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Provision

Don Francisco de Toledo, Mayordomo de su Magestad, su Visorrey y Gobernador y Capitán General de estos Reynos y Provincias del Perú y Presidente de la Audiencia Real de esta Ciudad de los Reyes, etc. A voz al que sois o fuéredes Corregidor de Mi- raflores y los Valles, por cuanto por parte de don Antonio Páucar en nombre de don Gonzalo Millón, Cacique de Reque, por su petición que ante mí presentó, me hizo relación, diciendo que yo había mandado dar su petición una provisión del tenor siguiente: PROVISION.—Don Francisco de Toledo, etc., a vos Juan de Hoces, Corregidor de Miraflores y los Valles, sabed que don Gonzalo Millón, Cacique principal del repartimiento de Reque, encomendado en Salvador Vásquez vecino de la Ciudad de Trujillo pareció ante mí y se me quejó del dicho Salvador Vásquez diciendo que por qué no le acude con más tributo de lo que está mandado le dé por la visita el doctor Cuenca y por enojo que ha tomado con él le ha quitado el oficio e insignias de Caciques como son las trompetas y taberna y me pidió y suplicó le hiciese justicia; lo cual visto por mí di ésta, para vos por la cual os mando que siendo así como el dicho don Gonzalo Millón dice, proveáis como sea amparado en el dicho Cacicazgo, no embargante lo que contra él hubiese hecho el dicho Salvador Várquez y le sean vueltos las insignias del dicho Oficio y sea emaparado en la dicha posesión y defendido en él y si el dicho Encomendero u otras personas alguna pretendiese algo contra el dicho don Gonzalo Millón, parezca ante mí que yo le oiré y guardaré su justicia, lo cual, así haced y cumplid sin embargo ni dé término alguno so pena de doscientos pesos para la Cámara de su Magestad. Fecho en Huaura a trece de Noviembre de mil quinientos y sesentinueve años. La cual dicha provisión había presentado ante vos y se la tomasteis y no la quisisteis obedecer ni dar respuesta alguna y me pidió y suplicó lo mandase remediar, y por mi visto, di la presente por la cual os mando que veáis la dicha provisión suso incorporada y la guardéis y cumpláis en todo y por todo según y como en ella se contiene, con apercibimiento que no lo haciendo se enviará persona a vuestra costa que la cumpla y ejecute. Fecho en los Reyes a veinte de Marzo de mil y quinientos y setenta años. Don Francisco de Toledo. — Por mandado de su Excelencia - Diego López de Vera. — Y al pie de la dicha provisión estaban las armas del dicho señor Visorrey, a lo que por ella pareció impresas en cera colorada.

ESCRITO

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En el pueblo de Reque término y jurisdicción de la Villa de Santiago de Miraflores en veintidós días del mes de agosto de mil quinientos y setenta años, ante el muy magnífico señor Juan de Hoces Corregidor y Justicia Mayor de la dicha Villa y los Valies de su partido por su Magestad y en mi presencia de mi l'Vi nando de Miranda Escribano de su Juzgado, pareció presente ilmi Gonzalo Millón y

presentó este escrito e hizo representación de la provisión de su Excelencia que se le hace mención tenor del cual dicho escrito es el siguiente: Don Gonzalo Millón parezco ante Vm. con esta provisión del muy Excelentísimo señor don Francisco de Toledo, Mayordomo de su Magestad y su Visorrey y Gobernador y Capitán General en estos Reynos en su real nombre de la cual dicha provisión hago presentación ante Vm. A Vuestra Merced pido y suplico la haya por presentada y la guarde y cumpla y mande guardar y cumplir según y como en ella se contiene y para ello el muy magnífico oficio de Vm. imploro y pido justicia y protesto las costas. — Don Gonzalo Millón. Y presentada el dicho escrito y provisión de su Excelencia en que se hace mención en la manera que dicho es cuyo traslado es el de suso inserto el dicho señor Corregidor lo hubo por presentado y segunda vez la obedeció en el acatamiento que de derecho es obligado y dijo que la verá y le hará justicia, testigos el padre Francisco Sanz Cura del dicho repartimiento y Alonso de León, etc. residente. — Ante mí: Francisco de Miranda. Escribano.

