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Parecer del fiscal (foja 164

A la última pregunta dijo que lo que tiene dicho es lo que sabe y la verdad so cargo del juramento que para ello hizo y en en ello se afirmó y ratificó y no supo firmar y que todo ello es notorio y pública voz y fama y la lengua lo firmó. Ante mí: Marcos de Tudela.

Por una real provisión de V. A. me fue presentada por don Gabriel Martín pretensor del cacicazgo del pueblo de Reque man de poner edictos en el dicho pueblo y comarcanos del, y mando citar al común del y se opusieron al dicho cacicazgo / don Fian- cisco Llontop cacique de los pueblos de Monsebu y Callanca, y don Diego Quesquen, natural del dicho pueblo de Reque, el cual presentó otra Real provisión de V.A. para el dicho efecto y de lo que las partes dijeron y alegaron les di traslado y recibí la causa aprueba y cada uno de los dichos tres opositores hizo su probanza y demás dellas y de otra de Oficio y de más de la claridad que dellas saqué me c informado de indios antiguos desta comarca de la sucesión que habido en el dicho cacicazgo y de la claridad que dello e sacado y de la Visita General que Juan de Hozes hizo del dicho repartimiento de Reque di mi parecer en lo susodicho el cual es que el cacicazgo del dicho pueblo de Reque es y pertenece al dicho don Francisco Llontop cacique de los pueblos de Monsebu y Callanca / porque antiguamente antes que los españoles entrasen en este reyno, fue cacique de los dichos pueblos de Monsebu, Callanca y Reque, Cuncu Chumbi, agüelo del dicho don Francisco Llontop y porque ansí mismo fue cacique en el pueblo de Reque Xancol Chumbi, tío del dicho don Francisco hermano de su padre / y el dicho don Francisco es de edad de cincuenta años según su aspecto y tiene capacidad y suficiencia puede gobernar el dicho cacicazgo / Pero yo alio por inconveniente el susodicho cacique de los dichos dos pueblos de Monsebu y Callanca, y no podrá acudir al cacicazgo del dicho pueblo de Reque de más de que por no ser natural del no le respetarán los indios y parecién- dole a V.A. ser esto inconveniente para que el dicho don Francisco no sea cacique del dicho pueblo de Reque / me parece que de los otros opositores el que más derecho tiene al dicho cacicazgo es don Gabriel Martín, porque Sapquen Zula su agüelo fue señor natural en el dicho pueblo de Reque de un ayllo llamado Reque, que es de donde el dicho pueblo tomó el nombre. El cual tenía sus principales y hamaqueros como los tienen los caciques / pero eran sujetos al dicho Cuncu Chumbi cacique de los pueblos de Monsebu y Callanca y Reque / y porque de a pocos días que los españoles entraron en este reyno Efquen Zula, padre del dicho don Gabriel fue alcalde y nombrado por cacique por los indios del pueblo de Reque el cual lo poseyó muchos años y así por ser como es el dicho don Gabriel Martín, hijo natural del dicho Efquen Zula y nieto de dicho Sapquen Zula / me parece que siendo inconveniente las razones arriba dichas

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para que el dicho don Francisco no sucede en el dicho cacicazgo, le pertenece al dicho don Gabriel / el cual es indio ladino, hábil y suficiente y sabe leer y escribir y soy informado que no se embriaga y será de cuarenta años poco más o menos / y el dicho don Diego Quesquen que es el otro litigante me parece no tiene derecho al dicho cacicazgo por ser como es hijo bastardo de don Diego Chimoy de más que no es suficiente ni tiene saber ni habilidad para ser cacique y r:;!uy informado que el susodicho se embriaga de ordinario y seré de edad de veinte y siete años poco más o menos / y ninguno de lo dos los dichos opositores son llamados por la tasa al dicho cacicazgo del dicho pueblo todo lo cual embié a V.A. por mi parecer y lo juro a Dios y a esta cruz en forma de derecho / fecho en Chiclayo a veinte y nueve días del mes de Febrero de mil c qui nientos noventa y seis años. Ante mí: Marcos de Tudela.

Fojas N° 166 a 176. En el pueblo de Ferreñafe jurisdicción de la Villa de Santiago de Miraflores de este Perú a cuatro días del mes de Julio de mil quinientos y setenta años. Ante el muy magnífico señor... Juan de Hoces, Corregidor y Justicia Mayor de la dicha Villa por su Ma- gestad y en presencia de mí, Fernando de Miranda, Escribano y de su Justicia, pareció presente un indio que dijo llamarse don Pedro Mincul y presentó este escrito y la provisión de que se hace mención del tenor siguiente:

ESCRITO

Pedro Mincul en nombre de don Gonzalo Millón mi hermano, parezco ante V. M. en esta provisión del muy Excelentísimo señor don Francisco de Toledo, Mayordomo de su Magestad y su Virrey y Gobernador y Capitán General de estos Reynos en su real nombre de la cual dicha provisión hago presentación ante V.M.d. A Vuestra Merced pido y suplico la dé por presentada y la mande cumplir y guardar como en ella se contiene e para ello el muy magnífico oficio de V.M. imploro y pido justicia y costas. Don Pedro Mincul. Y presentado este dicho escrito y provisión que en él se hace mención el dicho señor Corregidor lo hubo por presentado y dijo que obedecía y obedeció la dicha provisión de sus Excelentísimos en el acatamiento que debe y es obligado y que en cuanto al cumplimiento de lo que por ella se le manda que despachándose de los negocios de los naturales de este dicho pueblo de Ferreñafe que su merced tiene entre manos irá al pueblo de Reque y cumplirá lo contenido en la dicha provisión con las justificaciones que en ellas se contiene. Y firmólo de su nombre, testigos, Marcial de Villafana y Juan de Poza, residentes en este dicho pueblo. — Juan de Hoces. — Ante mí: Fernando de Miranda, Escribano.

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