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EL CURACAZGO DE NARIGUALA DE CATACAOS

El segundo Legajo comprende los autos que siguió en 1610, don Francisco de Montalvo, Procurador General de los indios, en nombre de doña Francisca Canapaynimi sobre sus derechos al Cacicazgo de Nariguala, reducido en el pueblo de Catacaos, cerca de Piura. En tiempo del Virrey Toledo, había en Piura 26 Repartimientos de indios, entre los que figuraban, Catacaos y Nariguala (26), cuando se hicieron las reducciones de los indios a pueblos, quedaron los naturales en los términos de sus propias tierras (27). Vás- cjuez de Espinoza, nombra la parcialidad de Nariguala entre las veintiocho que existían en el Corregimiento de esa provincia. En 1755, este ayllu, junto con el Menon y Mecache, pertenecían a un solo encomendero. Los indios de Nariguala pertenecían a los antiguos Tallanes, que ocupaban la región de Piura, al momento de la conquista. Para mejor comprender las costumbres de sucesión que alegan en el expediente, y los derechos de las famosas Capullanas o Cacicas, veremos primero lo que cuentan los cronistas sobre los naturales.

Según Cabello, los Tallanes eran de origen serrano, establecidos en los valles de Pohechos, La Chira, Tangarará, Piura y Catacaos (28). Zárate divide los indios de los llanos entre Yungas, Tallanes y Mochicas. Los cronistas nombraban a todos los indios del litoral como Yungas o Yuncas, nombre tomado del idioma quechua, para designar los valles cálidos, lanío al este como al oeste de la cordillera.

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En la “Relación de la ciudad de Sant Miguel de Piura” (29), hay mención de tres naciones de naturales, diferentes en su habla, que existieron en los términos de la ciudad o sea desde el sur de Guayaquil, hasta Trujillo. El idioma Tallán fue posiblemente el Sec, que menciona Calandra, desgraciadamente perdido hoy día, y del cual no sabemos nada (30). De sus costumbres de sucesión poco es también lo que conocemos, la Relación de la ciudad de Piura (párrafo 163 y 175) dice que “subceden en ellos hijos, hermanos o sobrinos” y que a la muerte de un cacique, casi generalmente sucedían hermanos y sobrinos, pero que “se hiba perdiendo esta orden y que prevalece ya la costumbre española, de suceder los hijos. Las Casas (31) asegura que entre los Tallanes y los Huancavilcas no heredaban los varones sino las mujeres y que a las Cacicas les decían Capullanas. El padre Lizárraga (32) afirma que antiguamente gobernaban en esta provincia “las mujeres, a quien los nuestros llaman capullanas, por el vestido que traen y traían a manera de capuces, con que se cubren desde la garganta a los pies, y el día de hoy casi en todos los llanos usan las indias este vestido; unas se ciñen por la cintura, otras le traen en bandas. Estas capullanas, que eran las señoras en su infidelidad, se casaban como querían, porque en no contentándolas el marido, le desechaban y casábanse con otro. El día de la boda, el marido escogido se sentaba junto a la señora y se hacía gran fiesta de borrachera; el desechado se hallaba allí, pero arrinconado, sentado en el suelo, llorando su desventura sin que nadie le diese una sed de agua. Los novios con grande alegría haciendo burla del pobre.