Y luego incontinenti el dicho Corregidor mando que el dicho don Gonzalo Millón traiga y exhiba ante su merced la provisión de su Excelencia de que en la dicha provisión de suso presentada so hace msnción en el dicho caso para mejor averiguar verdad y hacer justicia, y firmólo de su nombre. — Juan de Hoces. — Por mandado del señor Corregidor. — Fernando Miranda, Escribano.

EXHIBICION

Y luego el dicho don Gonzalo Millón, exhibió ante el dicho señor Corregidor la dicha provisión y su merced la mandó incorporar juntamente con la dicha provisión por el dicho don Gonzalo representada y dicho día con el dicho escrito, y firmólo, testigos, los dichos. — Juan de Hoces. — Ante mí: Fernando de Miranda. Escribano.

La cual dicha provisión con los autos que en ella se contienen es la que sigue:

OTRA PROVISION DE SU EXCELENCIA

Don Francisco de Toledo, Mayordomo de su Magestad, su Visorrey, Gobernador y Capitán General de estos Reynos y Provincias del Perú y presidente de la Audiencia Real que reside en la Ciudad de los Reyes, etc. A vos Juan de Hoces, Corregidor de Miraflores y los Valles sabed; que don Gonzalo Millón, Cacique principal del repartimiento de Reque encomendados en Salvador Vásquez, vecino de la Ciudad de Trujillo, pareció ante mí y se me quejó del dicho Salvador Vásquez diciendo que por qué no le acude con más tributo de lo que está mandado por la visita del doctor Cuenca y por enojo que ha tomado con él a quitado el oficio e insignias de Caciques como son las trompetas y tabernas y me pidió y suplicó le hiciese justicia, lo cual visto por mí di está para vos por la cual os mando que siendo ansí como por dicho don Gonzalo Millón dice, proveáis

como sea, amparando en el dicho Cacicazgo, no embargante lo que. contra él oviere hecho el dicho Salvador Vásquez y le sean vueltos las insignias del dicho oficio y sea amparado en la dicha posesión y defendido en ella y si el dicho su encomendero o otra alguna persona pretendiere algo contra el dicho don Gonzalo Millón sobre razón de lo susodicho, parezca ante mí que le oiré y haré justicia. Lo cual ansí hacés y cumplid sin embargo de término alguno, so pena de duscientos pesos para la Cámara de su Magestad. — Fecho en Guaura a trece días del mes de Noviembre de mil y quinientos y sesentinueve años.— Don Francisco de Toledo. — Por mandado de su Excelencia. Diego López de Herrera.

AUTO

En el pueblo de Reque, término y jurisdicción de la Villa de Sanctiago de Miraflores, a veintiséis días del mes de Enero de mil y quinientos y setenta años, ante el muy magnífico señor Juan de Hoces, Corregidor de la dicha Villa y su Partido por su Magestad y en presencia de mí Juan Calderón Lascano, Escribano Público y de Cabildo de la dicha Villa y de los testigos de suso escrito pareció presente don Gonzalo Millón, indio principal de este dicho pueblo y presentó la provisión atrás contenida y pidió al dicho señor Corregidor la vea y cumpla y le haga justicia; y por el dicho señor Corregidor visto lo susodicho y la dicha provisión de suso contenida, dixo que la obedecía y obedeció y que en cuanto al cumplimiento de ella que no ha lugar por cuanto lo que hasta agora se ha proveído y hecho contra el dicho don Gonzalo, ha sido y es por virtud de las reales provisiones y ejecutorias que don Diego Chimoy, Cacique principal de este Repartimiento tiene para ello las cuales se guardan según por ella parece a que se remite y que el dicho don Gonzalo parece haber hecho falsa relación a su Excelencia del dicho señor Visorrey y en lo que en esta su provisión parece, y esto dixo que daba y dio por :;ii respuesta y firmólo de su nombre, testigos los padres Friuiriseíi Sánchez y Alonso Mellado y Luis de Zanabria, clérigos, cslooL-i en el dicho pueblo. — Juan de Hoces. — Ante mí Juan Calderón Lascano.

