar. • El ser humano en el seno de la madre es lo más inocente que existe, es débil, inerme, no tiene voz para protestar y está totalmente confiado a la protección y cuidado de la madre. • La eliminación de fetos que presentan mal formaciones es considerado un aborto selectivo o eugenésico. • La eliminación del feto con el fin de salvar la vida, la salud de la madre es considerado un aborto terapéutico. Referencia bibliográfica II, J. P. (1995). Evangelium vitae. Roma. Ramon, L. L. ( 2005). Antropolgia y problemas bioéticos. madrid : Biblioteca de autores cristianos. Sarmiento, A. (1996). El don de la vida. Madrid: Biblioteca de Autores Cristianos. vatican.va. (28 de octubre de 2019). Catecismo de la Iglesia Católica, Obtenido de http://www.vatican.va/archive/catechism_sp/p3s2c2a5_sp.html#I%20El%20 respeto%20de%20la%20vida%20humana


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La familia y la defensa de la vida humana

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Por: Pbro. Jaime Humberto Henao Franco

M

uchos de los problemas sobre la vida humana que hoy los políticos y legisladores deben considerar, tienen su raíz en el deterioro del tejido familiar de las sociedades. Se trata, en realidad, de dos temas profundamente relacionados: familia y vida humana son realidades íntimamente unidas, como lo son la raíz y el fruto. La separación de los aspectos políticos y legislativos de ambas cuestiones obedece a un planteamiento ideológico que ignora dimensiones esenciales de una sana antropología. Solo desde una correcta concepción ética del hombre, fundada en la verdad sobre el ser de la persona humana, es decir, fundada en una auténtica antropología, es posible abordar las delicadas cuestiones políticas, jurídicas y legislativas que hoy centran nuestra atención. A pesar de los muchos progresos de la ciencia y de la “demitologización” de la naturaleza que se ha derivado de ella e incuso de sus más profundos misterios, se continúa atribuyendo a la vida el atributo de “sagrada”. Efectivamente la vida, y en primer lugar la vida humana, continúa siendo para el hombre un misterio transcendente. Es precisamente por ello por lo que la vida posee un resplandor fascinante y atractivo. Es tal su fascinación, que a menudo el impulso resulta irresistible a muchos de los profesionales de la ciencia de la vida: biología, medicina, bioquímica, biofísica, genética, biotecnologías. Y es también por ello por lo que el hombre no ha cesado de ocuparse de la vida, de tratar de dominarla, de descomponerla, como si fuera un juguete magnifico al que se trata de arrebatar sus secretos. Pero la vida no se deja dominar, no se deja apropiar de nadie: la vida debe ser respetada. La acogida y protección adecuada de la vida humana, tiene en la familia su bastión fundamental. La de-

fensa, por tanto, del valor de la vida humana, tiene en la estima de los valores familiares un factor esencial. El auténtico crecimiento humano tiene su ámbito en la familia. De acuerdo con su misión de procreación integral, y no meramente biológica, la familia es, no solo origen biológico, sino ámbito educativo insustituible de la formación de la persona. Por ello, el reconocimiento de los valores familiares contribuye de manera esencial a la defensa del valor de la vida humana. (La carta de derechos de la Familia. Preámbulo 1-1, 1,983).

Razón natural y confusión de espíritus La verdad sobre la familia y la vida no puede estar ausente de los diálogos necesarios en los parlamentos. Una verdad que no es solo un patrimonio de los creyentes sino una riqueza parta toda la humanidad, creyentes o no creyentes. Las cuestiones políticas que afectan a la familia y la vida son fundamentales, no solo en el presente, sino en la proyección hacia el futuro. Tanto la razón natural como la Revelación divina contienen esta

