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CITAS BIBLIOGRÁFICAS

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 1 Ordenanzas del Virrey Don Francisco de Toledo. Los Reyes 14 de agosto de

1604. Es copia manuscrita. Biblioteca Nacional de Lima. Averiguaciones. Fojas

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72-75.

“Yten Aueriguaréis que orden se tenía en el tiempo del Ynga en el suceder en los cacicazgos y principalados, si suceden los hijos a los padres por vía de sucesión y

qual de los hijos sucedía, si era el mayor, o el más auil ellos nombraua el ynga y si

muerto el cacique, el ynga por su mano y de su voluntad nombraua sucesor a los

tales cacicazgos que no fuese hijo ni decendiente del muerto” .

“Yten que jurisdición tenían los caciques y principales en tiempo del ynga sobre los yndios dellos sujetos y que era el officio de los tales caciques y principales y a

que cosas estauan obligados por razón de los dichos cargos y que era su oficio, lo

qual así mismo aueriguréis en uno u dos repartimientos como se contiene en el

capítulo antes de éste”. Fojas 566-569. “Lo que los Caciques prencipales an de guardar por razón de sus cacicazgos”.

 2 Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias. Madrid 1841, Libro Sexto,

Título 7, tomo 2. De los Casiques pp. 251-253.

Ley Primera.— Don Felipe II y la princesa gobernadora en Valladolid a 26 de

Febrero de 1557.

“Que las audiencias oigan en justicia a los indios sobre los cacicazgos. Algunos

naturales de las Indias eran en tiempo de su Infidelidad caciques y señores de

pueblos, y porque después de su conversión a nuestra Santa Fe Católica, es justo

que conserven sus derechos, y el haber venido a nuestra obediencia no los haga de

peor condición: Mandamos a nuestras reales audiencias, que si estos caciques, o

principales descendientes de los primeros se pretendieron suceder en aquel género

de señorío, o cacicazgos, y sobre esto pidieren justicia, se hagan, llamados y oídas

las partes a quien tocare con toda brevedad”.

Ley Segunda.— El mismo allí a 19 de Junio de 1558.

“Que las audiencias conozcan privativamente estos derechos, y se informen de oficio.

Las audiencias han de conocer privativamente el derecho de los cacicazgos y si los

caciques o sus descendientes pretendieren suceder en ellos y en la Jurisdicción que

antes tenían, y pidieren Justicia, procederán conforme a lo ordenado: y asimismo

se informarán de oficio sobre lo que en esto pasa, y constándoles que algunos están

despojados injustamente de sus cacicazgos y jurisdicción, derechos y rentas que

con ellos les eran debidos les harán restituir, citadas las partes, a quien tocare, y

harán lo mismo si algunos pueblos estuvieren despojados del derecho que hubieren

tenido de elegir caciques”.

Ley Tercera.—Don Felipe III en San Lorenzo a 19 de Julio de 1614. Don Felipe

IV, en Madrid a 11 de Febrero de 1628.

“Que se guarde la costumbre en las sucesiones.

Desde el descubrimiento de las Indias se ha estado en posesión y costumbre, que

en los cacicazgos suceden los hijos a sus padres: Mandamos, que en esto no se haga

novedad y los virreyes, audiencias y gobernadores no tengan árbitro en quitarlos

a unos, y darlos a otros dejando la sucesión al antiguo derecho y costumbres”.

 3 Basadre. Hist. der Derecho Peruano, lib. 3, cap. 16, p. 274.

 4 Rowe. El movimiento Nacional Inca del Siglo XVIII. Rev. Universitaria. Cuzco,

año XLIII, N9 107, 29 semestre, 1954, pp. 21 y siguientes.

 5 Gobernantes del Perú. Levillier, tomo XIII, Siglo XVI, pp. 239-240.

 6 Vargas Ugarte. Los Mochicas y el cacicazgo de Lambayeque. Actas y trabajos

científicos. XXVII Congreso Internacional de Americanistas, vol. 2, pp. 475-482.

Lima.

 7 Rel. Geog. de Indias tomo 2. pp. 225-242.

 8 Rev. Archivo Hist. Lima, tomo XXI, vol. 2, 1957, pp. 420-436.

 9 Rev. del Archivo Hist. del Cuzco, N9 9, 1958. Los Caciques Alpaca y Huáscar,

pp. 14-32.

 10 Rev. Archivo Hist. Lima, tomo XX, vol. 1, año 1955, pp. 43 y 52.

 11 Carrera, Fernando de la. Edición de 1644. Masson. The languages of the South

American Indians-Handbook. 1950, vol. 6, pp. 157-317.