AUTO

Y después de lo susodicho en este dicho pueblo de Requc a los veintidós días del dicho mes de Agosto de este dicho año de mil y quinientos y setenta años el dicho señor Corregidor dijo que pa veriguación de lo que en este dicho caso se debe hacer conviene ver las provisiones y recaudos que tiene don Diego Chi- moy y por donde preside y es Cacique en el Cacicazgo de este dicho repartimiento que por tanto mandaba y mandó al dicho don Diego Chimoy que estaba presente traigo y exhiba ante su merced luego los dichos recaudos para lo susodicho, y lo firmo, testigos los dichos. — Juan de Hoces. — Ante mí, Fernando de Miranda.

AUTO

Y luego incontinenti en cumplimiento del dicho mandado, del dicho señor Corregidor el dicho don Diego Chimoy, trujo y exhibió ante él las provisiones y

recaudos que se le mandaron traer y pidió le sea guardada su justicia, y el dicho señor Corregidor las mandó incorporar con las demás provisiones presentadas por el dicho don Gonzalo Millón para las ver y proveer en el caso justicia, y firmólo de su nombre, testigos los dichos. — Juan de Hoces. Por mandado del señor Corregidor, Fernando de Miranda, Escribano.

AUTO

En este dicho día, mes y año susodicho el dicho señor Corregidor habiendo visto las dichas provisiones y despachos exhibidas y presentadas por las dichas partes, dijo que mandaba y mandó a mí el dicho Escribano saque un traslado de todas ellas con todo lo actuado en la dicha causa en limpio y pública forma para lo enviar al dicho señor Visorrey y cerrado y sellado porque a su Excelencia conste lo susodicho y la siniestra y falsa relación que el dicho don Gonzalo Millón ha hecho en este dicho negocio v los demás naturales hacen en lo que pretenden, y provea y mande como cesen los gastos, costas y peligros de sus vidas como por ex periencia hayan morir alguno por los caminos, no embargante que se perturba la justicia con los nuevos proveimientos que por los impertinentes demandas se hacen en casos que en sus tierras se remedian si se pidiesen y firmólo de su nombre, testigos los dichos. — Juan de Hoces. — Por mandado del señor Corregidor, Fernando de Miranda. Escribano.

AUTO

Este dicho dia, mes y año susodichos, yo el dicho Escribano en cumplimiento del dicho mandato saqué un traslado de todo lo susodicho en forma según dicho es tenor de las cuales dichas provisiones dadas en favor del dicho don Gonzalo Millón, son las de susodichas trasladadas y las de parte del dicho Diego Chimoy, son éstas que se siguen.

PROVISION REAL

DON FELIPE por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón de las dos Sicilias, de Jerusalén de Navarra de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcio, de Jaén, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias e tierras firmes del mar Océano; Conde de Flandes y de Tirol, etc. A vos el que es o fuere nuestro Corregidor del Repartimiento de Reque de la Ciudad de Trujillo e Alcaldes Ordinarios de ella y a otra cualesquier justicias a cada uno e cualquiera de vos en vuestra jurisdicción ante qiuen esta carta y provisión fuere mostrada, salud y gracai. Sepades que a pedimento de don Diego Chimoy nos hubimos dado y dimos una nuestra carta y provisión real sellada con nuestro sello, librada y despachada por el Presidente y Oidores de la nuestra Audiencia y Chancillería que por nuestro mandado reside en la Ciudad de los Reyes de los nuestros Reynos y provincias del Perú, para que Melchor Pérez de Maridueña, nuestro Escribano hiciese información y averiguación en razón de a quién

pertenecía el Cacicazgo del dicho repartimiento de Reque, fecha con su parecer la enviase a la dicha nuestra Audiencia para que en ella vista se proveyese justicia y por él fue obedecida y en su cumplimiento hizo las dichas averiguaciones y dio sobre ello su parecer que su tenor es éste que se sigue.