verdad. De la transcendencia po- y que es la condición de que haya lítica de la misma es testimonio una posibilidad de auténtico diaCicerón, por ejemplo, cuando es- logo entre los hombres de buena cribe en su “sobre los deberes” en voluntad, auténticamente fundado la Roma del S. I antes de Cristo: en la verdad sobre la persona hu“todos los seres vivos tienden por mana. instinto a la procreación y por ello la primera sociedad es el matri- Esa gramática escrita en el coramonio y las siguientes los hijos, es zón del hombre exige el pleno decir la casa donde las cosas son respeto a la dignidad de todo ser comunes. Este es el principio de la humano y corresponde al respeto Ciudad y, por así decirlo, el grane- a la ley natural. (Juan Pablo II. Enro del Estado”, (principium Urbis cíclica Veritatis Esplendor. nn, 24el quasi seminarium rei publicae), 25) Esto es, precisamente, lo que y prosigue: “en este propagarse hoy está haciendo en tantas partes y pulular de la descendencia está sometido a arbitrarios retoques de el origen de los Estados. (CICE- carácter exegético y, a menudo, RÓN, Marco Tulio. De Officis, a la ambigüedad de un lenguaje 1,17). en el que se pretende “La acogida manipular, tergiverSe hace necesario un es- y protección sándolos, conceptos fuerzo de popularidad por adecuada de la tales como “familia” parte de parlamentarios, vida humamatrimonio”, “perlegisladores y políticos, na, tiene en la sona”, “gender”. Una por captar el núcleo pro- familia su bas- falsa antropología se fundo de las aspiraciones tión fundamen- esconde bajo la amde los pueblos, a aquello tal”. bigüedad y se infiltra que Juan Pablo II en su en el lenguaje a través memorable intervención de su manipulación. ante la Asamblea General de las Insinuando diversos significados, Naciones Unidas en 1995 denomi- se da a palabras-clave un signifinó “gramática del corazón”, (Juan cado insuficiente, incompleto que Pablo II. Discurso a la asamblea contribuye a la crisis conceptual general de las Naciones Unidas) que conocemos. Podríamos decir


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que el mismo término “bioética” no está exento también de ambigüedad, y que lleva consigo diversos contenidos e interpretaciones de la ética.

preocupantes de una crisis aguda de desorientación, que conduce al olvido del ser mismo del hombre, y de su misión, empobrecido por un enorme vacío antropológico que desconoce el valor de la familia.

Se trata del modelo con el cual se elabora el pensamiento. Los mode- La ruptura entre familia y vida, y el los sociológico-utilitarista, o el cien- olvido de la verdad sobre el hombre tificista- tecnológico son insuficien- que implica, hay que verlos precites e incompletos. Según samente en ese vacío la diversidad de modelos, “Se trata de antropológico. Lo inhula bioética adquiere una actos graves e mano del hombre, el vadiferente orientación y es injustificables cío antropológico, la nedefinida y descrita, en rea- en sí mismos, gación del hombre, han lidad en modo equívoco. que afectan al desembocado en una Una buena parte de la cri- bien fundamen- antropología “inhumasis generalizada de la bioé- tal del hombre y na”. El resultado es una tica (a la que solo se puede a su vida, de la gran confusión. Hans atajar mediante una antro- cual el hombre Blumenberg propone la pología integral, confron- no es creador imagen del naufragio. tando las posiciones con ni “propietaUn naufragio al cual no valores filosóficos y teolóse asiste desde la segugicos auténticos), tiene su rio”, sino que ridad de la rivera, sino origen en una cierta confu- la acoge de su en el que nos encontrasión desde su mismo ini- Creador”. mos como protagonistas cio. El “pluralismo ético” amenazados. “Vous etes al que conduce la diversidad de pun- embarqués”, nos recuerda Pascal. tos de vista (a menudo dependiente “Nos gustaría saber - dice Blumemde la fascinación de una ciencia que berg- la clase de ola sobre la que no reconoce sus límites y que se au- flotamos a la deriva en medio del to-constituye como última palabra), océano; solo que esa ola somos nocrea confusión en los parlamentos e sotros mismos. Tenemos que seguir introduce una visión positivista en dándonos cuenta de que vamos a la la que la ontología brilla por su au- deriva.” “somos como navegantes sencia y en la que no hay lugar para que deben reparar sus naves en mar una autentica filosofía del derecho y abierto, que no pueden desguazarla donde la corrupción de la misma ley, en tierra usando los mejores matela desfigura. El hombre, su naturale- riales”. (Blumemberg, Hans. Nauza, su identidad, su futuro, caen en el fragio con spettatore. Paradigma di olvido. Se imponen en las asambleas una metáfora della exisstenza. 1985, democráticas mecanismos de mayo- Pp 99105). ría, y la verdad se encuentra “asfixiada e incluso humillada, y esto en “Hay delitos de pasión y delitos de nombre precisamente de los valores lógica”. Con estas palabras, Albert de la libertad y la democracia. Camús, en 1951, daba inicio a su libro “hombre en revueltas”. “El código penal los distingue, con mucha El hombre inhumano comodidad, por la premeditación. Estamos en tiempo de premeditación, de delito perfecto. Nuestros Los atentados contra la vida huma- delincuentes ya no son niños desna, son un acto de inhumanidad. armados que invocan la excusa del Romano Guardini buscaba un diag- amor. Son adultos, por el contrario, nóstico moral del mundo mediante y su coartada es irrefutable. Es la fila expresión, “hombre inhumano” o losofía que sirve para todo, incluso de “hombre no-humano”. En el es- para convertir a los reos en jueces” tudio que Hans Urs Von Balthazar (Camús, A. L’homme Revolté, 1951. consagraba a Romano Guardini, este P 15). gran pensador liga la “inhumanidad del hombre” (Que tan claramente se Nuestra época es, efectivamente, la pone de manifiesto en los atentados de los “delitos de la lógica” denuncontra la vida) al olvido de Dios y ciados por Camus. Parece como si al uso y prepotencia de una técnica el hombre hubiera perdido la capa“Extraviada”. Abundan los signos cidad de reaccionar moralmente, de