 12 En los manuscritos Monsefú figura como Monsebu o Omonzebu.

 13 Juicios de Residencias AHN. Legajo 16, cuaderno 55, año 1611, vuelta foja

707.

 14 Cabello obra cit. 3° parte, cap. 17, p. 327.

 15 AHN. Derecho Indígena, Legajo 24, cuad. 687, año 1606.

 16 Vásquez de Espinoza, obra cit., párrafo 1846. Rel. Geog. de Indias. Tomo 1.

Apéndice II, p. CXL —ver provincia de Chimo y Chicama— once repartimientos

entre ellos Reque y Callanca.

 17 Cosme Bueno. Geografía del Perú Virreinal, p. 54.

 18 Largo sería nombrar todos los caciques que llevaron el apelativo Chumbi, sólo

nombraremos a Tauri Chumbi, cacique de Pachacamac a la llegada a ese lugar de

Hernando Pizarro (Estete, tomo XII de Oviedo, p. 55).

 BN-1584-A264. Manuscrito "Recaudos de lo tocante al repartimiento de

Pucurucha. Los Reyes". En este documento figura don Luis Chumbi Mormo,

como cacique principal de Pocurucha, reducido en Lapti (Ate). El curaca en

mención alega en el expediente, que no podían los indios pagar los tributos por

estar los bienes de la comunidad alquilados. El dato es interesante por tratarse de

Puruchuco, ruinas espléndidamente restauradas por el Dr. Arturo Jiménez Borja.

Es curioso notar el nombre primitivo del lugar. Según Cobo, Puruchucu

pertenecía a la encomienda de Miguel de Estete.

 En 1642, era cacique del pueblo de Surco, don Francisco Tanta Chumbi (BN-

B870). Uno de los barrios primitivos del Cuzco, en tiempo de Manco Cápac se

llamaba Chumbi Cancha, cuya traducción generalmente aceptada es barrio de los

tejedores. (Sarmiento de Gamboa, cap. XIII).

 19 Feyjoo de Sosa, obra cit., cap. 3, p. 10.

 20 Cabello, 3a parte, cap, 17, p. 327.

 21 Las Casas, cap. XXIII, p. 142.

 22 En los primeros expedientes del manuscrito, Efquen Zula es nombrado

Igualmente como Efquenchela.

 23 Carrera, Fernando de la. Edic. 1644, p. 90.

 24 AHN - Derecho Indígena. Legajo 24, Cuaderno 687, año 1606.

 25 AHN - Juicio de Residencias. Legajo 16, Cuaderno 55, año 1611.

 26 Reí. Geog. de Indias, Tomo 1, Apéndice N° 2, p. CXL.

Vásquez de Espinoza, párrafo 1851, menciona para Nariguala 145 Indios

tributarlos.

AHN - Estanco - Breas. Legajo 13, año 1755, fojas 9 y 10:

“En el Repartimiento de la Parcialidad de Nariguala en el pueblo de Cathacaos, entrando Menon y Mecache por ser un encomendero empesó a correr desde el

tercio de San Juan, etc.

En la Parcialidad de Nariguala …… 118 indios En la Parcialidad de Menon……93 indios

En la Parcialidad de Mecache……39 indios

total 250 Indios a quien reparten 1107 pesos 5 reales y 5 octavos al tercio, con el

beneficio de especies y sale tasado cada Indio a quarenta pesos, 3 reales y medio en

el tercio de San Juan y sobra para su comunidad 8 reales “. “Foja 11. Parcialidad de La Chira, Pariña, Mechato, Mecomo, Cuzlo y Amotape del dicho pueblo de Cathacaos”.

 27 Rel. Geog. de Indias, Tomo 2. Reí. de la ciudad de San Miguel de Piura.

 28 Cabello, 11b. 3, cap. 17, pp. 326-327; cap. 32, p. 467.

 29 Zárate, cap. VI, p. 31: Oviedo, tomo XII, cap. XVIII, p. 111.

 30 Rel. de la ciudad de Piura. Párrafo 148 y 150.

 31 Mason, Alden. The Languages of the South American Indians. Handbook

1950, p. 196. // Las Casas, cap. XIV, p. 76.