Sobre este vestido particular de las tallanas, cuenta Cieza (33) que la vestimenta de la mujer era grande y ancha a manera de capuz, lo mismo afirma Pedro Pizarro, cuando dice que “las mujeres traen unos capuces, vestidos que les llegan hasta la garganta del pie, tienen ellas horadados los labios junto a la barba y metidas en los agujeros unas apuntas de oro y plata redondas que les tapan el agujero: quitanselo y pónenselo cuando quieren. Por último, Vásquez de Espinoza (párrafo 1176) menciona el vestido de las indias como un saco grande de algodón negro y que las cacicas arrastraban una vara, cuando más autoridad e importancia tenían, tanto más larga era la cola del vestido. La similitud de la indumentaria de las tallanas con el antiguo capuz español, fue seguramente el origen del nombre que tomó esta prenda y de las cacicas o capullanas que las llevaron, desgraciadamente no ha quedado la voz que le daban los naturales. En su Memorial de las Historias del Nuevo Mundo, Fray Buenaventura de Salinas y Córdova, relata cómo Pizarro en su primer viaje a Tumbes, recibió a bordo a la cacica y capullana del lugar “con el sombrero en la mano” y que fue galanteándola desde la popa a la proa. La hermosa tumbesina, como la llama el cronista, recepcionó en tierra a los castellanos con bailes y les ofreció en una ramada un banquete. Sin embargo, los datos que menciona Salinas en su tardía crónica sobre la conquista, están en contradicción con algunas de las más antiguas versiones de testigos oculares (34). Escasos son desgraciadamente los datos que dan las crónicas sobre los tallanes, el expediente que estudiaremos luego, trata sobre la sucesión del Cacicazgo de Nariguala y amplía nuestros conocimientos sobre los derechos de herencia y las costumbres antiguas del lugar. En 1610, era cacique de este pueblo don Francisco Mesocoñera; contra la legitimidad de su título, puso demanda el Protector General de Naturales, don Francisco de Montalvo, en nombre de la menor Francisca Mesocoñera o Canapaynina, como es nombrada al principio del legajo, alegando que había sido despojada por su tío (35). Para mejor comprender los derechos de doña Francisca, nos tenemos que remontar a su bisabuelo, don Diego Eduptangar, cacique del lugar, según consta de la Visita que llevó a cabo, en Catacaos, don Bernardino de Loayza, por orden del Virrey don Francisco de Toledo. Diego Eduptangar fue casado con Francisca Tuyepac y tuvieron por única bija a Francisca Puchupae. A la muerte de don Diego Eduptangar, que debió ocurrir poco lietnpo después de la visita, reclamó el título de cacique Diego Mesocoñera, el viejo, alegando ser él más cercano pariente del difunto. El 15 de Noviembre de 1575, recibió don Diego Mesocoñera, el cacicazgo de Catacaos (foja 22) de la encomienda de don Antonio de Vaca de Castro; el documento lleva la rúbrica del Virrey Toledo. En el expediente, se recomienda guardar la orden del “Inga, que hera la persona que daua el duho e ynvestidura de los dichos cacicazgos no los probeya en ellos en los hijos mayores que dexauan los dichos caciques muertos sino en el que más buen entendimiento tenia o en otros yndios que él escogía de sus deudos o de otros de inás abilidad y suficiencia para ello sin dexalles derecho de subcesión sino que les nombraua y probeya conforme a la capacidad y partes que tenía para ejercer el dicho officio.

Doña Francisca Puchupac, quedó despojada, por ser menor de edad; andando el tiempo, casó con Cristóbal Menalora, cacique segunda persona. Tuvieron por única hija a Elvira Yuncatil, que casó con Diego de Mesocoñera, el mozo, hijo del cacique; ellos a su vez fueron padres de Francisca Mesocoñera, que quedó huérfana de padres a los tres años. Al morir el cacique Diego Mesocoñera, el viejo, quedaron de herederos su nieta y su segundo hijo Francisco. Este último aprovechó la tierna edad de su sobrina y acudió al Virrey con “siniestra relación” callando los derechos de la menor y obtuvo el título de cacique. Cuatro años más tarde se inició el juicio para hacer valer los derechos de doña Francisca, con un sentido de sucesión ya indudablemente español, pues en el derecho indígena, un menor de edad no podía reclamar nada. Al principiar el juicio, la pequeña Francisca, estaba en poder de su abuela paterna, doña María Quepupac. El Protector de Naturales, pidió que fuese separada de ella, pues temía por su vida, porque su abuela favorecía a su hijo en el litigio. Parece que en aquellas tierras, los indios, por la sucesión de un curacazgo, o por algún otro motivo, envenenaban a sus contendores con yerbas ponzoñosas (foja 4). Todo el expediente, es una prueba del derecho que tenían las mujeres de heredar el cacicazgo. El rasgo más importante, es quizás el hecho que las capullanas no se limitaban a heredar el título, sino que gobernaban ellas mismas sus dominios, costumbre que perduró durante el siglo XVI. Después, la tradición española fue imponiéndose poco a poco, ejerciendo el mando el marido.

En una provisión del expediente (fojas 10 y 11) se vuelve a recalcar “que por ser hembra no deja de suceder en el dicho cacicazgo pues es notorio que las capullanas usan en todas aquellas provincias desde su antigüedad los cacicazgos y corre la susceción por ellas de la mesma manera que por los varones”. Para mejor ilustrar lo afirmado más arriba, reproduciremos a continuación la probanza presentada por doña Francisca Mesocoñera, y las declaraciones de los testigos a la quinta pregunta, que es la relativa a las costumbres de la herencia. Está fechado el documento el 20 de Diciembre de 1606, en los Reyes, y lleva las firmas del doctor don Leandro de la Reyna y Salazar y la de Francisco de Montalvo, el Procurador de Naturales. “5°—pregunta. Ytem si saben que a sido y es costumbre usada y guardada en el dicho rrepartimiento de nariguala y en todas las probincias de los valles desde su antigüedad desde antes que los españoles entrasen en este reyno y después en que las capullanas subceden en los cacicazgos por lo qual saben los testigos que de la misma manera que si el dicho diego mesocoñera el moco dexasa hijo varón abía de subceder en el cacicazgo del dicho diego mesocoñera el biejo de la misma manera la dicha doña francisca mesocoñera representando la persona de dicho mesocoñera el moco su padre qual sauen los testigos por auer bisto la antigua costumbre que se a guardado en los repartimientos y probincias de los llanos y por lo que un entendido y sauido de sus mayores y más ancianos y auerse guardado y guurdaise la costumbre contenida en esta pregunta”.