asombrarse e indignarse ante crímenes cotidianos, aceptados con tranquilidad. Ocurre como si se evitara abiertamente el empleo de cualquier palabra que pueda evocar un juicio de valor, una cierta opción moral, y donde se teme un “regreso al orden moral” que representaría el fin de las libertades. Camus tiene todavía algo que decir y que deberíamos meditar: “si uno no cree en nada, si nada tiene sentido, si no podemos afirmar ningún valor… entonces todo es posible y nada es importante… el asesino ni se equivoca ni tiene razón. Se pueden ahumar los crematorios o dedicarse uno a soñar con liebres. Malicia y virtud son azar o capricho” podríamos añadir, como hacen algunos moralistas “progresistas” que nada es bueno ni malo, sino solo cuestión de consenso.

La cuestión de la verdad La confusión de los espíritus, signo de nuestro tiempo, ha sido relacionado por Juan Pablo II en su Encíclica Veritatis Splendor a una crisis de la verdad (n54). El hombre de hoy parece no creer en una verdad universal, objetiva, aceptable para todos. Acepta verdades parciales o útiles, las verdades parciales que proceden de descubrimientos en los dominios de las ciencias, las artes o de aspectos particulares de la filosofía, la moral o las religiones. Estas múltiples verdades se yuxtaponen y a veces parece contradecirse. Este es el campo de la confusión de los espíritus, y en los laboratorios, en las cátedras, parece reinar aquella confusión de lenguas de los constructores de la torre de Babel. No hay una verdad científica, una verdad metafísica, una verdad moral y una verdad religiosa sobre la familia y la vida humana que estén en contradicción. Hay una verdad que es enriquecida desde diversas aproximaciones, y la ciencia sin que dé la última palabra -porque esto rebasaría su campo- ofrece importantes indicios, lejos de debilitar fortalecen esta verdad, que la fe ilumina en forma amplia y que hace que la iglesia experta en humanidad, sea portadora de esta causa que-lo repito una vez más -es patrimonio de una humanidad digna de tal nombre-.

