El sistema electoral durante la República Aristocrática (1895-1919)
recesada por decreto el 24 de abril de ese año. Se convocaba a las dos Cámaras legislativas, al Poder Ejecutivo y a las Cortes Superiores para que procediesen a designar a los ciudadanos que vayan a conformar a la Junta Electoral Nacional. La segunda ley importante que se dio fue la Ley de 23 de octubre de 1899. Dicha ley modificó el artículo 14 de la Ley electoral de 1896. El artículo en cuestión exigía a los miembros de la Junta Electoral Nacional requisitos iguales a que uno debía cumplir para pertenecer al Senado: Ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, tener treinta y cinco años de edad y tener una renta de mil pesos anuales, o ser profesor de alguna ciencia. Frente a esto, la nueva ley que se dio en el gobierno de López de Romaña reemplazó estos requisitos y decretó que ahora los requisitos serían iguales a los que tienen que cumplir los diputados: Ser peruano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio, tener veinticinco años de edad, ser natural del departamento al que la provincia pertenezca (o tener en él tres años de residencia) y tener una renta de quinientos pesos, o ser profesor de alguna ciencia. Como puede apreciarse, estos cambios ampliaron la oferta de miembros para la Junta Electoral Nacional, debido a que ahora la renta anual que se exigía era menor, al mismo tiempo que se elegía una edad mínima menor a la anterior.
3.3. El distanciamiento de los demócratas y los civilistas Existen muchos hechos y decisiones que generaron el distanciamiento y la ruptura de la alianza que los demócratas habían establecido con los civilistas desde el inicio de la República Aristocrática en 1895. Sin embargo, consideramos que existen dos que son bastante pertinentes y que se vinculan con el tema que motiva nuestro trabajo: nos referimos a las elecciones municipales y a la renovación del tercio parlamentario.
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