“En la ciudad de piura en veintenuebe días del mes de hebrero de mill y seiscientos doze años ante el general don francisco de beaumont y nabarra corregidor y justicia mayor de esta ciudad y su jurisdicción por su magestad la presento el contenido don xpoual megualora en nombre de doña francisca mi nieta”. Probanza de doña Francisca Mesocoñera en Ja ciudad de Piura en quince de marzo de mil seiscientos doze.

1°—testigo, Pablo Mixeran, del pueblo de Catacaos, tenía ocho años a la entrada de los españoles (foja 46).

“a la quinta pregunta dixo que saue que a sido y es uso y costumbre usada y guardada en este dicho rreparliiniento de narigua- la y en las demás partes destos llanos desde el tiempo de los yngas e antes que los españoles les entraron en este reyno y es pues que las capullanas subceden en los cacicazgos como si fueran varones y sirben y gouernan los dichos cacicazgos por lo que saue este testigo de la misma manera que si el dicho don diego mesocoñera el mogo dexara un hijo varón y uiera de subceder en el cacicazgo del dicho don diego mesocoñera el viejo... lo qual este testigo saue por aber bisto por bista de ojos la antigua costumbre que se a guardado en el dicho rrepartimiento y provincia de los llanos y por lo que a entendido y sauido de sus mayores más antiguos y esto responde”. 2°—testigo, don Pedro Mechato, cacique principal del Repartimiento de Mechato, encomendado al Capitán don Bartolomé Carreño, tenía 60 años de edad.

“a la quinta pregunta dixo que este testigo a visto que a sido y es costumbre usada y guardada en el dicho rrepartimiento de nariguala y en el pueblo de colán y sechura que en colán heredó doña luisa la capullana vieja y en sechura doña isabel y en las demás partes de los llanos desde los tiempos antiguos y cuando los españoles entraron en este rreyno y después acá que las capullañas heredan en los cacicazgos como si fueran hombres y sirven y gouiernan los dichos cacicazgos por lo qual entiende este testigo” (vuelta foja 50). 3° —tttestigo, fue don Cristóbal Mecomo, Cacique principal de; Repartimiento de Mecomo, de la encomienda del Capitán don Bar lolomé Carreño. Por ser ladino y conocer la lengua española, no necesitó de intérprete, tenía 37 ó 38 años (foja 54).

“a la quinta pregunta dixo este testigo avisto que quando no ay barones legítimos que heredan los tales cacicazgos es uso y costumhre entre lo sdichos yndios que subceden las hembras legítimas los dichos cacicazgos y siendo pequeñas ponen en su lugar un principal para que gouierne los yndios en el ynter que tiene hedad para ello por lo qual entiende el testigo que por no auer dexado hijo barón el dicho don diego mesocoñera el moco susede en el dicho cacicazgo la dicha doña francisca su hija por las razones que tiene dichas rrepresentando la persona del dicho don diego su padre y que el testigo lo sabe por auerlo oydo a otros antiguos de los llanos y particularmente a sus padres y tíos y que se a guardado siempre esta costumbre y esto responde”. 4°— testigo, Alonso Capatero, indio natural del Repartimiento de Mecache de la encomienda de Nicolás de Villacorta, tenía 52 años (fojas 57 y 58).

“a la quinta pregunta dixo que saue y a visto que es uso y costumbre usada y guardada en el dicho rrepartimiento de nariguala y en las provincias de los llanos desde su antigüedad y quando no auia padres y antes que los españoles entrasen en este reyno después acá que las capullanas subceden en los cacicazgos como si fueran hombres y gouernando los y sirviéndolos y como tal de la propia manera que si el dicho don diego mesocoñera el mogo dejara hijo y subcediera en el dicho cacicazgo de su padre don diego el viejo... por auer visto la antigua costumbre que sea guardado en esa probincia y valle de truxillo y saña demás de lo que a sabido y entendido de sus mayores y demás ancianos que se; lo an dicho y es público y notorio y esto responde”. 5° —Testigo, don Cristóbal Hernández Viual, vecino y alcalde ordinario, de 45 años de edad (foja 61).