El compromiso de la Iglesia de con la verdad sobre el hombre conduce de manera natural al reconocimiento de que elegir el bien o el mal tiene un carácter concreto, objetivo, y que la evaluación de la bondad de los actos humanos no puede reducirse a la evaluación de las intenciones, aunque sean las mejores. Es precisamente el carácter objetivo y concreto del bien lo que soslayan las morales relativistas actuales y que han florecido recientemente para justificar arbitrariedades humanas. Un crimen es un crimen, aunque existen circunstancias atenuantes. Es un mal intrínseco que permanece no obstante justificaciones y relativizaciones, como nos lo recuerda la Veritatis Splendor (n80). Los consensos parlamentarios, las justificaciones de los comités de ética, no pueden cambiar lo que es malo en algo bueno; cambiar una degradación en una construcción. Estas consideraciones son particularmente pertinentes respecto de los atentados contra la vida humana, como lo son los asesinatos, el genocidio, el aborto, la eutanasia. Se trata de actos graves e injustificables en sí mismos, que afectan al bien fundamental del hombre y a su vida, de la cual el hombre no es creador ni “propietario”, sino que la acoge de su Creador. De este bien, el hombre no dispone de un derecho absoluto y despótico, sino que debe acogerlo como lo que es: un precioso don. Esta es una “lógica” de verdades parciales que fluye de una cultura relativista en la que no se advierten las contradicciones generadas, porque no se aprecia el vínculo entre las diversas verdades parciales, más profundo. En una tal cultura, la confusión de los conceptos se hace cada vez más densa, desembocando en un lenguaje orwelliano. El Magisterio de la Iglesia al subrayar las nuevas características de los recientes atentados contra la vida, denuncia esta degradación, que suscita “problemas de una particular gravedad”: estos atentados, en efecto, tienden a perder, en la conciencia colectiva, el carácter de delito y asumir paradójicamente el de “derecho”, hasta el punto de pretender con ello un verdadero y propio reconocimiento legal por parte del estado. (Ev, n. 11).


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EL ABORTO, Una perspectiva real “La vida de una mujer no vuelve a ser igual, desde el momento de la realización de un aborto”.

Por: Carlos Andrés Vera Aparicio Médico pediatra

E

mbarazo, un estado que idealmente tiene una duración de 40 semanas (9 meses), dentro del útero (vientre - matriz) para la llegada de un nuevo ser humano. Debemos entender que la fecundación es el inicio de una nueva vida, inicia con una célula que genéticamente tiene dos componentes 50% materno y 50% paterno, donde el cuerpo de la gestante se adapta para dar los nutrientes como proteínas, carbohidratos y ácidos grasos además de los minerales, calcio, hierro, fósforo, ácido fólico y otros componentes para la adecuada formación y crecimiento de ese embrión, que luego pasará al feto y es un ser humano único e irrepetible. En la actualidad según las condiciones de atención y de complejidad médica al momento de nacer, se considera que luego de las 20 semanas o con un peso de más de 500 gramos se llama neonato (recién nacido vivo) y se debe poner todo a su disposición, para lograr su supervivencia y estabilización. Entre más prematuro es más complejo lograr que sobrevivan, pero existen casos de éxito de niños que han sobrevivido pesando 500 gramos y más. Desde el momento de la concepción hasta las 19 semanas y 6 días, por

diversas situaciones pueden presentarse las siguientes definiciones de ABORTO:

1. Aborto espontáneo: Se da cuando

sin ningún generador se da un sangrado y en el está el embrión ya sin vida.

2. Aborto por traumatismo: Se da cuando por un golpe, caída o actividad física sin cuidado se produce un sangrado y en él se expulsa el embrión sin vida.

3.

Aborto retenido: Se da cuando aún sin haber sangrado, al realizar una ecografía de seguimiento se verifica que no hay latido del corazón y por ser un embrión sin vida debe ser extraído por medio de un legrado. Los anteriores no son generados por una manipulación externa, y medicamente se consideran como situaciones clínicas sin afectación al organismo de la mujer.

Pero existe una categoría la cual tocaremos más a fondo. ABORTO PROVOCADO: Se da cuando el crecimiento del embrión a su paso de ser un feto, se utiliza algún tipo de manipulación sea farmacológico (pastillas) o traumático (legrado) para extraerlo.

Cuando una mujer está expuesta a un aborto independientemente de su causa,

están los siguientes riesgos a tener en cuenta:

1. Riesgo de intoxicación por consu-

mo de aguas de yerbas, o bebidas que pueden ser tóxicas como alcohol etílico, querosén o ácidos, produciendo vómito, escalofríos y perdida de la conciencia, hasta convulsiones.