PARECER

Muy poderoso señor. Por las averiguaciones y diligencias que en cumplimiento de lo que por vuestra Alteza me fue mandado he hecho sobre el Cacicazgo de Reque, parece que en el tiempo que los españoles conquistaron este Reyno, era Cacique principal del repartimiento de Reque Quicoy Chumbi, el cual era tnmliiéu Cacique de Chuspo porque en el dicho tiempo era todo un Cuelea/. go y no estaba dividido en dos pueblos. Se vendió en tiempo del Marqués Pizarro y el de Chuspo se dio a Francisco Luis de Al cántara y el de Reque a Miguel de Velasco y que el dicho Quicoy Chumbi quedó por Cacique de Chuspo y fue por Cacique de líe que Xanol Chumbi, hermano mayor del dicho Quicoy Chumbi y que el dicho Xanol Chumbi tuvo el dicho Cacicazgo de Reque hasta que murió; el cual fue casado legítimamente según sus costumbres con una india llamada Ayangu en la cual tuvo hijos y que después de muerta la dicha su mujer se amancebó con una india llamada Pequenen la cual quedó preñada al tiempo que el dicho Juan Colchumbe murió y parió al dicho Diego Chimoy y que litiga y por tal su hijo fue y es habido y tenido, y que después de la muerte del dicho Juan Colchumbe sucedió el dicho Cacicazgo de Reque Poco, hermano de madre del dicho Juan Colchumbe, el cual fue casado con una india llamada Ñucapuco y de ella tuvo un hijo llamado Alonso Noquen que es vivo y que después de la muerte del dicho Poco, sucedió en el dicho Cacicazgo de Reque y Edeco principal de los cocineros de Reque el cual eligieron los indios por orden del dicho Miguel de Velasco y porque no sabía gobernar, dicho encomendero le quitó el Cacicazgo y lo dio a don Gonzalo Millón que al presente lo tiene, el cual a la sazón era muchacho y porque no sabía gobernar, el dicho encomendero lo dio a don Martín Efquen y lo tuvo hasta que murió y después de su muerte subcedió en el dicho Cacicazgo el dicho don Diego Chimoy que litiga el cual lo tuvo tiempo de cuatro meses, y por estar amansebado con una india la cual desterró el padre Barriga a Trujillo y se fue tras de ella y dejó el Cacicazgo y en su ausencia el dicho Barriga y Salvador Vásquez encomendero del dicho repartimiento tornaron a nombrar por Cacique al dicho Gonzalo Millón y lo ha tenido hasta agora, de más de lo cual yo me he informado de este negocio de españoles antiguos e indios del dicho repartimiento y su comarca, y dicen que el dicho don Diego Chimoy es hijo del dicho Juan Colchumbe Cacique de Reque y que por tal ha sido y es habido y tenido y siendo así y no teniendo hijos en su mujer legítima y habiendo muerto infiel parece que el dicho Cacicazgo pertenece al dicho don Diego Chimoy porque a dicho don Gonzalo que al presente lo tiene no desciende de los Caciques y fue nombrado por su encomendero. — Vuestra Alteza mande proveer sobre todo lo que más servido sea. — Melchor Pérez de Maridueña. — La cual dicha

averiguación parece, por parte del dicho don Diego Chimoy fue presentada en la dicha nuestra Audiencia y pedido y suplicado lo mandásemos ver y hacer en el caso justicia; y tuvímoslo por bien y todo visto por los nuestros presidentes y Oidores, dieron sobre ello un auto, que está señalado de sus rúbricas, del tenor siguiente:

AUTO DE LA REAL AUDIENCIA

En la causa que entre partes, de la una don Diego Chimoy y de la otra Gonzalo Millón, sobre el Cacicazgo de Reque en la Ciudad de los Reyes primero de hebrero de mil y quinientos y se- sentinueve años, los señores Presidente y Oidores de esta Real Audincia, habiendo visto esta causa, mandaron que en el Ínter que otra cosa se provee y sin que al dicho don Diego Chimoy se le adquiera derecho, posesión ni propiedad; y sin perjuicio de otro tercero que mejor derecho tenga sea Cacique el dicho don Diego Chimoy del dicho Repartimiento de Reque y como a tal le obedezca y acaten los naturales de él y le acudan con lo que como a tal Cacique le perteneciere y le estuviese señalado de pago y tributo por la tasa; y así lo proveyeron y señalaron de sus rúbricas. — Francisco de Caruajal. — Y por parte del dicho don Diego Chimoy nos fue pedido y suplicado le mandásemos dar nuestra carta provisión, para que el dicho auto fuese guardado, cumplido y ejecutado sin perjuicio de su derecho, el cual dijo que protestaba o que sobre ello proveyésemos como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los dichos nuestro Presidente y Oidores; fue acordado que debíamos mandar dar esta carta y provisión y nos tuvímoslo por bien, porque vos mandamos que veis el dicho auto dado y pronunciado por los dichos nuestro Presidente e Oidores de suso incorporado, e lo guardéis y cumpláis y ejecutar en todo y por todo como en él se contiene, y lo hagáis cumplir, guardar y ejecutar en todo y por todo como en él se declara, y no consintáis y deis lugar que contra el tenor y forma de lo en el contenido se vaya ni pase por alguna manera, so pena de nuestra merced y de mil pesos para la nuestra Cámara a cada uno que lo contrario hiciereis. — Dado en los Reyes a quince días del mes de Hebrero de mil y quinientos sesentinueve años.

Yo Alvaro Ruiz de Navamuel, Escribano de Cámara de su Católica Real Magestad, fize escribir por su mandado, con acuerdo de su presidente y Oidores. — Registrada: Juan de Murga - Canciller. — Gaspar de Solís. Y al pie de la dicha provisión estaba el sello de las armas reales impreso con cera colorada y en la cabeza de la foja antes de la dicha provisión, las firmas de los nombres completos: El Licenciado Castro. — El doctor Gerónimo Gonzales de Cuenca. — El Licenciado don Alvaro Ponce de León. — A lo cual por lodo ello parecía y a las espaldas de la dicha provisión, los autos si guientes:

AUTO

En el pueblo de Reque, encomendado en Salvador Vásqucz, vecino de la Ciudad de Trujillo en veinte días del mes de Margo de mil y quinientos setentinueve años pareció presente don Diego Chimoy y presentó esta provisión de su Magestad y manda de la Real Audiencia que reside en la Ciudad de los Reyes, ante el muy magnífico señor Pedro Tineo, Alcalde Ordinario de la Villa de Miraflores por su Magestad, y pidió a mí el dicho Alcalde le obedeciese y mandase cumplir como por ella le es mandado y el dicho Alcalde en efecto de no haber Escribano de su Magestad ante quien se diese la dicha posesión, nombró a mí Alonso de Paz por Escribano del dicho efecto y de mí tomó juramento en forma como en tal caso se refiere, y luego el dicho señor Alcalde le recibió y tomó en su mano y la besó y puso sobre su cabeza y obedeció como mandado de su Rey y señor a quien nuestro Señor prospere y guarde por largos tiempos; y en cuanto al cumplimiento está presto de la hacer cumplir y guardar así como es mandado; y firmólo de su nombre, en presencia de mí el dicho Escribano y del padre Francisco Regodón, Cura del dicho repartimiento y el Padre Alonso Mellado, Cura del Repartimiento de Chospo y Martín Berero y Juan de Velasco y don Francisco, Cacique de Chuspo. — Pedro Tineo. — Por mandado de su merced. — Alonso de paz.