“a la quinta pregunta dixo que este testigo a visto gouernar rre- partimientos de yndios como cacique algunas yndias que las llaman capullanas a las quales les acuden con el salario y este testigo como dicho tiene por auer tenido a cargo tributos se lo a pasado y quellos erigen y fundumentan que esto tienen y lo saben y esto rresponde”. 6°—testigo fue el Cupitán Bartolomé Carreño, vecino y encomendero, de 48 años de edad.

“a la quinta pregunta dixo que lo suue de esta pregunta que a conocido en el mismo pueblo de catacaos gouernar y mandar el cacicazgo de menon a doña leonor capullana y cacica del, que subcedió en el dicho cacicazgo por muerte de don alonso su padre que lo era y anssí mismo bio este testigo que por auerse casado con un yndio que no era cacique sino tributario pidiendo los tributos al mandón, su encomendero Iraxo probissión del virrey destos reynos para que durante la vida de la dicha cacica por serlo no tributase y anssí se guardó y anssi mismo como viese este testigo a doña luisa capullana cacica del pueblo de colán gouernar y mandar en él por ser cacica y suheedió lo mismo con su marido que con la dicha doña leonor y unsí mismo conoció este testigo ser cacica y segunda persona del rrepartimiento de colán a doña latacina por ser hija de don francisco lacachacuyobra y subcedió en el siendo hija y conoce ansí mismo a doña isabel socola que quedó en el mismo rrepartimiento de nariguala que lleva sus salarios del repartimiento de socola de que es cacica aunque son mugeres por no tener hermanos barones que le puedan preferir, subeeden en los cacicazgos desde tiempo ynmemorial en esta provincia donde se litiga y antes que entrasen los españoles en ella fue usado y guardado que las mugeres eran cacicas y gouernaban y ansí mismo a oydo dezir que en este dicho rrepartimiento de nariguala lo gouernaban mugeres cuando entraron los españoles en este rreyno y ansí mismo el dicho don diego el moco, padre de la dicha doña francisca poseyera el dicho cacicazgo le subcediera en él la dicha doña francisca su hija. . .” 7°— testigo, Julián de la Cana, vecino y morador de la ciudad, dijo no saber la quinta pregunta. De las declaraciones de los testigos, se desprende que (vistieron capullanas y cacicas no sólo en Catacaos sino en Colán, Sechura y Menon y que a la llegada de los conquistadores, gobernaba justamente una mujer en la parcialidad de Nariguala. Quizás la declaración más interesante es la del Capitán Bartolomé Carreño, que aseguró que las cacicas ejercían el

mando. No perdían sus derechos al casarse con indios tributarios y llevaban ellas mismas los tributos de sus subordinados y cumplían toda la labor que su rango requería. Los derechos de doña Francisca, basados sobre las costumbres más antiguas, quedaron tan bien probados, que el 15 de Julio de 1614, “los señores presidentes y oydores de la rreal audiencia, vista la causa, declararon que pertenece el cacicazgo principal de Nariguala a doña Francisca Mesocoñera y condenaron a Francisco Mesocoñera a que lo dexe libremente y que pague los salarios y aprovechamientos de que ha gozado durante el tiempo que estuvo de cacique”. Aquí no terminan los datos sobre el cacicazgo de Nariguala, en un manuscrito de la Biblioteca Nacional (36) del año 1625, figura un juicio de Francisco Carlos Melipis, indio principal, contra el cacique don Juan Temoche, por excesos y delitos cometidos contra los indios a su cargo. Entre otras cosas, le reprochaban ser muy amigo de “taquis” y boracheras, que día y noche se llevaban a cabo en su casa.

Por ser Temoche amigo del Corregidor, ganó el juicio en grado de apelación y le impusieron eterno silencio a Melipis. El título de cacique lo tenía por su mujer, doña Francisca Canapay, con quien era casado hacía nueve o diez años, o sea en 1615 ó 1616. Por la fecha sólo puede tratarse de doña Francisca Mesocoñera, en el expediente del Archivo Nacional, es nombrada una vez con el nombre de Canapaynina, mientras en el expediente de 1625, figura como Canapay. ¿A qué se puede atribuir ese cambio, sería alguna costumbre del lugar? En este último manuscrito, aparece Juan Temoche de cacique y gobernador del curacazgo, y no su mujer, seguramente las antiguas costumbres citadas más arriba habían cedido ante la tradición española. Las capullanas ya no manejaban sus cacicazgos en el siglo XVII, quizás pasaría igual con otros lugares como Colán y Sechura. Poco a poco lus costumbres de antaño iban siendo remplazadas por las de los nuevos amos.

ASCENDIENTES DE DOÑA FRANCISCA MESOCOÑERA O CANAPAYNINA

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