2.

Riesgo de sobredosis farmacológica por medicamentos como pastillas, laxantes, o inyecciones con riesgo de daño de órganos importantes como riñón, corazón, el cerebro, sistema digestivo y demás. Como por ejemplo hepatitis en el hígado y insufiencia renal en el riñón, convulsiones cerebrales y demás.

3. Riesgo de infección severa (sepsis)

por realizarse en clínicas clandestinas sin adecuada esterilización del material quirúrgico que utilizan, con síntomas como fiebre, secreción fétida, sangrado incontenible, vómito, dolor intenso que requiere hospitalización, manejo de antibiótico prolongado de hasta 21 días.

4. Riesgo de daño funcional del apa-

rato reproductor femenino (congelamiento) por restos placentarios, restos embrionales y por dejar material quirúrgico. Se produce intenso dolor, secreción fétida y fiebre, requiriendo ser llevada a cirugía para limpieza de útero.

5. Riesgo de daño de su aparato re-

productor femenino (perforación de útero): por manipulación de objetos no quirúrgicos como ganchos, cubiertos de cocina, alambre de material de jardinería, material de madera como palos de escoba, botellas, igualmente hasta partes de alimentos como cebolla larga. Puede presentar intenso dolor, secreción fétida y fiebre, con daño de órganos como útero y hasta perforación de intestinos, bazo e hígado, además de poner en peligro la vida. En muchos de estos casos, según la gravedad puede provocar esterilidad por un tiempo indeterminado y el personal médico, puede llegar a tomar la decisión de realizar una histerectomía, es decir; la extracción del útero, sus ovarios, siendo

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luego imposible quedar embarazada. Además de lo anterior, según muchas publicaciones de las sociedades científicas reafirman que la realización de un aborto genera: Depresión mayor como animo triste, llanto persistente y deseo de suicidio. Alteración del ciclo del sueño. Conflictos familiares y de pareja por rechazo y culpabilidad. Problemas de concentración, ansiedad, irritación, alteraciones de los hábitos alimentarios, cansancio extremo, pérdida de interés en actividades que antes se disfrutaban. Según los médicos Psiquiatras, lo que más afecta aquellas mujeres que decidieron en su momento realizarse un aborto provocado según la “The Journal of Sexual Medicine, 9(12), 2018” es: Síndrome depresivo post-aborto: Se define como la secuencialidad de actos, entendiéndose esto como al pasar el tiempo asignar un nombre y creer qué pasaría con el día a día de ese bébe no nacido, pensando en la celebración del cumpleaños, y fechas especiales como navidad, inicio de la vida escolar, y hasta visualización de la vida adulta como profesionales. Según la Journal of Psychosomatic Obstetrics and Gynecology “La vida de una mujer no vuelve a ser igual, desde el momento de la realización de un aborto”. Enterarse de estar embarazada es diferente en cada mujer, la finalidad de este artículo, es generar conciencia y conocer los riesgos del aborto. Toda gestante debe saber que en Colombia puede acceder gratuitamente a los controles prenatales. El aborto genera consecuencias a la salud física y mental.


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San José de Cúcuta, noviembre 3 de 2019

experiencia del aborto. Sin embargo, en los casos en los que no aparezca, el riesgo se mantendrá latente y puede posibilitar desencadenantes emocionales, como el miedo por un nuevo embarazo, dificultades para concebir otra vez, la no asimilación de la pérdida de un ser querido, y de manera muy preocupante, el hecho de que si existen algunas predisposiciones para un trastorno mental, el aborto puede desencadenarlo o agravarlo.