POSESION

Este día, mes y año susodicho el dicho señor Alcalde, demandó a los Alcaldes y Cabildo y Escribano del dicho Repartimiento y en presencia de mí el dicho Escribano y de los susodichos testigos se le mandó sentar y sentó en el dúo o tiana como es costumbre entre ellos y que le obedeciesen todos los principales y mandones del dicho repartimiento como a su Cacique y señor y como el dicho señor Alcalde le metió en posesión y señorío del dicho Cacicazgo como por esta real provisión le es mandado y lo cumpla y guarde como en él se contiene. — Yo Alonso de Paz, Escribano nombardo doy fe y verdadero testimonio como ante mi se dio la dicha posesión del dicho Cacicazgo al dicho don Diego Chimoy, conforme al auto proveído de los dichos señores presidente y Oidores de la Real Audiencia de los Reyes, y firmólo de su nombre el dicho señor Alcalde. — Fecho ut supra. — Pedio de Tineo. —Por mandado de su Merced, Alonso Paz, Escribano nombrado.

PROVISION

DON FELIPE por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias, de Jerusalén, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mayorca, de Sevilla, de Ccrdeña, de Córdova, de Córcega, de Murcia, de Jaén de los Algarvcs, de Algccira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Islas Indias y tierra firme del Mar Océano, Conde de Flandes, de Tirol, ele. A vos el que es o fuere Corregidor del Repartimiento de Roque, salud y gracia. Sepades que en la nuestra Corte y Chancillaría Real que por nuestro mandado reside en la Ciudad de los Reyes de los nuestros Reynos y Provincias del Perú, por parte de don Diego Chimoy se presentó una petición del tenor siguiente:

PETICION

Muy poderoso señor: Diego de Ocampo en nombre de don Diego Chimoy, Cacique de Reque, digo: que por provisión real de esta Real Audiencia el dicho mi parte está en posesión del dicho Cacicazgo y don Gonzalo Millón, porque le había movido pleito no le quiere obedecer, aunque los Corregidores del Valle se lo han mandado ni tampoco le quieren obedecer don Pedro Mancol y Francisco Máchica Refe sus hermanos y traen revuelto el Repartimiento y lo alborotan a cuya causa no hay doctrina ni quietud ni buen orden pido y suplico a Vuestra Alteza mande dar su real provisión para que los dichos don Gonzalo Millón y don Francisco y don Pedro sus hermanos, obedezcan al dicho don Diego Chimoy Cacique que al presente es y no lo obedeciendo el Corregidor los castiga y los destierre hasta que le obedezcan, y pido justicia. — El Licenciado Herrera. Lo cual visto por los dichos nuestros Presidente y Oidores, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta provisión para vos en la dicha razón e nos tuvímoslo por bien, por la cual vos mandamos que hagáis que los dichos don Pedro Mancol y don Francsico Machicarrefe, hermanos del dicho don Gonzalo Millón obedezcan, respeten y acaten al dicho don Diego Chimoy, como a su Cacique y cumpla sus mandamientos en todas las cosas y casos que como a tal son obligados; y no lo haciendo y cumpliendo ansí los castigaréis conforme a justicia en semejantes casos y no fagades en de al por alguna manera so pena de nuestra merced y de quinientos pesos para la nuestra Cámara. — Dada en los Reyes a tres días del mes de Octubre de mil y quinientos y sesentinueve años. Yo Alvaro Ruiz de Navamuel, Escribano de Cámara de su Católica Real Magestad, lo fise escribir por su mandado con acuerdodo del su Presidente y Oidores. — Registrada Juan de Murga. Chanciller Gaspar de Solís. Y al pie de la dicha provisión están las armas reales impío sas en cera colorada, y en la foja antes de la dicha provisión, las firmas de los nombres siguientes. — El Licenciado Castro. — El doctor Gregorio Gonzales de la Cuenca. — El Licenciado Sánchez Paredes; y a las espaldas de ella los autos siguientes:

