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3.3. El distanciamiento de los demócratas y los civilistas
recesada por decreto el 24 de abril de ese año. Se convocaba a las dos Cámaras legislativas, al Poder Ejecutivo y a las Cortes Superiores para que procediesen a designar a los ciudadanos que vayan a conformar a la Junta Electoral Nacional.
La segunda ley importante que se dio fue la Ley de 23 de octubre de 1899. Dicha ley modificó el artículo 14 de la Ley electoral de 1896. El artículo en cuestión exigía a los miembros de la Junta Electoral Nacional requisitos iguales a que uno debía cumplir para pertenecer al Senado: Ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, tener treinta y cinco años de edad y tener una renta de mil pesos anuales, o ser profesor de alguna ciencia. Frente a esto, la nueva ley que se dio en el gobierno de López de Romaña reemplazó estos requisitos y decretó que ahora los requisitos serían iguales a los que tienen que cumplir los diputados: Ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, tener veinticinco años de edad, ser natural del departamento al que la provincia pertenezca (o tener en él tres años de residencia) y tener una renta de quinientos pesos, o ser profesor de alguna ciencia. Como puede apreciarse, estos cambios ampliaron la oferta de miembros para la Junta Electoral Nacional, debido a que ahora la renta anual que se exigía era menor, al mismo tiempo que se elegía una edad mínima menor a la anterior.
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3.3. El distanciamiento de los demócratas y los civilistas
Existen muchos hechos y decisiones que generaron el distanciamiento y la ruptura de la alianza que los demócratas habían establecido con los civilistas desde el inicio de la República Aristocrática en 1895. Sin embargo, consideramos que existen dos que son bastante pertinentes y que se vinculan con el tema que motiva nuestro trabajo: nos referimos a las elecciones municipales y a la renovación del tercio parlamentario.
Lo primero que debe señalarse, en torno a esto, es que la nueva Junta Electoral Nacional se instaló en 1900 (con sus nuevos miembros) y era presidida por Carlos de Piérola. En esta junta predominaron los demócratas. Esto parecía augurar una hegemonía demócrata. Sin embargo, en las elecciones municipales de 1900, la Junta Electoral Nacional denunció que el gobierno había intervenido en Piura, Paita, Tumbes, Pallasca, Yauyos, Chincha, Islay, Tacna, Tarata, Huanúco, Huamalíes, Dos de Mayo, Arequipa, Junin y otros lugares. Había nombrado autoridades, utilizado fondos fiscales y actos análogos (Basadre 2005 T.12: 247). La Junta hizo la denuncia, pero el ejecutivo la ignoró. Esta relación conflictiva fue aumentando con un par de incidentes más hasta que el gobierno quiso someter a Carlos de Piérola a juicio. Se le imputó el delito de desacato. Quedó a disposición de la cámara de diputados, la cual resolvió que el hermano de Piérola no había incumplido el Código Penal vigente. Sin embargo, aquí ya empezaba a cuestionarse el manejo que de la Junta estaba ejerciendo el Partido Demócrata.
El distanciamiento entre ambos partidos tuvo como uno de sus hitos fundamentales a las elecciones municipales de Lima (Aljovín y López 2005: 82). Los demócratas postularon a Nicolás de Piérola como candidato para la alcaldía de Lima. Pensaron que éste podría ganar fácilmente, pues contaba con bastante arraigo popular. La idea era que con este triunfo podría perfilarse de nuevo para una re-elección presidencial en las siguientes elecciones generales. Los civilistas no estuvieron de acuerdo con dicha propuesta y estrategia. En respuesta a esto, promovieron la candidatura de Federico Elguera, a través de la “liga independiente”. Elguera terminó ganándole a Piérola.
Esta distancia también se expresó en las elecciones del tercio legislativo de 1901. Aquí también los demócratas perdieron frente a los civilistas, quedándose sin el control de la cámara de Senadores. Sin embargo, mantuvieron en control de la cámara de Diputados.