Las consecuencias del Síndrome Post Aborto Por: Nidya Rojas Casadiego Psicóloga

A

bordar el tema del aborto, inevitablemente pone de relieve un sin fin de cuestionamientos, debates de orden ético, moral, religioso, social, demográfico, etc. Todos y cada uno de estos argumentos, conllevan variedad de posturas, que independientemente de las consideraciones sobre la licitud de la conducta abortiva o el enjuiciamiento por la no defensa de la vida; nos debe ocupar el hecho de que es necesario adentrarnos en otro tipo de cuestiones mucho más profundas, y hasta poco visibles, en lo que le sucede a una mujer después de vivir esta experiencia en la vida. Los daños causados en la mujer, no solo se refieren a su biología, existen hallazgos científicos, que se validan diariamente en distintos lugares del mundo, cada vez que se presentan en los centros hospitalarios, casos de mujeres con sintomatología asociada a las consecuencias surgidas después de practicarse un aborto. Situación que representa variedad de dificultaTICO CURSO INTERACTIVO EL MÁS NOVEDOSO Y PRÁC

des a la hora de valorar efectivamente, los efectos psicomédicos y psicopatológicos, teniendo en cuenta que los datos estadísticos sobre el tema, aún resultan deficientes a la hora de sistematizar y desarrollar estudios complejos, ya que muchas mujeres deciden no hablarlo y dar por cerrado este capítulo desafortunado en sus vidas. En diferentes escenarios de la sociedad científica y después de subestimar e incluso negar los efectos del aborto, ya se comienza a hablar de consecuencias graves para la mujer, que se validan tras las aparición de diferentes trastornos. Y es que no se trata de señalar que sólo ocurre en los casos de abortos voluntarios, incluso en aquellos que ocurren por causas naturales; las mujeres por lo general quedan afectadas. Como parte del proceso natural, es común observar que ante un acontecimiento estresante, la mujer desarrolle defensas que van desde las reacciones de ansiedad y depresión, que pueden ir acompañadas de sentimientos de culpa con duelo. Lo anterior, también puede estar influenciado, por factores aso-

¿Cómo ayudar a una mujer que ha vivido esta experiencia?

ciados a la cultura, la personalidad y el contexto en el que se desarrolló la conducta abortiva. El síndrome Post Aborto no ha sido incorporado dentro de las clasificaciones internacionales de los trastornos mentales que rigen la práctica clínica y la investigación científica; sin embargo, en algunos apartados de la literatura médica aparecen figuras como el Dr. Nathanson quien es uno de los pioneros en abordar el tema. Sus estudios refieren que la mujer que tiene un aborto, con el tiempo suele presentar síntomas no sólo físicos, como la cefalea, gastralgia, etc; sino que también puede padecer afecciones como insomnio, crisis depresivas, abuso de sustancias psicoactivas, disfunciones sexuales, entre otros.

La aparición de los síntomas Se espera que la sintomatología clínica surja o se intensifique, aproximadamente un año después de la 47 años de experiencia

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Las mujeres que han vivido la experiencia del aborto, no sólo deben recibir atención médica; de igual forma, necesitan de un trato cariñoso y respetuoso, en donde sus redes de apoyo, juegan un papel importante a la hora de afrontar este proceso. En los casos que amerite, también se hace necesario recibir acompañamiento psicológico y/o psiquiátrico; los cuales posibilitan medios para que las mujeres aprendan a resignificar lo sucedido y seguir adelante con sus vidas. “Un conocimiento adecuado acerca del aborto, es fundamental para ayudar a las mujeres a superar sus consecuencias y también a prevenirlo”. Referencia bibliográfica: El Síndrome Post Aborto. Un acercamiento desde la Psicología y la Bioética. Lic. José Manuel Alfonso Fernández Categorización diagnóstica del síndrome Post Aborto. Carmen Gómez Lavín El derecho a la vida y el aborto. Francisco José Herrera


Vida Pastoral

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El Papa Francisco ha otorgado el Título y Dignidad de Basílica Menor al Santuario de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá, La Kacika de Cúcuta, parroquia San Luis Gonzaga

“Este lugar es un faro espiritual (...) es un signo de amor que el Papa Francisco ha tenido con esta porción del pueblo de Dios”. Monseñor Víctor Manuel Ochoa Cadavid, Obispo de la Diócesis de Cúcuta. Espere en la próxima edición

Especial sobre ‘La Kacika de Cúcuta’ y el Templo San Luis Gonzaga

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