AUTO

En el pueblo de Reque, términos y jurisdicción de la Villa de Sanctiago de Miraflores de estos Reynos y Provincias del Perú a veintiséis días del mes de Henero del año del Señor de mil y quinientos setenta años ante el muy magnífico señor Juan de Hoces, Corregidor de la dicha Villa de Miraflores, y su Partido por su Magestad, y en presencia de mí Juan Calderón Lascano, Escribano Público y de Cabildo de la dicha Villa y de los testigos de suyo escritos, pareció presente don Diego Chimoy, Cacique principal de este dicho repartimiento y presentó esta real provisión y pidió al dicho señor Corregidor la vea y cumpla en todo y por todo como en ella se le manda, y obedeciéndola y cumpliéndola mande que los indios en ella contenidos la obedezcan como en ella se contiene; y por el dicho

señor Corregidor visto con el acatamiento debido la tomó en sus manos y la besó y la puso sobre su cabeza y dixo que la obedecía y obedeció como acata y provisión de su Rey y señor natural, a quien Dios Nuestro Señor guarde, con aumento de muchos más Reynos y señoríos y que en cuanto al cumplimiento de ella, mandaba y mandó a los dichos don Francisco Micharrefe y don Pedro Milcol indios contenidos en dicha provisión obedezcan, respeten y acaten al dicho don Diego Chimoy como a tal su Cacique y cumplan sus mandamientos en todas las cosas y casos que como a tal Cacique son obligados so pena de ser desterrados de este repartimiento por dos meses precisos y quo se procederá contra ellos conforme a derecho, y mandaba y mandó se les notifique, y firmó de su nombre, testigos, el Padre Francisco Sánchez y Juan de Velasco y Antonio de Albarengas. Juan de Hoces. — Ante mí: Juan Calderón Lascano.

NOTIFICACION

Y luego incontinenti el dicho día, mes y año susodicho, yo el dicho Escribano notifiqué lo susodicho al dicho don redro Mincol en su persona que presente estaba el cual lo entendió por si propio por ser ladino y experto en esta lengua castellana, testigos los dichos. — Juan Calderón Lascano.

AUTO

Y después de lo susodicho en este día, mes y año susodichos el dicho señor Corregidor, dijo que para más claridad de este dicho caso y para que no parezca la justicia de los dichos litigantes y conste a su Excelencia de todo lo que en esta causa ha pasado, mandó poner en relación aquí como después de proveídas las dichas proviciones de suso insertadas en favor del dicho don Diego Chimoy a pedimento del dicho don Gonzalo Millón, por mandado de los señores Presidente y Oidores de la dicha Real Audiencia y Provisión que para ello despacharon ante él, se hicieron probanzas de ambas las dichas partes sobre el dicho Cacicazgo de este pueblo de Reque y su parecer en ella insertas juntas en un volumen sellado y cerrado como se le mandó las envió a las dichas Audiencia con un mestizo que se dice Alonso Milco, residente en la dicha Ciudad de los Reyes que vino a la dicha causa y trujo la dicha provisión por el dicho don Gonzalo por donde se hicieron la dicha provanza y que hasta agora no parece proveído cosa alguna ni se han visto y que siendo su Excelencia servido podrá mandar ver porque sería posible ocultar y quedarse con las dichas provanzas y con cien pesos que por ello le dio el dicho don Gonzalo, de que después de ser ido ha sido informado con certinidad y que porque de todo ello conste ansí lo mandaba y mandó y lo firmó de su nombre, testigos los dichos. — Juan de Hoces. — Por mandado del señor Corregidor. — Fernando Miranda. Escribano. Y yo Fernando de Miranda, Escribano susodicho presente fui a lo que dicho es que de mí se hace mención y de mandato del dicho señor Corregidor que aquí firma su nombre, lo escribí según ante mí pasó en estas once fojas de papel de pliego entero, escritas en todo y en parte con éstas que va mi firma y el dicho

señor Corregidor interpuso en ella su autoridad y decreto judicial, tanto cuando en tal caso se requiere y en fe de lo cual lo firmé de mi mano en testimonio de verdad. — Fernando de Miranda. Escribano.

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