 32 Lizárraga, cap. VIII, p. 34.

 33 Cieza de León. La Crónica del Perú, cap. LXII y Pedro Pizarro, p. 30.

 34 Fray Buenaventura de Salinas y Córdova. Cap. V, pp. 52-56.

 35 Información de Iñigo Ortlz de Zúñlga. Repartimiento de los Yachas, 1562.

Rev. del AHNL, tomo XX, entrega 1-1955, pp. 43 y 52. En la Interesante

Información hecha en 1562, al morir el Cacique y dejar un hijo menor, los

principales eligieron junto con el encomendero, a otro en su lugar, con la salvedad

que al llegar a ser adulto si mostraba capacidad para gobernar, podía aspirar a ser

curaca. La misma Información citada, Indica que “los caciques sucedían a sus padres, siendo hábiles y suficientes para ello, e primero que entraban en el señorío,

iban al Gobernador Inga y éste les saba el señorío o se lo quitaba “. Si era castigado y no era admitido a la herencia paterna, se dirigía entonces al monarca, en forma

de apelación.

 36 BN-B903, año 1625.

 37 Cieza de León. La Crónica del Perú, cap. IV, p. 14; Rel. Geog. de Indias, Tomo

1, Apéndice N° 2, p. CXL.

 38 Cosme Bueno. Geografía del Perú Virreinal, p. 56.

 39 Rubén Vargas Ugarte. Los Mochicas y el cacicazgo de Lambayeque. Actas y

Trabajos Científicos del XXVII Congreso Internacional de Americanistas, vol. 2,

pp. 475-482. Lima.

 40 Cabello, 3a parte, cap. 17, pp. 327-329.

 41 Rowe, H. John. The Kingdom of Chimor. —Fernando de la Carrera: Arte de la

lengua yunga.

 42 María Rostworowski de Diez Canseco. Pachacuetec Inca Yupanqui. 2a parte,

cap. 3.

 43 Vargas Ugarte: Los Mochlcas y el cacicazgo de Lambayeque.

Means, Ancient. Civilizatlon of the Andes. Chap. 3, p. 55.

 44 Cabello, 34 parte, cap. 27, p. 417.

 45 BN-C2374-año 1751. Los Jefes de pachacas tumultuosas fueron: Domingo

Acencio, Pachaca de la Parcialidad de Pescadores; Enrique Apolinario, Pachaca de

la de Senciec; Marcos Aloana, Pachaca de la de Chiclef; y Manuel Temoche,

Alcalde ordinario de Ferreñafe.

 46 AHN, Derecho Indigena, cuaderno 338, año 1771.

 47 BN-D9996, año 1803.

 48 Modesto Justo Rubiños, obra cit. Rev. Histórica, tomo X, vol. :3, pp. 289-363.

 49 Enrique Brünning: Estudios Monográficos del Dept. de Lambayeque.

 50 Rev. Archivo Hist. N. de Lima, tomo XXI, entrega II, 1957.

 51 Vargas Ugarte. La focha de la fundación de Trujillc. Rev. Histórica, tomo X,

entrega 2, Lima 1936, pp. 231-233. John Rowe. The Klngdom of Chimor. Sobretiro

de Acta Americana, vol. 6, 1948.

 52 Rel. Anónima de 1604.

 Fernando de la Carrera. Arte de la lengua yunga. Chimor figura como el nombre

muchic del lugar. Cápac, nombre puesto por los cuzqueños.

 53 Feyjoo de Sosa, obra cit., cap. 3, p. 13.

 54 BN, 1652, B903.

 55 BN, año 1769, C2447 y C2258.

 56 Feyjoo de Sosa, cap. 8, p. 41 y cap. 9, p. 51.

 57 Cavero. El Corregimiento de Saña. Rev. Histórica. 1906, pp. 496-499.

 58 BN - A451

 59 Rowe. El movimiento Nacional Inca del siglo XVIII. Rev. Universitaria.

Cuzco, año XLII, N° 107, 2a sem. 1954, pp. 17-47.

 Fernando Silva Santisteban. Morachimo, Cacique Intercesor de los Indios. Rev.

Idea, N° 25. año VI, 1955; N° 26, 1956; N° 27, 1956.

 60 Basadre. Hist, del Derecho Peruano, cap. 9, pp. 170 y 174.

 61 Means, ob. clt., chap. 3, p. 66.

 62 Sally Falk Moore, obra cit., chap. 3, pp. 90-91.

 63 M. Rostworowskl de Diez Canseco. Pachacutec Inca Yupanqui. 2a parte, cap.

6, pp. 230-248.

 Succession, Cooption to Kingship, and Royal Incest among the Inca.

Southwestern Journal of Anthropology, vol. 16, N° 4, 1960.

 64 La ceremonia de entrega de la borla y del matrimonio se efectuaba Igualmente

con el hijo designado corregente, durante la vida de su padre, un ejemplo son Urco

y Amaru Yupanqui.

Librería Imprenta Minerva - Miraflores

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